Descargar

Influencia del uso excesivo del computador en la formación de niños entre 5 y 12 años de edad (página 2)

Enviado por milagros fuentes


Partes: 1, 2

No es aconsejable que un pequeño se inicie en el mundo de la computación antes de los 3 años. La razón es que a esta edad ellos tiene otras necesidades que las computadoras no pueden satisfacer, como caminar, hablar, socializarse, etc. Esta es además una edad en la que los niños aprenden a través del cuerpo, de la mirada, de su capacidad auditiva y motora. Su habilidad para interactuar con los adultos, con otros niños, con sus juguetes y en general con su entorno es parte del proceso de aprendizaje para lograr su desarrollo integral. La computadora jamás será reemplazo de las necesidades interactivas y de socialización de los pequeños. Los niños necesitan el aire libre, el contacto y la experimentación del mundo con sus propios sentidos.

Objetivos

Objetivo general:

Analizar la influencia del uso excesivo del computador en la formación de los niños.

Objetivo especifico:

  • Determinar las principales causas que conllevan al uso excesivo del computador a temprana edad.

  • Demostrar que el computador puede ser una herramienta útil para el niño si se maneja adecuadamente y con moderación.

  • Comprobar que el computador genera efectos tanto positivos como negativos en la formación de los niños.

Justificación

El porqué de este proyecto de investigación responde a la necesidad de analizar la influencia que tiene el uso excesivo del computador en la formación de los niños principalmente, de igual manera buscamos obtener todos los conocimientos posibles sobre este problema, ya que nos llama mucho la atención y nos preocupa el comportamiento que adoptan los niños afectados y los daños que puedan incidir en su desarrollo.

Otra razón que justifica la realización del estudio propuesto, reside en concientizar a las personas, porque muchos piensan que el vicio al computador no puede dejar severas consecuencias, sobre todo en los niños; por ello estableceremos una serie de recomendaciones para ayudar y ayudarnos en caso de que a alguno de nosotros se nos presente una situación similar.

 

Cada uno de nosotros hemos aportado nuestra dedicación, los conocimientos que ya teníamos y el análisis de la información que obtuvimos para luego intercambiar ideas y discutir el tema más a fondo, de igual manera hemos invertido nuestro tiempo en una investigación que nos dejara nuevos conocimientos acerca de uno de los problemas más comunes que hoy día tenemos en nuestra sociedad.

Limitaciones

  • Contratiempos inesperados que interrumpieron nuestras actividades de investigación planificadas.

  • Falta de tiempo, ya que debíamos cumplir con nuestras responsabilidades en las demás asignaturas.

  • La no disponibilidad de un especialista en el tema.

  • Falta de información, ya que este tema no ha sido estudiado a fondo.

CAPITULO II

Antecedentes

Maricruz Pérez, estudiante ADSO 4107. Diciembre 1997. Las computadoras se han convertido en una parte indispensable del equipo de trabajo en toda empresa. Con tantos adelantos tecnológicos como lo son el internet y el correo electrónico, muchas personas pasan gran parte de su tiempo frente a las computadoras. El uso excesivo ha traído como consecuencia una nueva condición de la salud llamado el Síndrome de la Visión de Computadora (CVS). La mayor parte de los estudios indican que los operadores de computadoras que utilizan los operadores reportan más problemas de visión que aquellos que no los utilizan con frecuencia.

Los síntomas relacionados con el síndrome de la visión son:

  • Fatiga visual o astenopia, que se refiere a espasmos en el sistema de enfoque, dolor e irritabilidad de la visión.

  • Dolor de cabeza principalmente en la parte frontal de la cabeza.

  • Visión borrosa.

  • Sensibilidad a la luz.

  • Visión doble.

  • Dolor de cuello y espalda, debido a que el ojo esta diseñado de forma tal que cuando se siente incomodo hace que acomodemos el resto del cuerpo en posiciones que nos faciliten el campo visual, lo que muchas veces resulta en una mala postura corporal.

