En esa misma línea –de cuentos disparatados- se apoya la tradición intitulada "Traslado a Judas"[11], y se explica en que no hay causa tan mala que no deje resquicio para defensa, eso es precisamente lo que se quiere probar con la frase "traslado a Judas", y a partir de la jerga legal de [correr] traslado[12]se recrea la historia de uno de los doce apóstoles desde su infancia, cuando era Judiítas, y de cómo en su adultez se hizo apóstol, y cómo absolvió un traslado en defensa propia ¡Toma tripita!
En igual forma la tradición intitulada: El abogado de los abogados[13]recrea la hazaña de San Ibo, patrón de los abogados y la conversación de éste con San Pedro, que propiamente deviene en una desubicado monólogo que contiene una oferta de patrocinio, y que en extracto va de la siguiente forma:
" (.) ¿Tiene usted titulo en forma, en papel timbrado, con las tomas de razón que la ley previene, y ha pagado en tesorería los derechos de titulo?
(.) Felicítese de mi venida. Déme papel sellado, del sello de pobre solemnidad, pluma y tintero, y en tres suspiros le emborrono un recursito reclamando la expedición del titulo; y por un otrosi pediremos también que se le declare la antigüedad en el empleo, para que ejercite su acción cuando, fastidiado de la portería, que todo cabe en lo posible, le venga el antojo de jubilarse".
En igual sentido la tradición: Delirios de un loco[14]narra lo sucedido por un litigante a quien tomaban por loco: "Aconteció a nuestro personaje que un día, en los momentos mismos en que su procurador le daba la noticia de un auto o decreto adverso, empezaron a mecerse los corredores de Palacio de Justicia por causa de un fuerte temblor, y jueces y escribanos salieron asustados y pidiendo misericordia. Arreciaba el temblor en violencia, las paredes amenazaban desplomarse, y nuestro litigante, arrodillado en medio del patio, no impetraba la clemencia divina, sino gritaba: ¡señor! ¡señor! ¡Que no se calme tu ira! Aquí pillaste a todos los pícaros juntitos. Conviértelos en tortilla, aunque me lleves de encuentro".
Palma, quien conforme refiera tiene el titulo de doctor en jurisprudencia, en asuntos jurídicos no entra ni sale, "Juro que no he leído los Códigos, ni me hace maldita de Dios la falta" (.) "Tengo para mí que es peor que maldición de gitano eso de andar a tornas y vueltas con el papel sellado (.) por eso, en mis tarjetas de año nuevo deseo a mis amigos, como colmo de felicidad humana: salud, pesetas y que Dios los libre del papel sellado[15]
Del colectivo
El escribano como actor social, a diferencia de otros oficios, necesita necesariamente de competencia, un solo escribano en un pueblo no prospera, dos hacen riqueza; suele ser frase que grafica la idea de que conflicto y litigio forzosamente es siempre a más de dos.
Los despachos de éstos ocupaban durante el siglo XVII uno de los lados de la Plaza Mayor[16]lugar reservado para grandes acontecimientos de la ciudad y donde se realizaban todo tipo de operaciones comerciales.
Más allá que el gremio abogadil sea el más antisolidario, el gremio de los escribanos es un ente colectivo[17]activo, partícipe del desarrollo social, se hace presente en Dimas de la Tijereta, así como en diversos episodios, como por ejemplo el apoyar la fundación de la Casa de Huérfanos de Lima, en 1597, noble conducta que, no obstante, es calificada en términos negativos, pues en la misma tradición se lee: "asociáronse al fundador los escribanos de la ciudad, tal vez impulsados por el aguijón de la conciencia y en descargo de algunas falsificaciones de testamento y otros pecadillos del oficio[18]
La figura del escribano en su antigua acepción no puede permanecer aislada de la idea de litigante, del conflictivo que se atribuye al connacional. Así por ejemplo la siguiente descripción es atemporal y grafica el perfil de litigante: "Hombre hay en los tiempos que alcanzamos que se desvive por andar entre papel sellado y escribanos; que escatima el pan de la familia, pero que empeña hasta las potencias de Cristo para pagar con puntualidad los honorarios de abogado y procurador. Gusto perro es, convengo en ello, el de pasarse las horas muertas gastando las baldosas del Palacio de Justicia y siendo pulga en la oreja o pesadilla de los magistrados; pero el hecho es que existe el tipo y que mis lectores estarán cansados de tropezar con él. Esos maniáticos no admiten cura, y se mueren y van al hoyo cuando les falta proceso de qué hablar y en qué pensar[19]
En Las Tradiciones no hay referencia a cómo se ocupan estos cargos. En algunos casos fue una designación ad hoc, otras compradas, empero más allá de los requisitos de ser letrado [saber leer], era de exigencia otros requisitos, como el honor. Ciertamente esto daba elegibilidad para cargos públicos, para ocupaciones como las de abogado, notario, médico, resulta oportuno rescatar la idea de honor "(.) era una expresión colonial de una gama de cualidades incluyendo la legitimidad y limpieza de la sangre, con las cuales las élites reconocieron a sus iguales, justificaron la jerarquía social, y a medida que el siglo avanzó, racionalizaron esta discriminación contra los que no la tenían. Cuando las mujeres ilegítimas compraron gracias al sacar se quitaron el estigma público ligado a su nacimiento, adquirieron el honor, se convirtieron en Doña, y en esposas elegibles con la capacidad de pasar el honor a la generación siguiente"[20]
El oficio de escribano siempre fue transversal y abarca (o podría abarcar) cualquier rama del saber humano, tal como lo sostiene Epstein[21]"los espacios laborales que ocupan los abogados dentro de nuestra sociedad varían enorme y frecuentemente: los abogados desarrollan actividades de gobierno, relaciones públicas, práctica financiera y muchas otras tareas porque necesitan recibir un entrenamiento en disciplinas colaterales para desarrollar bien su trabajo", sus actos reglaban la cotidianeidad de la ciudad, como por ejemplo, el contrato matrimonial, dotes, poderes para casorio, a guisa de ejemplo, téngase presente que los oidores que aspiraban a casorio tenían que hacerlo con mujeres de otra jurisdicción, por lo que los matrimonios eran arreglados sin conocerse y a la distancia; por ejemplo Palma alude a uno de estos eventos: ". el licenciado Altamirano, arregló en 1616 matrimonio por intermedio de su colega de Santiago, con una aristocrática joven, sobre la base de que la dote seria un cargamento de sebo, charqui, cordobanes, ají, cocos y almendras, por valor de cincuenta mil pesos. La boda se celebró en Santiago, con mucho fausto, por poder que Altamirano confirió a un oidor[22]
¿Qué es lo que podía ser materia de protocolo? Casi todo, los criterios actuales de acto o negocio jurídico y los requisitos para que sean considerados como tales simplemente no existían; a guisa de ejemplo, el acto que a continuación se detalla hoy no tendría validez ni efectos jurídicos.
