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Sistema acusatorio en Argentina (página 2)

Enviado por Eduardo


Partes: 1, 2

  • 2. SALIDAS ALTERNAS para delitos en los que procede el perdón del ofendido, los delitos que no ponen en peligro a la sociedad y en general aquellos en los que se pueda se podrán (y se planea que la mayoría de los delitos se resuelvan en esta instancia) resolver mediante vías alternas antes y durante la etapa de investigación y los pocos asuntos que lleguen a juicio se resuelvan mediante un sistema rápido y de corte acusatorio.

  • 3. MÁS RAPIDEZ esto es consecuencia del punto anterior, dado que se planea que los delitos menores se resuelvan en otras instancias los juzgados de juicio oral no estarán saturados de audiencias lo cual hará más rápido el trámite.

  • 4. INMEDIACIÓN que el juez esté presente en las audiencias, escuche a los testigos, a los peritos y a las partes no tiene precio….definitivamente no es igual leer una declaración de un testigo que verlo, hay muchos libros de interrogatorio que enseñan las posturas, ademanes y en general actitudes que la gente toma cuando miente, creo que esto es irremplazable.

  • 1.  DESVENTAJAS:La poca preparación de los Abogados y funcionarios, el sistema acusatorio es tan diferente y más complejo que el inquisitivo, menos basado en lo procesal y más basado en la investigación y la preparación, a una audiencia se tiene que ir prácticamente sabiendo que es lo que va a decir la otra parte y no solo eso, saber cuando vas a objetar una pregunta y muchas veces tener que improvisar.

  • 2. La carencia o debilidad de sus sistemas de información y el poco uso que se hace de la información recolectada para tomar decisiones institucionales u operativas. En buena medida producto de ello, no se cuenta con patrones de productividad que expliciten la expectativa de cuántas respuestas debiera dar el sistema a sus usuarios, con cada uno de los instrumentos con que cuenta para ello y en qué tiempos debiera hacerlo.

  • 3. La flexibilización y desformalización de la actividad preparatoria del Ministerio Público no se ha traducido en nuevos métodos de trabajo, acordes con las funciones propias de esta institución y que, particularmente, permitan hacer operativas las respuestas alternativas y tempranas en los casos en que se han previsto en la ley.

  • 4. La ausencia de una práctica de realización de audiencias orales y públicas en la etapa preparatoria, en particular en el control de las medidas de coerción y los delitos flagrantes.

  • 5. La carencia de un sistema de gestión de las audiencias de juicio oral genera descoordinaciones y atrasos.

  • 6. La debilidad de las formas de litigio en los juicios orales, así como su ausencia absoluta en las audiencias preparatorias.

  • Desarrollo del Sistema acusatorio en Argentina

    El sistema acusatorio que comenzó a regir en la Provincia de Buenos Aires el 28 de septiembre de 1998, con el mismo se pretendía mejorar el sistema de administración de justicia adoptando los siguientes lineamientos:

    • Agilización del procedimiento en general, especialmente evitando la escrituración.

    • Mejorar la calidad de las respuestas del sistema a través de la oralidad.

    • Hacer cumplir las agendas de audiencias de los juzgados de garantías.

    • Mejorar los sistemas de información.

    • Adelantar las decisiones en las que se hacen acuerdos alternativos al juicio oral.

    • Aumentar la utilización de acuerdos como las suspensiones de juicio a prueba.

    • Mejorar la comunicación interinstitucional.

    Luego de pasados siete años de la implementación del Sistema Acusatorio en la Justicia Argentina, se creo un plan piloto con el fin de profundizar el mismo, maximizar las vigencias de las garantías y del debido proceso.

    INNOVACIONES CONCRETAS DEL PLAN PILOTO:

    A. INTRODUCCION DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO

    El objetivo inmediato propuesto fue la introducción de un nuevo procedimiento que oralizara la resolución de los casos de flagrancia, de escasa complejidad probatoria, y que alcanza al 52 por ciento del total de los casos con autor conocido ingresados en el Ministerio Público Fiscal.

    El diseño del Plan piloto prevé que las decisiones más importantes que toma el juez de garantías deben ser consecuencia de los planteos de las partes en audiencias orales y públicas.

