Descargar

Incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención. Derecho venezolano


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Contexto empírico
  4. Contexto teórico
  5. Contexto crítico
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Referencias

Resumen

La investigación tuvo como propósito establecer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente. Para lo cual empleó una metodología documental, en la modalidad dogmática jurídica, de nivel descriptivo. El estudio permitió elaborar las siguientes conclusiones: La existencia del vacío legal, doctrinal y jurisprudencial en cuanto a sanciones al delegado de prevención por incumplimiento de sus funciones, ha sido la principal causa jurídica para la perversión de tan importante rol en detrimento de los propios trabajadores que representa, y del empleador, lo cual permite inferir que existe desconocimiento de estos en cuanto a sus atribuciones, la manera de ejecutarlas eficientemente, así como de la importancia e impacto del mismo en materia de salud y seguridad laboral. Por lo que se recomienda, establecer sanciones a los mismos proporcionales al daño causado, así como capacitarlo de manera constante para el fiel cumplimiento de su labor, cuyas consecuencias jurídicas son de alto impacto para ambas partes de la relación laboral, ya que la inobservancia de la normativa de seguridad incrementa los riesgos para los trabajadores que pueden sufrir accidentes o enfermedades de origen ocupacional, así como multas para el empleador, además de las indemnizaciones al trabajador lesionado, quien además deja de producir por estar en estado de convalecencia.

Palabras clave: Consecuencias Jurídicas, Delegados de Prevención, Incumplimiento de Funciones, Ordenamiento Jurídico Venezolano

Introducción

La seguridad y respeto en el área de trabajo ha sido una de las mas grandes luchas de los trabajadores, los mismos solo exigían que sus puestos de trabajos estuvieran dotados de las normas de seguridad e higiene laboral que les permitiera realizar la faena para la cual habían sido contratados con la mayor seguridad, por lo que respecta a su protección física, psíquica y cónsona de la condición humana del trabajador, es importante mencionar que en muchas empresas se han suscitados accidentes en los obreros, ya que estos se encuentran expuestos permanentemente a sufrir daños en muchos casos irreversibles.

Por lo tanto, surge la necesidad de crear organismos que velen por el fiel cumplimiento de las normas de protección hacia los trabajadores, en el caso de Venezuela nace la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo con el fin del que el trabajador sea protegido en su integridad física que le permita realizar sus tareas en condiciones seguras, a los fines de prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales, previendo igualmente, las indemnizaciones dinerarias, asistenciales y de bienes o servicios en caso de que estos ocurran.

En síntesis esta Ley regula el régimen de seguridad y salud en el trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, para lo cual comprende el impulso de la salud de los trabajadores, la prevención y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

En este sentido, el Estado a los fines de garantizar el cumplimiento de la ley y en aras de procurar la salud y el bienestar del trabajador tanto en las empresas públicas y privadas, crea el Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), ente encargado del diseño y ejecución de las políticas nacionales en materia de prevención, salud y seguridad laborales, así como de la inspección y vigilancia de los lugares de trabajo a los fines de verificar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.

En este contexto, la ley prevé la figura de los Delegados de Prevención, que son las personas encargadas de velar por que el patrono proporcione a los trabajadores óptimas condiciones y ambientes de trabajo, sirviendo de enlace entre el INPSASEL y la Empresa. Cabe destacar que estos delegados, se eligen democráticamente del seno de los trabajadores, y por ende gozan de fuero durante los dos años que duran en el cargo, sin embargo, en ocasiones, este fuero es mal utilizando y se desvían del cumplimiento de sus funciones como delegados de prevención, lo cual constituyó el objeto de investigación, por cuanto en la realidad se observa que similarmente como ha ocurrido con algunos sindicatos, estos utilizan el cargo en beneficio propio, incumpliendo sus responsabilidades hacia el patrono y los trabajadores.

De allí que llamó la atención establecer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.

La Metodología empleada fue documental, en la modalidad dogmática jurídica, de nivel analítico.

