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Principios generales de bioética y su relación con el bioderecho


  1. Introducción
  2. Bioética
  3. Principios generales de la bioética
  4. Bioderecho
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El avance científico-tecnológico de los últimos tiempos proporcionó al ser humano la posibilidad cierta de participar en el evolución, no sólo de su especie, sino también de la vida de otros seres vivientes, contribuyendo con su conducta también, en el proceso de desarrollo del medio ambiente. Éste avance ha provocado (y provoca) profundas modificaciones ya sea a nivel transgeneracional como ambiental, cuyos efectos aún son desconocidos en el campo científico.-

La gran expansión tecnológica (pensándolo a nivel exponencial) ha traído consigo incertidumbre respecto de cuáles tendrían que ser los límites que se impongan a éstas profundas modificaciones, a fin de que no sean violentados esencialmente los derechos humanos y ambientales.-

Ello ha hecho surgir una nueva problemática (progreso tecnológico vs. derechos humanos; tecnología vs. medio ambiente) la cual ha de ser considerada multidisciplinariamente, tanto sea desde el punto de vista ético, moral, social como jurídico.-

Bioética

2.1) Origen Etimológico de Ética y Moral

Primeramente, como paso previo y antes del tema específico objeto de la presente investigación, es necesario conocer -aunque someramente- la raíz que dio origen a las palabras ética y moral.-

Los griegos usaron dos expresiones diferentes para denominar los términos ética y costumbre. Con la letra "épsilon" o "é breve" se referían a la palabra "éthos" que es lo que hoy conocemos como "costumbre" o "hábitos automáticos"; en cambio con la letra "eta" o "ë prolongada" nombraban al vocablo "ëthos" que significaba "modo de ser", "tendencia o propensión constante para hacer aquello que es lo bueno". De la voz "ëthos" (con "ë" prolongada) proviene la palabra que hoy conocemos como "ética". Posteriormente, con la evolución del lenguaje esta palabra se empleaba para referirse a "la manera de actuar, coherente, constante y permanente del hombre para llevar a cabo lo bueno". Éste es el concepto clásico de "ética".-

Los latinos al traducir la palabra "ëthos" a su propio lenguaje utilizaron la voz "moralitas", que a su vez se origina de la raíz "mos" o "mores", que significaba "costumbres y maneras permanentes de actuar o comportarse". Con la palabra "moralitas" sustituyeron las voces del griego "éthos" y "ëthos" para englobar en una sola palabra el significado de ambas, así moralitas significaba tanto el modo de ser o carácter como las conductas acostumbradas o de hecho. Del vocablo latín "moralitas" proviene la palabra "moral" en el idioma español.-

2.2) Definiciones de Ética y Moral

Si bien ética y moral parecieran tener significado equivalente, lo que ha dado lugar a su utilización en forma indistinta, no son términos intercambiables.-

La Dra. Vila-Coro[1]explica que la ética es una parte de la filosofía que estudia los objetos morales. Se le reconoce un sentido más amplio que a la moral porque le incumbe discernir, además, sobre los sujetos, los valores, las normas y los principios. En cambio la moral invita a pensar en un código concreto que el sujeto libremente podrá aceptar o rechazar pero no modificar a voluntad. Así la moral se la define como un código de leyes, una doctrina, un sistema de normas de conducta, es decir, "un conjunto organizado, sistemático, jerarquizado de reglas y valores". Lleva implícita la idea de deber que se opone al ser y al hacer.-

En el Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina[2]definen lo que es Ética y Moral (arts. 3 al 8).-

Así en el art. 3 precisan que "La Moral debe considerarse como el conjunto de reglas universales de la conducta destinadas a mantener los fundamentos de convivencia entre los humanos, como si fueran mandatos religiosos…"[3]

La definición de la ética se da en el art. 4, "la Ética son las guías de la conducta, que basadas en principios morales, se orientan hacia una clase particular de acciones dentro de un grupo social específico o cultural en un momento histórico determinado. Plantea cuál es el valor de "bondad de las conductas mismas, de lo que es correcto o incorrecto a condición de que ellas sean libres, voluntarias y conscientes".[4]

Sintéticamente podemos decir que, la "ética" se fundamenta en la razón dependiendo de la filosofía; en cambio la "moral" se apoya en las costumbres y conforman un conjunto organizado de normas aceptadas válidamente por la sociedad.-

