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Legalidad y reserva de Ley Tributaria (página 16)

Enviado por jesus de avila huerta


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16

En el caso que el reporto descrito en el párrafo anterior haya sido pactado por la persona física después del 31 de diciembre de 2002, el premio del reporto estará gravado por la proporción que represente el número de días a partir de aquél en el que la tasa del título objeto del reporto se revise o se pueda revisar hasta el vencimiento del reporto, entre el número total de días de vigencia de la operación. El interés real que se derive de esa parte del premio del reporto será acumulable para la persona física y será sujeto de la retención a que se refiere el artículo 160 de la Ley del ISR.

Los premios devengados por los reportos realizados por personas morales que tengan las mismas características mencionadas en el primer párrafo de esta regla, estarán sujetos a la retención a que se refiere el artículo 58 de la misma Ley a partir del 1 de enero de 2003.

Décimo Sexto. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, la sociedad fusionante acumulará en el ejercicio fiscal en el que ocurra la fusión, los inventarios acumulables pendientes de acumular de la sociedad fusionada, cuando dicha sociedad fusionante, tenga pérdidas pendientes de aplicar en el ejercicio fiscal en el que ocurra la fusión.

Décimo Séptimo. Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, y que al 31 de diciembre de 2005 y en ejercicios fiscales posteriores, el valor de sus inventarios hubiese disminuido con respecto al inventario base del 31 de diciembre de 2004, para determinar el inventario acumulable del ejercicio fiscal de 2005 y posteriores, en lugar de aplicar lo dispuesto en el quinto párrafo de la fracción V del Artículo Tercero mencionado, podrán estar a lo siguiente:

I. Determinarán la cantidad que se debe acumular en el ejercicio en el que se reduzca el inventario de acuerdo con lo siguiente:

a) Se calculará la proporción que represente el inventario reducido respecto al inventario base, el por ciento así obtenido se multiplicará por el inventario acumulable.

b) Se disminuirá del inventario acumulable, la cantidad obtenida de conformidad con el inciso anterior, así como las acumulaciones efectuadas en ejercicios fiscales anteriores a dicha reducción.

En el caso de que la cantidad que se obtenga de conformidad con este inciso, sea inferior a la cantidad que se deba acumular en el ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con el procedimiento señalado en el tercer párrafo de la fracción V de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, se deberá acumular esta última.

II. En los ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que se reduzca por primera vez el inventario, se estará a lo siguiente:

a) Se determinará el monto de acumulación de ejercicios fiscales posteriores, disminuyendo del inventario acumulable, las acumulaciones efectuadas en los ejercicios anteriores.

b) Se recalcularán los por cientos de acumulación que le correspondan a cada uno de los ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que se redujo el inventario, de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios que hubieran determinado en los términos de lo dispuesto en la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, dividiendo cada uno de dichos por cientos, entre la suma de los citados por cientos que correspondan a cada uno de los ejercicios pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación señalada en dicha fracción, incluido el del ejercicio por el que se efectúe el cálculo.

c) El por ciento que se obtenga para cada uno de los ejercicios posteriores, de conformidad con el inciso anterior, se multiplicará por el monto de acumulación de ejercicios fiscales posteriores que se determine en los términos de la fracción II, inciso a) de este artículo.

III. Se considerará el monto de acumulación de ejercicios fiscales posteriores y los por cientos de acumulación recalculados, que se hubieran determinado por última vez de conformidad con la fracción II de este artículo, cuando el monto del inventario reducido del ejercicio fiscal de que se trate, sea superior al monto del inventario reducido por el cual se aplicó por última vez el procedimiento señalado en las fracciones I y II de este artículo.

Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, no podrá variarse para determinar el inventario acumulable correspondiente a los ejercicios fiscales posteriores.

Décimo Octavo. Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 158 de la Ley del ISR vigente en el ejercicio de 2002, se entenderá que son intereses pagados por las instituciones de seguros cuando se cancele la póliza, de no haber habido antes retiros parciales o dividendos pagados durante su vigencia, el monto por el cual la suma de los dividendos, rescates o retiros obtenidos por el asegurado o su beneficiario supere el valor actualizado de las primas aportadas por el asegurado, desde el inicio de la vigencia de la póliza, sin incluir las primas pagadas por la cobertura principal del seguro por fallecimiento, ni los pagos por las coberturas adicionales a la principal del riesgo amparado que no generen valor de rescate. La actualización se realizará desde el mes de la aportación y hasta el mes del pago, en los mismos términos establecidos en el artículo 7o., fracción II de la Ley del ISR.

Para determinar las primas pagadas por la cobertura principal del seguro por fallecimiento, se estará a lo siguiente:

I. Se calculará para el ejercicio de que se trate, al momento del aniversario de la póliza, la diferencia entre la cantidad asegurada por fallecimiento y la reserva matemática de riesgos en cursode la póliza;

II. El resultado obtenido en la fracción anterior se multiplicará por la probabilidad de muerte a la edad alcanzada en la fecha de aniversario del mismo año. Para ello se utilizará la probabilidad que establece la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para determinar la reserva a que se refiere la fracción anterior.

Cuando las instituciones paguen retiros parciales o dividendos antes de la cancelación de la póliza, se tendrá que realizar una retención sobre estas cantidades por aquella parte que corresponda al interés, de acuerdo a la mecánica que se indica en los párrafos cuarto y quinto de este artículo. Adicionalmente, estos retiros parciales y dividendos deberán ser considerados para los efectos de la retención que proceda por los pagos de intereses al cancelarse la póliza, según lo establecido en el sexto párrafo de este artículo.

El primer pago de dividendos o retiro parcial se considerará interés hasta por la cantidad equivalente a la diferencia entre el valor de rescate al momento en que ellos se efectúen y el valor actualizado de las primas aportadas hasta ese mismo momento, sin incluir las primas pagadas por la cobertura principal del seguro por fallecimiento, ni los pagos por las coberturas adicionales a la principal del riesgo amparado que no generen valor de rescate. La actualización se realizará desde el mes de la aportación y hasta el mes del pago, en los mismos términos de lo establecido en el artículo 7o., fracción II de la Ley del ISR. La cantidad por la que el pago o retiro supere a esa diferencia se considerará capital.

Para los efectos de los pagos o retiros posteriores se ajustará el valor actualizado de las primas aportadas a que se refiere el párrafo anterior, disminuyéndolo por el capital total retirado anteriormente determinado conforme a ese mismo párrafo, actualizado. La actualización del capital retirado se realizará desde el mes en el que se efectuó el último retiro o pago de dividendos hasta el mes en el que el contribuyente obtiene el interés por el cual se efectúa la retención, en los mismos términos establecidos en el artículo 7o., fracción II de la Ley del ISR.

Cuando se cancele la póliza y se hayan pagado anteriormente dividendos o retiros parciales, el interés será lo que resulte de disminuir del valor de rescate a ese momento, el valor ajustado actualizado de las primas aportadas a que se refiere el párrafo anterior.

En los casos en que la póliza haya sido contratada por el asegurado antes del 1 de enero de 2002, causarán impuesto sólo los intereses pagados que se devenguen a partir de esa fecha. Para determinar el interés gravado se aplicará lo descrito en este artículo, para cada uno de los casos contemplados en ella, salvo por el valor actualizado de las primas aportadas como la suma del valor de rescate al 31 de diciembre de 2001, actualizado, más las aportaciones realizadas después de esa fecha, también actualizadas.

Para los efectos del párrafo anterior, el valor de rescate al 31 de diciembre de 2001 se actualizará desde el mes de diciembre de ese año y hasta el mes en el que se pague el primer retiro parcial o dividendo, o hasta el mes en el que se cancele la póliza, lo que ocurra primero, en los términos establecidos en el artículo 7o., fracción II de la Ley del ISR.

En el caso de pólizas denominadas en moneda extranjera, el procedimiento establecido en este artículo se efectuará considerando el tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF, correspondiente al día en el que se realice la aportación, retiro parcial, o se cancele la póliza, según el caso.

Para los efectos del artículo 160 de la misma Ley, la retención del impuesto correspondiente a los intereses que se definen en este artículo será a partir del 1 de junio de 2002, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de acumular estos ingresos a sus demás ingresos del ejercicio.

Los intereses que paguen los Fondos de Administración a cargo de empresas de seguros estarán a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 109, fracción XVI, inciso a), 159, 160 y 161 de la Ley del ISR.

Décimo Noveno. Para los efectos del artículo 187, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán considerar como valor de los inmuebles a que se refiere dicho párrafo, el contenido en los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 del contribuyente o de sus partes relacionadas.

Vigésimo. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley del ISR y se encuentren en el supuesto de la fracción III, segundo párrafo del precepto citado, podrán no considerar el ingreso acumulable a que se refiere dicho párrafo, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio inmediato posterior a aquél en el que se adquirió el terreno de que se trate.

Vigésimo Primero. Para los efectos de la regla 3.9.1., séptimo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se considera que quienes hubieran presentado, durante los meses de enero, febrero o marzo de 2008 mediante escrito libre, el aviso en el que hubieran manifestado bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con autorización para recibir donativos deducibles, cumplieron con la obligación a que se refiere el citado párrafo.

