Por lo que, y ante estas situaciones que san han ganado en los tribunales y de los cuales estas mismas instancias, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus Salas o tribunales administrativos, han dejado como precedentes de estas situaciones que han beneficiado económicamente a éstas empresas. Por lo que la mayoría de los despachos y empresas vuelcan hacía éstas estrategias fiscales tratando de copiar precisamente estos resultados, los cuales han dado resultados en unas y en otras no tanto.
Y la razón fundamental del porque no dan resultado para algunas de éstas, son tres principalmente; la primera es que sus operaciones y actos no estaban soportados jurídicamente bien, mediante contratos correctos, así como otros elementos técnicos; segundo que dichas operaciones y actos no encuadraban en la hipótesis de la estrategia; y tercero la falta de conocimiento técnico jurídico del personal a cargo de dirigir estas estrategias, es decir nada tenia que ver con lo que se pretendía hacer por parte de la empresa, cayendo en una simulación del acto lo que trajo como consecuencia la nulidad del mismos ante los tribunales.
Es importante resaltar que hay empresas o corporativos, en los que me ha tocado participar, distan mucho de llevar estos controles estratégicos y en realidad no cuentan con el soporte documental adecuado y solo se lanzan a realizar la estrategia, un ejemplo de ello es cuando una empresa realiza erogaciones del mantenimiento de vehículos de sus socios o gerentes, y resulta que la empresa en su contabilidad no tiene registrado activos de equipo de transporte, es cuando llega entonces la autoridad fiscal revisa está situación, pide al contribuyente el soporte y no lo tiene. Por ende la autoridad fiscal rechaza la deducción fiscal. En este ejemplo hubiera sido práctico redactar un contrato en comodato donde los socios y gerentes a cambio de utilizar el servicio de los vehículos a favor de la empresa para la obtención del ingreso fiscal proponen la misma entregarlos en comodato, se realiza el contrato correspondiente y queda soportado fiscal y jurídicamente la situación.
Como estos ejemplos simples, otros no tanto, podemos decir que a veces por esa simple razón se pierden miles de pesos y hacen más difícil la labor de una defensa adecuada de las empresas. Por eso es imprescindible e importante tener elaborados los contratos en sus diferentes modalidades que la ley nos da, para demostrar realmente la licitud de la estrategia ya que a la hora de un posible juicio o defensa, demostrar precisamente que estas operaciones son actos dentro de la ley, y fundamentales para demostrar un hecho o acto jurídico, en virtud de que es la voluntad de las partes la que a veces está en primer termino ante la ley.
El contrato como se ha dicho debe funcionar para todas las ramas del derecho, civil, mercantil, fiscal u otras, con la finalidad de no sólo dar certeza y certidumbre jurídica en el derecho fiscal, sino, también en estas ramas, es decir proteger en todos sus sentidos el patrimonio o derechos del acto plasmado en los mismos.
Los contratos dejaron de ser exclusivos de ciertas materias del derecho y se han aventurado a ver y soportar documentalmente otras disposiciones como las que versaron en el ejemplo anteriormente citado, por lo que es importante que las empresas y corporativos cuenten con personal especializado precisamente para adecuar la estrategia correcta a los fines que perseguirán sus operaciones que efectúan diariamente. La interpretación a través de la jurisprudencia o tesis aisladas, así como el correcto cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar con los contratos son fundamentales a la hora de enfrentar precisamente la problemática de la revisión fiscal de las autoridades hacendarias.
Objetivo del tema y método de investigación
El objetivo del tema será estudiar y dar a conocer al lector la seguridad y certidumbre jurídica que dan los contratos como soporte fiscal en las operaciones contables fiscales que la mayoría de las empresas llevan a cabo cotidianamente, y que para tal efecto necesitan un soporte adicional a su documentación con la cuentan.
Asimismo servirá como base para saber cuando implementar y como desarrollar el contrato idóneo a sus operaciones sin que implique que dicho acto jurídico sea considerado por la autoridad fiscal como una simulación o contrario a sus intereses y fines fiscales. El método de investigación a utilizar será el método inductivo deductivo y documental, para lo cual se hará la recopilación de documentos privados en base a nuestra experiencia, criterios y jurisprudencias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los demás Tribunales Administrativos de nuestro País, referente a las interpretaciones que ha hecho en cuanto a los contratos, actos simulados y cuestiones administrativas. También se establecen obras literarias con referencia al tema que hoy se plantea.
Preguntas referente a lo que se plantea en el proyecto de investigación en relación al tema propuesto
Como se advertido en líneas anteriores de los antecedentes, surgen las siguientes preguntas, las cuales en mi experiencia y opinión personal tratare de responder del porque de la importancia del soporte de los contratos; ¿por qué ocurre este problema, en relación al tema propuesto? la respuesta en mi opinión personal, sería porque existen dos problemáticas esenciales, la primera, que la autoridad hacendaria ha detectado prácticas desleales por parte algunas empresas y corporativos que han abusado precisamente de las lagunas de las leyes para hacer evasión o elusión fiscal con actos artificiosos que perjudican al fisco en su recaudación. La segunda sería, porque los contribuyentes que realmente pretenden hacer las cosas bien mediante estrategias legales no llevan adecuadamente dichas estrategias o las hacen sin estudiar varios factores técnicos como lo son la cuestión contable y fiscal de la operación, no hacen un análisis pormenorizado de la situación, no estudian el campo jurídico y sobre todo cuando pretenden dar certeza jurídica, no plantean el contrato adecuado para soportar dicha operación, lo que provoca que la autoridad rechace las operaciones llevadas por las empresas aun con el contrato establecido.
