Descargar

Aspectos Jurídicos del Autotransporte Federal (México) (página 2)


Partes: 1, 2

1.3.3. El Código de Comercio

En el ámbito del derecho mercantil, regula al contrato mercantil de transporte terrestre, que se verifica en cada servicio prestado por los permisionarios del Autotransporte Federal, cuando acuerdan con sus clientes las condiciones en que se llevará a cabo el transporte de bienes o personas. Sobre este contrato, tratan los artículos 576 al 604 de dicho ordenamiento, y de forma general sobre los siguientes aspectos:

-Especifican que dicho contrato se aplica para los casos en que se transporten mercaderías o efectos de comercio, así como cuando el porteador o transportista se dedique habitualmente a ofrecer sus servicios al público;

-Establecen reglas generales para la relación porteador y cargador o propietario de la carga;

-Disponen sobre los supuestos en que el contrato quedará rescindido o terminado;

-Establecen el contenido, modalidades y titularidad de la carta de porte;

-Disponen sobre las obligaciones y derechos del porteador, del cargado y del consignatario o destinatario de la carga;

-Establecen las responsabilidades por la pérdida, extravío o daños a la carga o equipajes, así como sobre su contenido;

-Disponen sobre las acciones y prescripciones que se desprenden de este contrato;

-Establecen sobre las obligaciones generales de las empresas porteadoras.

  1. Código Civil para el D.F

En el ámbito del derecho privado, es el ordenamiento que, entre otros aspectos, rige las relaciones entre particulares, es decir, establece los derechos y obligaciones mínimos que deben observarse en las relaciones privadas. Se utiliza el Código Civil para el Distrito Federal, debido a que su aplicación en el fuero común es sólo para dicha entidad federativa, y por lo que respecta al fuero federal lo es para toda la República Mexicana, y como se ha indicado en el primer capítulo de esta obra, todo lo concerniente a la regulación de las vías generales de comunicación es materia federal. Por tanto, este ordenamiento se aplica supletoriamente a las leyes federales que regulan actividades de los particulares. En nuestra materia, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula la actividad de particulares que prestan un servicio comercial a terceros o que complementan sus propios procesos comerciales o productivos o conexos a éstos a través de la vía general de comunicación denominada caminos y puentes. Lo anterior, puede observarse de mejor forma mencionando las normas que contiene dicho ordenamiento, y que se utilizan por los prestadores de servicio para acreditar situaciones de hecho y de derecho ante la autoridad:

  • Origen, estado civil y domicilio de las personas físicas;
  • Origen y domicilio de las personas morales;
  • Capacidad y representación de las personas físicas y morales;
  • Algunas modalidades de las obligaciones, tales como las obligaciones mancomunadas, y algunas transmisiones de las obligaciones como la cesión de derechos;
  • De las formalidades de los contratos de compraventa y el arrendamiento;
  • De algunas modalidades del contrato de prestación de servicios, tal como el que efectúan los porteadores;
  • De la constitución de las asociaciones;
  • De los contratos de garantía, como la fianza, la prenda y la hipoteca;
  • De la responsabilidad civil y de la objetiva, siendo ésta la que se aplica cuando los transportistas ponen un riesgo en circulación, es decir, un vehículo automotor.

1.3.5 Ley de Inversión Extranjera

Esta ley que tiene por objeto la determinación de las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el País, tiene relación con nuestro objeto de estudio debido a los tratados comerciales que se han firmado con otras naciones. En especial, este ordenamiento trata sobre lo siguiente:

  • Actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, como lo son el transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga;
  • Del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades;
  • De los plazos y montos en que la inversión extranjera podrá participar en el transporte internacional de pasajeros, turismo y carga;

1.3.6. Ley Federal de Competencia Económica

Esta ley secundaria que se deriva del artículo 28 constitucional, tiene por objeto proteger los procesos de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, y regula entre otros los siguientes aspectos que tienen interés en nuestra materia:

  • Delimitación de las actividades que son consideradas como prácticas monopólicas, tales como la fijación de precios de servicios entre diversos agentes económicos;
  • Prohibición de concentraciones de sociedades entre competidores o cualquier agente económico, es decir, la simulación de competencia entre distintas empresas pertenecientes a los mismos accionistas;
  • Composición y funcionamiento de la Comisión Federal de Competencia, la cual es la instancia que recibe y tramita las solicitudes de investigación sobre probables violaciones a la ley;

1.3.7. Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Tiene interés para nuestro objeto de estudio, y para todos las actividades de los particulares que se encuentran reguladas por el Gobierno, la cual tiene por objeto establecer los requerimientos mínimos de legalidad que deben contener los actos emitidos por las autoridades administrativas, y además regula los siguientes aspectos:

  • Sobre la nulidad, eficacia y extinción de los actos administrativos;
  • Sobre las formalidades que debe observar todo procedimiento administrativo, tales como términos, plazos, notificaciones, medios de defensa, de las resoluciones, de las visitas de verificación y de las infracciones y sanciones administrativas.

1.3.8. Ley del Registro Nacional de Vehículos

De reciente publicación, esta ley tiene una relación esencial con nuestra materia, debido a la importante significación que tiene un sistema de información y registro sobre los vehículos automotores y sus partes y componentes que circulan en el País. Sus beneficios son innegables para la regularización del Autotransporte Federal; destacamos los aspectos relevantes de este ordenamiento:

  • Define la forma y efectos del registro;
  • Establece obligaciones para los fabricantes o ensambladores de vehículos para asignar a los mismos un número de identificación vehicular;
  • Establece la obligación para las autoridades federales, comercializadoras, arrendadoras, aseguradoras, afianzadoras u otras personas que otorguen crédito o lleven a cabo actos comerciales respecto a vehículos, de exigir la presentación de la constancia de registro.

1.3.9 Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Este ordenamiento tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación transporte, almacenamiento y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. El aspecto relevante para nuestro objeto de estudio es el siguiente:

  • Establece la obligación de los autotransportistas que lleven este tipo de carga, de presentar aviso por única vez a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como informar anualmente a dicha dependencia sobre las cantidades y volúmenes que hubieren transportado durante el período, los sujetos a los que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único.

1.3.10. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Finalmente, estimamos indispensable completar la referencia a las leyes secundarias que tienen relación con nuestro objeto de estudio, con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas en que pueden incurrir los empleados y funcionarios de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, y por tanto, se convierte en un instrumento de legalidad en beneficio de los particulares. Los aspectos relevantes son los siguientes:

  • Obligaciones de los servidores públicos;
  • Sanciones administrativas para los casos de incumplimiento de los deberes públicos;
  • Establece el Registro patrimonial de los servidores públicos, del cual se desprende la obligación que tienen éstos de presentar su declaración anual sobre su situación patrimonial.