Vigésimo Segundo. Lo señalado en las reglas I.2.1.16. y II.2.1.7. entrarán en vigor a partir del 16 de junio de 2008. Para las solicitudes de opinión recibidos en las ALSC con anterioridad a dicha fecha, aplicará la regla vigente para 2007, así como lo establecido en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el DOF el 15 de febrero de 2008.

Agradecimientos

A mis padres, que desde el cielo seguro estarán

satisfechos por el camino andado por su hijo,

gracias por traerme al mundo.

A mi esposa, a ti por todo lo que me has dado

durante estos años de vida de casados,

por tu comprensión, tu amor y entrega total a

todos los proyectos que juntos hemos construido,

te dedico este uno mas de los logros que sin ti

no hubiera cumplido.

A mis hijos, el motor de toda mi vida a partir de su

llegada, como una manera de hacerles ver todo

el amor que siento por ellos, y que como tal sepan

que cada cosa que haga siempre será con el fin

de que sea un ejemplo para ustedes en el futuro,

pidiéndoles perdón por todo el tiempo robado con

motivo de cristalizar esta empresa, pronto lo

repondré.

Al Doctor Luciano Rezzoagli, por su paciencia y

buenos consejos que ayudaron a llevar a buen

puerto este trabajo , mil gracias , ya es parte

importante de mi vida.

 

 

 

Autor:

Jesus de Avila Huerta

[1] ADAM SMITH.- Investigaci?n sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones.- Fondo de Cultura Econ?mica.- Traducci?n de Gabriel Franco.- Decimoquinta reimpresi?n.- M?xico. D.F. 2006

[2] Esta primera idea constituye el m?s cercano concepto de capacidad contributiva, que es de los principios de los tributos de los m?s importantes, pues ve hacia el reparto de las cargas tributarias atendiendo a la capacidad del gobernado para contribuir al gastos p?blico, aunque siempre unido a la equidad, que es su medida.

[3] Este principio est? ?ntimamente ligado al de capacidad contributiva, pues es la medida de esta, ya que ambos en su conjunto hacen la ecuaci?n de justicia distributiva de la carga tributaria de los gobernados seg?n se ver? m?s adelante.

[4] La certeza es el m?s importante de los principios y se identifica con el de legalidad, seg?n el cual solo el legislador debe precisar lo m?s claro posible, los elementos sustanciales del tributo, que no de lugar a la m?s m?nima posibilidad de que el ente aplicador de la norma act?e arbitrariamente.

[5] Aqu? podemos encontrar la serie de derechos que el contribuyente guarda en relaci?n con la Hacienda P?blica, especialmente que exista seguridad jur?dica sobre la manera y forma de tributar y sus deberes, as? como hacer m?s f?cil el pago de los tributos, aspecto que como veremos m?s adelante, en nuestro pa?s es m?s que imposible que ello suceda, dada la complejidad de las normas relacionadas con la determinaci?n del cr?dito fiscal y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en esa materia.

[6] La finalidad del principio de econom?a a que se refiere Adam Smith, es necesaria a fin de lograr que los tributos sean el motor para el funcionamiento de la econom?a de un pa?s y no como un medio represor de los ciudadanos, tampoco como una forma de sostenimiento del aparato burocr?tico, aspectos que desde luego ser?n ponderados en este trabajo mas adelante, especialmente cuando la autoridad act?a arbitrariamente en el uso de las facultades de comprobaci?n y en la sanci?n a quienes infringen o se desapartan de la ley, sin tomar en cuenta en cada caso las circunstancias especiales, o el exceso de deberes de los contribuyentes ante una exigua cantidad de obligaciones a cargo de la autoridad.

[7] CARLOS M.GIULIANI FONROUGE.- Derecho Financiero, Tomo I.- Novena Edici?n.- Editorial la ley.-Primera reimpresi?n, Argentina 2005.- pags 291-318.

[8] MARTIN QUERALT, LOZANO SERRANO, TEJERIZO LOPEZ Y CASADO OLLERO.- Curso de derecho financiero y tributario.-D?cimooctava edici?n.- Editorial Tecnos.-Madrid, Espa?a 2007.- pags. 108 a 136.

[9] JOSE OSVALDO CAS?S.- En Tratado de Tributaci?n, Tomo I,Volumen 1.- Director Horacio A. Garc?a Belsunce.- Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma S.R.L.- Buenos Aires 2003.- Primera edici?n.- pags. 228 a 242,403,404.

[10] ALBERT HENSEL.- Derecho Tributario.- Cl?sicos del Pensamiento Jur?dico.- Marcial Pons, Ediciones Jur?dicas y Sociales S.A..- Madrid, Barcelona, 2005. Traducci?n basada en la reimpresi?n de la tercera edici?n de la obra original editada por Julius Springer, Berlin/ Heidelberg en 1933. pags. 112, 114,119,?

[11] ALBERT HENSEL.- Derecho Tributario.- Cl?sicos del Pensamiento Jur?dico.- Ob. Cit. pags 133, 134, 135, ?..

[12] FERNANDO PEREZ ROYO.-Derecho Financiero y Tributario, parte general.-Decimos?ptima edici?n.-Thomson, Civitas, editorial Aranzadi.- Espa?a 2007.- pags. 57,77,81,85,87,89.

[13] RODOLFO R. SPISSO- Derecho Constitucional Tributario.- Tercera edici?n.- Editorial Lexis-Nexis.-Buenos Aires Argentina 2007.- pag 1.

[14] MIGUEL ANGEL MARTINEZ LAGO Y LEONARDO GARC?A DE LA MORA.- Lecciones de derecho financiero y tributario.-Tercera Edici?n.- Editorial Iustel.-Madrid Espa?a 2006.- pags. 71 a 79, 95, 101, 102, 113, 118, 119, 120, 121.

[15] HORACIO GUILLERMO CORTI.- Derecho Financiero.- Primera Edici?n.- Editorial Abeledo Perrot.-Buenos Aires Argentina 1997.- pags. 126 a 130.

[16] RAMON VALDES COSTA Ram?n Valdez Costa.- Instituciones de derecho tributario.- Editorial Nexis-Lexis Depalma.-Segunda Edici?n.-Argentina, 2004.- pags 105,106,107,??

[17] VICTOR UCKMAR.- Principios comunes del derecho constitucional tributario.- Editorial Temis.- Bogota, Colombia, 2002.- Traducida por Antonio Zino Colanino.- obra completa.

[18] DINO JARACH.- Finanzas p?blicas y derecho tributario.- Tercera edici?n. Reimpresi?n – Abeledo-Perrot.-Buenos Aires Argentina., abril de 2004. pags 297-335.

[19] HECTOR BELISARIO VILLEGAS.- Curso de finanzas, derecho financiero y tributario.- Novena edici?n, actualizada y ampliada.- Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma.-Buenos Aires Argentina, 2005. p?gs 251-315

[20] JOSE JUAN FERREIRO LAPATZA.- Curso de Derecho Financiero Espa?ol, instituciones.-Vig?simaquinta edici?n.-Marcial Pons Ediciones Jur?dicas y Sociales S.A..- Madrid, Barcelona 2006.- pags. 269 a 296.

[21] MARCO CESAR GARC?A BUENO.- El principio de capacidad contributiva a la luz de las principales aportaciones doctrinales en Italia, Espa?a y M?xico.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Colecci?n de estudios jur?dicos.- Tomo XVII.-M?xico D.F. 2002.- pag 31.

[22] MARCO CESAR GARC?A BUENO.- El principio de ??.. ob. Cit. Pag 46.

[23] SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA.- Derecho Financiero Mexicano.- Editorial Porrua.- Vig?simaseptima edici?n. Mexico 2006. pags. 265 a 318.

[24] DORICELA MABARAK CERECEDO.- Derecho financiero p?blico.- Tercera edici?n.-McGraw-Hill Interamericana.-M?xico 2006. pags 68 a 96.

[25] HUGO CARRASCO IRIARTE .- Derecho fiscal tomo I, introducci?n y generalidades.- Editores Iure.- Segunda Edici?n.- M?xico, abril de 2003.

[26] Registro IUS: 174670, Localizaci?n: Novena ?poca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XXIV, Julio de 2006, p. 335, tesis 1a. CXIX/2006, aislada, Constitucional, Administrativa. Rubro: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD.

[27] Registro IUS: 189146. Localizaci?n: Novena ?poca, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XIV, Agosto de 2001, p. 214, tesis 2a. CXVII/2001, aislada, Constitucional, Administrativa. Rubro: CONTRIBUCIONES. CARECEN DE ESTA NATURALEZA LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CAR?CTER P?BLICO CUYO ESTABLECIMIENTO EST? CONDICIONADO AL DESARROLLO DE UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE ESCUCHE A LOS GOBERNADOS QUE PUEDAN VERSE AFECTADOS Y A QUE EL ?RGANO INVESTIDO DE LA RESPECTIVA ATRIBUCI?N ACREDITE QUE DETERMINADOS HECHOS DEL PASADO JUSTIFICAN SU CREACI?N.

