Derecho Empresarial, Derecho de los Negocios, Derecho de la Empresa, Derecho Corporativo y Derecho Comercial (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
3. DEFINICIÓN DE DERECHO EMPRESARIAL
El derecho empresarial es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales ramas el derecho comercial.
El derecho comercial es la rama del derecho que regula y estudia la actividad comercial de las empresas.
Motivo por el cual debemos dejar constancia que al momento de definir estas dos ramas del derecho se asemejan bastante, lo cual es necesario precisar que en la definición no se puede encontrar la diferencia sino al momento de estudiar las ramas que comprende el derecho empresarial y en todo caso primero aparece el derecho comercial y luego recién aparece el derecho empresarial.
4. DERECHO CORPORATIVO
En el presente también será materia de estudio el derecho corporativo, por lo cual a continuación nos referiremos al mismo.
El derecho corporativo es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las grandes empresas o corporaciones.
Esta rama del derecho ha desarrollado muy poco en el derecho peruano ya que su desarrollo ha sido por lo general dentro del derecho empresarial y en todo caso es claro que el derecho corporativo aparece después que el derecho empresarial.
Es decir, el derecho corporativo no es lo mismo que el derecho empresarial, en tal sentido tienen algunas diferencias, a las cuales nos referiremos a continuación, a fin de tener un enfoque global del tema materia de estudio y no ser inducidos a error por enfoques parciales.
5. DIFERENCIAS DEL DERECHO EMPRESARIAL CON EL DERECHO CORPORATIVO
Cuando se realizan investigaciones conviene diferencias las ramas del derecho que son parecidas a fin de evitar confusiones y también para que las investigaciones sean mas confiables y nos puedan servir de mejor manera para nuestros propósitos.
El derecho corporativo se diferencia con el derecho empresarial en que el primero regula y estudia sólo las grandes empresas mientras que el segundo hace lo propio respecto de todas las empresas sea cual fuere su tamaño o envergadura.
En tal sentido podemos afirmar que el derecho empresarial estudia y regula todas las empresas, es decir, las micro empresas, pequeñas empresas, medianas empresas, grandes empresas o corporaciones.
Sin embargo, la diferencia no es sólo el tamaño, sino también las ramas del derecho involucradas, por ejemplo el derecho corporativo se caracteriza por abarcar al derecho bursátil, el cual si bien también es abarcado por el derecho empresarial, pero es mas propio del derecho corporativo.
6. DIFERENCIAS DEL DERECHO EMPRESARIAL CON EL DERECHO COMERCIAL
El derecho empresarial se diferencia con el derecho comercial en que el primero abarca al segundo, en tal sentido el derecho comercial es una parte del derecho empresarial.
Sin embargo, pocos comprenden esta diferencia ya que estudian a ambas como si fueran lo mismo, pero con otro nombre, lo cual es necesario tener en cuenta a efecto de advertir el correspondiente error, ya que no son lo mismo e incluso aparecen en distintos periodos de tiempo.
Es decir, no son lo mismo por referirse a temas distintos, en consecuencia es claro que el derecho comercial forma parte del derecho empresarial.
7. RAMAS DEL DERECHO EMPRESARIAL
Cuando se estudia las diferentes disciplinas jurídicas es conveniente que se estudie también las ramas del derecho que las conforman o a las cuales abarca a fin de poder comprender la importancia de la rama del derecho materia de estudio o en mención.
Es en este orden de ideas que estudiaremos las ramas del derecho empresarial a fin de tener un enfoque global de esta rama del derecho, la que desde cierto enfoque no es una rama del derecho sino un área del derecho.
Las ramas y áreas que forman parte del derecho empresarial son: derecho civil patrimonial, comercial, societario, cambiario o cartular, bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, laboral, tributario, registral, notarial, penal de la empresa, constitucional económico, bancario, cooperativo, procesal civil, aduanero, industrial, seguros, la propiedad industrial (patentes, marcas, entre otras) y el derecho de la competencia, marcario, seguridad social, contractual, minero, el arbitraje comercial y la negociación, los contratos empresariales modernos, las garantías, los organismos supervisores (derecho regulador), regulación económica y organización industrial, infraestructura de transporte, comercio electrónico, derecho de transporte, responsabilidad de la empresa, telecomunicaciones, servicios de saneamiento, economía del sector eléctrico, hidrocarburos y electricidad, derecho internacional privado y regulación del sector eléctrico.
Estas ramas del derecho también forman del derecho corporativo, y algunas del derecho comercial.