El trabajo especial quedó estructurado en cuatro capítulos, a saber:

El Capitulo I: integrado por el contexto empírico, caracterización del objetivo de la investigación, objetivo General y Específicos, justificación y alcance de la investigación.

El Capitulo II: Compuesto por los antecedentes de la investigación, los aspectos conceptúales y las bases legales que sustenta la investigación.

El capitulo III: Conformado por el tipo de investigación, métodos, y las fases o etapas de la investigación.

El Capitulo IV: Integrado por el Contexto Critico, las conclusiones, recomendaciones. Finalmente las referencias y anexos.

CAPÍTULO I

Contexto empírico

Caracterización del Objeto de Investigación

El término Salud es definido por la Organización Mundial de la Salud (1946) como "el completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" (p.16). También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social).

La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad. El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas consiguen una serie de aspectos positivos y favorables para la misma, entre ellos, el salario que perciben que les permite la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación, vestido, vivienda y educación, entre otros).

En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas y el trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad. No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.

En este orden de ideas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo, así como la salud laboral, a los fines de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Es evidente que el trabajo y la salud están estrechamente relacionados, ya que el trabajo es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de disfrutar de una vida digna. También gracias al trabajo podemos desarrollarnos tanto física como intelectualmente. Junto a ésta influencia positiva del trabajo sobre la salud existe otra negativa, la posibilidad de perder la salud debido a las malas condiciones en las que se realiza el trabajo, y que pueden ocasionar daños al bienestar físico, mental y social como consecuencias de accidentes y enfermedades de origen ocupacional.

En este sentido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) establece que el riesgo laboral es la "posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. La calificación de su gravedad dependerá de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo".

Los riesgos para la salud de los trabajadores no son algo natural o inevitable, sino que normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Las condiciones de trabajo son cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Estas condiciones de trabajo son el producto de unas determinadas formas de organización empresarial, relaciones laborales y opciones socioeconómicas.

Así pues, se establecen los delegados de prevención que son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005), es decir del delegado de prevención persigue como fin la representación de los trabajadores para la defensa de intereses colectivos, hecho materializado, en el ejercicio de la atribución de constituir conjuntamente con los representantes del empleador, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Entre las funciones del delegado de prevención, se destaca el tener acceso, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Es importante mencionar, que los delegados, adquieren a la par de las responsabilidades, inamovilidad laboral durante dos (2) años, lo cual está establecido en el articulo 44 de la ley in comento, en consecuencia no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites indicados en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 2011).

Sin embargo, en la realidad se observa que esta condición de inmovilidad ha acarreado ciertos problemas en las empresas, debido a que los delegados se amparan bajo la inamovilidad que gozan por fuero especial para incurrir en faltas tales como retardos o ausencias injustificadas a las jornadas laborales, no cumplimiento de instrucciones, falta de respeto al patrono, entre otros.

Siendo lo más grave de esta situación que al Delegado de Prevención no cumplir con su función deja expuestos a los trabajadores, lo cual puede generar la ocurrencia de accidentes o enfermedades por parte de los trabajadores, y sanciones al empleador por parte del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las cuales consisten principalmente en multas, pero cuyos montos en ocasiones resultan impagables, lo cual podría generar a mediano plazo el cierre definitivo de la empresa, generando desempleo y crisis económica.

Tal situación puede deberse al desconocimiento por parte del delegado y del patrono de la existencia de consecuencias jurídicas que se generan del incumplimiento de funciones por parte del delegado de prevención, o el aprovechamiento del cargo con fines particulares. De tales planteamientos, surgieron las siguientes interrogantes que se constituyeron en el objeto de investigación.

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente?.

¿Cuáles son los fundamentos teóricos, legales y jurisprudenciales de la seguridad laboral en Venezuela?.

¿Cuáles son las funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Establecer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.

Objetivos Específicos

1. Estudiar los fundamentos teóricos, legales y jurisprudenciales de la seguridad laboral en Venezuela.

2. Señalar las funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.

3. Determinar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.

Justificación de la Investigación

La  investigación tuvo como propósito esencial analizar las funciones de los delegados y delegadas que ejercen el cargo de vigilantes y garantes de las disposiciones expuestas por el Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) en las empresas, el cual tiene su base legal en el articulo 41 de la LOPCYMAT, con el fin de determinar cuando estos incurran en una falta y las consecuencias que contrae consigo el incumplimiento de sus funciones.