[28] Registro IUS: 175429. Localizaci?n: Novena ?poca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, p. 210, tesis 1a. XLIX/2006, aislada, Constitucional, Administrativa. Rubro: SISTEMA TRIBUTARIO. SU DISE?O SE ENCUENTRA DENTRO DEL ?MBITO DE LIBRE CONFIGURACI?N LEGISLATIVA, RESPETANDO LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES.

[29] ALBERT HENSEL – Derecho Tributario?..ob. cit. Pags. 107-112.

[30] GIAN ANTONIO MICHELLI.- Curso de derecho tributario- Editoriales de derecho reunidas.- Madrid, Espa?a 1975.- pags 144,145.

[31] Registro IUS: 171759. Localizaci?n: Novena ?poca, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XXVI, Agosto de 2007, p. 637, tesis 2a. CVI/2007, aislada, Constitucional, Administrativa. Rubro: EXTRANJEROS. GOZAN DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ART?CULO 31, FRACCI?N IV, DE LA CONSTITUCI?N FEDERAL, AL QUEDAR SUJETOS A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO.

[32] CARLOS M- GIULIANI FONROUGE.- Derecho Financiero.- Tomo I???Ob. Cit. Pag. 186.

[33] MARTINEZ LAGO, GARC?A DE LA MORA.- Lecciones de derecho financiero y tributario.- ?.ob. cit. Pags 88,89 y 90

[34] Registro IUS: 177017. Localizaci?n: Novena ?poca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de 2005, p. 696, tesis 1a. CXXIII/2005, aislada, Constitucional, Administrativa. Rubro: DESTINO AL GASTO P?BLICO. LA CARACTER?STICA DE ESE PRINCIPIO TRIBUTARIO SE DETERMINA POR SU OBJETO MATERIAL Y NO POR EL TIPO DE ENTIDAD P?BLICA QUE LO OPERE.

[35] Registro IUS: 179575. Localizaci?n: Novena ?poca, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de 2005, p. 605, tesis 2a. IX/2005, aislada, Administrativa. Rubro: GASTO P?BLICO.

[36] Art?culo 25.- Corresponde al Estado la rector?a del desarrollo nacional para garantizar que ?ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberan?a de la Naci?n y su r?gimen democr?tico y que, mediante el fomento del crecimiento econ?mico y el empleo y una m?s justa distribuci?n del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constituci?n El Estado planear?, conducir?, coordinar? y orientar? la actividad econ?mica nacional, y llevar? al cabo la regulaci?n y fomento de las actividades que demande el inter?s general en el marco de libertades que otorga esta Constituci?n. Al desarrollo econ?mico nacional concurrir?n, con responsabilidad social, el sector p?blico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad econ?mica que contribuyan al desarrollo de la Naci?n. El sector p?blico tendr? a su cargo, de manera exclusiva, las ?reas estrat?gicas que se se?alan en el Art?culo 28, p?rrafo cuarto de la Constituci?n, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podr? participar por s? o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las ?reas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyar? e impulsar? a las empresas de los sectores social y privado de la econom?a, sujet?ndolos a las modalidades que dicte el inter?s p?blico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservaci?n y el medio ambiente. La ley establecer? los mecanismos que faciliten la organizaci?n y la expansi?n de la actividad econ?mica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organizaci?n social para la producci?n, distribuci?n y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentar? y proteger? la actividad econ?mica que realicen los particulares y proveer? las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econ?mico nacional, en los t?rminos que establece esta Constituci?n Art?culo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic) pr?cticas monop?licas, los estancos y las exenciones de impuestos en los t?rminos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dar? a ls (sic) prohibiciones a t?tulo de protecci?n a la industria.En consecuencia, la ley castigar? severamente, y las autoridades perseguir?n con eficacia, toda concentraci?n o acaparamiento en una o pocas manos de art?culos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinaci?n de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre s? y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del p?blico en general o de alguna clase social. Las leyes fijar?n bases para que se se?alen precios m?ximos a los art?culos, materias o productos que se consideren necesarios para la econom?a nacional o el consumo popular, as? como para imponer modalidades a la organizaci?n de la distribuci?n de esos art?culos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, as? como el alza de precios. La ley proteger? a los consumidores y propiciar? su organizaci?n para el mejor cuidado de sus intereses. No constituir?n monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes ?reas estrat?gicas: correos, tel?grafos y radiotelegraf?a; petr?leo y los dem?s hidrocarburos; petroqu?mica b?sica; minerales radioactivos y generaci?n de energ?a nuclear; electricidad y las actividades que expresamente se?alen las leyes que expida el Congreso de la Uni?n. La comunicaci?n v?a sat?lite y los ferrocarriles son ?reas prioritarias para el desarrollo nacional en los t?rminos del art?culo 25 de esta Constituci?n; el Estado al ejercer en ellas su rector?a, proteger? la seguridad y la soberan?a de la Naci?n, y al otorgar concesiones o permisos mantendr? o establecer? el dominio de las respectivas v?as de comunicaci?n de acuerdo con las leyes de la materia. El Estado contar? con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las ?reas estrat?gicas a su cargo y en las actividades de car?cter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por s? o con los sectores social y privado. El Estado tendr? un banco central que ser? aut?nomo en el ejercicio de sus funciones y en su administraci?n. Su objetivo prioritario ser? procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rector?a del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podr? ordenar al banco conceder financiamiento. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a trav?s del banco central en las ?reas estrat?gicas de acu?aci?n de moneda y emisi?n de billetes. El banco central, en los t?rminos que establezcan las leyes y con la intervenci?n que corresponda a las autoridades competentes, regular? los cambios, as? como la intermediaci?n y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulaci?n y proveer a su observancia. La conducci?n del banco estar? a cargo de personas cuya designaci?n ser? hecha por el Presidente de la Rep?blica con la aprobaci?n de la C?mara de Senadores o de la Comisi?n Permanente, en su caso; desempe?ar?n su encargo por per?odos cuya duraci?n y escalonamiento provean al ejercicio aut?nomo de sus funciones; s?lo podr?n ser removidas por causa grave y no podr?n tener ning?n otro empleo, cargo o comisi?n, con excepci?n de aqu?llos en que act?en en representaci?n del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, cient?ficas, culturales o de beneficiencia (sic). Las personas encargadas de la conducci?n del banco central, podr?n ser sujetos de juicio pol?tico conforme a lo dispuesto por el art?culo 110 de esta Constituci?n. No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del inter?s general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la regi?n en que se produzcan o que no sean art?culos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones est?n bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorizaci?n que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por s? o a propuesta del Ejecutivo podr?n derogar, cuando as? lo exijan las necesidades p?blicas, las autorizaciones concedidas para la formaci?n de las asociaciones de que se trata. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producci?n de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. El Estado, sujet?ndose a las leyes, podr? en casos de inter?s general, concesionar la prestaci?n de servicios p?blicos o la explotaci?n, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federaci?n, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijar?n las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestaci?n de los servicios y la utilizaci?n social de los bienes, y evitar?n fen?menos de concentraci?n que contrar?en el inter?s p?blico. La sujeci?n a reg?menes de servicio p?blico se apegar? a lo dispuesto por la Constituci?n y s?lo podr? llevarse a cabo mediante ley. Se podr?n otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de car?cter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Naci?n. El Estado vigilar? su aplicaci?n y evaluar? los resultados de ?sta.

[37] Registro IUS: 5327. Novena ?poca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta. Tomo: VIII, Diciembre de 1998. P?gina: 70. Tesis: P./J. 94/98

[38] Registro IUS: 192853. Localizaci?n: Novena ?poca, Pleno, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, p. 26, tesis P./J. 106/99, jurisprudencia, Constitucional, Administrativa. Rubro: CONTRIBUCIONES. LAS DESTINADAS AL PAGO DE UN GASTO P?BLICO ESPECIAL NO VIOLAN EL ART?CULO 31, FRACCI?N IV, CONSTITUCIONAL.

[39] JOSE JUAN FERREIRO LAPATZA .- Curso de derecho financiero espa?ol??ob.cit. pags. 276 a 281.

[40] Ver anexo 1).- No. Registro: 17262, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo: XVI, Octubre de 2002, P?gina: 71.- AMPARO EN REVISI?N 1444/99. COMERCIAL RAR?MURI, S.A. DE C.V.

[41] No. Registro: 192,849, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, X, Noviembre de 1999, Tesis: P./J. 109/99, P?gina: 22

[42] No. Registro: 184,291, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XVII, Mayo de 2003, Tesis: P./J. 10/2003, P?gina: 144.- PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES.

[43] Tratado de Tributaci?n.- Director Horacio Garcia Belsunce.- Tomo I, Volumen 1 ??..ob. cit. Pag 314

[44] Ibidem Pag 315

[45] Martinez Lago y Garc?a de la Mora.- Lecciones de derecho financiero y tributario?..ob cit. Pags 74-79

[46] Ver anexo 2).- No. Registro: 173,569, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXV, Enero de 2007, Tesis: 1a./J. 97/2006, P?gina: 231.- EQUIDAD TRIBUTARIA. CUANDO SE RECLAMA LA EXISTENCIA DE UN TRATO DIFERENCIADO RESPECTO DE DISPOSICIONES LEGALES QUE NO CORRESPONDEN AL ?MBITO ESPEC?FICO DE APLICACI?N DE AQUEL PRINCIPIO, LOS ARGUMENTOS RELATIVOS DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA GARANT?A DE IGUALDAD.