¿Cómo se presentará este evento en futuro sino se tiene la adecuada planeación de los contratos? Básicamente y en opinión personal tenemos que analizar y partir al punto de que muchas de las empresas no cuentan con personal especializado o la asesoría correcta, por lo que de llevar a cabo dichas estrategias sin el sustento adecuado no se puede dar certeza jurídica ni a los socios ni a las operaciones que la empresa realiza, por lo que la problemática en el futuro sería que el fisco le de un tratamiento incorrecto a la operación y pueda ser probable responsable de un delito fiscal que traiga aparejada la privación de la libertad de la persona, juicios innecesarios y gastos estratosféricos para las personas involucradas.
A contrario sensu de lo anterior, podemos decir que con una buena planeación estratégica a través de los contratos en sus diferentes modalidades y con operaciones reales y soportadas jurídica, contable y fiscalmente analizadas se puede en lo futuro prever precisamente las situaciones antes comentadas cuando la autoridad pueda llegar a revisar la contabilidad del contribuyente mediante la visita domiciliaria correspondiente. Tal vez tendría que discutirse en un Tribunal Administrativo, Colegiando o ante la misma Suprema Corte del país, pero al menos considero que se puede tener un sustento jurídico ideal para combatirlo, es decir la estrategia correcta que da sustento a lo llevado a cabo por las partes, puede darle una sentencia favorable al contribuyente que promueve el juicio en su defensa.
¿Qué cambios se pueden producir durante la implementación de las estrategias para las empresas que no cuentan el soporte contractual que se requiere?, primordialmente considero en mi opinión personal, es darle certeza y certidumbre jurídica de lo que se esta haciendo a los actos y hechos jurídicos que las partes acuerdan, como hemos advertido los contratos dejaron de ser solo para el derecho civil o mercantil, y se han convertido en una estrategia para el derecho fiscal, un contrato bien definido, bien establecido y soportado en sus operaciones con otros documentos esenciales, dan pauta a ser una herramienta idónea en tu estrategia que has implementado.
Ahora bien, si bien es cierto, no se trata de hacer contratos "perfectos" que no sean indestructibles ante el fisco, pero sí pueden ser viables como prueba elemental para un tribunal a la hora de dictar una sentencia a favor de quien promovió su defensa. Como hemos dicho varios de estos contratos han servidos a los tribunales para emitir criterios jurisprudenciales o tesis respecto de estos temas, que ayudan a dar un panorama mas amplio de la situación. Considero que los contratos tienen mucha relevancia, sino observemos los casos planteados con antelación, como de una simple operación que se hizo y no fue tan compleja, tiene una consecuencia grave para las partes cuando no llevan a cabo una adecuada estrategia contractual; ó que tiendo los contratos distan mucho de lo que realmente se quiso expresar convirtiendo el acto en una simulación o elusión fiscal.
¿Cuál es la efectividad real de este tipo de estrategias? Como he dicho es la certeza y certidumbre jurídica de las empresas de que sus operaciones ante estos actos o hechos jurídicos que han decido hacer, estar amparados por documentación que acredite que efectivamente las partes quisieron hacer lo que dijeron en el contrato, que no es una simulación lo que se hace, y sobre todo que lo se que plasmo en este mismo es legamente permitido. Es decir no por cubrir una cosa que no fue se pretenda amparar con una cuestión de simulación.
Son estas y mas interrogantes, las que debemos hacernos y que en lo personal me hago día con día a la hora de resolver un caso, es decir me planteo un silogismo para ver la situación de que esta estrategia requiere, y por ende que contrato y documentos adicionales si fuese el caso, se requerirán para el soporte contractual de la misma lo que me permite trazar un camino ante un futuro evento de una revisión fiscal o resolverlo ante otra autoridad o tribunal competente. No obstante es meramente mi opinión personal a estos cuestionamientos que el presente investigador toma en cuenta para la estrategia, sin que ello implique otras opiniones vertidas diferentes a las contestadas por este servidor.
Planteamiento del problema en este proyecto
¿Cómo llevar a cabo las estrategias fiscales a través de los contratos en materia de derecho fiscal Federal, que ayuden a las empresas a que sus actos jurídicos no sean una simulación, y que a su vez sirvieron de base durante el ejercicio fiscal 2009, para sustentar legítimamente sus actos?
Comenzaremos por mencionar que gran parte de las empresa o corporativos no cuentan con la estrategia correcta de sus operaciones al no tener éstas mismas soportadas con algún documento adicional que ayude al juzgador, si fuese el caso en un juicio, a establecer realmente si es correcto lo que se esta haciendo o que teniéndolo no acreditan documentales adicionales para integrarlo como parte de la estrategia. En la actualidad hay empresas o corporativos que llevan estas estrategias que permiten las leyes en la actualidad, otras por ejemplo copian en algunos de los casos los modelos estratégicos que llevaron a cabo otras empresas y solventan dicha operación como igual a su situación.