1.4 Reglamentos

De conformidad con lo que establece el artículo 89, fracción I de nuestra Constitución Política, el titular del Ejecutivo Federal se encuentra facultado para proveer en la esfera administrativa de la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión, es decir, con dicha facultad el Presidente de la República, expide ordenamientos legales denominados reglamentos, con el propósito de hacer aplicables u observables a las leyes secundarias.

1.4.1. Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Este reglamento que se desprende directamente de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene como finalidad establecer la composición orgánica y funcional de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, asignando tareas y responsabilidades a todos los órganos que componen el aparato administrativo de dicha dependencia. Es de interés para nuestro objeto de estudio, los siguientes aspectos que regula:

  • Denominación de las distintas unidades administrativas que colaboran con el Secretario de Estado o titular de dicha dependencia y sus funciones;
  • Desarrollo de las funciones de la Subsecretaría de Transporte, de la Dirección General de Autotransporte Federal, de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; y de los órganos desconcentrados denominados Centros SCT, con sus Subdirecciones de Transporte y Departamentos de Autotransporte Federal;
  • Delimita las autoridades competentes para elaborar acuerdos, circulares y otras disposiciones administrativas;
  • Define a las unidades administrativas de carácter normativo, como la Dirección General de Autotransporte Federal, de las operativas como los mencionados Centros SCT.

Con el propósito de hacer aplicables las disposiciones contenidas en la ley de la materia, en especial sobre el Autotransporte Federal, el titular del Ejecutivo Federal ha expedido diversos reglamentos.

1.4.2. Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Es el primer reglamento que se desprende de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de detallar y hacer aplicables las disposiciones relativas a la segunda parte de la misma. Cumple con la finalidad de especificar los lineamientos y requisitos que deben observarse para cumplir con las disposiciones de la Ley citada, es decir, su fin u objeto es indicar cómo puede accederse a los permisos en esta materia, así como en qué condiciones deben prestarse los servicios. Por tanto, en este Reglamento se trata de los siguientes aspectos:

– Requisitos que deben cumplirse para obtener los permisos;

– Autoridades competentes para atender las solicitudes respectivas;

– Explicación de los artículos de la Ley, definiendo sus alcances y consecuencias;

– Condiciones de operación de los distintos servicios;

– Especificaciones sobre los servicios auxiliares al Autotransporte Federal;

– Requisitos para obtener la licencia federal de conductor;

– Equipamiento de los vehículos;

Recursos administrativos contra resoluciones de la autoridad.

1.4.3 Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Tiene el propósito de atender una modalidad de servicio muy especial, por el cuidado y medidas de seguridad que representa, contiene disposiciones sobre el transporte de productos peligrosos llevado a cabo por los modos de transporte carretero y ferroviario, se ocupa de las siguientes normas respecto al Autotransporte Federal:

– Clasificación por su peligrosidad de materiales y residuos peligrosos;

– Especificaciones técnicas y de seguridad respecto a los vehículos;

– Disposiciones adicionales sobre licencias federales de conductor;

– Disposiciones sobre el desempeño de los operadores o conductores;

– Normas sobre rutas para el tránsito;

– Disposiciones sobre medidas de seguridad al transportar productos peligrosos;

– Sistema de responsabilidades entre el cargador, transportista y consignatario;

– Vigilancia e inspección por parte de la autoridad;

– Infracciones al Reglamento.

1.4.4. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan por Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

Tiene la finalidad de detallar disposiciones de la Ley respecto a características y especificaciones técnicas de los vehículos de Autotransporte, y regula entre otros, los siguientes aspectos:

– Disposiciones generales sobre los pesos brutos vehiculares máximos de los vehículos de Autotransporte, en operación;

– Disposiciones respecto a la constancia de capacidad de los vehículos;

– Disposiciones respecto a las condiciones físico-mecánicas de los vehículos;

– Disposiciones sobre uso de caminos de menores especificaciones cuando se requiere para llegar a centros de abasto;

– Disposiciones sobre el transporte de objetos indivisibles de gran peso y /o volumen, y grúas industriales;

– Infracciones al Reglamento.

1.4.5. Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales 3.

Es uno de los ordenamientos en nuestra materia más completos y técnicamente mejor elaborados. Puede afirmarse que se trata de un reglamento base o modelo, para la regulación de todos los aspectos que intervienen en la operación, no sólo del Autotransporte Federal, sino también de los demás tipos de vehículos que transiten por caminos y puentes federales, es decir, contiene disposiciones sobre los vehículos, sobre su conducción y las medidas de seguridad que deben observar. En términos generales, se regulan los siguientes temas:

– Clasificación de los vehículos;

– Equipamiento de los vehículos;

– Funcionamiento de las partes y componentes vehiculares;

– Reglas de conducción;

– Disposiciones sobre conductores, especialmente la bitácora de horas de servicio;

Señales de tránsito;

– Infracciones al Reglamento.

1.5 Normas Oficiales Mexicanas

Existen otro tipo de ordenamientos, que también expide el Ejecutivo Federal, pero que lo hace con la participación de la sociedad civil, y que de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento, se denominan Normas Oficiales Mexicanas. Estas normas tienen como propósito fundamental garantizar la calidad de los bienes, productos y servicios elaborados en México, para que sean competitivos, así como para que no representen un peligro para la salud humana, animal y vegetal.

En su elaboración, como se ha señalado, participan diversos sectores de la sociedad, tales como los propios productores, fabricantes o prestadores de servicios, los consumidores, distribuidores, cámaras de industria y comercio, y las autoridades competentes. Se abre un período de consulta pública que incluye las publicaciones del proyecto y de los comentarios que sobre el mismo son recibidos de la sociedad en el Diario Oficial de la Federación, y al término del cual se publican las normas en el citado órgano de comunicación oficial con carácter de obligatorias. Su proceso de elaboración corresponde, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin embargo, ésta última debe hacer participar en dicho proceso, a la dependencia federal que tenga competencia en el bien, producto o servicio a normalizar. Finalmente, debe señalarse, por un lado, que las normas se analizan y discuten dentro de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización constituidos por las dependencias competentes, y por otro lado, que su elaboración debe estar precedida de un estudio de costo-beneficio, que demuestre la factibilidad de su aplicación.