[47] RAM?N VALDES COSTA.- Instituciones de derecho tributario.- ??ob. Cit. Pags 374,375,376,

[48] LUCIANO CARLOS REZZOAGLI.- Beneficios tributarios y derechos adquiridos.- Cardenas Velazco Editores.-Primera Edici?n, M?xico 2006 pags. 93 a 101

[49] Registro IUS: 192290, Localizaci?n: Novena ?poca, Pleno, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XI, Marzo de 2000, p. 35, tesis P./J. 24/2000, jurisprudencia, Constitucional, Administrativa., Rubro: IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ART?CULO 31, FRACCI?N IV, CONSTITUCIONAL.

[50] Registro IUS: 173029.-Localizaci?n: Novena ?poca, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XXV, Marzo de 2007, p. 334, tesis 2a./J. 31/2007, jurisprudencia, Constitucional, Administrativa. Rubro: EQUIDAD TRIBUTARIA. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

[51] HECTOR BELISARIO VILLEGAS.- Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario.- ?ob cit. Pags. 264-268.

[52] Registro IUS: 172545, Localizaci?n: Novena ?poca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, p. 793, tesis 1a. XCVII/2007, aislada, Constitucional. Rubro: DERECHO AL M?NIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.

[53] LUCIANO CARLOS REZZOAGLI.- beneficios tributarios y derechos adquiridos.- Ob. Cit pags. 30 a 43

[54] No. Registro: 173,020, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXV, Marzo de 2007, Tesis: 1a./J. 28/2007, P?gina: 79.- FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTOR?A ECON?MICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS.

[55] No. Registro: 178,454, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta., XXI, Mayo de 2005, Tesis: 1a./J. 46/2005, P?gina: 157.- FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ?RGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACI?N DE LAS CONTRIBUCIONES.

[56] No. Registro: 233,384, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, S?ptima ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n, 45 Primera Parte, Tesis: P?gina: 52, IMPUESTOS, EQUIDAD DE LOS, Y GENERALIDAD Y ABSTRACCION DE LA LEY QUE LOS PREVIENE. DIFERENCIAS.

[57] Registro IUS: 200125, Localizaci?n: Novena ?poca, Pleno, Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo III, Mayo de 1996, p. 112, tesis P. LXXVIII/96, aislada, Constitucional, Administrativa.Rubro: IMPUESTOS. LAS REGLAS SOBRE SU NO CAUSACION ESTAN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE GENERALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.

[58] No. Registro: 194,970, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, VIII, Diciembre de 1998, Tesis: P. LXXIX/98, P?gina: 241.-CONTRIBUCIONES. LA POTESTAD PARA DETERMINAR SU OBJETO NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD, SINO POR EL DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.

[59] RODOLFO R. SPISSO.- Derecho Constitucional Tributario?.Ob. Cit. pag. 265

[60] Ibidem pag. 261

[61] No. Registro: 200,080, Jurisprudencia, Materia(s): Com?n, Novena ?poca. Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, IV, Julio de 1996, Tesis: P./J. 40/96, P?gina: 5.- ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCION.-Amparo en revisi?n 1038/94. Construcciones Pesadas Toro, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1995. Mayor?a de diez votos. Ponente: Jos? de Jes?s Gudi?o Pelayo. Secretaria: Susana Alva Chimal.

[62] CARLOS M. GIULIANI FONROUGE.-Derecho Financiero, Tomo I.- 9? Edici?n.-Editorial la Ley.- Buenos Aires, Argentina. 2004.- Actualizada por SUSANA CAMILA NAVARRINE Y RUBEN OSCAR ASOREY.-Pag. 291.

[63] No. Registro: 172,876, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXV, Marzo de 2007 Tesis: 2a. VII/2007, P?gina: 711.-TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. SU FUNDAMENTO DERIVA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL.

[64] Tomado de los derechos fundamentales, apuntes de historia de las constituciones.- MAURICIO FIORAVANTI.- Editorial Trotta.-Quinta Edici?n.-Italia 2007.- Traducido por Manuel Mart?nez Neira.- v?ase ap?ndice pags. 137 y 138.

[65] Tomado de Los derechos fundamentales, apuntes de historia de las constituciones.- MAURICIO FIORAVANTI..- Ob. Cit ?.- v?ase ap?ndice pags. 139,140,141.

[66] MAURICIO FIORAVANTI.-Los derechos fundamentales, apuntes de historia de las constituciones.- Ob. Cit?.- V?ase ap?ndice Pags. 149 y 150.

[67] La interpretaci?n Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n en materia tributaria 1986-2000.- Tomo II.- Suprema Corte de Justicia de la Naci?n y Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- M?xico 2001. pags. 781,782

[68] LUIS MALPICA DE LA MADRID.- La independencia de M?xico y la Revoluci?n Mexicana a trav?s de sus principales documentos constitucionales, textos pol?ticos y tratados internacionales.- Contenido en los textos de la obra La interpretaci?n Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n en materia tributaria 1986-2000.- Tomo II.- Suprema Corte de Justicia de la Naci?n y Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- M?xico 2001.- pags. 804-805

[69] Ibidem pags. 806, 807.

[70] SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI?N Y TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- La interpretaci?n Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n en materia tributaria 1986-2000.- Tomo II.- M?xico 2001.- pags. 816, 817.

[71] RODOLFO R. SPISSO.- Derecho Constitucional Tributario.-ob. Cit??. Pag 260

[72] ALBERT HENSEL Derecho Tributario.- Ob. Cit..- 134,135,136,137.

[73] RAM?N VALDES COSTA.- Instituciones de derecho tributario.- ?.Ob. Cit.- Pags 371-410

[74] Ibidem Pags 410-416

[75] Ibidem Pag 411.

[76] Ibidem?.. Pags 417,418.

[77] Ibidem. Pags 419-423

[78] Sistema Nacional de Coordinaci?n Fiscal que se rige por la Ley de Coordinaci?n Fiscal

[79] No. Registro: 172,876, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXV, Marzo de 2007, Tesis: 2a. VII/2007, P?gina: 711, TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. SU FUNDAMENTO DERIVA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL.

[80] No. Registro: 189,752, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena ?poca, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XIII, Mayo de 2001, Tesis: 2a./J. 17/2001, P?gina: 293.- COORDINACI?N FISCAL ENTRE LA FEDERACI?N Y LOS ESTADOS. EFECTOS DE LA CELEBRACI?N DE LOS CONVENIOS DE ADHESI?N AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO RESPECTO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LOCAL.

[81] La tesis que se cita es del contenido siguiente: "FUNDAMENTACI?N Y MOTIVACI?N DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentaci?n y motivaci?n de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente est? facultado para ello, ya que estos requisitos, en trat?ndose de actos legislativos, se satisfacen cuando aqu?l act?a dentro de los l?mites de las atribuciones que la Constituci?n correspondiente le confiere (fundamentaci?n), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jur?dicamente reguladas (motivaci?n); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivaci?n espec?fica.".-(S?ptima ?poca, Pleno, Ap?ndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, Tesis 146, p?gina 149).

[82] Ver anexo 3)

[83] Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos. Actualizada al 7 de abril de 2006- Direcci?n General de la Coordinaci?n de Compilaci?n y Sistematizaci?n de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n.- Primera Edici?n M?xico 2006.

[84] Se conoce as? en la medida que abarca una infinidad de principios, todos ellos en protecci?n al gobernando, como los de la no retroactividad de le ley, la fundamentacion y motivaci?n, audiencia, debido proceso legal, seguridad en la creaci?n de las normas, entre otros.

[85] Los art?culos est?n vigentes en julio de 2008

[86] CESAR GARCIA NOVOA- El principio de Seguridad Jur?dica en Materia Tributaria.-Ediciones Jur?dicas y Sociales Editorial Marcial Pons.- Madrid, Espa?a 2000.- Pags 22-29

[87] RAM?N VALDES COSTA.- Instituciones de Derecho Tributario.- Ob cit??..pags. 123,124,125,

[88] JOS? OSVALDO CAS?S.- En Principios Jur?dicos de la Tributaci?n.- Tratado de Tributaci?n Tomo I, Derecho Tributario.- Volumen 1.- Director Horacio A. Garc?a Belsunce.- Editorial Astrea.- Buenos Aires Argentina 2003.- pags. 363-375.

[89] RODOLFO R. SPISSO – Derecho Constitucional Tributario.- Ob. Cit. ?..Pags. 243,244,255.

[90] Ibidem pags 248 y 249.

[91] H?CTOR BELISARIO VILLEGAS – Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.- Ob. Cit.- Pags 282-286

[92] CESAR GARCIA NOVOA – El principio de Seguridad Jur?dica en Materia Tributaria.-ob cit?.. Pags 72-83

[93] Ibidem Pag 76.

[94] Ibidem Pags 83-87.

