Códigos y principios de la ética en el ámbito social (página 2)
Enviado por Victor Javier Valverde Aragundi
2.3 Las normas y clases de normas
A) Definición. En sentido general significa: criterio de medida, modelo, tipo. En ética, criterio de la propia conducta; guía para la acción recta. por tanto, las normas son aquellas reglas que tienen obligatoriedad para el hombre dentro de las relaciones sociales en las cuales se desenvuelve. por ejemplo, el respeto a los padres, el respeto a los demás, etc.
lo normativo y lo fáctico. lo normativo esta dado por las normas o reglas de acción e imperativos que expresan lo que debe ser. lo fáctico esta conformado por los actos humanos que se dan efectivamente, es decir, que son en forma real y concreta, por ejemplo el acto o la accion de respetar a nuestros padres.
las normas como producto sociales. las normas, cualquiera que sea su naturaleza, son siempre un producto social, un resultado del desarrollo material de la sociedad.
clases de normas la vida de la sociedad se encuentra ordenada por diversas clases de normas: culturales, religiosas, morales, jurídicas, estéticas, usos sociales, educativas y profesionales, etc. las más importantes son las normas morales, las normas jurídicas y los usos sociales.
a)lo moral y lo juridico Entre las normas morales y las normas jurídicas que se expresan en el derecho existe una gran relación, puesto que, las normas morales han influido e influyen en lo jurídico; inclusive, en algunos casos, la moral se identifica con lo jurídico, por ejemplo, la norma moral "no matar" es sancionada también por la ley jurídica.
Entre las normas morales y las normas jurídicas existen también algunas diferencias: a) la sanción para la violación del precepto moral es fundamentalmente interna la sanción para la violación del precepto jurídico es externa. b) la moral gobierna la conciencia interna del individuo, mientras que el derecho gobierna las relaciones externas de los hombres ;c) el derecho se caracteriza por la coercibilidad , mientras que la moral es incoercible ; d) la moral tiende hacia el perfeccionamiento de la persona , mientras que el derecho tiende al perfeccionamiento del orden social.
2.4 Lo moral y los usos sociales.
Los usos sociales son normas convencionales que tratan de alcanzar algún grado dentro de las relaciones sociales y humanas , por ejemplo , las reglas de cortesía, de corrección, las modas, etc. Estas costumbres o usos sociales pueden complementar las normas morales , pero hay algunas diferencias entre ellas . Así , mientras la sanción para el incumplimiento de las normas morales es interna . Algunas veces , las costumbres o usos sociales pueden ser ajenos a la moral y aun pueden ser contrarios a ella , como sucede , por ejemplo, con la costumbre de batirse a duelo por el honor.
LA LEY NATURAL Y LEY POSITIVA. La ley natural, o de la naturaleza, constituyen las reglas de conducta fundadas en la misma naturaleza del hombre y de la sociedad. La naturaleza del hombre es el producto de las relaciones socioeconómicas de donde surge la conciencia social y, por tanto, la conciencia moral. La ley positiva es la promulgada expresamente por el legislador, la misma que responde a la estructura de cada sociedad históricamente considerada y a los intereses enfrenados de los diversos grupos y clases en conflicto.
3.1 El problema de la moral profesional
Filosóficos surgen sobre la base de los valores generalmente aceptados: justicia, solidaridad, verdad, bondad, dignidad, etc.; en este sentido, pueden exponerse los siguientes principios filosóficos inherentes a esta profesión: a) confianza en los valores esenciales del individuo; b) respeto a los derechos individuales; c) comprensión amplia de la sociedad y de sus potenciales; D)concepción positiva de la unidad y el progreso sociales; e) reconocimientos de deberes y responsabilidad hacia la comunidad.
A continuación seleccionaremos los principios fundamente sobre la ética profesional del servicio social formulado por las naciones unidas y por la federación internacional de asistentes sociales.