De allí que para el cumplimiento de los objetivos propuestos se realizó una revisión exhaustiva de la doctrina y la normativa legal que regula la materia de las condiciones y medio ambiente de los trabajadores. En consecuencia, un delegado (da) de prevención debe estar capacitado e informado en todo lo concerniente a sus atribuciones y facultades, conocer que es la LOPCYMAT, como el conocimiento y manejo de las diversas normas que regulan la seguridad y salud laboral de áreas especificas en las que trabajan. De allí la importancia de la investigación por cuanto es un tema de actualidad, de transcendencia social y económica para la empresa y los trabajadores.

Constituye un aporte teórico en la rama del derecho laboral, al constituir una fuente de información actualizada que puede coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones por parte del delegado de prevención, a la vez que orientar a las empresas y patrones en cuanto a las acciones a ejercer y las consecuencias jurídicas frente al incumplimiento de las funciones del delegado de prevención. Igualmente puede servir de antecedentes para investigaciones ulteriores, así como consulta con fines didácticos.

La originalidad de la investigación viene dada por la necesidad de conocer las consecuencias jurídicas que causa el incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

La investigación beneficia en primer lugar, al investigador al enriquecer sus conocimientos sobre la temática abordada, y en general a patronos, trabajadores, delegados, abogados y estudiosos del Derecho Laboral.

Alcance

La investigación tuvo como propósito establecer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.

Su alcance metodológico estuvo dado por ser una investigación documental, en la modalidad dogmatica-jurídica, donde la recopilación de información en textos, leyes y documentos permitió simplificar los datos manejados para sistematizarlos y al mismo tiempo responder a los objetivos planteados.

Por otra parte, tuvo un alcance geográfico centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en Venezuela, especialmente las relativas a las normas laborales relacionadas con la temática escogida.

Por último el estudio tuvo un alcance académico personal al fortificar en el investigador los conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la temática en estudio, así como el de las personas interesadas en el mismo. De igual modo la satisfacción personal que representa el hecho de que la investigación sirva de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma y la doctrina en el ámbito laboral.

CAPITULO II

Contexto teórico

Antecedentes de la Investigación

Según el Manual de la Universidad Bicentenaria de Aragua (2011), los antecedentes "se refieren a otras investigaciones, tesis o trabajos de ascenso en los cuales se analicen los mismos u otros aspectos relacionados con la temática…." (p.56). Es decir, los antecedentes de la investigación, consisten en los estudios previos vinculados con el tema a través de algunos de sus elementos teóricos, técnicos, metodológicos o de otra naturaleza que constituyan una contribución o complemento para la presente investigación.

Cambra, O. (2012), realizó una investigación titulada Responsabilidad Penal del Empleador por los Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales del Trabajado, como Trabajo Final de Investigación para optar al título de Magister en Derecho Laboral de la Universidad Bicentenaria de Aragua.

La metodología que empleada fue dogmática jurídica con base a fuentes documentales, de nivel analítico. Se concluye que la responsabilidad penal del empleador por los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales del trabajador está tipificada en la LOPCYMAT (2005) sin embargo, en la práctica son pocos los casos que se querellan penalmente, limitándose al ámbito de acción de los Tribunales Laborales con la finalidad de obtener la indemnización correspondiente. Se recomienda mayor divulgación y actualización de los profesionales del derecho, empleadores, trabajadores y demás organismos involucrados en la temática en cuanto a la responsabilidad penal del patrono.

Este trabajo se asumió como antecedente por guardar relación con la investigación que se reporta en cuanto a que ambos versan sobre la temática de salud y seguridad laboral, el primero desde la perspectiva de la responsabilidad penal del patrono, y el actual en cuanto a las consecuencias jurídicas por el incumplimiento de funciones por parte del Delegado de Prevención.