2.2) Evolución al término "Bioética"

La bioética nace como resultado de la expansión tecnológica y científica mundial, con el fin de sistematizar todas aquellas disciplinas avocadas a la problemática ética respecto de éste avance, en especial a la preocupación de los operadores de la salud, teniendo por objeto darles contención y al mismo tiempo ser reguladora de la conducta humana.-

Van Rensselaer Potter fue quien propuso por primera vez el término "Bioética" aplicado a una nueva "ciencia de la supervivencia"[5] que sería el "Puente hacia el futuro"[6] entre la ciencia experimental y las humanidades. Éste médico y filósofo se planteó la pregunta: ¿Hacia dónde nos conduce el progreso material del conocimiento que no está acompañado de la sabiduría necesaria para manejarlo? Al responderla concibió la nueva disciplina como una ética global que busca la sabiduría para la sobrevivencia humana.-

V. R. Potter en el prefacio de la obra "Un Puente hacia el Futuro" sostiene que: "Hay dos culturas –ciencias y humanidades- que parecen incapaces de hablarse una a la otra y si ésta es parte de la razón de que el futuro de la humanidad sea incierto, entonces posiblemente podríamos construir un "puente hacia el futuro", construyendo la disciplina de la Bioética como un puente entre las dos culturas". Asimismo dice que "Los valores éticos no pueden ser separados de los hechos biológicos".

Así es que V.R. Potter propuso el nombre "BIOÉTICA" para resaltar puntualmente dos elementos: 1) el conocimiento biológico (bios) y 2) los valores humanos (ethos). Con ésta palabra representaba la afirmación de dos conclusiones: por un lado, aseveraba que la supervivencia (o sobrevivencia) del futuro a largo plazo se reduce a una cuestión de bioética y no de una ética tradicional; y por otro lado, afirmaba que para ese futuro a largo plazo era necesario inventar y desarrollar una política de bioética, pues la ética tradicional se refiere a la interacción entre personas, mientras que la bioética implica la interacción entre personas y sistemas biológicos.-

Por ello el Dr. Potter expresaba en el prefacio de su obra: "Necesitamos de una Ética de la Tierra, de una Ética de la Vida Salvaje, de una Ética de Población, de una Ética de Consumo, de una Ética Urbana, de una Ética Internacional, de una Ética Geriátrica, etc. Todos estos problemas requieren acciones basadas en valores y hechos biológicos. Todos ellos incluyen la Bioética, y la supervivencia del ecosistema total constituye la prueba del valor del sistema".-

Potter apunta a un concepto de Bioética Global, pues consideraba que la ecología es parte integrante de ella, y no a un concepto restrictivo únicamente a la Bioética Médica o Clínica.

En particular, opino que, la bioética se refiere al hombre ya sea en su individualidad o en la especie, pudiendo abarcar temas que tienen, en forma directa o indirecta, relación con el entorno en cual éste se desarrolla. Su tratamiento es multidisciplinar, pues actúa con el apoyo de otras disciplinas, vg. Filosofía, ecología, psicología, antropología, religión, etc. Ética hay en todas las disciplinas y podríamos hablar de una Ética Global, más la Bioética es específica del tema que su misma palabra describe y es multidisciplinar[7]

2.3) Definiciones de Bioética

La Enciclopedia of Bioethics[8]define bioética como: "El estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que esa conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales".-

Por su parte Abel definía la Bioética[9]como "el estudio interdisciplinar (transdisciplinar) orientado a la toma de decisiones éticas de los problemas planteados a los diferentes sistemas éticos por los progresos médicos y biológicos, en el ámbito microsocial y macrosocial, micro y macroeconómico, y su repercusión en la sociedad y su sistema de valores, tanto en el momento presente como en el futuro".-

El Dr. Ramón Lucas Lucas define la bioética diciendo que: "Es la ciencia que regula la conducta humana, en el campo de la vida y la salud, a la luz de valores y principios morales racionales".-

El Dr. Lacadena[10]expresa que "la bioética consiste, por tanto, en el diálogo interdisciplinar entre vida (bios) y valores morales (ethos); es decir, trata de hacer juicios de valor sobre los hechos biológicos, en el sentido más amplio del término, y obrar en consecuencia"[11]