3. pricipios de las naciones unidas. a) Reconocer el valor del ser humano como individuo cualesquiera sean sus circunstancias, condición, raza.religión, opinión política, o conducta; y hacer lo posible por fomentar en el individuo un sentido de dignidad y de El planteamiento.-Todas las profesiones que han alcanzado un alto nivel de organización tienen su ética específica, la misma que comprenden un conjunto de normas de comportamiento que se sintetiza en un código de ética profesional que se caracteriza por una obligatoriedad moral en la conducta profesional de los ciudadanos, que implica el respeto a la sociedad con que se relaciona.
Definición. La moral o ética profesional puede ser definida como "la ordenación sistemática de principios, normas y reglas establecidos por un grupo profesional, para su propia realización, con el fin de regular y dirigir la conducta moral de sus miembros o sus relaciones mutuas".
En la definición que hemos dado existen dos conceptos básicos: le dé "grupo profesional "y el de "conducta moral"; que a continuación serán objeto de una breve explicación.
grupo profesional. El grupo profesional se refiere al campo especifico de la profesión. Él termina profesión se aplica a aquellas ocupaciones que exigen una prolongada preocupación teórica y practica, la misma que le da al sujeto la suficiente competencia dentro de una estructura o actividad con funciones determinadas. La profesión implica un grado avanzado de especialización, de independencia técnica y de fundamentación teórica
atributos de una profesión. Una profesión debe responder a los siguientes atributos:
a)Tener funciones definidas.
b) Principios o deontología Orientadores de sus actividades.
c) Conocimiento ,técnicas y actitudes identificables.
D) Ejercicio reservado a un personal especialmente preparado.
e) Formación a nivel universitario.
f) Actitudes profesionales hacia los que reciben los servicios profesionales.
g) sentido de servicio y tendencia a ser utilidad y beneficios al grupo social.
la coducta moral. todo oficio o profesión exige de sus miembros una conducta moral, que es algo distinto e independiente a la capacidad o el desempeño técnico y eficiente de una profesión; pues, aparte del ejercicio profesional y eficiente, como la conducta moral obliga al profesional a realizar las cosas de un modo que se respete y cumpla con las normas morales establecidas, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y respeto debido a los demás.
la conciencia profesional. Los atributos profesionales y conducta moral dan lugar a la formación de la conciencia profesional.
Esta se caracteriza por un gran sentimiento de honor y de clase y solidaridad manifestando en la asociación profesionales establecida para asegurar la centralización del servicio, así como por los códigos de la moral que describe la personalidad de la profesión frente a la colectividad a la cual sirve. Entonces, el buen éxito en el ejercicio de cualquier profesión consistirá en practicar la ética; es decir, actuar siempre con rectitud de conducta, con la dignidad personal, con decoro y pulcritud mental, para responder a todas las normas dentro de tal u cual profesión.
3.2 Etica profesional del servicio social
a)planteamiento. Los aspectos éticos que encierra el ejercicio de la actividad profesional del servicio social tiene una seria proyección sobre la sociedad en que actúa. Las repercusiones directas en la vida social son, en el caso de esta profesión, mayores y más profundas en las que pueden tener otras ocupaciones. Se trata de una actuación directa sobre la vida social, y el filosófico de la ética profesional del servicio social? Fundamentalmente, los principios respeto propio.
b) Fomentar el propio esfuerzo como medio de desarrollar en el individuo el sentimiento de confianza en sí mismo y su capacidad para afrontar responsabilidades.
C) promover oportunidades para una vida más satisfactoria en las circunstancias particulares en que se encuentren los individuos, los grupos y las comodidades.
D) respetar las diferencias entre los individuos, grupos y comunidades, tratando al mismo tiempo de conciliarlas con el bienestar común.
Principios de la federacion internacional de asistentes sociales.
a) Todo ser humano posee un valor único, con independencia de su origen, edad, creencias, etnicidad, condición socioeconómica, o de su contribución a la sociedad.
b) Todo individuo tiene derecho a realizar su potencial, siempre que no perjudique los derechos de los demás.
C) Toda sociedad, cualquiera que sea, debe funcionar con miras a proporcionar el máximo beneficio a la totalidad de sus miembros.