Es decir, nótese que estas ramas del derecho abarcan a casi todo el derecho, en tal sentido no se puede negar su importancia ya que involucran parte importante del mismo.
El derecho empresarial no es lo mismo que el derecho corporativo, pero abarcan a las mismas ramas del derecho, en tal sentido al estudiar derecho empresarial estudiamos derecho corporativo.
Una de las características del derecho empresarial es que abarca a bastantes ramas del derecho, lo que también ocurre en el caso del derecho corporativo, pero no en el caso del derecho comercial, ya que este último abarca a pocas ramas del derecho que son societario, cartular o cambiario, bursátil, concursal, telecomunicaciones, de defensa de la libre competencia, bancario, seguros y reaseguros, marcario, entre otras.
En tal sentido podemos afirmar que el derecho comercial es mas reducido que el derecho empresarial y que el derecho corporativo. Y que el primero forma parte de los segundos.
Sólo estudiando las ramas del derecho empresarial podemos comprender la verdadera importancia del mismo.
8. ENSEÑANZA DEL DERECHO
Del derecho se hace pedagogía jurídica (sin embargo, es claro que la pedagogía no es lo mismo que la enseñanza, y por tanto, la pedagogía jurídica no es lo mismo que la enseñanza jurídica o del derecho, en consecuencia es claro que no se refieren a lo mismo) generalmente por universidades y debe tomarse en cuenta la teoría pluridimensional del derecho (por la cual el derecho se encuentra conformado por muchos elementos), la cual supera a la teoría tridimensional del derecho.
Es decir, el derecho no es sólo legislación, ni tampoco legislación, valores y realidad social, ya que el derecho va mas allá.
En tal sentido en los centros de enseñanza debe programarse estudios tomando en cuenta todos los elementos del derecho.
Es decir, no es lo mismo el derecho que el derecho positivo o legislación. Ya que el primero abarca al segundo.
Las normas empresariales son abundantes entre las cuales podemos citar la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, la ley de bancos, la ley general de sociedades, la ley de títulos valores, la ley general del sistema concursal, el código penal, la constitución, la ley del mercado de valores, el código de comercio, la ley del impuesto a la renta, la ley de actividad empresarial del estado, entre otras. Es decir, no son todas las normas empresariales, pero las citamos a fin de tener en cuenta que son abundantes y que merecen ser estudiadas por parte de los juristas. Sin embargo, debemos repetir que las mismas son sólo una parte del derecho, ya que como se precisó el derecho no es lo mismo que el derecho positivo o legislación,. En tal sentido estudiando estas normas si bien es cierto podremos conocer algunas partes del derecho también es cierto que implica un conocimiento muy limitado, ya que deja de lado las ejecutorias, jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho, realidad social y manifestación de voluntad, entre otras fuentes del derecho, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, pero dejamos constancia de las mismas para tener una idea de las referidas.
9. ENSEÑANZA DEL DERECHO EMPRESARIAL
Al momento de estudiarse toda disciplina jurídica o rama del derecho debe estudiarse también la enseñanza de la misma, a fin de tener un enfoque global o completo del tema y no ser inducido a error por enfoques parciales que son propiamente enfoques poco serios.
Es importante tener en cuenta la enseñanza del derecho empresarial, por lo cual a continuación nos referiremos a la misma.
El derecho empresarial generalmente es enseñado en nuestro medio a nivel de maestrías, por lo cual en pregrado casi no se tocan estos temas, sin embargo, es claro que en estos temas la Universidad de Lima se distingue en dictar derecho empresarial a nivel de pre grado.
Esta rama del derecho debe estudiarse al servicio de los agentes económicos, y debe reducir los costos de transacción (que comprende los costos de información, costos de negociación, costos de celebración de un contrato, costos de constitución de una garantía, costos de otorgamiento de un acto jurídico que no es un contrato como los testamentos y los poderes y costos de cumplimiento de un contrato), por lo cual en caso de no hacerlo debe ser modificado o sustituido.
Hace poco se organizó en Lima un doctorado en derecho empresarial por una universidad española, el cual es de vital importancia para especializarse en el derecho empresarial. Es decir, la pedagogía del derecho empresarial no sólo se hace a través de maestrías, sino también a través de doctorados en derecho empresarial, lo cual constituye una facilidad para especializarse en esta rama del derecho que no es lo mismo que el derecho corporativo. Ya que este último forma parte del derecho empresarial.