En el ámbito del Autotransporte Federal, se han expedido múltiples Normas Oficiales Mexicanas, en las cuales ha participado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que tratan, entre otros, de los siguientes temas:

1.5.1 Norma sobre el Peso y Dimensiones Máximas de los Vehículos de Autotransporte.

Esta Norma Oficial Mexicana, tiene como propósito especificar de forma detallada, las disposiciones contenidas en el reglamento de la materia, estableciendo por cada tipo de vehículo o configuración vehicular, sus pesos y dimensiones máximas con que pueden operar, así como los caminos por los cuales pueden transitar con dichas especificaciones, por lo que al efecto, contiene un apéndice que clasifica las carreteras federales del País.

1.5.2 Normas sobre el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

Sobre este tema, existen un sinnúmero de normas oficiales mexicanas, producto de una relación de trabajo de varios años con autoridades de los Estados Unidos de América, Canadá, Europa y especialmente de las Naciones Unidas, y tratan sobre la construcción y equipamiento de los vehículos de arrastre, los métodos de envase y embalaje, el etiquetado y los carteles informativos, sobre medidas de seguridad, bitácoras de horas de servicio para los conductores, sobre la hoja de emergencia en transportación, etc.

Cabe mencionar que con el fin de promover la implementación de las regulaciones de transporte de materiales y residuos peligrosos por Canadá, Estados Unidos y México, se acordó por lo tres países signantes del TLCAN, iniciar los trabajos para contar con los lineamientos para elaborar una Norma Modelo para Norteamérica, en la que se considerarán primeramente aspectos relativos al diseño, construcción y reconstrucción de autotanques, carros tanque y cilindros. Esta norma será elaborada con base en la regulación modelo para el transporte de materiales y residuos peligrosos de la Organización de las Naciones Unidas.

El proceso de regulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos inició el 7 de abril de 1993, el cual contempla medidas de seguridad específicas para eliminar riesgos y reducirlos al máximo, evitando en todo lo posible que estos materiales ocasionen accidentes que produzcan víctimas, daños al ambiente o a la infraestructura. Hasta la fecha se han elaborado y publicado en el período 1995-1999, 23 normas relativas a los siguientes aspectos:

  • Listado de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados;
  • Características de las etiquetas de envases y embalajes;
  • Sistema de identificación de unidades destinadas a este tipo de transporte;
  • Información de emergencia;
  • Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad;
  • Marcado de envases y embalajes;
  • Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de este tipo de substancias;
  • Condiciones para el transporte de este tipo de materiales y substancias en cantidades limitadas;
  • Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos;
  • Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques;
  • Disposiciones generales para transportar otro tipo de bienes diferentes en unidades destinadas al traslado de materiales y residuos peligrosos;
  • Información técnica que debe contener la placa que portan los autotanques;
  • Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como métodos de prueba de los envases y embalajes;
  • Disposiciones especiales para las substancias, materiales y residuos de la clase 1;
  • Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos peróxidos orgánicos;
  • Especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles;
  • Especificaciones para la construcción y reconstrucción de contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados refrigerados;
  • Especificaciones y características para la construcción reconstrucción de contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de materiales de las clases 3,4,5,6,7,8 y 9;
  • Documento de embarque de este tipo de materiales;
  • Especificaciones y características para la construcción reconstrucción de contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados;
  • Especificaciones especiales para los envases y embalajes de las substancias peligrosas división 6.2 agentes infecciosos;

1.5.3 Norma sobre el Transporte de Objetos Indivisibles de Gran Peso y /o Volumen, y de Grúas Industriales.

La cual tiene como finalidad establecer el procedimiento para el otorgamiento de permisos para transportar objetos, que por su características propias no pueden ser divididos en partes, y que por sus dimensiones y /o peso requieren de vehículos y medidas de seguridad especiales, asimismo, sobre las normas para el transporte de grúas industriales. Contiene reglas para efectuar los cálculos para una adecuada colocación de la carga, la identificación y cálculo del centro de gravedad de la misma, descargas de peso por cada eje y llanta, así como previsiones sobre rutas, vehículos piloto y abanderamiento. Cabe mencionar, que esta norma tiene por objeto regular el transporte de este tipo de objetos, siempre y cuando, éstos no rebasen de 90 toneladas de peso, ya que de lo contrario, el procedimiento se efectúa con la participación del área de servicios técnicos de la Secretaría, y por tanto, ser sujeto de un dictamen que aprueba la ruta y demás condiciones del transporte.

1.5.4. Norma sobre Condiciones Físico-Mecánicas de los Vehículos.

De reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación, es resultado de un largo trabajo con autoridades de Canadá y los Estados Unidos de América, en especial con la Alianza de Seguridad para Vehículos Comerciales C.V.S.A. por sus siglas en inglés, y que contiene la reglamentación sobre las condiciones mínimas de funcionamiento para partes y componentes vehiculares, a efecto de que no representen un riesgo de accidente. Dispone sobre cada una de las partes y componentes, sobre los criterios para evaluar sus condiciones, así como sobre el procedimiento de verificación por parte de los inspectores.

1.5.5. Norma sobre las Características y Especificaciones Técnicas de las Placas Metálicas y Calcomanías de Identificación Vehicular.

Establece las características y especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben observar los fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular. Asimismo, contempla disposiciones referentes a la clasificación de este tipo de documentos oficiales de identificación vehicular, por tipo de servicio, e inclusive, establece las normas a que deberán sujetarse las entidades federativas para la expedición de las correspondientes a sus distintos tipos de servicio en su ámbito competencial.

1.5.6. Norma sobre Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad de las Grúas en el Servicio de Arrastre, Arrastre y Salvamento.

Su propósito es establecer las características y especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos tipo grúa de pluma y/ o plataforma o rampa nuevos y en operación, que actualmente presten servicios de arrastre, arrastre y salvamento en caminos y puentes de jurisdicción federal, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Establece por tipo de servicio y tipo de vehículo, disposiciones sobre cada parte y componente vehicular de las grúas, los métodos de prueba a que están sujetos, así como las sanciones correspondientes y la vigilancia que efectuará la Secretaría.

1.6 Acuerdos

Por otro lado, encontramos que de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en algunos casos también los Subsecretarios, se encuentran facultados para que en el ámbito de sus atribuciones, expidan acuerdos que tienen fuerza obligatoria para los prestadores de los servicios de Autotransporte Federal, una vez que son publicados en el Diario Oficial de la Federación. Su legalidad radica en que, al igual que los reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, sus disposiciones deben estar orientadas a la aplicación de las leyes secundarias de la materia, a su mejor observancia, y en todo caso, a la protección del interés público y salvaguarda de las necesidades colectivas. En su elaboración, participan tanto el Secretario o Subsecretario de Estado, y los titulares de las unidades administrativas competentes, una vez que se han analizado las disposiciones legales y las circunstancias de hecho relacionadas con estas, que requieren de dicha medida normativa.

