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Evasión fiscal y procedimiento para el cobro de la deuda en personas naturales y jurídicas (Cuba)

Enviado por Yusleibis Nuñez


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Reseña histórica de la tributación en Cuba
  4. Caracterización de la Oficina Nacional de Administración Tributaria provincia Mayabeque
  5. Evasión fiscal
  6. Propuesta de solución
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

"Es preciso conformar un clima de transparencia y diálogo donde prime la información oportuna y diáfana a los trabajadores, en el cual las decisiones sean colegiadas adecuadamente y se creen las condiciones organizativas requeridas".

Raúl Castro Ruz (Asamblea Nacional, agosto 2010)

edu.rededu.red

Resumen

Con las nuevas proyecciones del Sistema Tributario en nuestro país, este tema de evasión fiscal por parte de la Oficina de Administración Tributaria, se ubica en un eslabón importante en el control para la detección de incumplimientos con el Presupuesto del Estado, que por primera vez la Oficina de Administración Tributaria (ONAT), es obstaculizado los procesos administrativos que se vale la misma, para el cobro forzoso de la deuda tributaria considerada por el actuar del contribuyente, evasión fiscal.Esta problemática se hace presente en el municipio de Nueva Paz, donde con la aplicación de distintos instrumentos de investigación como la observación, se ha detectado el problema existente. Por todo lo antes expuesto, nos hemos trazado como objetivo: Diseñar un sistema de acciones para la capacitación de la evasión fiscal y procedimientos para el cobro de la deuda en personas naturales y jurídicas en el municipio de Nueva Paz.

La propuesta está encaminado a reducir pasos de la vía de apremio procedimiento administrativo con que cuenta la ONAT, para el cobro forzoso de la deuda tributaria, los cuales dilatan el actuar de la administración tributaria en los procesos de denuncia por evasión fiscal, abreviar el proceso de denuncia en la PNR y dar a conocer a las instancias superiores la necesidad de modificar o establecer el vínculo penal-civil , en el cobro de la deuda durante la vista oral por evasión fiscal así, para que en corto tiempo el municipio pueda recaudar la deuda contraída con el presupuesto, por parte de los contribuyentes.

Palabras claves: Evasión, fiscal, tributario, acciones, capacitación.

Introducción

El Sistema Tributario se rige bajo los principios de una aplicación gradual y con los elementos indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción y regular la liquidez monetaria.

Los impuestos forman parte de los recursos que necesita el sector público para realizar sus funciones sin lugar a dudas, es la más importante forma de tributo desde el punto de vista recaudatorio. El mismo representa una transferencia económica establecida por el sector público a su favor y que debe estar respaldada por la Ley.

Se deberá fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de la población y entidades del país en el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, para desarrollar el valorvico de contribución al sostenimiento de los gastos sociales y altos niveles de disciplina fiscal."(Lineamiento 63).

En consideración a los fundamentos anteriores se requiere dictar una Ley del Sistema Tributario coherente con los nuevos escenarios económicos y sociales del país, que de forma gradual, flexible y efectiva garantice su implementación, siendo necesario derogar la Ley No. 73, "Del Sistema Tributario", de fecha 4 de agosto de 1994, el Decreto Ley No. 169 "De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios", de fecha 10 de enero de 1997 y cuantas más disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso b) del artículo 75 de la constitución de la República de Cuba, acuerda dictar la siguiente: La Ley 113 del Sistema Tributario Cubano, aprobada el 23 julio de 2012, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, acompañada de su Decreto 308 que rige el reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, tiene por objeto establecer los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.

A partir de esta problemática se consideró necesario investigar en esta dirección desde nuestra localidad, para de este modo lograr un desarrollo local sostenible ante el llamado y cumplimiento de nuestra Revolución y lineamientos del PCC, declarando como problema la no existencia o desconocimiento de procedimientos que permitan en el juicio por Evasión Fiscal, el cobro de la deuda tributaria en el municipio de Nueva Paz.

Para dar solución al problema se establece como objetivo: Diseñar un sistema de acciones para la capacitación de la evasión fiscal y procedimientos para el cobro de la deuda en personas naturales y jurídicas en el municipio de Nueva Paz.