La tradición intitulada Una causa por perjurio[23]revela lo inusual que pueda parecernos un compromiso unilateral, el acto no solo es real sino que acorde con Palma se tendría toda la fuente para contrastar: "El 24 de mayo de 1606 se presentó ante un escribano de la imperial villa de Potosí un mestizo nombrado Diego de Valverde, natural de Lima y de veinticinco años de edad, recientemente casada con Catalina Enríquez, de dieciocho años, nacida en Potosí e hijastra de Domingo Romo (.), solicitando que se extendiese una escritura por la cual constaba que juraba a Dios y a una cruz, puesta la mano sobre los Santos Evangelios, que se obligaba a no fumar tabaco y a no beber chicha ni vino durante dos años, bajo pena de que, si en ese lapso de tiempo quebrantara el juramento, se le tuviese por infame perjuro, y comprometido a pagar quinientos pesos de plata (.)". Es el caso que el notario extendió el cartulario, firmando la escritura el otorgante Valverde y dos testigos, y ante el incumplimiento de su obligación intervino la Santa Inquisición, acusándolo de perjuro, reclamando el pago a que se obligo en dicha escritura pública.
Al gremio le eran aplicables la idea de torcido, confuso y enmarañado, ello es sistemática en la obra de Palma, véase: "anda enredado como costura de beato o conciencia de escribano"[24], o por ejemplo aquella referencia frente a un proceso judicial contra los portugueses: ". donde al litigante, entre abogado, escribano, procurador y papel sellado, le hacen pasar más torturas que los torniceros a un reo de la Inquisición"[25]
En igual sentido, también le es vinculante su apego a la bebida, estas frases son atribuidas al Virrey, príncipe de Esquilache[26]". tan exquisito es mi vino, que tengo que encerrarlo en mi propio cuarto; pues el bellaco de mi secretario Estuniga tiene, en lo de catar, propensión de mosquito, e inclinación a escribano en no dejar botella de la que no se empeñe en dar fe (.)"
El lenguaje legal.
Tal y como lo sostiene Foucault[27]las ideas sociales se expresan en el lenguaje y en las prácticas institucionales, forman parte a su vez de un discurso más amplio de poder y conocimiento; la escritura, por tanto, nos permite visualizar el sistema legal en su concepción primigenia, deprovista de técnica y formalismo, el acto de escribir no es solo el de hacer una serie de marcas sobre una superficie, sino también el insertar de forma efectiva dichas marcas dentro de un contexto social donde tienen sentido y cobran relevancia.
Lima, la de los bandos, tenia una cultura oral, los bandos anunciaban acontecimientos como las coronaciones, meras cuestiones económicas, la lectura en voz alta de la letra de un documento, era [es] práctica común en la función notarial, castellana y colonial, permitía que personas que no sabían leer y/o escribir pudieran acceder a su contenido, fórmulas y condiciones y que por tanto "servían de mediación entre discursos orales y documentos escritos altamente formalizados".
Palma, con respecto a la escritura legal, nos permite disfrutar la técnica de redacción de la época, la misma que igual que hoy es compleja por desarrollar un lenguaje especializado:
Respecto a una querella entre dos mujeres, una por haber llamado mujer y no señora a su interlocutora, siendo contrariamente opinión de la agraviada, ser señora y muy señora en sus cosas, el proveído [la respuesta] legal es tremendamente morrocotudo[a]:
"- A ver, secretario, ponga usted la providencia que voy a dictarle:
Prueba la recurrente, con reconocimiento de médico y matrona, que no es mujer, y fecho provéase[28]
Otra divertidísima tradición, es Sastre y Sison, dos parecen y uno son[29]trata la historia de los únicos cuatro sastres que en la Lima de 1536, quienes ".. se habrían conchavado para cobrar precios muy subidos por la hechura de un jubón acuchillado, unos greguescos de piti-piti, un rebocillo parmesano o una falda de damasco con tornillo de rebusca y corpiño de terciopelo, que en ese siglo eran los sastres modistas del sexo bello", para nuestros propósitos interesa la providencia del Cabildo, que a este aspecto decretó cantinflescamente:
"Proveído lo que conviene, esta bien proveído; e de presente no puede proveerse otra cosa, e quexese como quexarse le pluguiere.- E yo, Domingo de la Presa, escribano e notario publico, fui presente a los proveído es, e por ende fize este mio signo en testimonio de verdad.- Domingo de la Presa.-
¡Vaya un apellido muy de escribano![30]"
Conviene precisar acerca del habla de la época, que el latín era usado por los galenos, la literatura, la iglesia y claro los escribanos: "En los estrados de los tribunales, la gente de toga y la garnacha zurcía los alegatos mitad en latín y mitad en castellano; con lo cual, amen del batiborrillo, la justicia, que de suyo es ciega, sufría como si le batieran las cataratas[31]".
