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Que vulnera los derechos niños, niñas y adolescentes – Venezuela


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
  3. El Estado, la familia y la sociedad
  4. La Convención sobre los Derechos de los niños y las niñas
  5. Ley orgánica de protección para niños, niñas y adolescentes y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  6. Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

El tema de Los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, es un contenido que debe ser estudiado con mucha atención y cautela en cuanto a todo el Marco Jurídico establecido en nuestro país, el cual tiene como función fundamental Proteger los Derechos de cada uno de los Niños, Niñas y Adolescentes, y es de vital importancia, conocer cuáles son los Derechos que debemos de Proteger, los cuáles están establecidos en cada una de las leyes creadas para tal fin.

Es importante conocer cuales son las leyes y ordenanzas constitucionalmente establecidas para implementar este Sistema de Protección Integral del Niño, niña y Adolescentes, cuáles son las Instituciones legalmente establecidas para defender estos derechos, cuáles son los organismos encargados de sancionar, cuáles son las sanciones establecidas, y cuáles son los hechos que vulneran los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que será conveniente estudiar algunos temas específicos que están relacionados con esta materia.

Entre los temas que estudiaremos brevemente cabe destacar los siguientes; Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, El papel del El Estado, La Familia y La Sociedad, La Convención sobre Los Derechos de Los Niños y Las Niñas, La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica De Protección Para Niños, Niñas Y Adolescentes.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Para que los adultos, instituciones, autoridades y especialmente las madres y los padres que hacen frente a una situación crítica, comprendan mejor el por qué y cuáles son los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y además cómo respetarlos, cumplirlos y hacerlos válidos, es necesario que conozcan, los principios fundamentales sobre los cuales se construyen los derechos, cada uno de los derechos, y finalmente, cómo podemos contribuir cada uno de nosotros, mujeres, hombres, sociedad entera para que nuestros niños y niñas gocen plenamente de su condición de seres humanos.

Los niños son seres humanos, constructores de su propia historia, y no objetos de la tutela de los adultos, la sociedad y el estado. Existen cinco razones o motivos que dan forma a esta visión de que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos. A esas razones, las llamaremos principios, y son los siguientes:

Todos los niños y las niñas deben ser tratados por igual. Todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a recibir educación, salud, asistencia médica, cuidados familiares, Sin distinción de ninguna naturaleza, es decir, sin discriminación basada en su condición social, raza, sexo, origen nacional o étnico, posición económica, impedimentos físicos, o cualquier otra condición del propio niño, de sus padres o representantes legales.

Todas las instituciones (públicas o privadas, judiciales, administrativas o legislativas y las que prestan servicios) deben tener presentes los derechos de los niños y niñas, de tal manera que toda decisión o medida debe estar dirigida a equilibrar y buscar el mejor bienestar y protección integral de los niños. Se trata de un principio específico para todos los actos de las instituciones. Cuando se formulan programas y proyectos, en áreas como las de educación y salud, se tiene que garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños en forma integral.

Para hacer efectivos los derechos de las niñas y los niños, los estados deben adoptar las medidas que sean necesarias primeramente, hasta el máximo de los recursos de que dispongan y cuando no los tengan, deben recurrir también con prioridad a la cooperación internacional. Estas medidas suponen para los niños y niñas:

  • Preferencia en la formulación de las políticas públicas,

  • Preeminencia en la formulación y asignación presupuestaria,

  • Preferencia en la atención en situaciones de emergencia, y en el acceso a los servicios públicos,

  • Preferencia en la restitución de sus derechos que hayan sido violados y en el castigo para los culpables.

El estado, la sociedad en general, y la familia en particular conforman una trilogía responsable de hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La obligación del estado está básicamente en crear condiciones a las familias en lo social, cultural y económico, entre otras, para que éstas puedan satisfacer las necesidades y derechos de sus hijos.