    Así, en el marco de los plazos que prevé la ley para los casos de flagrancia, se ha establecido que esta audiencia de excarcelación debe ser fijada dentro de los 5 días de ocurrida la aprehensión de quien aparece como imputado. En esa audiencia, denominada "de excarcelación y posibles acuerdos", además de debatir sobre la procedencia o no de una excarcelación, las partes pueden discutir sobre cualquier otro tema que se plantee, como un pedido de sobreseimiento o una nulidad, o llegar a acuerdos como suspensiones del procedimiento a prueba o a juicios abreviados con sentencia en ese mismo momento.

    B. CAMBIOS ORGANIZACIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

    1. LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS

    Como se adelantó más arriba, para la implementación del Plan piloto se realizaron importantes cambios en los juzgados de garantías. En este sentido se diseñó y puso en funcionamiento una Oficina de Gestión de Audiencias, se diseñó el flujo de los casos y se puso a disposición de los juzgados una sala de audiencias, con una computadora personal para el registro del audio, y una oficina más para las tareas administrativas, también con una computadora.

    A cargo de la OGA los jueces pusieron a una abogada (auxiliar letrada) que trabajaba en uno de los juzgados de transición11, y pusieron a su disposición, en una primera etapa, a un empleado administrativo por cada uno de los tres juzgados, que luego de comenzarse a implementar el Plan pasó a dos, con el objetivo de que pudieran reemplazarse en el caso de que alguno estuviera ausente.

    Las funciones definidas para la OGA fueron las de asegurarse de que la sala de audiencias estuviera en condiciones, organizar las agendas de los jueces y coordinarlas con las de los fiscales y defensores, garantizar que estas se cumplieran sin suspensiones a través de la notificación de las audiencias y de la coordinación con las dependencias policiales donde están alojadas las personas que llegan detenidos a las audiencias, registrar el audio digital y elaborar las actas durante las audiencias. Además, la OGA se ocupó de publicar con un día de anticipación la agenda de las audiencias en la entrada de la sala.

    2. LA DEFENSA PÚBLICA

    Ante la necesidad de responder a la nueva demanda de contar con defensores preparados para el litigio en audiencias orales en la etapa previa al juicio, la Defensoría General decidió adaptar la organización de la defensa pública en relación con los acuerdos alcanzados en el marco del proyecto.

    En este sentido, la defensora general dictó en el mes de abril, más de dos meses antes del inicio de la implementación del Plan, una resolución a través de la cual cambió los turnos de los defensores de semanales a diarios con el objetivo de que pudieran asumir la carga de asistir a las audiencias que se comenzarían a fijar ante los jueces de garantías. La resolución proyecta una revisión de los turnos cada tres meses, con el objetivo de equiparar la carga de trabajo que tiene cada defensor.

    3. LA FISCALÍA DE FLAGRANCIA

    También en las fiscalías se generaron importantes cambios frente a la implementación del Plan piloto. En este sentido, el fiscal general decidió armar una fiscalía especial que atendiera los casos de flagrancia. La experiencia no era desconocida ya que existían otras fiscalías temáticas en la jurisdicción: dos de delitos complejos y una de delitos culposos y ambientales, además de una oficina para atender casos con autor desconocido. El resto de los fiscales estaban organizados en 8 fiscalías "de turno", que se distribuían los casos, incluidos los de flagrancia, de acuerdo con un turno semanal.

    La carga de trabajo en las fiscalías

    La fiscalía de flagrancia atendió el 52 por ciento de los casos con autor conocido ingresados a las fiscalías, y casi la totalidad de los casos con personas aprehendidas. El total de casos ingresados a la fiscalía de flagrancia fue desde el inicio del Plan piloto hasta el 28 de febrero de 794, con 989 aprehendidos. Estos números muestran que en la fiscalía de flagrancia ingresan 3.3 casos promedio por día.

    Durante el mismo período, la fiscalía de flagrancia archivó 137 de los casos ingresados, con lo que en esos casos no llegó a formalizar la investigación ante la justicia de garantías. El 96,35 por ciento de los archivos fue por aplicación del principio de oportunidad; mientras que el resto se archivó en los términos del artículo 268 del CPP

    RESULTADOS CUANTITATIVOS DE LA EXPERIENCIA

    Uno de los resultados cuantitativos más concretos y positivos a partir de la implementación del nuevo procedimiento para los casos de flagrancia ha sido el alto nivel de respuestas del sistema a los casos que ingresan en él. En este sentido, de una muestra de cinco meses se pudo observar que la fiscalía ingresó a la justicia de garantías imputaciones contra 387 personas, y en ese mismo período se resolvió la situación de 335 personas a través de respuestas como archivos dictados por los fiscales en las audiencias, sobreseimientos, suspensiones de juicio a prueba, juicios abreviados.