A continuación señalamos los principales acuerdos que se encuentran vigentes en materia de Autotransporte Federal:

  • Acuerdo por el que se dan a conocer los tramites empresariales inscritos en el Registro Federal de Tramites y Servicios que aplican a la SCT; publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de octubre del 2000;
  • Acuerdo mediante el cual se reforman los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, y se adiciona el artículo noveno, que tiene por objeto establecer las características, especificaciones técnicas y de operación para la sustitución de vehículos tipo minibús, microbús, combi o equivalentes, que prestan el servicio de autotransporte de pasajeros, en sus modalidades económico y mixto, y que transitan en caminos de jurisdicción federal, llevando a cabo recorridos no mayores de 30 kilómetros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo del 2000;
  • Acuerdo por el que se establecen los fondos de garantía para los vehículos del servicio de autotransporte federal de carga publicado en el DOF el 9 de febrero de 1999;
  • Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados para el segundo semestre de 1999, publicado en el DOF el jueves 1 de julio de 1999;
  • Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor, atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que presta, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 1999;
  • Acuerdo por el que se establece el procedimiento normativo que deberán observar la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, para aquellos casos en que un conductor se presenta a realizar los trámites relativos al refrendo, reexpedición, duplicado o categorías adicionales y cuenten con la licencia federal categoría A, para operar vehículos destinados al servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 1999;
  • Acuerdo por el que se fija la cobertura de los seguros de responsabilidad civil y fondo de garantía, para los permisionarios de los servicios de autotransporte federal, publicado en el DOF el 27 de abril de 1998;
  • Acuerdo que modifica el artículo segundo del diverso por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dicho servicio, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 1998;
  • Acuerdo por el que se fija las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio, publicado en el DOF el 3 de octubre de 1998;
  • Acuerdo de los períodos de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de autotransporte federal y transporte privado, publicado en el DOF el 18 de abril de 1997;
  • Acuerdo por el que se establecen las modalidades de servicio de autotransporte federal nacional e internacional para efectos de expedición de licencias de conductor, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 1995;
  • Acuerdo para la regularización del transporte transfronterizo de carga de los denominados tranfers o burreros, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 1995;
  • Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de autotransporte a los titulares de los Centros SCT, publicado en el DOF el 13 de mayo de 1991;
  • Acuerdo por el que se integra en cada entidad federativa una comisión consultiva del transporte federal, publicado en el DOF el 8 de octubre de 1990.

1.7 Circulares

Finalmente, encontramos disposiciones de carácter administrativo que son denominadas circulares, las cuales son oficios que sirven a las dependencias de la Administración Pública Federal, para precisar o detallar preceptos legales contenidos tanto en las leyes como en reglamentos, e inclusive, en las normas oficiales mexicanas. Sus alcances jurídicos son esencialmente de carácter interno, es decir, contienen instrucciones de los funcionarios superiores hacia los inferiores; sin embargo, en algunas ocasiones, el contenido de las mismas pueden llegar a modificar las condiciones en que los particulares prestan los servicios autorizados, como son los de Autotransporte Federal, siempre y cuando estas circulares sean publicadas previamente en el Diario Oficial de la Federación.

Existen múltiples circulares en el ámbito del Autotransporte Federal que se han ocupado de diversos aspectos normativos, operativos y administrativos de estos servicios, y normalmente son expedidas por el Subsecretario de Transporte o por el Director General de Autotransporte Federal. Se han ocupado de temas tales como los requisitos para la procedencia de trámites, legalidad de la actuación de los funcionarios, precisiones técnicas sobre vehículos, formas de comprobar o acreditar situaciones documentales por parte de los particulares, etc.

1.8 La Normatividad del Autotransporte Federal

Una vez que hemos revisado de forma general los distintos ordenamientos que conforman el marco legal que rige al Autotransporte Federal, estimamos necesario el delimitar dentro de este contexto, el concepto relativo a la normatividad del Autotransporte Federal.

1.8.1 Concepto.

Puede afirmarse que dicho concepto se asimila al de marco jurídico, ya que tanto uno como el otro se refieren a los aspectos legales que regulan esta actividad; sin embargo, en nuestra materia, el término normatividad, se refiere en especial, al compendio de las reglas de operación y requisitos que deben cumplir los prestadores de los servicios, es decir, del marco jurídico general, se desglosan las disposiciones que en concreto se utilizan para la autorización y vigilancia de este modo de transporte, así como otras consideradas como procedimentales.

La normatividad del Autotransporte Federal se encuentra contenida fundamentalmente en manuales de procedimientos, acuerdos y oficios circulares, que se basan en las disposiciones contenidas en la ley, los reglamentos y en las normas oficiales mexicanas de la materia.

1.8.2 Contenido.

Se trata de un compendio de disposiciones jurídico-administrativas, utilizado por la autoridad para organizar y clasificar las normas legales que, por un lado, regulan la actuación de los servidores públicos encargados de llevar a cabo las disposiciones de la materia, y por otro, la actividad de los prestadores de cada tipo de servicio. En el primer aspecto, encontramos circulares, acuerdos y manuales de procedimientos que precisan los criterios que debe emplear la autoridad en sus funciones, y en un segundo aspecto, circulares y acuerdos que indican a los particulares los alcances de las disposiciones vigentes para garantizar su cumplimiento.

1.9 El Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

En el marco legal del Autotransporte, se incluyen las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, el cual contempla este tipo de contrato.

Sobre esta regulación resulta interesante plantearse la interrogante sobre cuál ordenamiento es el que prevalece jurídicamente en la regulación de la operación del Autotransporte Federal: el Código de Comercio o la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, no obstante, ambos son ordenamientos con la misma jerarquía constitucional, y los dos tienen por objeto regular dicha actividad.

