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Implicaciones de la no regulación de la auditoria forense en Colombia (página 2)


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En Colombia actualmente no hay ninguna regulación acerca de la auditoría forense ni tampoco se adelantan importantes avances del mismo porque no es una prioridad en la agenda, aunque el sistema judicial se encuentre colapsado de procesos sin solucionar, por lo cual se ve oportuna la necesidad de implementar este tipo de estudios y prácticas profesionales en el país por ser uno de los países con mayor índice delincuencial contra el patrimonio público, sin contar con el patrimonio empresarial, que debe tener al año millonarias pérdidas pero que por efectos de mercado, los problemas de infidelidad de empleados no pueden salir a la opinión pública.

Para desarrollar este tema y la importancia que representa en el país, es necesario saber en términos académicos a que se refieren cuando se menciona la auditoria forense.

Según Mantilla (2005. P.710) "Lo forense, en términos contables, es mucho más amplio y tiene un direccionamiento más hacia lo penal", se convierte en un tema realmente relevante, ya que acentúa la corrupción y el delito específicamente en la alta gerencia. Si bien es cierto que existe la auditoría financiera, esta no abarca totalmente el fraude administrativo lo cual genera una nueva forma de investigación que ayude en la solución de conflictos legales ya sean penales o civiles. Desde este punto de vista la auditoria forense debe relacionarse con la contabilidad y con las destrezas que los auditores deben tener al momento de comunicar la información financiera ante un tribunal. El desarrollo de la auditoria forense "a conducido a ver la auditoría financiera con otra perspectiva; los supuestos de la empresa en marcha, y buena fe, que conducen a la detección de irregularidades, hacen crisis frente a estos nuevos delitos" (Mantilla, 2005. P.708).

Pero en las afirmaciones académicas del profesor Mantilla y en general de la mayoría de exposiciones de profesores que se escuchan en las aulas, existe una problemática mayor para el desarrollo de una rama de la auditoria que pretenda servir como base para la solución de conflictos y mucho más si se trata de que estos serán en términos judiciales, este problema es la credibilidad de la información.

Particularmente problema de la confianza se puede analizar desde su significado, como ejemplo existe una frase de un discurso citado por el Libertador Simón Bolívar que nos cita algunas características de la confianza, esta dice: "La confianza ha de darnos la paz. No basta la buena fe, es preciso mostrarla, porque los hombres siempre ven y pocas veces piensan". De esta frase nos podemos hacer las siguientes reflexiones frente al tema que aquí nos acoge: ¿Cómo ha de dar paz, una profesión que ha sido cómplice de tantos escándalos corporativos?, ¿Cómo es que se ve esta confianza reflejada en el mundo de los negocios?, ¿Cómo se puede confiar en la opinión profesional de una persona, resultado de una investigación para dirimir un conflicto judicial?.

La solución a estos cuestionamientos que más allá de ser moralistas, reflexionan sobre la realidad de una profesión que tiene tal vez uno de los retos profesionales más difíciles y es recuperar su credibilidad frente al mundo empresarial, precisamente las consecuencias de la no regulación que es parte del presente ensayo, puede dar luces sobre la necesidad de la misma para la solución de dichos cuestionamientos.

Por tradición Latina, el funcionamiento del mundo de los negocios y en general de nuestra sociedad Colombiana, se basa en la definición clara y especifica de lineamientos que configuramos como marcos normativos o reglamentarios, estos dan pie, al correcto funcionamiento de las relaciones entre las partes y todo aquello que no se encuentre regulado, es propicio para interpretación y por lo anterior lo consideramos subjetivo. Es así como el trabajo de auditoría al no encontrarse específicamente regulado se considera de opinión e interpretación, por lo tanto, es sujeto de cuestionamiento, por esta razón un auditor forense que específicamente realice un trabajo para la solución de un conflicto judicial, no solamente tiene que enfrentarse con la veracidad de su prueba, sino también debe enfrentarse, al cuestionamiento subjetivo de aquellos interesados en su opinión, porque no existen reglas claras de interpretación sobre su juicio o alguien que bajo una mirada objetiva y determinante valide su trabajo más que el juez o fiscal que requiera su trabajo.