El síndrome de visión se debe al uso excesivo del monitor sin tomar las precauciones debidas. Para evitar esta condición se sugiere lo siguiente:

  • 1. Situar el monitor en posición perpendicular hacia las ventanas.

  • 2. Utilizar un monitor de pantalla plana en lugar de convexa.

  • 3. No utilizar un fondo de colores brillantes.

Si tomamos conciencia de este nuevo problema de salud, la realización de nuestro trabajo será menos riesgosa. Con la llegada del internet las personas pierden noción del tiempo y se mantienen largas horas navegando por la misma sin tener en mente el daño físico que les esta causando.

Si cuidamos nuestra salud podemos tener una mayor vida productiva. Esto no significa que dejemos de utilizar la computadora y de navegar en el internet; por el contrario, es solo una advertencia de que tenemos que utilizar técnicas correctas y seguir las recomendaciones de este artículo.

Dra. Orienta Carmona, (2004). "Los niños han sobrepasado a los adultos en el acceso promedio a Internet". Esta es una de las conclusiones a las que ha llegado la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación tras realizar en el año 2004 la "Sexta encuesta AIMC a usuarios de Internet". Los datos hacen referencia a que la mitad de las personas que navegan por Internet son niños entre los 8 y los 13 años. La mayoría de estos niños accede desde casa y los servicios de Internet que más utilizan son navegar por la web, chatear y jugar a través de la red.

Jesús Lezcano Sampieri (2008). Las personas que pasan horas mirando la pantalla de la computadora pueden sufrir cansancio, sequedad y dolor en los ojos, cefalea y sensibilidad a la luz, lo que se conoce como "Síndrome de Visión de Computadora".

Bases teóricas

CEDNA: es una asociación civil sin fines de lucro, que se identifica y trabaja principalmente con: los niños,  jóvenes y madres de escasos recursos económicos de barrios urbanos marginales y rurales del departamento del Cusco, promoviendo su desarrollo integral y sostenible, con el fin de mejorar su calidad de vida familiar y comunal.

Uso de la computadora en la sociedad: A mediados de la década del 1970 las computadoras eran usadas por pocas personas, pero ya en la actualidad han tenido un mayor impacto en la sociedad que cualquier otro invento. Esta acogida se debe a sus características.

  • En el comercio la computadora ayuda en el diseño y manufactura de productos, a dar forma en las campañas de mercadeo y a dar seguimiento y procesar inventarios, cuentas a cobrar y a pagar, y nóminas.

  • La recepcionista utiliza la computadora para grabar mensajes, localizar empleados y para tareas administrativas.

  • El departamento de ventas coteja la disponibilidad del producto y el crédito del cliente. Recomienda materiales para complementar el producto ordenado.

  • El departamento de mercadeo utiliza la computadora para producir el material de promoción, utilizan programas de gráficas, dibujos y Desktop publishing. Utilizan calendarios electrónicos para planificar las promociones.

  • En envío y recibo utilizan la computadora para entrar transacciones manteniendo actualizados los record de inventario y venta.

  • En el área de manufactura la utilizan para hacer el itinerario de producción y registrar los costos de los artículos producidos.

  • El departamento de contabilidad resume las transacciones financieras.

  • El departamento de recursos humanos mantiene la pista de los empleados pasados o actuales, además de los adiestramientos y destrezas de los empleados.

La computadora en la educación: la computadora es un medio que fortalece el proceso enseñanza – aprendizaje. Se están utilizando los programas de aplicaciones como, por ejemplo: procesadores de palabras (para crear documentos, periódicos), hojas electrónicas (registro de notas, estadísticas) y base de datos (record de estudiantes).