Esta obligación del estado debe ser correspondida con la solidaridad familiar y social. Sobre la participación de cada uno de nosotros descansa el goce efectivo de los derechos humanos de la infancia. Todos debemos colaborar en situaciones de emergencia nacional, esto forma parte de la esencia del principio de corresponsabilidad. Los estados deben adoptar cuantas medidas sean necesarias, adecuadas y efectivas para que los derechos de los niños y niñas sean cumplidos y respetados. Es decir, para que las medidas sean efectivas no pueden ser entendidas como temporales u ocasionales, por el contrario, deben ser parte de una política sostenida y continuada que garantice la perdurabilidad del ejercicio de los derechos a las niñas, niños y adolescentes, generación tras generación. La superación efectiva del momento de crisis refiere a la implementación de medidas que conlleven a la reconstrucción a plenitud de todos los derechos de la infancia.

Como parte integral de los derechos humanos, los de los niños y niñas en particular, tienen las mismas características: Nadie, ni siquiera los mismos niños pueden renunciar a sus derechos. Los derechos no son de una sola persona en mayor o menor medida, corresponden a todos los niños por igual. Los derechos de los niños se encuentran en cuatro grupos que son dependientes entre sí, estos son

En este grupo encontramos los derechos llamados básicos:

– Vivir viviendo, entendido como derecho a la vida física y en un sentido amplio a las condiciones para una vida digna; en lo moral, cultural y social, es tarea clave velar y hacer cumplir los derechos más elementales de la infancia nuestros niños y niñas tienen derecho a ser sanos. Esto comprende la atención a su salud, el establecimiento de un sistema preventivo de salud, la garantía de asistencia médica y sanitaria, y el combate a las enfermedades y a la desnutrición.

Incluye los beneficios de la seguridad social en general, y del seguro social, en particular, para todos los niños, que además comprende el respeto de las normas de derecho internacional humanitario que le sean aplicables al niño en estos casos, comprende, entre otras cosas que debe garantizarse en condiciones de igualdad de oportunidades, de manera obligatoria y gratuita. Se debe procurar la participación efectiva y libre en la vida cultural y en las artes, en condiciones de igualdad: con especial consideración al derecho cultural, religioso y lingüístico de las minorías étnicas.

Derecho al nombre y nacionalidad, Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; de forma inmediata después de su nacimiento, lo cual comprende además el derecho a que se le preserve su identidad. Para los niños y niñas poseer un nombre y una nacionalidad es básico en la formación del concepto de sí mismos. Igualmente, es importante crecer en el seno de una familia y reconocerla como tal.

– Participación derecho a la libertad de expresión e información, Derecho a la opinión: derecho a la asociación, Protección especial; se incluyen derechos de gran importancia para el ejercicio de la ciudadanía de los niños y las niñas. Entre estos se encuentran: que incluye el de expresarse de manera libre, y buscar, recibir y difundir informaciones. Igualmente, comprende el derecho a exigir la fuente de proveniencia de la información que se dirige a los niños y a la sociedad en general. Permite la expresión libre del niño o niña en todos los asuntos de su interés, incluyendo los procedimientos administrativos o judiciales. Comprende todo lo relativo a las formas organizativas lícitas, como el de fundarlas, dirigirlas, participar en ellas y celebrar reuniones. Los mismos niños, niñas y adolescentes podrían organizar jornadas deportivas, recreativas, culturales y crear periódicos juveniles u otras tantas formas de expresarse libremente sobre asuntos de su interés.

Comprende el estar protegido contra situaciones específicas, de cualquier índole, que le sean adversas y vulneren sus derechos. Entre ellos se encuentran; Provocadas por desastres naturales o por obra del ser humano, tales como conflictos armados: vivienda, salud, integridad física, alimentación y nutrición adecuada y reunificación con sus familias, entre otros. En caso de ser procesado por un órgano judicial, lo cual comprende asistencia jurídica adecuada, derecho de defensa, a no ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, a que no se le imponga pena capital ni prisión perpetua, a no ser detenido o privado de libertad ilegal o arbitrariamente, y en fin, a ser tratado acorde con la dignidad humana.

– Contra el uso ilícito de estupefacientes contra la venta, el secuestro o trata; El carácter sorpresivo de una emergencia no debe hacer olvidar que lo primero es la protección especial de los niños y su asistencia humanitaria adecuada. Protegerlos de manera inmediata, ayudarlos a localizar a su familia y evitar que sean objeto de cualquier forma de negligencia, abuso, maltrato, discriminación, explotación, violencia, crueldad, opresión, secuestro.

