Descargar

El Aborto Penal

Enviado por Amaranta Dutti


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Historia
  3. El Aborto: Punto de Vista médico
  4. El Aborto: Punto de Vista moral, social y religioso
  5. El Aborto: Punto de Vista legal
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona.

El aborto como la expulsión del producto de la concepción antes de llegar a la viabilidad, o sea, de la capacidad del feto de poder sobrevivir fuera del vientre materno.

Esta fecha de viabilidad varía de acuerdo a la tecnología y los avances en medicina perinatal de los diferentes países. Por ejemplo, en Inglaterra se considera fecha límite para hablar de aborto las 24 semanas de gestación; anteriormente se consideraba en Venezuela las 28 semanas, pero actualmente es también de 24 semanas.

¿Hasta qué punto la mujer puede decidir sobre su embarazo?, ¿el feto es persona a la luz de la ley?, en este trabajo abordaremos el tema desde punto de vista médico, legal y sociocultural, para asi poder intentar responder estas interrogantes

Historia

Parece que el Código de Hamirabi ya hacía referencia al aborto.

Sócrates, en la antigua Grecia, ya abogaba porque el aborto fuera un derecho materno. Hipócrates por su parte, negaba el derecho al aborto y exigía a los médicos jurar no dar a las mujeres bebidas fatales para el niño en el vientre.

Pero por otra parte los antiguos griegos apoyaban el aborto para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años (o si su compañero era mayor de 50 años) y además veía la terminación del embarazo no deseado como un medio para perfeccionar el propio cuerpo.

Curiosamente Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción, si es masculino, y a los 90, si es femenino. Aristóteles recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia y en su Política lo dejaba librado a la madre, salvo cuestiones de Estado.

Según el derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido; aunque, sin embargo, sí se le reconocían derechos. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los priviliegios de hijo de senador.

En la época de Ovidio el aborto debió ser muy extendido pues escribió refiriéndose a las clases superiores: Nunc uterum vitiat quae vult formosa videri, Raraque, in hoc aevo, est quae velit esse parens. (N.T.: Ahora corrompe su vientre la que quiere verse hermosa, y es rara, en esta época, la que quiere ser madre.)

En el siglo II encontramos con el primer registro de leyes promulgadas por el Estado contra el aborto decretando el exilio contra madres y se condenaba a los que administraban la pócima abortiva a ser enviados a ciertas islas si eran nobles o a trabajos en las minas de metal si eran plebeyos.

En la Edad Media el derecho canónico dintinguía corpus formatum y corpus informatum. El primero es aquel en condiciones de recibir el alma convirtiéndose en feto animado, el segundo el que no había llegado a ese estado. Hubo división, pero en general se sostuvo que el o tenía lugar a los 40 días después de la concepción en los varones y a 80 en las mujeres.

Los aztecas castigaban a la abortista con pena de muerte.

Antes de la invención del condón en el siglo XVIII no existían métodos anticonceptivos seguros. Se recurría al infanticidio y al aborto como medios "pacíficos" para limitar la población. Durante el siglo XVIII muchos países del mundo crearon leyes que convertían el aborto en ilegal.

Ya, a principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando este era efectuado para proteger la vida de la madre, y en algunos casos para proteger la salud de la madre. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias límite, en 1935. Le siguió Rusia y Cataluña.

Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los países industrializados la normativa acerca del aborto comenzó a ser liberalizada y desde la década de los 50, la mayoría de los países ex socialistas de Europa central y del Este consideraron al aborto como un acto legal cuando se practicaba en el primer semestre del embarazo y a solicitud de la mujer embarazada.

A finales de los años 60, las mujeres en Canadá, Estados Unidos, y después en casi toda Europa, empezaron a rechazar el dominio masculino en el debate sobre el aborto afirmando que la decisión de abortar es completamente personal.

Hacia finales de la década de los 60 y durante los 70, la mayoría de los países desarrollados despenalizaron el aborto y ampliaron las circunstancias en que éste es permitido.

En 1973 existían 44 países en los cuales el aborto era legal, de los cuales 19 sólo lo permitían por razones médicas, 6 incluían además razones morales y 19 más incluían otros tipos de razones. Los países de la Europa mediterránea (Italia, Portugal, España) e Irlanda de más honda influencia católica no tenían liberalizado ningún supuesto.

El Aborto: Punto de Vista médico

Concepto

El crimen por antonomasia es aquel que se realiza en contra de inocentes indefensos.