La computadora y el aprendizaje en la sociedad: El estudio de evaluación PISA publicó que las personas que tienen computadora en su casa y acceso de estas en la escuela registran un nivel más alto. PISA es la abreviatura de Programms for International Student Assessment que realiza la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, OECD, que analiza la calidad y equidad del nivel de aprendizaje de los adolescentes de 15 años comparativamente en 28 países. Hasta ahora los estudios se concentraron en lectura, ciencias naturales y matemáticas. Los alumnos alemanes se ubican alrededor del lugar 18 al 24.

La computadora un medio para la enseñanza –aprendizaje: La computadora se convierte en una poderosa y versátil herramienta que transforma a los alumnos, de receptores pasivos de la información en participantes activos, en un enriquecedor proceso de aprendizaje en el que desempeña un papel primordial la facilidad de relacionar sucesivamente distintos tipos de información, personalizando la educación, al permitir a cada alumno avanzar según su propia capacidad.

Centros Bolivarianos de Informática y Telemática CBIT: Los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT), son espacios educativos dotados de recursos basados en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), orientados a la formación integral y permanente de estudiantes, docentes y la comunidad en general.

El proceso enseñanza-aprendizaje: constituye un verdadero par dialéctico en el cual y, respecto al primer componente, el mismo se debe organizar y desarrollar de manera tal que resulte como lo que debe ser: un elemento facilitador de la apropiación del conocimiento de la realidad objetiva que, en su interacción con un sustrato material neuronal, asentado en el subsistema nervioso central del individuo, hará posible en el menor tiempo y con el mayor grado de eficiencia y eficacia alcanzable, el establecimiento de los necesarios engramas sensoriales, aspectos intelectivos y motores para que el referido reflejo se materialice y concrete, todo lo cual constituyen en definitiva premisas y requisitos para que la modalidad de Educación a Distancia logre los objetivos propuestos.

Bases legales

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Título I: Disposiciones Directivas

Artículo 4.- Obligaciones generales del Estado.

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 5.- Obligaciones generales de la familia.

La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

Artículo 7.- Prioridad Absoluta.

El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; b) asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente; c) precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 8.- Interés Superior del Niño.

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Ley para la protección de niños, niñas y adolescentes en salas de uso de internet, videojuegos y otros multimedias.

Capitulo II: de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y servicios de internet.

Artículo 6.- Ingreso y permanencia

El ingreso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes a las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet de carácter privado se regirá bajo las siguientes normas:

1. Los niños y niñas menores de nueve años de edad, sólo podrán ingresar y permanecer en estas salas acompañados por su padre, madre, representante, responsable o familiar mayor de dieciocho años.

2. Los niños y niñas mayores de nueve años de edad y adolescentes podrán ingresar y permanecer en estas salas sin compañía de personas adultas.

3. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ingresar y permanecer en estas salas, con o sin compañía de su padre, madre, representante o responsable, desde las seis ante merídiem (06:00 a.m.) hasta las siete post merídiem (07:00 p.m.).

4. Durante los períodos no lectivos los y las adolescentes podrán ingresar y permanecer en estas salas, sin la compañía de su padre, madre, representante

5. o responsable, desde las seis ante merídiem (06:00 a.m.) hasta la nueve post merídiem (09:00 p.m.)

Las salas de servicios de Internet del Estado, así como aquellas de carácter privado integrados al desarrollo de las políticas públicas de acceso a estos servicios, establecerán sus propias normas de ingreso y permanencia, teniendo como referencia lo establecido en este artículo, a los fines de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral.

Artículo 7.- Espacios adecuados y supervisados

Todos los espacios y ambientes físicos de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet deben ser adecuados para ser utilizadas por niños, niñas y adolescentes, y deben facilitar su supervisión directa y permanente de las personas que laboren en ellas, de conformidad con lo establecido en las normas técnicas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Estas salas podrán contar con espacios reservados exclusivamente para personas adultas, los cuales no deben ser accesibles a niños, niñas y adolescentes.

