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La aplicación de la responsabilidad laboral en la gerencia territorial (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Estamos convencidos de que el día en que todas nuestras administraciones, de conjunto con el sindicato, valoren justamente los elementos mencionados, disminuirá notablemente las reclamaciones de los trabajadores y sobre todo los sancionados podrán ser educados por la justeza de las resoluciones sancionadoras por lo que le proponemos a nuestras organizaciones sindicales de base, lograr una adecuada valoración de todos estos elementos de cada caso y justeza en el actuar administrativo, lo que se puede lograr si participan en el análisis de cada caso.

Podemos hacer énfasis en la necesidad de una capacitación abarcadora a los dirigentes administrativos, sindicales y trabajadores que tengan como objetivo dotar a estos de conocimientos de las normas y procedimientos laborales que ellas puedan utilizar, permitiendo un buen uso de sus funciones dentro y fuera de la entidad, ya que existen serias dificultades de una estable capacitación lo que ha venido afectando el cumplimiento de los principios del sistema de justicia laboral, al igual existan medios de divulgación a través de la radio, la televisión, el periódico Trabajadores en su apartado 2009, donde los trabajadores se puedan dotar de los conocimientos específicos en la materia, también es bueno especificar el papel que deben de asumir los operadores del derecho que son los encargados en asesorar o capacitar a las administraciones para lograr interiorizar las Leyes y medidas que deben de observar y respetar a los trabajadores para dar continuidad y perfeccionar nuestra justicia laboral, por  que aún coexisten muchas insatisfacciones, así como los dirigentes sindicales deben conocer y hacerles saber a los trabajadores como sus representantes que cuando exista un conflicto ya sea por disciplina o por mejor derecho los procedimientos y términos que deben de tener en cuenta para hacer sus reclamaciones correspondientes dentro del termino y la instancia competente, ya que en la mayoría de los casos no reclaman sus derechos por falta de conocimiento de la letra de la norma juridica.

3.- LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN LA GERENCIA TERRITORIAL ETECSA. MUNICIPIO BAYAMO. PROVINCIA GRANMA

Después de todo lo expuesto en esta monografía, debo significar que se tomo como muestra investigativa el Centro Telefónico Bayamo, el que tiene una plantilla de 430 trabajadores. Entidad donde existen tres Órganos dé Justicia Laboral de Base, los mismos se encuentran ubicados como detallamos a continuación:

  • Dirección Territorial,
  • Servicios Compartidos, 
  • Centro Telefónico,

Se pudo comprobar a través de los miembros de Órgano de Justicia Laboral de Base todos los problemas que presentan a la hora de realizar la vista laboral y se revisó el registro de radiación tomándose una muestra desde el año 2005 hasta el primer semestre del 2008, comprobándose que el actuar del mismo al tramitar las reclamaciones que le fueron presentadas.

Tabla Representativa:

 

Año

Total de reclamaciones

De ella por

Decisión del

OJLB

Demanda

 ante el

tribunal

Medida

Derecho

CL

SL

CLP

2005

8

8

 

   4

  4

 

     2

2006

1

1

 

 

  1

 

     –

2007

1

1

 

 

  1

 

     –

2008

2

2

 

  2

 

 

     –

Fuente: Área de Recursos Humanos. Gerencia Territorial ETECSA Bayamo.

Las 12 reclamaciones realizadas fueron por aplicación de medidas disciplinarias, las que se aplicaron según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Ley no. 176 de 1997, por violación de la disciplina laboral que cometieron los trabajadores tales como:

  • Ausencia injustificada.
  • La desobediencia.
  • Infracción del horario de trabajo.
  • Falta de respecto a superiores, compañeros de trabajo o terceras personas en la entidad, ó en ocasión del desempeño del trabajo.
  • Cometer hecho o incurrir en conducta que puedan ser constitutivas de delito en la entidad laboral o en ocasión del desempeño del trabajo.
  • La inobservancia a los reglamentos disciplinarios vigentes en la entidad.
  • La Negligencia

Las medidas de mayor aplicación por la administración fueron:

  • Amonestación pública.
  • Traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, por un término de hasta 1 año con derecho a reintegrarse a su plaza.
  • Traslado a otra plaza de menor renumeración o calificación, o de condiciones laborales distintas con pérdida con pérdida de la que ocupaba el trabajador.
  • Multa de hasta el importe del 25%  del salario de un mes, mediante descuentos de hasta un 10 % del salario mensual.

Las dos demandas ante el tribunal fueron con derecho al fallo emitido por el Órgano de Justicia Laboral de Base. En la mayoría de los casos quedó probado, que la sanción impuesta y la violación cometida, se utilizaron medidas con un mayor rigor, ya que antes de aplicar la sanción, la administración no hace un análisis profundo de las consecuencias del hecho. La gravedad y las características del trabajador,  por otro lado la mala calidad en las resoluciones de la Administración por falta de argumentos, escritos sancionadores emitidos sin apego a la letra de la norma jurídica, así como dejar de reconocer derechos legalmente establecidos debido al bajo nivel de cultura jurídica laboral de los dirigentes administrativos, sindicales y trabajadores en general.

Ante los hechos y conductas en ocasión del trabajo que puede ser constitutivos de delito de los que atentan contra los valores de la entidad o de terceros, la administración no aplica una de las medidas previstos en el artículo 16 del Decreto Ley no. 176 de 1997, simplemente consideran el caso como falta de idoneidad, así como disponen separación definitiva del centro laboral a un grupo de trabajadores, que incurren en una infracción común, sin evaluar individualidades, ni profundizar en las causas y consecuencias de los hechos, o conceden bajas solicitadas ante una infracción, sin la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes y sin darle oportunidad de rectificar al trabajador.

La aplicación de la medida cautelar es de poca utilización cuando se cometen violaciones graves de la disciplina, donde la administración no se documenta al respecto, reflejándose la necesidad de hacer uso adecuado de esta medida, que de aplicarse le da a la administración la posibilidad de conocer los hechos, sin que se quede ninguna acción por conocer, permitiéndole obtener mas pruebas para demostrar la responsabilidad de los  trabajadores, en relacion con los hechos que se le imputan.

Con relación a los fallos del Órganos de Justicia Laboral de Base, se guía por lo que establece la legislación, el análisis de los hechos y los que verdaderamente quedó probado, aunque debemos especificar que con relación a estos, existen relaciones inadecuadas por parte de la administración a la hora de notificarle la resolución, donde el trabajador a tenido que acudir a la fiscalía por el no cumplimiento de éste.

La legislación laboral es un tema que nos compete a todos los trabajadores y esta muy relacionado con el funcionamiento de la estructura sindical, los problemas de los trabajadores son nuestros problemas, porque somos sus representantes.

Cuando el sindicato es fuerte y el colectivo esta preparado, no deben existir conflictos laborales, por lo que fuera necesario hacer una valoración de todos los problemas que se venían presentando. De esta forma se tomaron las siguientes medidas, para dar solución a esta situación:

  • El moviendo sindical ha asumido un papel más enérgico al no permitir que se viole ninguna norma jurídica que proteja a los trabajadores.
  • Se crearon condiciones laborales favorables a los trabajadores, que aunque todavía no satisfacen las necesidades de todos, ha permitido una mejora del orden, la disciplina laboral y el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
  • Se capacitaron por secciones sindicales los miembros del ejecutivo en cuanto a la legislación laboral vigente, siendo estos los encargados de velar porque se respeten todos los derechos de los trabajadores, asegurando un cabal cumplimiento de todos los aspectos que son tan sensibles a nuestros trabajadores de manera interna por el Jurista de la entidad.
  • A través de las asambleas de afiliados, en matutinos, vespertinos se le ha dado a conocer a los trabajadores el objetivo y las funciones que dentro de las facultades que le están conferidas tienen los Órganos de Justicia Laboral de Base, así como cuales son los litigios que se pueden presentar y la importancia de la existencia de un Órgano de Justicia Laboral de Base en su sector.

No podemos permanecer tranquilos ante las injusticias, de ahí la necesidad de cerrar filas para lograr que la justicia impere en cada centro, al igual que el control, pues ambos garantizan la permanencia de un ambiente laboral favorable.

Nuestro papel de contrapartida, debe incrementarse en un sentido sano y constructivo, imponiendo dirigir nuestra batalla hacia el predominio de nuestros derechos legítimos y al logro de que las Administraciones (Patrón) sean  cada vez más eficientes.

3.1- ESTRATEGIA PARA ELEVAR LA EFECTIVIDAD DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL DE BASE.

Para elevar la efectividad de la aplicación del Sistema de Justicia Laboral de Base y su incidencia en el fortalecimiento de la disciplina laboral en el Centro de Telecomunicaciones Bayamo, nos ha sido posible formularle al Patrón las estrategias siguientes:

  • Capacitar por secciones sindicales dos miembros del ejecutivo, encargados de velar porque se respeten los derechos de los trabajadores.
  • Capacitar a los miembros de los Órgano de Justicia Laboral de Base, con el fin de que conozcan todo lo relacionado a la legislación laboral.
  • Divulgar el Convenio Colectivo de Trabajo de conjunto con el Reglamento Disciplinario Interno, entre el colectivo laboral de la institución

El Órgano al impartir justicia laboral como vía expedita en nuestro país han estado marginados, pues las instancias que deben ocuparse de los mismos no lo hacen;  por demás nuestro derecho laboral necesita de cambios para atemperarse a las condiciones actuales del país y de lo que sucede a nivel internacional. Hay que prestarles atención en su capacitación, y forma de aplicarlo por parte de los dirigentes del Sindicato y de los funcionarios del Estado que laboran en las Direcciones de Trabajo Municipales.

4.-CONCLUSIONES

Primera: La administración de la Gerencia Territorial de ETECSA Bayamo, no cumple las resoluciones dictadas por la primera instancia por parte del Órgano de Justicia Laboral de Base, violándose la Legalidad Socialista por no existir apego al cumplimiento de la norma jurídica.

Segunda: No se realizan  inspecciones sindicales por la Central de Trabajadores de Cuba (Sindicato Comunicaciones), ni por parte de la Dirección de Trabajo, ni se dan  capacitaciones a los Órganos de Justicia Laboral de Base en relacion con lo establecido en la norma jurídica.

Tercera: Falta de conocimiento de la Administración y la organización sindical de la legislación laboral, a pesar de existir previa aprobación en asamblea laboral, del Convenio Colectivo de Trabajo y el Reglamento Disciplinario Interno, que coadyuvan de forma favorable al fortalecimiento de la disciplina laboral.

Cuarta: No se cumple el debido proceso en la solución de los conflictos laborales en la Gerencia Territorial de ETECSA Bayamo.

5.- BIBLIOGRAFÍA

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  4. Código de Comercio. Cuba. Editorial MINJUS. La Habana. Cuba.
  5. Ley de Enjuiciamiento Civil 1896. Cuba.
  6. Ley de accidentes del Trabajo. 1916. Cuba
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  8. Decreto 796 de 1938. Reglamento contrato de trabajo.
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  2. Ibidem 19.
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  7. .Código de Trabajo Cubano. Ley No. 49 de 1984.
  8. Ibidem no. 10.
  9. Resolución Conjunta TSP-MTSS sobre el Decreto Ley No. 176 de 1997. Sistema de Justicia Laboral Cubano.
  10. Ibidem no. 10.
  11. Trabajo de investigación sobre La Mediación. Msc José Antonio Espinosa Perestelo
  12.  Tesis maestría Cerisdelda Frandin. Universidad de Oriente. El debido proceso.
  13. Derecho Laboral Cubano. Autora: Eulalia Viamontes Guilbeaux. Pág. 34
  14. Ibidem no. 25.
  15. Decreto Ley no. 276 ley Básica del despido Obrero
  16. Decreto Ley no. 798 Reglamento de Contratos de Trabajo
  17. Decreto Ley no. 622, reglamento del Decreto Ley no. 3
  18. Ibidem no. 29
  19. Decreto no. 622, Normas jurídicas para la mujer trabajadora
  20. Ley no. 10 Normas Laborales
  21. Ley no. 34 Proceso de revisión
  22. Ley no. 759, Tribunal de Garantías Constitucionales
  23. Decreto no. 798 Comisiones Obreras.
  24. Ley no. 938, Comisiones de reclamación
  25. Ley no. 1022, Indemnizaciones por accidentes de trabajo.
  26. Ley no. 1166 Ley de Justicia Laboral
  27. Constitución Socialista de Cuba
  28. Ley no. 7, Ley de Tramites
  29. Decreto Ley no. 32 Medidas Disciplinarias Entidades Económicas
  30. Decreto Ley no. 36, Medidas Disciplinarias a los Cuadros
  31. Ibidem no. 43
  32. Decreto no. 84 Medidas Disciplinarias Personal de os Tribunales
  33. Decreto Ley no. 34, Medidas Disciplinarias en el MINED
  34. Decreto Ley no. 57, Disciplina Laboral en el CITMA.
  35. Decreto Ley no. 176 Sistema de Justicia Laboral de Base.
  36. Decreto Ley no. 132 Órganos de Justicia laboral de Base, experiencia en la provincia de Villa Clara.
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Libros de textos consultados:

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-          Colectivo de autores, Derecho Laboral, Parte I, Parte General. Editora Ministerio de Educación Superior.1985. La Habana. Cuba.

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Autor:

MsC. Lic. Alcides Francisco Antunez Sánchez

Profesor asistente adjunto Sede Universitaria Municipio Bayamo

Carrera Derecho

Universidad de Granma. República de Cuba.

Partes: 1, 2, 3
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