Herencia de ello es la todavía existencia del lenguaje de Dios insertado en la jerga legal, muletillas como tomar juramento, usar el que de dios goce, dios guarde a usted, y aun otros simbolismos como la Biblia y la cruz en el escritorio, y aun la toma de juramento, constituyen reminiscencias palpables de la religiosidad de antaño que sobrevive hogaño. En esta línea se tiene que solo a finales del siglo pasado se reguló que los escritos judiciales sean declarados en idioma castellano in totum.
En general -de acuerdo con Jouve-[32], todas las instituciones requieren de un gran número de personas dedicadas a la creación, manipulación e interpretación de libros y documentos, en la época colonial este grupo recibió el nombre de letrados, cuya primera significación era cualquier persona que sabía leer y escribir. Sin embargo de acuerdo a Covarrubias, este término siendo apropiado por la elite legal y burocrática "Letrado, el que profesa letras, y hanse alzado con este nombre los juristas abogados".
En principio cualquier persona que supiera leer y escribir estaba en disposición de ejercer la función de escriba y cobrar por ella. Un texto anónimo creado en el contexto de las cofradías se lee: "Un persona al que escribía los gastos y carga que hiba haciendo yo por no saberlo saber yo [.] (AAL Cofradías, XXXI:25,8r)[33]"
La vestimenta
El peruano antiguo, sea mancebo o viejo, estaba atado a una capa, "Hiciese frio o calor, el español antiguo y la capa andaban en consorcio, tanto en el paseo y el banquete cuanto en la fiesta de la iglesia", ello justificaría que en 1822 Monteagudo prohibiera a los españoles el uso de la capa; tema recurrente era el manto de las muchachas; ya estuviese en boga la saya de canutillo, la encaruada, la de vuelo, la pilitrica o la filipense[34]tan pronto como una hija de Eva se plantaba el disfraz, no la reconocía en la calle (.) ni el mismo padre que la engendró.
En lo que concierne a las mujeres, se debía rodear el cuerpo de vestimentas, ocultar su visibilidad de modo que no atrajera una mirada lujuriosa[35]la ropa debía reflejar la pureza espiritual, mucho tiempo atrás en el tercero de los Concilios convocados por el santo arzobispo Toribio de Mogrovejo, en 1601, sometió la abolición de la saya y el manto, bajo pena de excomunión, y como lo recordara Palma, la primitiva saya era un prenda no solo antiestética sino incomoda, "para las tapadas, en España y en todas las capitales de virreinato americano, la mantilla y el rebocillo eran los encubridores del coqueteo. Para la tapada limeña lo fue el manto negro de sarga o de borloncillo[36]con la independencia la revolución alcanzaría la saya, las jóvenes de entonces crearían la gamarrina, para convertirla tiempo después en la orbegosina, para que finalmente sea la salaverrina.
Del quehacer y otras parafernalias.-
Sea de manera explícita o indirecta, la figura del escribano está presente y relacionada a demora y picardía, además de ser altamente mundana. Véase a modo de ejemplo un Litigio Original[37]en que dos carruajes[38]se detuvieron por dos años en presencia de un fallo, que cuando se dió, físicamente éstos ya no existían, así por ejemplo se lee ". Aquí no hay más sino ocurrir a su majestad. Entre tanto, vuelvan los caballos a la caballeriza y quédense los coches donde están y sin variar de posición hasta que venga de España la solución del problema".
Los límites de la discusión no son en ningún caso terrenales, hacer o tentar juicio a Dios ha sido un recurso más o menos clásico, algo de ello se puede leer en Un Proceso contra Dios[39]
Todo lo antes dicho responde a la parte menos seria de la función, empero este personaje contribuyó y facilitó el desarrollo del comercio, la economía y la idiosincracia posibilitando lo que hoy conocemos como el sistema legal vigente.
El derecho era concebido como orden, antes que de justicia, siendo esto así fue neutral para ciertas practicas que propiciaron su desarrollo y paradójicamente su derrocamiento: el crédito fué un elemento clave que permitió a los mercaderes fortalecer su posición en la economía virreinal[40]el crédito posterior a la conquista siguió siendo usado extensivamente por diferentes sectores sociales y productivos, pequeños y grandes comerciantes, funcionarios, viudas e incluso curacas prestaban sumas – a corto o mediano plazo- ya sea para satisfacer hábitos de consumo o para cubrir algún déficit de las arcas fiscales, todo ello como fuentes paralelas a las cajas de censo, cofradías, conventos, santo oficio, que fueron fuentes constantes de crédito.
No es propósito –en este texto- dilucidar si esto respondía a una economía rentista y/o natural, basta decir que el escribano sea por su acceso a la escritura, su capacidad fedante, el encargo de dar matricidad a los documentos, etc, participaron y posibilitaron el trafico comercial, los mecanismos de crédito fueron plasmados en "escrituras de cambios y riesgos marítimos, factorajes, ventas al fiado, obligaciones, deudos, cesiones, retrocesiones, poderes y cartas de pago, además de diversas cedulas no notariales como los pagares, libranzas, etc.[41]", el escribano tenía sin duda un puesto importante en el circuito comercial.
Téngase presente que una de las mayores comodidades que ofrecía el banco, era el cambio de barras a monedas y viceversa, lo que ciertamente constituía un gran servicio dado el enmarañado sistema de cambio y el uso en simultáneo de diversas unidades monetarias, como por ejemplo el peso de doce reales y medio, el peso ensayado de trece reales y un cuartillo, el peso de nueve reales, y el peso de ocho reales, pero además se podían encontrar además pesos de buen oro, ducados, coronas, etc.