Para resolverla estimamos debe iniciarse delimitando el objeto de regulación de los dos ordenamientos. Por tanto, y por lo que hace al Código de Comercio, debemos decir que se trata de un cuerpo legal que tiene como finalidad u objeto regular las relaciones contractuales que se establecen entre particulares en el ámbito comercial o mercantil, es decir, este ordenamiento respecto al contrato de transporte terrestre, no contempla al Autotransporte Federal como un servicio público autorizado, sino que sólo se ocupa de él como un servicio mercantil que ofrece un persona, física o moral, denominada porteador o transportista, y sobre sus obligaciones y derechos frente a otro u otros particulares denominados cargador o propietario de la carga, y consignatario o destinatario, en el transporte de carga, y pasajero, en el transporte de personas, quienes son los usuarios o beneficiarios del servicio ofrecido por el porteador o transportista.

Por lo que hace a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, su propósito es regular a este medio de transporte como un servicio de interés público, es decir, su regulación se refiere a garantizar que los usuarios de los porteadores que ofrecen comercialmente sus servicios de transporte terrestre y a los cuales los denomina como permisionarios, ya que son objeto de un permiso, cumplan con las normas legales para satisfacer una necesidad colectiva de forma continua, regular, permanente y segura. En este sentido, puede deducirse que los redactores de la Ley en cuestión, tomaron como base las disposiciones del Código de Comercio, para establecer las inherentes, de carácter público, para reforzar la protección de los usuarios de dichos servicios, ya que se consideran de interés público y por tanto, objeto de regulación por parte de la autoridad gubernamental.

Los dos ordenamientos, uno de derecho privado y otro de derecho público-administrativo, no sólo no se contraponen, ni ninguno prevalece sobre el otro, sino que además se complementan, ya que la Ley citada lo que hace es garantizar que los servicios que amparan los contratos mercantiles de transporte terrestre, ofrezcan las condiciones de continuidad, regularidad y permanencia que demanda la sociedad mexicana. Sin embargo, por otro lado, también debe reconocerse, que nos encontramos ante un contrato mercantil en el cual, en virtud de una ley de orden público, se restringe el principio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, ya que bajo determinados supuestos legales, la autoridad vigilará que aunque no se hayan pactado ciertas condiciones en el servicio, éstas se cumplan en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, puede señalarse, dentro de este contexto, que la tendencia de liberalización del Autotransporte Federal que comenzó en los años ochentas, ha tenido como propósito, entre otros, que de forma paulatina se desregule esta actividad desde el punto de vista público, acercándola más a su esencia mercantil con la operación del principio de libre concurrencia.

1.9.1 La relación contractual.

Esta se desprende del contrato mercantil de transporte terrestre, y se lleva cabo entre el transportista o porteador y el propietario de la carga que es denominado cargador o también remitente o con el pasajero, en el caso de transporte de personas.

En el transporte de carga esta relación puede establecerse entre el porteador y el consignatario o también llamado destinatario, cuando este último, no obstante no siendo propietario de la carga, es quien contrata el servicio de Autotransporte. En este tipo de contrato pueden generarse distintas relaciones jurídicas. La primera de ellas, es cuando el propietario de la carga contrata al porteador para que la transporte a otro sitio que pertenece a su misma negociación; en este supuesto, el cargador es al mismo tiempo destinatario. Otra relación se da cuando, como comentamos, quien contrata es el destinatario, en cuyo supuesto técnicamente no existe el cargador, ya que el propietario de la carga no celebró contrato alguno con el porteador o transportista. Finalmente, encontramos la relación tradicional, cuando un cargador contrata a un porteador para que entregue a la carga a un tercero consignatario.

En el último de los supuestos señalados, debe advertirse que la práctica comercial, convierte a este negocio mercantil en un auténtico negocio de crédito, ya que debido a una relación comercial paralela entre cargador y consignatario, éste último es el encargado de pagar el servicio al porteador, y es por ello, que algunos tratadistas han sugerido que la carta de porte debe ser considerada como un título de crédito. Cabe mencionar, que en apoyo a esta implicación existen algunos argumentos tales como que, por una lado, la carta de porte puede ser expedida a favor del consignatario, a la orden de éste o al portador, y por otro, que el portador legítimo de este documento se subrogará ( o se sustituirá) por ese solo hecho en las obligaciones y derechos del cargador, lo cual indica que la transmisión de la carta de porte puede efectuarse por medio de una cesión de derechos o un simple endoso.

No obstante la defensa de este título legal, como lo llaman el Código de Comercio y la Ley de la materia, para ser considerado como un título de crédito, debe reconocerse que con la regulación actual que tiene la carta de porte, no puede afirmarse que reúna todas las características que exige la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser considerada como tal, como lo es la relativa a la autonomía, ya que dicho documento nunca se desvincula del negocio jurídico que le dio origen, y por tanto, no se encuentra destinado a circular de forma independiente, ya que sólo es un medio para probar la existencia del contrato mercantil de transporte terrestre.4

Finalmente, hacemos referencia a la utilización de la carta de porte como un documento en el cual se facture la transmisión de la propiedad de vehículos de Autotransporte.

Para ello debe señalarse que de conformidad con nuestro derecho civil vigente, la transmisión de la propiedad de bienes muebles, como lo son los vehículos automotores, no requiere para su validez de una forma escrita, y en consecuencia, la expedición de facturas por parte de los fabricantes de los vehículos, sólo tiene la finalidad de proporcionar un medio para probar la existencia del contrato de compraventa correspondiente, por tanto, el simple acuerdo entre las partes contratantes sobre el vehículo y su precio, actualizará la compraventa, sin necesidad que dicho contrato conste por escrito. Sin embargo, debe reconocerse que en la práctica comercial, con el propósito de dar mayor seguridad a estas operaciones comerciales, los autotransportistas tienen la costumbre no sólo de endosar las facturas originales a favor de los adquirientes, como sucede en las ventas de automóviles particulares, sino además, utilizan sus propias cartas de porte para facturar dicha operación.

Sobre este particular, estimamos debe precisarse que los autotransportistas han adecuado sus cartas de porte a los requerimientos de las disposiciones fiscales vigentes, y que por tanto, las emplean válidamente para hacer constar sus ventas de activos; sin embargo, también creemos que debe defenderse que la naturaleza de dicho documento es esencialmente mercantil, y por ello, debe contener los requisitos mínimos que indica el Código de la materia.

1.9.2 La Carta de Porte.

No obstante el Código de Comercio, y la doctrina del Derecho Mercantil mexicano, establecen en términos generales el principio del consensualismo en la celebración de los contratos mercantiles, es decir, la ausencia de formas escritas para la validez de los mismos, con el propósito de dotar a las operaciones comerciales de la fluidez y agilidad que requiere ese ámbito, en el contrato de transporte terrestre se establece una de las excepciones.

