Incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención. Derecho venezolano (página 2)
Enviado por Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas
El artículo 81 señala que la discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.
El trabajador o trabajadora tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su reinserción laboral y se constituirá en una pensión o en un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la presente Ley.
El artículo 82 señala que la discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. En este caso el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales.
El artículo 83 plantea que la gran discapacidad es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82 a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, mientras dure esta necesidad. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes que eventualmente se genere.
El artículo 85 por su parte señala que en caso de muerte, como contingencia del trabajador o trabajadora activo, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, tienen derecho sus sobrevivientes calificados, a recibir un pago único, distribuido en partes iguales, equivalente a veinte (20) salarios mínimos urbanos vigentes a la fecha de la contingencia. La persona natural o jurídica que demuestre haber efectuado los gastos de entierro del trabajador o trabajadora fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, tendrá derecho a recibir un pago único de hasta diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes a la fecha de la contingencia.
En cuanto a las responsabilidades y sanciones previstas en el título VIII de la ley objeto de estudio, supra mencionada, el artículo 118 ejusdem establece que las Infracciones leves, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 ut) por cada trabajador expuesto cuando:
– Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
– No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Por su parte el artículo 119 plantea las infracciones graves con las cuales se sancionará sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 u.t) por cada trabajador expuesto cuando:
– No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley.
– No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo.
-No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención.
– No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad.
– No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
– No informe por escrito a los trabajadores y al CSSL de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo.
El artículo 120 prevé las infracciones muy graves y señala que sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 ut) por cada trabajador expuesto cuando:
– No organice, registre o acredite un servicio de Seguridad y Salud en el trabajo propio o mancomunado.
– No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y CSSL
-No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnostico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.
– No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el CSSL
– No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad.
– No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas. Durante el cierre de las empresas el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
Funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente
El artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) señala que los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Salud y Seguridad Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo al precitado artículo los aspectos a considerar para la elección de los Delegados de Prevención son: (a) número de trabajadores y trabajadoras; (b) la organización del trabajo; (c) los turnos de trabajo; (d) áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos; (e) peligrosidad de los procesos de trabajo. En el cuadro 1 a continuación se observa como se determina el número de estos delegados
Cuadro 1
Números Delegados de Prevención por número de trabajadores
Número de Delegados de Prevención | Números de trabajadores | |
1 | 1 a 10 | |
2 | 11 a 50 | |
3 | 51 a 250 | |
4 | 251 a 750 | |
5 | 751 a 1250 | |
6 | 1251 a 1750 | |
Adicionándose un delegado por cada 500 trabajadores |
Fuente: Tomado de la Lopcymat (2005) modificado
Asimismo el Delegado de Prevención, una vez electo y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, goza de inamovilidad laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la ley in comento, por lo tanto, no podrá ser despedidos, trasladados, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
Las funciones de los Delegados de Prevención de acuerdo a lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la LOPCYMAT (2005) son:
-Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
-Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.
-Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
-Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
-Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
-Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
-Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
-Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
-Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
-Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.
-La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada.
-El delegado o delegada de prevención debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimiento y, por otra parte, está obligado a guardar sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación, todo esto sin detrimento de su obligación de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas que conociere.
Consecuencias Jurídicas del incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente
En cuanto a este aspecto, la ley no menciona prácticamente ninguna sanción para el delegado de prevención, a excepción de la revocatoria del cargo, lo cual sólo impide que continúe en la misma actitud, pero no redime lo que haya generado previamente, es decir, no se determina, la responsabilidad que pueda tener el delegado que no cumple sus funciones en la ocurrencia de accidentes laborales y/o enfermedades ocupacionales, así como los riesgos existentes en el ambiente laboral.
En este orden de ideas, el artículo 44 de la LOPCYMAT (2005) establece que "El delegado(a) de prevención, podrá ser revocado por los trabajadores(as) por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como por incumplir con las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Ahora bien, el artículo señala que estas causales serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley y en los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral, lo cual pudiera generar falta de uniformidad entre las causales validas para un Comité a diferencia de otro.