La Dra. Dolores Vila-Coro cita dos definiciones de bioética: a) "como la parte de la ética que se refiere a los progresos de las ciencias biomédicas ante problemas nuevos, o antiguos modificados por las nuevas tecnologías" y b) "como la reflexión ética sobre las cuestiones que propone el progreso biomédico" [12]

Así la Dra. Vila-Coro expone, en su trabajo "Marco Jurídico de la Bioética", que ésta es una ciencia secular y multidisciplinar que procura realizar el mayor acercamiento posible de la realidad bio-médica (histórica y temporal) y para ello acude al auxilio de otras disciplinas. Afirma que la ciencia básica le da a conocer la realidad sobre la que va a investigar; el significado de los conceptos científicos que en ella se manejan; cuándo empieza y termina la vida, en qué consiste la fecundación artificial, la terapia génica, la donación; etc. Asimismo asevera que la bioética se sirve de la ética y de la lógica para pensar con rigor y que el razonamiento sea correcto, el análisis riguroso, ordenado y coherente, se adentra en el campo de la antropología para contemplar al ser humano en sus aspectos físicos, sociales y culturales.-

Las definiciones dadas son coincidentes en tres puntos claves: a) cuando se hace referencia a las ciencias médicas; b) a un sistema de valores éticos y morales; y c) al progreso tecnológico de las ciencias. Lo que nos lleva a la conclusión que se intenta poner un límite a los avances científicos y tecnológicos en el campo bio-médico apelando a la ética y la moral, en salvaguarda del ser humano.-

Principios generales de la bioética

3.1) Introducción

En Julio de 1974 fue designada, por el Congreso de Estados Unidos de Norteamérica, una Comisión Nacional cuya misión consistió en la identificación de los principios éticos básicos que deberían guiar la investigación con seres humanos en las ciencias del comportamiento y en la biomedicina. Asimismo, ésta comisión consideró, los límites entre el comportamiento biomédico y de investigación y su aceptación en la medicina práctica; la evaluación riesgo-beneficio en la investigación que involucre seres humanos; la naturaleza y definición del consentimiento informado. Fue en 1978 que los comisionados presentaron un informe, conocido con el nombre "Belmont Report" o "Informe Belmont"[13], en el que quedaron delimitados tres principios básicos: I) Respeto a la Personas[14]II) Beneficencia y III) Justicia. Un año posterior a ésta presentación fue incluido un cuarto principio, "No Mal Eficencia"[15].

3.2) Principio Respeto a las Personas

El Informe Belmont sostuvo que "respeto a las personas incorpora dos convicciones éticas: a) Los individuos deberán ser tratados como entes autónomos y b) Las personas cuya autonomía está disminuida tienen derecho a ser protegidas". Asimismo, precisa por ente autónomo "a la persona capaz de deliberar sobre sus metas personales y actuar bajo la dirección de esta reflexión". Igualmente, entiende por "respeto a la autonomía", el dar valor a las opiniones y elecciones de las personas autónomas (es decir, capaces) sin obstruir sus acciones a menos que ellas sean en detrimento o menoscabo de otros.-

Dentro del Principio de Autonomía el Informe Belmont se refiere a la toma de decisiones del "agente autónomo", indicando que es repudiable ocultar o retener la información que sea necesaria para la toma de la decisión. Empero se hace la salvedad que, no todas las personas están en condiciones para asumir ésta responsabilidad dado que, pueden perder la capacidad para la toma de decisiones en forma total o parcial, ya sea por enfermedad, por incapacidad mental, por inmadurez o por que requieran cierta protección. Éste último caso, se refiere a personas que participan en actividades por su propia voluntad y con conciencia de las posibles consecuencias adversas, sin embargo se encuentran mentalmente limitados para la toma de una decisión médica, así se precisa que el grado de protección dependerá del riesgo del daño y la probabilidad del beneficio.-

De aquí deriva el consentimiento informado de la actual ética médica.-

3.3) Principio de Beneficencia

Consiste en procurar el mayor bien y beneficio para los pacientes. Éste es uno de los principios hipocráticos, "hacer el bien". Antaño existía la tendencia de suponer que una persona en estado de sufrimiento no era capaz de tomar libremente una decisión, pues el sufrimiento era incapacitante no sólo en su cuerpo sino también en su mente y alma.-