Para este contrato, dicho ordenamiento dispone que las condiciones se pacten por medio de una forma escrita denominada carta de porte, y que en ella se exprese lo siguiente:

– Nombre, apellido y domicilio del cargador;

– Nombre, apellido y domicilio del porteador;

– Nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma;

– La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

– El precio del transporte;

– La fecha en que se hace la expedición;

– El lugar de la entrega al porteador;

– El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

– La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre ese punto mediare algún pacto.

1.9.3 El Porteador o transportista.

Respecto al porteador, el Código le establece una serie de obligaciones y derechos relativos al manejo y cuidado de las mercancías, los plazos para llevar a cabo los viajes, los términos de la recepción y entrega de los efectos transportados, respecto al precio del porte y sobre las indemnizaciones que, en su caso, debe cubrir. Adicionalmente, dicho ordenamiento establece las condiciones en que puede dar por rescindido el contrato y las acciones que en la vía jurisdiccional puede intentar para salvaguardar sus derechos.

El porteador o transportista es quien ofrece sus servicios de transportación terrestre por carreteras, a cambio del pago de un porte o precio convenido, y debe emplear en su servicio todo el cuidado y precauciones posibles para evitar daños a la carga o a los pasajeros, así como respetar los términos y condiciones del contrato, tales como horarios, rutas, lugares de entrega, etc.

1.9.4 El cargador.

Por lo que hace al cargador, igualmente el ordenamiento en comento le establece diversas obligaciones y derechos relativos a la entrega, condiciones y características de la carga, a las indicaciones sobre el lugar de entrega de los efectos transportados, sus responsabilidades, aseguramiento documental de la legalidad de la carga, así como sobre la rescisión y las acciones judiciales que puede ejercer.

El propietario de la carga, es quien usualmente paga por que ésta sea transportada a un lugar determinado, y debe cuidar que los efectos o bienes se encuentren debidamente empacados o guardados en recipientes diseñados para tal fin, notificar al porteador sobre su valor, y en su caso, sobre su aseguramiento, sobre su legalidad, o sobre sus condiciones de peligrosidad.

Recientes reformas a los Reglamentos de Peso y Dimensiones, y Materiales y Residuos Peligrosos, han hecho énfasis en estas obligaciones del cargador estableciendo que es corresponsable con el porteador o transportista del pago de las infracciones que se generen por incumplimiento a las disposiciones que contienen de dichos ordenamientos.

1.9.5 El consignatario.

El Código de Comercio le establece al consignatario también determinadas obligaciones y derechos respecto a la recepción de las mercancías, al reconocimiento de las mismas, el pago del porte, y sobre las acciones y rescisión que puede ejercer para salvaguardar sus derechos.

El remitente o consignatario, es quien recibe las mercancías o bienes, y debe en todo caso, asegurarse de que se encuentran en las condiciones pactadas con el cargador, a reportar cualquier anomalía, y si no las observa, deberá cubrir el precio del porte al transportista.

1.10 El régimen de las autorizaciones

Un tema que resulta controvertido y que origina imprecisiones dentro de la normatividad del Autotransporte Federal, es el relativo al régimen jurídico- administrativo que opera en las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar este tipo de servicios públicos.

Para abordar esta cuestión, estimamos necesario revisar, aunque sea de forma general, por un lado, algunas ideas que nos proporciona la doctrina del derecho administrativo sobre este tema, y por otro, las disposiciones vigentes en nuestra materia.

1.10.1 La concesión.

En los aspectos sociales del Autotransporte comentamos que el gobierno mexicano tiene asignadas, en la constitución y las leyes secundarias que de ésta se desprenden, determinadas tareas para satisfacer necesidades colectivas o de interés público. Asimismo, señalamos que en algunas de estas tareas, el propio sistema jurídico, ha encomendado su realización directamente al gobierno, mientras que en otras, sólo lo responsabiliza de vigilarlas y regularlas. Por ello, precisamos que en el primer supuesto, se encuentran las tareas o atribuciones, que son denominadas de facultad originaria del gobierno, y dentro de éstas, las que tienen carácter de exclusivas.

Lo anterior significa que dentro de las tareas encomendadas al gobierno, existen algunas que no obstante sí son su responsabilidad directa, puede derivarlas a los particulares por medio de la figura jurídico-administrativa de la concesión, como en el señalado campo de la educación, encontrándonos entonces en el ámbito de las facultades originarias, y otras, en las cuales se encuentra la prohibición constitucional para derivar su ejercicio, como son los servicios de energía eléctrica o el postal, debido a que se trata de facultades originarias, pero de carácter exclusivo.

La concesión es una figura que permite al gobierno, derivar hacia los particulares el ejercicio de una atribución que originalmente le corresponde atender de forma directa, pero en la cual sí le está permitido dicha derivación, por no existir prohibición constitucional alguna.

Para encontrar las atribuciones gubernamentales que pueden ser sujetas de concesión, estimamos debe acudirse a los preceptos legales vigentes, y en consecuencia, determinar cuáles de ellas son originalmente competencia del gobierno, y no están sujetas a una restricción constitucional.

Por lo que hace a nuestro objeto de estudio, y llevando a cabo dicha revisión, observamos que los servicios públicos de Autotransporte Federal, no se encuentran insertos en algún ordenamiento legal vigente, como responsabilidad directa o faculta originaria del gobierno mexicano, sino sólo los encontramos como sujetos de su vigilancia y regulación.

1.10.2 El permiso.

En contraposición, encontramos a la figura jurídico-administrativa denominada permiso, la cual sirve al gobierno para autorizar a los particulares para que lleven a cabo actividades, que no son originalmente su competencia, pero que son consideradas como de interés público, debido a que su ejercicio y los beneficios que de éstas se derivan para la colectividad, son su responsabilidad garantizarlos, y en consecuencia, le fue encomendada su vigilancia y regulación, por una disposición constitucional o inmersa en nuestro sistema jurídico vigente.

En el relación a nuestro objeto de estudio, podemos afirmar que en materia de autorizaciones a los servicios de Autotransporte Federal, sean éstos ofrecidos al público en general, o sirvan para complementar procesos comerciales o industriales, requieren de la autorización por parte del gobierno a través de la figura del permiso.

1.10.3 Disposiciones legales.

Estimamos indispensable hacer mención a las disposiciones sobre autorizaciones que en materia de Autotransporte Federal se contenían en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y debido a las cuales, aún hoy en día, se observa que erróneamente se les denomina a los prestadores de estos servicios como concesionarios, así como las que se contemplan en la actual Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y en los reglamentos que de ésta se desprenden.