Por su parte, Rosales, D. (2010), realizó un estudio titulado Los accidentes laborales y la capacitación de los trabajadores en empresas metalúrgicas, como Trabajo Final de Investigación para optar al título de Magister en Derecho Laboral de la Universidad Bicentenaria de Aragua.

Su objetivo fue analizar los accidentes laborales y la capacitación del trabajador, identificar los factores que determina ciertos beneficios como la capacitación del trabajador para minimizar los accidentes laborales en esas empresas. La metodología se enmarcó en una investigación descriptiva con base en una revisión documental. La misma concluye que las causas de accidentes laborales derivan de las características particulares de la empresa y que cuando se exige mayor producción, mayor es el riesgo de los accidentes.

Se asumió este trabajo como antecedente en virtud que guarda relación con la temática que se investiga, el primero referido a los accidentes que ocurren en la empresa metalúrgica por falta de capacitación de los trabajadores, y el que se presenta en relación a la función del Delegado de Prevención, de la investigación que se cita se tomaron como aportes algunos aspectos conceptuales.

Igualmente Cepeda, O. (2010), llevó a cabo una investigación titulada Las indemnizaciones por infortunios laborales en el derecho laboral, como Trabajo Final de Investigación para optar al título de Magister en Derecho Laboral de la Universidad Bicentenaria de Aragua.

Su objetivo fue analizar las indemnizaciones por infortunios laborales en el Derecho Laboral Venezolano", lo cual se inscribió dentro de la línea de investigación Estado, Sociedad y Desarrollo, se analizaron las teorías sobre la responsabilidad patronal derivada de los infortunios laborales y se determinaron la indemnizaciones por infortunios laborales en el ordenamiento Jurídico Venezolano. La investigación concluye que tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades ocupacionales, pueden dar lugar a que el trabajador intente acciones legales en contra de su empleador requiriendo el resarcimiento económico a que hubiere lugar por el padecimiento de un infortunio laboral.

Este trabajo sirve de antecedente al que se reporta en cuanto a que ambos se encuentran referidos a los infortunios laborales, el ya realizado versó sobre las indemnizaciones que prevé la ley en tales casos y el que se reporta en relación a la responsabilidad del Delegado de Prevención, cuando incumple sus funciones, se tomaron como aportes algunos fundamentos legales.

Asimismo, Wicttorf, L. (2010), realizó una investigación titulada Factores de Riesgos Laboral en los Trabajadores de la Escuela de Derecho de la UBA, Trabajo Final de Investigación para Optar al Título de Magíster en Derecho del Trabajo de la Universidad Bicentenaria de Aragua.

El propósito de la investigación fue describir los factores de riesgo laboral en los trabajadores, lo que permite que estos conozcan los tipos de riesgo y vean la necesidad de implementar medidas preventivas para su control y obliga al empleador a informar y capacitar a los trabajadores. La metodología empleada se enmarcó en una investigación descriptiva, apoyada en estudio de campo y revisión documental. La investigación concluye que los factores de riesgo laboral de los trabajadores caso de estudio son altos y recomienda la capacitación laboral como medio idóneo para la disminución del riesgo.

Este trabajo se asume como antecedente en cuanto a que ambos se encuentran referidos a los infortunios laborales, el ya realizado referido a los factores de riesgo laboral de unos trabajadores caso de estudio y el que se presenta en cuanto a determinar las consecuencias jurídicas del inadecuado ejercicio del rol de Delegado de Prevención.

Contreras A, (2009), en su trabajo Especial de Grado titulado Cumplimiento de las Funciones Legales de los Delegados (as) del Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) en las Empresas Privadas, como requisito para optar al titulo de Abogado en la Universidad Bolivariana de Venezuela, se realizo bajo la modalidad de investigación documental, el autor determino la importancia de establecer las funciones desde el punto de vista doctrinal y jurídico, para así poder establecer futuras sanciones en caso de que se incurran en un acto ilícito dentro de las empresas por parte de los delegados.

La investigación anteriormente mencionada, guardan relación con la que se reporta ya que ambas buscan determinar la importancia de establecer no solo las funciones que benefician al trabajador, sino determinar las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las misma desde el punto de vista jurídico.