El Informe Belmont rechaza la idea de beneficencia como caridad, expresa que debe entenderse en un sentido más fuerte "como una obligación", encontrándose íntimamente relacionado con el consentimiento informado. En ese sentido, fueron formuladas dos reglas generales como expresiones complementarias de los actos de beneficencia: 1) no hacer daño y 2) maximizar los posibles beneficios y minimizar los riesgos.-

3.4) Principio de No Maleficencia[16]

Con el enunciado "no hacer daño", se hace una directa referencia a otro mandamiento hipocrático "primum non nocere", el cual ha sido el principio fundamental de la ética médica, que se lo hace extensible también al campo de la investigación científica. Sin embargo, advierten que para evitar "hacer daño" se requiere como premisa esencial saber, qué es dañino?, y en ese proceso de aprendizaje se puede exponer a las personas al riesgo del daño. La cuestión se plantearía en decidir cuándo se justifica buscar determinados beneficios a pesar de los riesgos que se deban afrontar y cuándo ignorar éstos beneficios a causa de los riesgos que pueden acarrear.-

Con los principios "hacer el bien" y "no hacer daño" se intenta resguardar la integridad física y psíquica del ser humano.-

3.5) Principio de Justicia

Se refiere por un lado, a la justicia como "imparcialidad en la distribución de los riesgos y beneficios" y por otro, a los criterios éticos en la "asignación y distribución de recursos en la salud".-

Específicamente se menciona que, toda investigación que haya sido financiada con fondos públicos y que tenga por resultado el desarrollo de tecnología o de procedimientos terapéuticos, "la justicia" demandaría que sean aplicados a todas las personas independientemente de su capacidad económica.-

Asimismo, y con relación a la distribución de recursos en la salud, encontramos que existen sectores poblacionales en los cuales la atención médica está sobredimensionada, en cambio en otros las condiciones sanitarias y médica es deficitaria o nula, ello hace que se produzca un desequilibrio en la distribución equitativa, en detrimento de un desarrollo justo y viable para todos.-

Finalmente el Dr. Manuel Atienza[17]cita una síntesis que Diego Gracia hace sobre el pensamiento de los autores Tom L. Beauchamp y James F. Childress[18]sobre el principio de justicia, quienes consideran que "hay tres grandes tipos de teorías: las igualitaristas, que ponen el énfasis en el igual acceso a los bienes que toda persona racional desea; las liberales, que ponen el énfasis en los derechos de la libertad social y económica; y las utilitaristas, que ponen el énfasis en una combinación de criterios de la que resulta una maximización de la utilidad pública". Éstos autores sostienen que las teorías son en algunos puntos incompatibles entre sí, "lo único que cabe esperar es que las políticas públicas cambien de postura poniendo el énfasis ahora en una teoría y más tarde en otra. Este terreno inseguro puede reflejar una cierta duda y ambivalencia, pero no equivale necesariamente a injusticia".-

Bioderecho

4 1) ¿Qué es el Bioderecho?

Ante los avances científicos, el discurso bioético no fue lo suficientemente eficiente como para dar respuesta a las diferentes alternativas que se presentaron en las últimas décadas del siglo XX y principios del XXI. Por ello, se necesitó recurrir a otra ciencia que reglamentase, pusiese límites y asegurase (de alguna forma), que el desarrollo científico y tecnológico fuese realizado y ejecutado sin vulnerar los derechos humanos, recurriéndose al Derecho y específicamente a la rama denominada "bioderecho".-

La Dra. Vila-Coro[19]sostiene que, el "bioderecho" se trata de una nueva disciplina que se ocupa de la preparación y estudio de nuevas leyes y del seguimiento de las actualmente vigentes, con el objeto de garantizar su fundamentación en la dignidad del hombre y en los derechos que le son inherentes. Asimismo agrega, que "esta ciencia tiene por objeto la fundamentación y pertinencia de las normas jurídico-positivas, de "lege ferenda" y de "lege data", para lograr y verificar la correcta interpretación de la realidad científica, y la adecuación a los principios y valores de la ética en relación con la vida humana, que es tanto como decir su adecuación a los valores de la bioética"[20]

El profesor Francesco D"Agostino[21]expresa que la biojurídica es la respuesta que da el derecho al surgimiento de la Bioética. Asimismo opina que, "como disciplina que mira a elaborar una respuesta social a las nuevas posibilidades de la biomedicina, la bioética no puede limitarse a legitimar a priori lo que es factible gracias a la innovación tecnológica, en virtud del principio comúnmente compartido, y sobre el que reposa la ética como disciplina normativa, según el cual no todo lo factible es por eso mismo lícito".