Al respecto, el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RLOPCYMAT, 2007) establece que los supuestos para revocar a los Delegados de Prevención son:
1. La inasistencia injustificada en tres (3) oportunidades seguidas a las Reuniones o demás actividades convocadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. La omisión de la presentación de tres (3) informes seguidos al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
3. El incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en tres (3) oportunidades seguidas.
En caso de incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, éste informará a los trabajadores y las trabajadoras representados por el Delegado o Delegada de Prevención, a los fines de que éstos decidan si ejercen su derecho a revocar al Delegado o Delegada de Prevención.
Por su parte, el artículo 65 ejusdem, señala que transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos los Delegados de Prevención, un número no menor del 20% de los trabajadores de la institución pública o privada donde fueron electos, podrán solicitar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que proceda a realizar un proceso revocatorio para los Delegados de Prevención que presuntamente hayan incurrido en alguna de las causales previstas a tal efecto.
El Instituto procederá a organizar y dirigir este proceso, siguiendo los principios y regulaciones previstas en este Reglamento para la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención.
No obstante, la ley si establece un sin número de sanciones para el empleador, entre ellas, el numeral 10 del artículo 120 de la LOPCYMAT (2005) establece una sanción pecuniaria para el empleador de 76 a 100 (U.T) por cada trabajador expuesto cuando no mantiene en funcionamiento el comité de seguridad y salud laboral. No obstante, cabe destacar, que este comité es un órgano paritario y para que funcione debe estar conformado por los representantes del patrono y los delegados de prevención, por ende el incumplimiento de funciones del delegado, no debe ser imputado al empleador, y mucho menos que este sea el sancionado.
Lo cual sólo debería ser procedente cuando el comité no funcione por causas imputables al empleador, y cuando este no funcione por el incumplimiento de los delegados a sus funciones las sanciones deberían ser para estos en una forma proporcional o similar a la de los patronos no de forma pecuniaria pero si civil y penalmente por que existe un riesgo latente y no existe el funcionamiento del comité para plantear y exigir las mejoras.
Cabe destacar, que como esta, existen muchas otras infracciones previstas en la ley, que con frecuencia son imputables a los delegados de prevención por el incumplimiento de sus funciones, siempre son impuestas y deben ser canceladas por el empleador. En este orden de ideas, izquierdo (2012) afirma que:
El Delegado de Prevención no debe ser un aliado incondicional del empleador, pero tampoco un enemigo jurado de éste, puesto que ambos extremos son igualmente contraproducentes. Lo ideal es que este cumpla su trabajo con seriedad y clara conciencia de sus funciones, lo cual le ahorraría problemas y siniestros a ambas partes. …Comienzan a observarse algunos vicios de no pocos Delegados de Prevención en el ejercicio de sus funciones, uno de los vicios más comunes que han venido desarrollando es el no querer trabajar ni acatar órdenes y pasar toda la semana haciendo prolongadas visitas, muchas veces no corroborables e injustificadas, al Ministerio del Trabajo y al INPSASEL.
Como se observa este autor ratifica y confirma lo que se ha venido señalando en los aspectos precedentes. Sin embargo, el Delegado de Prevención no es un intocable, puesto que cuando éste no cumple cabalmente sus funciones y tampoco cumple sus naturales obligaciones laborales, hay causas legales que pueden hacerle perder su condición de Delegado de Prevención de acuerdo al ya mencionado artículo 64 del Reglamento de la LOPCYMAT (2007) y por lo tanto su inamovilidad, y hay causas que aún teniendo inamovilidad, pueden hacerle perder su empleo las cuales están previstas artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT,2012), claro está siguiendo el procedimiento establecido en la ley, a los fines de no incurrir en una falta que generaría una multa altísima.
Dictamen Consultoría Jurídica INPSASEL
Dictamen No. 008-2008 del 16 de abril de 2008.
Sobre las funciones y representación de los Delegados de Prevención. Con referencia a la interpretación del artículo 41 de la LOPCYMAT, específicamente en lo concerniente al campo de acción de los delegados y delegadas de prevención, es necesario destacar que los delegados o delegadas electos son los representantes de todos los trabajadores o trabajadoras de la empresa, razón por la cual pueden ejercer sus funciones y atribuciones en toda la empresa, indistintamente de las áreas, turnos, departamentos, entre otros; esto no obsta para que de forma organizada los delegados o delegada de prevención ejerzan sus funciones y atribuciones en cada área, turno, departamento o ubicación física de la empresa en la cual fueron electos.