El banco ofrecía sus servicios para cobranzas y pagos, la siguiente pieza extraída del texto de Margarita Suárez, revela por sí el tráfico comercial a que aludimos:
"Juan Leal Palomino, vecino de Lima, vendió en Guatemala a Francisco López Cotes –vecino y alcalde de la Santa Hermandad de la villa de la Santísima Trinidad, provincia de Guatemala- la mitad de un navío y le adeudó la suma de 4,125 pesos. López le envió un poder a Cueva para cobrar los pesos a Leal Palomino; cien pesos fueron entregados por orden de López a Antonio Domínguez de Balcazar, escribano de secuestros del Santo Oficio; el resto fue entregado a Pedro Paveo de Mendiolaza. Sancho Dávila, mercader de Lima, debía al oidor de La Plata, don Diego Muñoz de Cuellar, 17,995 pesos; Cueva los cobró, los depositó en el banco y luego, por libranza del oidor, los entregó a Cristóbal Millán, vecino de Lima. Don Francisco de la Presa – escribano mayor de la Mar del Sur y regidor perpetuo de Lima – le concedió a Cueva la facultad de cobrar a la caja de Lima los tres mil pesos que recibía de "renta y juro"; una parte debía entregarla al cabildo y la otra la cargaría a su cuenta del banco[42]
Normalmente las partes, al igual que ahora, acudían al notario para formalizar sus obligaciones, gracias a esta práctica se han reconstruido los créditos otorgados, a través del estudio de las fuentes, sea financiamiento de aventuras ultramarinas, comercio o financiamiento de dotes, por ejemplo, entre dos de las ciudades más importantes como Lima y Potosí, existía una red de agentes, compuestos por dueños de recuas, corregidores, maestres de navíos, etc.; Juan de Velveder en los primeros años del siglo XVII, escribió un largo memorial a la corona española, el mismo que dada la amplitud constituye un referente de la situación de dicho momento, no en vano éste sugería: "hacer un recuento basado en información notarial de las cantidades exportadas a España en los últimos 30 años[43]
La participación del escribano se dio en el tráfico e inserción de los esclavos en la sociedad, así por ejemplo desde la captura de los mismos, estas personas eran introducidas en un entorno, donde su condición social, identidad y destino habrían sido predeterminados por escrituras utilizadas en su trata: licencias de embarque, contrato de compras, declaraciones de aduana.
Por último la tradición notarial castellana de redacción de testamentos, hizo que fuera no solo un requisito eclesiástico sino también una práctica extendida que comprendió a todos los sectores de la sociedad.
La ley y los procesos.
En Palma, no hay referencias explícitas al contenido y/o alcances del sistema legal escrito de la época, basta decir que antes como ahora, la ley tiene que contar con un elemento psicológico de aceptabilidad, la jerga legal le ha llamado legitimidad. Algo de ello nos cuenta Palma, en relación a los usos de la época: "Aunque la ley había abolido los títulos de Castilla, ellos seguían en boca de todo el mundo: ¡Salud, señor marques! ¡Adiós, señor conde!, eran frasecitas de cajón o de cortesía que ni el más exaltado patriota escrupulizaba pronunciar, tal vez por el gustazo de oír esta contestacion: ¡Vaya usted con Dios, mi coronel! O bien: ¡Felicidades, mi general!"[44]
Tal y como le ocurriera a José Arcadio Buendía respecto al mundo nuevo de Macondo, en su tarea por nombrar las cosas recién vistas, debió ocurrir con los operadores de la época en su propósito regulatorio. Se puede decir de la sociedad limeña de la época, lo del mundo a comienzos del XII, esto es: no había una judicatura profesional, una clase profesional de juristas o una bibliografía jurídica profesional, no existía un cuerpo independiente e integrado de principios jurídicos y de procedimientos claramente diferenciados.
No es casual que Carlos III estableciera en 1787 una real orden que reguló que el derecho a la acera correspondía a quien tuviese la pared derecha, pues este singular hecho –que hoy tomamos con práctica usual de urbanismo y tránsito- habría motivado disputas y desafíos con antelación[45]
Muchas de las leyes tenían como sustento códigos legales establecidos desde la Edad Media. Por ejemplo las Siete Partidas establecían el importante principio de que la condición social de los esclavos se trasmitía de generación en generación matrilinealmente, siendo libre el hijo de mujer libre, independientemente de que su progenitor fuere esclavo; y esclavo el de una mujer esclava, independientemente de que su progenitor fuera libre.
Aunque no hay referencias claras a la dinámica del proceso, – y no obstante el concepto de debido proceso es una expresión de Inglaterra del siglo xiv-, se debe tener presente que delito y pecado eran intercambiables. Es de advertir también la ausencia de un catálogo de penas, la sobre regulación de instancias, y la incipiente autonomía para administrar justicia, la misma que era sometida a continuas interferencias. Al respecto es útil tener a la vista el resultado de los mismos en cuanto a penas o dicho de otro modo los actos post procesales:
Refiere Palma que el 09 de diciembre de 1554 se promulgaba en Lima, a voz de pregonero, el siguiente cartel: "Esta es la justicia que mana hacer Su Majestad y el Magnifico caballero D. Pedro Portocarrero, maestre de campo, en este hombre, por traidor a la corona real y alborotador de estos reinos; mandándole cortar la cabeza y fijarla en un rollo de la ciudad, y que sus casas del Cuzco sean derribadas y sembradas de sal, y puesto en ellas un mármol con rotulo que declare su delito[46]el hecho cobra relevancia cuando refiere que las cabezas llevaban 10 y 15 años respectivamente en plena plaza, las que correspondían a Gonzalo Pizarro, Francisco de Carbajal, y Francisco Hernández Girón.
