Prisión sin condena: análisis desde el sistema interamericano de los derechos humanos
Enviado por JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE
1 SUMARIO: INTRODUCCIÓN. LA PRISIÓN PREVENTIVA. TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOSHUMANOS.DERECHOSHUMANOS.GÉNEROYJUSTICIAPENAL.JUSTICIAPENAL. JUSTICIA RESTATURATIVA.PENAL JUVENIL.PREVENCIÓN DEL DELITO.ALGUNOS ESTÁNDA- RES INTERNACIONALES EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA. ÍNDICES DE LA PRISIÓN PRE- VENTIVA EN LA REGIÓN. SISTEMA PENITENCIARIO: POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PROCESOS DE CONTRARREFORMAS. SEGURIDAD CIUDADANA: POLÍTICAS PÚBLICAS. GRUPOS VULNE- RABLES. A MODO DE CIERRE. 1. Abogado. Notario y Escribano Público. Mejor Egresado y Medalla de Oro de la Promoción 2000 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (2008). Maestría en Ciencias Criminológicas. Diplomados en DerechoProcesalCivil,DerechoPenal,ProcesalPenalyProcesalConstitucional.Profesorde DerechoProcesalCivil,ConstitucionalyAdministrativo.Autordenumerosasobrasentrelas quesedestacanlassiguientesobrasjurídicas:HechosyActosJurídicos.TeoríaGeneraldelos Contratos.ManualdeDerechoProcesalCivil.Lasexcepcionesenelderechoprocesalcivil.La demandaylacontestación:Teoríasquelasustentan.Losnuevosparadigmasdelalibertadde expresiónydeprensa.LacuestióndeGéneroenlosanalesdelaComisiónInteramericanade DerechosHumanosyenlaCorteInteramericanadeDerechosHumanos.PadrinodePromo- ción de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (2006-2007). Conferencista Internacional entemasdeDerechoProcesalConstitucionalyProcesalCivil.DistinguidocomoPadrinode PromocióndelaFacultaddeDerechoyCienciasSociales(2008-2009),Premiadocomo“Ciu- dadanoIlustre”porelParlamentodeMunicipalidadesdelMercosur(2008).Premiadoporla JuntaMunicipaldePedroJuanCaballeropora)lostrabajosrealizadosafavordelosniñosy adolescente; b) por haber obtenido el título de Doctor en Derecho.
1. Introducción Estaponenciatieneporobjetivodemostrarel“estadoactual”2delaapli- cación de la prisión preventiva en Latinoamérica y las “principales tenden- cias”quedeterminansu“usoabusivoyarbitrario”,perodentrodelcontexto jurídico, sociológico y desde la perspectiva de la criminología. Este trabajo abarcará seis partes –a los efectos de su mejor ilustración y debate– y que son: a) Elprimerpuntoincluiráunbreveanálisisdelosestándaresinterna- cionales aplicables. b) Enelsegundopuntoseexaminaránlosíndicesdelaprisiónpreven- tiva en la región, plazos y los criterios legales de su aplicación. c) Eltercerpuntoestarádestinadoaindagarelimpactoqueproduceen elsistemapenitenciariolaimplementacióndepolíticasdeseguridad y los procesos de contra reformas. d) Elpenúltimopuntoevaluarálascircunstanciasdelaprisiónpreven- tiva en relación a los grupos vulnerables (mujeres, pueblos indíge- nas, adolescentes, etc.). e) La última parte, una conclusión no definitiva, pero sí como a modo decierredeltrabajodeinvestigaciónsobreeldañodesdeelpuntode vista jurídico, criminológico y sociológico del “uso abusivo” de la prisión preventiva. 2. La prisión preventiva EntodaAméricaLatina,conlaentradaenvigenciaentodoslospaísesde un nuevo proceso penal, se implementó un cambio de paradigma, en el cual 2. El hecho de que en 2015 me encuentre abocado a la elaboración de un trabajo sobre prisión preventiva, cuando respecto del tema se viene discutiendo desde antaño y la bibliografía existente sobre la materia resulte inabarcable –ello así aún si sólo se utilizara la existente en idioma castellano– puede resumirse en la vigencia de las precisas palabras de Carrara – ProgramadeDerechoCriminal,VolumenII.Temis,Bogotá.1859,pág.375–paraquien:“Las precaucionesconlasquelaleyatiendealarestriccióndelacustodiapreventiva,sonelcriterio por el cual debe juzgarse el respeto que se les tiene a las libertades civiles de un pueblo.