Aborto procede del latín, abortus o absorsus, derivados de ab-orior, opuesto a orior=nacer

Por aborto se entiende la pérdida del embrión o del feto antes de que éste haya llegado a un desarrollo suficiente que le permite vivir de un modo independiente. Se considera como aborto la interrupción del embarazo desde el momento de la concepción hasta finales del 6° mes. La expulsión o pérdida del feto, a partir del 7° mes, se considera como parto prematuro.

Clasificación

  • 1. Aborto natural o espontáneo: Es llamado así cuando se produce por causas involuntarias, suele ocurrir al tercer mes de gestación.

  • 2. Aborto provocado o inducido: Es llamado así cuando es consecuencia del esfuerzo intencional (manipulaciones, intervención quirúrgica, uso de drogas abortivas) para poner fin al embarazo.

El aborto provocado a su vez se clasifica en:

  • Aborto terapéutico: Es el aborto provocado con el fin de salvar la vida de la madre o para evitar el nacimiento de un niño o niña con defectos o malformaciones físicas o mentales muy graves e incurables, que le impedirán mantener una vida normal.

  • Aborto clandestino o criminal: Es el aborto practicado con la intención única de eliminar un hijo o hija no deseado o deseada.

CausasEl principal problema del aborto es psicológico y es el miedo:

  • Miedo por falta de capacidades económicas para alimentar al hijo.

  • Miedo a lo que digan sus padres o las demás personas.

  • Miedo a los 9 meses de embarazo y al dolor del parto.

  • Problemas de salud.

  • Violación.

  • Anticonceptivos hormonales. La mujer que los utiliza ya sea en pastillas, inyecciones o implantes, ya se ha hecho sicológicamente el propósito de no tener un hijo y si queda embarazada se siente frustrada en sus propósitos y muchas veces recurre al aborto. Estos anticonceptivos son una de las principales causas del aborto actualmente.

Formas de aborto

  • 1. Envenenamiento salino.- El método de envenenamiento salino consiste en introducir una larga aguja hasta llegar a través del abdomen de la madre a la bolsa del líquido amniótico en el que se inyecta una solución concentrada salina que quema la piel del niño. El feto respira, lo traga se envenena y muere, en poco más de una hora, muere. Al día siguiente la madre presenta señales de parto y da a luz un niño muerto.

  • 2. Succión.- La succión consiste en introducir en el útero un tubo hueco de material plástico conectado a un potente aparato de succión. Dicho tubo puesto en contacto con el feto lo destroza en pequeños pedazos que succiona y deposita en un recipiente exterior, se suele utilizar hasta la 12ª semana de embarazo.

  • 3. Curetraje o legrado.- El legrado consiste en la introducción en el útero de un instrumento llamado cucharilla con el que se hace pedazos al feto y la placenta, que se van extrayendo paulatinamente.

  • 4. Cesaría o histerotomía.- En la histerotomía se abren quirúrgicamente el abdomen y útero de la madre para extraer el niño y la placenta. La mayoría de los niños abortados por histerotomía nacen vivos, por lo que hay que matarlos o dejarlos morir por falta de atención médica.

  • 5. Prostaglandinas.- Medicamento para quemar las células cancerígenas, y que por tanto queman al feto por dentro y por fuera, provocando que se infle y que reviente.

  • 6. Píldora abortiva.- La píldora abortiva RU 486 es un abortivo químico. Consiste en un esteroide sintético que bloquea la acción de la progesterona, la cual es indispensable para mantener el embarazo. Provoca contracciones uterinas expulsando al bebe ya muerto. Esta droga produce abundantes sangrados y tendencia al cáncer vaginal y cervico- uterino.

Consecuencia del aborto para la salud:

Daño psicológico:

  • Trastornos por estrés postraumático, depresión

  • Disfunción sexual

  • Abuso de drogas. Alcohol. Cigarro, etc.