Pero también se debe considerar que para llevar a cabo este trabajo el Auditor Forense debe poseer ciertas características como creatividad, curiosidad, sentido común, sentido de negocios, conocimiento empresarial, conocimiento técnico, es decir que debe recurrir a un cambio en la percepción de la auditoria de información financiera. Es importante anotar que en Colombia algunos contadores tienen el perfil de auditores forenses, los cuales ejercen empíricamente, es decir adoptan características específicamente de auditores forenses pero no lo hacen mediante prácticas y definiciones ya instituidas ya que como se menciono no hay ninguna regulación del que se puedan valer estos profesionales para ejercer como tal.

Aun mayor es el grado de abandono de la profesión frente al tema, cuando los organismos que regulan la profesión no definen una labor activa frente a estas situaciones, son disciplinas como la abogacía quienes otorgan un papel participativo a la profesión contable desde su medio y no por reclamo propio de especialidad en la disciplina, los entes como la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico, no se dan su lugar ni posicionamiento frente a situaciones de este tipo por cuanto no existe quien respalde la opinión de un profesional en la materia; por esta misma razón existe aún un mayor riesgo y es que un ente judicial, pueda nombrar como auditor forense un profesional de otra disciplina diferente a la contable ya que no está obligado por la ley a determinar la participación de un contador para este rol judicial por cuanto no existe reglamentación para la misma.

Este problema no solamente da paso a que una instancia judicial pueda determinar que en el peritazgo de hechos económicos, vale más la opinión de un economista o un administrador, si se considera que un perito judicial es básicamente un profesional con estudios especializados reconocido por una institución de educación superior, es que se queda sin piso jurídico la participación de un contador como auditor forense, porque aquí cualquier profesional que desempeñe ese rol en un proceso judicial debe dar fe de sus afirmaciones como ente probatorio, que es equiparable a la fe pública emitida normalmente por los contadores.

Esta razón es totalmente acorde a una realidad y es que como investigador, un profesional puede considerar que requiere una segunda opinión de una situación, no sesgada por las directrices de una profesión, porque desafortunadamente en Colombia, los profesionales de la contaduría somos vistos así, como la profesión sesgada que considera que la teneduría de datos y cifras económicas son su responsabilidad y hasta allí puede opinar.

Pero es más difícil aun considerar que la firma del contador público X, tiene el mismo peso jurídico que la firma del contador Y, cuando X tiene su oficina en un andén de una avenida, con un aviso que dice que certifica por una suma irrisoria, que una persona es pobre para efectos de evadir impuestos y el contador Y tiene que investigar la persona certificada por X, y demostrar en instancias judiciales que esa persona evadió impuestos cuando la firma de los dos contadores tiene el mismo peso jurídico, porque por un lado uno dio fe pública y por el otro lado el otro bajo gravedad probatoria en instancia judicial emite un concepto de su investigación. Es allí donde la subjetividad, el juicio y en algunos desafortunados casos la influencia ya sea económica o social, determina la validez del dictamen del auditor forense, cuando se valida lo afirmado por el auditor frente a la decisión judicial.