Aclara este Despacho, que cuando la LOPCYMAT en su párrafo 2º del artículo 41 prevé que mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención, para lo que debe tenerse en cuenta la organización del trabajo, turnos, áreas, departamentos es a los efectos de determinar el número de delegados o delegadas de prevención, que corresponde en la empresa, de tal manera que el delegado o delegada de prevención puede ejercer sus funciones en todo el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas. Los delegados de prevención tienen licencia remunerada para lo siguiente:
– Para el ejercicio de las funciones que les han sido conferidas por el instrumento legal y reglamentario antes indicados.
En este sentido la Lopcymat le impone al empleador la obligación de facilitar y adoptar todas las medidas que sean necesarias, para que los delegados o delegadas de prevención puedan cumplir con sus funciones, así como proporcionarles los medios que requieran para ello, pero, para que estas medidas sean eficaces y adoptadas en forma oportuna por el empleador, recomienda quien suscribe, que los delegados y delegadas de prevención diseñen y trabajen en base a planes de trabajo (semanal, quincenal o mensual), de los cuales el empleador tenga conocimiento.
En este documento se indicará la fecha, hora, lugar y las acciones que ejecutarán los delegados o delegadas de prevención en cumplimiento de sus atribuciones y facultades, para su diseño se tomará en consideración la participación activa de los trabajadores y las trabajadoras del centro de trabajo para recoger desde su contexto, sus experiencias, inquietudes y necesidades en cuanto a las condiciones de trabajo, así como sus propuestas, creando con ello un plan de trabajo que dará respuestas precisas y oportunas para la transformación de las condiciones de trabajo que pudiesen afectar la seguridad y la salud de los trabajadores.
2.2- Para la formación en materia de salud y seguridad laboral. Siendo obligación del empleador proporcionarles a los delegados o delegadas de prevención esta formación, igualmente, es su obligación facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social ya sea por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o entidades especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
Por otra parte, el Reglamento de la Lopcymat (numeral 6 del artículo 50), incluyó dentro de las atribuciones de los delegados y delegadas de prevención asistir y participar en los procesos de formación y capacitación convocados por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) y en este caso en particular el ente que convoca le emitirá por escrito a los delegados de prevención una "Constancia de Asistencia" a la actividad de formación o capacitación.
3.- La Lopcymat (antepenúltimo aparte del artículo 44) y el Reglamento de la Lopcymat (numeral 8 del artículo 50) le imponen a los delegados o delegadas de prevención la obligación de presentar mensualmente un informe sobre las actividades desarrolladas ante los siguientes entes:
1.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores – Diresat correspondiente), en este supuesto, se le colocará al informe sello húmedo, fecha, hora y firma del funcionario que lo recibe, siendo este documento la prueba de que el delegado de prevención se presentó ante la Diresat y en el marco de lo expuesto en el punto "2.1" del presente dictamen, tal actividad se reflejará en el plan de trabajo que al efecto diseñen los delegados y delegadas de prevención, con todo ello éstos justificarán ante el empleador su ausencia del centro de trabajo.
En cuanto al artículo 54 del Reglamento de la Lopcymat, el numeral 1 es claro, pues, si los delegados de prevención realizan sus actividades durante la jornada de trabajo se considerará como si hubiere laborado efectivamente, debiendo pagarse a los delegados o delegadas de prevención la remuneración correspondiente, así como las demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales y convencionales, tales como, bono de alimentación, bonos de producción o de calidad, bonos por asistencia o puntualidad entre otros.