    Estos datos muestran que el sistema resolvió el 86,56 por ciento de los casos que le ingresaron. Es lógico presumir que el 13,44 por ciento sin resolver podría corresponder a casos ingresados en los últimos días de la muestra que además son parte del mes de enero, en que la cantidad de personas en la ciudad de Mar del Plata se multiplicó un 400 por ciento por tratarse de la más visitada ciudad turística de Argentina, en el mes de mayor afluencia. Estos datos muestran que prácticamente el sistema no deja casos pendientes.

    Medidas cautelares en el Sistema acusatorio argentino

    En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares.

    El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.

    En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.

    3.1 LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES

    Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente.

     3.1.1 LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

    Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:

    • La citación
    • La detención
    • La prisión provisional
    • La libertad provisional

     3.1.1.1 LA CITACIÓN

    La citación de la persona inculpada tiene por objeto oír su versión sobre los hechos de los de se le acusa.

    Si el citado no comparece ni justifica la causa que le ha impedido asistir, podrá ordenarse su detención.

    Durante la fase de instrucción del procedimiento, el Juez puede citar a cualquier persona que crea conveniente por ejemplo, si existen indicios de culpabilidad o considera necesario su testimonio.

     3.1.1.2 LA DETENCIÓN

    La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo.

    Los motivos que pueden dar lugar a la detención así como las personas que pueden llevarla a cabo son diversos y se detallan a continuación.

    Por su parte señalar que la detención puede producirse antes de la existencia de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya.

    ¿Quiénes pueden detener y cuándo?

    Cualquier persona puede detener:

    • A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.

    • Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in fraganti)

    • Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)

    • Al que se fugue:

    • Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.

    • De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante el trayecto.

    • Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.

    Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.

    Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:

    • A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en con anterioridad.

    • Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión menor.

    • Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)

    • En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un hecho que presenta las características de delito.

    ¿Cuánto puede durar la detención?

    El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

    En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

    Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.

    En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de detención ilegal.

    El detenido ante el Juez o Tribunal

    Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.

    3.1.1.3 LA PRISIÓN PROVISIONAL

    Únicamente se puede adoptar durante el desarrollo de un proceso penal.

    Con esta medida se priva de libertad al sujeto al que se le imputa la comisión de un delito con la finalidad de que puedan aplicarse de forma efectiva las leyes penales.

    Por su parte, una vez que el detenido es puesto a disposición del Juez o Tribunal, sólo se podrá ordenar su prisión provisional a solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación particular.

    Para que un Juzgado o Tribunal pueda decretar la medida de prisión provisional, es necesario que conste la existencia de un delito e indicios suficientes para considerar que la persona detenida es la responsable del mismo.

    Además, es necesario que el delito que se le impute lleve aparejada una pena superior a prisión mayor o que el Juez considere necesario su ingreso en prisión por cuestiones tales como los antecedentes del detenido sus circunstancias personales y las del hecho delictivo… etc.

    La persona que se encuentre en situación de prisión provisional tiene derecho a que su caso sea atendido de forma prioritaria prestándole la debida atención.

    ¿Cuánto puede durar la prisión provisional?

    La prisión provisional no puede extenderse por más tiempo del estrictamente necesario y, en todo caso, del que se señala en cada caso en función de la pena que sanciona el tipo de delito atribuido al detenido.

    Así, dependiendo de la clase de delito podrá permanecer un periodo mayor o menor en situación de prisión provisional.

    Cuando la pena a imponer sea de prisión menor el detenido no podrá permanecer durante más de 1 año en situación de prisión provisional; si la pena es superior, el límite temporal de la prisión provisional estará en 2 años.

    Sin embargo, en ambos casos la situación podrá prolongarse si se prevé que la causa no podrá ser juzgada en este tiempo y existen razones fundadas para considerar que la persona inculpada podría evitar el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, huyendo del país u ocultándose)

    En estos casos, el Juzgado o Tribunal, antes de poder adoptar la prórroga de la situación de prisión provisional deberá dar audiencia al inculpado y al Ministerio Fiscal.