seabandonabaunsistemainquisitivo,comoloeraelantiguoprocedimiento, endondeeljuezeraquiendirigíalainvestigación,laacusaciónylasentencia, ademásdecontarconlafacultadde poderdecidirentrelalibertadprovisional o la prisión preventiva. Todoestopresentabamuchasvecesdudasrespectoalaconfiabilidaddel proceso y las posibles arbitrariedades que se podían generar. Fue reemplazado por un sistema garantista, en el cual uno de los gran- des objetivos es que se pretende dar un trato equilibrado, que ordena buscar la reparación de un daño sufrido por una víctima, y desde luego, garantizar los derechos asegurados en la constitución respecto del imputado que se le atribuye la comisión de un hecho punible, del cual se considera “inocente” mientras no exista una sentencia que declare lo contrario. Pero –sin embargo– en este proceso denominado sistema garantista, aparecenciertasmedidascautelares,yentreellaslasdenominadas“medidas cautelares”, y entre ellas la prisión preventiva. Laprisiónpreventivanoesunainstituciónnueva,nienelderechonacio- nal,nienelcomparado,inclusohistóricamente,yaqueenelderechoromano seencontrabaestamedidacoercitivadelibertad,comomecanismorestrictivo sobre el imputado que pesaba la comisión de un hecho punible de grave- dad. Esasíque–amododevuelodepájaro–repasemossuorigenyevolución. En el Derecho Romano, era criterio del juez, el punto base sobre el cual se decretaba o no la aplicabilidad de esta medida, lo que traía como resultado arbitrariedades y abusos en su aplicación. Conlallegadadelaeradenominada“cristiana”ysuposteriorevolución de las medidas cautelares en los siglos posteriores, se logró la humanización delaprisiónpreventiva,graciasalosavancesdelacriminologíayeneldere- chopenalengeneral,hastaconverger,entodosloscódigosprocesalespenales de Latinoamérica. Es así que podemos conceptualizar a este instituto como: “unamedidacautelarpersonal,decarácterexcepcional,queconsis- teenlaprivacióntemporaldelalibertadambulatoriadeunaperso- na, durante la substanciación de un procedimiento penal y con el
objetodeasegurarlosfinesdelprocedimiento,laseguridaddelofen- dido o de la sociedad”. Estanocióndeloqueseríalaprisiónpreventiva,yanosentregalafina- lidad con la cual fue creada: la seguridad. Enprimerlugar,laseguridaddequeelprocesadonovasustraersedelos mandatos de la justicia y/o proceso que se le sigue; en segundo lugar, la seguridad de la sociedad en general, debido al carácter público del derecho penal, protegiendo la seguridad de la persona de la víctima u ofendido del delito y a toda la sociedad. Enestepuntoquisieradetenermeunpocoparaexpresarunaopinióny/ o criterio muy personal. Si partimos de un pequeño análisis dialéctico que nos lleva al punto de que si la finalidad de las medidas cautelares, y en especial, la de la prisión 3 DIO,queenladoctrinaesconocidacomo“juiciodepeligrosidad”,delcualse valeeljuezparadecretaralgunadelasmedidascautelarespersonales,conel fin de evitar que el sometido a proceso realice alguna acción que impida se realiceelprocesopenaldeformanormalyplena,oqueexistaelpeligrodeque encontrándose el imputado pueda cometer daño en contra la persona del ofendido, o bien, en contra de la sociedad en general. Por tanto, ya hemos cumplido con el primer requisito del ítem que es determinarelorigenylafinalidaddelaprisiónpreventiva,alosefectosdeque seguidamente establezcamos los estándares internacionales aplicables a la aplicación de este instituto. 2.1 Tratados internacionales sobre Derechos Humanos En un análisis diagnóstico de los sistemas de justicia penal en cualquier país latinoamericano el espejo lo constituye el “sistema penitenciario”, sin lugaradudas,elquepresenteuncuadrodemayorgravedad,conproblemas 3. En su doble aspecto, ya sea para asegurar el resultado del procedimiento, seguridad del ofendido y protección de la sociedad).