Pero no en ocasiones no le dan la certeza jurídica que se requiere para tener como validas dichas operaciones comerciales o estrategias ó simplemente no correspondiente a la realidad del acto o hecho, haciendo simulación de los actos dentro de los contratos. No pasa tampoco inadvertido que la falta de personal preparado con una técnica especializada, la lectura, el estudio de la jurisprudencia o tesis emitidas por los tribunales del país u otros autores referente a estos temas selectos les ayuden a conocer del porque cada estrategia es diferente a cada persona en particular. Las empresas siempre asimilan que son iguales y no a veces sucede, con independencia que de vendan lo mismos productos. Tratan de adecuar las hipótesis de sus empresas a los modelos que hicieron otras empresas para tener un resultado exitoso lo que contribuye en ocasiones al poco éxito de estas estrategias contractuales, haciendo más difícil la defensa ante los tribunales u otras autoridades.
Hoy en día las empresas crecen y requieren mayor personal calificado que les ayuden y les de certeza jurídica a estas situaciones cotidianas que se presentan, tenemos que tomar en cuenta que los socios, directores o gerentes de las mismas no lo saben todo por mucho que se estudie. Se requiere de una preparación técnica y ardua, como se ha dicho la actualización en la rama fiscal es muy importante, así como estar al pendiente de los criterios o jurisprudencias de los tribunales y de la propia Suprema Corte con referencia a estos temas. La opinión de otros autores especializados nos ayudará a crear un panorama más amplio que nos permita medir hasta donde es posible sustentarse contractualmente dicha operación llevada por la empresa. Esto porque hay operaciones que probablemente sólo necesiten estar registradas correctamente y sólo requieren un soporte documental sencillo, como una simple factura.
Pero hay ocasiones que él problema radica medularmente en que a veces copiamos o pretendemos encuadrar ciertas estrategias que lleva a cabo cierta empresa a nuestras empresas sin considerar que hipótesis tuvo que estudiar la empresa con su equipo de asesores para lograr el éxito correspondiente, que caminos y alternativas observaron, que dice el Poder Judicial a través de la Suprema Corte y sus Tribunales en relación al tema que se estudia, que dicen otros autores expertos en la materia, se conforman pues con llenar solo unos cuantos documentos o llenar el "machote" como se dice, del contrato o estrategia correspondiente.
Y esto es así, porque se piensa que se tiene por acreditado con este "machote" de contrato o copia de la estrategia; por parte de los asesores, abogados o contadores, que la empresa para cual trabajan o asesoran, se está en presencia del mismo acto u hecho que otros llevaron a cabo. Y aun lo más grave y no obstante a esto lo hacemos mal, teniendo como consecuencia que se determinen créditos fiscales muy altos en contra del patrimonio de la empresa o corporativo, querellas o denuncias penales por simulación o evasión.
Hay situaciones que me ha tocado observar personalmente, y en otras leer en revistas especializadas, donde, en las empresas o corporativos para implementar una estrategia les hacen falta la técnica jurídica, conocimiento técnico y experiencia de sus colaboradores, lo que tiene como consecuencia que a veces los soportes contractuales no corresponden a estas operaciones, no cuentan con los contratos que deberían ser o tienen otro tipo de contratos que no corresponden a la realidad de lo que quiso hacer pero no era cierto lo que se hizo, cayendo en una simulación de los actos o hechos jurídicos.
Y para demostrar esta problemática de lo que hecho mención en mi investigación y observado en la praxis, quiero poner un ejemplo de un caso que conocí cuando estaba laborando en una ferretería, en la ciudad de Morelia, Michoacán. El dueño de está ferretería tiene un amigo que es médico, el caso de este amigo suyo fue así, "la esposa del médico había recibido una herencia en dinero por parte de su abuelo paterno. La esposa una vez que recibió el dinero, le da a su esposo en efectivo una cantidad suficiente para adquirir instrumental medico, por lo que él médico solicitó los comprobantes necesarios para la deducción en su contabilidad de estos gastos. Es así que un día el fisco realiza la visita domiciliaria correspondiente y detecta que el médico en su contabilidad tiene mayores gastos que ingresos, a lo que la autoridad interpreto como una presuntiva de ingresos, que en términos simples le dijo: "no puedes tener mayores gastos sino tienes ingresos o es evasión fiscal o lavado de dinero", por lo que a este mismo se le finco el crédito fiscal correspondiente. El médico acude con un asesor fiscal y este le dice que sino tiene un amigo que le firme unos pagares como prestamos para sustentar dichos ingresos, a lo cual pues se me comento por parte del dueño la ferretería para ver que podíamos hacer, por lo que mi respuesta fue de que no era posible tal circunstancia". Y este es solo un ejemplo que me ha tocado ver, en otros leer y estudiar, y es donde se observa del porque es la problemática de no contar con la asesoría adecuada, si bien es cierto este ejemplo es referente a una persona física y no una empresa, quiero abundar mas que nada en lo que sencillamente se hubiera resuelto mediante varias estrategias sin necesidad de simular prestamos de terceros con pagares o "amigos".