Ahora bien, el numeral 2 del artículo 54 del Reglamento de la Lopcymat, indica que si las actividades son realizadas fuera de la jornada de trabajo se otorgará al delegado o delegada de prevención, dentro de la semana siguiente, un tiempo de descanso remunerado igual al utilizado en las mismas, mas no hace mención expresa al pago de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales y convencionales, tales como, bono de alimentación, bonos de producción o de calidad, bonos por asistencia o puntualidad entre otros, sin embargo, es criterio de esta Consultoría Jurídica, que estos conceptos deben igualmente ser cancelados a los delegados y delegadas de prevención, por las razones que a continuación se exponen:
La Lopcymat establece que el tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada, sin introducir esta Ley Orgánica ninguna distinción o exclusión de tipo económico, en consecuencia, y tomando en consideración el principio in dubio pro operario, el delegado o delegada de prevención independientemente de que ejecute sus actividades dentro o fuera de la jornada de trabajo deberá percibir todo aquello que recibe como retribución por los servicios prestados en su respectiva jornada laboral, es decir, el salario y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales y convencionales, (entre ellas Bono de Alimentación, Bonos de Producción o de Calidad, Bonos por asistencia o puntualidad, entre otros), de lo contrario se causaría un perjuicio económico a los trabajadores que han sido electos delegados de prevención, pues, verían mermados sus ingresos al ejecutar actividades (fuera de la jornada de trabajo) que van en beneficio del colectivo de trabajadores de los centros de trabajo en los cuales laboran.
El artículo 54 del Reglamento de la Lopcymat introduce dos supuestos, pero la diferencia entre ellos no radica en lo económico (en los términos arriba expuestos), sino que en el segundo supuesto del artículo 54 ejusdem se deja claro que al delegado o delegada de prevención se le otorgará un tiempo de "descanso" igual al utilizado en la ejecución de sus actividades (como delegado de prevención), cuestión que se justifica plenamente, por cuanto en este caso en particular el delegado de prevención ha ejecutado sus actividades como delegado de prevención fuera de su jornada de trabajo, pero ello supone que previamente ha cumplido con la cantidad de horas correspondientes a su jornada de trabajo ejecutando las actividades para el cual fue contratado por el empleador y otras acciones enmarcadas en sus funciones como delegado de prevención, situación ésta que repercute en su salud.
De allí que con la norma contenida en este numeral "2" se está garantizando a los delegados y delegadas de prevención su derecho constitucional al descanso y a la salud, no siendo necesario incluir en el numeral 2, ya mencionado, el pago de los beneficios socioeconómicos, pues este punto queda claro al establecer el mismo artículo 54 del Reglamento de la Lopcymat, que el tiempo utilizado por los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones será considerado jornada de trabajo efectiva y por consiguiente le corresponden todos los beneficios socioeconómicos.
Dictamen N° 004-2008 del 28 de febrero de 2008.
Realizando un análisis de las funciones, características y conformación de los Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras, representados por sus Delegados o Delegadas Sindicales por una parte, y por otro lado los Delegados o Delegadas de Prevención, se concluye que ambas figuras son electas por voluntad de la masa de trabajadores y trabajadoras, son elecciones que organizan los mismos trabajadores y trabajadoras y la misma no genera ningún tipo de costo, además ambas figuras representan a los trabajadores y trabajadoras, gozan de inamovilidad laboral, defienden derechos.
Aquí en este punto se encuentra la diferencia entre Delegado Sindical y el Delegado o Delegada de Prevención, el primero vela por los beneficios socio laborales o socio económicos, que se derivan de la prestación del servicio, y el segundo vela por las condiciones y medio ambiente de trabajo, buscando minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Es por esta razón, entre otras, que esta Consultoría Jurídica considera que no debe convergir en un mismo trabajador o trabajadora, las figuras de Delegado Sindical y Delegado o Delegada de Prevención.
Dictamen N° 001-2008 del 07 de enero de 2008.
Los trabajadores y trabajadoras que resulten electos Delegados de Prevención de sus centros de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas tienen inamovilidad laboral por un período de dos (2) años y hasta tres (3) meses después de vencido dicho período, en consecuencia no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus puestos de trabajo, la violación de esta inamovilidad laboral, acarrea sanciones para el empleador con multas de setenta y seis (76) unidades a cien (100) unidades tributarias por el número de trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, que representa el Delegado o Delegada de Prevención.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el ejercicio de sus funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad laboral, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada, es decir si las actividades son realizadas durante la jornada de trabajo se considerará como si hubiere laborado efectivamente, debiendo pagarse al Delegado de Prevención la remuneración correspondiente, así como las demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales y convencionales, tales como: Bono de Alimentación, de Producción, por asistencia o puntualidad, entre otros.
