- Marco Legal del Autotransporte
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Leyes secundarias
- Normas Oficiales Mexicanas
- Acuerdos
- Circulares
- La Normatividad del Autotransporte Federal
- El Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
- El régimen de las autorizaciones
- El régimen laboral en el Autotransporte
- El servicio público de Autotransporte
- Bibliografía y Notas
1.1 Marco Legal del Autotransporte
En este trabajo tratamos de forma general los diversos ordenamientos legales que rigen la actividad del Autotransporte Federal, con el propósito de exponer únicamente un catálogo de los mismos, así como la naturaleza jurídica y alcances de la normatividad de carácter administrativa aplicable a este modo de transporte.
En trabajos precedentes hemos comentado que el transporte de bienes y personas que se efectúa en la vía general de comunicación caminos y puentes federales, que se ofrece al público en general o que sirve para complementar operaciones comerciales, y que utiliza vehículos de Autotransporte, requiere de una autorización expedida por la autoridad competente o que tiene potestad pública sobre este modo de transporte, así como que la función de autoridad, sin perjuicio de la intervención de otras dependencias, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Esta Dependencia del Poder Ejecutivo Federal lleva a cabo la regulación de este servicio a través de diversas unidades administrativas, y de conformidad con los principios que rigen a nuestro sistema jurídico vigente, actúa dentro de un marco legal que le proporciona el fundamento y herramientas legales necesarias para cumplir con su cometido.
1.2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. 2.1. El Artículo 73 fracción XVII de la Constitución.
De conformidad con nuestro sistema constitucional vigente, la base o sustento de este marco legal se ubica en el texto de nuestra Constitución Política, específicamente en su artículo 73, fracción XVII, el cual establece que es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre vías generales de comunicación, es decir, le atribuye al citado poder federal la facultad para regular todo lo concerniente a estas importantes arterias de enlace, y en consecuencia, para expedir leyes que traten tanto sobre su conservación, construcción y mantenimiento, como las relativas a los medios de transporte que en ellas operan.
1.2.2. Los Tratados Internacionales.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de nuestra Constitución Política, los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, y en tal sentido, debe señalarse que en nuestra materia el Poder Ejecutivo Federal ha suscrito importantes tratados internacionales, como lo son los de libre comercio celebrados con los Estados Unidos de América y Canadá (T.L.C.) y los recientemente firmados con la Comunidad Europea y con otros países latinoamericanos, y sobre los cuales nos hemos ocupado en el capítulo segundo de esta obra.
En estos acuerdos se destacan diversos compromisos en materia de Autotransporte, desde aperturas comerciales de servicios hasta de cooperación técnica, y por tanto, constituyen una fuente legal para las políticas y programas aplicables al Autotransporte Federal en nuestro país.
1.3. Leyes secundarias
Siguiendo un orden descendiente, de arriba a abajo, partiendo de la constitución política y los tratados internacionales, que se consideran la ley suprema de la unión, continúan las leyes secundarias. En este orden de ideas, y por lo que hace a nuestro objeto de estudio, estimamos debe acudirse, en primer lugar, a la ley secundaria que faculta al Poder Ejecutivo Federal para hacer cumplir el mandato emitido por el Congreso de la Unión a que hemos hecho referencia líneas arriba, posteriormente analizar la ley secundaria que se deriva del citado artículo 73, fracción XVII constitucional, y continuar con otros ordenamientos de esa misma jerarquía, que también forman parte del marco legal del Autotransporte Federal.
1.3.1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1
Ubicada en el ámbito del derecho administrativo, contiene disposiciones sobre la competencia necesaria que requiere la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de la Administración Pública Federal, para desempeñarse en el ámbito del Autotransporte Federal. Trata en su artículo 36 de los siguientes aspectos:
– Composición orgánica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
– Denominación y funciones de cada unidad administrativa;
– Distribución de competencias de acuerdo a las distintas funciones;
– Facultades del Secretario de Estado y de los titulares de las distintas unidades administrativas.
– Facultades específicas en materia de Autotransporte Federal para el Subsecretaría de Transporte, la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT ubicados en la República Mexicana. 2
1.3.2. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
También ubicada en el ámbito del derecho administrativo, se deriva del artículo 73 fracción XVII constitucional y cumple con el mandato de dicho precepto, y por ello tiene por objeto la regulación de la vía general de comunicación caminos y puentes, y en términos generales, sobre la operación del modo de transporte que en ella transita, es decir, sobre los servicios de autotransporte público federal y sus servicios auxiliares, estableciendo al efecto disposiciones sobre lo siguiente:
– Características, efectos y vigencia de los permisos;
– Caducidad y revocación de permisos;
– Servicios sujetos a permiso;
– Autoridad que ejerce jurisdicción sobre los servicios;
– Definición de cada tipo de servicio y sus modalidades;
– Requisitos para la operación de los servicios;
– Servicios auxiliares al autotransporte federal;
– Sistema de responsabilidades en la operación de los servicios;
– Disposiciones sobre competencia económica;
– Autorizaciones a transportistas estatales;
– Condiciones de operación de los vehículos;
– Requisitos de los operadores o conductores;
– Recursos administrativos;
– Vigilancia y supervisión de los servicios.
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