  • Planeamiento e intento suicida

  • Desordenes alimenticios

  • Problemas crónicos en relación social

  • Abortos de repetición

Daño físico:

  • Muerte

  • Cáncer de mama. Ovario, hígado y cervical

  • Perforación de útero

  • Desgarros cervicales

  • Endometriosis

  • Placenta previa

  • Embarazo ectópico

  • Futuros bebés con malformaciones

Complicaciones inmediatas:

  • Hemorragias

  • Embolia

  • Fiebre

  • Vómito

  • Convulsiones

  • Complicaciones de la anestesia

  • Quemaduras de 2° grado

El Aborto: Punto de Vista moral, social y religioso

En el aborto confluyen las dendritas de todas las ramas de la sociedad, del estado de organizaciones religiosas y políticas además de culturales que tienen su posición definida con respecto al aborto. Aspectos sociales con los que se tiene que lidiar serían por ejemplo la opinión pública, la carga que la sociedad va a tener con ese hijo no deseado que después la misma sociedad lo convertirá en un delincuente o mala persona, el aspecto demográfico será un problema subsiguiente que trae la prohibición de un aborto. Sin embargo los aspectos económicos están íntimamente relacionados con los sociales, pues el aborto es justificable argumentando que la madre no tendrá los suficientes recursos económicos para llevar una vida digna al lado de su hijo, o cuando es un adolescente y los prejuicios sociales critican a la madre soltera además de que no tiene la suficiente madurez para educar a su hijo como se debiera.

La Iglesia

La miseria, la ignorancia son problemas sociales que la sociedad sigue engendrando, y con la penalización del aborto, se protege una sobrepoblación que causará falta de viviendas, más miseria, delincuencia, en fin.

Los aspectos culturales que debemos considerar implican en sí los prejuicios religiosos que se han impuesto a las mujeres, sobre todo la religión católica, y movimientos ultra conservadores de cada país, que han manifestado una clara lucha en contra del aborto en cualquiera de sus manifestaciones, causas y argumentos en pro de este. La Iglesia Católica ha implicado un papel sumamente drástico en la legislación de nuestro país en materia de aborto, considerando que Venezuela es aproximadamente 90% católico, es fácil suponer que el clero ejerce presión sobre la población y el estado al estar condenando el aborto, defendiendo para ellos el derecho de la vida. Prefieren niños con hambre que un preservativo, y mucho menos un aborto. (ver anexo 1)

En la medida de la insistencia en la necesaria despenalización del aborto por parte de las mujeres y de las mentes laicas, la Iglesia Católica -con el lema de que la vida comienza en el momento de la concepción y que el aborto es un crimen- fortalece y amplía sus campañas de condena.

Ante todas estas campañas de miedo y culpa, me parece importante reiterar que la idea de que el aborto es un crimen no resiste un análisis lógico, científico y ni siquiera teológico, pues existe diversidad de criterios a nivel mundial sobre el tema.

Hasta Pío IX, los pontífices se preocuparon primordialmente de problemas de penitencia en relación al aborto, es decir, catalogaban y definían la magnitud de varios pecados, entre los cuales el aborto no era de los más graves. Desde la publicación de la Apostólica Sedis de Pío IX en 1869, la práctica del aborto bajo cualquier circunstancia se convirtió en un pecado grave castigado con la excomunión.

El probabilismo, doctrina que se desarrolló en el s. XIX, proporciona la base teológica a las diversas posiciones que han surgido dentro de la Iglesia católica. La Iglesia aceptó el punto de vista de los teólogos en cuanto a que una dudosa obligación moral no podía ser impuesta como certeza (Ubi dubidum, ibi libertas, "donde hay duda, hay libertad"), sino que en última instancia la decisión moral depende de la conciencia propia. Por lo tanto, la persona misma, a través de su conciencia o de un convencimiento proporcionado por expertos, tiene el derecho de disentir de las enseñanzas de la Iglesia si se alcanza una "probabilidad firme". La teoría del probabilismo, que continúa siendo parte de los principios de la Iglesia, permite un disenso privado y apoya la conciencia individual.

La iglesia católica rechaza el aborto en cualquiera de sus manifestaciones, prefieren niños con hambre, Juan Pablo II, el pilar del cristianismo en el mundo encabeza una lucha de ideas y dogmas en contra del aborto. Esto no quiere decir que no sea un gran hombre, a favor siempre de la paz.

La ausencia de un debate teológico adecuado muestra una posición inflexible por parte de la Iglesia y trae como consecuencia que la mayoría de los católicos tengan la errada creencia de que la posición con respecto al aborto es infalible. Sin embargo, dada la divergencia de opiniones y la falta de una tradición clara y continua que considere al aborto como un homicidio, es imposible formular una declaración infalible al respecto. Es por ello que los pronunciamientos pontificios y las leyes canónicas que prohiben la práctica del aborto no forman parte de las declaraciones papales que los fieles consideran como infalibles.