De acuerdo al planteamiento jurídico que prevaleció en la legislación pasada en nuestra materia, la mayoría de las autorizaciones que se otorgaban a los prestadores de servicios se efectuaban a través de la figura de la concesión. Sin embargo, estimamos que de acuerdo a las ideas expuestas líneas arriba, dicho tratamiento no fue el correcto, además de que debido a que en su operatividad se desprendían situaciones inherentes a esta figura, tales como exclusividad de rutas, licitaciones o difíciles esquemas de ingreso al servicio, regulación de tarifas, vigencia de la autorización, entre otros, que cumplen una función de orden público cuando se trata de auténticas actividades que corresponden originariamente al gobierno, ya que le proporcionan las garantías necesarias, y sobre todo, el derecho de retomar su ejercicio cuando así se considere conveniente para el interés nacional, pero que en actividades distintas a éstas, como lo son los servicios de Autotransporte Federal, propiciaron en muchos casos, prácticas monopólicas, deficiencias en la calidad de los servicios, y en general, ausencia de un ambiente de efectiva competitividad.

Consideramos un acierto de la actual legislación la precisión relativa al régimen de autorizaciones en materia de Autotransporte Federal, ya que no sólo es congruente con su naturaleza jurídica, sino que además reconoce a esta actividad como esencialmente comercial y privada, sujeta a vigilancia y regulación por parte del gobierno para garantizar los intereses de la colectividad, así como fomenta un ámbito de competitividad, y por ello, de mejoramiento en la calidad, eficiencia y seguridad en su ejercicio.

1.10.4 Homologación de las legislaciones estatales y la federal.

El razonamiento jurídico ha que hemos hecho referencia sobre la acertada utilización de la figura del permiso para la regulación de los servicios de Autotransporte, es uno de los criterios que han sido paulatinamente adoptados por algunas legislaciones estatales en esta materia, gracias a la convocatoria que la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha efectuado a los gobiernos de las entidades federativas, por medio de un programa de homologación que busca compatibilizar las leyes y reglamentos nacionales con el fin de cumplir el compromiso que en ese sentido acordó nuestro país dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Los instrumentos que se están utilizando para lograr esta homologación, son convenios de coordinación de acciones para la compatibilización de leyes y reglamentos en materia de autotransporte, suscritos por los Secretarios de Comercio y Fomento Industrial y de Comunicaciones y Transportes y los titulares de los ejecutivos estatales.

1.10.5 La licencia.

No obstante que los términos permiso y licencia son usualmente empleados como sinónimos, ya que ambos implican una autorización de parte del ente gubernamental, debe precisarse que entre ellos existe una diferencia esencial. En este sentido, puede afirmarse que en los dos tipos de autorizaciones, el gobierno otorga su visto bueno a los particulares que desean llevar a cabo una actividad que es considerada de interés público, y en la cual éste debe revisar que se cumplan con determinados requisitos legales para que se garantice su buen desempeño; sin embargo, la diferencia fundamental radica en que para obtener un permiso, los particulares deben acreditar tener la capacidad técnica, económica y legal para prestar el servicio requerido, mientras la licencia es otorgada por el gobierno a quienes le demuestran tener la aptitud, los conocimientos o la destreza necesarios para llevar a cabo una actividad, la cual requiere de una cierta especialización para su ejercicio.

Es acertado que la autorización que en el ámbito del Autotransporte Federal, se otorga a los conductores que han demostrado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tener los conocimientos técnicos, y la aptitud y destreza necesarios para conducir vehículos de autotransporte, se denomine licencia federal de conductor.

1.10.6 La autorización en sentido estricto.

Finalmente, comentamos sobre el proyecto de reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, relativas a la inclusión de la figura de la autorización para resolver el vacío legal que existe para la modalidad de transporte de personal y otros de tipos de transporte no contemplados en la legislación. Aquí estimamos importante precisar que no obstante hemos expuesto líneas arriba que la concesión, el permiso y la licencia son autorizaciones, también hay otros actos de autoridad que posibilitan el ejercicio de actividades de interés público a los particulares y que se denominan simplemente como autorización, pero dicho término se utiliza en sentido estricto, es decir, no se refiere al concepto genérico, sino que también se incluye dentro de los distintos tipos de actos administrativos que atribuyen a los particulares la titularidad de derechos y obligaciones para ejercer determinada actividad tutelada por el poder público.

Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica de la autorización en sentido estricto, apuntamos que se utiliza por la autoridad administrativa para regular actividades especiales o que se presenten con poca frecuencia, e inclusive con un ámbito temporal de validez menor que los permisos, y sobre todo, que las concesiones.

1.11 El régimen laboral en el Autotransporte

Resulta importante revisar para el estudio del Autotransporte Federal, el régimen laboral al que están sujetos los conductores u operadores de los vehículos.

1.11.1 Disposiciones generales.

A los trabajadores del volante o del camino, se les aplican como a todos las personas sujetas a una relación laboral en nuestro País, las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, dicho ordenamiento, contiene en su Título Sexto, una serie de regulaciones adicionales para los trabajos especiales, y entre ellos, los relativos a los efectuados en los Autotransportes.

1.11.2 Disposiciones especiales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 a 264 de la citada Ley, la relación laboral se establece entre los operadores o conductores de vehículos que ofrecen servicios públicos de autotransporte, y los propietarios de los mismos o los que sean titulares de los permisos que ha dichos vehículos correspondan. Esta última precisión, constituye una norma especial para este tipo de trabajo, ya que en el Autotransporte Federal es común encontrar vehículos que pertenecen a un propietario, pero que están autorizados para prestar el servicio a nombre de otra persona física o moral distinta ( esto se debe a que el vehículo está dado en arrendamiento o que una persona física o moral lo haya aportado como accionista a una sociedad mercantil transportista), y en consecuencia, la relación se establece con el permisionario. Asimismo, contienen disposiciones sobre la forma de fijar el salario, que puede ser por día, por viaje, por boletos vendidos, en jornada normal, en días de descanso, en días de vacaciones; sobre responsabilidades de los patrones o de quienes los sustituyan en esa función; las prohibiciones a que están sujetos los operadores, tales como usar bebidas alcohólicas o narcóticos, o sus obligaciones, como pasar por exámenes médicos o el cuidado del buen funcionamiento de los vehículos; las obligaciones de los patrones, así como las causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo, tales como la negativa, sin causa justificada, de efectuar un viaje, entre otras.