En este sentido, Durand (2009), En su trabajo especial de grado titulado El Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), como regulador de prevención de accidentes laborales en la empresas, como requisito para optar al titulo de Abogado en la Universidad Bolivariana de Venezuela. En este estudio se utilizó una metodología jurídico documental sustentada en la revisión de fuentes bibliográficas y de instrumentos legales como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), entre otras normas, con apoyo del método deductivo – analítico.

El mismo se formuló como un instrumento de validación que serviría para el sustento de información con todos los aspectos legales relacionados a INPSASEL, describiendo los beneficios del patrono y las consecuencias de los delegados en no cumplir o aprovecharse de los benéficos que esta designación amerita.

Se asumió como antecedente por cuanto se relaciona con el estudio que se reporta en cuanto a su referencia en relación a la responsabilidad de los delegados de respetar y cumplir con sus funciones.

Aspectos Conceptuales

Fundamentos teóricos, legales y jurisprudenciales de la seguridad laboral en Venezuela

Para abordar este aspecto se debe definir previamente que se entiende por seguridad laboral.

Seguridad Laboral.

La salud y la seguridad laboral según Méndez (2007) citado por Alfonzo (2008), constituye una disciplina muy amplia que abarca múltiples campos especializados. En su sentido más general, debe tender entre otro a:

En su sentido más general esta disciplina es tan amplia que comprende tres sub áreas: salud, seguridad laboral y condiciones y medio ambiente de trabajo. Asimismo debe garantizar: (a) el fomento y el mantenimiento del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, sea cual fuere su ocupación; (b) la prevención entre los trabajadores de las consecuencias negativas que sus condiciones de trabajo pueden tener en la salud; (c) la protección de los trabajadores en su lugar de empleo y (d) un entorno laboral adaptado a las necesidades físicas y mentales de los trabajadores.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), citadas por Di santo (2006) señala que la salud laboral tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

De ahí que la salud y la seguridad laborales abarcan el bienestar social, mental y físico de los trabajadores, es decir, toda la persona. Para que la práctica en materia de salud y seguridad laborales consiga estos objetivos, son necesarias la colaboración y la participación de los empleadores y de los trabajadores en programas de salud y seguridad, y se deben tener en cuenta distintas cuestiones relativas a la medicina laboral, la higiene industrial, la toxicología, la formación, la seguridad técnica, la ergonomía y la psicología, entre otros.

A menudo, se presta menos atención a los problemas de salud laboral que a los de seguridad laboral, porque generalmente es más difícil resolver aquéllos. Ahora bien, cuando se aborda la cuestión de la salud, también se aborda la de la seguridad, porque, por definición, un lugar de trabajo saludable es también un lugar de trabajo seguro.

En cambio, puede que no sea cierto a la inversa, pues un lugar de trabajo considerado seguro no es forzosamente también un lugar de trabajo saludable. Lo importante es que hay que abordar en todos los lugares de trabajo los problemas de salud y de seguridad.

Igualmente, en relación a las condiciones y ambiente laboral, Aisa y Otros (2000) citado por Alfonzo (2008) las define como cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Así pues, las condiciones de trabajo son el estado de las máquinas, el ruido producido por estas, los disolventes empleados para limpiar ciertos materiales, la iluminación, la atención requerida, las relaciones con los demás. Las malas condiciones de trabajo influyen en la salud y la seguridad del trabajador.

Las condiciones de trabajo insanas o inseguras no se dan únicamente en las fábricas o plantas industriales, se pueden hallar en cualquier lugar, tanto si se trabaja en un recinto cerrado como al aire libre. Para muchos trabajadores, por ejemplo los jornaleros agrícolas o los mineros, el lugar de trabajo está al aire libre y puede acarrear muchos riesgos para su salud y su seguridad.

Las malas condiciones de trabajo también pueden afectar al entorno en que viven los trabajadores, pues muchos trabajadores trabajan y viven en un mismo entorno. Es decir, que los riesgos laborales pueden tener consecuencias nocivas en los trabajadores, sus familias y otras personas de la comunidad, además de en el entorno físico que rodea al lugar de trabajo.