Asimismo, si las actividades son realizadas fuera de la jornada de trabajo se otorgará al Delegado de Prevención, dentro de la semana siguiente, un tiempo de descanso remunerado igual al utilizado. La violación a este dispositivo se configura en una infracción grave lo cual acarrea una multa que oscila entre veintiséis (26) Unidades Tributarias y setenta y cinco (75) Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto.
La calificación y certificación de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) o en la institución pública en la cual éste delegare.
El patrono o patrona está en la obligación de reingresar o reubicar al trabajador o trabajadora, una vez finalizada la discapacidad temporal, diagnosticada por el médico y validado por el Inpsasel, o por la institución pública en la cual éste delegare. La violación de esta normativa se configura en una infracción muy grave lo cual acarrea una multa que oscila entre setenta y cinco (75) Unidades Tributarias y cien (100) Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto.
Cuando el Inpsasel haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual, y se haya producido la restitución integral de la salud del trabajador o trabajadora, el patrono o patrona, debe reingresar y reubicar al trabajador o trabajadora a un puesto de trabajo de acuerdo a sus capacidades residuales. La violación de esta normativa se configura en una infracción muy grave lo cual acarrea una multa que oscila entre setenta y cinco (75) Unidades Tributarias y cien (100) Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto.
El trabajador o trabajadora que se haya en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 100 de la Lopcymat, gozará de inamovilidad laboral de un (1) año, a partir del reingreso o reubicación respectiva. La violación de esta normativa se configura en una infracción muy grave lo cual acarrea una multa que oscila entre setenta y cinco (75) Unidades Tributarias y cien (100) Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto.
Como puede observarse los ninguno de los dictámenes del INPSASEL en relación a los Delegados de Prevención está referido a la sanción de estos, en caso de incumplimiento de sus funciones, por el contrario todos están referidos a sus prerrogativas y atribuciones, lo cual confirma lo señalado por el investigador acerca de que uno de los elementos generadores de la problemática estudiada, en este caso, el incumplimiento de sus funciones por parte del Delegado de Prevención, es la causa jurídica, debido al vacío de la legislación laboral en cuanto al establecimiento de responsabilidades y sanciones para los mismos.
Fundamentación Legal
El Manual para la elaboración, presentación y evaluación del Trabajo Final de Investigación de los Programas de Postgrado (UBA, 2011), indica que este aspecto está relacionado con el ordenamiento constitucional, leyes, reglamentos, resoluciones y normativas que pueden servir para justificar la investigación.
No es necesario escribir textualmente los artículos, en caso de ser necesario, podrán transcribirse textualmente, total o parcialmente, teniendo en consideración que lo más importante es escribir el producto de una reflexión sobre el mismo que sirva para justificar la investigación. En este caso la fundamentación legal se encuentra referida a dos aspectos como lo son: Infortunios laborales y daño moral.
Las principales leyes que regulan la temática de salud y seguridad laboral en Venezuela están contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo (2007), la Ley del Seguro Social (2008), la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), el Reglamento de la LOPCYMAT (2007) y los Convenios Internacionales (OIT).
Toda esta normativa jurídica condiciona las actividades e las organizaciones e Instituciones y de los trabajadores, al permitir manejar las acciones requeridas para cumplir con los objetivos previstos. Los fundamentos legales deben ser vistos como una serie de principios que regulan la actuación del ser humano en una sociedad democrática y responsable en el uso de los recursos de la misma.
Al respecto, el artículo 19 de la CRBV (2009), establece que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible de los derechos humanos. Al adoptar la Carta Magna la doctrina de la prominencia de los derechos humanos y hacerla parte del ordenamiento jurídico nacional, ha generado un cambio jurídico trascendental en el campo legislativo venezolano. Los conflictos se resuelven mediante la fórmula de progresividad, irrenunciabilidad, indivisibilidad de los derechos humanos.