Mientras que en otros países las instituciones reguladoras y representativas de la institución si se han dado a la tarea de emitir conceptos sobre la importancia de la opinión de un auditor ó auditor forense y su diferencia por ejemplo de la opinión de un perito sea este administrador o un economista sobre la misma materia, en Colombia este asunto no ha tomado la importancia que merece, se hace indispensable un cambio en los programas de contaduría pública, donde se pueda incluir un mayor acercamiento a este tema, darle la relevancia que realmente tiene en la sociedad actual y con la problemática actual, además de incluir en las agendas de estudios clases especializadas en el tema, también es importante resaltar que además de certificar y acreditar la profesión de contaduría pública también seria significativo poder certificar a los profesionales como auditores forenses, como una especialidad reconocida en las instancias judiciales, con el fin de tomar la verdadera relevancia del papel del profesional. De esta manera el contador público podría darle una mayor importancia a la forma tradicional de entender la profesión, y ser visto en la sociedad más que como un tenedor de libros, su papel activo en la solución de problemas legales y en la prevención de los mismos, dándole una importancia y visibilidad a la rama de la auditoría tal como se conoce en el mundo, el objetivo de la auditoria es servir como evidencia clara y precisa, con el fin de emitir dictámenes que informen, prevengan ó señalen, la viabilidad de un negocio, esto permite minimizar la ocurrencia de delitos económicos que atentan contra la viabilidad empresarial.

Pero ahí radica otro problema y es que la regulación de la profesión se queda corta frente al número de profesionales, todos los graduados en contaduría en una institución reconocida por el ICFES somos contadores; "Si", ¿de la misma calidad?, ¿con los mismos conocimientos?, ¿capacitados para los mismos roles en la sociedad?. La auditoria forense es una especialidad importante en el cual se puede ahondar un poco más, ya que por el momento son muy pocas las investigaciones que hay acerca del tema, existe una sola especialización en el país sobre la misma y es por ello que aun hoy día no existe reconocimiento sobre el papel de la misma, hay tantos delitos impunes y siguen generándose más ya que son muy pocos los profesionales que han decidido especializarse en esta rama y aun mas critico, el poco reconocimiento de las instancias judiciales sobre el tema, seguramente es un tema que poco ha llamado la atención de los contadores públicos ya que no tiene esa potencialización por parte del mercado, finalmente no se necesita ser especialista en auditoría forense para poder participar en un arbitraje o para trabajar de la mano con las instancias judiciales, precisamente por la poca relevancia e importancia que se le ha dado, sin embargo se puede notar que a diferencia de otras profesiones, la nuestra puede ser objeto de orgullo ya que permite moldearse al servicio que ayude en la consecución de objetivos a fines con el bienestar de la sociedad, permite profundizar en el tema y amoldar los conocimientos profesionales articulándolos a los de otras disciplinas, complementando el conocimiento del entorno empresarial y las diferentes actividades económicas en donde se opera.

Actualmente se han incrementado los delitos económicos tanto a nivel privado como público, por estas razones expuestas se necesita que la formación académica tenga en cuenta estos nuevos requerimientos del mercado ya que no solo basta con tener conocimientos contables sino que también se deben tener ciertas actitudes y aspectos como investigación legal y formación jurídica para poder ejercer como tal y no simplemente con algunos conocimientos básicos que da la experiencia, la academia imparte formación en el campo de las empresas productivas pero se olvidan de los servicios financieros, imparten formación en el sector de las empresas privadas pero se olvidan del sector público, los programas de formación no se ajustan a la realidad de mercado, una persona que ejerce su trabajo como auditor valida su conocimiento a través de sus años de experiencia porque es conocido que no existe entrenamiento en ese campo en su formación base y en un débil intento existe formación de postgrado al que difícil acceso tiene la mayor parte de profesionales que desempeñan esa labor.

Un claro problema en la formación de un auditor es la falta de experiencia práctica en su campo, no solamente existe una brecha enorme entre la academia y la realidad empresarial sino que la forma en que se enseña auditoria define al auditor, al no haber aplicado nunca sus conocimientos no relaciona las posibilidades que tiene de aplicar la teoría, quien al encontrarse frente a un problema que se encuentra por fuera de su conocimiento, no puede encontrar aplicabilidad de los conceptos base de su formación, por ende no resuelve relacionar conceptos de una forma que le permita llegar a la solución de la situación, es un proceso básico de generar conocimiento, si de esta manera dimensionamos la formación general de auditoría, imaginemos lo que puede suceder cuando un profesional se enfrenta a un problema forense donde ni siquiera tiene unos lineamientos base que determinen su actuar frente a la problemática que se le presenta, hasta donde puede llegar su calidad profesional a ser juzgada si se deja bajo su propio criterio el actuar y los lineamientos para el desarrollo de su trabajo.