[95] ROBERTO ISIGNARES G?MEZ.- Estudios de derecho constitucional tributario.- Universidad Externado de Colombia.- Departamento de Derecho Fiscal, Centro de Estudios Fiscales.- Cuadernos Fiscales 2.- pags. 49,50,51.

[96] BEATRIZ VERDERA IZQUIERDO.- La irretroactividad, problem?tica general.- Colecci?n monograf?as de derecho civil, Teor?a general de la norma jur?dica.- Editorial Dykinson, Madrid Espa?a 2006.- pag. 31

[97] KLAUS TIPKE.-La retroactividad en el Derecho Tributario, Cap?tulo X.-Tratado de derecho tributario.- Tomo primero, el derecho tributario y sus fuentes.- Dirigido por Andrea Amatucci.- Editorial Temis.-Colombia 2001.- pags 340-343.

[98] No. Registro: 903,182, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, S?ptima ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Ap?ndice 2000, Tomo I, Const., P.R. SCJN, Tesis: 2509, P?gina: 1744, Genealog?a: INFORME 1970, PRIMERA PARTE, PLENO, P?GINA 302, Semanario Judicial de la Federaci?n, S?ptima ?poca, Volumen 14, Primera Parte, p?gina 29, Pleno.-RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL.-Amparo en revisi?n 3951/63.-Embotelladora Mexicana, S.A.-3 de febrero de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Alberto Orozco Romero.-Quinta ?poca: Tomo LXXI, p?g. 3496.-Amparo en revisi?n 6417/41, Sec. 1a.-"La C?a. del Puente Nuevo Laredo", S.A.-3 de marzo de 1942.-Unanimidad de Cinco votos.

[99] No. Registro: 173,845, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXIV, Diciembre de 2006, Tesis: 1a. CLXXIX/2006, P?gina: 177, APLICACI?N RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL GOBERNADO. CONFORME AL ART?CULO 6o. DEL C?DIGO FISCAL DE LA FEDERACI?N, NO PROCEDE POR REGLA GENERAL EN MATERIA FISCAL.- Amparo directo en revisi?n 1379/2006. Francisca Viveros Barradas. 4 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Jos? Ram?n Coss?o D?az. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

[100] No. Registro: 173,844, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXIV, Diciembre de 2006, Tesis: 1a. CLXXX/2006, P?gina: 178, APLICACI?N RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL GOBERNADO. EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL EN MATERIA FISCAL. Amparo directo en revisi?n 1379/2006. Francisca Viveros Barradas. 4 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Jos? Ram?n Coss?o D?az. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

[101] No. Registro: 181,024, Jurisprudencia, Materia(s): Com?n, Novena ?poca, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XX, Julio de 2004, Tesis: 2a./J. 87/2004., P?gina: 415.-RETROACTIVIDAD DE LA LEY. ES DIFERENTE A SU APLICACI?N RETROACTIVA.- Amparo directo en revisi?n 479/2000. Amelia Oceguera V?zquez. 19 de mayo de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

[102] No. Registro: 183,287, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Primera, Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XVIII, Septiembre de 2003, Tesis: 1a./J. 50/2003, P?gina: 126.

[103] Klaus Tipke.-La retroactividad en el Derecho Tributario, Cap?tulo X.-Tratado de derecho tributario.-ob cit?.. Pags 343-345.

[104] KLAUS TIPKE.-La retroactividad en el Derecho Tributario, Cap?tulo X.-Tratado de derecho tributario.-?Ob. Cit. Pag. 346

[105] No. Registro: 257,483, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Com?n, Sexta ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n, Primera Parte, CXXXVI, Tesis: P?gina: 80, RETROACTIVIDAD, TEORIAS DE LA.- Amparo en revisi?n 1981/55. Harinera de Navojoa, S. A. y coagraviados. 7 de mayo de 1968. Mayor?a de doce votos. La publicaci?n no menciona los nombres de los disidentes ni del ponente.

[106] No. Registro: 238,809, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, S?ptima ?poca, Instancia: Segunda, Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n, 38 Tercera Parte, Tesis: P?gina: 53, Genealog?a: Ap?ndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 302, p?gina 505.- RETROACTIVIDAD EN LA TRIBUTACION. Amparo en revisi?n 3295/71. Richardson Marrell, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge I??rritu.

[107] No. Registro: 188,508, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XIV, Octubre de 2001, Tesis: P./J. 123/2001, P?gina: 16 RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACI?N CONFORME A LA TEOR?A DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.

[108] No. Registro: 185,069, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XVII, Enero de 2003, Tesis: 2a. CCI/2002, P?gina: 736.

[109] No. Registro: 189,154, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XIV, Agosto de 2001, Tesis: P./J. 95/2001.,P?gina: 5.

[110] KLAUS TIPKE.-La retroactividad en el Derecho Tributario, Cap?tulo X.-Tratado de derecho tributario.-?Ob. Cit. ?..Pags 348, 349, 350.

[111] No. Registro: 200,234, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Com?n, Novena ?poca Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, II, Diciembre de 1995, Tesis: P./J. 47/95 P?gina: 133.- FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.

[112] No. Registro: 900,110, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, S?ptima ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Ap?ndice 2000, Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, Tesis: 110, P?gina: 141.-AUDIENCIA, GARANT?A DE. EN MATERIA IMPOSITIVA, NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA.-

[113] No. Registro: 186,662, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XVI, Julio de 2002, Tesis: 2a. LXXII/2002, P?gina: 446.

[114] No. Registro: 177,396, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXII, Agosto de 2005, Tesis: 2a./J. 89/2005, P?gina: 330.

[115] ALBERT HENSEL.- Derecho Tributario Ob Cit?.. Pags. 133 a 136.

[116] GIAN ANTONIO MICHELI.- Curso de derecho tributario.- Traducci?n y estudio preliminar de Julio Banacloche.- Editoriales de Derecho Reunidas.- Madrid, Espa?a 1975.- pag. 87

[117] ANTONIO BERLIRI.- Principios de derecho tributario, Volumen I.- Traducido por Fernando Vicente-Arcbe Domingo.-Editorial de Derecho Financiero.- Madrid Espa?a, 1964.- pags. 49 y 50

[118] A.D. GIANNINI.- Instituciones de derecho tributario.- Traducci?n y estudio preliminar de Fernando Sainz de Bujanda.- Editorial de Derecho Financiero.- Madrid, Espa?a 1957.- pags. 14 y 15.

[119] ANDREA FEDELE.- En Tratado de Derecho Tributario.- Dirigido por Andrea Amatucci, Tomo Primero, El Derecho Tributario y sus Fuentes.- Cap?tulo V, la Reserva de Ley.- Traducci?n de Antonio V?zquez.- Editorial Temis, Bogota, Colombia, 2001.pags. 158-162.

[120] FERNANDO SAINZ DE BUJANDA.- Hacienda y Derecho, Tomo VI.- Instituto de Estudios Pol?ticos de Madrid.- Madrid, Espa?a 1973.- pags. 167 y 168.

[121] JOS? JUAN FERREIRO LAPATZA.- Curso de Derecho Financiero Espa?ol.-Instituciones.-? Ob. Cit. -Pags 270-272.

[122] ANTONIO M. CUBERO TRUYO Y FLORIAN GARCIA BERRO.-Recopilaci?n Sistematizada de la Doctrina Constitucional sobre el Derecho Financiero y Tributario.-Editorial Mergablu.- Sevilla, Espa?a 2003.- pag 145.

[123] MIGUEL ANGEL MARTINEZ LAGO Y LEONARDO GARCIA DE LA MORA.- Lecciones de Derecho Financiero y Tributario.-Ob. Cit.- 118 y 119.

[124] FERNANDO P?REZ ROYO .- Derecho financiero y tributario, parte general.- Ob. Cit.- p?gs. 66-70.

[125] JUAN MARTIN QUERALT, CARMELO LOZANO SERRANO, JOS? M. TEJERIZO L?PEZ Y GABRIEL CASADO OLLLERO.-Curso de Derecho Financiero y Tributario.-??Ob. Cit.- Pag. 132.

[126] DINO JARACH.- Finanzas P?blicas y Derecho Tributario.- Ob. Cit.- ??.Pags 297 y 298.

[127] H?CTOR BELISARIO VILLEGAS.- Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Ob. Cit?..Pags. 254-258.

[128] RODOLFO R. SPISSO.- Derecho Constitucional Tributario.-Ob. Cit?? Pags. 260,265,266,267.

[129] JOS? O CAS?S.- Derechos y garant?as constitucionales del contribuyente a partir del principio de reserva de ley tributaria.-Primera reimpresi?n de la 1? edici?n.- Editorial Adhoc.- Buenos Aires Argentina, febrero de 2005.-Pags 232 y 233.

[130] RAM?N VALDES COSTA.- Instituciones de Derecho Tributario.-Ob. Cit?.. pags 121 y 122.

[131] SACHA CALMON NAVARRO COELHO.- El principio de legalidad. El objeto de la tutela.- Estudios de Derecho Tributario Constitucional e Internacional, Coordinado por Pasquale Pistone y Heleno Taveira Torres.-Biblioteca de Derecho Tributario.- Universidad Austral, Homenaje latinoamericano a Victor Uckmar.-Editorial Abaco de Rodolfo de Palma.- Buenos Aires, Argentina, septiembre de 2005.- Pags 344 y 345.