En este orden de ideas, Cambra (2012), define a los derechos constitucionales como derechos fundamentales, en la medida que forman parte del derecho positivo. Los derechos humanos se constitucionalizan y se convierten en derechos individuales y colectivos.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) establece que "Los patronos (as) están en la obligación de garantizar que los delegados (as) de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo".
Específicamente, los artículos 41 al 45 de la LOPCYMAT (2005) en concordancia con los artículos 49 a 65 del Reglamento de la LOPCYMAT (2007), establecen todo lo relativo al Delegado de Prevención, su definición, duración, atribuciones, formas de ser electo y revocado. No obstante, cabe destacar que fuera de la remoción del cargo no establece ninguna otra sanción para estos por el incumplimiento de sus funciones, pese a que su conducta puede generar consecuencias desde la exposición de riegos para los trabajadores, hasta la muerte de un trabajador. Así como sanciones para el empleador que pueden oscilar desde una multa hasta el cierre definitivo de la empresa.
En este orden de ideas, el artículo 15 de la Ley del Seguro Social Obligatorio (2012), establece el derecho a la pensión de invalidez de los trabajadores asegurados que sufran un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
En este contexto, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012), tiene por objeto la protección y la seguridad social de las personas trabajadoras, dándole protección y atención para evitar los riesgos laborales.
Por su parte, el convenio Nº 19, sobre la igualdad de trato en materia de indemnización por accidentes de trabajo 1925. Ratificado el 20-11-44, gaceta oficial 118 de 4-1-45, "Los gobiernos de obligan a conceder a los mismo trato que a su nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo".
El Convenio Nº 102, sobre la seguridad social (1952), ratificada el 10-08-1982, Gaceta Oficial 2847, del 27-8-1981. Establece la Norma Covenin 81991), en Venezuela su objetivo es velar por el ambiente de trabajo, el cual debe ser concebido y mantenerlo para que las condiciones físicas, químicas y no sean nocivas para el trabajador y ayuden a preservar su salud y capacidad productiva.
Igualmente, el Convenio 121, sobre las prestaciones en casos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales (1960), ratificado el 10-08-81, Gaceta oficial Nº 2849, del 27-8-1981. La legislación nacional sobre las prestaciones por accidentes de trabajo debe proteger todos los asalariados, incluidos los aprendices de los sectores públicos y privados.
Por último, el Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), plantea la necesidad de formular una política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe ponerse en práctica y reexaminarse periódicamente. La misma tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
CAPITULO IV
Contexto crítico
Análisis Reflexivo
Es preciso ampliar los estudios en materia de seguridad y salud laboral, educar a los delegados de prevención sobre las funciones que deben ejercer para los cargos de representación que han sido elegidos por los trabajadores es por esto que la necesidad de que se afronte con responsabilidad la figura de delegado de prevención y no se use para beneficio propio es por la razón de que la seguridad integridad y vida de los trabajadores que se representan puede estar en riesgo es momento de tomar las con otra perspectiva ya que su propio interés puede causar un daño irreparable a terceros.
La reflexión que se hace es que el tema de seguridad y salud laboral debe tomarse con seriedad ya que están en juego las vidas de seres humanos quienes mantienen un constante riesgo en sus sitios de trabajo ejerzan responsablemente las funciones como delegados de prevención y hagan las prevenciones de posibles daños de manera objetiva y no se tomen a la ligera este rol tan importante para su beneficio propio, ya que la inamovilidad especial no vale la vida de un trabajador por lo contrario hay que proteger a esos seres productivos que son necesarios para el desarrollo del país.
Fundamentos teóricos, legales y jurisprudenciales de la seguridad laboral en Venezuela
En respuesta al primer objetivo específico se presenta el cuadro 2 que presenta una síntesis de los principales fundamentos de la seguridad laboral en Venezuela.