El tener una clara diferencia y reconocimiento entre los roles del contador, podrá ser de gran ayuda para la implementación de este ejercicio profesional como una de las materias más importantes que el contador público puede ejercer para la ayuda del bienestar social, cumpliendo con normas especificas las cuales también deben desarrollarse y adoptarse de una manera evolutiva, ya que día a día se incrementa en nuestra sociedad delitos y formas de cometerlos que afectan al bien común.

Después de exponer los anteriores puntos, se puede concluir que para que se pueda ejercer la auditoria forense en Colombia, y esta pueda contribuir al castigo y por ende reducción de delitos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el fraude financiero, la estafa, el testaferrato, el detrimento del erario público, como ya se menciono arriba; es necesario que las facultades de contaduría pública incluyan este tema en sus programas educativos, que se creen espacios de estudios de investigación en esta rama y además que haya un ente regulador del mismo, que se creen estándares con el fin de darle la relevancia que amerita esta especialidad, que se dé el reconocimiento a la profesión en esta especialidad y su alcance de la misma, que se controle la calidad profesional de los contadores de una manera más efectiva y finalmente, que exista conciencia profesional sobre la relevancia de la profesión y su utilidad dentro de la sociedad, como contribuyente al control no solamente de los recursos económicos sino del mismo equilibrio social dentro de la población, por toda lo anteriormente citado.

Figuras de Auditoría Forense y el ejercicio profesional

A partir de la Ley 906 de 2004 se faculta legalmente a los contadores públicos para participar de manera activa y como actividad laboral permanente en la investigación criminal, reconocidos estos como voceros de autoridad por intermedio de su formación, sobre lo correspondiente a lo económico y financiero respecta.

Pero facultado por esto y bajo la tradición comercial en donde se certifica la información financiera y económica de las empresas, los contadores toman roles reconocidos en el ejercicio empresarial, bajo las figuras que a continuación se mencionan y describen, teniendo en cuenta que desde su enfoque de auditor forense, este desempeño profesional permite detectar, prevenir, controlar y reconstruir, cualquier situación de fraude o que ponga en riesgo los activos de la compañía:

El Contador Público: De acuerdo con el Art 1 de la ley 43 de 1990; Se entiende por Contador Público la persona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de esta ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. De acuerdo con el Art. 3. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

Pero el Artículo 2. "De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general". Se entienden aquellas actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas las que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, además de las certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades relacionadas con la naturaleza de la profesión de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Bajo este marco normativo, el contador público certifica, se revisa y evalúa a sí mismo, ya que emite fe pública frente a la información financiera de la empresa, mantiene un adecuado seguimiento a la actividad empresarial y detecta en primera instancia situaciones anómalas que permitan prevenir fraudes y situaciones que pongan en riesgo los activos de la compañía.

El Oficial de Cumplimiento: El Capítulo Décimo Primero, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica), estableció en su Numeral 2.4.1.1: Obligación de designar y posesionar a un oficial de cumplimiento:

"Las entidades vigiladas tienen la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 102 EOSF, de designar un oficial de cumplimiento y de proporcionarle una adecuada estructura administrativa de apoyo.

"Este funcionario debe ser designado por la junta directiva (o el órgano que haga sus veces), ser de alto nivel, tener capacidad decisoria, estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le permita cubrir las diferentes áreas de gestión y contar con el efectivo apoyo de las directivas de la entidad.

"El oficial de cumplimiento debe tomar posesión de su cargo en los términos establecidos en el numeral 1º, Capítulo Décimo, Título I de esta Circular. Una vez posesionado ante la SBC, debe remitirse a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), el nombre, número de cédula de ciudadanía de dicho funcionario y de su suplente si lo hubiere. Esta información debe actualizarse tan pronto como se produzca alguna novedad al respecto".