A pesar de la fuerte oposición de la jerarquía eclesiástica con respecto a la utilización de anticoncepción artificial, en Latinoamérica se ha reafirmado la separación entre las políticas públicas del Estado y los postulados de la Iglesia en lo referente al tema de planificación familiar, donde se ha visto un avance en materia de legislación y programas sobre derechos reproductivos y sexuales.

Este no ha sido el caso con respecto al tema del aborto, donde la Iglesia continúa ejerciendo una fuerte oposición a los proyectos de ley que despenalizan esta práctica. La jerarquía eclesiástica no se ha adaptado a la realidad que viven las mujeres hoy en día, ni al hecho de que en Latinoamérica, un gran porcentaje de los creyentes católicos no está de acuerdo con respecto a los postulados de la Iglesia en cuanto al aborto.

Ética y Moral

Retomando aspectos biológicos, embrión es tan sólo el inicio de un proceso que puede o no culminar en un ser viviente. El embrión no es más que un proyecto que está en sus inicios y que, por la misma obra de la naturaleza, puede quedar interrumpido, como lo comprueba el hecho de que al menos un 30% de los embarazos terminan en abortos espontáneos. Sostener que tiene vida propia es como sostener que alguien tiene una casa cuando cuenta con el terreno, los planos y algunos ladrillos.

Es necesario considerar, además, que es una ley de equilibrio de la naturaleza el hecho de que cuantas menos posibilidades de sobrevivencia tiene una especie, produce más semillas o huevos, para asegurar la sobrevivencia de -al menos- algunos descendientes. Por ejemplo, los reptiles o los insectos ponen miles de huevos y sólo unos pocos llegan a nacer y son menos los que llegan a la edad adulta. Esto, en otras palabras, significa que la naturaleza proyecta mucho más vida que la que podrá crecer y reproducirse como una forma de asegurar que una determinada especie no se extinga.

La ciencia ha demostrado que un embrión o feto (hasta bien avanzado su proceso) no es todavía vida humana (por ejemplo ha demostrado que es sólo en el séptimo mes de desarrollo fetal cuando las células cerebrales son capaces de percepción sensorial). Como una flor -aunque ya esté fertilizada por el polen- no es un fruto, ya que requiere de otras etapas para contener lo que la hace fruto. Así como los embriones que se almacenan en las clínicas de fertilidad no son niños. Creer lo contrario sería afirmar que al comer huevos estamos comiendo pollitos, cuando miramos una flor estamos viendo un fruto… Los procesos que producen la vida en el planeta pasan por etapas cualitativamente diferentes. Llegar a ser vida humana toma un largo tiempo y sólo cuando un embrión logra el nivel de desarrollo como para sobrevivir (en su potencialidad biológica) independientemente del ser que lo engendró, puede llamarse un ser viviente.

La falacia de que al abortar estamos matando a un ser viviente tiene el único fin de crear un sentimiento de culpa en las mujeres que no desean tener más hijos. Además, para que una sociedad de seres humanos viva, no sólo necesita de seres vivientes, requiere también una ética de la vida.

El hacer creer a las madres que son asesinas cuando interrumpen el desarrollo de un embrión no es más que una crueldad basada en dogmas de fe relativamente recientes, cuando en realidad ocurre todo lo contrario. Las mujeres embarazadas que deciden no tener hijos lo hacen basadas en un profundo sentido ético, esto es sensiblemente visible, todo mundo deberíamos saberlo. Pues éstas frecuentemente toman esta decisión por amor, se trata de evitar traer al mundo niños que vengan a sufrir, pasar hambre, malos tratos, o que jamás podrán tener sus necesidades básicas y afectivas satisfechas, cosas con las que creo que la sociedad en general, esta conciente, pero por los prejuicios religiosos, mermen esta conciencia.

Una decisión ética toma en cuenta todas sus implicaciones a corto, mediano y largo plazo. La ética no es un impulso inmediatista. El tomar la decisión de traer un niño o no al mundo, implica estar bien conscientes de un horizonte de al menos 40 años. De los cuales por lo menos 15 son de nuestra exclusiva responsabilidad en cuanto la sobrevivencia y al futuro feliz de esa criatura. Y esto no es poca cosa en términos éticos: nuestro bienestar y el de nuestro/as hija/os. Implica destinar una gran parte de nuestro tiempo, energías y recursos, que frecuentemente escasea en esta sociedad de injusticias, a otro ser humano que será por una etapa absolutamente dependiente de nosotros.

Los millones de mujeres que practican el aborto porque no tienen condiciones materiales o emocionales de criar a un niño/a, muestran un sentido ético más desarrollado que aquellas que lo/a abandonan, sea física o emocionalmente.