D) El trabajador social profesional tiene la responsabilidad de encauzar sus conocimientos y capacidades hacia la ayuda de individuos, grupos, comunidades y sociedades en el desarrollo de sus posibilidades y la resolución de conflictos humanos-sociales y sus consecuencias.
e) El trabajador social profesional tiene como obligación suprema el servicio de los demás, lo cual debe primar sobre cualquier otro interés o ideología particular.
Definicion. La conciencia moral consiste en el conocimiento que tenemos o debemos tener de las normas o reglas morales; es la facultad que nos permite darnos cuenta si nuestra conducta moral es o no es valiosa.
A)Naturaleza. Existen dos posiciones fundamentales que explican la naturaleza de la conciencia moral: la innatista y la empírica
La posición innatista afirma que la conciencia moral nace con el individuo, es una capacidad propia de la naturaleza humana. Se afirma, por ejemplo, que la capacidad para juzgar lo bueno y lo malo de una conducta es un don divino, o, es un producto propio de la razon humana, la misma que descubre a priori el sentido del y del mal.
La posición empírica sostiene que la conciencia moral es resultado de la experiencia, es decir, de las exigencias o mandatos de la familia de la educación o del medio sociocultural en general, por lo que, las ideas morales son de naturaleza socia, están determinadas por las condiciones materiales de existencias.
DEFINICION. La sanción moral consiste en aprobación o desaprobación, recompensa o castigo que merece el incumplimiento o la violación del deber. En ética, él termino sanción es comúnmente asociado con pena, correctivo, condena y prohibición, por un lado; Y, por otro, aprobación, autorización, beneplácito, permiso y anuencia.
Clasificacion. Las sanciones se clasifican en las siguientes: materiales, personales, sociales, civiles y religiosas. Caracterizamos a cada una de ellas.
a) Las sanciones materiales. Consisten en las consecuencias naturales de nuestros actos: el alcohólico sufre gran decaimiento físico que transmite a su descendencia; la riqueza para el hombre que trabaja y es honesto, fiel a los preceptos morales.
b) Las sanciones personales se realizan en la intimidad de la persona, mediante la tristeza o el remordimiento, para quien infrinja las normas morales, y la satisfacción del deber cumplido, para quien se mantenga fiel a los preceptos morales.
c) Las sanciones sociales se manifiestan en los juicios públicos de reproche o alabanza sobre el comportamiento observado; por ejemplo, la estimulación social para quien lleva una vida virtuosa y el menosprecio de la comunidad para quien infrinja el orden moral.
d) Las sanciones civiles vienen dadas por el quebrantamiento de las leyes que conforman el orden jurídico, por ejemplo, las multas, las prisiones y la pena de muerte.
e)Las sanciones religiosas estiman que el orden moral es sancionado por Dios con el establecimiento de penas y castigos ultraterrenos, por ejemplo, el catolicismo nos habla del cielo, del purgatorio y del infierno. Es sobre todo el espectro del infierno y la ilusión de un paraíso, lo que el cristianismo ofrece ante los ojos de los hombres.
Definicion. La responsabilidad es la obligación en que se encuentra un agente moral de "responder" de sus actos, es decir de sufrir sus consecuencias. La responsabilidad supone la Imputabilidad, que es la propiedad en virtud de la cual un acto puede ser atribuido a una persona como su autor. En ética, la responsabilidad se asocia con los términos: compromiso, obligación, incumbencia, competencia y exigencia.
Condiciones. Desde Aristóteles hasta la actualidad se han señalado dos condiciones fundamentales:
Que el agente moral no ignore las circunstancias ni las consecuencias de su acción; o sea, que su conducta tenga un carácter consistente.
Que la causa de los sus actos este en el mismo y no en otro agente, o sea, debe partir de una causa interior, mas no de una causa exterior que le obligue a actuar de cierta forma, pasando por encima de su voluntad; o sea, que su conducta sea libre.
De esta manera, solo el conocimiento del acto, por un lado, y la libertad de realizarlo, por el otro, permiten hablar legítimamente de responsabilidad. Por el contrario, la ignorancia, de una parte, y la falta de libertad de otra permite eximir al sujeto de la responsabilidad moral.