10. EL DERECHO EMPRESARIAL SI EXISTE
Toda disciplina jurídica o teoría o método tiene sus detractores y es en este orden de ideas que el derecho empresarial tiene sus detractores, a los cuales nos referiremos a continuación a fin tener un enfoque global del tema materia de estudio que constituye el derecho empresarial, derecho de los negocios o derecho de la empresa.
En el presente trabajo queremos brindar conocimientos desde todos los enfoques posibles, incluso desde el enfoque de los detractores del derecho empresarial, los cuales precisan que el mismo no existe ya que es sólo un conjunto de ramas del derecho.
Sin embargo, es claro que esta característica también la tiene el público, privado, social, derecho civil, derecho procesal y el derecho comercial, en tal sentido no la podemos tener en cuenta y debemos dejarla de lado.
El derecho tiene diversas ramas, dentro de las cuales desde cierto punto de vista podemos clasificar al derecho empresarial, por lo cual algunos consideran que esta rama del derecho no existe, sin embargo, es claro que esta afirmación es poco seria y desafortunada, ya que la misma si existe, e incluso es autónoma.
Por lo cual antes de estudiar un texto debemos tener en cuenta la seriedad del mismo y no ser inducidos a error por documentos que no han merecido un estudio completo del tema tratado.
11. EL DERECHO EMPRESARIAL NO SE RELACIONA CON NINGUNA RAMA DEL DERECHO
Las distintas disciplinas jurídicas se caracterizan por relacionarse con otras ramas del derecho.
Es este sentido que el derecho comercial (esta rama del derecho se encuentra conformada por societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, de comercio internacional, bancario, seguros y reaseguros, marcario, de defensa de la libre competencia, entre otras, es decir, abarca también a otras ramas del derecho, sin embargo, el tema no constituye únicamente el estudio del derecho comercial, motivo por el cual no queremos dedicarle muchas líneas a este tema o mas propiamente tópico, pero en todo caso es claro que el derecho comercial no se relaciona con estas ramas del derecho sino que las abarca, por lo cual debemos distinguir las ramas del derecho que abarca o comprende con las que se relaciona, por constituir dos grupos de ramas del derecho que se refieren a temas distintos) se relaciona con el derecho notarial, registral, constitucional, civil, procesal, entre otras.
Lo mismo ocurre en el caso del derecho civil (esta rama del derecho abarca a personas, acto jurídico, familia, reales, obligaciones, contratos o fuentes de las obligaciones, derecho internacional privado, registral, entre otras) que se relaciona con el derecho comercial, procesal civil, constitucional, societario, cartular, concursal, entre otras.
Es decir, es normal que las ramas del derecho se relacionen con otras, sin embargo, esta es sólo la regla general y por tanto tiene excepciones como el derecho empresarial que no se relaciona con otras ramas del derecho sino que las abarca, la cual constituye una característica que debe tenerse muy en cuenta por parte de los tratadistas y estudiantes del derecho.
Esta característica del derecho empresarial la advertimos en nuestro primer libro publicado sobre la materia titulado derecho empresarial, es decir, ha sido poco tomada en cuenta por parte de los tratadistas.
Sin embargo, poco a poco se tomará en cuenta a la misma por parte de los mismos.
Y en todo caso no se puede desconocer las características del derecho empresarial y del derecho corporativo.
12. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO EMPRESARIAL
Es un tema muy trascendente estudiar las características de la rama del derecho que nos ocupa, motivo por el cual dedicaremos unas líneas al estudio de las mismas. Sin lo cual el presente trabajo no puede estar completo o terminado a cabalidad ya que esto es reclamado por la realidad social que también es fuente del derecho, en consecuencia es claro que la importancia de una rama del derecho no sólo se puede advertir estudiando las ramas del derecho que abarcan sino también estudiando sus características.
Es un tema descuidado las características del derecho empresarial, lo cual justifica su estudio a fin de permitir un mayor dominio de esta rama del derecho, en consecuencia desarrollaremos las mismas sin dejar de lado el estudio del derecho comercial y del derecho corporativo.
Todas las ramas del derecho tienen características, por lo cual en esta sede corresponde estudiar las mismas del derecho empresarial, a fin de tener una idea o noción completa del tema estudiado o mas propiamente rama del derecho estudiada.
Motivo por el cual a continuación estudiaremos las características de esta rama o área del derecho.