DESARROLLO

Reseña histórica de la tributación en Cuba

En mayo de 1994, el Parlamento Cubano en sesión extraordinaria, acordó encomendar al Gobierno la adopción de medidas tendientes al saneamiento financiero, que crearán las condiciones necesarias para la estabilización y recuperación de la economía.

El 4 de agosto de 1994 el Parlamento de la República de Cuba aprobó la Ley No. 73 del Sistema Tributario, mediante la cual comienza a aplicarse un nuevo Sistema Fiscal con arreglo a la práctica internacional, cuya esencia está en ser un marco general de actuación, un proceso gradual y flexible en su aplicación, según las circunstancias.

Se ratifica la creación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante la ONAT, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, con estructura por todo el territorio nacional y domicilio legal.

Corresponde al Ministro de Finanzas y Precios, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a la Aduana General de la República y a las otras entidades que legalmente se autoricen a ejercer funciones de Administración Tributaria, la aplicación de este Decreto Ley y las demás leyes tributarias.

La competencia de la ONAT abarca la gestión, control, determinación, recaudación, y fiscalización de los tributos que por ley se establecen, y se extiende a la aplicación de los recargos y sanciones que en su caso correspondan y a la solución de las reclamaciones que se presenten contra sus actos.

Las dependencias de la ONAT, tendrán competencia territorial de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones complementarias de este Decreto Ley, conforme a los siguientes principios:

  • Según el domicilio fiscal del sujeto pasivo o responsable.

  • En función del lugar en que radique las entidades productivas, de comercio o servicios, o los bienes inmuebles sujetos a tributación.

  • Teniendo en cuenta el lugar que, según el dominio publico, se preste el servicio o se ejerce la actividad u obras.

  • De acuerdo a la organización administrativa que se establezca para el control y atención a contribuyentes seleccionados, atendiendo a sus características particulares.

La ONAT establecerá relaciones de auxilio administrativo y coordinaciones de trabajo, con la Aduana General de la República, los órganos de las administraciones locales y con las dependencias que estos designen para la gestión y recaudación de los ingresos en el territorio; de igual forma con las entidades colaboradoras y otras instituciones a fin de cumplir las funciones de su competencia.

Caracterización de la Oficina Nacional de Administración Tributaria provincia Mayabeque

Se encuentra ubicada en la calle 54, s/n esquina 29,Plaza, Micro San José de las Lajas, Provincia Mayabeque, la misma colinda por el lado derecho con la Fiscalía Provincial Mayabeque y por el lado izquierdo con una casa particular, entre sus funciones está la de ser un sistema de institución públicas encargada de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos, integrado por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la Republica y otras entidades que legalmente se autoricen a tales efectos, quienes actúan en representación del Estado como sujeto activo.

Evasión fiscal

Según Wikipedia, (2012), la enciclopedia libre, la evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.

Según artículo 327(1870), "El que, requerido por el competente funcionario administrativo, oculte todo o parte de sus bienes, o el oficio o la industria que ejerciere, con el propósito de eludir el pago de los impuestos que por aquellos o por esta debiera satisfacer, incurrirá en una multa del tanto al quíntuplo del importe de los impuestos que debería hacer satisfacer sin que en ningún momento pudiera bajar de sesenta y cinco pesos."

El tema de Evasión Fiscal, ha sido trabajado por distintos autores como: Según Logares, (2010), Jesús Espinosa (2010), Jorge las Heras (2001), Jesús Espinosa (2010).

Si ajustamos al significado del término evasión, el mismo se considera en la investigación un concepto genérico que contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente debido al Estado.

Se considera que pueden existir tres tipos de argumentos que tratan de explicar la acción de evasión, desde el punto de vista de los motivos objetivos y particulares que la provocan:

  • La evasión es una respuesta económica y calculada de la conducta de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y gestión tributaria.

  • La evasión es más bien un problema de elusión puesto que los contribuyentes usan los resquicios de la ley evitando la comisión flagrante de delitos.

  • La evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental.