Al hablar de moralidad, hablamos del bien y del mal, de valores, de responsabilidad y problemas que nos afectan a todos, como los sociales, uno de ellos es el aborto. Reconocemos entonces que el hecho moral parte de lo más íntimo, entonces el aborto es un acto moral, pues, requiere de responsabilidad, voluntad, compromiso, conciencia, libertad e inteligencia, además de un profundo sentido ético, pues se reconoce que la vida de hoy no es digna para que otro ser humano venga a vivir estas condiciones injustas.

Ya dijimos que es un acto moral desde el punto de vista que es un acto íntimo, pero sería inmoral al violar las reglas religiosas y jurídicas, tiene ambos sentidos. La moral condena y reprime violentamente el aborto como un acto personal y libre. Subjetivamente la moral que considera sentimientos y emociones del agente moral que sería la mujer, estaría en una posición en pro del aborto pero no completamente, porque no consideraría problemas sociales, pues es algo exterior al agente moral, la moral subjetiva, analiza el acto como tal, que obviamente esta mala los ojos de este tipo de moral.

Ahora, diferenciando entre acto moral, que se demostró que es el aborto como tal, sería un hecho de la naturaleza cuando el aborto es espontáneo, pero esto no entraría en debate, pues son cosas que suceden y no se pueden cambiar, un aborto es un hecho de la naturaleza, un aborto inducido es un acto moral. Además el aborto es un acto del hombre porque surge de la inteligencia y voluntad de la mujer

La moral social donde el tener más hijos era un signo inequívoco de bienestar fue propia de sociedades agrícolas en expansión, donde la mayor mano de obra era una bendición. Además, eran sociedades en las que las plagas y enfermedades ocasionaban una altísima mortalidad, particularmente infantil, por ello era considerado natural y deseable tener muchos hijos. Todavía muchas de nuestras abuelitas no preguntan ¿cuántos hijos tuviste?, sino ¿cuántos se te lograron? El mundo, desde entonces, ha cambiado radicalmente, la expectativa de vida ha ido aumentando paulatinamente y si bien todavía existen las grandes plagas que amenazan a ciertas poblaciones, existen también muchos más remedios y conocimientos para prevenirlas. Hoy, en las grandes urbes no es posible atender a muchos hijos ya que el desempleo abunda, la pobreza crece y se cuenta con menos recursos o muy deteriorados para atender las necesidades de una población creciente. Los muchos niños abandonados en las ciudades latinoamericanas confirman esta situación. Debe cambiar la idea de que el aborto es un crimen.

Sociedad y Ambiente

Hoy se debe considerar las limitaciones que nos impone el mundo agobiado por problemas sociales y ambientales y que -entre otras muchas cosas- impone que se tenga menos hijos, que consuman menos los que consumen más. Solo así podremos construir e instaurar un sentido real de la responsabilidad, que permita calidad de vida para todos y que haga posible que los niños del planeta disfruten de los bienes materiales y afectivos que hacen la vida vivible.

En una decisión de abortar hay un alto sentido de responsabilidad, que no es otra cosa que una actitud ética. Entonces alguien que aborta se hace responsable pues va a reconocer las consecuencias de dicho acto y además se reconocerá como autor de tal, y eso es bueno porque ayudará así a la sociedad a no degradarse más. Un acto responsable necesita de libertad y conocimiento, dentro de la misma mujer, se cumplen los requisitos, pero no existe la completa libertad, pues existe la penalización. Se puede limitar la responsabilidad del aborto con situaciones como el miedo a las leyes, la violencia social, y familiar entre otras cosas.

El Aborto: Punto de Vista legal

En nuestro país el aborto Actualmente es ilegal salvo en casos de amenaza a la vida o salud de la mujer

Elementos para que exista el delito de aborto

a) Existencia de un embarazo.

El aborto está constituido por la muerte del producto de la concepción, la preñez es un supuesto previo del delito. Es doctrina generalmente admitida, que la muerte del feto es punible en todo momento a partir del comienzo de la gestación, por lo que es indiferente que se trate de un embrión recién formado o de un feto próximo a su madurez.

Sin preñez no hay aborto, tampoco existe el delito en caso de un feto muerto, pues el estado de preñez supone a un feto vivo en el vientre de la madre. Si no hay feto vivo no es posible este delito. Las maniobras abortivas realizadas sobre un feto muerto o sobre una mola (feto imperfecto incapaz de vida) y su expulsión no integran un delito de aborto, constituyen una tentativa posible, no punible por falta de objeto material de la infracción.

b) Muerte del fruto de la concepción.