Artículo 8.- Información adecuada

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet. En consecuencia, está prohibido el acceso a información y contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación económica o social de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como aquellos de carácter pornográfico, que atenten contra la seguridad de la Nación o que sean contrarios a los principios de una sociedad de democracia revolucionaria.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de su unidad técnica competente, podrá establecer mediante normas técnicas adicionales el acceso de los niños, niñas y adolescentes a toda información y contenidos que menoscaben su desarrollo integral, atendiendo a los elementos de lenguaje, salud, sexo y violencia. Estas normas deberán ser revisadas y actualizadas de forma regular y periódica.

Está prohibido que las personas en general tengan acceso a pornografía de niños, niñas o adolescentes, así como a información que promueva o permita su abuso o explotación sexual.

Artículo 9.- Difusión

En todas las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet se debe fijar un cartel público, a los fines de difundir la presente Ley, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Dicho cartel deberá indicar al menos el nombre, dirección y teléfono de las autoridades públicas y servicios ante las cuales se puede denunciar el incumplimiento de la presente Ley, entre ellas: el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor o Defensora del Pueblo y las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio y demás instancias con competencia en la materia. El cartel público deberá ser certificado por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde se encuentre el establecimiento.

Así mismo, en los protectores de pantalla y ambientes de todas las computadoras y equipos de las salas de servicios de Internet deberán incorporarse mensajes dirigidos a la promoción de esta Ley, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos por los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 10.- Mecanismos de seguridad

Todas las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet están obligadas a implementar controles, mecanismos de seguridad y programas en las computadoras y equipos destinados a niños, niñas y adolescentes para hacer cumplir el articulado establecido en esta Ley. Los proveedores de servicios de Internet deberán ofrecer y suministrar a todos sus usuarios y usuarias, de manera gratuita, estos controles, programas y mecanismos de seguridad.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de su unidad técnica competente, establecerá mediante normas técnicas los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los referidos controles, programas y mecanismos de seguridad.

Capítulo III: De la Difusión, Supervisión y las Sanciones

Artículo 12.- Difusión y supervisión del cumplimiento de esta Ley

Los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tienen la competencia de difundir y exigir el cumplimiento de esta Ley en el ámbito de su jurisdicción. A tal efecto, podrán requerir la colaboración del Poder Público Estadal.

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son responsables de dictar medidas de protección en aquellos casos en los cuales sea amenazado o Violado el derecho de un niño, niña o adolescente a tener información adecuada para su desarrollo integral o salud ante el incumplimiento de esta Ley.

Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes deberán promover el cumplimiento de esta Ley, especialmente orientando a los niños, niñas y adolescentes y sus familiares en el cumplimiento de la misma, y denunciando ante las autoridades competentes su incumplimiento.

Los Consejos Comunales, Comités de Protección Social y organizaciones de usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones velarán por el cumplimiento de esta Ley en sus comunidades. A tal efecto, podrán realizar actividades de difusión y promoción del contenido de esta Ley, así como interponer denuncias y solicitudes ante las autoridades competentes en caso de infracción.

Artículo 13.- Infracciones

Las empresas y establecimientos que quieran dedicarse a instalar una sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet deberán cumplir, antes de entrar en funcionamiento, con las obligaciones a que se contrae esta Ley.

Las empresas que ya estén en funcionamiento tendrán un lapso de treinta días para adecuarse a los requisitos que prevé esta Ley.

El incumplimiento de esta norma dará lugar al cierre del establecimiento hasta que se constate el cumplimiento de la normativa establecido en esta Ley.

Artículo 14.- Infracciones leves

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que hubiere lugar, se sancionará con cierre de la sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet por espacio de uno a tres días continuos a la empresa o establecimiento que luego de autorizados y entrados en funcionamiento:

1. No cumpla con las normas de ingreso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley.

2. No adecue las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet para ser utilizados por niños, niñas y adolescentes, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.