En el tema que nos ocupa de los contratos, en vez de los pagares, hubiera hecho un contrato de donación por las cantidades entregadas al esposo por parte de su cónyuge, las cuales por cierto bajo esta situación están exentas de impuestos, se corrige en su contabilidad y las declaro al fisco, en virtud de que la corrección es un derecho del contribuyente y asunto arreglado; otra sería haber realizado el contrato civil préstamo mutuo sin interés acredito de donde recibe la herencia la esposa y listo.
Con estas estrategias quiero establecer como un caso tan sencillo y aparentemente fácil puede resolverse, pero como comentó, no estamos preparados para estos casos a veces, los asesores sin experiencia en la rama jurídica o el propio contador piensa que bastará con eso "pagares" para demostrarlo, lo que conlleva a complicar a veces más los asuntos, y era más problema, el que su "amigo" hubiera firmado los pagares porque tendría "el amigo" que declarar de donde proviene ese dinero al requerirle hacienda, a "el amigo", que demuestre las transferencias o depósitos, lo cual involucra a mas personas. Es por ello que está problemática es cada día tanto con las personas físicas como en las empresas. Y es que tenemos que entender que día con día aunque no plasmemos un contrato de manera formal hacemos actos de comercio sean civiles o mercantiles intencional o de manera accidental, por lo que la mayoría de las empresas en ocasiones no están preparadas en virtud de que como se ha dicho no se le da certeza jurídica a sus operaciones estratégicas, y es por ello por eso enfrentan situaciones complicadas que terminan en créditos fiscales, y en el peor de los casos en delitos fiscales.
Hipótesis de la investigación
Nuestra investigación tratará de documentar, a través de experiencia personales, revistas, libros etc., la factibilidad de que en las empresas o corporativos se deben establecer mediante contratos estratégicos e idóneos el soporte documental que requieren sus operaciones comerciales o estratégicas con el fin de dar certeza y certidumbre jurídica a las mismas.
Como se ha dicho los contratos ya dejaron de ser exclusivos para el derecho civil o mercantil. Hoy en día y ante el crecimiento de sus operaciones comerciales y estratégicas pasan a formar parte también del derecho fiscal para crear modelos que permitan garantizar los intereses prioritarios de las empresas que han decidió implementarlos. Es la condición idónea para que los contratantes tengan a la mano los elementos necesarios y defender su causa ante cualquier tribunal o autoridad que así lo requiera sea cual se el asunto a tratar, no es hacer un contrato solo que abarquen un derecho exigido ante una sola autoridad competente, sino ante las que deban conocer del caso, se la propia autoridad o tribunal administrativo, civil o mercantil. Por ello es precisamente la necesidad de dar a conocer atreves de la praxis, y documentar la presente investigación la que nos permitirá dar a conocer que en el mundo de hoy las cosas cambian hasta en el derecho. La capacidad de planear un buen contrato con los fines de legalidad y en razón de los negocios es documentar y tratar de ayudar a las empresas a establecer los mecanismos jurídicos a su alcance para dar certeza jurídica a sus operaciones y sobre todo certidumbre a los socios o accionistas de las empresas, dando con ello un soporte de facto jurídico que les permita la tranquilidad patrimonial que se requiere y en la que en mayor medida beneficie a las partes y contribuyan al correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el fisco o ante su contraparte.
No pretendemos descubrir nada nuevo ni desarrollar nada que no se ha visto ya por otros estudiosos del derecho o personas que han llevado a la práctica éstas estrategias contractuales en materia fiscal, la intención más que nada es dar a conocer y robustecer la importancia que hoy en día van teniendo los contratos en el derecho fiscal y lo que precisamente se ha logrado con otros expertos en la materia a través de estas empresas o corporativos, así como saber como se ha pronunciado la Suprema Corte o sus tribunales mediante establecimiento de criterios o jurisprudencias referente a estos temas y que ayuden a dar una visión mas amplia a las empresas y asesores.
Tratar de disminuir los errores mas comunes que se han detectado en las empresas, dar certidumbre y certeza jurídica mas solida a las situaciones que día con día se dan en las mismas. En conclusión podemos decir que es establecer el porque de la importancia de los contratos sean elaborados correctamente y que corresponda a la realidad de las cosas, cuidando para ello todos los elementos con los que se cuentan para proteger en la mayor medida los intereses que tienen detrás de estas estrategias las operaciones comerciales de las empresas y sus accionistas.
Justificación
Ante la falta de especialización, conocimientos y requerimientos técnicos del personal que lleva a cabo su función fiscalizadora por parte de las autoridades fiscales (los auditores del SAT), así como, el que, las empresas disminuyan sus riesgos y tengan una mejor certeza y certidumbre jurídico fiscal de sus operaciones que se llevan día con día, el que los contadores o abogados o personal de la misma conozca éstas estrategias que dieron durante 2009, es que desarrollamos el presenta tema de investigación documental, el cual tratará precisamente de documentar los errores mas comunes que tienen las empresas, hasta la importancia de conocer, leer, saber todo lo referente al tema por parte de nosotros como asesores. Para con esto dar mayor seguridad jurídica a las empresas que desean o han llevado a cabo una o varias de las estrategias en materia de contratos como soporte fiscal de las empresas y que sirvan de base para si fuese el caso plantearse ante las autoridades o tribunales competentes en caso de su defensa. Establecer un objetivo cierto, claro y legal, para desarrollar dentro del marco de la ley cualquier contrato para el cuidado de su patrimonio o de un tercero en el cumplimiento de sus obligaciones.