La mayoría de los tratadistas está de acuerdo en que el delito se consuma con la muerte del feto, tanto si tiene lugar en el vientre de la madre, como si se produce su expulsión prematura. En éste último caso, si muere a causa de su inmadurez, es indiferente que nazca con vida. El aborto está caracterizado por la interrupción del embarazo, lo que es lo mismo, que la suspensión intrauterina del feto. De ahí que, el concepto jurídico de aborto sea más amplio que el médico, pues conforme a este último, es necesario para considerarlo como tal, que haya habido la expulsión del feto y en cambio, en el primero, puede haber o no tal expulsión.

c) Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte del feto.

Para la comisión del delito de aborto es necesario que se ejecuten hechos encaminados a producirlo, utilizando los medios propios para tal fin, y que la medicina legal se encarga de determinar. Estos medios pueden ser mecánicos, químicos o morales. Los primeros están encaminados a producir el aborto mediante manipulaciones locales y tales, la punición de las membranas, las inyecciones intrauterinas, etc. Los químicos serían: el suministro de bebidas fuertes, las mezclas químicas de productos farmacéuticos, los venenos orgánicos como el cornezuelo de centeno, los venenos minerales como el fósforo, el arsénico o el mercurio. Los medios morales, o sea, aquellos que actúan psíquicamente, también son considerados capaces para provocar el aborto. Tales serían el miedo, el terror, las emociones violentas, etc.

d) Intensión de causar la muerte del feto.

El dolo en esta especie de delito es un requisito esencial. Se requiere el específico, o sea, la manifestación de voluntad de la mujer embarazada o de quien le cause el aborto.

La voluntad consciente y no cohibida de acusar el aborto de una mujer encinta, con intensión de matar el feto antes del parto fisiológico. Los daños a la salud de la mujer encinta, sobrevinientes de maniobras operáticas o químicas, no realizadas con intensión de producir el aborto, no constituyen este delito, sino uno de lesiones culposas. Por otra parte, si la intensión ha sido la de causar un daño a una mujer encinta y se le ocasiona el aborto, el hecho es de lesiones gravísimas (Art.416 CP).

El aborto culposo no es punible (Alemania, Italia, Francia, Venezuela).

Código Penal Venezolano y el Aborto

El Capítulo IV del Título IX del Código Penal venezolano, considera las modalidades o hipótesis diferentes de éste delito:

Aborto causado por la misma mujer embarazada o por un tercero

El Art. 430 del Código Penal venezolano comprende las dos primeras modalidades, cuando señala:

"La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años".

La primera consiste, en el hecho de la mujer que se causa el aborto a sí misma. Es necesario que la mujer se cause el aborto en una forma libre, pues, si lo causare por amenaza, intimidación o engaño no sería punible. En estos casos, sólo respondería criminalmente, el que lo ejecutó con el empleo de esos medios. Se requiere pues el dolo específico o sea, la intensión de causar la muerte del feto, ya que, como antes se dijo, el aborto culposo no es punible.

La segunda, es aquella en que la mujer también en forma intencional aborta, pero utilizando los medios empleados por un tercero con su consentimiento y no, por medios empleados por ella misma. En este caso el aborto no se debe, exclusivamente, a la obra de la mujer son también a la obra del tercero. Este no se limita a suministrarle a la mujer embarazada los medios idóneos para que ésta procure el aborto, sino que los emplea sobre ella con su consentimiento.

En los supuestos del Art 430 hay sólo un sujeto activo que es siempre la mujer embarazada, mayor o menor de edad, casada o soltera, y que el tercero es sólo un participante en el delito, según su intervención de suministro o empleo de los medios abortivos. Este recibe el nombre de aborto procurado.

El legislador venezolano, sanciona con la misma pena a la mujer cuando ella sola efectúa el aborto que cuando consiente a ser ejecutado por un tercero; pero en el segundo supuesto las violaciones jurídicas cometidas por ambas partes son distintas y separadamente imputables. Se trata de un delito bilateral, no es una colectividad, pudiendo resultar solo una de las partes imputada por el delito cometido.

Conforme al Código Penal venezolano, la mujer que intencionalmente abortare utilizando los medios empleados por un tercero con su consentimiento, es sancionada con la pena de prisión de seis meses a dos años. En cambio, el coautor del aborto se sanciona con la pena de doce a treinta meses, conforme a la disposición del Art 431, por haber provocado el aborto de una mujer con el consentimiento de esta.