Coaccion exterior y responsabilidad moral.
Cuando el individuo se encuentra determinado por una coacción exterior, pierde el control sobre sus actos y se le sierra el camino de la elección y la decisión propias, realizando así un acto no elegido ni decidido por él. Si así ocurre, no se le puede hacer responsable de la forma en que ha actuado, ya que sus actos tienen sus causas fuera del.
Coacción interna y responsabilidad moral.
La coacción interna consiste en los impulsos irresistibles que le obligan al agente a realizar ciertos actos que transgredan el orden moral. Es el caso de la cleptomanía, de la neurosis y desajustes sexuales que impulsan a los individuos a robar, matar y ofender con frases obscenas. En todos ellos el sujeto no es consciente, al menos en el momento en que realiza dichos actos; por lo que, no realizo lo que libre y conscientemente hubiera querido; y, por tanto el sujeto puede eximirse de la responsabilidad moral.
Responsabilidad Social
La responsabilidad social de los hombres deben manifestarse en el cumplimiento de tareas sociales circunstanciales y permanentes dentro de las diferentes colectividades laborales.
4. Los codigos de ética en el servicio social.
4.1 Los primeros codigos: generalidades.
Los primeros códigos de la ética del alcance nacional comenzaron a tener vigencia en el servicio social hasta el año1950. Hoy existen estos códigos en todos los países aunque la profesión ha logrado alcanzar un alto nivel de organización y un estatuís legal consolidado.
La elaboración y la imposición de estos Códigos a correspondido a las asociaciones nacionales de asistentes sociales de cada país, las cuales se encargan de velar permanentemente por su debido cumplimiento, puesto que los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ética profesional son los colegios, federaciones y asociaciones profesionales del servicio social.
No debe extrañar que los primeros códigos nacionales hayan aparecidas a mediados de este siglo, cuando el servicio social tenia ya varias décadas de existencias. Por otra parte, las entidades nacionales representativas de los profesionales de cada país, a quienes a correspondido la creación e implementación de los códigos, han debido realizar muchos esfuerzos hasta lograr la unidad y la consistencia necesarias como para lanzar y respaldar un código de ética profesional que fuera aceptado y respetado por la generalidad de sus miembros.
Téngase en cuenta, además, que la elaboración del código en sí mismo, por su propia naturaleza normativa y hasta cierto punto jurídico, existe un estudio profundo y minucioso que lleva a veces varios años de maduración y decantamiento. Suele ocurrir que mucho antes de aprobación definitiva, los códigos tenga recorrido muchos de estudio, reelaboraciones y reformas, sujeto además a las opiniones y criticas de los grupos sociales de las distintas religiones de un país. Otras veces el código nacional es la síntesis o integración de varios códigos preexistentes en instituciones parciales de profesionales especializados en algunos de los campos de aplicación del Servicio Social (Asistentes Sociales de Empresas de Comunidad hospitalarias, etc.
Los códigos de ética, sin embargo, no so estructuras definitivas e inconmovibles, como tampoco lo son, pongamos por caso, ni siquiera las congregaciones de países. Pueden ser, y han sido, reformados para educarlos a las necesidades de los cambios históricos de las sociedades. El código cambia a través del tiempo, como la sociedad cambia. ello no quiere decir que se eche por tierra con los principios filosóficos básicos de la profesión, como la dignidad humana, el respeto a la individualidad o a la autodeterminación, etc.
Si se toma en cuenta la fecha de su aprobación oficial por un organismo profesional de alcance nacional, el código más antiguo del Servicio Social de que tenemos noticias, es el de Francia, que data del 11 de noviembre de 1950. En América Latina el más antiguo que conocemos es el de Chile, del año 1959. Al año siguiente, en 1960,aparecia el código de los Estados Unidos.
De acuerdo con las consultas que hemos realizado, no existen Códigos de ética Profesional de alcance nacional en el Uruguay, Ecuador, México, Venezuela, España, Italia, y según queda dicho, tampoco en la Argentina.Por otra parte, las asociaciones de otros de algunos países manifiestan que sus códigos están siendo estudiados con vistas a su reelaboración, tal el caso de Chile, Bolivia, Perú.