En general, las actividades en materia de salud y seguridad laborales deben tener por objeto evitar los accidentes y las enfermedades laborales, reconociendo al mismo tiempo la relación que existe entre la salud y la seguridad de los trabajadores, el lugar de trabajo y el entorno fuera del lugar de trabajo. Al respecto Chiavenato (2004) citado por Alfonzo (2008) señala que "la salud del empleado se puede ver mermada por enfermedades, accidentes o estrés"(p.391). Asimismo explica el autor que los gerentes deben asumir la responsabilidad de cuidar el estado general de salud de los empleados, incluido el bienestar psicológico.

Los Programas de Salud y Seguridad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2001) "Un programa de seguridad consiste en numerosos individuos que llevan a cabo muchas actividades con el fin de crear un medio seguro dentro de una organización" (p.189).

De la cita se puede deducir que cuando se habla de un programa, implica objetivos y /o metas, en esta caso lograr la seguridad laboral, un conjunto de actividades a realizar para lograr el fin planteado, con base a unos recursos y bajo la responsabilidad de un grupo de personas. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2001):

Los programas de seguridad deben estar diseñados para lograr su propósito de dos maneras, el primer enfoque es crear un ambiente y aptitudes psicológicas que promuevan la seguridad, los accidentes se pueden reducir cuando los trabajadores piensan de manera conciente en la seguridad, esta actitud debe impregnar a las operaciones de la empresa y es crucial la existencia de una fuerte política de la compañía que ponga de relieve la seguridad y la higiene, es importante crear conciencia acerca de la seguridad, no sería justo que el error de una persona le cueste la vida (p.205).

El segundo enfoque del diseño del programa de seguridad, es el desarrollo y mantenimiento de un ambiente seguro para el trabajo físico, este consiste en modificar el ambiente para evitar los accidentes. Los programas de seguridad pueden ser relativamente sencillos, adecuados por ejemplo para una pequeña tienda o más complejo como para una gran empresa, ensambladoras de vehículos; lo importante del asunto es que recibe el apoyo de toda la empresa pero sobre todo de la alta gerencia.

A modo enunciativo se puede citar algunos de los aspectos contributarios de mayor significación en la implantación de un programa de seguridad:

– Reducción de costos vinculados con la pérdida de potencial humano, accidentes, lesiones, reparaciones de equipos y pérdida de tiempo.

– Mantenimiento integral de las fuerzas de trabajo, evitando las pérdidas de tiempo por accidente y los daños causados a las personas.

– Detección de riesgos originados en operaciones que involucran alto índice de frecuencia.

– Diseño de programas de entrenamiento en seguridad e higiene para el correcto manejo de los equipos y materiales.

Al respecto, Chiavenato (2004) afirma que los programas de salud comenzaron a atraer la atención muy recientemente, debido a que las consecuencias de programas inadecuados son: aumento de pagos por indemnizaciones, aumento de incapacidad laboral por enfermedades, aumento de los costos de seguros, del ausentismo y de la rotación de personal, baja productividad y baja calidad, además de las presiones sindicales.

Por su parte, Asia y Colab (2000) citado por Alfonzo (2008), refieren que es esencial que los empleadores, los trabajadores y los sindicatos se esfuercen en mejorar las condiciones de salud y seguridad, que se controlen los riesgos en el lugar de trabajo en la fuente siempre que sea posible, y se mantengan durante muchos años registros de las exposiciones a productos nocivos. Asimismo que los trabajadores y los empleadores conozcan los riesgos que para la salud y la seguridad existen en el lugar de trabajo; exista una comisión de salud y seguridad activa y eficaz formada por los trabajadores y la dirección de la empresa. Así como que los esfuerzos en pro de la salud y la seguridad de los trabajadores sean permanentes.