El Estado, la familia y la sociedad

La aspiración y esperanza de la protección integral, está en la articulación de todas las acciones del estado y de la sociedad para garantizar todos los derechos a todos los niños. el estado, la familia y la sociedad deben:

– Respetar, cumplir, hacer cumplir y restablecer los derechos que han sido vulnerados,

– Crear condiciones básicas, y en carácter de igualdad, a las familias para que éstas, a su vez, permitan a los niños y niñas el ejercicio de sus derechos. Además de ser el obligado inmediato en garantizar los derechos a los niños, tiene deberes precisos, como:

– No abusar, maltratar física o verbalmente a sus hijos.

– No omitir y dar la orientación debida a sus hijos para el goce y ejercicio efectivo de los derechos.

En general, y no sólo a las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios específicos de la sociedad, corresponde respetar y hacer respetar los derechos humanos de todos los niños y niñas. Específicamente le corresponde:

– Participar en la aplicación de medidas particulares para que los derechos de los niños no sean una simple y estática declaración o manifiesto

– Articular acciones con las entidades gubernamentales y no gubernamentales

– Participar en la defensa de niñas, niños y adolescentes, cuyos derechos se han vulnerado.

La celeridad del proceso de recuperación afectiva y social de la niñez implica que la familia, el estado y la sociedad, ejecuten acciones destinadas al ejercicio pleno de los derechos de la población infantil. En situaciones de emergencia, se trata de proteger a determinados grupos de niños, o a un niño en particular, de las situaciones adversas que le vulneran su condición humana.

Esta protección especial es parte integrante de la protección integral y está dirigida al reconocimiento del derecho de los Niños, niñas y adolescentes a ser protegidos frente a situaciones que de hecho impiden el ejercicio de otros derechos, o violentan derechos, para restituir la condición y situación a parámetros "normales" de protección. Es decir, se trata de una atención positiva y preferencial de los niños que se encuentran en estas situaciones especiales de desprotección.

La protección integral de los niños nos propone e insiste en un cambio cultural al que estamos obligados todos por igual, en especial a asumir la responsabilidad de iniciar una transformación en nosotros mismos, entendiendo que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos que van desarrollándose y participando progresivamente en la misma sociedad que durante muchos años les ha relegado. Es importante comprender que, cada adulto, en una familia y en una red de solidaridad social está comprometido a orientar las acciones más adecuadas para el ejercicio eficaz de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Sembrar valores en el hogar previene vulneración de derechos en niños y adolescentes. Al respecto, palabras emitidas por la Trabajadora Social Jacqueline Torrado Gamboa, señalaron lo siguiente: "Al sembrar en nuestros hijos a temprana edad valores como el amor y la unión familiar y el respeto y el darles a conocer cuáles son sus deberes y derechos prevenimos que estas garantías le sean vulneradas en un futuro", Comentó que en muchos casos, padres que vulneran derechos de sus hijos también fueron maltratados en su infancia, "de ahí la importancia de fortalecer el núcleo familiar". Por su parte, La Directora del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, Shirley González, manifestó lo siguiente "todo niño o adolescente tiene derecho a pertenecer a una familia, a ser criado con amor".

La Convención sobre los Derechos de los niños y las niñas

La convención sobre los derechos de los niños y las niñas es un tratado internacional hecho por muchísimos países, que han acordado respetar la misma ley de los derechos de la infancia. En la convención se recogen todas las obligaciones que los estados están dispuestos a asumir por los niños y las niñas. Se firmó el 20 de noviembre de 1959. Los estados están obligados a cumplirla porque la convención, al ser un tratado, forma parte del derecho del país que la firma.

El Derecho es un conjunto de normas que regula las relaciones entre las personas para que convivan en paz. Además, como en el caso de la Convención, el Derecho protege especialmente a los niños y las niñas. Adoptar la convención obliga a los Estados a hacer nuevas leyes o a modificar las leyes existentes para salvaguardar los derechos de la infancia.

El gobierno como grupo de personas que dirigen a toda la población que vive en un mismo lugar, tiene como papel fundamental, poner leyes y cuidar que éstas se respeten en cada país, apoyando a los ciudadanos y ciudadanas para que puedan responsabilizarse del cumplimiento de los derechos. Respetar los derechos de la infancia es responsabilidad de todos: niños, niñas, jóvenes y personas adultas sean vecinos, padres, hermanas, madres, profesores, médicas, conductores, etc.