Causas de Evasión Fiscal.

En el marco de ideas de la complejidad del fenómeno bajo estudio, la doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan origen, en ese sentido mencionan las que a nuestro criterio son las más comunes sin que con ello se pretenda agotar la existencia de múltiplesfactores de carácter extra-económicos que originan o incrementan sus efectos. En este sentido citamos a:

  • Carencia de una conciencia tributaria.

  • Sistema tributario poco transparente.

  • Administración tributaria poco flexible.

  • Bajo riesgo de ser detectado

1. a-Carencia de una Conciencia Tributaria.

Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria, decimos que ella implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado.

Por otra parte, citamos que el hecho del conocimiento del elevado grado de evasión existente, deteriora la conducta fiscal del contribuyente cumplidor, máxime si actúa bajo la creencia de la insuficiencia de medios para combatirla por parte de la Administración Fiscal.

1. b- Sistema tributario poco transparente.

La manera de que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Recordamos así que la definición general de sistemas menciona, que es el conjunto armónico y coordinado de partes de un todo que interactúan dependiendo una de las otras recíprocamente para la consecución de un objetivo común.

Además no escapa a la conciencia generalizada, que donde existe una promoción o liberalización de impuesto, rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal.

Por ello es que una gestión tributaria eficiente es tan importante como el desarrollo de un esquema tributario acorde con la realidad circundante.

Si bien la falta de un adecuado sistema tributario puede constituir una causa de evasión, sin lugar a dudas que ésta no puede ser endilgada como la causa principal y exclusiva, este principio exige que las leyes tributarias, los decretos reglamentarios, circulares, etc., sean estructurados de manera tal, que presente técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad, que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los administrados.

1. c- Administración tributaria poco flexible.

Es importante resaltar que al hablar de administración tributaria, nos lleva indefectiblemente a hablar de sistema tributario, y uno de los principales aspectos que debemos tener en cuenta cuando nos referimos al sistema tributario, es el de su simplificación, que sin lugar a dudas trae aparejada la flexibilización.

Esta flexibilización es la que hace que ante los profundos y constantes cambios que se producen en los procesos económicos, sociales, y en la política tributaria en particular, la Administración Tributaria deba adecuarse rápidamente a las mismas.

Uno de los grandes inconvenientes que se nos plantea, la medida que el sistema tributario busca la equidad y el logro de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.

Ante el hecho de que las autoridades públicas procuran objetivos específicos, muchos de los cuales persiguen un fin extra-fiscal y otros netamente tributarios, exigen que la Administración Tributaria esté al servicio de la política tributaria, y a un nivel más general, de la política del gobierno, debiendo en consecuencia realizar todos los esfuerzos necesarios para implementar los cambios exigidos por esta última.

1. d- Bajo Riesgo de ser detectado.

El contribuyente al saber que no se lo puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, ésta produce entre otras consecuencias la falta equidad.

Resulta de ello que contribuyentes con ingresos similares pagan impuestos muy diferentes en su cuantía, o en su caso, empresas de alto nivel de ingresos potenciales, podrían ingresar menos impuestos que aquellas firmas de menor capacidad contributiva.

Esta situación indeseable desde el punto de vista tributario, es un peligroso factor de desestabilización social, la percepción por parte de los contribuyentes y el ciudadano común de esta situación, desmoraliza a quienes cumplen adecuadamente con su obligación tributaria.

Según Decreto Ley 150 de fecha 6 de Junio de 1994, Código Penal, Artículo 343, el que, una vez determinada la deuda y vencido el plazo del requerimiento para su pago efectuado por el funcionario competente, evada o intente evadir, total o parcialmente, el pago de impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otra obligación de carácter tributario, a que está obligado, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientos a mil cuotas o ambas.

Según Decreto Ley 150 de fecha 6 de Junio de 1994, Código Penal, Artículo 344, el que, por razón del cargo que desempeña, tenga la obligación de registrar u ofrecer información relacionada con el cálculo, determinación o pago de impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otra obligación de carácter tributario, oculte, omita o altere la verdadera información, es sancionado con privación de libertad de uno a tres años o multas de trescientos a mil cuotas o ambas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.