La existencia de programas de salud y seguridad en el lugar de trabajo puede contribuir a salvar vidas de trabajadores al disminuir los riesgos y sus consecuencias. También tienen consecuencias positivas en la moral y la productividad de los trabajadores, lo cual reporta importantes beneficios. Al mismo tiempo, unos programas eficaces pueden ahorrar mucho dinero a los empleadores. En el caso de la Policía del estado Aragua no existen tales programas de salud y seguridad, salvo las normas generales de manipulación de armas de fuego.

Los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales

La LOPCYMAT (2005) define en su artículo 69 los accidentes de trabajo como toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical.

En este sentido, Castillo y Colab (2007) señalan que el texto normativo considera como un accidente de trabajo las lesiones internas por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas que sufra un trabajador, determinada o sobrevenida en el curso del trabajo o con ocasión de este.

También incluyó el legislador aquellos accidentes que pudieran ocurrir con ocasión del trabajo, los cuales vincula directamente como si se tratara de los accidentes que ocurren por la prestación del servicio. Asimismo incluye como un accidente de trabajo las lesiones que se originen o posteriormente aparezcan como consecuencia de labores de salvamento o en otros de naturaleza análoga cuando tengan una relación de trabajo.

Igualmente, contempla el accidente ocurrido en el trayecto del trabajador a su sitio de trabajo o de regreso, denominado accidente in itinere. Por último la ley hace alusión a aquellos accidentes de trabajo sufridos por el trabajador que desempeña un cargo de elección, ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejecutan sus funciones, tales como el trabajador que ejerce funciones sindicales.

Los accidentes, según Aisa y Colab (2000) citado por Alfonzo (2008) pueden clasificarse en: "accidentes sin lesión, con lesión. Estos últimos a su vez se clasifican en accidentes con incapacidad parcial temporal, incapacidad total temporal, incapacidad total permanente y fatal" (p. 55).

1. Accidentes sin lesión: todo aquel acto que interrumpe el proceso normal de trabajo sin causar daños a quien lo este realizando.

2. Accidentes con lesión: es todo accidente que trae como consecuencia; una lesión al trabajador expuesto.

3. Lesión con incapacidad parcial temporal: es cualquier lesión de trabajo que no cause lesión fatal o incapacidad total permanente.

4. Lesión con incapacidad total temporal: es cualquier lesión que no sea fatal o incapacidad permanente, pero inutiliza a la persona lesionada para ejecutar un trabajo regularmente establecido por un tiempo determinado.

5. Lesión con incapacidad total permanente: es cualquier lesión de trabajo que no sea fatal, la cual incapacite permanentemente a un trabajador para proseguir cualquier ocupación lucrativa o que da como resultado la perdida o completa inutilidad de cualquier parte del cuerpo.

6. Lesión fatal (muerte): es cualquier fatalidad resultante de una lesión de trabajo.

Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL).

El artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) lo define como un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por su parte, el artículo 47 de la ley in comento, establece que sus atribuciones son:

– Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del programa de seguridad y salud en el trabajo.

– Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Asimismo el artículo 48 establece que sus facultades son:

– Aprobar el proyecto de programa de salud y seguridad en el trabajo

– Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

– Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

– Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo a la ley, el mismo debe constituirse "en todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (Art. 46). En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas. (Art. 46 y 50). En cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio (Art. 4, 2º párrafo). Se constituyen los comités a través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.

Responsabilidades y Sanciones al Empleador por incumplimiento de la ley.

El artículo 78 establece las Categorías de Daños a los efectos de las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: 1. Discapacidad temporal. 2. Discapacidad parcial permanente. 3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. 5. Gran discapacidad. 6. Muerte.

Las prestaciones dinerarias establecidas en esta sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este régimen.

Y se otorgarán al trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas. Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económicas actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social.

El artículo 79 establece que la discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad.

Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte. Dicho diagnóstico deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o en la institución pública en la cual éste delegare, sin perjuicio de la revisión de dicho diagnóstico de conformidad con la ley. El trabajador o trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal hasta por doce (12) meses continuos, pasado esta lapso será reevaluado y clasificado.

El artículo 80 establece que la discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete por ciento (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación:

1. En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

2. En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual la prestación correspondiente será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales.

Partes: 1, 2
Página siguiente