El papel del gobierno para velar por los niños y niñas consiste en poner los medios adecuados; dictar leyes, vigilar que todos los niños y niñas estén gozando de sus derechos. Quien se encarga de decir a los países si lo están haciendo mal o bien con relación a la protección de los derechos es un Comité Internacional al que los países tienen que entregar un informe cada cierto tiempo explicando sus leyes para con la infancia.

LA CONVENCIÓN LOGRA QUE A LOS NIÑOS Y A LAS NIÑAS SE LOS RECONOZCA COMO SUJETOS DE DERECHOS.

Los derechos los tienes porque son seres humanos con capacidad para ser los protagonistas, los actores y actrices principales en la obra de sus propias vidas.No se les hace un favor, no son objeto de caridad sino sujetos sociales de derechos, ciudadanos con derechos.

La convención es el primer código universal de los derechos de niños y niñas obligatorio, es decir los estados están obligados a respetar y promover los derechos. Es por tanto un derecho normativo. A pesar de las diferencias entre los países, es algo que caracteriza a todos los niños y niñas del mundo.

Ley orgánica de protección para niños, niñas y adolescentes y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El 30 de diciembre de 1999 se publica en la gaceta oficial y entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La nueva carta magna logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea Nacional constituyente en materia de Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia, esto es, reconocer e incorporar expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional. Esto implicó desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el cual ella se fundamenta:

La Doctrina de la Protección Integral. Así, el artículo 78 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de Las Familias, del Título III de la Constitución, establece:

Artículo 78. "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los derechos del niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes."

Como se observa, la norma reconoce la jerarquía Constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño y contempla los Principios Fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral, a saber:

• Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y, como ciudadanos y ciudadanas.

• El interés superior.

• La prioridad absoluta.

• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.

Es necesario señalar que, en principio, existe una importante coincidencia y adecuación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos sustantivos como en los referidos a los órganos y entes del Estado.

Inclusive, algunas de sus normas tienen una redacción similar o exacta, como el artículo 75 de la nueva Constitución que reconoce el Derecho a una familia en términos prácticamente iguales al artículo 26 de dicha ley. Por ello, puede afirmarse que la nueva Carta Magna otorgó Jerarquía Constitucional a muchos de los principios y normas contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta similitud no es coincidencial o fortuita, obedece a dos causas bien definidas.

En primer lugar, al compromiso de los y las constituyentes de adecuar la Nueva Carta Magna a los Tratados sobre Derechos Humanos, que en el área de la Infancia y Adolescencia suponía desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño.

En segundo lugar, a que los movimientos sociales, expertos, expertas y autoridades públicas que participaron activamente en el proceso constituyente fueron los mismos que protagonizaron el proceso de elaboración y aprobación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que se puede verificar en el informe de actividades presentado por la Comisión de Derechos Sociales y de las Familias de la Asamblea Nacional Constituyente. Inclusive, los niños, niñas y adolescentes que participaron en la Asamblea Constituyente Infantil y Juvenil del año 1999, y las Organizaciones que animaban y acompañaban estas iniciativas, fueron las mismas.

Estas circunstancias facilitaron que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se erigiera como una de las Constituciones más avanzadas y sólidas en la Protección Integral de los Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia. Sin embargo, la nueva carta magna también crea nuevas Instituciones del Poder Público, como la Defensoría del Pueblo y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, y contempla un conjunto de principios y regulaciones novedosos en las instituciones familiares, en materia procesal y sobre la organización del sistema de justicia, que no están previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998. Adicionalmente, ordena implantar un nuevo Sistema Rector Nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, cuya rectoría es competencia del Poder Público Nacional mientras sus servicios corresponden fundamentalmente al Poder Público Municipal

Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes

Esta ley en el Título I disposiciones Directivas en su Artículo 1 establece lo siguiente: "Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.

Y en su artículo 2; señala: "Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario".

En el Artículo 4 establece las Obligaciones generales del estado. "El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías".

Seguidamente establece la corresponsabilidad de el Estado, las familias y la sociedad; "El estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan".

Establece además en los artículos 4 y 5; las obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes; y la participación de la Sociedad correspondientemente.

Artículo 5. "La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo, garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia".