3. No cumpla con las obligaciones de difusión de esta Ley, previstas en el artículo 9.

4. Incumpla con la obligación de notificar del inicio, existencia y servicios prestados en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet ante los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes donde se encuentren ubicados, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 11 de esta Ley.

5. No cumpla con la obligación de asegurar la formación y capacitación del personal responsable de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedios y de servicios de Internet en materia de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el contenido de la presente Ley, a través de los cursos que a tal efecto desarrollen los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 15.- Infracciones graves

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que hubiere lugar, se sancionará con cierre de la sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet por espacio de tres a cinco días continuos a la empresa o establecimiento que luego de autorizados y entrados en funcionamiento:

1. Incumpla con la prohibición referida al acceso de los niños, niñas y adolescentes a información considerada inadecuada para su desarrollo integral en los términos contemplados en el artículo 8 de esta Ley.

2. No implemente controles, programas y mecanismos de seguridad en las máquinas y computadoras destinadas a niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

3. Reincida en una infracción leve contemplada en el artículo 13 de esta Ley.

Artículo 16.- Cierre de sala, competencia y procedimiento

Comprobada la comisión de una de las infracciones contempladas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente donde se encuentre ubicada la sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet impondrá las sanciones a que hubiere lugar. En el caso que la empresa o establecimiento sancionado tenga varias sucursales, el cierre de la sala sólo se aplicará en el lugar donde se cometió la infracción. En estos casos, el empleador o empleadora deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras todas las remuneraciones y beneficios sociales que les correspondiesen como si hubieran laborado efectivamente dichas jornadas.

Artículo 17.- Infracción de los proveedores de servicio de Internet

Los proveedores de servicios de Internet que incumplan con la obligación de ofrecer y suministrar a todos sus usuarios y usuarias, de manera gratuita, los controles, programas y mecanismos de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, serán sancionados con multa desde uno por ciento (1%) hasta dos por ciento (2%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.

Los órganos rectores en materia de tecnología de información será competentes para imponer esta sanción pecuniaria, mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

TÉRMINOS BÁSICOS

  • Niñez: término amplio aplicado a los seres humanos que se encuentran en fases de desarrollo comprendidas entre el nacimiento y la adolescencia – o pubertad.

  • Comunicación: fenómeno de carácter social que comprende todos los actos mediante los cuales los seres vivos se comunican con sus semejantes para transmitir o intercambiar información.

  • Vicio: es toda aquella práctica o hábito que se considera inmoral, depravado y/o degradante en una sociedad. Con menos frecuencia, la palabra puede referirse también a una falta, a un defecto, a una enfermedad o tan sólo a un mal hábito pero, por supuesto, en ninguno de estos casos el uso de la palabra puede considerarse objetivo e imparcial.

  • Computadora: denominada ordenador o computador, es una máquina electrónica que recibe y procesa datos para convertirlos en información útil. Una computadora es una colección de circuitos integrados y otros componentes relacionados que puede ejecutar con exactitud, rapidez, y de acuerdo a lo indicado por un usuario o automáticamente por otro programa, una gran variedad de secuencias o rutinas de instrucciones que son ordenadas, organizadas y sistematizadas en función a una amplia gama de aplicaciones prácticas y precisamente determinadas, proceso al cual se le ha denominado con el nombre de programación y al que lo realiza se le llama programador.

  • Conducta: acción o forma particular del comportamiento humano, frente a un estimulo o situación determinada.

  • Formación: creación o constitución. Instrucción a la educación o enseñanza.

  • Aprendizaje: adquisición de unos conocimientos en un arte o en un oficio.

  • Adicción: dependencia física o psíquica ocasionada por el uso o consumo continúo de algún factor.

  • Internet: es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial. Sus orígenes se remontan a 1969, cuando se estableció la primera conexión de computadoras, conocida como ARPANET, entre tres universidades en California y una en Utah, Estados Unidos.