El tema merece un tratamiento más extenso y detallado, lo cual rebasa las posibilidades de este trabajo; sin embargo, estimamos necesario subrayar que la actual legislación requiere de una reforma de fondo, ya que hoy en día pueden agregarse diversos factores, ya apuntados aquí, como disposiciones especiales sobre jornadas de trabajo, por la singularidad de esta labor que se desarrolla en las carreteras y que se convierte, inclusive, en un factor de prevención de accidentes por la fatiga a que están expuestos los operadores, y que debe generar el uso obligatorio de la bitácora de horas de servicio; la capacitación, la cual debe ser tratada también de forma especial, precisamente por los tiempos disponibles que tienen los operadores para este aspecto; las incapacidades, ya que en muchas ocasiones su duración no es congruente con el tipo de esfuerzo que se requiere para desempeñar la labor de conducción; sobre los salarios, ya que la desregulación de este modo de transporte y la liberalización de las tarifas que de ella se desprende, rebasaron las regulaciones sobre este tema, etc.

Entre las acciones legislativas que viene impulsando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes desde su ámbito de atribuciones, y en relación a la prevención de accidentes, debemos destacar que el pasado día veintinueve de marzo del año 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto modificatorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el cual contiene la incorporación del uso obligatorio de la bitácora de horas de servicio por parte de los conductores, misma que deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. – Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;

2.- Tipo de servicio y modalidad;

3.- Marca, modelo y placas del vehículo;

4.- Fecha de elaboración de la bitácora;

5.- Nombre del conductor;

6.- Número de licencia del conductor y vigencia;

7.- Origen y destino, especificando la ruta a seguir;

8.- Horas:

  1. De salida y de llegada;
  2. De servicio conduciendo;
  3. De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas;
  4. Fuera de servicio;
  5. De descanso;

9.- Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada;

10.-Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.

Dicho decreto incorpora además disposiciones para que los vehículos que no cumplan con las condiciones de seguridad en las normas respectivas no podrán circular en tanto no subsanen las fallas mecánicas y reúnan las condiciones para continuar su operación, y a las cuales nos referimos en el capítulo relativo a los aspectos técnicos del Autotransporte Federal.

1.12 El servicio público de Autotransporte

Siguiendo las ideas expuestas al tratar sobre las atribuciones del gobierno para satisfacer necesidades colectivas o garantizar actividades consideradas de interés público, abordamos el tema del servicio público que se presta en el ámbito del Autotransporte Federal.

Para dicho propósito, acudimos nuevamente a los razonamientos que nos proporciona la doctrina del derecho administrativo sobre el concepto de servicio público.

1.12.1 Concepto de servicio público.

El servicio público es la actividad efectuada, por el gobierno o por particulares autorizados por éste, que tiene como finalidad la satisfacción de una necesidad general o colectiva, y que se presta de forma permanente, continua y regular.

De la definición expuesta, y en especial de la palabra autorizados que se contiene en ella, podemos deducir que el servicio público puede tener como contenido una actividad originaria del gobierno, y en su defecto, si es llevada a cabo por él mismo, puede tener como objeto una con carácter exclusivo.

Sin embargo, la palabra autorizados, también puede significar que dicha actividad no es competencia originaria del gobierno, sino sólo esta regulada por éste, ya que es de interés colectivo, y es su responsabilidad garantizarla, de acuerdo a un ordenamiento legal, por tanto, la autorización puede ser a través de un permiso.

1.12.2 Permanencia, continuidad y regularidad.

De dicha definición se desprende que el servicio debe ser prestado de forma permanente, continua y regular, términos que en una primera impresión parecen significar lo mismo; sin embargo, implican tres diferentes características que sustentan la importancia de esta actividad pública. Primero, debe señalarse que la permanencia se refiere a que el servicio no debe tener un plazo para su terminación o vigencia, ya que de lo contrario, no cumpliría su función social de satisfacer una necesidad colectiva o general, ya que ésta no tiene tampoco un plazo o vigencia, debido a que siempre está ahí; segundo, respecto a la continuidad, indicamos que se refiere a la ininterrupción en su prestación, ya que de lo contrario, crearía una incertidumbre en los usuarios al no tener seguridad de si mañana o pasado seguirá funcionando el servicio, es decir, lo continuo implica que se realice todos los días, con excepción de los que la autoridad señale como inhábiles o festivos; tercero, por lo que hace a la regularidad, ésta se refiere a que el servicio debe prestarse siempre de la misma forma, y no variando sus condiciones, horarios, calidad, etc., o en otras palabras, que se preste de forma regular significa que siempre se realice en las mismas condiciones ofrecidas al usuario.

1.12.3 Servicio público de Autotransporte Federal.

Tomando los conceptos expuestos, y por lo que se refiere a nuestro objeto de estudio, podemos afirmar que los servicios de Autotransporte Federal que prestan los permisionarios a terceros de forma comercial, es decir, por medio del contrato mercantil de transporte terrestre, con autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, efectúan un servicio público, ya que su actividad está regulada como de interés público en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus reglamentos, y por tanto, debe ser prestado de forma permanente, continua y regular, para satisfacer la necesidad colectiva de transportación terrestre por carreteras federales que demanda la sociedad mexicana.

Bibliografía y Notas

1 Dicha ley se deriva del artículo 90 de la Constitución Política.

2 De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desprende el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

3 Este ordenamiento reglamentó a la entonces vigente Ley de Vías Generales de Comunicación.

4 Confirmando esta idea, se observa que en la práctica comercial se adhiere a la Carta de Porte un pagaré, que sí es un título de crédito.

 

Autor

Lic. Jaime Gerardo Baca Olamendi

Datos del Autor:

México, D.F.1965. En el período 1993-2000, fue investigador, docente y servidor público en materia de autotransporte federal; sus cargos fueron: supervisor de departamentos de autotransporte (1993-94), subdirector de normas de fabricación de vehículos(1994-95), de legislación y consulta(1995-96), y delegado en la Ciudad de Veracruz(1996-2000), todos dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT. Ha participado, en materia de legislación, en los cursos de Operador de Alto Nivel instrumentados por el Instituto de Capacitación para los Trabajadores del Estado de Veracruz. En el período 1994-1995 participó, en el grupo de partes y componentes vehiculares, en las Delegaciones mexicanas del Subcomité de Normas de Transporte Terrestre del T.L.C. en los Estados Unidos de América y Canadá. En 1993 se hizo aspirante a Corredor Público. Actualmente es Notario Público, titular de la Notaría 2 en el Puerto de Veracruz.

Ciudad y puerto de Veracruz, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 22 días del mes de mayo del año 2008.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente