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Los Derechos Humanos en Bolivia

Enviado por Luis Pavisich


    Monografía destacada

    1. Documentos comparados
    2. Conclusiones

    DERECHOS

    HUMANOS

    DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE 1

     

    Bogotá, Colombia, 1948

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2

     

    Paris, Francia 10 de Diciembre de 1948

    CONVENCIÓN AMERICANA

    SOBRE DERECHOS HUMANOS

    PACTO DE SAN JOSÉ OEA. 3

     

    San José, Costa Rica 7 al 22 de Noviembre de 1969

    CONSTITUCIÓN

    POLÍTICA DEL ESTADO

    REPÚBLICA DE BOLIVIA 4

     

    La Paz, Bolivia 6 de Febrero de 1995

    LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA 5

    COMENTARIO CRÍTICO

    DERECHO A

    LA VIDA

    Artículo 1.

    Artículo 3.

     

    Artículo 4.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    a) A la vida, la salud y la seguridad.

    El Ministerio Público continua con su investigación de los sucesos de febrero de 2003 que dejaron 33 personas muertas y cerca de 200 heridas y de los acontecimientos de octubre de 2003 que dejaron 56-80 personas muertas y más de 400 heridas. El 14 de octubre de 2004, el Congreso autorizó a la Corte Suprema enjuiciar al ex presidente Sánchez de Lozada y a 15 miembros de su gabinete por su papel en los actos violentos de octubre. Varios ex ministros están prestando su declaración informativa ante la Fiscalía General de la Republica, faltan los dos principales responsables de los hechos mencionados; Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Sánchez Berzain.

    DERECHO A

    LA SALUD

    Artículo 11.

    Artículo 25.

    Artículo 26.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    a) A la vida, la salud y la seguridad.

    CPE. Artículo 158

    Régimen Social:

    I. El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población.

    La atención médica es gratuita hasta la edad de 5 años y no hubo una diferencia evidente en el acceso a la misma sobre la base del género. Después de los 5 años, los "centros piloto" ofrecieron atención de salud subvencionada, aunque en las áreas rurales los consultorios médicos a menudo no estuvieron disponibles. En ambientes rurales, cuando hubo necesidad de pagar gastos médicos, las familias a menudo dieron preferencia al tratamiento de los hijos varones. La constante falta de ítems es un problema grave, que atenta contra el derecho a obtener el servicio medico gratuito a la población.

    DERECHO A

    LA EDUCACIÓN

    Artículo 12.

    Artículo 26.

    Artículo 26.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    e) A recibir instrucción y adquirir cultura.

    CPE. Artículo 177

    Régimen Cultural:

    I. La educación es la más alta función del Estado.

    Se proporciona educación pública hasta la edad de 17 años o el octavo grado; la ley requiere que los niños completen por lo menos 5 años de escuela primaria. La educación primaria es gratuita y universal. Sin embargo, el cumplimiento de la ley educativa fue débil, particularmente en las áreas rurales, donde más de la mitad de las escuelas primarias ofrecieron sólo tres de los ocho grados escolares. El castigo corporal y el abuso verbal fueron un elemento común en las escuelas. Una cantidad estimada de 50 por ciento de los niños completó la escuela primaria y un monto estimado de 26 por ciento se graduó de la escuela secundaria. No hay diferencias de género importantes en cuando al acceso a la educación básica, aunque el abandono escolar de las niñas continuó siendo mayor que el de los niños, particularmente en áreas rurales.

    DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

    Artículo 5.

    Artículo 12.

    Artículo 5.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    a) A la vida, la salud y la seguridad.

    CPE. Artículo 11

    Garantías de la Persona:

    Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo la pena de destitución inmediata y sin prejuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren o consintieren.

    No hubo informes de asesinatos políticos cometidos por agentes del gobierno; sin embargo, hubo problemas en algunas áreas. Las fuerzas de seguridad dieron muerte a por lo menos tres manifestantes e hirieron a docenas de ellos durante manifestaciones violentas en el área rural del país.

    Hubo varias muertes debido a la violencia en las prisiones durante los últimos dos años. No hubo informes de desapariciones con móviles políticos, tortura y otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante.

    El ciudadano español Francisco Javier Villanueva denunció que había sido torturado por la policía de Santa Cruz tras su arresto ocurrido en abril en conexión con el atentado con bomba y asesinato de la Fiscal del Departamento Mónica Von Borries, ocurrido en febrero. Villanueva, quien permaneció bajo arresto en la prisión de Palmasola, denunció que había sido secuestrado por policías vestidos de civil y sujeto a golpizas, choques eléctricos, sofocación, casi ahogamiento y amenazas de muerte en un lugar no identificado. Amnistía Internacional y otras ONG aseguraron que la evidencia médica apoyaba sus afirmaciones y presentaron protestas sobre el caso. Una investigación del Ministerio Público esta en proceso.

    IGUALDAD

    ANTE LA LEY

    Artículo 2.

    Artículo 7.

    Artículo 24.

    CPE. Artículo 6

    Derechos Fundamentales:

    Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen o condición económica o social, u otra cualquiera.

    Existe una falta de precisión en la definición del término. El tema es fundamental en cualquier Constitución. En la actual CPE de Bolivia este precepto no existe.

    El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una vieja aspiración del ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII que marcó el fin del Antiguo Régimen. Se convirtió en una de las principales reivindicaciones de los revolucionarios liberales, especialmente de los franceses, hasta el punto de que su proclamación forma parte de la divisa del Estado surgido de la Revolución Francesa: Libertad-Igualdad-Fraternidad.

     

    LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA

    Artículo 4.

    Artículo 19.

    Artículo 13.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión.

    La Constitución reconoce este derecho, y el gobierno en general respetó estos derechos en la práctica y no restringió la libertad académica; sin embargo, hubo limitaciones a la libertad de expresión. Los periódicos son de propiedad privada y frecuentemente adoptaron posiciones contra el gobierno. Las estaciones de radio y televisión estatales y privadas generalmente operaron con libertad; sin embargo, hubo ocasiones en que periodistas fueron amenazados, heridos o mantenidos como rehenes por individuos o grupos de individuos privados, no relacionados con el gobierno, que criticaron sus informes de prensa, como la brutal agresión a periodistas de prensa y televisión, que cubrían la manifestación de los chóferes de micros el jueves 10 de marzo, donde éstos.últimos agreden gravemente a tres periodistas, el periodista Benito Espíndola del Canal 18 fue el mas afectado; destruyen valioso equipo de trabajo y vehículos policiales. El Fiscal de Distrito, Jaime Soliz aseguró que los aprehendidos seran remitidos al Juez Cautelar.

    LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN

    Artículo 21.

    Artículo 20.

    Artículos 15-16.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    c) A reunirse y asociarse con fines lícitos.

    CPE. Artículo 159

    Régimen Social:

    I. Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical, en cuanto a garantías para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio de su mandato, no pudiendo ser éstos perseguidos ni presos.

    La ley contempla el derecho a realizar reuniones pacíficas y las autoridades generalmente respetaron este derecho en la práctica; sin embargo, las fuerzas de seguridad causaron la muerte de por lo menos dos personas e hirieron a docenas más durante episodios de convulsión social violenta.

    La ley establece el derecho de asociación y las autoridades en general respetaron este derecho en la práctica. El gobierno requiere que las ONG se registren ante el gobierno departamental apropiado, pero el cumplimiento de esta norma fue flexible y las autoridades otorgaron ese registro fácilmente. Los excesos provienen en la mayoría de los casos de las asociaciones civiles, vecinos y comunidades.

    No otra cosa resulta la consolidación de un movimiento comandado por Evo Morales, dirigente cocalero y líder del MAS; Jaime Solares, ejecutivo de la COB, Roberto de la Cruz, ejecutivo de la COD El Alto; Felipe Quispe, del sector campesino del altiplano; sectores radicales y fundamentalistas, decididos a paralizar el país si no se atienden sus propuestas.

    LIBERTAD

    DE CULTOS

    Artículo 3.

    Artículo 18.

    Artículo 12.

    CPE. Artículo 3

    El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto.

    Articulo contradictorio, por una parte establece una religión oficial y por otra, la libertad de cultos. Es un tema relacionado con los derechos fundamentales, en consecuencia debería estar en el Art. 7 de la CPE. Por otra parte, no es pertinente mantener una "religión oficial"; se sugiere una absoluta libertad de cultos.

    En Bolivia no existen violaciones a este derecho.

    La Iglesia Católica Apostólica y Romana recibió el apoyo del gobierno (aproximadamente 300 sacerdotes recibieron pequeñas remuneraciones) y ejerció un grado limitado de influencia política. Las organizaciones religiosas no-católicas, entre ellas los grupos misioneros, deben inscribirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y obtener una autorización para contar con una representación religiosa legal. El Ministerio no puede negar la inscripción basándose en los artículos de fe de una organización, pero el proceso legal puede llegar a ser lento y costoso, lo cual ocasiona que algunos grupos renuncien a su inscripción y desempeñen sus actividades informalmente, sin obtener ciertos beneficios impositivos y arancelarios.

    LIBERTAD DE MOVIMIENTO

    Artículo 8.

    Artículo 13.

    Artículo 22.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.

    La Constitución reconoce estos derechos y el gobierno generalmente los respetó en la práctica. Sin embargo, manifestantes bloquearon y bloquean las carreteras principales varias veces en diferentes lugares a lo largo del país.

    Los bloqueos en Desaguadero, El Alto y los permanentes puntos de control por parte de cultivadores de coca en El Chapare causan un daño económico considerable.

    El Vice Ministro de Justicia emitió una resolución donde se ordena a los fiscales del país, procesar a los bloqueadores.

    Aunque el gobierno no revocó ciudadanías por razones políticas o de otra índole, muchos ciudadanos bolivianos carecen de Cédulas de Identidad, lo cual les impide obtener pasaportes para realizar viajes internacionales. Se estima que son de las reparticiones públicas más corruptas del sistema gubernamental.

    DISCRIMINACIÓN POR RAZA, SEXO, CREDO, NACIONALIDAD, IDIOMA O CONDICIÓN SOCIAL

    No incorporado en el texto original.

    Artículo 7.

    No incorporado en el texto original.

    CPE. Artículo 6

    Derechos Fundamentales:

    Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen o condición económica o social, u otra cualquiera.

    La Constitución prohíbe la discriminación por raza, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen o posición económica o social. La violencia contra las mujeres fue y es un problema persistente y no denunciado adecuadamente. Según el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM), las mujeres representaron el 86 por ciento de las 22.039 denuncias de abuso físico, psicológico y sexual hechas ante las Brigadas de Protección a la Familia o los servicios jurídicos municipales en las ciudades principales de La Paz, Santa Cruz, Tarija, Sucre, Oruro, Potosí, Trinidad, Cochabamba, y El Alto entre enero y agosto.

    El Código del Niño, Niña y Adolescente establece los derechos de la niñez y de los adolescentes, regula las adopciones y protege a la niñez del trabajo infantil de explotación y de la violencia contra los niños; sin embargo, las limitaciones presupuestarias impidieron la total implementación de esta ley. El trabajo infantil es un serio problema. El estudio de la OIT/UNICEF de 2004 sobre la zafra de la caña de azúcar titulado "Caña Dulce, Vida Amarga" caracterizó esta actividad como una de las peores formas de trabajo infantil, en parte debido a que el 90 por ciento de los niños que trabajaron en esta actividad no asistieron a la escuela y trabajaron hasta 12 horas al día, a menudo bajo condiciones insalubres o peligrosas. A pesar de los esfuerzos del gobierno y de las empresas para eliminar el trabajo infantil, la extrema pobreza fue la razón de la necesidad de muchas familias para hacer que sus hijos trabajaran.

    DERECHO A

    LA PROPIEDAD

    Artículo 23.

    Artículo 17.

    Artículo 21.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    i) A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social.