  • Tecnología: Conjunto de medios técnicos, instrumentos y procedimientos industriales de un sector o campo.

  • Educación: desarrollo o perfeccionamiento de las facultades intelectuales y morales de una persona.

  • Cibercafé: es un local público donde se ofrece a los clientes acceso a Internet y servicios de bar. Para ello, el local dispone de computadoras y usualmente cobra una tarifa fija por un período de tiempo determinado para el uso de dichos equipos, incluyendo el acceso a Internet y a diversos softwares como procesadores de texto, programas de edición gráfica, videojuegos, copia de CD's o DVDs, etc.

HIPÓTESIS

  • La falta de supervisión y orientación de un adulto (padre, madre, representante o responsable), influye en el uso inapropiado del computador que los niños manifiestan.

  • El uso inadecuado del computador provoca daños a la salud.

  • El descuido de otras actividades y el pasar varias horas frente al computador son síntomas de adicción a estos equipos.

VARIABLES

  • Variable independiente: efecto que causa el computador en la salud de los niños.

CAPITULO III

Nivel de la investigación

El nivel de investigación se refiere al grado de profundidad con que se aborda un fenómeno u objeto de estudio. (Arias, F. 2006:23)

Para efectos del presente trabajo el nivel de investigación será de tipo explicativo; a tal efecto Arias F. (2006:26) define: "la investigación explicativa se encarga de buscar el porque de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En este sentido, los estudios explicativos pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas (investigación post facto), como de los efectos (investigación experimental), mediante la prueba de hipótesis. Sus resultados y conclusiones constituyen el nivel mas profundo de los conocimientos".

Diseño de la investigación

El diseño de la investigación fue de tipo experimental y documental.

Según Arias F. (2006) está definida la investigación como: "proceso que consiste en someter a un objeto o grupo de individuos a determinadas condiciones o estímulos (variable independiente), para observar los efectos o reacciones que se producen (variable dependiente)".

En este sentido se realizó un análisis de los diferentes tipos de bebidas gaseosas, para observar el daño que ocasionó a las muestras sometidas a estudio.

Para lograr desarrollar esta investigación también se utilizo el tipo documental. En este sentido se consultaron diversas fuentes de información secundarias, como son los documentos y materiales impresos. A tal efecto Árias F. (2006) define este tipo de investigación como: "proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios".

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.

Los datos obtenidos en el proceso de investigación fueron producto de la aplicación de entrevista a niños entre 5 y 12 años de edad.

Instrumentos

Los instrumentos utilizados para la recolección de datos fueron:

  • Lápiz

  • Hoja

  • Computadora.

  • Calculadora

TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.

Entrevista Nº1: entrevista realizada a José Cardozo en presencia de su padre Ismael Cardozo. Niño de 5 años de edad que frecuenta el Cyber "Capricornio" que esta en el lugar escogido a trabajar.

Ismael Cardozo: Yo siempre vengo al Cyber. Cuando salgo de la escuela, al terminar de almorzar y en la noche. Me gusta mucho jugar en la computadora los juego de VICE- CITY, SAN ANDREAS Y RAKION, son mis juegos favoritos.

Le preguntamos al niño si sabia acerca de cómo realizar una investigación en internet y nos dijo que el no sabia utilizar el internet, que solo viene al Cyber a jugar.

Entrevista Nº2: Realizada a Paulina Villarroel en presencia de su madre Martha Flores de Villarroel. Niña de 6 años de edad. Esta niña asiste al Cyber prácticamente todas las mañanas antes de ir a clases y los fines de semana asisten las mañanas y las tardes.

Paulina Villarroel: yo vengo al Cyber todas las mañanas y me siento a jugar a vestir a las muñecas en internet y a jugar VICE-CITY, después que salgo de aquí me voy a bañar para irme a la escuela.