Es aquí donde entra a jugar el bioderecho limitando o restringiendo los posibles abusos que pudieren cometerse en detrimento de los derechos de los seres humanos.-

En el prólogo dedicado al libro "Bioderecho"[22], el Dr. Atilio Alterini[23]expresó que éste es un "sistema normativo de conductas fundado en la bioética prescriptiva"; y añade que "su universo es amplísimo: abarca temas centrales como el del inicio de la vida humana, el status jurídico del nascisturus, las técnicas de procreación asistida, la ingeniería genética y hasta la eventual secuela de responsabilidad por daños".

De lo hasta aquí expresado, se deduce que el bioderecho es una ciencia que aparece como consecuencia de la imposibilidad que presentó la bioética en hacer respetar y aplicar (principalmente en investigaciones científicas) sus principios fundamentales, y con el objeto de crear un sistema normativo que garantice la inviolabilidad de la vida humana, fundamentándose en la dignidad del ser humano.-

4.2) Aplicación del Bioderecho y su relación con

los Principios Bioéticos

A diferencia de la bioética que es multidisciplinar, el bioderecho al ocuparse de las relaciones de alteridad es global pues incluye todas las materias que tienen relación con el Hombre, la sociedad y su medio ambiente.-

El bioderecho se encuentra presente en la legislación de la República Argentina, y tomando como ejemplo dos ramas del derecho, el constitucional y el civil, en lo atinente a la materia que nos ocupa, se puede citar que:

a) En el derecho constitucional lo encontramos incorporado en el: art. 19 (autonomía de la voluntad); art. 41 (derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. Acción de recomponer en caso de daño ambiental); art. 42 (derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos); art. 43 (recurso de amparo ante la vulneración de los derechos que protegen al ambiente, al usuario y al consumidor, o infringe la libertad); art. 75 inc. 22, al otorgar jerarquía constitucional a las convenciones y tratados internacionales, entre los cuales podemos destacar, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. I "Derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona"; art. XI "Derecho a preservación de la salud y al bienestar"); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en su art. 3 proclama el derecho a la vida, y en el art. 25 -1 el derecho a la salud, al bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales); la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 4-1 derecho a la vida; art. 5-1 derecho a la integridad física, psíquica y moral); la Convención de los Derechos del Niño (art. 6-1 derecho a la vida); Declaración de los Derechos del Niño (Principio 4, derecho a la salud y a la seguridad social), etc.-

b) En el derecho civil se distingue en lo referente al comienzo de la existencia de la persona, a la responsabilidad contractual o extracontractual por los daños derivados como consecuencia del empleo de técnicas de fecundación asistida e ingeniería genética, a la filiación, a la sucesión en el supuesto de inseminación artificial post mortem, etc.-

En el mismo sentido, y ya yendo a la práctica judicial, los tribunales argentinos en varias oportunidades han hecho aplicación de los principios fundamentales de la bioética, en causas bioética-jurídicas.

Se puede tomar como modelo (y hacer un parangón) un reciente caso del Dr. Pedro Federico Hooft[24]que ha sentado precedente, en éste caso, sobre directivas anticipadas. Se trata del caso de una persona que en el año 1997 le fue diagnosticada una enfermedad incurable e irreversible, sus primeros síntomas fueron disfonía y disfagia, posteriormente padeció pérdida de fuerza en ambas manos y la aparición de fasciculaciones en miembros superiores y lengua, conjuntamente con piramidalismo que hizo que su marcha se volviera espástica, hasta que en el año 2002 la reducción de fuerzas se extendió en ambos miembros superiores e inferiores, al tiempo que su respiración se tornó insuficiente (comenzó con asistencia "Bi – PaP", máscara de aire a presión). El cuadro se agravó con el progreso de la enfermedad hasta desembocar en cuadriplejía, anartría, disfagia marcada e insuficiencia respiratoria restrictiva severa. El médico tratante recomendó llevar a cabo una gastrostomía para su alimentación y una traqueostomía con la finalidad de conectar un respirador artificial portátil, medidas éstas de carácter permanente. La paciente se negó al tratamiento, tomando su decisión "con total conciencia y en pleno estado de lucidez, la dejó asentada ante escribano público e interpuso un recurso de amparo a fin de que se respete su derecho a vivir y morir dignamente.