Y así mismo porque los contratos hoy en día son de gran importancia en las estrategias de las empresas, y su justificación según a nuestro entender en la praxis es precisamente el hecho de que repente en una revisión se ha detectado que las empresas desconocen las condiciones ideales para llevar a cabo un acto u hecho jurídico contractual, y por lo que se ha documentado que en ocasiones no tienen el soporte documental necesario para acreditar lo que se quiere establecer en un contrato como parte de sus estrategias comerciales.
No le dan a sus actos y hechos jurídicos la certeza y certidumbre jurídica que se requiere, que se permitan conocer del porque hacen lo que han hecho o bien porque teniendo un contrato, no es el indicado para acreditar el fin de las partes involucradas en la operación que se quiso proteger, y que los lleva ha hacer un acto u hecho simulado, y máxime cuando quien lo detecta es precisamente la autoridad fiscal, la cual presumiblemente determinará él o los créditos fiscales a su cargo, y siempre y cuando esta última dentro de sus facultades puede presumir también un acto simulado que trae como consecuencia un delito fiscal. Por ello es que está investigación pretende documentar a detalle la importancia de los contratos y su adecuado manejo como soporte documental en el derecho fiscal. Y es que en él mundo jurídico que existe en la actualidad se tiene que estudiar y leer bastante desde opiniones de otros expertos hasta el estudio de los criterios o jurisprudencias que la Suprema Corte o tribunales en sus diferentes interpretaciones emiten en este sentido, es buscar la mejor alternativa jurídica contractual que ayude a establecer lo que se quiere realizar dentro del marco de la ley, sin simulaciones o actos inexistentes, sino por actos que en realidad van a comprobar su existencia.
Antecedentes históricos de los contratos
Los antecedentes de los contratos los podemos encontrar en Roma, pero originalmente no fue una fuente genérica de obligaciones, ya que sólo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era sancionado su incumplimiento. El sistema contractual romano, en una larga evolución histórica que va del formalismo al consensualismo, ve aparecer las siguientes figuras:
a) Contratos Verbis: se perfeccionaban (es decir, adquirían obligatoriedad) sólo mediante el uso de determinadas frases verbales.
b) Contratos Litteris: se perfeccionaban mediante la inscripción de un registro (codex accepti et expensi) de una deuda. Era una forma contractual que tuvo escasa importancia.
c) Contratos Re: que se perfeccionaba mediante el consentimiento de las partes, aunado a la entrega (traditio) de una cosa (res), era el mutuo, el comodato, el deposito y la prenda; generalmente creaban obligaciones sólo para la parte que recibía la cosa (exigible por una acctio directa), pero eventualmente podían surgir para la otra parte (exigiéndose) una acctio contraria).
d) Contratos Consensuales: se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes y eran la compra venta o empitio venditio, el arrendamiento o locatio conductio, la sociedad y le mandato.
e) Contratos Innominados: eran aquellos que no encuadran dentro una figura típica y que resultaban obligatorios cuando concurrían el consentimiento y la prestación de una de las partes.
f) Pactos: eran los acuerdos que no producían ningún efectúo jurídico (nuda pacta); posteriormente para algunos de ellos se concedió acción para exigir su cumplimiento (pacta vestita).
La concepción romana del contrato subsiste prácticamente alterada hasta la aparición del liberalismo, a fines del siglo XVIII. En esta época se otorga a esta figura jurídica un valor fundamental, pues incluso la existencia de la sociedad se quiere hacer depender de un pacto (como en las doctrinas de Rousseau). (2)
Los contratos en la actualidad
En todo momento, llevamos adelante manifestaciones o actos que implican o a través de los cuales nacen y se crean contratos, ya sea de manera escrita o de una naturaleza puramente consensual, desde la simple y mera contratación de los servicio del lava autos en la calle o ya sea la contratación en restaurantes o cines, respecto de recibir un servicio de calidad ofrecida y con la satisfacción de los mismos. Las actividades cotidianas nos obligan a estar en contacto con los contratos.
Es así como no quedamos exentos de comprar, vender, donar, arrendar, depositar, hospedar, hipotecar, asociarnos o construir sociedades; sobre todo si consideramos que el auge de la industrialización en el marco de una era de la globalización hace indispensable el estudio de los contratos y nos invita a conocer novedosos e interesantes tipos que distan mucho del concepto que usualmente se tiene, especialmente dentro del área del Derecho Fiscal como soporte documental de las operaciones contables y fiscales que realizan las empresas. Esta tendencia económica, además, con su afán de homogeneizar las leyes de otros países, toma los elementos mínimos de los contratos para dejar la libertad a los individuos para que los adecuen a sus intereses, provocando así el surgimiento de diversos tipos que no se ajustan a los modelos tradicionales, pero que son efectivos para enfrentar los cambios y amplían la autonomía privada.
Para entrar en estudio del tema es importante resaltar que no es nuestra intención profundizar de raíz con los elementos esenciales de los contratos como las obligaciones u otros elementos de los mismos con gran estudio.