    Si ya hubiese recaído sentencia y contra ésta se hubiese formulado recurso, la prisión provisional podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia.

    ¿Cómo puede solicitarse la prisión provisional?

    Desde que el detenido es puesto a disposición del Juez de Instrucción o Tribunal y dentro de las 72 horas siguientes, el Juez debe señalar una audiencia a la que deberán comparecer el acusado (acompañado de abogado), el Ministerio Fiscal y las demás partes que intervengan en el procedimiento.

    En esta comparecencia el Ministerio Fiscal y la acusación particular pueden solicitar que se ordene la prisión provisional; el Juez debe pronunciarse sobre su procedencia.

    La resolución judicial (auto) ordenando la prisión provisional o la puesta en libertad del detenido puede ser recurrida.

    Durante el desarrollo del proceso penal, el encausado podrá ser internado en prisión y puesto en libertad las veces que, justificadamente, se considere necesario.

    Finalizado el proceso con sentencia condenatoria, la prisión provisional podrá prolongarse hasta el limite de la mitad de la pena impuesta en la misma incluso aunque dicha sentencia sea recurrida.

     3.1.1.4 LA LIBERTAD PROVISIONAL

    La libertad provisional es la situación de libertad condicionada en que se encuentra el encausado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen por objeto asegurar su presencia en el proceso penal.

    Entre tales deberes se encuentra la obligación de prestar fianza y la de comparecer ante el Juez en los días que se señale.

    Su libertad también puede estar limitada prohibiéndosele acudir a determinados lugares, o residir en ellos, comunicarse o aproximarse a determinadas personas… etc.

    Los efectos de la libertad provisional

    El detenido al que se le conceda la libertad provisional está obligado a:

    • Comparecer ante el Juez o Tribunal de forma periódica.

    El régimen de presentación del encausado ante el Juez lo fija en Juez o el Tribunal, y generalmente se le impondrá la obligación de acudir al Juzgado del lugar de su residencia los días 1 y 15 de cada mes.

    • Se le prohíbe la salida del territorio nacional: Esta medida se considera necesaria en algunas situaciones, bien porque el imputado no puede prestar fianza (se le ha puesto en libertad sin fianza o con una fianza simbólica), bien porque aunque el encausado haya prestado fianza, el riesgo de fuga es muy alto.

    En ciertas ocasiones puede permitirse que el encausado se ausente del territorio nacional (por ejemplo, cuando hubiese tenido con anterioridad domicilio o residencia habitual en el extranjero) siempre que se garanticen las responsabilidades económicas que pueden derivarse de su marcha y se designe a una persona con domicilio fijo en España para las citaciones.

    • La prestación de fianza: En principio, toda persona arrestada por la comisión de un delito tiene derecho a permanecer en libertad hasta que, tras la celebración del juicio, se dicte sentencia.

    La fianza consiste en el depósito de una suma de dinero o la garantía de su abono y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el encausado de comparecer ante el juez.

    La libertad provisional puede acordarse con el deber o no de prestar fianza aunque ésta se exigirá en todos aquellos casos en los que el delito imputado esté sancionado con pena superior a prisión menor.

    Será la resolución judicial la que determine la forma y cuantía de la fianza debiendo tener en consideración para ello la naturaleza del delito, el estado social y los antecedentes del procesado, así como el resto de circunstancias que puedan influir en su deseo de evadir la actuación judicial.

    El Juez en cualquier momento, puede determinar la puesta en libertad definitiva del detenido o preso, así como establecer o modificar las condiciones de la concesión de la libertad provisional para que ésta le sea más favorable.

    ¿Quién puede solicitar la libertad provisional?

    Para obtener la libertad provisional de una persona en libertad, o para agravar las condiciones de la libertad provisional ya acordada, es necesario que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras formulen la correspondiente solicitud.

    El Juez de Instrucción o Tribunal, salvo que decrete la libertad provisional sin fianza del encausado, citará a todas las partes interesadas a una comparecencia en la declarará procedente o no la solicitud de libertad provisional. En esta audiencia puede practicarse prueba.

    En general, no se decreta la libertad provisional si ninguna de las partes interesadas la solicita aunque el Juez o Tribunal podrán acordarla si existe riesgo de fuga del encausado, siempre y cuando se le cite para que asista acompañado de su abogado dentro de las 72 horas siguientes.