En el caso se presentaron en juego los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y a la libertad humana. El Dr. Hooft haciendo uso de los principios bioéticos los armonizó mediante el método de las compensaciones y citó a la Ministro Kogan diciendo que "entre otras muchas consideraciones fundamentó su opinión en el sentido que…si bien la vida es un bien supremo y el primer derecho de toda persona, éste debe armonizarse con el derecho a la autonomía, a la autodeterminación y a la libertad individual de cada ser humano reconocidos en el art. 19 de la Carta Magna, con estrecha relación con la dignidad de la persona contemplada en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional…"

De lo dicho se han encontrado, a lo largo de su fallo, las siguientes concordancias con relación a los principios bioéticos: Principio de Beneficencia – derecho constitucional a la vida y a la salud; Principio de Autonomía – derecho constitucional a la dignidad y a la privacidad; Principio de Justicia – derecho constitucional a la libertad.-

En concordancia con lo expresado por la Dra. Teodora Zamudio[25]la bioética busca respuestas morales a los interrogantes planteados, y el derecho interpreta y traduce estas respuestas en normas jurídicas esenciales –por su carácter genérico y obligatorio- con el objeto de equilibrar las conductas que tiendan hacia resultados disvaliosos para la sociedad.-

Conclusión

Los principios fundamentales de la bioética consagrados por el Informe Belmont resultan un instrumento útil pues sus directivas colaboran a la hora de resolver cuestiones bioéticas.

Dado que la problemática que enfrenta la bioética se encuentra caracterizada por un alto grado de conflictividad y porque involucra cuestiones netamente de la esencia del ser humano, los principios bioéticos al no ser coercitivos, no siempre fueron aplicados, por lo que se necesitó recurrir al derecho para que efectivamente sean cumplidos.-

Por su parte el Derecho, desarrolla una nueva rama el "bioderecho", pero ésta únicamente se va a ocupar de la parte de la ética que afecta las relaciones de alteridad.-

Los datos aportados por la investigación científica y tecnológica requieren de los legisladores y juristas una formación en ciencia básica y biotecnología (vg.: embrión, clonación, respirador artificial, unidad de diálisis, etc.), por ello es necesario y prioritario contar con tribunales o comisiones bioéticas compuestas por expertos, los que deberán colaborar con los legisladores o con los jueces en su caso.-

Por último, el bioderecho con el auxilio de la bioética, obtiene los recursos para interpretar y plasmar los datos empíricos aportados por los avances científicos, poniéndole un límite a las investigaciones y desarrollos científicos que no respeten la vida humana y la dignidad de la persona.-

Bibliografía

1) El marco jurídico en la bioética, por Dra- Mª Dolores Vila-Coro.-

2) Código de Ética Médica de la Asociación Médica Argentina.-

3) Bioethics, the science of survival, por V.R Potter.-

4) Bioethics: Bridge to the future, por V.R. Potter.-

5) Enciclopedia of bioethics.-

6) Ciencia, Bioética y Religión, por Dr. Lacadena.-

7) Belmont Report: Ethical Principles and Guidelines for the Protection of Human Subjects of Research – Report of the Nacional Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research – 1978.-

8) Juridificar la Bioética, por Dr. Manuel Atienza.-

9) Introducción a la Biojurídica, por Mª Dolores Vila-Coro.-

10) Bioderecho, por Dra. Graciela N. Messina de Estrella Gutiérrez y colaboradores.-

11) Los conceptos de persona y propiedad, la necesidad de su revisión jurídica ante las nuevas realidades genéticas, por Dra. Teodora Zamudio.-

 

 

Autor:

Graciela Inés Anselmi Cabral[26]

 