Sin embargo si será de estudio analizar mas adelante las situaciones en particular que se dan en las operaciones y estrategias que se siguen en las empresas y las cuales deben al menos tener los documentos necesarios para su acreditación siendo uno de estos documentos el contrato.
Las situaciones que se plantean ayudarán al planteamiento del problema en cuanto al soporte estratégico que debe tener tanto comercial, jurídica, contable y fiscalmente las operaciones comerciales que las empresas lleven día con día y le ayuden a tener los elementos de validez necesarios para su soporte contable fiscal, así como darle certeza jurídica a las mismas.
En este entendido podremos decir entonces que existe y se da vida jurídica a un contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Los contratos han de ser celebrados por personas capaces y no han de referirse a cuestiones prohibidas o contrarias a la moral o las buenas costumbres. Los contratos lícitos obligan a las partes contratantes en iguales términos ante la ley.
Ahora bien para que dichos contratos nazcan a la vida jurídica requieren ciertos elementos de validez y certeza jurídica, siendo el consentimiento y el objeto; los de validez, que son la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento en los que se encuentra el dolo, la lesión, el engaño, así como la licitud del objeto y, finalmente, la forma, que consiste en la manera en que debe exteriorizarse la voluntad. En algunos casos, debe plasmarse por escrito, lo que además constituye una prueba de las operaciones, proporcionando mayo seguridad a las partes y claro está a sus operaciones mercantiles o estratégicas.
La clasificación doctrinal de los contratos
Contratos Unilaterales y Bilaterales
Esta clasificación va en relación con las obligaciones que genera; de manera que, su se genera para ambas partes, se trata de un contrato bilateral, y, si sólo hay obligaciones para una parte y derechos para la otra, entonces, se trata de un contrato unilateral.
Contratos reales y consensuales
Podemos decir que los contratos reales son aquellos en los cuales para el perfeccionamiento del contrato se entregue la cosa.
Y los consensuales, son los contratos que para ley no exige forma determinada para su validez y deja a las partes la libertad más absoluta para darle forma que en ellas determinen, además de que la entrega de la cosa no es un elemento constitutivo bastara el simple acuerdo de voluntades.
Contratos principales y accesorios
Los contratos principales son aquellos que su existencia y validez no dependen de la existencia o validez de una obligación preexistente o de un contrato previamente celebrado, es decir, tienen existencia por sí mismo.
A diferencia de los principales, los accesorios sí dependen de la existencia o validez de una obligación o contrato preexistente.
Contratos instantáneos y de trato sucesivo
Los contratos instantáneos como su nombre lo indica, son aquellos en los que las prestaciones de las partes o una de ellas pueden ejecutarse en un solo acto.
Los contratos de trato sucesivo son aquellos en que las prestaciones de las partes o de una de ellas se ejecutan dentro de un lapso determinado, debido a que no es posible real o jurídicamente cumplirlos en solo acto.
Contratos nominados e innominados o atípicos
Son atípicos, innominados o no reglamentados los contratos que se celebran y no están particularmente regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad.
Por el contrario, si la ley, reglamenta un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación, se dice que el contrato es nominado.
Onerosos
Son aquellos que imponen provechos y gravámenes recíprocos y se dividen en a) conmutativos, porque las prestaciones se definen desde un principio; y b) Aleatorios, porque se condicionan a algo futuro. (3)
Elementos jurídicos de los contratos
En este apartado trataremos de establecer cuales son los requisitos o elementos esenciales que permita establecer que un contrato tiene validez. Todo contrato implica la manifestación exteriorizada de dos voluntades, por lo menos, en los términos que disponga una norma vigente, estableciendo entre ellas un vínculo obligatorio de contenido patrimonial, que es la razón del contrato. Quiere decir que el instrumento idóneo para asegurar el cumplimiento de cierta actividad es precisamente el contrato.
Los contratos como se ha dicho tienen que tener los elementos mínimos para brindar esa seguridad jurídica a ambas partes en cuanto a las obligaciones y derechos que se manifiestan esa voluntad y la cual será elevada al documento que acredite precisamente esa voluntad.
Por lo anterior podemos decir los siguientes elementos esenciales:
a).- Consentimiento: Se define como un cuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; hacia algo que las partes quieren realizar con el presente acuerdo.
b).- Objeto del Contrato: La parte más elemental e importante del mismo. El objeto del contrato es aquel donde se establece la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
c).- Capacidad: La capacidad es facultad de regida por la disposición civil para contratar y que dispone en general que se debe de ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales. (4)
Es importante resaltar que en el caso de las empresas la representación de la misma es muy importante y de las facultades que se tienen para llevar a cabo todo acto patrimonial y de dominio de la misma, ya sea por lo socios o los administradores de la misma, hay casos en los que por increíble que parezca se ha observado en las empresas que la representación legal de la empresa sea por un tercero interno o externo han prescrito o los poderes están mal elaborados, lo que lleva a que todo acto signado por la persona sea parcial o totalmente nulo.
Es siempre elemental tener poderes actualizados, revisar sus facultades hasta donde se compromete el patrimonio con esos poderes, que alcance tienen los mismo y obviamente su temporalidad. Un abogado experto no puede en ningún momento dejar pasar por alto estas cuestiones de revisión de las empresas.
