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Legalidad y reserva de Ley Tributaria

Enviado por jesus de avila huerta


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16

  1. Noción constitucional del principio de legalidad tributaria
  2. Reserva de Ley Tributaria
  3. La delegación normativa expresión de la reserva de ley relativa
  4. El caso de las resoluciones miscelánea en México
  5. Rediseño jurisprudencial sobre las resoluciones miscelánea de carácter fiscal
  6. Bibliografía
  7. Anexos

(Redirección jurisprudencial en relación con las resoluciones miscelánea de carácter fiscal)

TESIS DOCTORAL

Desde el ya lejano 1994, en que inicie mi incursión en el Poder Judicial de la Federación como actuario, luego en los diversos puestos de la carrera judicial que me han llevado a mi posición actual, inicie a probar lo que es en verdad la defensa de la Constitución, y de la importancia y trascendencia del trabajo que se realiza en ese Poder integrante del Estado Mexicano.

Fui desde luego testigo y sentí en carne propia la reforma constitucional de ese mismo año, que dio lugar a una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lo ha llevado a convertirse en un Tribunal que conoce de asuntos de la mayor trascendencia en la vida del país.

En esa nueva integración se han creado criterios novedosos y avanzados que han provocado el que los gobernados conozcan sus derechos y que estos no puedan ser desconocidos por las autoridades.

De los criterios mas relevantes que han emanado de esa nueva formulación de nuestro cimero tribunal, se derivan los relacionados con la inconstitucionalidad de las leyes, de manera preponderante las de carácter fiscal, es decir, temas relacionados con la materia tributaria.

Como consecuencia de ello y de mi estancia y desarrollo en los órganos jurisdiccionales encargados de la defensa de la constitución, especialmente de velar por que no se transgredan los derechos fundamentales de los gobernados, me llevó a la convicción de que uno de los principios fundamentales que se discuten con mayor enjundia y defensa en el ámbito del juicio de garantías, lo es el de legalidad.

Legalidad entendida desde dos perspectivas:

La primera, a la que se refieren los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, donde se delinean los derechos fundamentales como la garantía de audiencia, el debido proceso legal, la aplicación exacta de la ley, la prohibición de retroactividad de la misma, la obligación de fundar y motivar los actos de autoridad, con mayor relevancia en el extracto de las autoridades administrativas, los requisitos de las visitas domiciliarias, estos dos últimos temas referidos a la materia tributaria, que alcanzan un punto álgido, a tal grado, que un porcentaje importante de los asuntos que se plantean sobre violación de garantías, incide en la falta de una actuación legal de la autoridad, lo anterior es conocido como el respeto a la garantía de legalidad propiamente dicha.

La segunda, que ve hacia como el legislador cumple en dar a las normas, especialmente tributarias, la claridad necesaria para evitar la actuación arbitraria de las autoridades, así como los limites en que se encuentra definida la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, en términos del artículo 89 fracción I de la Constitución, a lo que se ha llamado la reserva de ley relativa

La segunda de las vertientes, al ir avanzando en mi formación hasta llegar a ser titular de un órgano jurisdiccional como Juez y Magistrado Federal, me fue atrapando, a tal grado, que provocaron en mí una obcecación para investigarla más a fondo.

Ese estudio me ha llevado a darme cuenta que en nuestro país, pocos se han preocupado por tratar a fondo el tema de la reserva de ley, especialmente en el de sus excepciones y como opera la reserva de ley relativa, esta última cuyo abuso ha sido indiscriminado por parte de la autoridad administrativa, no solamente por el ejecutivo sino por otros entes de menor envergadura que se han dado vuelo creando infinidad de normas a las que llaman resoluciones miscelánea, emitidas por un órgano desconcentrado de una Secretaria del Estado, Hacienda, llamada Servicio de Administración Tributaria, lo que ha provocado constantes quejas de inconstitucionalidad, ante la inseguridad jurídica, falta de competencia del órgano emisor y diseminación legislativa, lo cual en mi concepto debe desterrarse, pues no hay mas inseguridad jurídica que un exceso de reglamentación, en especial en la materia tributaria.

No obstante ello el caso de las resoluciones miscelánea no se ha direccionado correctamente en la jurisprudencia de los tribunales, lo que me impulsa a formular este trabajo, donde del análisis doctrinal y la crítica jurisprudencial llegaremos a la conclusión de cómo debe formularse un nuevo esquema de jurisprudencia sobre dichas disposiciones sobre la base de cómo se convierten en un latente ataque a la seguridad jurídica de los gobernados, en el ámbito de la creación normativa.

CAPITULO I

Noción constitucional del principio de legalidad tributaria

  • 1. Los principios constitucionales en materia tributaria..

1.1. Fundamentos doctrinales

¿Donde reside la esencia de los principios que rigen los tributos en la constitución?

Para responder la pregunta, es inevitable remitirse a quien se considera autor básico de los principios de la teoría constitucional de los tributos, Adam Smith, el cual en su obra Investigación Sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones[1]estableció lo que ha sido con el devenir de los tiempos la base sobre los cuales se sustentan los principios de mérito

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