quetienenqueverconlavida,laseguridad,lasaluddemilesdepersonas,y conlaviolaciónsistemáticadeestosyotrosderechosfundamentales,queson violados,paradójicamente,porelsistemadejusticiacreado,justamente,para tutelarlos. Esto que decimos es ya “moneda corriente” en un continente en el que formacontínuanosenteramos,porlosmediosdecomunicacionesdemasa,de dramáticas explosiones de violencia penitenciaria con muertes de muchísi- mas personas. Alrespecto,enunainvestigaciónpatrocinadaporILANUD4determina- mosquelasmuertesporhomicidioalinteriordelasprisionesocurrenenuna relaciónde25vecesmásaltaqueenlavidaenlibertad,yqueelnúmerodelas muertes por suicidio es al menos 8 veces más alta5. Porestayotrasrazonessimilares,elfenómenopenitenciario,yeltemaen generaldelosefectoscriminógenosdelossistemasdejusticiapenal,handado lugaratodaunaseccióndelacriminologíaydelasociologíacriminaldestina- da a la materia. Peroasuvez–dentrodeltemapenitenciario–elsubtemadelos“presos sin condena” es el más alarmante, por cuanto se trata de presos que no han sido formalmente condenados, pero que están cumpliendo, materialmente, unacondena,aunqueengrannúmerodeellosseráposteriormentedeclarado inocente o con salidas alternativas o sucedáneas, como lo constituyen la sus- pensióncondicionaldelprocedimiento,elprocedimientoabreviadoolaapli- cación del criterio de oportunidad, y en ultima ratio con el sobreseimiento provisional. El de los presos sin condena es el “grupo de presos más numerosos” en muchospaísesdeAméricaLatina,comoresultadelosinformesproveídospor los organismos internacionales. Los presos sin condena están teóricamente amparados por el Principio deCulpabilidad(nullapoenasineculpa),quesignificaquelapenasólopuede 4. http://www.ilanud.or.cr/ 5. Cabeconstarqueelestudiosehizoenelsistemapenitenciarioconsideradoenesemomento como el de menor violencia en la región, de lo que se desprende que las probabilidades promedio reales de muerte por homicidio o suicidio son bastante más altas que esto.
fundarseenlaconstatacióndequepuedereprocharseelhechoasuautor,por 6 Estas y otras garantías básicas del Derecho Penal están consagradas en instrumentos internacionales, entre los cuales cabe mencionar en nuestra re- gión los siguientes: 1) Derechos Humanos 1.1. ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos. 1.2.ConvenciónInternacionalsobrelaeliminacióndetodaslasformasde discriminación racial. 1.3. Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. 1.4. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 1.5. DeclaraciónAmericana de los derechos y deberes del hombre. 1.6. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1.7.Pactointernacionaldelosderechoseconómicos,sociales,culturales, civiles y políticos. 2) Género y justicia penal 2.1.ConvencióndelasNacionesUnidassobrelaeliminacióndetodaslas discriminaciones contra las mujeres. 2.2. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”. 2.3. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 2.4.Medidasdeprevencióndeldelitoydejusticiapenalparalaelimina- ción de la violencia contra la mujer. 6. Que en términos sencillos, podríamos decir que es el estado de inocencia perdura mientras no se declara la culpabilidad por resolución judicial firme.
3) Justicia penal 3.1. Aplicación de instrumentos internacionales sobre la protección a la persona. 3.2.Conjuntodeprincipiosactualizadoparalaprotecciónylapromoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. 3.3.Compilacióndeinstrumentosinternacionalessobrelaprotecciónde la persona. 3.4.Conjuntodeprincipiosactualizadoparalaprotecciónylapromoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. 3.5. Convención americana sobre derechos humanos. 3.6. Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad pública. 3.7. Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia frente a los retos del siglo XXI. 3.8. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder. 3.9. Declaración universal de derechos humanos. 3.10.DirectricesparalaaplicaciónefectivadelCódigodeconductapara funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 3.11. Directrices sobre la Función de los Fiscales. 3.12. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. 3.13.PactoInternacionaldeDerechoscivilesypolíticospactointernacio- nal de derechos económicos. 3.14.PlanesdeacciónparalaaplicacióndelaDeclaracióndeVienesobre la delincuencia y la justicia. 3.15.PrincipiosbásicosdelasNacionesUnidasrelativasalaindependen- cia y la justicia. 3.16.Principiosbásicossobreelempleodelafuerzaydearmasdefuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 3.17. Principios básicos sobre la función de los abogados. 3.18.Procedimientosparalaaplicaciónefectivadelosprincipiosbásicos relativos a la independencia de la judicatura.