Recurriremos a citar características de otras ramas del derecho como el derecho corporativo y el derecho comercial, que tienen mucha importancia en el presente trabajo. Y así poder tener una idea completa del tema materia de estudio en el cual se conjugan no sólo temas jurídicos sino también económicos, por lo cual para estudiar derecho empresarial y corporativo es necesario estudiar economía (sobre todo microeconomía y análisis económico del derecho, áreas del conocimiento que forman parte del derecho empresarial y del derecho corporativo), si queremos tener un enfoque global del tema materia de estudio.
El derecho empresarial tiene las siguientes carácterísticas:
La primera característica es que no se relaciona con ninguna rama del derecho sino que las abarca. En tal sentido el derecho empresarial no se relaciona con el derecho comercial sino que la abarca. Igualmente ocurre esto con el derecho empresarial y las otras ramas del mismo. El derecho comercial por su parte no se relaciona con el derecho societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, bancario, marcario, de defensa de la libre competencia, entre otras ramas que forman parte del derecho comercial. En tal sentido es necesario tener en cuenta esta característica a fin de tener una idea completa del tema estudiado en el presente trabajo de investigación.
La segunda característica es que abarca a varias ramas del derecho. En tal sentido el derecho empresarial abarca a comercial, societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, penal de empresa, laboral, tributario, procesal empresarial, constitucional económico, entre otras (en esta oportunidad no desarrollamos todas las ramas del derecho empresarial, porque las hemos desarrollado con anterioridad en este mismo trabajo, es decir, no las desarrollamos por que no queremos repetir el tema ya desarrollado). Lo mismo ocurre en el caso del derecho comercial que abarca a societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, marcario, de defensa de la libre competencia, seguros y reaseguros, bancario, de comercio internacional, entre otras. Es decir, esta también es una característica del derecho comercial, por lo cual debemos dejar constancia que la misma es común a ambas.
La tercera característica es que no se ubica sólo en una rama del derecho, es decir, no se ubica en el derecho privado, público ni social solamente sino que se ubica en todas ellas. Se ubica en derecho privado porque abarca a comercial y a derecho civil patrimonial. Se ubica en derecho público porque abarca a tributario, penal de la empresa y procesal empresarial. Se ubica en derecho social porque abarca a derecho laboral o de trabajo. Siendo estas dos últimas disciplinas lo mismo.
La cuarta característica es que aparece en la edad contemporánea, por tanto no existió en el derecho romano antiguo. El derecho romano para algunos es derecho muerto o no vigente, pero para otros es derecho vivo o vigente. Y para estos últimos el derecho existente en la antigua Roma se puede denominar como derecho romano antiguo. El derecho comercial y el derecho corporativo tampoco existieron en el mismo. En el derecho romano antiguo no existió derecho procesal, pero si existió algunas instituciones del mismo, pero en cambio si existió derecho civil.
La quinta característica es que es una disciplina jurídica autónoma. Ya que existen libros de derecho empresarial como los trabajos de Pinkas Flint titulado Derecho Empresarial, de Daniel Echaiz Moreno titulado La Empresa en el derecho moderno (este autor confunde el derecho moderno con el derecho contemporáneo, por tanto, su libro debió haber incluido la palabra contemporáneo en lugar de moderno, a fin de no inducir a error a los lectores que pueden ser juristas o estudiantes de derecho) y de Teresa de Jesús Seijas Rengifo titulado Derecho de la Empresa. Estos libros son sólo algunos del derecho empresarial los cuales son citados por ser los mas conocidos, sin embargo existen otros que desarrollan algunas ramas del derecho empresarial como el libro de Ulises Montoya Manfredi titulado Derecho Comercial del cual se han publicado varias ediciones en el derecho peruano. Además otro fundamento para calificar al derecho empresarial como disciplina autónoma es que existen maestrías y doctorados dedicados al estudio de esta rama del derecho contemporáneo. Como las maestrías organizadas por la Universidad de Lima, Esan, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad San Martín de Porres, Universidad Nacional Federico Villareal, Universidad Católica San María de Arequipa, entre otras. Es decir, estamos ante una disciplina notoriamente autónoma, en tal sentido se justifica el estudio de dicha rama del derecho.
La sexta característica es que es la rama del derecho que abarca a la mayor cantidad de ramas del derecho, es decir, no existe otra rama del derecho que abarque a tantas ramas del derecho. Lo mismo ocurre con el derecho corporativo, lo cual es necesario tener en cuenta por parte de los abogados dedicados al quehacer empresarial y al derecho corporativo. Incluso es necesario tener en cuenta que el derecho empresarial y el derecho corporativo abarcan a todo el derecho privado, entre otras zonas, o áreas del derecho, es decir, aquí no agotan su estudio.
Es necesario tener en cuenta que estas características no son sólo del derecho empresarial, sino también del derecho corporativo, en consecuencia es claro que al estudiar el derecho corporativo, debemos tomarlas cuenta, a fin o para tener un enfoque completo, en consecuencia esto si bien no ha sido desarrollado por parte de los tratadistas, es necesario y conviene su estudio, por parte de los juristas que asesoran a los agentes económicos, comerciantes o empresarios. Los cuales son conceptos distintos, diferenciados en otra sede, motivo por el cual no nos ocuparemos de dichos conceptos que tanta falta hace en el derecho empresarial.
Son todas las características que nos hemos permitido extraer del derecho empresarial, sin embargo, es posible encontrar otras características con lo cual el trabajo se verá enriquecido. Es decir, debemos dejar constancia que un trabajo nunca finaliza, sino tan sólo constituye una etapa en el desarrollo del derecho.
En tal sentido el anterior libro del mismo autor del presente titulado derecho empresarial para su tiempo fue un gran avance, pero para estos tiempos ya es dejado de lado por este trabajo por ser mas amplio y mas técnico, en consecuencia todo trabajo tiene una vida y una muerte, lo cual permite avanzar en los avances jurídicos y esto ocurre en todas las áreas del conocimiento como son no sólo el derecho, sino también otras áreas del conocimiento como la contabilidad, economía, administración, marketing, reingeniería, medicina, ingenierías, entre otras.
Habiendo estudiado las características del derecho empresarial recién podemos tener una idea cabal de esta rama del derecho, que de la cual es necesario su estudio y desarrollo, a fin de mejorar la legislación aplicable a los agentes económicos.
Estas características no son estudiadas por parte de los tratadistas, motivo por el cual las estudiamos a fin de brindar una mayor comprensión por parte de los lectores, que pueden ser juristas o estudiantes de derecho.
Estudiando las características de las ramas del derecho se puede comprender mejor una disciplina, lo cual nos motiva a seguir estudiando para poder comprender la verdadera importancia del derecho empresarial.
Las características del derecho empresarial son de vital importancia para poder comprender la importancia del mismo, motivo por el cual ha sido conveniente el estudio de las mismas.
El derecho empresarial se caracteriza por tener características propias en tal sentido se justifica el estudio de las mismas. Motivo por el cual esperamos haber cumplido con las expectativas de los lectores que pueden ser juristas o estudiantes de derecho.
Estudiando las características de esta rama del derecho es que realmente podemos comprender la importancia del derecho empresarial y corporativo. Dejando constancia que primero apareció el derecho civil, luego el derecho comercial, posteriormente el derecho empresarial y finalmente el derecho corporativo. Sin embargo, es claro que es difícil su estudio, lo cual ha motivado pocos trabajos de investigación.
En el desarrollo del derecho las disciplinas jurídicas poco a poco aparecen y se constituyen en novedades jurídicas, igual ocurre en el caso de las instituciones, por ejemplo en la actualidad en el derecho peruano constituye una novedad la responsabilidad precontractual. Tema sobre el cual sólo hemos ubicado una publicación la cual pertenece al autor del presente trabajo. Es decir, las orientaciones cambian en el tiempo y ya es dejada de lado la teoría por la cual se dividía a la responsabilidad civil en contractual y extracontractual, sino que existen ahora seis tipos de responsabilidad civil, siendo sólo una de ellas la responsabilidad precontractual.
Es decir, el derecho no es algo estático, sino que es dinámico y si no seguimos sus pasos poco a poco dejamos de ser abogados, ya que dejamos de estudiar sus novedades que por cierto no son sólo legislativas.
Las novedades jurídicas pueden ser legales o extralegales como son por cierto las novedades doctrinarias, jurisprudencias, de ejecutorias, de realidad social, de manifestación de voluntad, entre otras.
En tal sentido pocos abogados se convierten en juristas, que son profesionales del derecho con la capacidad de estar al tanto con las últimas novedades jurídicas de la doctrina y no sólo de la legislación y también de la jurisprudencia y ejecutorias.
Por ejemplo si un abogado dejó de leer en los últimos años desconoce lo que es el mercado de capitales que es de vital importancia para el desarrollo de un estado y que debe ser estudiado cuando se estudia las finanzas corporativas por parte de los abogados y economistas.
Es decir, algunas oportunidades los temas jurídicos son interdisciplinarios, que deben ser estudiados no sólo por abogados o juristas, sino también por otros profesionales.
Fernando Jesús Torres Manrique
Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.
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