    CPE. Artículo 22

    Garantías de la Persona:

    I. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

    La hacienda El Paila, en el Departamento de Santa Cruz, ocupada por más de dos años 100 ocupantes ilegales del autodenominado Movimiento Sin Tierra, las fuerzas de seguridad al tratar de retirar a los avasalladores de la propiedad privada, obtuvieron un saldo de un muerto y once personas heridas, incluyendo cuatro policías. El gobierno central y las autoridades departamentales lanzaron una investigación, que estaba pendiente hasta hoy.

    El actual régimen del Presidente Mesa, no contribuye a la restauración del derecho propietario de aquellas personas que han visto sus propiedades asaltadas por estas asociaciones que cuentan con el apoyo económico y asesoramiento de algunas ONGs.

    DERECHO DE PROTECCIÓN CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA

    Artículo 25.

    Artículo 9.

    Artículo 7.

    CPE. Artículo 9

    Garantías de la Persona:

    I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley.

    La Constitución prohíbe el arresto y la detención arbitraria y el gobierno generalmente acató estas prohibiciones.

    La Policía Nacional tiene la responsabilidad principal por la seguridad interna. Varios oficiales de policía de alta graduación fueron expulsados y acusados por situaciones ocurridas cuando no estaban de servicio, una cantidad de ellos fueron dados de baja por corrupción. Sin embargo, los fiscales se mostraron renuentes a enjuiciar a los oficiales de las fuerzas de seguridad por delitos presuntamente cometidos mientras estaban en el cumplimiento de su deber, en parte debido a que dependen de la Policía Técnica Judicial (PTJ) para investigar a sus propios oficiales. Los arrestos fueron realizados abiertamente, pero hubo informes creíbles de arrestos y detenciones arbitrarias.

    DERECHO A

    UN JUICIO JUSTO

    Artículo 26.

    Artículo 11.

    Artículo 8.

    CPE. Artículo 16

    Garantías de la Persona:

    IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.

    Muchos prisioneros todavía aguardaron su enjuiciamiento o sentencia, pero las cortes dispusieron la libertad bajo fianza de algunos detenidos. Los jueces tienen la autoridad de ordenar la detención preventiva bajo arresto de sospechosos que se considera están en riesgo de huida o de obstruir la justicia. Los prisioneros pudieron ver a un abogado, pero aproximadamente un 70 por ciento de ellos no pudieron pagar los gastos de un abogado defensor y los defensores públicos de oficio estuvieron sobrecargados de trabajo.

    DERECHO AL TRABAJO Y UNA JUSTA RETRIBUCIÓN

    Artículo 14.

    Artículo 23.

    No incorporado en el texto original.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

    El gobierno estableció un salario mínimo para los sectores público y privado por medio de un Decreto Supremo, después de una negociación tradicional con la COB. El salario mínimo de 440 bolivianos mensuales, más bonos y beneficios sociales no fue incrementado desde el año anterior. El salario mínimo no proporciona un nivel de vida decente para un trabajador y su familia, además el derecho al trabajo se conculca de manera deliberada al impedir el libre transito de personas, bienes y servicios por los continuos bloqueos que demandan las comunidades campesinas

    DERECHO AL

    BIENESTAR

    Artículo 11.

    Artículo 25.

    Artículo 26.

    No incorporado en el texto original.

    El Estado del Bienestar corresponde al conjunto de instituciones estatales proveedoras de políticas sociales dirigidas a la mejora de las condiciones de vida, a facilitar la integración de clases y grupos sociales, nivelando sus recursos materiales, garantizado un mayor acceso a las oportunidades y de redistribución de estos recursos, evitando los conflictos sociales. El Estado de Bienestar es una invención europea cuya génesis institucional se remonta a finales del siglo XIX y la seguridad social es su núcleo característico y se consolidó progresivamente en el mundo, como un avanzado modelo de democracia. En tales sociedades democráticas los poderes públicos intervienen activamente en la promoción de los derechos sociales mediante el sostenimiento de instituciones asistenciales y de seguridad social para hacer frente a los riesgos vitales ya sean éstos: ancianidad, desempleo, enfermedad o pobreza.

    Nuestra CPE no reconoce de manera clara y específica el concepto de Bienestar, se constata la ausencia de este derecho fundamental.

    PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE

    No incorporado en el texto original.

    Artículo 4.

    Artículo 6.

    CPE. Artículo 5

    Derechos Fundamentales:

    No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución.

    La ley prohíbe la trata de personas con fines de explotación sexual; sin embargo existen denuncias creíbles de trata de personas dentro, desde y a través del país. El país es una fuente de origen para la trata de hombres, mujeres y niños con la finalidad de utilizarlos en trabajos forzados y explotación sexual en países limítrofes, sin embargo, no existen cifras confiables sobre el alcance de la trata de personas. Al afrontar una extrema pobreza, muchos ciudadanos se convirtieron en emigrantes económicos y algunos fueron víctimas de tratantes cuando se trasladaban del área rural hacia las ciudades y posteriormente fuera del país. Las mujeres y los niños, especialmente de los grupos indígenas del Altiplano, parecieron estar en mayor riesgo de ser víctimas. Niños fueron víctimas de trata de personas dentro del país para trabajar en la prostitución, las minas, la servidumbre doméstica y en la agricultura.

    DOCUMENTOS COMPARADOS:

    1DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. Bogotá, Colombia. 1948

    www.oas.org/juridico/spanish

    2DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. París, Francia 10 de Diciembre de 1948

    www.un.org/spanish/

    3CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ. San José, Costa Rica. 7 al 22 de Noviembre de 1969

    www.acnur.org/biblioteca

    4 REPÚBLICA DE BOLIVIA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. La Paz, Bolivia. 1995

    La Constitución Política del Estado Stefan Jost, José Antonio Rivera, Gonzalo Molina, Huascar Cajias.Editorial Fundación Honrad Adenauer. 1998

    5LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA – COMENTARIO CRÍTICO

    Fuente: Opinión propia.

    Amnistía Internacional: www.amnistiainternacional.org

    Human Rights: www.hrw.org/spanish/

    UNICEF: www.unicef.es

    Diario El Deber, viernes 11 de marzo de 2005: www.eldeber.com.bo

    CONCLUSIONES:

    Los derechos humanos son prerrogativas que poseen las personas. Estas prerrogativas son las pautas que orientan la convivencia humana. Tienen su origen en primitivas civilizaciones, expresadas de diferentes manera, pero que tienen su expresión más destacada en los cambios revolucionarios del siglo XVIII: la Declaración de los Derechos de Inglaterra (1689), la Declaración de Independencia en Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789). Básicamente apuntan a la protección del ser humano como individuo contra cualquier acto de agresión de entidades públicas.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos es expresión de las aspiraciones éticas que la humanidad se ha dado, por lo que debe ser considerada como el referente normativo desde el que podemos juzgar los principales problemas de nuestros tiempos.

    Los derechos humanos son Derechos Inalienables (que no se pueden enajenar) y pertenecientes a todos los seres humanos. Son derechos necesarios para la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida razonable. Los Derechos Inalienables no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos, sólo pueden ser asegurados o violados.

    Podemos concluir indicando que los tres documentos comparados tienen en líneas generales preceptos de similares propósitos y objetivos que nuestra Constitución. Cabe además, hacer notar que los términos: Igualdad ante la Ley y el llamado Estado de Bienestar, no están de manera precisa en nuestra Carta Magna.

    Evidentemente estamos lejos de imponer, incluso en lo estrictamente consagrado como derecho jurídico (Igualdad ante la Ley) y derecho económico-social (Estado de Bienestar) en nuestro país, por no mencionar otras asignaturas pendientes en el área social, económica y cultural, como todos los países pobres o en desarrollo. Para ello se requiere que nuestras instituciones incorporen estos derechos en la próxima Asamblea Constituyente.

    Se ha mejorado incuestionablemente en este último año el respeto a los Derechos Humanos en nuestro país. Ahora es también indispensable la reflexión crítica; el aparente incremento de una conciencia nacional frente a las violaciones exige como imperativo ético fundamental el velar por su continua vigilancia.

     

     

    Luis Pavisich