Cuadro 2
Fundamentos de la Seguridad Laboral en Venezuela
OIT Convenio 155. Recomendación 164. Derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su salud y seguridad a través de la figura de delegados de seguridad de los trabajadores |
Comunidad Andina de Naciones Decisión 584 y su reglamento participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante la elección de delegados de seguridad y salud en el trabajo |
CRBV Empleador garantizar condiciones de seguridad y salud a los trabajadores y trabajadoras el estado adoptar medidas para la promoción y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo artículo 87 |
LOT |
LOPCYMAT los trabajadores tiene derecho a participar n la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo y el la prevención de enfermedades y accidentes profesionales artículo 5 y 54 numeral 10 Elección de delegados o delegadas de prevención en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas artículo 41 Atribuciones constituir, conjuntamente con los representantes del empleador el CSSL artículo 42 |
Reglamento LOPCYMAT |
Fuente: Elaboración Propia
Funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente
En relación al segundo objetivo específico en cuanto a las funciones de los delegados de prevención, en opinión del investigador, con frecuencia no se cumplen, debido a que en la mayoría de los casos, estos desconocen sus funciones o no entienden como deben efectuarse de manera correcta, en parte como consecuencia de la escasa preparación en materia de salud y seguridad laboral, llevándolos a un desempeño inadecuado de su rol.
En otros casos los delegados se aprovechan del cargo, para beneficio propio, tales como obtener remuneraciones extras, faltar al trabajo, con la excusa de que gozan de inamovilidad especial, generando consecuencias perjudiciales tanto para el empleador como para los trabajadores. En el caso del segundo supuestos, ha traído como consecuencia, que el empleador tome medidas extremas, despidiendo al delegado de prevención, lo cual le acarrea multas altísimas que pueden llegar a ser imposibles de cancelar, acarreando otra consecuencia devastadora como lo es el cierre temporal o permanente de la empresa que causara daños a los demás trabajadores produciendo el desempleo.
En este orden de ideas, surgió la inquietud del investigador, en cuanto a la exposición de los trabajadores por el incumplimiento de funciones por parte del delegado de prevención. Situación que es propiciada por el vació legal, en cuanto a la previsión de sanciones al delegado que no ejerce de manera correcta su rol de representante de los trabajadores en materia de salud y seguridad laboral.
Consecuencias Jurídicas del incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente
En cuanto al tercer objetivo específico, se puede afirmar que el incumplimiento de la funciones del delegado de prevención genera graves consecuencias jurídicas para ambas partes, por un lado los trabajadores quedan expuestos, y por el otro, el empleador es objeto de multas excesivas imposibles de cancelar. Estas a juicio del investigador deberían ser imputables a quien origine el riesgo, ya que si las infracciones son causadas por el incumplimiento de funciones por parte del delegado de prevención, resulta injusto sancionar al empleador. No obstante, en la realidad se observa que no existe una investigación profunda al momento de iniciar los procedimientos sancionatorios solamente le imputan la culpabilidad al empleador sin revisar otras variables que puede ser imputables a los delegados de prevención por el incumplimiento de sus funciones.
Aumento de Desempleo. Esto se genera ya que no existe una igualdad de condiciones al momento de sancionar los riesgos en materia de seguridad laboral esto se crea cuando un empleador ha sido multado con sumas excesivas y no puede cancelarlas debe cerrar las empresas. Estos despidos son consecuencia a la falta de seguridad jurídica para los empleadores al momento de determinar la culpabilidad de las infracciones sean leves graves o muy graves.
La desmotivación de inversión en Venezuela. Por la existencia de desigualdad de las partes al momento de sancionar por las infracciones cometidas dentro del ambiente laboral el miedo de la inversión en nuestro país ya que se crean figuras de las cuales los trabajadores que deben ejercerlas desconocen su funcionamiento hace falta mayor educación en lo que es materia de seguridad y salud en el ambiente de trabajo para los delegados de prevención y puedan cumplir sus funciones con cabalidad.
El incremento de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, como consecuencia de la inobservancia de las normas en materia de seguridad y salud laboral, en el cual, el delegado de prevención tiene un papel protagónico para la prevención de riesgos laborales, por ende, el desconocimiento sobre la materia, y la ley, por parte de este, puede aumentar los riesgos en el ambiente laboral, perjudicando a trabajadores y empleador.
Conclusiones
Con base a la investigación documental realizada se elaboraron las siguientes conclusiones.