En el Art. 430 se contempla la responsabilidad penal de la madre que aborta intencionalmente: el sujeto activo calificado de este delito es la mujer embarazada imputable.

El Artículo 431 CP contiene la modalidad llamada aborto provocado, que es aquel que ocurre cuando la mujer embarazada aborta intencionalmente, pero, lo hace empleando los medios idóneos utilizados por un tercero, para que se produzca el aborto con su consentimiento.

La disposición contenida en este artículo es una agravante, esta circunstancian que también aparece en muchas legislaciones, es la de que si por consecuencia del aborto y de los medios empleados, para efectuarlo sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de prisión de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Es sabido que frecuentemente, como consecuencia del aborto o de las maniobras abortivas, se causa la muerte de la mujer o se le ocasionan lesiones personales.

Es indiferente que la muerte se produzca sin que el feto haya sido expulsado, si se expulsa el feto y éste queda con vida, así como cuando se emplean medios tendientes a producir el aborto sin estar la mujer embarazada aunque crea estarlo, como cuando el feto ya estuviere muerto en el vientre de la madre, pero a consecuencia de las maniobras abortivas se produce la muerte de la mujer, habría un homicidio culposo, pero no un aborto seguido de la muerte.

En el Art. 431 se contempla la responsabilidad penal de quien causa el aborto a una mujer con el consentimiento de ésta. El sujeto imputable aquí es la persona que lo realiza materialmente con el consentimiento jurídicamente válido de la mujer embarazada (aborto consentido).

Aborto Sufrido

El Art. 432 CP contempla el aborto sufrido, que es cuando un tercero utiliza medios abortivos sobre una mujer embarazada, sin su consentimiento o contra su voluntad. En efecto el artículo está concebido así:

"El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años".

"si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años"

"Si el culpable fuere el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte".

La falta de consentimiento agrava considerablemente la infracción, no solo porque se trata de la protección de la vida del feto, sino también porque la ley en este caso, protege la libertad y la maternidad de la mujer.

En el aborto sin el consentimiento de la mujer, el legislador venezolano, pena de modo expreso la tentativa. Esto diferencia al Código Penal venezolano de otros Códigos extranjeros.

La tentativa del aborto se incrimina en una forma especial según el Artículo 432. se requiere que el agente dirija su voluntad a la consumación del hecho, empleando medios encaminados de modo unívoco y directo a su perpetración. Es necesario también actos materiales de ataque contra la vida del feto.

La pena se agrava si el aborto se efectúa y si la por causa de éste la mujer muere la pena será de seis a doce años de prisión. En este supuesto, la muerte tampoco debe ser voluntaria, bastando el nexo de causalidad con el aborto o con los medios empleados para procurarlo, la agravación se impondrá siempre que se produzca la muerte.

Aborto Terapéutico

Otra modalidad de aborto es el causado por facultativo, donde el Código Penal en su Art. 433 impone la pena en el grado máximo, al facultativo o a la persona que ejerza el arte de curar o cualquier otra profesión o arte reglamentado en interés de la salud pública quien con el abuso de su ciencia, causare el aborto o cooperase con él, las penas de la ley se aplicarán con el aumento de la sexta parte, la condenación llevará siempre como consecuencia, la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

El mismo artículo establece el aborto terapéutico que es el único permitido en la legislación venezolana y es aquel que es efectuado por el médico con la intensión de salvar la vida de la madre cuando el médico se encuentra con una enfermedad producida o agravado con el embarazo y que amenaza la vida de la madre, tiene el deber de intervenir. Esta modalidad del aborto difiere de las otras por cuanto es sano el fin que persigue y se realiza cuando se prevé la imposibilidad de una evolución normal del embarazo.

La mayoría de los autores está de acuerdo en reconocer en el aborto terapéutico la existencia de un verdadero estado de necesidad, de un conflicto de bienes de valor desigual, donde la solución jurídica conforme a las normas penales generales, es el sacrificio de bien menor (el feto).

El Código Penal venezolano exige, en este caso, la concurrencia de dos requisitos: a) que sea un medio indispensable para salvar la vida de la madre; b) que la intervención abortiva sea practicada por un facultativo.

El Art. 433 se refiere a la responsabilidad penal en que incurre el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes (430-432), cuando sea una persona que ejerza el arte de curar u otra profesión en relación con la salud pública (por ejemplo, un médico, o una enfermera, etc.).