Como resumen del decreto antes expuesto, consideramos, que si avanzamos en el estudio del fenómeno de la evasión tributaria, se llega al convencimiento que la tarea de elaboración de los efectos y causas requiere un enfoque interdisciplinario, por su ya comentado grado de complejidad y por la intervención de un sinnúmero de factores que dilatan, incentivan o promueven el acto.

Propuesta de solución

Para la realización de la propuesta del sistema de acciones, se ha tenido en cuenta: Bases Normativas

  • Revisión de algunos temas expresados en la Ley 113, muy bien diseñadas pero, nos dejan sin argumento por las realidades en la aplicación y la falta de integración a la problemática de diferentes órganos y organismos, como lo es el gobierno de cada municipio, eje: Los proceso de subasta de los bienes embargados, el archivo provisional por dos años, y otros.

  • Código Penal, Titulo XIV. Delito contra la Hacienda Pública, Capitulo I. Evasión Fiscal.

  • Decreto 308, de las Normas y procedimiento del Sistema Tributario Cubano, el Capitulo No. 10.

  • Instrucción No. 158, de Fecha 1 de Diciembre de 1998, emitida por el Tribunal Supremo Popular.

  • Libro de Derecho Penal Especial, Colectivo de Autores, Tomo II, Págs. 268 a la 279.

Para la elaboración del sistema de acciones se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:

  • 1. Nivel de correspondencia con la práctica en los procesos y los reglamentos establecidos en la Evasión Fiscal.

  • 2. Capacitación continua e intencional de las instituciones vinculada con los documentos relacionados con la Evasión Fiscal.

  • 3. Control de las acciones dirigidas a la evaluación de los resultados por cada una de las etapas.

  • 4. Correspondencias de las acciones con los resultados del diagnóstico previamente realizado.

El sistema de acciones se dividiría en cuatro etapas fundamentales, las cuales nos ayudara en el entendimiento del procedimiento:

Primera Etapa

Identificación de las causas y efectos que dilatan el cobro de la deuda tributaria en el juicio oral.

El primer paso del procedimiento es considerar los pasos específicos asociadas al diseño del mismo. Es importante destacar que el fin último es definir operacionalmente las que indican en el análisis de los proceso del cobro forzoso de la deuda tributaria, reflejando por cada una de ellos la diversidad de enfoques a la hora de su análisis de forma que se visualice la importancia de la misma para el logro de los objetivos organizacionales.

Para ello es importante establecer prioridades en cuanto a la estructura de cada paso de la vía de apremio, desarrollando una secuencia sobre la base de las causas y efecto que han caracterizado el proceso, de la vista oral, con el fin de obtener, el máximo conocimiento y los objetivos esperados, facilitando la claridad de los procesos con los que cuentan la administración tributaria en cada uno de las vías con que cuenta para ejercer el cumplimiento de sus funciones como la captación de ingresos tributarios y no tributarios que incentiva y promueve los ingresos al Presupuesto del Estado, por tanto se describe el interés de minimizar la vía de apremio para nuestro procedimiento.

  • 1. Providencia disponiendo el inicio de la vía Apremio

  • 2. Diligencia de notificación.

  • 3. Acta de bienes y derechos susceptibles de embargos.

  • 4. Dictamen Pericial.

  • 5. Resolución de adjudicación de bienes al estado cubano.

  • 6. Providencia decretando el desembargo parcial, la ampliación del embargo o el embargo suficiente.

  • 7. Providencia de desembargo de la cuenta bancaria o de cualquier otro crédito realizable

  • 8. Providencia autorizando la extracción parcial y transitoria de efectivo en el período que dure el embargo de la cuenta bancaria o de cualquier otro crédito realizable

Los pasos descritos para la evaluación del cobro forzoso contiene un carácter general sobre la base de indicadores que objetivamente puedan concretar el actuar de la administración tributaria en su valoración. Ya establecidas y definidas los pasos para la evaluación de la Vía de Apremio en el Sistema Tributario en este procedimiento, donde cada uno de ellos se desdobla en indicadores, que permiten sintetizarlas.

Segunda Etapa

En esta etapa se describen los instrumentos a utilizar para consolidar la necesidad de ajustar el contexto descrito:

Considerando las dimensiones del procedimiento, corresponde un espacio de selección cuidadosa de los instrumentos a aplicar sobre la base de que se entiende por cada uno de los niveles de Dirección que se encuentran vinculado con la ejecución de estos procesos. Es importante en este momento comprender la importancia que reviste la aplicación de modificaciones en el actuar de las instituciones involucradas con la deuda tributaria ya que de esta investigación dará la posibilidad de aunar criterios en las características de los mismos y su pertinencia. Quedan definidos para este procedimiento los siguientes:

Entrevistas: Se utiliza la entrevista atendiendo a su cualidad de ser un instrumento que nos permite obtener información del sujeto, toda vez que constituye el elemento activo que le confiere coherencia a todo el proceso diagnóstico. Pueden ser utilizadas para el proceso tres tipos fundamentales de entrevista: la estructurada, la semiestructurada y a profundidad para lograr un acercamiento al objeto de estudio.

Encuestas: Este instrumento resulta de especial importancia para la propuesta, por su valor de ser un procedimiento de exploración de ideas y creencias generales que permiten profundizar en los conocimientos técnico del proceder en el acto judicial por evasión fiscal y los procesos que lo acompañan, considerándola una técnica más, en el desarrollo del proceso de recogida de datos.

Análisis Documental: Este método permite obtener información sobre la confección de los expedientes de vía de apremio que se presenta después de firme la resolución de deuda del contribuyente, para la formulación de la denuncia por evasión fiscal en las estancias correspondiente, como proceso sistemático posibilita la recogida de información relacionada con el incumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente deudor.

Tercera Etapa

Análisis e integración de los datos, promovidos por los instrumentos utilizados en las etapas anteriores:

Se recomienda para este paso profundizar en el análisis de las técnicas utilizadas para determinar cuáles fueron los criterios emitidos por los conocedores de los temas de evasión fiscal, en las instituciones objeto de estudio.

La integración de estas instituciones como responsables de los procesos judiciales por evasión fiscal , nos permite mediante el análisis de los datos obtenidos, identificar las debilidades que presenta la administración tributaria en la gestión del cobro de la deuda tributaria y las limitaciones descritas para la gestión de las instituciones que responsablemente durante el juicio oral solo castigan la actitud evasora del deudor y no se exige el cobro de la deuda tributaria, a partir de estos análisis se pobra diagnosticar, los niveles de impunidad en que incurre la administración tributaria con respecto al cobro de la deuda tributaria,lograría en un corto plazo la recaudación de ingresos al presupuesto del estado a todo lo largo del país, sin prescripción de revocar dicho acto.

Cuarta Etapa

Evaluación de los indicadores aplicables en el análisis.

Para la evaluación de los indicadores se tomaran en cuenta los criterios de las personas implicadas en el funcionamiento de los procesos relacionados con la organización y particularmente con criterio para evaluar la gestión de Jurídicos, directivo y especialistas en gestión de la deuda como eslabones fundamentales en la emisión de criterios que describan la problemática existente con las instituciones vinculadas en el proceso de denuncias por evasión fiscal.

Conclusión

  • 1. El estudio de los fundamentos teóricos y metodológicos apuntan a la importancia de la capacitación a las instituciones como un elemento clave en el tratamiento de la evasión fiscal en el municipio de Nueva Paz y el país.

  • 2. Con la aplicación y puesta en práctica del sistema de acciones para la capacitación de la evasión fiscal y procedimientos para el cobro de la deuda en personas naturales y jurídicas en el municipio de Nueva Paz, se logrará potenciar y fortalecer el desempeño de las instituciones involucradas, en los procesos de realizar la denuncia.

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  • Código Penal comentado, 30 de Abril de 1988.

 

 

Autor:

Msc.Yusleibis Núñez Vázquez

edu.red

Co autores:

Msc. Ernesto Domínguez Díaz

Lic. Magalys Herrera Brindis