     3.1.2 LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES

    Son aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal.

    Las medidas cautelares reales son tres:

     3.1.2.1 LA FIANZA

    La fianza trata de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades económicas de cualquier tipo que pueden contenerse en la sentencia penal así como de las que genera el procedimiento judicial.

    El juez fijará la cuantía de la fianza que no podrá ser inferior a una tercera parte del posible importe de las responsabilidades económicas.

    Los tipos de fianza

    La fianza se presta de diversas formas y puede ser:

    • Personal: Un tercero garantiza con su patrimonio las responsabilidades económicas que pueden derivarse del proceso penal.

    Puede ser fiador personal todo español de buena conducta, con domicilio en el territorio del Tribunal en el que va a tramitar el proceso penal, en pleno goce de los derechos civiles y políticos y con solvencia económica suficiente para satisfacer las responsabilidades económicas del encausado.

    No podrá ser fiador el que lo sea en ese momento o lo hubiese sido de otra persona hasta que se cancele la primera fianza.

    • Pignoraticia: Se ponen a disposición del Juzgado o Tribunal a fin de satisfacer las aludidas responsabilidades económicas, efectos públicos, ya sean del encausado o de otra persona, valores mercantiles e industriales cuya cotización en Bolsa haya sido debidamente autorizada.

    • Hipotecaria: Es la fianza que se presta sobre bienes inmuebles y puede ser sustituida por bienes muebles, valores mercantiles o industriales.. etc. en las proporciones legalmente establecidas.

    Se constituye en escritura pública otorgada en presencia de Notario o ante la secretaría del Juzgado; en este último caso se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

    Los bienes que constituyen la fianza hipotecaria y pignoraticia deben ser tasados por dos peritos; en el primero de los casos, los títulos de propiedad relativos a las fincas de la fianza hipotecaria serán examinados por el Ministerio Fiscal.

    Es posible la prestación de fianza a través de garantía personal por medio de entidades bancarias o compañías aseguradoras. Puede interponerse recurso de apelación contra los autos del Juez en que declare la suficiencia de la fianza.

    ¿Y si el encausado no presta la fianza?

    Si la persona que debe presentar fianza no lo hace, pueden embargarse los bienes depositados en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades económicas que puedan derivarse del delito así como las costas del proceso penal.

    La cancelación de la fianza

    La fianza se cancelará cuando:

    • El fiador personal lo solicite si presenta al mismo tiempo al procesado.

    • El procesado ingrese en prisión.

    • Se dicte sentencia absolviendo al inculpado; si la sentencia es condenatoria, cuando el procesado se presente para cumplir la condena.

    • Por muerte del procesado estando pendiente la causa.

     3.1.2.2 EL EMBARGO

    Si el encausado debe prestar fianza para asegurar las responsabilidades económicas derivadas de la comisión de un delito y no lo hace, se ordenará el embargo de sus bienes en la cantidad suficiente para cubrir dichas responsabilidades.

    Para ello se le ordenará que señale los bienes a embargar y si no desea hacerlo, deberán designarlos su esposa, hijos, apoderados o personas que se encuentren en su domicilio; si tampoco éstos lo hiciesen, se embargarán aquellos bienes que se considere que pertenecen al procesado.

    ¿Qué orden se sigue en el embargo de bienes?

    Si el procesado no ha querido señalar bienes para embargar, se embargarán aquellos que se considere que le pertenecen respetando el orden siguiente:

    • El dinero o cuentas corrientes de cualquier que posea.

    • Los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado oficial de valores.

    • Las joyas y objetos de arte.

    • Las rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.

    • Los intereses, rentas y frutos de cualquier clase.

    • Los bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

    • Los bienes inmuebles.

    • Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

    • Los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

    También podrá ordenarse el embargo de empresas cuando por las circunstancias del caso resulte más aconsejable que el embargo de los distintos elementos patrimoniales.

    3.1.2.3 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS

    Si en el proceso penal se dan los requisitos necesarios para apreciar la existencia de responsabilidad civil a cargo de un tercero, por ejemplo, por haber causado un daño que debe ser reparado o por haber obtenido un beneficio derivado de la comisión del delito, el Juez, por petición del actor civil, podrá exigir la prestación de fianza a este tercero o, en su defecto procederá al embargo de sus bienes en la cantidad que se considere necesaria.