El proceso gozaba de interferencias del poder religioso, lo que es visible en la tradición intitulada Dos Excomuniones[47]que relata el caso de Juan de Aliaga y Sotomayor, quien al herededar a su fallecida cónyuge desatiende un pedido de ésta (albacea) de fundar una capellanía en beneficio de una dignidad del coro metropolitano de Lima, con cincuenta mil pesos de la dote, sin que éste le preste la seriedad e inmediatez que el acto exigía, siendo que: ". Pero pasaron meses y meses sin que don Juan pensara en lo de la capellanía, hasta que los interesados en la fundación acudieron al papel sellado, convencidos de que a buenas nada alcanzarían. Y vino litigio, y don Juan buscó abogado que tuviese bien provisto el almacén de la chicana, y corrieron años, y la capellanía sin fundarse. Y no se habría fundado hasta hoy día de la fecha, a continuar el asunto en manos trapisondistas de leguleyos y escribanos.
Mas el arzobispo se amostazó un día, y dijo: – Basta de papelorios. Y sin más formulas mandó al cura de la parroquia de San Sebastián que, en la misa mayor del domingo venidero, fulminase excomunión mayor contra el tramposo". Hay que puntualizar que las excomuniones[48]tenían un peso muy grande en la idiosincrasia de la época.
Téngase presente que en 1813 recibió el virrey Abascal una resolución donde se le participaba que quedaba abolida la horca en España y sus colonias y reemplazada con el garrote; mucho tiempo antes la inquisición realizaba sus primeros autos de fe, 15 de noviembre de 1573 y 13 de abril de 1578 fue presenciado en la Plaza de Armas de Lima, el triunfo de la fe, si bien los detalles no son secuenciados, sí el resumen de las penas, así por ejemplo las sanciones iban desde obligarse a confesar un numero determinado de veces, vestir sambenito, recibir azotes, abjuración, degradación de órdenes, destierro perpetuo, reclusión, servir en galeras sin remo y sin sueldo, hasta la muerte en la hoguera sea intuito personae o en estatua, daban contenido a los llamados autos de fe que son tratados in extenso, el la tradición intitulada: Anales de la inquisición en Lima[49]
La siguiente tradición precisa los alcances de una sentencia: "En cuanto a doña Leonor Michel, receptora de especies furtivas, la condeno a que sufra cincuenta azotes, que le darán en su prisión de mano del verdugo, y a ser rapada de cabeza y cejas, y después de pasada tres veces por la horca, será conducida al real beaterio del Amparadas de la Concepción de esta ciudad a servir en los oficios mas bajos y viles de la casa, reencargándola a la madre superiora para que la mantenga con la mayor custodia y precaución, ínterin se presenta ocasión de navío que saga para la plaza de Valdivia, adonde será trasladada en partida de registro a vivir en unión de su marido y se mantendrá perpetuamente en dicha plaza.- Dio y pronuncio esta sentencia el excelentísimo señor don Manuel de Amat y Juniet, caballero de la orden de San Juan, del Consejo de su Majestad, su gentilhombre de cámara con entrada, teniente general de sus reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de estos reinos del Perú y Chile; y en ella firmó su nombre estando haciendo audiencia en su gabinete, en los Reyes, a II de agosto de 1772 (.)[50]
Es igualmente expresiva la sentencia dictada contra Arriaga antes de ser condenado a la horca: "Esta es la justicia que don José Gabriel I, por la gracia de Dios, Inca, rey del Perú, Santa Fe, Quito, Chile, Buenos Aires y continente de los mares del Sur, duque y señor de los Amazonas y del gran Paititi, mandar hacer en la persona de Antonio de Arriaga por tirano, alevoso, enemigo de Dios y sus ministros, corruptor y falsario"[51]
La tradición del inca Bohórquez, prescindiendo de su fidelidad histórica, concluye con el siguiente texto: " Le dieron en 1667 garrote en la plaza de Lima, y su cabeza estuvo por un año aireándose en el arco del Puente, junto con las de ocho caciques considerados como sus cómplices de rebelión[52]
Matrimonio
Con el propósito de tener un conocimiento de la cultura legal de la época, nos acercamos siempre desde los ojos de Palma, a una institución clásica, como es el matrimonio y sus colaterales: esponsales, nulidad, divorcio.
El problema de la época de los esponsales no cumplidos, está contenido en un tradición exquisita intitulada: Al hombre, por la palabra[53]y cuenta el breve episodio en la historia de Cristóbal Núñez Romero a quien se le atribuye la siguiente declaración: "juro y rejuro que no será mi mujer sino doña Ana de Aguilar", estas palabras se habrían realizado precisamente en el onomástico de dicha dama que tenia la condición de viuda, en presencia de los invitados, veinte de los cuales posteriormente lo atestiguarían, este acto catalogado como duda legal- fue materia de querella ante el Provisor, en el sentido que era un promesa dada ante una imagen religiosa que debía ser cumplida, acto que fue acogido por el Provisor quien sentenció: casarse con la viuda en cuestión y fundar un romeral de chicos, dicho pleito fue impugnado y elevado a la Real Audiencia, quien revocó la sentencia, siendo que doña Ana siguió vistiendo tocas de viuda; en tanto don Cristóbal no faltó a su juramento, ya que no se casó con otra.
Este tema a su vez se enmarca dentro de un tema mayor -la desigualdad y nulidad de matrimonio[54]donde los padres intervienen para restablecer[55]o mantener lo que consideran un orden socioracional que no se debe derogar, intervenían para que sus hijas pudiesen contraer matrimonio con una persona situada más arriba en la jerarquía social, de modo tal que sean socialmente promovidas, por la notoria desigualdad entre el hombre y la mujer.