Esta niña sabia entrar a las páginas de internet pero no la sabia utilizar correctamente, ya que al entrar en el buscador solo colocaba "MUÑECAS" y donde ella veía un icono que salía una muñequita ahí entraba.

Entrevista Nº3: entrevista realizada a José Alejandro Romero en presencia de su hermana mayor Lisbeth Romero. Niño de 10 años de edad. Este niño asiste todos los días al Cyber y pasa horas sentado frente al computador.

José Alejandro Romero: yo siempre vengo al Cyber con mis amigos del barrio y pasamos un buen tiempo sentados en la maquina, porque no voy a la escuela y mi mama trabaja y mi papa no vive conmigo. Yo juego, escucho música, chateo y veo videos. Mi mama me da dinero para ir a comer y yo vengo al Cyber y juego bastante tiempo. A y a veces no voy a la escuela y me vengo para ca para el Cyber.

Este niño al no verse supervisado por un padre o una madre que los aconseje ni pase tiempo con ellos, pasan todo el día en el Cyber sin darse cuenta del daño que se hacen a ellos mismos, de la hora ni del dinero que gastan al pasar tanto tiempo en el computador.

Conclusiones

  • Cada día los avances tecnológicos ofrecen más campos de entretenimiento que atrapan con facilidad a los niños principalmente, siendo los videojuegos o juegos en línea los mas recurridos por estos.

  • El exceso de las horas frente a el computador, puede provocar daños a la salud tanto de los niños como de cualquier otra persona que pase muchas horas frente al computador.

  • La falta de creatividad, de desarrollo de la imaginación, de motivación, el empobrecimiento del dominio del lenguaje, lectura y escritura, son unas de las consecuencias que causan el uso excesivo del computador en niños en pleno desarrollo.

  • Según la investigación realizada el computador no apoya el desarrollo de las destrezas que los niños generalmente deben aprender, sin embargo, su uso no puede ser totalmente prohibido ya que estos equipos han venido formando parte del sistema educativo estos últimos años.

  • El computador es una gran herramienta educativa, pero su uso de manera incorrecta puede causar más daños que beneficios.

Recomendaciones

  • Los padres o representantes de los niños deben establecer el límite de tiempo total que el niño puede permanecer frente a la pantalla, para que no exceda de una o dos horas al día.

  • En caso de poseer computador personal evitar colocarlo en la habitación del niño; es recomendable tenerlo en una zona céntrica de la casa.

  • Proporcionar a los niños conocimientos acerca del daño que puede causar el vicio al computador.

  • Por parte de los padres, no permitir que el computador aleje a los niños de actividades de suma importancia para su desarrollo, tales como la lectura, pasatiempos o juegos recreativos.

Bibliografía

ANDEL, J. (1997). Tendencias en educación de las tecnologías de la información.

EDUTEC. Revista Electrónica de Tecnología Educativa, no.7

Arias, F. (2006). Proyecto de investigación. (5Ta Edición). Caracas: Episteme.

Guzmán P. "Los pequeños y el computador" (2008). [pagina web en línea].

Consultado en: www.atinachile.bligoo.com

La computadora y la sociedad. (2007). [pagina web en línea].

Consultado en: www.monografias.com.

Lama, R. (1999, Octubre). Sigue creciendo la fiebre de Internet.

El Nuevo Día. p. 32.

Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (1998). Gaceta oficial de la

República de Venezuela, 5.266   (extraordinaria), 02-10-98.

Ley para la protección de niños, niñas y adolescentes en salas de uso de internet,

Videojuegos y otros multimedias. (2006). Gaceta oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, 38.529 (extraordinaria), 25-09-06.

ANEXOS

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

Algunos juegos por los cuales los niños se sienten atraídos

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

 

 

 

 

Autor:

María Justo

Enviado por:

Milagros Fuentes

Profesor y tutor: Humberto Gutiérrez

Cumaná, julio del 2009

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas

U.N.E.F.A

Cumaná-Edo. Sucre

edu.red

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente