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La aplicación de la responsabilidad laboral en la gerencia territorial


Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Generalidades sobre el sistema de justicia laboral
    3. La aplicación del sistema de justicia laboral en la gerencia territorial ETECSA. Municipio Bayamo. Provincia Granma
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    La aplicación de la responsabilidad laboral en la gerencia territorial empresa telecomunicación de Cuba S. A. Municipio Bayamo

    INTRODUCCIÓN

    La justicia social y dentro de ésta el acceso a la justicia laboral con sus métodos, vías y formas de obtenerla han conminado, por su variedad a su estudio, estando presente, la justicia laboral en el marco de las relaciones jurídico laborales que conciben organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, contenida, también, en las agendas de eventos y reuniones internacionales del trabajo, foros sociales internacionales, eventos científicos y sistemas de capacitación científica laboral.

    El artículo 18, inciso g) del Convenio 82 "Sobre política social (territorios no metropolitanos)" de 11 de julio de 1947 que entró en vigor el 19 de junio de 1955 y el artículo 14, inciso g) del Convenio 117 "Sobre política social (normas y objetivos básicos)" de 22 de junio de 1962, que entró en vigor el 23 de abril de 1964, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, establecen que será motivo de políticas sociales, evitar la discriminación en materia de disciplina, lo que interesa el establecimiento de los procedimientos necesarios para prevenirla, incluyendo los de solución de conflictos laborales.

    La Recomendación 92 de la 34 sesión de la Organización Internacional del Trabajo adoptada el 29 de junio de 1951, en Ginebra, recomienda la conciliación y el arbitraje voluntarios para prevenir y solucionar los conflictos del trabajo entre patrones y obreros. Resulta importante plantearse la vigencia de tales propósitos en el Derecho Procesal Laboral, toda vez que las controversias jurídicas en el ámbito de las relaciones laborales cubanas se encuentran entre las más frecuentes y la solución que se ofrezca es trascendental para la vida económica, política y social del Estado de trabajadores que establece la Constituciónde la República de Cuba.

    El estudio de la conflictividad laboral por métodos de investigación científica, nos permitirá acercarnos al panorama internacional en la materia y valorar, de éstos, los métodos, vías y formas de resolución de conflictos del trabajo más adecuados a nuestro sistema socialista y a las actuales condiciones de vida de los trabajadores cubanos.

    La trascendencia del tema, será indiscutible, si lo apreciamos desde una perspectiva social, al ser necesario el mantenimiento de la solución de los conflictos del trabajo con la participación de los trabajadores en el colectivo laboral, con el perfeccionamiento de las vías de solución, en el aspecto procedimental, para evitar que la medida disciplinaria que dio origen al conflicto del trabajo pierda su carácter educativo o reeducativo dentro del colectivo laboral y en el ámbito social el trabajo no cumpla el rol de reincersión social, que en relación con otras ramas del derecho, como la Penal, es una novedad jurídica de resultados positivos.

    La relevancia evidente de estos temas se tiene también por la necesidad de mantener la gratuidad del procedimiento de solución de conflictos, incluyendo el establecido para la vía judicial, manteniendo los principios procesales de celeridad y sencillez, que no atenten contra los valores éticos de la sociedad ni de las partes en el conflicto. Debemos valorar el otorgar mayores garantías procedimentales a las partes en contienda laboral disciplinaria, en correspondencia con los principios del debido proceso en materia laboral y evitar: que la demora en la solución de los procesos en los Tribunales Populares por el aumento significativo de la carga de trabajo de los jueces, afecte el término establecido para la resolución del conflicto y la calidad de la resolución judicial.

    Jorge Sappia, experto de la Organización Internacional del Trabajo para América Latina y el Caribe, considera que numerosos instrumentos internacionales han enfatizado la necesidad de que los órganos y procedimientos judiciales, especialmente laborales, otorguen una efectiva protección para los derechos laborales conculcados, en tiempos razonables, con garantías de acceso y respeto de principios procesales fundamentales.

    Tales principios pueden verse satisfechos con una modernización de la judicatura laboral, pero además con el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

    El Lic. Antonio Raudillo Martín Sánchez, Presidente de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba ha considerado que: "La Justicia Laboral en Cuba tiene su propia historia en la etapa Revolucionaria". Los años 1959 y 1960 fueron de reparación de las injusticias y arbitrariedades cometidas por la tiranía derrocada.

    A partir del 1960 se entró en la búsqueda de formas y procedimientos para establecer un Sistema de Justicia Laboral, atemperado a las grandes transformaciones revolucionarias que ocurría en la Economía y el Régimen de Propiedad; en esta búsqueda siempre se partía de una idea central, vincular la solución de conflictos a los trabajadores, y en consecuencia,  se  orienta la creación de Órganos en los centros laborales".

    Partes: 1, 2, 3
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