[1] ?El marco jur?dico en la bio?tica? ? Dra.- M? Dolores Vila-Coro ? Cuaderno Bio?tica XVI, p?g 313 y sigs. ? 2005

[2] Libro I, Cap. 1 ? De los Principios de ?tica, p?g. XXIV. – Hecho en conmemoraci?n de los 110 a?os de la Asociaci?n M?dica (1891-2001).-

[3] El art. 3 contin?a diciendo que??Los ?actos humanos?, a diferencia de los ?actos del hombre?, son producto de la reflexi?n y del dominio de la voluntad, los segundos pueden no serlo como en el caso de las acciones llevadas a cabo por fuerzas ajenas a la voluntad?.

[4] Asimismo, el C?digo de ?tica M?dica explicita en su art. 7 que toda moral se encuentra conformada sobre un n?cleo central constituido por ideas de Igualdad, Solidaridad, Justicia y B?squeda del Bien Com?n. P?g. XXV.-

[5] ?Bioethics, the science of survival? ? V.R Potter ? 1970. www.aceb.org/bioet.htm

[6] ?Bioethics: Bridge to the future? ? V.R. Potter ? 1971. www.aceb.org/bioet.htm

[7] A mi entender: Hombre-Raz?n + Biolog?a + ?tica = conforman la palabra ?Bio?tica?

[8] www.gale.com ? Warren Reich 3? ed. 1995

[9] Enciclopedia of bioethics ? 2001. www.gale.com

[10] Departamento de Gen?tica, Facultad de Biolog?a de la Universidad Complutense

[11] ?Ciencia, Bio?tica y Religi?n? htttp://193-146-228-30/Congreso V/ ponencias V/lacadena.pdf

[12] ?El marco jur?dico en la Bio?tica? ? Dra. M? Dolores Vila-Coro ? Cuad. Bio?tica XVI, p?g. 315 ? 2005/3? .-

[13] ?Belmont Report: Ethical Principles and Guidelines for the Protection of Human Subjects of Research ? Report of the Nacional Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research? – 1978.-

[14] M?s tarde llamado ?Autonom?a de la Voluntad?.

[15] En el presente estudio, y dado el contexto del desarrollo del tema, lo he colocado como III Principio.-

[16] Este principio fue incorporado en 1979 a propuesta de los Dres. Beauchamp y Childress.

[17] ?Juridificar la Bio?tica? ? Isonom?a N? 8 ? p?g. 75 y sigs. ? Abril 1998

[18] Idem cita 11 ? ?Procedimientos de decisi?n en ?tica cl?nica?, Eudeba, cap. 2, p?g. 33 y sigs.

[19] Licenciada en filosof?a, doctora en derecho, y directora del doctorado de la c?tedra de Bio?tica y Biojur?dica de la UNESCO.-

[20] ?Introducci?n a la Biojur?dica?, M? Dolores Vila-Coro, Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid ? 1995.-

[21] Catedr?tico de Filosof?a del Derecho de la Universidad de Roma. www.bioetica_general.htm

[22] ?Bioderecho?. Trabajo de investigaci?n desarrollado por el grupo de investigaci?n ?Derecho de Da?os? con la direcci?n de la Dra. Graciela N. Messina de Estrella Guti?rrez de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata,

[23] Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.-

[24] Juez del Tribunal en lo Criminal y Correccional N? 1 de Transici?n de Mar del Plata. Sentencia del 25 de Julio de 2005.-

[25] ?Los conceptos de persona y propiedad, la necesidad de su revisi?n jur?dica ante las nuevas realidades gen?ticas?. Cuadernos de Bio?tica, N? 0, Buenos Aires ? 1996 ? p?g. 98.-

[26] Abogada, egresada de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Diplomatura en Psiquiatr?a Forense. Postgraduada del Programa de Actualizaci?n de Responsabilidad del Derecho del Consumidor. Miembro Titular del Instituto del Usuario y Consumidor del Colegio P?blico de Abogados. Miembro Participante del Seminario Permanente de Investigaci?n ? Problem?tica de los Da?os en la Sociedad Actual ? Instituto. Miembro Titular del Instituto de Derecho Civil del Colegio P?blico de Abogados. Miembro Titular del Instituto de Da?os del Colegio P?blico de Abogados.-