Posteriormente el numeral 2.2.1.3.- de la Circular Externa 010 de 2005 estableció: "Oficial de Cumplimiento. Es obligación de los emisores de valores designar, por medio de la junta directiva o del consejo de dirección o quien haga sus veces, a un funcionario como oficial de cumplimiento y su suplente, quienes deberán tener un alto nivel jerárquico y capacidad decisoria. El Oficial de Cumplimiento no tendrá que ser de dedicación exclusiva.

"La entidad deberá proporcionarle las herramientas tecnológicas y los recursos humanos y físicos que le permitan el cumplimiento del objetivo de la presente Circular.

"La designación del oficial de cumplimiento no exime de responsabilidad ni a la entidad ni a los demás funcionarios de la misma, de la obligación de aplicar los procedimientos de prevención y control de lavado de activos.

"Los emisores de valores deberán remitir dentro de los quince (15) días corrientes siguientes a su designación, el nombre, número de identificación, cargo, y nivel jerárquico del oficial de Cumplimiento y de su suplente, tanto a la Superintendencia de Valores como a la UIAF".

Adicionalmente el funcionario designado como oficial de cumplimiento debe comparecer por obligación a declarar en los estrados judiciales, no eximido de las negaciones a las que tiene derecho bajo el código civil como persona natural, considerando aquellas que no vayan en contravía de su obligación como funcionario público, este personaje actúa en sentido de la prevención de riesgos y fraudes dentro de la compañía, aunque se asocie principalmente como el encargado del cumplimiento en cuanto al marco regulatorio se refiere.

El Contralor: Este es el funcionario encargado de examinar las cuentas y la legalidad de los gastos que han sido ordenados desde la gerencia, está actividad, constituye principalmente el custodiar y verificar los valores y recursos de una empresa, manteniendo los sistemas de información adecuados para el control de activos y de las operaciones financieras de dicha empresa a fin de proteger el capital invertido, debe participar de la planeación, organización, coordinación y control de en general todas las funciones de la empresa, debe comparar los resultados reales del periodo con la planeación financiera de los mismos, de acuerdo con las normas de ejecución definidas, reportar y opinar sobre los resultados abarcando todos los niveles de la organización y principalmente a los accionistas de la empresa, para ello, debe utilizar registros e informes contables, así como los registros extracontables con los que cuenta la empresa, medios estadísticos y de mercado adecuados y suficientes que complemente su labor.

El Auditor de Externo, (Revisor Fiscal – Comisario de Cuentas): En la práctica, "se puede decir que la auditoría Externa es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por un Contador Público sin vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión independiente sobre la forma como opera el sistema, el control interno del mismo y formular sugerencias para su mejoramiento. El dictamen u opinión independiente tiene trascendencia a los terceros, pues da plena validez a la información generada por el sistema ya que se produce bajo la figura de la Fe Pública, que obliga a los mismos a tener plena credibilidad en la información examinada.

La Auditoría Externa examina y evalúa cualquiera de los sistemas de información de una organización y emite una opinión independiente sobre los mismos, pero las empresas generalmente requieren de la evaluación de su sistema de información financiero en forma independiente para otorgarle validez ante los usuarios del producto de este, por lo cual tradicionalmente se ha asociado el término Auditoría Externa a Auditoria de Estados Financieros, lo cual como se observa no es totalmente equivalente, pues puede existir Auditoría Externa del Sistema de Información Tributario, Auditoría Externa del Sistema de Información Administrativo, Auditoría Externa del Sistema de Información Automático etc.

La Auditoría Externa o Independiente tiene por objeto averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados, expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas de la organización"[1]

Pero también se debe tener en cuenta que el Revisor fiscal o quien haga sus veces como "Censor de Cuentas, Comisario de Cuentas ó cualquier figura que se le homologue", esta no solamente sujeto a la responsabilidad civil que de su ejercicio pueda llegarse a generar, sino también por lo menos en el caso colombiano, a las sanciones administrativas de acuerdo con el (art. 209 del estatuto orgánico del sistema financiero-, y 12, ordinal 6º de la Ley 32 de 1979), sanciones disciplinarias de acuerdo con la Ley 43/90,  art.27 y penales conforme al (C.Co., arts. 62, 157, 212, 293 y 395), señalando además que el contador público en ejercicio de revisor fiscal debe considerar lo citado en el art. 215, 216, 217 del código de comercio, en donde se tipifican los requisitos, los incumplimientos y las sanciones penales por culpas o delitos que cometiere en el ejercicio de actividades propias de su profesión así como el artículo 10 de la Ley 43/90.

Por otra parte los deberes establecidos en la ley al revisor fiscal no podrán cumplirse sino a través de una inspección profunda y permanente, contrario a lo que ocurre para el caso de los contadores públicos en el ejercicio del cargo de auditor externo, el cual puede realizar su trabajo en forma temporal u ocasional, de acuerdo con el trabajo contratado.

El Auditor Interno: El trabajo del auditor interno comprende el examen y evaluación de la eficiencia y efectividad del sistema de control interno y de su eficacia para alcanzar los objetivos encomendados, en este sentido se pueden diferenciar dos tipos de auditorías que permiten garantizar la consecución de los objetivos operacionales; El auditor operativo, de gestión; que mide la eficacia y eficiencia de la empresa, y el auditor de calidad, cuya auditoría interna se basa en evaluar la obtención de la fiabilidad de los procesos que ejecuta la compañía, para garantizar un adecuado cumplimiento de las directrices empresariales, esta puede considerarse como auditoría administrativa. El termino calidad, también se relaciona con el cumplimiento de marcos normativos como las normas ISO ó NTC, que son marcos regulatorios que estandarizan los funcionamientos empresariales.

El Auditor de Sistemas de Información: este estudia lo que comprende el análisis y la gestión de los sistemas de información pertenecientes a una entidad, generalmente es efectuado por profesionales Ingenieros en informática o Técnicos en Informática en su mayoría, cuando de medios electrónicos se trata, orientados por un auditor líder que tiene a su cargo un contrato de auditoría, para identificar, enumerar y posteriormente describir los puntos vulnerables que pudiese tener los sistemas de información llámense estaciones de trabajo, redes de comunicaciones o servidores, pero los sistemas de información no solamente se tratan de equipos de computo y software, sino también sobre la forma en que fluye la información en la organización y que permite la adecuada gestión y cumplimiento de los objetivos de la empresa, aquí es cuando interviene la participación objetiva y global del auditor a cargo, por lo general se incluye dentro de los contratos relacionados con auditoría externa ó hace parte de la auditoría interna..

El Interventor de Contratos: Este efectúa actividades técnicas para verificar, medir, monitorear y comprobar que los bienes ó servicios entregados por el contratista cumplen con las especificaciones descritas en el contrato; vigila permanentemente el desarrollo de las actividades operativas, financieras y administrativas del contrato; elabora informes de gestión y resultados para el contratante; elabora certificaciones de recibo de entrega en conformidad por parte del contratista, autorizaciones de pago al contratista por parte del contratante; elabora actas de inicio de ejecución, de recibo y de liquidación final del contrato; entrega obligatoriamente por escrito sus órdenes o sugerencias al contratista y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. El interventor puede ser un delegado o representante legal del contratante y responde por la ejecución y seguimiento al contrato ante auditores, contralores, gerentes de proyecto y entidades de control.

