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La ONU y el Derecho Internacional Humanitario (página 2)

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Según el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo: Derecho Internacional Humanitario: Conjunto de normas, de origen convencional o consuetudinario, aplicable en conflictos armados, internacionales o no, por lo que es denominado también "derecho de los conflictos armados" o "derecho de la guerra". Tiene por objeto el alivio del sufrimiento de las víctimas, y la protección de éstas y de los bienes esenciales para su supervivencia, limitando para ello la libertad de los contendientes a la hora de elegir sus métodos y medios de guerra.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) nació en el siglo XIX, a raíz de la batalla de Solferino, de 1859. El empresario suizo Henry Dunant, conmovido por el alto número de víctimas, formuló en su obra Un recuerdo de Solferino (1862) dos propuestas que tendrían un fértil desarrollo: a) que cada país constituyera una sociedad voluntaria de socorro y b) que los Estados ratificaran "un principio internacional convencional" garantizando una protección jurídica a los hospitales militares y al personal sanitario. Como consecuencia, poco después, en 1864, se adoptaba la primera Convención para mejorar la suerte de los militares heridos en campaña, con la que nacía el DIH escrito.[2]

"Conflicto armado" según el derecho internacional humanitario

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 confiaron al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo" Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, art. 5.2.g.. Por esta razón, el CICR aprovecha esta oportunidad para presentar la actual opinión jurídica sobre la definición de "conflicto armado internacional" y de "conflicto armado no internacional", según el derecho internacional humanitario (DIH), rama del derecho internacional que rige los conflictos armados.

El DIH hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a saber:

  • conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y

  • conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II. [3]

Origen de la ONU

El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 ° de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas", en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las potencias del EJE.El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones, organización concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, "para promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad". También en el marco del Tratado de Versalles se creó la Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado a la Sociedad de las Naciones. La Sociedad de las Naciones cesó su actividad al no haber conseguido evitar la segunda guerra mundial.En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros Fundadores.Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. El Día de las Naciones Unidas se celebra todos los años en esa fecha.

Relación que existe entre ellos

En 1949, cuando se adoptaron los Convenios de Ginebra, no se hizo mención a la cuestión de la aplicabilidad de las mismas por las Naciones Unidas. Si bien los Estados son partes de los Convenios, las obligaciones que puede asumir un Estado son distintas a las obligaciones que puede asumir una organización internacional. La Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Teherán en 1968, en la que se reconoció la necesidad de proteger los derechos humanos en todas las circunstancias, marcó el inicio de un mayor uso del DIH por dicha organización. Desde entonces, las Naciones Unidas ejercieron la función de codificación y promoción del DIH con el impulso de los Protocolos de 1977 y la Convención de Ginebra de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. En este sentido, el Protocolo I prevé que, en los casos de violaciones graves de las Convenios o del Protocolo, las Partes contratantes se comprometan a actuar, en cooperación con las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta.

La función fiscalizadora de la ONU respecto al DIH se ha llevado a cabo a través de la inclusión en sus operaciones de paz de mandatos de supervisión de dicho derecho. Así mismo, aunque las Naciones Unidas no son Parte de los Convenios de Ginebra, por cuanto no son un Estado, las actuaciones en defensa propia por parte de sus tropas, los cascos azules, está limitada por otro principio general del derecho internacional, como es el de proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Otra muestra de la preocupación de la ONU por la observancia del DIH está en la aproximación habida entre el concepto de paz y seguridad internacionales, y el de cumplimiento del DIH. En este sentido, numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en la última década del siglo XIX exigen la observancia del DIH en aras a la consecución y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. En este orden de cosas, el Consejo de Seguridad constituyó los tribunales ad hoc para ex Yugoslavia y para Ruanda, con objeto de juzgar a las personas responsables de violaciones graves del DIH. Sin embargo, no es suficiente lo que la ONU hace y debe realizar ante las violaciones y atrocidades cometidas por algunos países, que se dicen defensores de la paz y las costumbres internaciones. Es la ONU, como representante global de los intereses de la humanidad quien tiene que exigir a los más poderosos. Debe ser más democrática y apegada a las leyes internacionales. Tiene que ser el muro de contención contra los abusos, el desorden y la barbarie, la lanza de la justicia y el martillo de la verdad.

Por último, caben destacarse algunos factores que han contribuido al crecimiento del interés por esta rama del derecho desde principios de los años 90: a) la adhesión de la gran mayoría de los Estados de la comunidad internacional a los Convenios de Ginebra; b) la estimación de que el DIH desempeñó un papel positivo en la Guerra del Golfo de 1991; c) el aumento de la información sobre conflictos, que ha fomentado el conocimiento público y generalizado de su violación; d) la sensibilización sobre el problema de las minas antipersonales; e) el establecimiento por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de los Tribunales para la ex Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994); y f) la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998.

Importancia que tienen los mismos para los conflictos armados

El derecho internacional es uno de los temas de mayor importancia para las Naciones Unidas en estos momentos. El mandato sobre las actividades en este campo proviene de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo se establece el objetivo de "crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional". Para determinar la relación existente entre la ONU y el Derecho Internacional Humanitario, también habría que remitirse a dicha carta[4]

Capítulo I: Propósitos y Principios: art 1.3, se plantea que se debe realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Capítulo VII: Acciones en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión: art 43, todos los miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social: art 55c, con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

También la ONU ha creado organismos e instrumentos internacionales como: La Comisión de Derecho Internacional (http://untreaty.un.org/ilc/index.html) fue establecida en virtud de la resolución 174 (II) de la Asamblea General, de 21 de noviembre de 1947; el Estatuto que figura como anexo define el mandato de la Comisión. Se designó como su objetivo principal "impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación" (artículo 1 del Estatuto). El Estatuto ha sido enmendado por la Asamblea General varias veces; el texto actualizado, incluido en el documento A/CN.4/4/Rev.2 (Número de venta: 82.V.8).

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que aprobó la Asamblea General en 1968 y que entró en vigencia dos años mas tarde, en el que los Estados se comprometieron a abolir las prescripciones de la pena y de la acción penal sobre estos crímenes. En 1972 se crea la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y Almacenamiento de Armas Biológicas y Toxínicas y sobre su Destrucción, en 1993, La Prohibición de las Armas Bacteriológicas, y en 1995, Sobre Armas Láser Cegadoras. Otro fue el Tratado para la prohibición total de las Minas Antipersonales, aprobado en Ottawa, Canadá, a comienzos de diciembre de 1997 con la oposición de Estados Unidos, China y Rusia. El acuerdo incluye el compromiso de no fabricar ni utilizar mas estas minas ni permitir que nadie las emplee en su territorio, y contempla la destrucción de todas las minas en un plazo de cuatro años y la neutralización de los campos minados en un plazo de diez años, plazo que solo puede extenderse por razones técnicas.

Mientras que no se logre el objetivo de obtener un unánime respeto al derecho a la paz, la acción desarrollada para hacer cumplir las normas del derecho humanitario en caso de conflictos armados, constituye la manera más eficaz para asegurar el respeto de los derechos humanos en esas circunstancias extremas.

En los conflictos armados tanto la ONU como el DIH juegan un importante papel, partiendo del análisis de la función del DIH; la finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto. En los cuatros Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales podemos apreciar de forma más clara sus objetivos, funciones y desarrollo histórico.

El papel de la ONU en la guerra podemos verlo nuevamente si acudimos a su carta en el Capítulo I: Propósitos y Principios. Art 1: Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias. Art 33. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Art 36. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.

Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión. Art. 39. El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 [5]y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Art. 42. Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. Art 51. Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

También en las Operaciones de Paz de la ONU podemos ver un vínculo entre estas dos instituciones. La complejidad de las nuevas misiones, ha provocado un aumento considerable de casos en que los cascos azules se han visto involucrados en situaciones de violencia; en consecuencia, el tema de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario respecto de las fuerzas de la ONU, ha cobrado una especial importancia y amerita ser analizado desde distintos puntos de vista. Podemos partir del concepto de Operaciones de Paz que nos brinda Felipe Henríquez Palma en su trabajo ganador del Concurso de Monografías de Derecho Internacional Humanitario, Premio "Gustave Moynier" , organizado en Chile por la delegación regional del CICR para el Cono Sur. [6]Según el citado autor, Operaciones de Paz es aquel despliegue operativo desarrollado con el consentimiento de las partes en conflicto, con la finalidad de supervisar y ayudar a mantener ceses al fuego, de mantener separadas las fuerzas enemigas y, de esta manera, posibilitar el retiro de tropas y facilitar las negociaciones sobre un arreglo definitivo de la controversia en cuestión. Estas operaciones han ido perdiendo su carácter puramente militar y día a día han ido incorporando un mayor número de civiles, para llevar a cabo tareas políticas y administrativas. En la última década, se han realizado más Operaciones de Paz que en los cuarenta años previos y los trabajos de estas misiones han ido comprendiendo tareas cada vez más ambiciosas, incluyendo asistencia electoral, asistencia humanitaria, servicios de administración del Estado, promoción de la democracia y protección de los derechos humanos, entre otras. Estas son las llamadas OMP de segunda generación, las que si bien no han desplazado por completo a las de primera generación, han ido adquiriendo cada día un mayor protagonismo. Se trata de un nuevo tipo de operaciones, cuya finalidad es construir la paz y restaurar la ley y el orden en países devastados por la guerra y la destrucción. Paralelas a las OMP, existen las Operaciones de Restablecimiento de la Paz (ORP), las que tienen una misión de combate emanada del Capítulo VII y corren a cargo de la ONU, de un Estado, grupo de Estados o de organizaciones regionales, sobre la base de la invitación del Estado concernido o de la autorización del Consejo de Seguridad.

Violaciones en este siglo del Derecho Internacional Humanitario

Aunque el DIH nació para ayudar a las partes en la guerra, ha habido violaciones graves del mismo, por lo que es un deber nuestro, denunciar dichas violaciones, y luchar porque se haga justicia a favor de aquellos que no pueden expresar su dolor, o que se les veta sus palabras por ser explotados y no explotadores. A continuación algunos ejemplos fehacientes del siglo XXI publicados por diferentes medios de difusión masiva cubanos:

Israel Viola Derecho Internacional Humanitario

En flagrante violación del Derecho Internacional Humanitario, el ejército sionista bombardea indiscriminadamente la población civil y emplea armas, como el fósforo blanco, prohibida por las Naciones Unidas hace casi tres décadas. Agencias de prensa de diversas partes del orbe reportan sobre el uso indiscriminado de armas prohibidas y de las graves quemaduras sufridas por los civiles palestinos a causa de las bombas de fósforo blanco lanzadas por Israel sobre Gaza. Entretanto expertos israelíes no desmienten el uso de este tipo de sustancia incendiaria, pero justifican que se emplea como apoyo al avance del ejército sionista. La Convención de Ginebra del 10 de octubre de 1980, en su Protocolo III prohíbe y restringe explícitamente en todas las circunstancias atacar con armas incendiarias a la población civil o bienes de esa naturaleza. Los ataques a los bienes de carácter civil y religiosos, también se suman a la estrategia israelí durante las operaciones militares que desarrolla en Gaza. Desde el inicio de los ataques, una Mezquita y tres escuelas quedaron destruidas a causa de los bombardeos indiscriminados, mientras que parte de la infraestructura económica y social quedó en ruinas. Téngase en cuanta que no es la primera vez que Israel emplea armas prohibidas. En sus guerras ha empleado bombas de racimos, de napalm y proyectiles de uranio empobrecido. [7]También se ha impedido que se le preste asistencia médica a los heridos y que lleguen medicinas y ayuda de varios países del mundo.

Principales violaciones al DIH cometidas por el Gobierno estadounidense en sus guerras contra Afganistán e Iraq.

En primer lugar no observar el principio de la distinción, por el cual las personas civiles y los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques, los que solo se dirigirán contra objetivos militares. A diario topamos con cifras e imágenes de heridos, muertos, personas desplazadas, sometidas a todo tipo de maltratos y actos de violencia, de ciudades y poblados que han sido objeto de ataques con la justificación de apresar a hipotéticos dirigentes terroristas.

"En general violan las diversas normas contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949. Aún están latentes las imágenes de las personas capturadas, torturadas, vejadas, y de las secuelas físicas y psicológicas que padecen los que han logrado salir de los campos de concentración. ¡Qué decir de los daños ocasionados al patrimonio cultural de esos países, la destrucción y saqueo de obras de arte, e incluso de instalaciones, museos y otras obras arquitectónicas consideradas patrimonio de la humanidad! "Sería interminable enumerarlas todas, pero recordemos que esos excesos transgreden, además, el Derecho de La Haya relativo a la conducción de las hostilidades, y la milenaria Cláusula de Martens, introducida en el preámbulo de la IV Convención relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra, aprobada en La Haya el 18 de octubre de 1907, la cual establece que "mientras se forma un código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellos, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y de las exigencias de la convención pública." Estados Unidos firmó los Cuatro Convenios antes citados, pero no sus Protocolos Adicionales. "En su afán de imponer su hegemonía imperial trata de burlar todo instrumento jurídico internacional que afecte sus intereses, de ahí que sus principales dirigentes y asesores pretendan hacer reinterpretaciones y acudan a los términos de "combatientes enemigos", "terroristas", etcétera, con la maltrecha justificación de la lucha contra el terrorismo y la sacrosanta Seguridad Nacional de los Estados Unidos".

Otras guerras en que la potencia incumplió total y flagrantemente las normas del DIH

La guerra imperialista contra el heroico pueblo de Vietnam, la de los Balcanes contra la ex Yugoslavia, en el seno de la culta Europa, y la denominada Guerra del Golfo, en Iraq. En todos estos conflictos armados internacionales subyacen, en ocasiones poco divulgadas, las consecuencias catastróficas ocasionadas al medioambiente y las secuelas que padecen miles de personas por el empleo de sustancias toxicas, bacteriológicas y del uranio empobrecido, violatorias de instrumentos internacionales de vieja data." [8]

El bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba como violador de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

El bloqueo viola los principios y derechos fundamentales recogidos en el Derecho Internacional así como los más elementales principios del D.I.H. El bloqueo económico se aplica en violación no sólo del D.I. y la soberanía nacional cubana, sino en brutal violación del derecho a la vida, el bienestar y el desarrollo de la población sin distinción de edad, sexo, raza, creencias religiosas, condición social o ideas políticas. El bloqueo ha provocado graves daños y perjuicios a la economía nacional y, al hacerlo, ha ocasionado muy sensibles y cuantiosos daños a la población cubana a lo largo de varias generaciones. Ello nos hace considerarlo un acto de genocidio, ya que somete intencionalmente a nuestro pueblo a condiciones de existencia que pueden acarrear su destrucción física, total o parcial, delito que fuera incluido en el Estatuto de Roma como de competencia de la Corte Penal Internacional. El referido estatuto reconoce también el delito de Exterminio que en una de sus tipologías lo establece como la imposición intencional de condiciones de vida, la privación de acceso a alimentos, medicamentos, etc, encaminados a causar la destrucción de parte de la población. Todos estos delitos son violatorios del D.I. y dentro de este, muy especialmente, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. [9]Aunque el bloqueo no es reconocido por el CICR como violatorio del D.I.H porque no es un país un guerra, para nosotros, los cubanos, sí es una guerra, con lo cual, el Gobierno de los EE.UU pretende rendirnos por hambre y enfermedades y exterminarnos, incluso, hasta con métodos no usados en los conflictos bélicos. [10]

Importancia de la ONU para el Derecho Internacional Humanitario

El papel de la ONU para el Derecho Internacional Humanitario es de vital importancia.

Como máxima exponente para la protección de la paz mundial y representante de 192 países, tiene entre sus filas un grupo de instituciones que salvaguardan y velan por que se cumplan los principios del Derecho Internacional Humanitario y no se violen los derechos adquiridos a través de tantos años de guerras y conflictos armados. La ONU debiera desempeñar un papel más protagónico ante estos fenómenos que tanto daño ocasionan a las instituciones culturales, los civiles, sus familias y personal involucrado en las contiendas.

Cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos. Crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.

Hoy más que nunca, cuando algunas potencias se creen dueñas del mundo, es necesario que la ONU juegue su papel y diga no a esos crímenes, y haga valer su poder global. La Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional tienen que castigar a todos aquellos que juegan con el futuro del mundo. El Consejo de Seguridad tiene que ser más incluyente y democrático y representar más los intereses de la paz mundial, sirviendo menos a los Estados Unidos y sus potencias. La Asamblea General y sus resoluciones, aunque no sean vinculantes tienen que ser más enérgicas y atacar todo síntoma de favoritismo y corrupción.

La ONU, a través de sus innumerables organismos tiene que alimentarse constantemente de todas las violaciones del DIH que ocurran y denunciarlas públicamente ante el mundo y ejercer así su papel de garante de la paz, la seguridad mundial y el progreso económico y social. El Derecho Internacional Humanitario sin el apoyo de la ONU, sería como una planta sin agua, una ciudad sin personas o un pintor sin pincel.

CONCLUSIONES

A modo de conclusión podemos decir que el Derecho Internacional Humanitario surgió y evolucionó para el bien de la humanidad, y aunque ha necesitado de grandes acontecimientos para aumentar la protección de los bienes e individuos, su papel ha sido vital para las partes beligerantes.

Se ha profundizado en la relación que existe entre la ONU y el DIH, haciendo énfasis en la importancia que tienen ambos para los conflictos armados, así como las constantes violaciones de las que se han valido un grupo de países y en especial los Estados Unidos de América para someter a quienes no cumplen con sus designios.

Este Derecho de la Guerra es poco conocido por la mayoría de las personas, y es de suma importancia aumentar su estudio y divulgación para poder así denunciar las violaciones que constantemente se realizan de este derecho.

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http://www.bnjm.cu/sitios/laverdaddecuba/mensajes/cuba-horrorpalestina.htm

  • http://biblioteca.idict.villaclara.cu/UserFiles/File/…/2-%20Doc..doc

 

[1] FRAIDENRAIJ, S. “Convención sobre prohibición o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, en Nuevos estudios de Derecho Internacional Humanitario, Instituto de Estudios Internacionales, Universidad de Chile, 1998, p.7.

[2] Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al desarrollo http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/59

[3] Comité Internacional de la Cruz Roja : http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/html/armed-conflict-article-170308

[4] Carta de la ONU: http://www.un.org/es/documents/charter: La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

[5] Art 41 de la Carta de la Carta de la ONU: El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. http://www.un.org/depts/dhl/spanish/resguids/specilsp.htm

[6] El trabajo se encuentra publicado en la página web del Comité Internacional de la Cruz Roja: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList116/D42682081F467664C1256DE10067053D

[7] Artículo periodístico de Radioartemisa: http://www.artemisaradioweb.cu/Comentarios/Comentario%201080109.htm

[8] Artículo de Bohemia publicado por Maggie Marín. http://bohemia.cu/2009/05/05/internacionales/cuba-derecho-internacional-humanitario.html

[9] Artículo Científico publicado por los profesores Niurka González Martín y Enrique Carlos Loyola Vega. http://biblioteca.idict.villaclara.cu/UserFiles/File/…/2-%20Doc..doc

[10] Nota de los autores de este trabajo, basados en nuestras opiniones personales sobre el tema analizado.

 

 

Autor:

Lic. Alyusney Dartayet Muñoz

Lic. Yosleivys García Meireles

República de Cuba

Universidad de Sancti Spiritus

"Jose Marti Perez"

Facultad de humanidades

Departamento de derecho

Curso de postgrado: derecho internacional humanitario.

Enero del 2010

Partes: 1, 2
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