3.19. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.20. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. 3.21. Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos. 3.22.RecopilacióndereglasynormasdelasNacionesUnidasenlaesfera de la prevención del delito y la justicia penal. 3.23.Resolución1990delconsejoeconómicoysocial,sobrelapenacapi- tal. 3.24. Resolución 2857 de la Asamblea General, sobre la pena capital. 3.25. Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a pena de muerte. 3.26.TratadomodelodelasNacionesUnidassobrelaasistenciarecípro- ca en asuntos penales. 3.27.TratadomodelodelasNacionesUnidassobreeltraspasodelavigi- lanciadelosdelincuentesbajocondenacondicionaloenlibertadcondicional. 3.28. Tratado modelo de las Naciones Unidas sobre la remisión del pro- ceso en materia penal. 4) Justicia restaurativa 4.1.Principiosbásicosparalaaplicacióndeprogramasdejusticiaretribu- tiva en materia penal. 4.2.ReglasmínimasdelasNacionesUnidassobrelasmedidasnopriva- tivas de libertad. 5) Penal juvenil 5.1. Convención sobre los derechos del niño. 5.2. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delin- cuencia juvenil. 5.3. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. 5.4.ReglasmínimasdelasNacionesUnidasparalaadministracióndela justicia de menores.
6) Prevención del delito 6.1. Cooperación internacional para la prevención del delito y la justicia penal en el contexto del desarrollo. 6.2.DeclaracióndeBangkoksobresinergiasyrespuestas,alianzasestra- tégicas en materia de prevención del delito y justicia penal. 6.3.InformedelsextocongresodelasNacionesUnidassobreprevención del delito y tratamiento del delincuente, “Declaración de Caracas”. 6.4. Plan de acción de Milán. 6.5. Prevención del delito. 6.6.Principiosrectoresenmateriadeprevencióndeldelitoyjusticiape- nal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacio- nal. 6.7.RecopilacióndereglasynormasdelasNacionesUnidasenlaesfera de la prevención del delito y la justicia penal. 6.8.SéptimocongresodelasNacionesUnidassobreprevencióndeldeli- to y tratamiento del delincuente. Teniendoencuentatodoslostratadosinternacionalescitadospreceden- temente,lasmismasseentremezclanyserelacionanentresí,yengranmedida tratan de evitar los “usos y abusos” de la prisión preventiva. 7 dad y justicia penal, promoviendo un uso prudente de la justicia penal y de prisión. Asimismo,desarrollaalternativasdelaprisión,elrespetoalosderechos fundamentalesdelosprivadosdelibertadydelosfuncionariosyfuncionarias penitenciarias,elfortalecimientodeladefensapública,elfortalecimientodela función del juez de ejecución de la pena, y la compilación, sistematización y análisis de información estadística y doctrinaria básica sobre estas materias. De igual forma, se toman en cuenta otros instrumentos internacionales relevantes, como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las 7. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el trata- miento del delincuente.
Personas Privadas de Libertad en las Américas adoptados por la Comisión Interamericanaenmarzode2008enelmarcodesu131ºperíodoordinariode sesiones;lasReglasMínimasparaelTratamientodelosReclusos(enadelante “las Reglas Mínimas”); los Principios Básicos para el Tratamiento de los Re- clusos; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas SometidasaCualquierFormadeDetenciónoPrisión;ylasReglasMínimasde lasNacionesUnidassobrelasMedidasnoPrivativasdelaLibertad(Reglasde Tokio),entreotros.Loscualeshansidoutilizadosconsistentemente,tantopor laComisión,comoporlaCorteInteramericanacomopautadeinterpretación delcontenidoyalcancesdelasdisposicionesdelaConvenciónAmericanaen casos de personas privadas de libertad. 2.2 Algunos estándares internacionales en materia de prisión preventiva LaCorteInteramericanadelosDerechosHumanos,desdesusprimeras sentenciasenelaño1998hastalafecha,sehapronunciadosobreeltemadela proteccióndelaintegridadylibertadpersonalesenmásde67casoscontencio- sos, 31 medidas provisionales y 6 opiniones consultivas. Desdesusprimerosañosdefuncionamientolamayoríadeloscasosco- nocidosporlaCorteIDHsehanreferidoalaintegridadylibertadespersona- lesyelderechoalavida,loquelehapermitidocrearunaextensaydetallada jurisprudencia sobre la materia, la cual hoy se expone como jurisprudencia vinculanteparaeloperadorordinariodejusticiaenlosEstadosPartesbajoel imperativo del Control Difuso de Convencionalidad. Enefecto,elderechoalalibertadpersonal,lasrestriccionesaestederecho yeltratoquelosEstadosdanalaspersonasprivadas,esunodelostemasde mayor trascendencia actualmente en el ámbito de la protección de los dere- chos humanos. Esporelloenesteacápiteestudiaremosbrevemente“algunosestándares internacionales en materia de prisión preventiva”, por ello abordaremos de maneracasuistaelmarcoestructuralfundamentalistadelaCorteInterameri- canadelosDerechosHumanosparahacerefectivalatutelajurisdiccionaldel derecho a la libertad personal como contenido del imperativo del control di- fuso de convencionalidad por parte de los operadores de justicia en los Esta- dos Partes.
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