    Estas terceras personas, durante la fase de sumario del proceso penal, podrán alegar por escrito las razones y aportar las pruebas que consideren necesarias para evitar que se las considere civilmente responsables.

    Funciones de los jueces en el Sistema acusatorio

    4.1 FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS

    Tienen la función de constatar si las facultades ejercidas por la Fiscalía y la Policía Judicial, se ajustan o no a los cánones constitucionales, especialmente, al respeto de los derechos fundamentales y garantías de los ciudadanos, rigiéndose para ello por el criterio de disponibilidad, según el cual, en todo momento puede contarse efectivamente con la intervención de un juez de control de garantías a fin de realizar la mencionada labor

    De dar a conocer a las partes del procesos sobre los otros medios alternos de solución de conflictos.

    De la aplicación de las medidas cautelares, ya sean estas personales o reales.

    De admitir o no las practicas de pruebas solicitadas por el Ministerio Público.

    Admitir o no la solicitud de desistimiento de la pretensión punitiva.

    Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualquier otra medida procesal.

    4.2 FUNCIONES DEL JUEZ DE JUICIO

    Las dos principales funciones del Juez de Juicio son:

    • Resolver todas las cuestiones que se presenten durante el Juicio Oral

    • En base a las pruebas presentadas durante la Audiencia de Juicio Oral, absolver o condenar al acusado y determinar la pena aplicable al caso.

    4.3 FUNCIONES DEL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

    Esta figura jurídica también llamada juez de vigilancia penitenciaria o juez del control de la ejecución de la pena es el funcionario judicial que estará encargado de asegurar los derechos del condenado en caso de abuso de los empleados de sus custodia, así mismo, dicho funcionario tendrá la jurisdicción de controlar la legalidad de las decisiones que las demás autoridades penitenciaria tomen cuando las mismas no estén contenida en la sentencia, también verán la aplicación de las sanciones de carácter disciplinarias en el recinto carcelario.

    Dispone las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios, puede hacer comparecer a los encargados de los establecimientos ante si o a los condenados con fines de control y vigilancia, dicta de oficio las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones de lugar.

    La revisión del computo de la pena dispuesto por la sentencia, le corresponde de oficio o a solicitud de parte establecer la unificación de las penas, organiza el proceso para sustituir la multa por trabajo comunitario o por prisión, puede embargar y conocer de los incidentes planteados por el ministerio publico y el condenado relativos a la ejecución y extinción de la pena. Este funcionario inclusive puede realizar un nuevo juicio sobre la pena. En fin este funcionario judicial ordena todas las medidas que sean necesarias para llevar a cabo a aquellas funciones y medidas que se exigen en el ámbito de aplicación de una sentencia penal irrevocable.

    Conclusión

    Luego de haber confeccionado el presente trabajo sobre el Sistema Acusatorio en la Nación Argentina podemos señalar que ya pasado varios años de la implementación del mismo, aun no ha logrado el nivel de rendición de cuentas deseado, lo que nos da a entender que la sola adopción en Panamá de un nuevo sistema no es la panacea para la solución de todos los problemas que enfrenta la justicia penal. Debemos evitar crear expectativas irreales a la sociedad y estar conscientes que además de las reformas necesarias al Código Penal y el Procesal Penal, es necesario efectuar reformas integrales al sistema de administración de justicia, que implican la reorganización del Órgano Judicial y del Ministerio Público, crear una verdadera ley de la carrera para los funcionarios de ambas instituciones y modernizar la ley de la abogacía, incluyendo el procedimiento y la penalización para los abogados infractores de la ética profesional.

    Bibliografía

    http://www.proderecho.com/pagina.php?id_pagina=231

    http://www.derecho.uba.ar/revistagioja/articulos/R0004A003_0014_miscelanea.pdf

    http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina

     

     

    Autor:

    Eduardo Solis

    Irving Castro

    Felicita Vargas

    Wasin Hasaoun

    FECHA:

    DOMINGO, 21 DE FEBRERO DEL 2010

    PROFESOR:

    LICDO. MANUEL GARCÍA

    MATERIA:

    DERECHO PROCESAL PENAL II

    REPÚBLICA DE PANAMA

    ISAE UNIVERSIDAD

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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