4.2 La nesecidad y justificación de los códigos.
Necesita realmente el Servicio Social de Códigos de ética Profesional?
Se justifica su existencia porque prestan alguna actividad?
"Personalmente manifestamos nuestro absoluto escepticismo frente a los códigos de ética, pues de nada valen si los profesionales carecen de la actitud interna que hace que su acción sea realmente ética".
"Para ejercer una carrera dentro de las normas del decoro profesional, sobran los códigos de ética profesional, porque ninguna ley es buena ni útil cuando el profesionista es indigno, o vil, o malintencionado. Y es que en la ética sobran las leyes porque la moral debe practicarse siempre, a toda hora, constantemente, puesto que es en realidad la conducta de cada individuo; y su propia conciencia y nada mas que ella, le inspira la manera de proceder en cada caso.
En todo caso, lo que aplicaríamos aquí sería lo que dicen estos viejos refranes: "lo cortes no quita lo valiente", o bien "a Dios rogando y con el mazo dando". Impide, acaso, el código que se tenga la deseable "actitud interna" que se hace ética a la acción?
No puede ser el código un instrumento que estimule y provoque esa actitud interna?
Es qué, por ventura la "actitud interna" es innata o aparece por generación espontánea?
Es que la moral no puede practicarse "constantemente", a toda hora, porque "sobran leyes" en la ética?
Alguien creyó tan ingenuamente, que un código pudiera servir de algo si hubieran profesionales "indignos, viles o mal intencionados?"
Es de veras cierto que la "propia conciencia, y nada más que ella "es suficiente y capaz para indicarnos siempre como debemos "proceder en cada caso?"
A tanto llegan nuestra sabiduría mental y nuestra soberbia autonomía para discernir en toda ocasión y circunstancia de lo que está bien y de lo que está mal?
No es bien sabido que la conciencia moral no se hereda al nacer, si no que se va formando por las influencias morales del ambiente, entre las cuales el código podría ser una de ellas?
Por cierto que para actuar éticamente no es necesario haber leído un código, pero la lectura del código es probable que ayude (y no que sobre), para actuar éticamente. En fin si alguien por carecer de la "actitud interna" o por ser indigno o vil transgrede el código no será por cierto culpa de este si no de factores personales que escapa de su alcance. Sobran, acaso, las leyes porque muchos no las cumplen? Hay que eliminar los semáforos porque algunos no respetan la luz roja? Hay que suprimir las recetas porque el enfermo no toma el remedio, o porque alguna cocinera escatima los condimentos?
Y en último caso en el extremo de las concesiones, no es preferible que el conductor respete la luz roja, aunque despotrique de ella?
El código profesional no crea por si la regla profesional, lo mismo que la escritura no crea el pensamiento, pero es su expresión. Nuestras reglas profesionales no han nacido del código, y si ellas deben ser respetadas.
El código traduce y subraya los principios de acción que escritos o no escritos- se imponen a los profesionales en cualquier lugar y circunstancia.
El código de ética hace públicas y expresas las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral de los miembros o agentes de la profesión.
Los funcionarios, administradores, poderes públicos etc., podrán saber a que atenerse y cuales son sus derechos y obligaciones en cuanto al comportamiento moral de los miembros de la profesión.
4.3 La incrementacion de la autonomia profesional.
El código de ética es un factor de identificación y de autonomía del servicio social como profesión, ya sea en el conjunto de las actividades humanas, ya sea frente a las demás profesiones. "La implantación de códigos de ética de lineamientos respecto al personal y el desarrollo de los derechos civiles, ofrecen pruebas importantes del fortalecimiento de las ideas profesionales en el servicio social". A su vez, el código constituye un importante punto de apoyo y documento institucional para la defensa de los principios y de la acción de los profesionales.
El cliente y el profesional se imponen a la necesidad de reglas escritas, no solamente para encuadrar la acción de profesional y defenderlo de sí mismo, sino también para defenderlo de las pretensiones de terceros que quieren inmiscuirse en sus reglas técnicas. Esta intromisión constituye un peligro de orden público dado que la profesión que es objeto de ella toca a la intimidad de las personas.