[132] SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA.- Derecho financiero mexicano.-?? Ob. Cit..-Pags. 265 y 266.

[133] DORICELA MABARAK CERECEDO.- Derecho financiero p?blico.-???Ob. Cit . Pags 73 y 74.

[134] MARAT PAREDES MONTIEL Y RAUL RODR?GUEZ LOBATO.-El principio de reserva de ley en materia tributaria.-1? Edici?n.- Editorial Porrua.- M?xico D.F. 2001.- 10,24 a 27.

[135] MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO.- Coordinado por MIGUEL DE JES?S ALVARADO ESQUIVEL.-1? Edicion.- Editorial Porrua.- M?xico D.F. 2005.- pags 15,16 y 17.

[136] DICCIONARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANCIERO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR?DICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUT?NOMA DE M?XICO.- GABRIELA R?OS GRANADOS (COORDINADORA).- Tomo II.-1? Edici?n.- Editorial Porrua.- M?xico D.F. 2007.- Pags 571 y 572

[137] No. Registro: 197,375, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, VI, Noviembre de 1997, Tesis: P. CXLVIII/97, P?gina: 78.- LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

[138] FERNANDO P?REZ ROYO .-Derecho financiero y tributario, parte general.-Ob?.. Cit. Pag. 67.

[139] No. Registro: 174,670, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXIV, Julio de 2006, Tesis: 1a. CXIX/2006, P?gina: 335.

[140] RAMON VALDES COSTA.-Instituciones de Derecho Tributario.- Ob. Cit?.. Pags. 123 y 124.

[141] No. Registro: 193,251, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, X, Septiembre de 1999, Tesis: P. LXIV/99, P?gina: 8.

[142] No. Registro: 921,009, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Ap?ndice (actualizaci?n 2002), Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, Tesis: 9, P?gina: 15.- Genealog?a: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, p?gina 5, Pleno, tesis P./J. 51/2002.

[143] Se da cuando la ley refiere una esfera de realidad cuyos limites no aparecen bien precisados en cuanto a sus enunciado, no obstante lo cual es claro que intenta delimitar un supuesto concreto; empero este concepto no puede tener aplicaci?n en los elementos esenciales del tributo por que se dejar?a a la administraci?n fijarlos de manera discrecional aunque fuera en una ?nica soluci?n legalmente justa. Nota: Sobre la definici?n del concepto jur?dico indeterminado ver Curso de Derecho Administrativo I, a cargo de Eduardo Garc?a de Enterr?a y Tom?s-Ram?n Fern?ndez.- D?cimo Tercer Edici?n.-Editorial Thomson Civitas.- Madrid, Espa?a 2006.- P?g. 463.

[144] No. Registro: 174,070, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXIV, Octubre de 2006, Tesis: P./J. 106/2006, P?gina: 5.-; y No. Registro: 900,243, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, S?ptima ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Ap?ndice 2000, Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, Tesis: 243, P?gina: 289.-

[145] EDUARDO GARC?A DE ENTERRIA Y TOMAS RAMON FERNANDEZ..- Curso de derecho administrativo I.- 13? Edici?n.-Editorial Thomson Civitas.-Madrid, Espa?a 2006.- P?g. 251 y 252.

[146] Contrarium actum.- Acto contrario.- Tomado de la obra repertorio jur?dico de principios generales del derecho, locuciones, m?ximas y aforismos latinos y castellanos.- GUILLERMO CABANELLAS.-4? Edici?n ampliada por Ana Mar?a Cabanellas.- Editorial Heliasta.- Buenos Aires, Argentina, abril de 2003.- P?g. 210.

[147] CESAR GARC?A NOVOA – El principio de seguridad jur?dica en materia tributaria.- Ob. Cit?. P?gs 128 a 159.

[148] No. Registro: 197,222, Tesis aislada, Materia(s): Com?n, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, VI, Diciembre de 1997, Tesis: P. CLXVIII/97, P?gina: 180, LEYES, AMPARO CONTRA. ES IMPROCEDENTE AQUEL EN QUE SE IMPUGNA LA OMISI?N DEL LEGISLADOR ORDINARIO DE EXPEDIR UNA LEY O DE ARMONIZAR UN ORDENAMIENTO LEGAL A UNA REFORMA CONSTITUCIONAL.

[149] No. Registro: 187,645, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XV, Marzo de 2002, Tesis: P./J. 16/2002, P?gina: 995.-ACCI?N DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA OMISI?N DE APROBAR LA INICIATIVA DE REFORMAS A UNA CONSTITUCI?N LOCAL.

[150] No. Registro: 175,847, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Tesis: P./J. 9/2006, P?gina: 1533.- PRINCIPIO DE DIVISI?N FUNCIONAL DE PODERES. SUS CARACTER?STICAS.

[151] No. Registro: 175,869, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Tesis: P./J. 10/2006, P?gina: 1528, ?RGANOS LEGISLATIVOS. TIPOS DE FACULTADES O COMPETENCIAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE DIVISI?N FUNCIONAL DE PODERES.

[152] No. Registro: 175,872, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Tesis: P./J. 11/2006, P?gina: 1527.-OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS.

[153] ARTICULO QUINTO. Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinaci?n con los municipios respectivos, adoptar?n las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y proceder?n, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

[154] No. Registro: 175,854, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Tesis: P./J. 12/2006, P?gina: 1532.-PREDIAL MUNICIPAL. LA OMISI?N LEGISLATIVA ABSOLUTA DE LOS CONGRESOS LOCALES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI?N IMPUESTA EN EL ART?CULO QUINTO TRANSITORIO DE LA REFORMA DE 1999, AL ART?CULO 115 DE LA CONSTITUCI?N POL?TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VULNERA TANTO AL CITADO DISPOSITIVO TRANSITORIO COMO AL PROPIO PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

[155] Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Naci?n conocer?, en los t?rminos que se?ale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- I.- De las controversias constitucionales que, con excepci?n de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el art?culo 46 de esta Constituci?n, se susciten entre: a)? b)? c)? d)? e)? f)? g)?. h)? i)?. j)? k)?Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federaci?n, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resoluci?n de la Suprema Corte de Justicia las declare inv?lidas, dicha resoluci?n tendr? efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayor?a de por lo menos ocho votos. En los dem?s casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendr?n efectos ?nicamente respecto de las partes en la controversia.

[156] ANTONIO JOSE SANCHEZ PINO , en Derecho Financiero Constitucional.- Estudios en Memoria del Profesor Jaime Garc?a A?overos.- Universidad Internacional de Andaluc?a.-Primera edici?n.- Editorial Civitas.- Madrid Espa?a 2001, P?g. 167.

[157] Ibidem. P?gina 168

[158] Ibidem P?g 169

[159] JOSE O. CAS?S.- Derechos y garant?as constitucionales del contribuyente a partir del principio de reserva de ley tributaria.- Ob. Cit??. P?gs 313 y 314.

[160] JOSE JUAN FERREIRO LAPATZA .-Ensayos sobre metodolog?a y t?cnica jur?dica en el derecho financiero y tributario.-?? Ob. Cit..- P?g 25

[161] VER JOSE JUAN FERREIRO LAPATZA.- Ensayos sobre ??Ob. Cit.- P?g 25.

[162] Ibidem P?g 25.

[163] JOSE LUIS PEREZ DE AYALA.- Montesquieu y el Derecho Tributario Moderno.-Editorial Dykinson.- Madrid, Espa?a 2001.- P?g. 48.

[164] ALVARO RODR?GUEZ BEREIJO, en Garant?as Constitucionales del Contribuyente.- 2? edici?n, colecci?n financiera.- Editorial Tirant Lo Blanch.- Valencia 1998. P?g 137.

[165] RAMON VALDES COSTA.- Instituciones de Derecho Tributario.- Ob. Cit?.. P?g 135.

[166] JOSE O. CAS?S.- Derechos y Garant?as Constitucionales del Contribuyente a partir del principio de reserva de ley tributaria.- Ob. Cit?? P?g 329.

[167] Ibidem. P?g 329.

[168] ROBERTO INSIGNARES G?MEZ.- Estudios de derecho constitucional tributario.-??.Ob. Cit.- P?gs 73 y 74.

[169] FERNANDO PEREZ ROYO.- Derecho financiero y tributario parte general.- Ob. Cit?.. P?g 69.

[170] JUAN CALVO VERGEZ.- Reserva de ley estatal y autonom?a tributaria: cuestiones conflictivas.- Editorial Dykinson.- Madrid, Espa?a 2006.- P?gs 83 a 97.

[171] No. Registro: 197,375, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta., VI, Noviembre de 1997, Tesis: P. CXLVIII/97, P?gina: 78.-LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

[172] No. Registro: 172,521, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007, Tesis: P./J. 30/2007, P?gina: 1515.-FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS L?MITES.- Acci?n de inconstitucionalidad 36/2006. Partido Acci?n Nacional. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jos? de Jes?s Gudi?o Pelayo. Ponente: Genaro David G?ngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines D?az, Marat Paredes Montiel y R?mulo Amadeo Figueroa Salmor?n.