En cuanto al primer objetivo específico Estudiar los Fundamentos teóricos, legales y jurisprudenciales de la seguridad laboral en Venezuela, se concluye que:
-La existencia del vacío legal, doctrinal y jurisprudencial en cuanto a sanciones al delegado de prevención por incumplimiento de sus funciones, se ha convertido en un caldo de cultivo para la perversión de tan importante rol en perjuicio de los trabajadores y del empleador.
-Existe poca preparación de los delegados de prevención en cuanto a sus funciones, a tales efectos, la ley debe regular con mayor precisión y limites los requisitos para ser elegido como delegado de prevención, en el cual a criterio del investigador deben quedar excluidos los contratados así como aquellos que carecen de preparación.
-La inexistencia de sanciones a los delegados de prevención ha creado cierta impunidad en cuanto a su comportamiento y falta de cumplimiento a sus funciones
En cuanto al segundo objetivo específico Señalar las Funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente, se concluye que:
-Entre las principales funciones de los Delegados de Prevención se encuentran las siguientes: (a) constituir con los representantes del empleador, el Comité de Seguridad y Salud Laboral; (b) participar en la aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa; (c) vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; (d) conocer la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud; (e) participar en la mejora de las acciones preventivas y promoción de la seguridad y salud en el trabajo; (f) promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo y (g) coordinar con las organizaciones de defensa y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
No obstante, con frecuencia se observa que los delegados de prevención se desvían de sus funciones, empleando el cargo en provecho propio, muchas veces incluso en perjuicio de los demás trabajadores, y del propio empleador, ausentándose en horas laborales, disminuyendo su productividad laboral apoyado en la inamovilidad laboral que por efectos del cargo la ley le concede.
En cuanto al tercer objetivo específico Determinar las Consecuencias Jurídicas del incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente, se concluye que:
-Al determinar las consecuencias jurídicas puede verse que los resultados futuros serán devastadores en tal sentido de el aumento de desempleo ya que las fuentes de empleo disminuirán en grandes proporciones la poca inversión empresarial por miedo a que las instituciones relacionadas en la rama laboral al ver que no se cumplen con los requisitos legales ejecutaran grandes multas que podrían llevar al cierre o quiebra de las mismas.
Recomendaciones
A la Asamblea Nacional
Legislar en materia de seguridad laboral, en la propagación de educación a los delegados de prevención profundizar las responsabilidades de los delegados de prevención y aplicar sanciones correspondientes en cuanto a su incumplimiento.
Al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Ejercer mecanismos de adiestramientos avanzados en materia de salud y seguridad laboral con cursos trimestrales. Proveer de conocimientos y material para su adiestramiento.
A los Delegados de Prevención
Capacitarse y Actualizarse permanentemente en materia de prevención a los fines de cumplir con excelencia las funciones para los cuales fueron escogidos.
A los Trabajadores
Exigir a los delegados la lucha por las mejoras en el ambiente laboral.
A los Empleadores
Cumplir cabalmente con la normativa, planes y programas en materia de salud y seguridad laboral, lo cual aún cuando sea una inversión costosa a la larga reportará mayores beneficios y servirá para precaver y evitar eventuales demandas de los trabajadores así como multas por parte del INPSASEL.
A los Abogados
Realizar charlas, foros y talleres a los fines de difundir el conocimiento de la ley en diferentes espacios institucionales, empresariales entre otros, a la vez que promover las investigaciones sobre la temática desde diferentes disciplinas que apoyen el avance de la ciencia jurídica.
Referencias
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Rosales, D. (2010). Los accidentes laborales y la capacitación de los trabajadores en empresas metalúrgicas. Trabajo Final de Investigación para optar al título de Magister en Derecho Laboral de la Universidad Bicentenaria de Aragua.
Wicttorf, L. (2010). Factores de Riesgos Laboral en los Trabajadores de la Escuela de Derecho de la UBA. Trabajo Final de Investigación para Optar al Título de Magíster en Derecho del Trabajo de la Universidad Bicentenaria de Aragua.
Autor:
Jeam Gil
Enviado por:
TUTORA:
Nohelia Alfonzo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO–ESTADO ARAGUA
AÑO: 2012
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