Artículo 6. "La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes".

Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Título II Derechos, Garantías y Deberes, en su Capitulo I, algunos principios fundamentales tales como;

Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la convención sobre los derechos del niño.

Artículo 11. Derechos y garantías inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: A) de orden público. B) intransigibles. C) irrenunciables. D) interdependientes entre sí. E) indivisibles.

La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Título II, Derechos, Garantías y Deberes, Capitulo II referida a los Derechos, Garantías y Deberes, una serie de Derechos Fundamentales que han de ser considerados para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según lo establecido en a Ley.

CAPÍTULO II DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Artículo 15

Derecho a la vida.

Artículo 16

Derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 17

Derecho a la identificación.

Artículo 18

Derecho a ser inscrito o inscrita en el registro del estado civil.

Artículo 22

Derecho a documentos públicos de identidad.

Artículo 25

Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos.

Artículo 26

Derecho a ser criado en una familia.

Artículo 27

Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre

Artículo 28

Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 29

Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.

Artículo 30

Derecho a un nivel de vida adecuado.

Artículo 31

Derecho al ambiente.

Artículo 32

Derecho a la integridad personal.

Artículo 32-a

Derecho al buen trato.

Artículo 33

Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.

Artículo 35

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 36

Derechos culturales de las minorías.

Artículo 37

Derecho a la libertad personal.

Artículo 39

Derecho a la libertad de tránsito.

Artículo 41

Derecho a la salud y a servicios de salud.

Artículo 43

Derecho a información en materia de salud.

Artículo 47

Derecho a ser vacunado o vacunada.

Artículo 48

Derecho a atención médica de emergencia.

Artículo 52

Derecho a la seguridad social.

Artículo 53

Derecho a la educación.

Artículo 55

Derecho a participar en el proceso de educación.

Artículo 56

Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores

Artículo 65

Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.

Artículo 66

Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia.

Artículo 67

Derecho a la libertad de expresión.

Artículo 68

Derecho a la información.

Artículo 69

Educación crítica para medios de comunicación.

Artículo 80

Derecho a opinar y a ser oído y oída.

Artículo 81

Derecho a participar.

Artículo 82

Derecho de reunión.

Artículo 83

Derecho de manifestar.

Artículo 84

Derecho de libre asociación.

Artículo 85

Derecho de petición.

Artículo 86

Derecho a defender sus derechos.

Artículo 87

Derecho a la justicia.

Artículo 88

Derecho a la defensa y al debido proceso.

Artículo 89

Derecho a un trato humanitario y digno.

Esta Ley también establece en el Capítulo III Derecho a la Protección en Materia de trabajo, una serie de artículos con el fin de regular todas las actuaciones en materia laboral correspondientes a empleados que sean adolescentes y se contempla entre otras cosas, que la edad mínima para poder laborar es de 14 años.

DERECHO A LA PROTECCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO

Artículo 94

Derecho a la protección en el trabajo.

Artículo 95

Armonía entre trabajo y educación.

Artículo 96

Edad mínima.

Artículo 97

Protección especial.

Artículo 98

Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras.

Artículo 99

Credencial de trabajador o trabajadora.

Artículo 100

Capacidad laboral.

Artículo 101

Derecho a la sindicalización.

Artículo 102

Jornada de trabajo.

Artículo 103

Derecho de huelga.

Artículo 104

Derecho de vacaciones.

Artículo 105

Examen médico anual.

Artículo 106.

Presunción de relación de trabajo.

Artículo 107.

Forma de los contratos de trabajo.

Artículo 108

Información contenida en libros obligatorios.

Artículo 109

Garantía de protección en las contratistas.

Artículo 110

Seguridad social.

Artículo 111

Inscripción en el sistema de seguridad social.

Artículo 112

Trabajo rural.

Artículo 113

Trabajo doméstico.

QUE VULNERA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Título III, Capitulo IX, Sección Primera, Disposición Generales, en su artículo 214, con respecto a la Competencia y procedimiento, señala lo siguiente:

TÍTULO III SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,

CAPÍTULO IX INFRACCIONES A LA PROTECCIÓN DEBIDA. SANCIONES

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 214. Competencia y procedimiento. La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario. El tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes es competente para imponer las sanciones previstas en la sección segunda de este capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el capítulo XII de este título.

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