Aborto honoris causa.

El Art. 434 del Código Penal venezolano contempla el aborto llamado honoris causa, que no es otra cosa que una causa específica de atenuación para todos los casos de aborto en que el autor lo cometa por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

La razón de esta atenuante de la conveniencia de ser benignos con la mujer que, puesta a elegir entre el sentimiento de la maternidad y la condena social, opta por el delito, con tal de conservar ilesa su reputación. La ley, si castigara con todo su rigor a la culpada sin tener en cuenta su estado, sería despiadada; y si la declarara exenta de pena, sería injusta.

Conforme al Código Penal venezolano, son sujetos de la atenuante, consiste en disminuir de uno a dos tercios, la mujer embarazada, el esposo, el hijo o hija, el ascendiente, el hermano o hermana y el padre o madre adoptantes, siempre que el aborto sea cometido para salvar el honor o la honra.

¿Es posible Legalizar el aborto en Venezuela?

Veamos ambas posturas, ya que en el proyecto de reforma de código civil del 2004 se plantea legalizarlo

La Iglesia Católica

La Iglesia Católica se empeña en sostener que el embrión, lo mismo que el feto, es una "persona" humana. Afirma que el cuerpo no sería cuerpo "humano" sin la unión con el alma, y el alma no sería alma "humana" sin el cuerpo. Ahora bien, el origen del cuerpo está bien documentado por la ciencia pero el origen del alma humana no puede documentarse científicamente pero tampoco desmentirse, porque es una realidad espiritual. El alma espiritual de cada ser humano es creada directamente por Dios en el momento mismo de su concepción.

Pues bien, como antes vimos, no es adecuado ni conveniente acudir a las creencias religiosas para justificar o no el aborto, para justificar un hecho incierto, desconocido y de imposible comprobación científica (cuál es el momento de la infusión del alma y el cuerpo), y, por tanto, válido para tenerlo como objetivamente cierto a los fines de adoptar una posición definitiva, sobre todo jurídica. De allí que deba descartarse.

A decir verdad, el feto no es una persona "constitucional", el derecho siempre se ha presentado como atributo de la persona, es decir el nacido. Antes del alumbramiento existirá tal vez la vida, pero no existe la personalidad, es posterior al alumbramiento que el producto de la concepción llega a ser una vida en sentido sociológico y es desde ese momento que igualmente comienza a tener derechos.

En torno al punto, el Código Civil venezolano establece, en su Artículo 17, que: «El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien: y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo».

De la exégesis de esta disposición resulta claro que nuestro derecho no reconoce como persona al feto, y menos aún al embrión. En medicina legal se distingue al embrión del feto: aquél es el producto de la concepción desde que existe en estado de germen rudimentario hasta el tercer mes en el que ordinariamente comienzan a determinarse sus caracteres constitutivos; y éste es el producto mencionado desde que alcanza ese estado hasta el parto. Pero el Código Civil comprende ambos estados con el nombre general de feto.

De manera que por feto, a la luz del Art. 17 CC no debe entenderse en el sentido médico de la palabra, es decir, todo ser humano nacido mientras no haya nacido. Se toma al feto o nasciturus, alguien que habrá de nacer, respecto de quien la ley, con fundamento único y exclusivo de su propio bien, crea una ficción benigna para que, aún no nacido, pueda gozar de determinados beneficios que ella le otorga, y que esencialmente son de índole patrimonial (capacidad de suceder ab intestato, ser instituido heredero y recibir donaciones).

La ficción consiste en que como para adquirir derechos es necesario ser persona, y el feto de por si no lo es ni tiene vida civil ni es independiente entre tanto no nace, se le atribuye personalidad jurídica aun cuando no haya nacido; más esos derechos adquiridos en virtud de la ficción no lo convierten, ipso facto, en persona.

Si bien la vida civil comienza en verdad desde que la criatura sale del seno materno, el feto es capaz de adquirir cuando alcanzase la calidad de heredero, legatario, donatario, etc. e incluso puede quedar obligado cuando las obligaciones son correlativas a los derechos adquiridos.

La corriente mayoritaria considera que el feto no es persona constitucional (menos aún el embrión), y, por tanto no forma parte de la población constitucional. En consecuencia las normas contenidas en la Constitución no le son, en principio, aplicables, pues todas éstas, sin excepción alguna, se refieren a las personas, esto es, a los nacidos.

El Derecho a la vida y su inviolabilidad

Partes: 1, 2
Página siguiente