[173] No. Registro: 194,159, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, IX, Abril de 1999, Tesis: 2a./J. 29/99, P?gina: 70.-FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN. Seg?n ha sostenido este Alto Tribunal en numerosos precedentes, el art?culo 89, fracci?n I, constitucional, faculta al presidente de la Rep?blica para expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Uni?n, y aunque desde el punto de vista material ambas normas son similares, aqu?llas se distinguen de ?stas b?sicamente, en que provienen de un ?rgano que al emitirlas no expresa la voluntad general, sino que est? instituido para acatarla en cuanto dimana del Legislativo, de donde, por definici?n, son normas subordinadas, de lo cual se sigue que la facultad reglamentaria se halla regida por dos principios: el de reserva de ley y el de subordinaci?n jer?rquica a la misma. El principio de reserva de ley, que desde su aparici?n como reacci?n al poder ilimitado del monarca hasta su formulaci?n en las Constituciones modernas, ha encontrado su justificaci?n en la necesidad de preservar los bienes jur?dicos de mayor val?a de los gobernados (tradicionalmente libertad personal y propiedad), proh?be al reglamento abordar materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como son las relativas a la definici?n de los tipos penales, las causas de expropiaci?n y la determinaci?n de los elementos de los tributos, mientras que el principio de subordinaci?n jer?rquica, exige que el reglamento est? precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificaci?n y medida.

No. Registro: 188,818, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XIV, Septiembre de 2001, Tesis: P./J. 107/2001 P?gina: 1101.-HUSOS HORARIOS. SU APLICACI?N POR EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA A TRAV?S DEL DECRETO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL UNO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI?N EL PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO A?O, VIOLA EL ART?CULO 89, FRACCI?N I, DE LA CONSTITUCI?N POL?TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia que la facultad reglamentaria del presidente de la Rep?blica se encuentra sujeta a dos principios fundamentales: el de reserva de la ley y el de subordinaci?n jer?rquica a la misma: por el primero se proh?be que el reglamento aborde materias reservadas a las leyes del Congreso de la Uni?n, y por el segundo, se exige que el reglamento est? precedido de una ley cuyas disposiciones complemente o pormenorice sin contrariarlas ni cambiarlas, en virtud de que por ellas encuentra su justificaci?n y medida, ya que s?lo tiene la finalidad de desarrollarlas, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Ahora bien, de acuerdo con el art?culo 5o. de la Ley Federal sobre Metrolog?a y Normalizaci?n, ordenamiento que se basa en la fracci?n XVIII del art?culo 73 constitucional, el Sistema General de Unidades de Medida que es ?nico y de uso legal en los Estados Unidos Mexicanos, se integra, entre otras, con las unidades b?sicas del Sistema Internacional de Unidades y con las no comprendidas en dicho sistema pero que acepte la Conferencia General de Pesas y Medidas y se incluyan en normas oficiales mexicanas; como tales condiciones se han actualizado, resulta que el legislador mexicano ha establecido que para medir el tiempo s?lo se usan unidades de segundo, de minuto, de hora y de d?a, las cuales tienen valores bien determinados que no pueden ser alterados o modificados por un decreto o reglamento administrativo; as?, la unidad llamada d?a, conforme al sistema adoptado, es equivalente a veinticuatro horas, a mil cuatrocientos cuarenta minutos o a ochenta y seis mil cuatrocientos segundos. En el decreto mencionado, el presidente de la Rep?blica dispone que a las dos horas del primer domingo de mayo de cada a?o, el territorio que comprende al Distrito Federal cambie la aplicaci?n del huso horario correspondiente al meridiano 90? al del meridiano 75?, ambos al oeste del meridiano de Greenwich, y que a las dos horas del ?ltimo domingo de septiembre de cada a?o, cambie la aplicaci?n del huso horario correspondiente al meridiano 75? al del meridiano 90?, tambi?n al oeste del meridiano de Greenwich, lo cual tiene como consecuencia que en el primer caso el d?a tenga veintitr?s horas, y en el segundo veinticinco, ya que al existir en cada huso una hora distinta, el mecanismo de cambiar de un huso horario a otro provoca que el tiempo se mida a partir de diversos momentos. Por tanto, como la facultad reglamentaria que instituye la fracci?n I del art?culo 89 constitucional a favor del presidente de la Rep?blica no le permite contrariar, alterar o cambiar la ley, debe concluirse que con la aplicaci?n de husos horarios, que hace en el decreto referido, viola la disposici?n constitucional acabada de citar, en relaci?n con el art?culo 73, fracci?n XVIII, tambi?n constitucional y el art?culo 5o. de la Ley Federal sobre Metrolog?a y Normalizaci?n

[174] No. Registro: 174,070, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXIV, Octubre de 2006, Tesis: P./J. 106/2006, P?gina: 5.-LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACI?N CON EL GRADO DE DEFINICI?N QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO.

[175] ROBERTO INSIGNARES G?MEZ.- Estudios de derecho constitucional tributario.- Ob. Cit. Pag… 75

[176] RAMON VALDES COSTA.- Instituciones de derecho tributario.- Ob. Cit. Pags?. 135-163

[177] DINO JARACH.- Finanzas P?blicas y Derecho Tributario.- ?.. Ob. Cit.- Pag. 298.

[178] ANTONIO M. CUBERO TRUYO en Derecho financiero constitucional, Estudios en Memoria del Profesor Jaime Garc?a A?overos.- Universidad Internacional de Andalucia.- Civitas editorial.- Espa?a 2001. P?g 233.

[179] FERNANDO PEREZ ROYO.- Derecho financiero y tributario, parte general.- Ob. Cit. P?gs ?69 y 70.

[180] ERNESTO ESEVERRI Y JUAN L?PEZ MART?NEZ..- Temas pr?cticos de derecho financiero, parte general.- Editorial Aranzadi.- Espa?a 1999. p?gs. 93 y 94

[181] ANTONIO BERLIRI.- Principios de derecho tributario.- ob. Cit. ??pags 49 a 86.

[182] A.D. GIANNINI.- Instituciones de Derecho Tributario.- Ob. Cit. ?..14 a 25.

[183] ALBERT HENSEL.-Derecho tributario.- Ob. Cit??.pags. 137,138,139.

[184] JOSE JUAN FERREIRO LAPATZA.- Curso de derecho financiero espa?ol, Instituciones.- Ob. Cit?..pag. 270.

[185] RAMON VALDEZ COSTA.- Instituciones de derecho tributario.- Ob. Cit??.pags 126 y 127.

[186] EMILIO MARGAIN MANAUTOU.- Introducci?n al estudio del derecho tributario.- 19? Edicion actualizada.- Editorial Porrua.- Mexico D.F. 2007.- pag 137.

[187] EDUARDO GARC?A DE ENTERR?A Y TOM?S-RAM?N FERN?NDEZ.- Curso de derecho administrativo I.- Ob. Cit??.pags 69 a 75.

[188] Eseverri y L?pez Mart?nez le llaman PRINCIPIO DE INMEDIATA CONVALIDACI?N PARLAMENTARIA. Ver Temas pr?cticos de derecho financiero.- Parte general.- Aranzadi Editorial.- Madrid, Espa?a 1999.- Pag 95.

[189] MIGUEL ACOSTA ROMERO.- Teor?a general del derecho administrativo.- Primer Curso.-Editorial Porrua.- Novena edici?n actualizada.- M?xico 1990.- Pags. 750 y 751.

[190] GIAN ANTONIO MICHELI.- Curso de derecho tributario.- Ob. Cit. Pag. 98

[191] ANTONIO BERLIRI.- Principios de derecho tributario.- Ob. Cit. Pags. 56,57,58.

[192] MIGUEL ANGEL MARTINEZ LAGO Y LEONARDO GARCIA DE LA MORA.- Lecciones de Derecho Fiannciero y Tributario.- Ob. Cit. Pags 128 y 129.

[193] JUAN MARTIN QUERALT, CARMELO LOZANO SERRANO, JOSE M. TEJERIZO LOPEZ Y GABRIEL CASADO OLLLERO.- Curso de derecho financiero y tributario.- ob. Cit. Pags. 148 a 154.

[194] JUAN MARTIN QUERALT, CARMELO LOZANO SERRANO, JOSE M. TEJERIZO LOPEZ Y GABRIEL CASADO OLLLERO.- Curso de derecho financiero y tributario.- ob. Cit. Pags. 155,156. .

[195] RODOLFO R. SPISSO.- Derecho Constitucional Tributario.- Ob. Cit. Pags. 282,283.

[196] JOS? O. CAS?S.- Derechos y Garant?as Constitucionales del Contribuyente, a partir del principio de reserva de ley tributaria.- Ob. Cit. Pag 344, 399 y 400.

[197] ELISUR ARTEGA NAVA.- Tratado de Derecho Constitucional.- Volumen 3.- Editorial Oxford, Biblioteca de Derecho Constitucional.- M?xico junio de 2000. P?gs. 933 y 934.

[198] IGNACIO BURGOA ORIHUELA.- Las Garant?as Individuales.- Editorial Porr?a.- 18? edici?n.- M?xico 1984.- Pags. 201,202, 203 y 204.

