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El Aborto Penal (página 2)

Enviado por Amaranta Dutti


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El Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el derecho a la vida es inviolable, partiendo de esta inviolabilidad muchos autores han sostenido la inconstitucionalidad de cualquier ley que pretenda legalizar el aborto.

Existe un consenso mayoritario de que el feto no es persona, y esto a su vez se afirma en la Exposición de Motivos del Proyecto de Código Penal del TSJ se refiere a la despenalización del aborto, en el sentido que: "No habría violación del Art. 43 constitucional ya que se refiere a las personas y el embrión no lo es: así lo reconocen hasta en Italia". De haber querido el constituyente del 99 que así fuera, simplemente lo habría establecido de manera expresa.

Anteproyecto de reforma del código penal

En la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia (2004), elaborado por el Magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros, se expusieron sólidos argumentos demostrativos que no sería en modo alguno inconstitucional la propuesta de despenalización del aborto. Veamos:

a) No habría violación del Art. 43 constitucional, ya que se refiere a las personas y el embrión no lo es: así lo reconocen hasta en Italia.

b) Difícilmente pueda negarse el derecho a la mujer al libre desenvolvimiento de su personalidad y a no tener hijos cuando no lo desea, lo cual, también constituiría, de producirse el nacimiento del hijo no querido, una verdadera desgracia para éste. Es justo que haya una protección penal del "nasciturus"; pero no en contra de los derechos humanos de la propia mujer.

c) La tendencia mundial es a reconocer un derecho absoluto al aborto y el reconocer a la mujer el derecho a su libre desarrollo personal sobre el bien representado por la vida del "nasciturus".

d) En caso de colisión de normas constitucionales ha de resolverse el conflicto haciendo prevalecer el derecho de más entidad. Y difícilmente puede discutirse que mayor entidad fisiológica, jurídica, espiritual y filosófica, tiene la vida de la madre o de la mujer que la del feto.

e) De la misma Constitución se deduce, opónganse dos derechos igualmente tutelados por la constitución: el derecho a la vida del feto frente al derecho de la pareja, e inclusive, si no se piensa en la pareja como tal sino en una mujer solitaria, en su derecho (también de rango constitucional) al libre desenvolvimiento de la personalidad. Es necesario considerar como prevalente el derecho den la mujer sola o de la pareja (si es que existe).

f) Lo constitucional, en suma, es dar preferencia a los derechos humanos de la mujer.

Por lo visto no resulta de modo alguno anticonstitucional la propuesta de despenalización del Aborto. Por otra parte el aborto constituye un problema y no existe ni existirá en el mundo una ley capaz de impedir o disminuir la práctica de los innumerables abortos clandestinos que a diario se practican cientos de miles de mujeres alrededor del planeta en aquellos países donde existe la amenaza penal de su castigo.

Y la clandestinidad de su práctica lo convierte en consecuencia en un grave problema de salud, que pone en serios riesgos la vida y la integridad psíquica, física y reproductiva de la mujer, pues la prohibición las compele a abortar en condiciones deplorables.

Conclusiones

A los grandes problemas hay que darle respuestas adecuadas, superando como bien se ha dicho, los obtusos pensamientos que nunca se aproximan, con sinceridad y altruismo, a la realidad del ser humano, y donde importa más el vencimiento total de una u otra tesis que el derecho mismo de las personas a decidir libre y voluntariamente conforme a sus propias creencias, principios y valores.

La tendencia mundial es a reconocer un derecho absoluto al aborto y el reconocer a la mujer el derecho a su libre desarrollo personal sobre el bien representado por la vida del "nasciturus".

El aborto constituye un problema y no existe ni existirá en el mundo una ley capaz de impedir o disminuir la práctica de los innumerables abortos clandestinos que a diario se practican cientos de miles de mujeres alrededor del planeta en aquellos países donde existe la amenaza penal de su castigo. El aborto inseguro se caracteriza por la falta de capacitación por parte del proveedor, quien utiliza técnicas peligrosas, y por llevarse a cabo en recintos carentes de criterios higiénicos. Un aborto inseguro puede ser inducido por la mujer misma, por una persona sin entrenamiento médico o por un profesional de la salud en condiciones antihigiénicas. Este constituye un problema de salud pública sumamente grave, ya que la mortalidad materna se vincula con la prevalencia del aborto que se realiza en las condiciones que atentan contra la vida de la mujer.

Bibliografía

  • 1. Colomba Chávez. Vida desde el útero materno. México, Siena editores.2008. pág. 352).

  • 2. Gil Vernet, e. Voz "aborto" en Gran Enciclopedia RIALP, tomo l, ediciones RIALP; S.A. Madrid, España, 1979).

  • 3. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_vida

  • 4. http://schulerhugo.tripod.com/aborto.html

  • 5. Sitio Buenas tareas

  • 6. TAMAYO RODRIGUEZ, José Luis. El aborto en el Proyecto de Código Penal Del Tribunal Supremo de Justicia. Editorial Tamher. Caracas, 2005.

  • 7. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

  • 8. Código Penal venezolano (CPV).

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

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