El 23 de Marzo de 1776, el rey Carlos III firmó una pragmática [Ley] que cambiaba al mismo tiempo la tramitación y la norma jurídica de los diferendos entre padres e hijos en cuanto a matrimonio se refería, por el cual los tribunales eclesiásticos [provisor], perdían competencia, siendo los encargados las autoridades civiles y políticas y, en vía de impugnación, las reales audiencias.
Ciertamente existían perjuicios étnicos palpables en actos de cotidianeidad y que acreditan en un sentido que la dinámica de la época no se comportaba del todo como sociedad cerrada, pues sus compartimientos sociales no estaban tan estáticos.
El edicto imperial por tanto tenía propósitos claramente intervencionistas, el dotar de una herramienta para mantener el orden social, en contraposición al serio peligro constituido por casamiento de personas de estatuto y nivel social diferentes, siendo que el asentimiento de los padres se hacía obligatorio para cualquier persona española menor de 25 años, bajo apercibimiento de ser desheredado.
No obstante, constituía creencia de la época la obediencia a sus maridos, incluso bajo circunstancias desagradables -por ser esta voluntad de Dios, era factible romper el contrato conyugal, o dicho de otro modo romper la ley de Dios, aun cuando ello aparejaba todo un estigma social; En 1609, se podía argüir que las golpizas dadas a la cónyuge servían como una medida disciplinaria y constituían el ejercicio de la patria potestas[56]antes que ella en 1569 se podía solicitar el divorcio y el incumplimiento de arras como garantía de virginidad[57]
Corrupción
La corrupción es otro elemento consustancial al sistema legal, y no pasado desapercibida en la Tradición[58]así José Antonio de Areche, del Consejo de Indias y caballero de la distinguida Orden de Carlos III, con el título de Visitador general visitaba estos reinos allá por el año de 1777, dícese que oyendo los descargos que le daba un empleado, dio aburrido el señor de Areche:
¿Sabe usted, señor alcabalero, que no entiendo sus cuentas?
No es extraño, señor Visitador. Yo tampoco las entiendo, y eso que las cuentas son mías.
¡Vaya si las malditas andarían enredadas!.
La tradición que nos atañe tiene otra connotación y fluye a partir de la siguiente conversación que en extracto reproducimos entre el Visitador y un procesado, este último en pleno trajín para corromperlo, que por cierto al día siguiente de ocurrida esta conversación, fue puesto en libertad y se le sobreseyó su causa.
Pues tiempo perdido, amigo mio. Lo veo a usted en mal caballo, y con dolor de mi corazón tendré que ser severo; que el rey no me ha enviado para que ande con blanduras y contemplaciones. En su causa hay documentos atroces y testigos libres de tacha cuyas declaraciones bastan y sobran para enviar a la horca a diez prójimos de su calibre. Yo soy muy recto y tratándose de administrar justicia no me caso ni con la madre que me parió.
Pues, señor Visitador, contra todo lo que dice su señoría que hay de grave en mi proceso, poseo yo mil argumentos irrefutables; sí, señor, mil argumentos Y lo mejor es que seamos amigos y nos dejemos de pleitos, que no sirven sino para traer desazones, criar mala sangre y hacer caldo gordo a escribas y fariseos.
¿Y porque, si tiene tanta confianza en que han de sacarlo airoso, no ha hecho uso de sus argumentos? Ya quisiera conocer uno para refutárselo.
Si el señor Visitador me ofrece no airarse y guardarme el secreto, dírele en puridad cuáles son mis argumentos.
Hable usted claro y como Cristo nos enseña. Presénteme uno solo de sus argumentos y guarde los novecientos noventa y nueve restantes, que ni tiempo hay sobrado ni ocasión es ésta para hacerme cargo de ellos.
Entonces el corregidor metió mano al bolsillo, y entre el pulgar y el índice sacó una onza de oro.
¿ve su señoría este argumento? (.) pues mil argumentos de su especie tengo listos para se corte el proceso.
Chito, chito, chito,
Que aquí el cuento finiquito
Autor:
Nicolás Rojas Jurado
Nicolás Rojas Jurado es Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Tiene estudios de maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú y estudios de maestría en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
[1] PALMA RICARDO, Tradiciones Peruanas, Espasa Calpe, Madrid, 1958 6 Tomos. Edición Publicada bajo los auspicios del Gobierno del Perú, todas las referencias a las Tradiciones, tendrán como referente esta fuente.
[2] Redondilla, tomada de la tradición: Los Endiablados, Palma, obra citada Tomo I p 90-93
[3] La figura del escribano tuvo sus orígenes en la Alta Edad Media, donde tenían como misión fundamental redactar documentos en una sociedad en la que solo una minoría sabia leer y escribir. Los escribanos coloniales se dividieron fundamentalmente en dos tipos: aquéllos dedicados a funciones de gobierno, tales como los escribanos de cámara y gobierno, de cabildo, de provincia, de visita o de audiencia; y los escribanos públicos, dedicados a las transacciones legales entre particulares y, por lo tanto, con los que la mayor parte de la población colonial interactuó. Históricamente tanto la cultura notarial como el sistema judicial estuvo al servicio de los reyes medievales primero y de la administración colonial después y tendió a reforzar el statu quo imperante, no a debilitarlo.
[4] "Amedee Francois Frezier anotó sus impresiones de Lima en 1713. Al igual que la mayoría de los observadores contemporáneos, quedó encantado con las flores y árboles frutales que adornaban cada manzana de la ciudad, así como con las ornadas fuentes que servían como lugares de reunión para que los limeños pasearan, se jactaran, discutieran de política, flirtearan o celebraran. En un tono más grave, el visitante francés postuló que la fascinación con los rituales, la ostentación y la fanfarria que también observó eran una burla a la piedad auténtica. En realidad sostenía que la ausencia de una verdadera fe religiosa revelaba el estado decadente de la ciudad: "Pareciera, por el numero de conventos y casas religiosas, que Lima es una ciudad donde reina una gran devoción. Pero se erraría al creer que esta bella apariencia esté sostenida por la piedad de quienes la habitan". La cita ha sido extraída del libro: Entre lo sagrado y lo mundano. La practica institucional y cultural del recogimiento en la Lima virreynal. VAS DEUSEN Nancy E. IFEA, Fondo Editorial PUCP, Lima, 2007 p.245.
[5] El recogimiento es la praxis espiritual que surgió entre los místicos castellanos de finales del siglo xv y comienzos del siglo xvi, e implicaba el aislamiento físico o recogimiento, como una serie de etapas sobre la nada y la negación total del yo para asi alcanzar la unión con Dios.
[6] Es recurrente la idea de picardía en la Lima de entonces, así por ejemplo el siguiente párrafo extraído de La Perricholi de Luís Alberto Sánchez, es de suyo ilustrativo: ".y por ello acudían los coroneles, generales, jueces, oidores (y luego el Virrey), bobailadoras cuybos, babeantes y bisqueantes antes las actricillas y bailadoras cuyos tacones, dengues y repiquetear de crotalos, palillos y panderetas rompían la siesta erótica de la ciudad" ob citada, Lima, UNMSM, 4ta edición, 1963, p.59
[7] Véase BERMAN Harold J. La Formación de la tradición jurídica de Occidente, FCE, México, 1996 p.8.
[8] Palma, obra citada Tomo I p 5-12, esta tradición esta fechada en 1864.
[9] Esta descripción narigona, es coherente con muchas otras descripciones, véase La Nariz de un Notario, de Edmond About (1828-1885), quien en descripción del autor lo relata así: era Maese Alfredo Lambert el notario mas notable de Francia (.) Su nariz (la parte mas promitente de su cuerpo); se retorcía majestuosamente en forma de pico de águila.
[10] El oficio no solo era heredado, sino transferida, solo en el siglo . era ganado por concurso.
[11] Traslado a Judas, PALMA Ricardo, Tomo II p 74-77
[12] La jerga tiene su fundamento en el principio antediluviano de escuchar a la otra parte antes de tomar decisión jurisdiccional, el mismo que fue reconocido por todas las Constituciones después de la Revolución Francesa, y que tiene su expresión en [nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en un proceso por los tramites legales].
[13] El abogado de los abogados, PALMA Ricardo, Tomo IV 402-404
[14] Véase PALMA Ricardo, Tomo vi, p 169-174
[15] Véase PALMA Ricardo, Tomo V, Entre si juro o no juro, p 284-290
[16] Este hecho aún hoy se puede comprobar en ciertos pueblos; en relación a lo antes expuesto, conviene citar a Bernabé Cobo, citado por JOUVE R José, obra citada, 2005, p. 79 [.] [en un lado de la plaza] están las casas del Cabildo seglar, más fuertes y suntuosas que lo restante de toda la acera, con unos vistosos corredores delante de la sala del Ayuntamiento, y que es una grande y hermoza pieza; debajo de estos portales caen la cárcel de la ciudad, con su capilla que es tan grande y bien adornada que se puede llamar iglesia, y los oficios de los escribanos, en especial de Cabildo, en cuya puerta hacen audiencia los alcaldes ordinarios[..] (1935[1639], 51-52). Lo sombreado es nuestro.
[17] Como ente colectivo, esta lejos de las individualizaciones, Palma hace tan solo dos referencias individuales, precisando que Pedro Bravo de Castilla, era el mejor abogado de Lima (véase El Divorcio de la Condesita), o el abogado del maestro armero José Pequeño, esto es José Manuel de Villaverde (véase El Garrote), ; mas adelante hace otra referencia de manera anónima, al narrar la querella de los barberos de Lima, en los siguientes términos: ". veintiocho barberos firmaron un largo memorial, que, mitad en latín y mitad en castellano, y por su respectivo cuanto vos contribuisteis (una onza de oro), les redacto el abogado de mas campanillas que en Lima comía pan. (véase La Gran Querella de Los Barberos de Lima, Tomo IV p. 69-74)
[18] No hay mal que por bien no venga, PALMA Ricardo, Tomo II p 78-80
[19] Una Sentencia Primorosa, PALMA Ricardo, Tomo III p 177-179
[20] TWINAM Ann, pag.278, en Familia y vida cotidiana en América Latina, siglos xvii – xx, PUCP, Instituto Riva Agüero, Instituto Francés de Estudios Andinos, Lima, 2003, 474 p.
[21] EPSTEIN Richard A. Reglas simples para un mundo complejo, Ius et Veritas, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2005, p. 37.
[22] De cómo se casaban los Oidores, PALMA Ricardo, Tomo IV p. 282-283
[23] Una causa por perjurio, PALMA Ricardo, Tomo V p. 41-42
[24] Palma, obra citada Tomo I p 19 Mujer y Tigre
[25] Los Judíos del Procedimiento, PALMA Ricardo, Tomo III, p. 54-57
[26] Una aventura del virrey poeta, PALMA Ricardo, Tomo II p. 50-55
[27] La cita ha sido tomada de VAN DEUSEN, p. 25.
[28] Las Justicias de Cirilo, PALMA Ricardo, Tomo IV, p. 397-399.
[29] PALMA Ricardo, Tomo IV, p. 25.
[30] PALMA Ricardo, Tomo IV p 27
[31] El latín de una limeña, PALMA Ricardo, Tomo II, p. 127-131.
[32] JOUVE MARTIN José Ramón, Esclavos de la ciudad letrada. Esclavitud, escritura y colonialismo en Lima (1650-1700), IEP, Lima, 2005 p. 57.
[33] JOUEVE MARTIN, José Ramón, ob. citada, p. 94.