[199] Ver anexo 4).-?LEYES DE EMERGENCIA, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS FIJADOS EN LAS?. ?LEYES DE EMERGENCIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO (LEY DE PREVENCIONES GENERALES RELATIVA A LA SUSPENSION DE GARANTIAS)?. ?LEYES DE EMERGENCIA RATIFICADAS, AMPARO CONTRA LAS?. ?LEYES DE EMERGENCIA. ?CONTRIBUCIONES DE GUERRA?. ?DIVIDENDOS, CONSTITUCIONALIDAD SOBRE. LEGISLACION DE EMERGENCIA?.

[200] LUCIO CABRERA ACEVEDO.- Poder Judicial de la Federaci?n.- La Suprema Corte de Justicia de la Naci?n durante el gobierno del General Manuel ?vila Camacho, 1940-1946.-Primera Edici?n.- M?xico Distrito Federal, Octubre de 2000.- Pag. 264.

[201] LUCIO CABRERA ACEVEDO.- Poder Judicial de la Federaci?n.- La Suprema Corte de Justicia de la Naci?n durante el gobierno del General Manuel ?vila Camacho, 1940-1946.- Ob. Cit. Pags. 270 a 275.

[202] Ver nota al pie de p?gina 83.

[203] Ver sentencia dictada en el juicio de amparo en revisi?n 7440/47, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n, con motivo de la demanda de amparo promovida por United Shoe & Lether, resuelto el d?a dos de julio de 1960, siendo ponente el Ministro Octavio Mendoza Gonz?lez.

[204] Ver nota al pie de p?gina 85.

[205] Ver nota al pie de pagina 86

[206] Ver nota al pie de pagina 87.

[207] JOSE MARIA DEL CASTILLO VELAZCO.- Apuntamientos para el estudio del derecho constitucional mexicano.-Edici?n Facsimilar de la 1? edici?n de 1871.- Suprema Corte de Justicia de la Naci?n.- M?xico 2003

[208] No. Registro: 186,056, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XVI, Septiembre de 2002, Tesis: 1a. LXVII/2002, P?gina: 251:COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA EN EL ART?CULO 131, SEGUNDO P?RRAFO, DE LA CONSTITUCI?N FEDERAL, INCLUYEN NO S?LO LAS RELATIVAS A LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACI?N E IMPORTACI?N, EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNI?N, Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBI?N LA FACULTAD PARA DEROGARLAS.Amparo en revisi?n 445/2001. Volkswagen de M?xico, S.A. de C.V. 12 de junio de 2002. Mayor?a de cuatro votos. Disidente: Jos? de Jes?s Gudi?o Pelayo. Ponente: Olga S?nchez Cordero de Garc?a Villegas. Secretario: Heriberto P?rez Reyes.

[209] No. Registro: 185,980, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XVI, Septiembre de 2002 Tesis: 1a. LXVI/2002, P?gina: 259: LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNI?N EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SU REFORMA POR EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA, EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, NO EST? PROHIBIDA POR EL ART?CULO 72, INCISO F), DE LA CONSTITUCI?N FEDERAL. Amparo en revisi?n 445/2001. Volkswagen de M?xico, S.A. de C.V. 12 de junio de 2002. Mayor?a de cuatro votos. Disidente: Jos? de Jes?s Gudi?o Pelayo. Ponente: Olga S?nchez Cordero de Garc?a Villegas. Secretario: Heriberto P?rez Reyes.

[210] Ver anexo 5

[211] Ver anexo 6

[212] Ver anexo 7

[213] Ver anexo 8

[214] EDUARDO GARC?A DE ENTERRIA Y TOMAS-RAM?N FERN?NDEZ.- Curso de derecho administrativo I.- ob. Cit. Pag. 181.

[215] Ibidem. Pag. 182.

[216] ANTONIO BERLIRI.- Principios de derecho tributario, volumen I.- Ob. Cit. Pag.58.

[217] FERNANDO GARRIDO FALLA.- Tratado de derecho administrativo, volumen I, parte general.- 14? Edici?n.- Editorial Tecnos.-Madrid, Espa?a 2005.- 272,273,274.

[218] No. Registro: 171,459, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXVI, Septiembre de 2007, Tesis: 1a./J. 122/2007, P?gina: 122.-FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.

No. Registro: 172,521, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007, Tesis: P./J. 30/2007, P?gina: 1515.-FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS L?MITES.

[219] JOSE JUAN FEREIRO LAPATZA.- Curso de derecho financiero espa?ol.- Ob. Cit. Pags. 272,273,274.

[220] GABINO FRAGA.- Derecho administrativo.- 45? Edici?n.- Editorial Porrua.- M?xico, D.F.2006.- pags 104,105,106.

[221] ANDRES SERRA ROJAS.- Derecho Administrativo primer curso.- 27? Edici?n.- Editorial Porrua.- M?xico D.F. 2007.- pag 197.

[222] FERNANDO GARRIDO FALLA.- Tratado de derecho administrativo. Ob. Cit. ?.pag 273

[223] ANDRES SERRA ROJAS.- Derecho administrativo.- Ob. Cit. ??pags 200 a 214.

[224] Clasificaci?n que atiende a la formulada por GARCIA DE ENTERRIA Y TOMAS RAMON FERNANDEZ.- citado en la obra Curso de derecho administrativo I.- Ob. Cit?. Pags 211 a 218.

[225] EDUARDO GARC?A DE ENTERRIA.- Legislaci?n delegada, potestad reglamentaria y control judicial.- 3? edici?n ampliada 1? reimpresi?n.-Editorial Thomson, Civitas Aranzadi-Espa?a 2006.- Pgas 167 a 186.

[226] . El contenido de los preceptos corresponde al C?digo Fiscal de la Federaci?n vigente en 2008

[227] El contenido de los art?culos corresponde a la Ley vigente en 2008.

[228] Los art?culos corresponden a la Ley vigente en el a?o de 2008.

[229] Los art?culos corresponden a la Ley vigente en 2008.

[230] GABINO FRAGA.-Derecho Administrativo.- Cuadrag?sima quinta edici?n.- Editorial Porrua.- M?xico 2006.- P?g 114.

[231] JOSE JUAN FERREIRO LAPATZA.- Curso de derecho financiero espa?ol.- Ob. Cit. P?g. 56.

[232] GARRIDO FALLA.-Tratado de derecho administrativo, Volumen I.- Ob. Cit. ?. Pag. 290.

[233] EDUARDO MELERO ALONSO.- Reglamentos y disposiciones administrativas, an?lisis te?rico y pr?ctico.- Editorial Lex Nova.- 1? Edici?n.- Valladolid, Espa?a, Marzo de 2005.- pag. 150.

[234] MIGUEL ACOSTA ROMERO.- Teor?a general del derecho administrativo.- Primer curso.- Novena edici?n actualizada.- Editorial Porrua, M?xico 1990.-P?g 829.

[235] RAUL RODR?GUEZ LOBATO.- Derecho Fiscal.- 2? Edici?n, 15? Edici?n- Editorial Oxford.- M?xico Distrito Federal junio de 2007.- Pags 55 a 58

[236] ver a GABRIEL ORTIZ G?MEZ, en Diccionario de derecho fiscal y financiero coordinado por GABRIELA R?OS GRANADOS, del Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la U.N.A.M..- Ob. Cit. Pags 79 y 80.

[237] Citados por JOSE VICENTE MOROTE SARRI?N.- En Las circulares normativas de la administraci?n p?blica.- Editorial Tirant Lo Blanch.-Valencia 2002.- P?gs 60 y 61.

[238] No. Registro: 180,700, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Novena ?poca, Instancia: Segunda, Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta, XX, Septiembre de 2004, Tesis: 2a./J. 107/2004, P?gina: 109.- COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y RESERVA REGLAMENTARIA, Y SE APEGUEN AL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISI?N. Las referidas reglas generales las emite el Presidente del Servicio de Administraci?n Tributaria con base en los art?culos 14, fracci?n III, de la Ley del Servicio de Administraci?n Tributaria y 33, fracci?n I, inciso g), del C?digo Fiscal de la Federaci?n, los que a su vez se sustentan en los diversos 73, fracci?n XXX y 90 de la Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no existe impedimento constitucional para que mediante esas reglas se regulen determinadas obligaciones de los gobernados, siempre y cuando no incidan en una materia sujeta a reserva de ley y no rebasen el contexto legal y reglamentario que rige su emisi?n, aunado a que aqu?llas no se rigen por lo previsto en los art?culos 33, pen?ltimo p?rrafo y 35 del C?digo Fiscal de la Federaci?n, ya que ?stos se refieren a los criterios internos que deben seguirse en la aplicaci?n de las normas que inciden en el ?mbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que por su propia naturaleza no pueden generar obligaci?n alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativos sobre el alcance de alguna disposici?n de observancia general, y de publicarse en el Diario Oficial de la Federaci?n, otorgar derechos a los contribuyentes, a diferencia de las citadas reglas generales, que son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, en virtud de sentencia dictada en alg?n medio de defensa jurisdiccional establecido por el orden jur?dico nacional, pueda perder sus efectos total o

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16
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