Nuestra dependencia administrativa hace muy necesario un código pues se da a veces la tentación de utilizar al empleado para tareas que no son las que le corresponde y que amenazan desnaturalizar su profesión hasta el punto de hacerla rápidamente ineficaz.
4.4 La teoria de los valores
Los valores están por encima de los postulados del derecho positivo o sea las normas prescritas por una ley determinada, para regular la convivencia entre los hombres; superan al derecho de gentes, limitado a una cultura regional o continental. Los valores se equiparan únicamente a los derechos humanos, de vigencia universal.
En toda humana convivencia bien organizada y fecunda, hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es PERSONA, es decir una naturaleza dotada de inteligencia y libertad, y que por lo tanto, de esa misma naturaleza directamente nacen al mismo tiempo, derechos y deberes que, al ser universales é inviolables, son también absolutamente inalienables.
Las diferencias no están en el color, en el sexo, en la posición social ni en ninguna otra circunstancia. La diferencia sustantiva radica en los valores integrantes de cada uno de ellos, en el grado de desarrollo humano que hayan conseguido y en la capacidad de servicio a los intereses de la sociedad. Además el índice de madurez o de evolución a que haya llegado el individuo, determinara la calidad de sus relaciones con su medio. Sin los valores, las relaciones entre los hombres, entre los grupos y entre las naciones se tornarían difíciles y eminentemente peligrosas.
La paz debe establecerse transformando al hombre desde su interior y no erigiendo estructuras externas. La fuente de todo mal se encuentra en nosotros. Ninguna protección externa será eficaz si el enemigo tiene autorización de vivir a cubierto en el fondo de nuestro corazón. " Debemos empeñarnos en establecer en el culto de la dignidad humana individual y en mejorar al hombre ahogando sus instintos arcaicos".
Los valores se dividen en dos clases: Superiores e inferiores. El respeto a la vida humana, a la integridad personal, a la propiedad individual y a la libertad. Los denominados inferiores, no porque sean de mala calidad, sino porque son el fundamento de toda sociedad y la razón de ser del derecho, la región y la filosofía. De violarse estos primeros derechos fundamentales, se haría imposible toda convivencia y se resquebrajaría la estructura misma de la sociedad.
El respeto irrestricto a esos cuatro valores es una obligación inexcusable y su practica no constituye ningún mérito, porque estos valores son inherentes a la esencia misma de la naturaleza humana. No podemos enorgullecernos de no haber matado, ni robado ni haber atentado contra la libertad de nadie. En cambio, constituye delito en cualquier legislación atentar contra los derechos fundamentales. De aquí que tenga validez el aserto de que los valores inferiores se equiparen a los derechos humanos por la universalidad de su vigencia. Lógicamente, todo ordenamiento social presupone el respeto a la vida, a la propiedad y a la libertad.
Los valores superiores, no son obligatorios pero su práctica y vivencia, cuando se involucra en una vida cotidiana, no sólo facilitan las relaciones sino que embellecen y dan contenido a las existencias. No estamos obligados a conceder nuestra amistad, nuestro amor y nuestra comprensión, pero cuando lo hacemos libremente, adquirimos mucho mérito ante nuestra conciencia y ante los ojos de los demás. Dar amor, comprensión y respeto a otras personas constituye una prueba fehaciente de nuestra superación.
Este es el primer valor de la axiología, porque sin él no puede haber derecho, religión y convivencia entre los hombres. Un hecho biológico nos hace pensar sobre este milagro de naturaleza.
El ser que nace es producto de este milagro de la biología. Además, es la síntesis de un largo proceso de millones de años en que la vida humana se ha transmitido, a través de la evolución de especies, de generación en generación hasta cada uno de nosotros. Matar a una persona equivale a destruir ese esfuerzo titánico de la naturaleza y violar el orden maravilloso universal.