[34] La conspiración de la saya y manto, PALMA, Ricardo, Tomo I, p. 229-233.
[35] La cita es de VAN DEUSEN, Nancy, p. 49.
[36] La tradición de saya y manto, PALMA, Ricardo, Tomo IV, p 24-27.
[37] Palma, obra citada, Tomo I, p. 45, Litigo original.
[38] De acuerdo al cronista Bernabé Cobo, cuando éste entró en la ciudad de Lima, en 1599, solamente vio cuatro o cinco carruajes, empero 30 años más tarde contaba más de doscientos, lo que evidenciaría la prosperidad de la ciudad. VAN DEUSEN Nancy, p. 167
[39] Un Proceso contra Dios, PALMA Ricardo, Obra Citada, Tomo I, p 259-266.
[40] SUAREZ Margarita, Desafíos trasatlánticos. P. 21
[41] SUAREZ Margarita, p. 23
[42] SUAREZ Margarita, p. 103
[43] SAUREZ Margarita, p 263.
[44] Véase El Baile de la Victoria, PALMA Ricardo, Tomo Vi p 60-68
[45] Véase la tradición: Minucias Históricas, PALMA Ricardo, Tomo IV, p 83-91.
[46] Véase la tradición: El robo de las calaveras, PALMA Ricardo, Tomo III p. 336-339
[47] Véase la tradición: Dos Excomuniones, PALMA Ricardo, Tomo IV p. 295-299
[48] Acerca de las excomuniones, siguiendo a Palma anotamos "En aquellos tiempos las excomuniones andaban bobas y producían menos efecto que los polvos de Jalapa, purgativo de moda. Excomulgaba la inquisición, excomulgaban los obispos y cabildos, excomulgaban los curas, excomulgaban los superiores de orden monásticas; en fin, todo títere con hopalandas sacerdotales tenia derecho para declarar al prójimo fuera de la comunión católica-apostólica-romana, condenándolo al fuego eterno del infierno. Por más insignificante, por una duda de conciencia, por una barragania o amancebamiento, por leer un libro prohibido, por no ayunar en cuaresma, etc., le caía uno encima, expresa o tácita, una excomunión que lo partía por la hipotenusa. Puede afirmarse sin exageración que las dos tercias partes de los peruanos viven excomulgados. Parece que las excomuniones se les convertía en salud: no quitaban sueño ni apetito" texto extraído de la tradición: Entre jesuitas, agustinianos y dominico, PALMA RICARDO, obra citada, Tomo VI, p 28-37.
[49] PALMA Ricardo, ob citada, Tomo VI, p. 199-334.
[50] Rudamente, Pulidamente, Mañosamente, PALMA Ricardo, obra citada, Tomo I p 301-308
[51] El corregidor de Tinta, PALMA Ricardo, Obra citada, Tomo I p. 314-318
[52] El Inca Bohórquez, PALMA Ricardo, Tomo IV p 290-292
[53] Al hombre, por la palabra, PALMA Ricardo, Tomo II, p 71-73,
[54] LAVALLE Bernard, El argumento de la notoria desigualdad, p. 232.
[55] LAVALLE Bernard, refiere indicios de que esta idea haya ido en dos vías, así por ejemplo Isabel Francisca de Chávez, hija mestiza de un corregidor español de Yauyos pero que vivía con su madre en un medio indígena, se quería casar con un español con quien ya tenía dos hijos. Temiendo su madre que ese hombre en realidad solo estuviese interesado en bienes de su hija, la obligó a casarse con un mitayo de 18 anos, los argumentos de la joven que en vano se opuso eran ".. Por tener cosa de menos valer el casarme con un indio mitayo, siendo mestiza y mis hijos españoles, blancos y rubios.."; entre los casos de violencia física merece resaltar los siguientes casos: Gertrudis de Melgar, una española, tenia como profesor de arpa, al indio Melchor de los Reyes, quien la había ayudado a huir de su casa en la que yo aguantaba la excesiva autoridad de su madre. En el aposento adonde la había llevado, el tal Melchor la tuvo encerrada varios días hasta que consiguió violarla, obligándola así a casarse con el ya que la amenazo, si se negaba, con que la devolvería a su madre contándole todo lo sucedido. movida por el terror Gertrudis había terminado por aceptar un casamiento clandestino, pero muy a regañadientes "respecto de reconocer que era persona desigual a la [suya] y ser como es un indio; en igual sentido el siguiente caso es la historia del navarro Felipe de Vera, quien se había amancebado con una mestiza, Rosa de Espinoza, que le hizo por marido. Como se negaba, ella le mando encarcelar y amenazar con un destierro frió y a la soledad, hasta que este cedió. se celebro matrimonio en condiciones de total irregularidad. Cuando mas tarde Felipe de Vera pidió la nulidad para la que le sobraban motivos jurídicos, añadió que la mejor prueba de la trampa en que había caído era precisamente que: ". no siendo la persona igual a [su] calidad y la dicha Rosa de Espinosa mestiza que no yguala a [su] sangre, no [se] avia de casar con persona que no fuese igual a la [suya].
[56] La cita completa es extraída de VAN DEUSEN Nancy pag. 145 "no soy hombre acostumbrado a semejantes groserías [.] y si alguna ves le puse las manos seria moderadamente con animo de corregirla alguna imperfección y amedrentarla lo qual es permitido a un marido según su derecho"
[57] Mari Pérez inicio su divorcio en 1569, según ella su marido que era mucho mayor a ella, era impotente e incapaz de fecundarla, Mari habría recurrido infructuosamente a la hechicería, su madre declaro que al día siguiente de su boda no pudo encontrar sangre en las sabanas" VAN DEUSEN Nancy p. 146
[58] Los argumentos del corregidor, PALMA Ricardo, Tomo II, p 132-135.
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