El Dr Miguel Antonio Cano Vicepresidente del instituto de auditores internos y su colega Rene Mauricio Castro V, Miembro de la Junta directiva del instituto nacional de contadores públicos de Colombia, tipificaron mediante un documento llamado Auditoría Forense, el desempeño de los profesionales en auditoria forense en cuyos casos su participación se relaciona principalmente con la investigación en: – Hechos de corrupción administrativa – Crímenes fiscales – Crímenes corporativos y de fraude. – Lavado de dinero y terrorismo – Discrepancias entre socios y accionistas. – Siniestros asegurados. – Disputas conyugales, divorcios. – Pérdidas económicas en los negocios, entre otros. Así mismo el auditor forense se vale de la Contaduría investigativa para recopilar evidencia destinada a probar y aclarar algunos hechos tales como: – Reclamos por contratos. – Reclamos por determinación de utilidades y rompimiento de garantías. – Disputas por compra y venta de compañías – Por Contratos de construcción. – Por contratos relacionados a la Propiedad intelectual, por Costos de proyectos. – También puede valorar marcas, propiedades intelectuales y todo tipo de compañías incluso las de internet. Puede desempeñarse como perito, dado su especial conocimiento y experiencia en términos contables cubre procesos ordinarios y tributarios.

Considerando estos roles de gran importancia, dentro de la empresa privada, sin contar todos aquellos que pudiesen existir, el común denominador del rol del contador es todo aquello que tiene que ver con el control, pero no solamente como se considera del control financiero de la empresa, sino podemos evidenciar por las descripciones que hemos realizado, que no importa el cargo del contador público este debe emitir casi que siempre, la confianza suficiente que permita validar, soportar y corroborar de ser necesario la información que este administre y reporte al área u órgano al que reporte.

Pero aparte de todas estas perspectivas de ejercicio profesional, la razón de tan variada tipificación de cargos que aunque muy similares tienden a tener vicios de fondo que permiten evadir responsabilidades según el caso, todo parte del mismo principio del que nace la necesidad de la auditoria forense, la corrupción.

Pero hablar de corrupción es hablar del favorecimiento a una parte relacionada, a través de acciones impropias que trasgreden la norma, a cambio de retribuciones económicas, en especie o de cualquier tipo, esto se realiza influyendo ilícitamente decisiones, rompiendo uno de los principios de la contabilidad y es generar información que permita tomar decisiones de una manera objetiva e independiente.

Los países en vías de desarrollo tienen muy marcado este problema y profesionalmente es difícil salir del marco de la teneduría de libros al de la auditoría preventiva desde el ejercicio contable, porque los empresarios no conciben la labor de consultoría económica y de gestión que le puede aportar un contador eficiente, además porque los contadores no se encuentran prestos a combatir las malas prácticas administrativas que permitirían denunciar políticos, empresarios y funcionarios públicos que denigran la profesión y maltratan la confianza pública.

Pero existe una discusión entre lo que en el ejercicio se consideraría corrupto y lo que no; el dejar hacer que no esté normado no sería sinónimo de corrupción, siempre y cuando no trasgreda la norma, pero todo aquello que contrarié la ley seria corrupto, lo que sucede en trasfondo, es que los profesionales en conocimiento de la misma auditoría forense que permitiría realizar seguimientos a un hecho que distorsione la información, manipula las circunstancias, datos y hechos que puedan monitorear estos errores; esto es una situación causada por la demanda y la oferta de corrupción, simplemente porque quien juzga o ejerce un monitoreo judicial sobre los hechos en primera instancia, es un especialista no precisamente en el campo económico y financiero, hecho aprovechado por inescrupulosos que socavan el nombre de la profesión.

Se debe considerar que la auditoría forense, es un ejercicio implícito dentro de la misma naturaleza del contador, que debe ser profundizado y reconocido como línea de ejercicio profesional para que pueda ser regulado, y no solamente como requisito formal, sino para que pueda ser tratado dentro de leyes y decretos que faculten a los legisladores a designar funciones al ejercicio así como se hizo para la revisoría fiscal por citar un ejemplo.