El resultado del acto jurídico contractual puede considerarse como una norma de la cual emana derechos y obligaciones para las partes que intervienen, asimismo todo contrato implica la manifestación exteriorizada de dos voluntades, por lo menos, en los términos que disponga la norma vigente.
Clasificación de los contratos y su tipo
Es importante siempre saber que tipos de contratos son los que vamos a utilizar a la hora de pretender sustentar estratégica y jurídicamente nuestros actos y hechos que hacemos en las operaciones comerciales de la empresa, patrimoniales del socio o cualquier otro acto o denominación que exista, y que se le tiene que dar un soporte contractual exacto.
De nada sirve esto sino se analiza antes el objeto de lo que se quiere hacer, sino se traza un camino, sino se estudia la situación, si no se actualiza la situación al hecho y lo más importante sino se encuadra en las hipótesis que han resuelto los tribunales mediante tesis o jurisprudencias sobre el tema. El éxito de un contrato como lo han hecho otras empresas o corporativos es que estudiaron precisamente estas situaciones porque encuadraron los hechos y la verdad dentro del contrato. No se puede confundir la transparencia con la simulación de un acto, ya que siendo este un acto simulado sería nulo.
La clasificación de estos contratos versa sobre las disposiciones de nuestro Código Civil del Estado de Michoacán de Ocampo y sin perjuicio o limitante de que también puedan verse en el Código Civil Federal.
a). Contratos preparatorios: Su finalidad es en virtud del cual una o ambas partes se comprometan a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. Ejemplo Promesa de Contrato.
b). Traslativos de Dominio: Son aquellos que transmiten la propiedad y el dominio de la cosa, en algunos casos a cierto tiempo y condición, puramente, gratuita u onerosa. Ejemplo La compra venta, permuta, Donación y mutuo.
c). Traslativos de Uso: Estos contratos son lo que por virtud de un derecho original de propiedad transmiten una posesión derivada a otra personas. Ejemplo Arrendamiento, Comodato, Usufructo.
d). De finalidad Común: Son los que tienen como afín el que dos o mas personas se reúnan con el fin de llevar a cabo actividad no lucrativa.
e). De prestación de servicios: Podemos decir que son aquellos por los cuales una o ambas partes conjuntan un conocimiento, oficio u arte o servicios que tienen la posibilidad de brindar, con la finalidad de llevarlos a cabo en cierto tiempo determinado. Ejemplo Servicios Profesionales, Depósito, Secuestro, Mandato, Transporte y Hospedaje.
f). De Garantía: Son aquellos que por los cuales se deja en calidad garante cierta cantidad o bienes a cierto tiempo o plazo. Ejemplo La fianza, Prenda e Hipoteca.
g). Aleatorios: Podemos decir que este tipo de contratos son aquellos que dependen de ciertas variantes para su cumplimiento y fin, pero en los cuales se determina su obligación de hacer, no hacer o dejar de hacer. (5)
De la clasificación anterior podemos decir, y de acuerdo a nuestra imaginación, que tenemos un mundo sin fin para poder hacer de ellos lo que se adecue a las necesidades de las empresas.
Siempre y cuando tratemos de cuidar en todo momento que lo que se pretenda plasmar en los contratos sea realmente apegado a la realidad, licito y determinado, y no simulado o artificial.
En sí no podemos afirmar ni tratar de demostrar que existen los contratos "perfectos" en está investigación documental que realizo, y en los cuales se diga: "nada me podrán hacer", pero si existen aquellos en cuales se puede decir: "si me puedo proteger". No hay reglas básicas o caminos que digan esto debes seguir o hacer, esto se da de acorde a la experiencia, capacidad, conocimiento, lectura y actualización de cada persona que versara sobre el éxito del mismo y sobre estos temas.
Por ejemplo hay algunos autores como Enrique Martín Morán Mendoza Contador Público y Maestro en Impuestos en su obra intitulada Los contratos Como Soporte Fiscal (6), que dice:
Recomendaciones para la elaboración de contratos:
1. Precise con todo con detalle la naturaleza del contrato que de diseña.
2. Enuncie adecuadamente los elementos personales que intervienen.
3. Preste especial cuidado a las partes del contrato.
a. Tipo de Contrato y partes que intervienen
b. Declaraciones de las parte, y
c. Clausulas que rigen el contrato
4. Evite palabras ambiguas o que puedan prestarse a diferentes acepciones.
5. Determine objetivamente los siguientes puntos:
a. Objeto del Contrato;
b. Duración del Contrato;
c. Procedimiento de recisión;
d. Penalizaciones por incumplimiento;
e. Valores;
f. Testigos y Fiadores;
g. Autoridades competentes para la interpretación, y
h. Firmas.
De acuerdo con este autor serían de alguna manera las recomendaciones que llevarían los contratos, mas sin embargo y de acuerdo a mi criterio personal y experiencia yo adicionaría algunas otras como son:
1. Si es necesario se adicionen al contrato copia de pagares, facturas remisiones, documentos públicos o privados que sirvan de base para que en dichos contratos se de una idea mas clara y transparente de lo se pretende hacer.
2. No simular actos artificios que no se llevaran a cabo en la realidad y sólo se hacen con el fin de solventar algo que nunca fue o será real, ni se llevará en lo presente o futuro.
3. Establecer algunos párrafos, citar algunas palabras sobre criterios o jurisprudencias que dicta la Suprema Corte o Tribunales de nuestro País, con la finalidad de soportar lo que se pretende hacer dando un panorama más amplio del acto o actos a llevar.
4. Artículos y reseñas que dispongan las leyes fiscales para su mejor tratamiento fiscal y su relación con la figura que se pretende proteger.
5. Por obvias razones que sea licito lo que se pretende hacer.
6. Si es necesario por formalidad o no, llevarlos ante notario público para su certificación y ratificación.
7. Buscar las alternativas y conveniencias necesarias para que la figura jurídica se la mas adecuada a lo que debe ser y puede ser, es decir que sirva no sólo para el derecho fiscal sino para otras ramas del derecho también en caso de alguna controversia o interpretación.
8. Proteger siempre los bienes jurídicos de los socios o accionistas o personas involucradas en los mismos contratos, no dejar salidas o vacios legales que permitan a la autoridad observarlos.
Es importante recalcar que esto es lo que la experiencia nos da, indicando que no forzosamente es lo que debe ser y tendría que ser, sino lo que recomendamos hacer.
Ya en otros temas y en términos generales, debemos indicar que las obligaciones dentro de los contratos deben ser para:
1. Hacer: Se puede entender como realizar o accionar, ejecutar, poner en obra un trabajo.
2. De no hacer: Es la que no está permitida por razón del negocio, de la protección o cuidado de algo.
3. De dar cosas ciertas: Podemos decir que son acciones tendientes a que se cumplan siempre y cuando se den ciertas cosas o características.
4. De dar cosas inciertas: Son las acciones que dependen de ciertas variables pero no necesariamente tiene que cumplir un objetivo específico.
5. De dar sumas de dinero: Obligaciones que imponen para devolver una misma suma o no. (7)
Cuando realicemos nuestros contratos es necesario tomar en cuenta los derechos y obligaciones que se tienen, sea de manera unilateral o bilateral, y tomando en cuenta la razón del negocio, además de las que ya hemos mencionado.
Los contratos como soporte fiscal en Derecho tributario
Como hemos llegado al tema selecto de nuestro proyecto de investigación, es importante mencionar algunas disposiciones fiscales, así como de otros ordenamientos para darle el sustento legal de lo que hemos venido comentando.
El derecho fiscal es algo complejo de entender a veces por toda su normatividad establecida en varias disposiciones que para variar se reforman día con día. En materia fiscal por ejemplo tenemos la Ley del Impuestos Sobre la Renta, La ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, esto sin contar sus reglamentos y otras disposiciones. Estas leyes como tal prevén figuras de contribuyentes siendo personas físicas y morales con regímenes fiscales diferentes, y con un trato fiscal diferente por sus obligaciones fiscales diferentes. Bien, ante ello las empresas como se ha comentado en muchas ocasiones y por estrategia fiscal que la ley les permite hacen operaciones que conllevan a que dichas operaciones se encuentren en una situación de tratamiento fiscal, ejemplo de ello cuando se obtengan ingresos por las actividades del negocio, venta de vehículos, mercancías, etcétera; y las cuales según la ley aplicable deben acumularse y declarase al fisco federal y determinar el pago de sus impuestos correspondiente.
Siempre será importante estar al pendiente de las actualizaciones que sufren las normas fiscales al respecto cotidianamente, como son las normas, resoluciones, facilidades administrativas y criterios no vinculativos a las normas fiscales que emite precisamente en este orden el poder Ejecutivo, Legislativo y si fuese el caso el Servicio de Administración tributaria, de ello dependerá precisamente que esta actualización encuadre en las hipótesis establecidas en nuestros contratos que tendremos como soporte fiscal.
No obstante lo anterior es primordial y básico para el asesor estar actualizado en materia de derecho, como son Jurisprudencias y tesis emitidas por los tribunales de este país con relación al tema que nos concierne tratar, siendo estas, en materia fiscal, mercantil, laboral, civil, administrativa, penal, con la finalidad de poder estar en posibilidad de emitir una opinión al respecto sobre el asunto que se está tratando con las partes y la empresa.
Ahora bien como parte de nuestra investigación trataremos algunos artículos y ejemplos enfocados a la importancia de los contratos, así como algunas jurisprudencias y criterios emitidos por los tribunales de nuestro país. Para ello es importante mencionar lo que dispone el artículo 5º y 6º del Código Fiscal de la Federación que dice:
Artículo 5º Las disposiciones fiscales que establezcan carga a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria
Artículo 6º Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
La importancia precisamente de estos artículos relacionados en nuestro tema de investigación radica medularmente en la interpretación de las normas que supletoriamente se aplican cuando el código fiscal no prevea alguna situación jurídica de hecho o acto.
La otra en cuanto a la causación de las contribuciones en situaciones jurídicas y de hecho será cuando se den una u otra se entenderá como aplicables las disposiciones fiscales al hecho o acto del contribuyente.
Un ejemplo de lo que hemos dicho en cuanto a la interpretación supletoria de las disposiciones fiscales a que nos referimos, lo podemos ver en el artículo 31 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que dice:
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |