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Clasificación de los contratos y su tipo (página 3)


Partes: 1, 2, 3

IX.- Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refiere el Capitulo VII de este Titulo, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que referencia el ultimo párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando haya sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencia de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en el que mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. (8)

(Él énfasis y la letra cursiva es nuestra)

El artículo 31 de esta ley, y del cual hago mención, es precisamente uno de los pilares fundamentales y requisitos que las disposiciones fiscales exigen a las empresas para que sus gastos que eroga en un ejercicio fiscal sean deducibles de su base de ingresos, y entre otros requisitos, que menciona y nos interesa es en la parte que se resalta, que se entenderá también como erogado cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Ahora bien ¿Cuántas formas existen para extinguir una obligación?, ¿Qué es una Obligación?, ¿cuando y como se que es una obligación que nace de algún derecho de las partes?, ¿cuándo acredito el interés jurídico del acreedor, y como lo hago?

Estas interrogantes son las que debemos ver antes de prever está situación y dar una respuesta de lo que mas conviene, y esto es así, porque en la praxis nos ha sucedido que las empresas realizan está deducción permisible sin los requisitos mínimos que exigen la ley, ante el desconocimiento del asesor o de la propia empresa creando incertidumbre jurídica a la hora de aplicar la deducción. Pero vamos por partes. Como se menciono la Ley del Impuesto Sobre la Renta al menos en esta fracción que se transcribió, no nos da una definición clara ni las figuras que se reconocen para saber cuando se esta ante la extinción de la obligación, no define tampoco lo que es una obligación y cuando se da está, así como tampoco da las regla para acreditar el interés jurídico del acreedor.

Por lo que ante esta situación se aplicará lo que dispone el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, y en forma supletoria las disposiciones del código civil federal referente al tema; y observamos que en sus artículos del 2185 al 2223, y en resumen, mencionan que la extinción de las obligaciones son la compensación, la confusión de derechos, remisión de deuda y la novación, así como el efectivo claro está.

Ahora bien es trascendental contar con todos los elementos necesarios para llevar a cabo esto, no puede tomarse el código civil y decir: "pues sí se puede ahí dice", porque estamos cayendo en un error garrafal al no contar con la documentación necesaria que lo acredite, implica no saber si realmente es aplicable a todas situaciones jurídicas que se presentan. Tampoco podemos decir como reza este principio: "donde la ley no distingue, no estamos obligados a distinguir". Y efectivamente cuando la ley, como es el caso la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no distingue a que actos o hechos sí y a cuales no, estamos en posibilidad de aplicar dicho principio mas sin embargo no da lugar a hacer mal o incorrecto aplicando la frase "pues ahí dice, si se puede", porque como se dijo son situaciones y momentos diferentes.

Sólo para ejemplificar lo que digo, realizo la siguiente pregunta, ¿Puede aplicarse algún otro medio distinto a estos que rige el código civil?, desde nuestra expectativa si sería factible, por ejemplo el endoso de pagares a cargo de terceros, claro siempre y cuando el acreedor quede satisfecho, el endoso del cheque, la subrogación de un tercero, mediante dación en pago.

Como podemos ver se pueden aplicar un sinfín de figuras jurídicas que no solo están en el código civil, sino también en la legislación mercantil como es el pago con cheque endosado o pagares mediante los endosos correspondientes y que la ley permite. Ahora bien ya observamos que es factible aplicar varias figuras jurídicas al respecto. El problema de la respuesta "pues ahí dice, si se puede", es que sólo nos limitados a leer una sola disposición sin contemplar otras opiniones, si la Suprema Corte o los tribunales de nuestro país se han manifestado en un sentido, otros autores expertos que opinan o la misma opinión del Servicio Administración Tributaria. Como hemos visto siempre será importante tratar de analizar lo que hemos mencionado con el ejemplo anterior. Tomando como base este mismos ejemplos podemos decir que para acreditar el interés jurídico del acreedor necesitamos el convenio correspondiente que derivan precisamente del contrato, la factura correspondiente y los antecedentes necesarios para tal fin, y si el negocio es de importancia relativa llevarlo ante notario para dar certidumbre jurídica a la operación. Vemos pues con este ejemplo lo que podemos hacer y como debemos hacerlo siempre y cuando sean sobre situaciones reales y concretas nada con simulación ni ficción sobre todo porque el acreedor una vez que quede satisfecho su interés jurídico deberá acreditar ante el fisco en cruce de información que acumulo el ingreso por ese interés satisfecho.

La importancia, y del porque se hace hincapié precisamente en los actos de situaciones reales, concretas y no simuladas, es precisamente no caer en el efecto de la nulidad o fraude inclusive con acreedores.

¿Qué es la simulación? Podemos decir que el acto es simulado de acuerdo al diccionario de en carta 2007 dice:

"simulación. (Del lat. simulatio, -onis). f. Acción de simular. || 2. Der. Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato". Microsoft® Encarta® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

¿Cuándo un acto es simulado? De acuerdo al artículo 2180 del Código Civil Federal a letra dice:

Artículo 2180.- Es simulado el acto en el que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no ha convenido entre las partes.

¿Cuándo se aplicara en una nulidad absoluta o relativa a un acto simulado? Para ello nos remitiremos al artículo 2181 que dispone:

Artículo 2182.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada es real; es relativa cuando a un acto jurídico se la da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. (9)

Es importante pues que nuestros contratos sean reales no simulados ni aparentes, es mejor no hacer lo que se cree que debe ser, por ganar una estrategia que al final tendrá una consecuencia distinta al fin que se persigue, ocasionando un quebranto patrimonial o la libertad de la propia persona física encargada del negocio. Así mismo es dable considerar y defender nuestra causa cuando con argumentos jurídicos sólidos, documentales y pruebas adicionales se tenga la razón, y no porque ante el desconocimiento práctico y falta de experiencia de la autoridad fiscalizadora que revisa dejaremos de hacer las cosas para aprovechar los beneficios que las leyes, en este caso, las fiscales, civiles, mercantiles, etcétera; nos dan la posibilidad de llevar estrategias que beneficien a las empresas, por lo que a la autoridad es a quien tocara demostrar que todo acto es simulado

Así lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte Quinta Época. Instancias Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LXXIII. Pagina: 2568.

SIMULACION. Es un principio esencial el de que todo acto jurídico se estima verdadero, y, por tanto, capaz de producir efectos, mientras no se demuestre a ficción o disfraz que existió en su celebración, en virtud de la presunción de legitimidad que le acompaña. De manera que quien pretenda restarle eficacia a un acto o lograr una distancia de la normalmente dimana de el, está obligado a probar el hecho anormal de la divergencia o disociación entre la voluntad interna y la voluntad declarada, y ello de manera completa y segura, ya que si se quedare alguna duda, debe estarse mejor a la legitimidad del acto y mantenerse su validez, según aquel adagio latino: indubio benigna interpretatio adhibenda est, ut magis negotium valeat quam peret. De manera pues, que incumbe la prueba de la simulación a quien la alega y pretende sacar de ella consecuencias a su favor. No interesa aquí estudiar la prueba entre las partes contratantes, sino, fundamente, la prueba de la simulación, en cuanto a terceros, es decir, todos aquellos que no tomaron parte en el negocio y no deben, por tanto, sufrir legalmente sus efectos. La doctrina admite que respecto a terceros ajenos a la simulación, la prueba no sufre restricciones. La única prueba que verdaderamente se conceptúa útil es de la de presunciones, que es a la que normalmente acuden los terceros, al impugnar la simulación, pero la verdadera naturaleza de esta prueba, de los indicios y conjeturas en que se basa y el alcance que debe dársele, son muy difíciles de precisar. Para probar la simulación se requiere poner de manifiesto, primeramente, la "causa simular", es decir, hay que buscar siempre, de manera previa, el motivo de la simulación, para después edificar con solidez el edificio de la prueba. En la interposición de persona, la "causa de simular" se encontrará en el deseo de no dejar de conocer la persona del verdadero contratante, para ocultar su incapacidad o para burlar a ley o engañar a los terceros de alguna otra manera. No basta que exista causa de simular, sino que es necesario, además, que sea seria e importante.

Sino existe la causa o no reúne los caracteres que deben reunir, al acto debe estimarse verdadero y valido. Amparo administrativo en revisión 8621/41. Columbia Holding Corporation. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator Gabino Fraga. (10)

Como podemos observar y hacer notar la simulación del acto debe ser probada por lo tanto, y no por esta razón, vamos a realizar actos impropios que condenen una situación en perjuicio de la empresa que os realizan o que haciéndolo se haga en perjuicio de actos inexistentes.

Los elementos a la hora de celebrar un contrato son esenciales, ya que son aquellos sin los cuales el acto no se puede concebir jurídicamente, o sea, los atributos esenciales en la definición del propio acto, siendo:

  • 1. Manifestación de la voluntad (elementos subjetivo)

  • 2. Objeto: producción de consecuencias jurídicas (elemento objetivo)

  • 3. Reconocimiento de la norma

Es elemental que todo contrato contenga estos requisitos de validez y elementos jurídicos esenciales para que se convalide la los actos que en el plasman las partes involucradas en el mismo.

Para el ejercicio fiscal 2009 varios contribuyentes de algunas empresas hicieron, de a cuerdo a lo que su servidor reviso en alguna de ellas, operaciones contractuales que en cierta manera no estaban sustentadas jurídicamente hablando. Lo que se llevo a revisar documentos necesarios para su soporte y darle mayor certidumbre y seguridad jurídica a los socios y patrimonio de las mismas.

Y como se ha dicho ya de paso todo contribuyente, sean personas morales o físicas, obligados a llevar contabilidad deben siempre sustentar y documentar sus operaciones, más aquellas que de alguna manera son de índole contractual de operación, como el caso, que se citó con antelación en cuanto al interés jurídico del acreedor para que la empresa pueda considerarlo deducible para esos efectos.

Ahora bien para sustentar lo que se ha dicho me gustaría transcribir la siguiente tesis aislada para ver que tan importante es lo que se ha estado comentando referente a la acreditación de la documentación que se encuentre debidamente registrada y soportada y a la letra dice:

No. Registro: 172,817

Tesis aislada

Materia(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Abril de 2007

Tesis: I.7o.A.507 A

Página: 1667

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA ACTORA DEBE DEMOSTRAR QUE LA DEDUCCIÓN DE INGRESOS REALIZADA PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDE A OPERACIONES REGISTRADAS EN SU CONTABILIDAD Y QUE SE ENCUENTRAN SOPORTADAS CON LA DOCUMENTACIÓN IDÓNEA. Los contribuyentes que tengan obligación de llevar contabilidad, deben observar las reglas previstas en los artículos 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 26, fracción I, de su reglamento, conforme a los cuales están constreñidos a identificar en su contabilidad cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolos con la documentación comprobatoria respectiva; de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley. En esas condiciones, y de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los juicios contenciosos administrativos federales, la parte actora tiene la carga procesal de probar que los ingresos cuya deducción realice para efectos del pago del impuesto sobre la renta corresponden a operaciones registradas en su contabilidad y que se encuentren soportadas con la documentación idónea, ya que de la efectividad de la constancia respectiva y de su correcta relación en el registro levantado en los libros del contribuyente depende el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (10)

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 388/2006. Héctor Vargas, S.C. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

(El énfasis y letra cursiva es nuestra)

De la interpretación armónica que hacen nuestros tribunales podemos observar que se viene a confirmar que las empresas, aunque estrictamente no lo dice como tal, se encuentran en la necesidad forzosa de acreditar con documentación idónea, ya que de ellos corresponde su efectividad deseada, de lo contrario no se estaría cumpliendo con el fin que se quiere realizar por ello es importante siempre documentar las operaciones correspondientes.

Ejemplos prácticos de la elaboración de los contratos

Dentro de este apartado me gustaría citar algunos ejemplos prácticos de que como experiencia personal tuve durante el ejercicio 2009 y del cual me gustaría compartir precisamente estas situaciones. Para comenzar se ira marcando a su grado de dificultad e importancia referente a como soportar operaciones que no soy muy comunes en las empresas y que mas sin embargo llevan a dar certeza y seguridad jurídica de las mismas.

Caso 1

Se estaba llevando a cabo una operación en fideicomiso por parte de una empresa y un Banco por un crédito hipotecario, por lo cual, el banco a la hora de revisar la contabilidad de la empresa detecto un pasivo de $ 2´000,000.00 de pesos en la contabilidad de la empresa, por lo que el banco objeto precisamente este registro y condicionó a la empresa a su pago antes de depositar él crédito por la ministración correspondiente.

La problemática que enfrentaba la empresa en ese momento era precisamente la liquides de pago, por ende no podía pagar dicho pasivo. Asimismo no podía modificar en cierta manera el pasivo de la contabilidad en virtud de que ya había sido reconocido en sus libros correspondientes. No obstante otra problemática fue precisamente que la empresa tenia que aumentar su capital sin tener en ese momento liquidez real para hacerlo.

Para resolver este problema se hizo el estudio y la estrategia correspondiente la cual se determino que se hiciera una sustitución de duda, es decir un convenio de cesión de deuda donde un tercero asumiera la obligación de pago de la empresa.

El convenio como tal de la cesión de deuda es una figura jurídica que está contemplada en nuestro Código Civil Federal en sus artículos, del 2051 al 2057, donde se establece cuando hay cesión de deuda, cuales serán los requisitos a seguir y como habrá de llevarse.

Por ende se redacto el convenio correspondiente y el cual pongo como ejemplo de la siguiente manera:

CONVENIO DE CESIÓN DE DEUDA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _____, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL ______A QUIEN PARA ESTOS EFECTOS SE LE DENOMINARA "CEDENTE" Y POR LA OTRA AL LICENCIADO AURELIO SALVADOR PEDRAZA CAMACHO, A QUIEN PARA ESTOS EFECTOS SE LE DENOMINARA "CESIONARIO", PARA LOS CUAL SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- El "CEDENTE" declara a través de su representante legal:

a) Declara el "CEDENTE" estar legalmente constituida al amparo de las leyes mexicanas con razón social de _______, S. A. de C. V., lo cual acredita con copia de la escritura pública No. 16254 pasada ante la fe del Notario Público No. 6 Licenciado David Gálvez Hernández, y con la copia del poder notarial otorgado a favor de el _______con número de escritura pública 5614 pasada ante la fe del Notario Público número 50 Lic. Moisés Espinosa Ruiz, y manifiesta a su vez que su representada tiene como registro federal de contribuyentes _____, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y tener su domicilio fiscal para tales efectos el ubicado en Av. Chiapas No. 93 interior 211, Colonia Ramón Farías de esta ciudad y quien a través de su representante manifiesta por común acuerdo llevar a cabo el presente contrato sin vicios de consentimiento.

II.- El "CESIONARIO" declara:

  • a) Ser mexicano, mayor de edad, casado y contar tener como domicilio el ubicado en la calle Av. Chiapas Número 93 Interior 211 en la Colonia Ramón Farías de esta ciudad de _____, Michoacán y contar con pleno uso de facultades y capacidad legal bastante para llevar a cabo el presente contrato entre las partes, y quien a su vez manifiesta por voluntad propia, realizar el presente convenio por común acuerdo y sin vicios de consentimiento, dolo, error o mala fe.

A N T E C E D E N T E S

UNICO.- Manifiesta el "CEDENTE" que con fecha anterior al presente contrato, le fue otorgado en préstamo de _____por la cantidad de $ 2´000,000.00 pesos (Dos Millones de Pesos 00/100 m.n.), cantidad que fue entregada a este ultimo mediante deposito a su cuenta bancaria, ante ello se suscribió un titulo de crédito denominado pagaré para garantizar dicho préstamo a la _____, documento suscrito y firmado a través de sus representante legal.

Para los efectos del presente contrato ambas partes se sujetan al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- El "CEDENTE" transfiere en este acto al ______, las obligaciones inherentes a la deuda que tiene a su cargo y a favor de _____, por la cantidad de $ 2`000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 m.n.).

SEGUNDA: El "CESIONARIO", acepta a su cargo la deuda que le transfiere en la cláusula anterior a _______, Sociedad Anónima de Capital Variable, adoptando las obligaciones inherentes a ella.

TERCERA.- _____, Sociedad Anónima de Capital Variable acuerda con él _____, en formal acuerdo de Asamblea General de Accionistas, que como nuevo acreedor sustituto de la "CEDENTE", liquidará el capital pendiente de amortizar a su cargo a este fecha del contrato hasta por un monto de $ 2´000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 m.n.) .

CUARTA.- Se pacta que mediante entrega de una copia de este Contrato, se notifique a la_____, de enterado dejando constancia para ello, y de pleno consentimiento en su caso, para los efectos que de acuerdo a la Ley le corresponden, firmándose los nuevos pagares a cargo del "CESIONARIO".

QUINTA.- Ambas partes manifiestan que este contrato carece de dolo o error, y que para su interpretación y aplicación se someten a los Tribunales de la ciudad de _____, Michoacán, renunciando a los que por su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.

Para constancia de conformidad con las disposiciones relativas, las partes enteradas, ratificando su contenido y valor legal, lo firman en unión de testigos que lo suscriben en la ciudad de _____, Michoacán el día 24 de Noviembre de año 2008.

Está fue la manera en que se solvento precisamente el pasivo que el banco había detectado y se registro como acreedor de la empresa al cesonario, en este caso, a quien acepto pagar la obligación de la empresa. Como puede verse es un acto jurídico que permitió a la empresa dentro de la ley registrar un movimiento contable en base a acuerdo y darle un soporte jurídico contable fiscal de la operación adecuado a está operación.

Ahora bien como se menciono en este ejemplo faltaba aun la amortización al capital que exigía el banco a la empresa, como estrategia se utilizó el mismo contrato de la cesión para que el nuevo acreedor que pagaría la obligación de la empresa aumentara su capital. Y como fue esto, como la empresa había hecho una sustitución de acreedores, por la deuda pagada por el tercero, el nuevo acreedor dentro del contrato manifestó que en vez de que se pagará esta deuda a su favor se pagará con emisión de acciones, es decir, que su deuda pasara a formar parte del capital.

Por lo que se observa con está estrategia, se dieron dos resultados, el primero quitar la obligación con la sustitución del acreedor, y segundo aumentar el capital de la empresa el momento en que el nuevo acreedor decide capitalizar su derecho de cobro a la empresa. Y esto en base a la legalidad y al correcto manejo que debió hacerse, para ello se utilizaron la legislación civil federal, Código Fiscal, Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Sociedades Mercantiles, es decir si se observa no se estudio una sola ley sino un conjunto de leyes con la finalidad de respaldar las operación que la empresa requería.

Caso 2

En este caso era una empresa la cual había aportado un bien inmueble a una sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Como la empresa requería integrar un crédito el banco, para variar, solicito que ese bien inmueble que era un terreno se dividiera en varias partes a personas físicas para que dicho terreno quedará en forma independiente a las personas físicas como escrituras personales de propietarios.

La problemática que se sucedió fue que el terreno pues estaba aportado como parte del capital de la esta sociedad y no podía distribuirse de tal manera.

Se acudió ante dos notarios para ver su recomendación y sus recomendaciones fueron las siguientes:

El primer notario proponía liquidar la sociedad y hacer la repartición a los socios del terreno para que estos a su vez lo vendieran a las otras personas físicas debido a que era imposible repartir el terreno a las otras personas si era parte del capital de la sociedad.

El segundo notario estableció hacer la partición de la cosa común del terreno, pero no sabia como hacerlo para jurídicamente fuera viable tal situación a lo que recomendó estudiar el caso.

La primera de las propuestas era realmente incorrecta, ya que si la sociedad quería tener el crédito no podía ser liquidada, y en caso de liquidación tampoco el crédito sería viable ya que la empresa lo había solicitado la propia empresa y no las personas físicas.

La segunda opción de propuesta realizada por el notario era más viable, el problema que surge era como hacerla de manera que la operación tenia que ser registrada contable, fiscal y jurídicamente de manera correcta.

Para el estudio del caso, se realizo la estrategia, en base a la figura jurídica civil de la dación en pago, está figura jurídica se encuentra regulada como parte de la extinción de las obligaciones en su artículo 2062 y 2063 del Código Civil Federal. Para ello algunos directores de la empresa se les debían honorarios correspondientes por algunas gestiones, posteriormente se hicieron los contratos los cuales transcribo a continuación para su ejemplo:

CONVENIO DE DACIÓN EN PAGO, que celebran por una parte, la empresa, S. de DE R.L. DE C.V., representada en este acto por el Señor ______ y a quien, en lo sucesivo se le denominará "EL TRANSMITENTE", y por otro lado al Señor ________a quien en lo sucesivo se le denominará "ACREEDOR", quien al tenor de las siguientes, declaraciones, antecedentes y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S:

I. Declara "LA CONSTRUCTORA" por conducto de su representante:

A). Ser una sociedad mercantil organizada y existente bajo el imperio de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, constituida mediante escritura pública número _____, de fecha 16 dieciséis de mayo de 2006 dos mil seis, otorgada ante la fe del Licenciado David Gálvez Hernández, Notario Público número seis de la Ciudad de _____, Michoacán, instrumento inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio mercantil número 12478*2.

B). Dedicarse preponderantemente a la _______ propiedad y desarrollos inmobiliarios de terceras personas.

C). Que su domicilio y principal asiento de sus negocios es el ubicado en Avenida Chiapas número 93 interior 101, colonia Ramón Farías, C.P. 60050, en la ciudad de _____, Michoacán.

D). Ser propietaria y dueña, en pleno dominio, de la siguiente propiedad:

TERRENO.- Ubicado en la calle Privada de Casuarinas #1245, Colonia Pinera del Cupatitzio, con superficie de 3388.20 metros cuadrados, según escritura pública número 17,786, volumen quinientos veinticuatro, pasada ante la fe de Notario Público número Seis, Lic. David Gálvez Hernández, de esta ciudad de _____, Michoacán e inscrita en el Registro Público de la Propiedad raíz en el Estado, bajo el número 6 del tomo 3121, del libro de propiedad.

II) Declara "EL ACREEDOR", ser mexicano, mayor de edad, estado civil casado, dedicarse a las actividades de agricultura y empresariales y estar al corriente según dicho en el pago de sus impuestos como persona física, tener su domicilio en Pino Suárez No.15 Col. Centro C.P. 60000.

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO.- Que con fecha 11 once de junio de 2008 dos mil ocho, el señor _____, mediante escritura pública 17,997 pasada ante la fe del notario público No. Seis, Lic. David Gálvez Hernández, de esta misma ciudad, realizó mediante aportación al capital de la sociedad, el aporte de un bien inmueble a la empresa, _______, S. de R.L. de C.V., cuyas características, metros cuadrados y colindancias, se tienen por reproducidas en este convenio.

SEGUNDO.- Que con fecha 23 de agosto de 2008, el señor _____, presento y llevo a cabo la conclusión de los trabajos de gestiones de dirección y desarrollo para la adquisición de áreas de reserva territorial para la empresa _______, S. DE R.L. DE C.V.

TERCERO.- Que a raíz de los anteriores trabajos, el señor ______, devengo la cantidad de $ ____ (______ pesos 96/100 m.n.).

Que de acuerdo a las declaraciones y antecedentes los comparecientes efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose capacidad legal bastante para otorgar el presente documento, por lo que de común acuerdo formalizan este convenio, sin que exista dolo, error, mala fe o coacción a sus voluntades y el cual se hará bajo las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- "El TRANSMITENTE" reconoce en este acto que adeuda a "EL ACREEDOR" la cantidad de $ ______ (_____ pesos 96/100 m.n.) por concepto de trabajos realizados al "TRANSMITENTE", consistentes en gestionar, representar y adquirir reserva territorial para este ultimo.

SEGUNDA.- "El TRANSMITENTE", manifiesta mediante este convenio, que es su voluntad convenir con "EL ACREEDOR", la cancelación y pago de los trabajos prestados a la empresa contratante. Para lo cual da en pago a "EL ACREEDOR" el 17.04% de acciones y derechos de la propiedad indicada en el inciso d) del apartado de declaraciones de este convenio, el cual fue descrito en dicho inciso, cuyo valor asciende a la cantidad de $____pesos 96/100 m.n.)

La parte del terreno que le corresponde a "EL ACREEDOR", la da "EL TRANSMITENTE", en pleno dominio, como cuerpos ciertos, con cuanto les sea, inherente o accesorio, libres de cargas y gravámenes, sin arrendar, sin ocupantes y al corriente en el pago de todo tipo de gastos, contribuciones, impuestos y arbitrios a favor "EL ACREEDOR".

TERCERA.- El porcentaje del terreno que le corresponde a "EL ACREEDOR", la efectúan "EL TRANSMITENTE" en concepto de DACIÓN EN PAGO de la deuda hasta ahora existente entre "EL TRANSMITENTE y "EL ACREEDOR" que asciende a la cantidad de $ _____pesos 96/100 m.n.)

CUARTA.- Todos los gastos e impuestos derivados y ocasionados como consecuencia del otorgamiento del presente contrato y de la escritura pública en que en su momento se formalice, serán de cuenta del acreedor, incluso los impuestos que se rijan para la transmisión, si se devengaren.

QUINTA.- Por su parte "EL ACREEDOR" manifiesta, por su voluntad expresa, que está de acuerdo en recibir como DACIÓN EN PAGO, el porcentaje de terreno que le entrega "EL TRANSMITANTE", en pago por sus servicios profesionales prestados a la empresa contratante, por lo que de manera lisa y llana menciona que ha quedado extinguida la obligación de pago y satisfecho su interés jurídico como medio de extinción de las obligaciones, con referencia al adeudo que "EL TRANSMITENTE" mantenía con "EL ACREEDOR"

SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de ______, Michoacán por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.

Leído el que fue el presente en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, el día 15 del mes de enero del 2009, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.

Bibliografía

  • (1) Fuente: Servicio de Administración Tributaria.- Consulta realizada con fecha 19 de junio de 2009 a través del IFAI, con respuesta de está misma autoridad el día 29 de julio de 2009.

  • (2) y (7) Lic. Oswaldo G. Reyes Corona y Lic. Lorena Ivette Colín Zepeda.- Elementos Jurídicos de los contratos.- Editorial Taxx.

  • (3) Y (6) C.P.C. y M.I. Enrique Martín Morán Mendoza.- Los contratos como soporte fiscal.- Editorial Taxx.

  • (4) Ricardo Treviño García.- Los contratos civiles y sus generalidades 5ª Edición.

  • (5) Ana Rosa Gutiérrez González, Francisco Vélez Naranjo y Oswaldo G. Reyes Corona-. Los contratos en el mundo de los negocios.- Editorial Taxx.

(8) Ley del Impuesto Sobre la Renta.- Disposiciones fiscales vigentes al ejercicio fiscal 2009 y que no han sufrido modificaciones.

(9) Código Civil Federal.

(10) Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Criterio de búsqueda.- Simulación, requisitos de las deducciones fiscales y contratos civiles.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Marco Antonio Rodríguez Martínez

Contador Público Titulado.- por la Universidad del Valle de Atemajac, A.C. Plantel Zamora.

Maestría en Fiscal.- Titulado por misma universidad de estudios de contabilidad.

Licenciando en Derecho Titulado.- Por la Universidad Univer, A.C. Plantel Zamora.

Especialista en Derecho Penal.- En proceso de titulación por la universidad de los estudios cursados de Licenciado en Derecho.

Diplomado Maestro en Impuestos y Planeación Fiscal por Consorcio Reyes Mora, Expertos Tributaristas, S.C.

Miembro de ANAFINET, A.C. Asociación Nacional de Fiscalista como socio activo con registro MIC 132

Maestría en Derecho Corporativo.- Cursando actualmente en el modulo cuarto en la Universidad del Valle de Atemajac, A.C. Plantel Zamora.

 

 

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