Perseguir la idea de una disciplina multidimensional normatizada como es la contaduría, es muy complicado si se espera tener el reconocimiento de cada una de las doctrinas que pueden llegar a existir, pero todas tienen la misma dimensión y es la de impartir confianza, sin embargo es muy complicado dominar todo el marco normativo existente sobre la contaduría, porque se podría interpretar como regular los hechos económicos a través de normas, pero lo cierto es que el ejercicio del control de gestión y del gobierno corporativo, no es más que la búsqueda de un adecuado control de riesgos.

De manera preventiva, los auditores forenses pueden contribuir evaluando situaciones que pueden generar riesgos que pongan en peligro los activos y objetivos estratégicos de las empresas, pero la ardua tarea, es conseguir la conciencia en la organización de que el detectar y prevenir fraudes y situaciones contra la norma, no es tarea de una ó un grupo de personas, es tarea de toda la organización.

Particularmente si en Colombia, no se le da una participación mucho más activa a los auditores forenses, a futuro podríamos ser derogados en el ejercicio por ejemplo por los economistas, administradores o toda persona de cualquier disciplina que certifique tener conocimiento especifico sobre el tema, además cabe resaltar que de continuar el creciente número de escándalos financieros y la decreciente situación de estabilidad económica de los gobiernos mundiales, se generaran fuentes de trabajo importantes en la detección de fraudes y descalces financieros, tanto en la empresa privada como en el sector público, lo anterior no puede quedar como un llamado a la bandera, sino a una interiorización de un papel que desempeñamos como contadores desde cualquier óptica de la profesión.

Conclusiones

  • La auditoría forense en Colombia no se encuentra definida, requiere un marco normativo que permita lineamientos para su desarrollo.

  • Es responsabilidad profesional el desarrollo de la confianza que permita a los auditores forenses ser parte fundamental de procesos jurídicos, donde su opinión sea respaldada por una formación absolutamente estructurada y respetada, que de transparencia en la obtención de la evidencia suministrada para la resolución del conflicto judicial.

  • La academia tiene la responsabilidad de regular la salida de profesionales al mercado a fin de garantizar la calidad de los mismos y la suficiencia de conocimiento y practica que permita recuperar la confianza en el ejercicio de la profesión.

  • La problemática social Colombiana, exige el reconocimiento de la importancia en el profesional de la contaduría, que permita ejercicio de la auditoria forense facilitando la resolución de los conflictos comerciales y de competencia tanto económica como empresarial, aportando así a la descongestión judicial y al beneficio social.

  • El desarrollo profesional de los contadores, debe estar marcado por un claro lineamiento de su especialidad, para esto requiere unas bases solidas y un conocimiento amplio de su disciplina, de la misma forma la regulación debe marcar dichos parámetros de actuación.

  • Es indispensable el fortalecimiento de las instituciones formales de regulación y agremiación de los contadores, a fin de garantizar la participación de los profesionales en la regulación y modificación de la norma existente, así mismo es fundamental que estas instituciones recuperen su participación activa dentro del funcionamiento del estado, como veedores de la función de los profesionales de la contaduría.

Bibliografía

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  • Castillo Bustos, Grettel. Efectos en la profesión contable Colombiana al aplicar la auditoria forense en nuestro entorno. 2008.

  • Mantilla, S (2005). Auditoria 2005.Bogotá: Ecoe Ediciones

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  • Congreso de la República de Colombia. Decreto 410 de 1971 Código de Comercio. Bogotá: Imprenta Nacional.

  • Congreso de la República de Colombia. Ley 43 de 1990. Bogotá: Imprenta Nacional.

  • Superintendencia de Valores. Circular Externa 10 de 2005. Bogotá: Superintendencia Financiera de Colombia

  • Superintendencia Bancaria. Circular Básica Jurídica 007 de 1996. Bogotá: Superintendencia Financiera de Colombia.

 

 

Autor:

Yeison Steve Tellez

[1] http://www.gerencie.com/auditoria-externa.html – Auditor?a externa – Yolanda Jim?nez / 2008

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