El suicidio, el homicidio, las guerras nacionales e internacionales, atentados terroristas las penas de muerte, el aborto son delitos contra la vida violatorios de los derechos humanos, no importa las razones que se invoquen.
Atentan contra este valor los médicos que desatienden a sus pacientes o que por ignorancia o por negligencia se equivocan en el diagnostico y terapéutica, ocasionándoles la muerte. Los padres que abandonan a sus hijos o los maltratan, causándoles su deceso.
Un hombre valorizado nunca destruirá la vida de nadie por ninguna razón, así no sea castigado por la ley ni censurado por la sociedad.
4.4.2 En la integridad pesonal.
Es el segundo valor fundamental. Todo hombre esta obligado a respetar no solamente la vida sino también la integridad física de las personas, pero no nos detendremos a analizar este valor, porque forma parte del que le procede.
Están en contra de este valor: causar heridas, contagiar enfermedades intencionalmente o por falta de previsión; las mutilaciones en el organismo, por intervenciones quirúrgicas innecesarias; los lavados cerebrales por medios de drogas para arrancar declaraciones a los presos políticos; la tortura y todo tipo de agresiones que vayan en detrimento de la integridad personal.
4.4.3 A la propiedad personal.
No es nuestro cometido tratar aquí de la valides de la propiedad privada, base del sistema capitalista o de libre empresa, por corresponder la economía política. Trataremos aquí únicamente de la propiedad personal, derecho inalienable en todo los regímenes tanto socialistas como de economía del mercado. La sociedad de la convivencia ordenada, pacifica y venturosa, impone el respeto irrestricto a la propiedad personal familiar y social. Están contra este valor el abuso de parte de los patronos cuando no pagan justa y oportunamente el trabajo a sus asalariados, los sueldos de sus empleados y los honorarios de los profesionales, como las prestaciones sociales implícitas de acuerdo a la legislación social de cada país. El hombre valorizado respeta celosamente la propiedad ajena no por temor a sanción legal sino por un imperativo categórico de su propia conciencia valorizada.
El ser humano tiene derecho a realizarse en la plenitud de sus valores ya sea en la ciencia, el arte, los deportes, el matrimonio y en todas las actividades que predisponen al hombre a su superación. Retener o impedir este proceso evolutivo, constituye una violación de la libertad. Violan este valor los padres que no dan a sus hijos oportunamente las facilidades para su educación o para contraer matrimonio.
Hemos establecidos que a diferencia de los cuatro valores fundamentales que acabamos de analizar, los valores superiores no son obligatorios sino de producto espontáneo y libre de nuestra conciencia. Por esta razón, el carácter de libertad implícito en la profesión de los valores como el amor, la amistad, la simpatía, la benevolencia etc., confiere la persona afortunada que los profesa, una gran distinción, un profundo respeto y un inmenso, permanente e incontrovertido poder de sugestión y de dominio. El grado de evolución humana que, a base de severas disciplina, a conseguido el individuo se trasunta y expresa a cabalidad estos valores. Quien sea capaz de profesar un grande y sincero amor habrá encontrado, como lo afirma Martín Buber, el camino hacia el infinito. Quien sienta una verdadera amistad embellece su vida y dignifica su persona, Quien tenga una personalidad agradable será bien aceptado en todos los ambientes. Quien tenga firmeza en sus actitudes, será indestructible en los momentos difíciles.
Quien sea capaz de tomar decisiones valerosas será un gran conductor. Quien tenga nobleza y benevolencia jamas será temido. Quien tenga perseverancia, realizará obra duradera.
Quien tenga mansedumbre y pleno dominio de sí mismo, inspirara respeto y veneración. La realización integral del hombre, según lo ha expresado Maritain, no esta en poseer bienes materiales sino en profesar valores superiores. La única y auténtica felicidad a que legítima irracionalmente puede aspirar el hombre sobre la tierra, dimanará de los valores reales de su personalidad y no de contingencias pasajeras, como la posición social, el respaldo económico como la belleza física. De aquí la necesidad de analizar a plena conciencia los valores superiores en sus significados y su trascendencia final.
Autor:
Victor Javier Valverde papirico26[arroba]hotmail.com
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