Funcionarios públicos y TOFUP. Análisis de la ley 19121 y los decretos 222/14, 118/14, 130/14 y 168/14
Enviado por rflores
Decreto No. 222/014 ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a los funcionarios del Poder Ejecutivo, con excepción de los diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. Artículo 8º.- El Decreto entró en vigor a partir de su aprobación. Los procedimientos iniciados antes de la Ley No. 19.121 continuaran su trámite con el régimen vigente con anterioridad a esa fecha. En los procedimientos disciplinarios iniciados con posteridad a la ley, y que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, se aplicarán las modificaciones introducidas a las etapas pendientes del mismo Según el Artículo 81 que no regirán las disposiciones del Libro II del Decreto No. 500/991 con las modificaciones introducidas por el Decreto No. 420/007
Principios Generales La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aún siendo extraño a él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponde a la situación La violación de este deber configura falta muy grave, art. 70 de la ley 19121 Proporcionalidad De acuerdo con el cual la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida, art. 71 ley 19121. SE REPITE SIN VARIACIONES Culpabilidad. Se requiere culpa o dolo. Queda excluida toda forma de responsabilidad objetiva. Presunción de inocencia. La Administración debe probar la falta y no imputar para que el imputado se defienda y pruebe su inocencia. RESPETO DEL HONOR Y DIGNIDAD. Debido proceso. Conceder efectivamente oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso “Non bis in idem”. TESIS SUSTANCIAL Reserva. El procedimiento disciplinario esreservado. Excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación es falta grave.
DEFINICIÓN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes disciplinarios. Se regula por la Ley No. 19.121, el Decreto 222/14 y en lo pertinente por las disposiciones del Libro I del Decreto No. 500/991 con las modificaciones del Decreto No. 420/007. FUENTE art. 1 del Decreto No. 263/014, de 11 de setiembre de 2014. El art. Original del Decreto 222/14 hablaba del Libro II del Decreto 500 El decreto 263/14 argumenta error No resulta necesario decir que se aplica el libro primero del D. 500/91 por ser un principio general
FALTAS Y SANCIONES DEFINICIÓN Falta, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. REGLA DE DERECHO Considérense deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho. SANCIONES TIPOS (art. 73 ley 19121, art. 9 del Decreto) Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario. 8282. Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el MOMENTO DE LA INFRACCIÓN. En el caso de que se trate de una misma infracción cuya comisión se reitera en el tiempo, el descuento se calculará sobre el salario correspondiente a la comisión de la última infracción, considerándose las mismas como una sola infracción al momento de su constatación. Destitución.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS (LEY art. 74; decreto art. 10) Las faltas, al momento de imputarse, se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias: El deber funcional violentado. El grado en que haya vulnerado la normativa aplicable. La gravedad de los daños causados. El descrédito para la imagen pública de la Administración La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del funcionario que comete la falta. Art. 13 del decreto define REINCIDENCIA que es el acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al momento de imponer la sanción correspondiente, art. 77 de la ley
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Si constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito. Cuando no constituyen delito, a los 6 años. El plazo de prescripción de la falta empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal. La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación o sumario Financiera: 10 años, art. 145 TOCAF
Causales de Destitución (art. 82 de la ley y art. 9 del Decreto) INEPTITUD :carencia de idoneidad, incapacidad personal o inhabilitación profesional Evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos y cuando para alcanzar un nivel satisfactorio le sea exigible acceder a una recapacitación la rechace o no logre aprobarla. Para este caso, se requiere que el organismo donde se desempeñe el funcionario, en coordinación con la Escuela de Administración Pública, determine los cursos de capacitación y/o pruebas cuya aprobación se exigirán para dicha circunstancia. OMISIÓN. Es a los efectos de la destitución, el incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales. También en el supuesto de servicios declarados esenciales: incumplimiento de las tareas Será ineptitud u omisión las comisión de 10 inasistencias injustificadas en un año calendario; o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado. En el último caso no puede haber ineptitud DELITO. Se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución.
Denuncias DEBER DE DENUNCIAR Art 4 de la Ley Todo funcionario público tiene la obligación de denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, las irregularidades de las que tuviera conocimiento y los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva. DEBER DE TRAMITAR Asimismo deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y en otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos En ambos casos se considera el artículo 168 numeral 10 de la Constitución Vigente de la República y el Art. 177 del Código Penal FALTA GRAVE no realizar la denuncia penal y/o policial FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTO La denuncia podrá ser escrita (art. 119 del D. 500/91) o verbal. Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el denunciante y por el funcionario ante quien se formule. La denuncia deberá contener: a) Los datos personales necesarios para la individualización del denunciante, denunciado y testigos, si lo hubiere; b) Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que pudieran configurar la irregularidad; c) Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de la investigación.
Informaciones de Urgencia, art. 20 En conocimiento de alguna irregularidad administrativa, el jefe o encargado de la repartición dispondrá la realización de una información de urgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar la dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o por el funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al hecho, agregará la documentación que hubiere y ocupará todo otro elemento que pueda resultar útil a los fines de ulteriores averiguaciones. La denuncia, con la información de urgencia, debe ser comunicada al jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare
Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves art. 10 D. y 74 LEY DETERMINACIÓN Las faltas leves ameritan sanciones de observación o amonestación, o suspensión hasta por diez días, No sumario administrativo, aunque puede disponerse por solicitud del interesado o por decisión de la Administración. Las faltas graves ameritan la sanción de suspensión a partir de 10 días y hasta 6 meses. Las sanciones mayores a diez días a la destitución sólo por sumario Las faltas muy graves ameritarán la destitución
PROCEDIMIENTO FALTAS LEVES, art. 22 D. y 75 Ley Constatada la falta por el jerarca de la Unidad Ejecutora, Vista : plazo de 5 días de la relación de los hechos y su calificación. PRUEBA pedido de parte, DEBERÁ apertura plazo prudencial no superior a diez días No se autoriza expresamente la prórroga como sí se hace en el procedimiento que sigue La admisión o rechazo de una prueba por ser inadmisible, inconducente o impertinente es competencia del Jerarca de la Unidad Ejecutora. RESOLUCIÓN y Notificación: Artículo 91 del Decreto No. 500/991
Proc. disciplinarios abreviados faltas leves hasta 10 días ( 23 del decreto y 75 de la ley) El jerarca de la Unidad Ejecutora DISPONDRÁ (NO HAY OPCIÓN) una investigación de urgencia Debe sustanciarse en un plazo de 72 horas. VISTA por el plazo de 10 días PRUEBA PEDIDO DE PARTE DEBERÁ apertura por un plazo prudencial de hasta 10 días Se podrá prorrogar por el mismo plazo y por única vez. La admisión o rechazo de una prueba competencia del jerarca de la Unidad Ejecutora. El jerarca designará un instructor de la prueba autorizada Dentro de las 24 horas antes del vencimiento del plazo informe de éste El incumplimiento por parte del instructor, de los plazos previstos en los arts 22, 23, 24 y 77 del decreto, configurará falta grave El jerarca pertinente PODRÁ decretar un sumario, art. 27 RESOLUCIÓN Notificación: art. 91 del Decreto No. 500/991 LOS QUE REDACTAN LOS DECRETOS HICIERON ALGUNA VEZ UN SUMARIO O INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA???
Sumarios e Investigaciones Administrativas DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES A) Investigación administrativa es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar (aquí simplemente vista al imputado) La existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo extraños a él y/o a la individualización de los responsables. B) El sumario administrativo Procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa C) Transformación Si en el curso de la investigación administrativa fueran individualizados uno o más imputados se solicitará se decrete a su respecto el sumario Eventualmente preventiva sin que por ello se suspendan los procedimientos. Las actuaciones cumplidas se considerarán incorporadas al sumario, el que se continuará sustanciando en los mismos autos. Si la individualización ocurriere al finalizar la instrucción (PLENA PRUEBA) Vista
PROCEDIMIENTO INICIACIÓN Los procedimientos se inician con resolución fundada del jerarca de la Unidad Ejecutora La misma designa al funcionario encargado de la investigación Esta competencia es sin perjuicio de la que corresponde a los Ministros dentro de cualquiera de los servicios jerarquizados de su Secretaría de Estado.
PROCEDIMIENTO (continuación) A. SUSPENSIÓN PREVENTIVA Según gravedad de la falta , puede disponerse la suspensión preventiva comunicando al Ministro. El plazo de la suspensión deberá ser cuantificado en atención a los hechos que motivaron el procedimiento. Aparejada la retención de los medios sueldos No puede exceder de 6 meses contados a partir del día de la notificación El jerarca puede dejar sin efecto la preventiva, dando cuenta al Ministro. Puede también PROPONER la adopción de otras medidas preventivas… traslados, suspensión claves informáticas Comunicaciones al Registro de Sumarios de la ONSC El incumplimiento de esta obligación en el plazo de 10 días a partir de la Resolución del Jerarca se considerará falta grave. SE APLICA DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LO QUE ESTA INVESTIGANDO?????. Cumplida la preventiva el instructor comunica el vencimiento del plazo al jerarca que dispuso el sumario, Este debe disponer el cese de la preventiva Ello no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario. El jerarca podrá disponer el traslado si es en beneficio de la investigación.
PROCEDIMIENTO (continuación) SUSPENSIÓN PREVENTIVA (continuación) Los suspendidos no pueden ingresar en las oficinas sin autorización Art. 34. El instructor puede solicitar al Jerarca que dispuso el sumario, la AMPLIACIÓN DEL PLAZO de la preventiva en función de los elementos que surjan de la instrucción. La ampliación de la preventiva debe comunicarse al Ministro, El plazo de la preventiva comienza a partir del día en que se notifique la resolución que disponga la suspensión. El instructor puede solicitar al Jerarca el levantamiento de la preventiva La decisión favorable supone pronunciamiento alguno sobre el fondo
INSTRUCCIÓN GENERALIDADES Comunicaciones al Registro de Sumarios de la ONSC. Agregar copia autenticada de la foja de servicios actualizada , art. 56 El incumplimiento de esta obligación en el plazo de 10 días a partir de la notificación al sumariado se considerará falta grave Todo informe o trámite se remite por requisitoria cuya contestación se agregará en el orden cronológico en que lo reciba. La primer medida se notifica al jefe de la oficina y al sumariado. El sumariante no debe desprenderse del expediente que es secreto Todas las diligencias se instrumentarán en forma de acta Declaraciones serán firmadas en todas sus hojas por el deponente y el instructor. Supuesto de no saber o no existir voluntad de firmar, art. 44 del Decreto . Las citaciones, las practicará el instructor directamente o por intermedio de las oficinas públicas respectivas según determine Pueden realizarse por intermedio de la policía: negativa contumaz del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique. Cada citación debe realizarse en forma personal expresando día, hora y lugar donde debe concurrir y el motivo
PLAZO 60 días corridos desde notificación del instructor, art. 54 PRORROGA: Casos extraordinarios o imprevistos, previa solicitud del instructor. Jerarca respectivo podrá prorrogar dicho plazo por un máximo de 60 días. Cualquier prórroga que supere ese límite será de exclusiva responsabilidad del que la hubiere concedido. El incumplimiento de los plazos por parte del instructor configura falta grave. El plazo no procede funcionarios sometidos al Poder Judicial Penal El superior inmediato del instructor, EN CUANTO TENGA INTERVENCIÓN EN EL TRÁMITE (no debe seguir expediente por expediente los plazos), deberá fiscalizar plazos, comunicaciones, etc. Este deber de fiscalizar se extiende a todos los abogados de la Administración, cuando tengan que dictaminar respecto del procedimiento 1er. Incumplimiento se anota en el legajo La reiteración y la omisión dolosa son agravantes. La omisión en la fiscalización será sancionada de la misma manera y en las mismas condiciones que para el instructor SECRETO fue analizado supra
PRUEBAS, arts. 37 y ss Cualquier medio lícito de prueba grafica o audiovisual, así como por todo otro medio hábil que provea la técnica. El instructor puede llamar cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos, sean estos últimos funcionarios o particulares Los involucrados pueden ofrecer pruebas las que deben diligenciarse salvo impertinencia, etc. El sumariado DEBE COLABORAR AMPLIAMENTE para el esclarecimiento de los hechos investigados, lo que será valorado en la resolución final EL SUMARIADO NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR El instructor debe tomar personalmente las declaraciones de las personas llamadas al sumario o investigación Excepcionalmente puede solicitar por pliego cerrado la declaración de algún testigo según conveniencia Puede delegar la práctica de otras diligencias útiles a los fines de la instrucción Las declaraciones son por separado a cada deponente y personalmente por el instructor. Recogidas textualmente y en el acta deben constar: los datos identificatorios, laborales, el domicilio y demás generales de la ley ( si existe parentela o interés directo en el procedimiento) y la razón de sus dichos
PRUEBAS, arts. 37 y ss (continuación) Declaración testigo distante. Se remite sobre cerrado con el interrogatorio el que será abierto en presencia de interrogado. Respuestas a continuación del pliego art. 46 . Se debe leer íntegramente el acta al declarante, quien deberá manifestar si se ratifica en sus declaraciones y si tiene algo que agregar o emendar. Si el declarante no se ratificare, se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.. Las preguntas deben ser concisas y objetivas y no pueden ser sugestivas, tendenciosas o capciosas. No se permitirá leer apuntes salvo que el instructor lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras, fechas o casos que se considere justificado. No se autoriza asistencia letrada salvo el supuesto del sumariado, art. 72 D 500/91 Debe recibirse la declaración de todas las personas indicadas en el procedimiento o dejar constancia de la causa que hubiera obstado al examen. Los funcionarios tienen la obligación de declarar. Si notificado en forma no se presenta, salvo causa justificada, el sumariante solicitara al jerarca respectivo la suspensión preventiva en su cargo hasta tanto lo haga Si el sumariado no concurriere al ser citado en forma, éste lo comunicará de inmediato al jerarca quien adoptará las medidas administrativas que correspondan. Todo sin perjuicio de la evaluación de tal conducta según el art. 38.
PRUEBAS, arts. 37 y ss (continuación) Testigo impedido el instructor puede constituirse en su domicilio debiendo existir conformidad y autorización médica, por ejemplo. CAREOS se realizan para que, los discrepantes, procuren convencerse recíprocamente. Se lee las declaraciones que se reputen contradictorias y se llama la atención sobre las discrepancias a efectos de que se reconvengan El instructor puede formular las preguntas que estime conveniente El instructor puede solicitar al Jerarca habilitar horas extraordinarias y días feriados, a fin agilizar el trámite.
Trámite posterior a la instrucción Concluida la instrucción se debe dejar constancia en el expediente Desde ese momento: plazo 10 días para informe circunstanciado con las conclusiones Si es una investigación el expediente pasa a informe letrado Si es un sumario corresponde vista a los interesados por un término no inferior a los diez día. Término común desde última notificación El expediente sumarial solo puede ser sacado en casos excepcionales apreciadas por las autoridades que conocen en él (QUIENES???) La solicitud debe realizarse por escrito por los interesados con firma de letrado y bajo su responsabilidad El abogado debe dejar recibo en forma. Plazo no superior a 48 horas. Vencido el término, sin solicitud de prueba, la oficina eleva el expediente al jerarca No se permite nuevos petitorios que tengan por fin estudiar el sumario. Si se solicita prueba el instructor se pronunciará: inciso tercero 3ro. del Artículo 71 del Decreto No. 500/991
Trámite posterior a la instrucción (continuación) Si se acepta debe diligenciarse en el plazo de 30 días Pase a la Asesoría: plazo de 10 prorrogable por diez días más El abogado asesor fiscalizará el cumplimiento de los plazos, regularidad del procedimiento (etc.) y aconsejará la sanción Puede aconsejar la ampliación o revisión del sumario. Cuando el instructor sea el Asesor Jefe, debe enviarse al Fiscal de Gobierno de Turno: plazo de 20 días prorrogable por diez días Devuelto el expediente el jerarca resolverá o proyectará la resolución En cualquier estado del trámite, el Jerarca puede solicitar opinión al Fiscal de Gobierno , en carácter de medida para mejor proveer. Ampliación o revisión debe designarse, en el mismo acto, el funcionario que debe instruir en plazo de hasta 30 días La Comisión Nacional del Servicio Civil debe dictaminar sobre las destituciones en último término, en un plazo de 30 días desde la recepción del expediente por la ONSC, art. 63 La Resolución definitiva será adoptada por el Jerarca máximo del Inciso. Se notifica al interesado, arts. 91 y ss. del Decreto No. 500/991
Trámite posterior a la instrucción (continuación) MOTIVO IRREGULARIDADES fondos públicos: dar cumplimiento arts. 140 y ss. del TOCAF, art. 61 del Decreto Sanciones graves, la materia financiera, etc. no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas, ni ocupar cargos de Dirección de Unidades Ejecutoras. Tampoco pueden integrar en representación del Estado, órganos de dirección de personas jurídicas de derecho público no estatal, art. 70 del Decreto. Art. 37 ley 18046 El vencimiento de los plazos no exonera a la Administración de su deber de pronunciarse art. 67 Los procedimientos SE CLAUSURARÁN si no se decide sobre el fondo del asunto en el plazo de 2 años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario art. 14 El cómputo del plazo referido se suspenderá: a. EN LOS CASOS SEÑALADOS b. Debe realizarse investigación administrativa La suspensión como sanción no puede extenderse por más de 6 meses al año. La suspensión de hasta de 3 meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda ese término, será siempre sin goce de sueldo La privación del sueldo o parte del sueldo sólo se admitirá como consecuencia del no ejercicio de la función Cuando el sumario termine con la destitución del funcionario no corresponde, en ningún caso, devolver los medios sueldos retenidos CONCEPTO DE SOMETIDOS.
FUNCIONARIOS SOMETIDOS A LA JUSTICIA PENAL NO HAY CLAUSURA NO PLAZO PARA INSTRUIR El Poder Ejecutivo puede disponer la continuidad en el cargo, el traslado a tareas compatibles con la imputación y/o la preventiva Se resuelve lo relativo al goce total o parcial del sueldo El no desempeño del cargo, aparejará siempre la retención de la mitad cuando menos de los haberes Son excluidos de devolución de retenciones los funcionarios que obtengan la remisión procesal por gracia, amnistía, sobreseimiento (Decreto Ley No. 10.329, artículo 1). Si el Juez de la causa decreta la suspensión del funcionario, se retendrá la mitad de la dotación, art. 72 del Decreto Si existe prisión del funcionario, el Poder Ejecutivo retendrá la totalidad de los haberes, mientras no se defina la situación de éste, Decreto Ley No. 10.329, art. 3 Si la policía somete a la justicia penal debe comunicarlo de inmediato, directamente, en forma oficial y por escrito, a los respectivos jerarcas.
AUTONOMIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO La competencia administrativa es ¿INDEPENDIENTE? de la judicial, para instruir procedimientos disciplinarios. El procedimiento penal no obsta disponer las cesantías no debiendo esperarse, necesariamente, los fallos judiciales si existe falta probada como grave o muy grave, CLARAMENTE . La Administración puede solicitar al juez los datos que necesite y cuya revelación no afecte el secreto de los procedimientos en curso de ejecución, art. 75. El tema es que los autoricen y remitan
IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 65 Si se impugna la destitución deberá oírse en primer término a la Asesoría Letrada del Organismo, Luego al Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de los plazos referidos en el artículo 60 para expedirse, esto es 20 días prorrogables por 10.
Funcionarios Contratados Constatada una falta se les dará vista Plazo de 10 días para que efectúe sus descargos y Previa evaluación de estos, el jerarca aplicará la sanción correspondiente Sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas se graduará en función de lo establecido en el art. 10 del Decreto , esto es leve, grave muy grave. La falta muy grave dará lugar a la rescisión del contrato Tal hecho debe ser inscrito por el Área de Gestión Humana Si la falta puede sancionarse hasta con 10 días el jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá una investigación de urgencia, La misma debe sustanciarse en un plazo de 72 horas. Vista por un plazo de 10 días hábiles Si se solicita prueba deberá disponer la apertura de un período por un plazo de hasta 10 días, prorrogable por el mismo plazo y por única vez. La admisión o rechazo de una prueba es competencia del jerarca, quien deberá fundarla adecuadamente
El jerarca designará un instructor de la prueba autorizada Dentro de las 24 horas el instructor debe elaborar un informe circunstanciado a su respecto. El incumplimiento del instructor de los plazos configura falta grave, art. 24 Posteriormente, el jerarca resolverá sobre el fondo del asunto. Corresponde la notificación según el Art. 91 del Decreto No. 500/991, art. 77
Decreto No. 169/014 JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y REGÍMENES ESPECIALES Desde la vigencia de la Ley No. 19.121 es de 8 horas diarias EFECTIVAS de labor y cuarenta horas semanales, Decretos 373/013 y 374/13 Existe un DESCANSO INTERMEDIO de 30 minutos que integra la jornada y será remunerado como tal. El DESCANSO SEMANAL no puede ser inferior a 48 horas consecutivas semanales. El sistema puede ser modificado si existen regímenes especiales que así lo ameriten REDUCCIÓN DE LA JORNADA hasta la mitad por dictamen médico: A) en caso de enfermedad hasta por un máximo de 9 meses; B) por lactancia hasta por un máximo de nueve meses; C) por adopción por 6 meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva. D) En todos los casos deberá acreditarse debidamente la circunstancia que amerita la reducción de la jornada, art. 9 LLEGADAS TARDE Se concede 60 minutos mensuales de tolerancia (sin descuentos) en la hora de entrada al servicio. HORAS PARTICULARES Se conceden 3 horas mensuales para asuntos particulares, pudiendo ser fraccionadas. La oportunidad y conveniencia puede relevarse por la Administración según el buen servicio
REGÍMENES EXTRAORDINARIOS El Ejecutivo podrá establecer otros REGÍMENES EXTRAORDINARIOS atendiendo a razones de servicio fundadas, con informe previo y favorable de la ONSC. Los “ organismos” deberán contar con la debida autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable ONSC, en un plazo máximo de 90 días, a los efectos de mantener regímenes horarios especiales vigentes a la fecha del presente decreto que hubieren sido aprobados por norma interna del Jerarca del servicio.
CURSOS DE CAPACITACION Brindados por los organismos, los funcionarios estarán exonerados de concurrir a su lugar de trabajo, imputándosele comisión de servicio, siempre que dichos cursos superen las 6 horas diarias. Si los cursos tienen una carga horaria diaria inferior a 6 horas, éstas se reputan como horas efectivas de trabajo, debiendo el funcionario cumplir en su oficina de origen el resto de su horario. Se debe adicionar el tiempo del traslado Si el tiempo de traslado, independientemente de la carga horaria del curso de capacitación, supera por si sólo la jornada efectiva de labor del funcionario, se considerará también el día inmediato siguiente al de la finalización del mismo como comisión
HORAS A COMPENSAR Razones de fuerza mayor Debidamente justificadas por el JERARCA DEL INCISO Deban habilitar extensiones de la jornada laboral legal Las horas se compensan dobles, en horas o días En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario de dicha jornada. Las horas a compensar no pueden superar los 10 días anuales El jerarca no puede exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope Las horas deben gozarse dentro del año en que se hayan generado. El Poder Ejecutivo puede habilitar regímenes extraordinarios , atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. En el supuesto de compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras similares , no se generan horas a compensar.
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO A ) Trabajo en día inhábil, de descanso semanal o nocturno Razones de urgencia o fuerza mayor, Resuelto por la jerarquía hasta la de Jefe de Unidad Ejecutora, Los funcionarios pueden ser obligados a prestar sus servicios en día inhábil, de descanso semanal y/o en horario nocturno. Los funcionarios podrán excusarse dentro de las 24 horas Por motivos fundados que le impidan el cumplimiento extraordinario Decide el jerarca inmediato del servicio. Se compensan en la misma proporción Salvo si cumplieran una o más jornadas completas, en cuyo caso tendrá derecho a un día o más de descanso según los casos. La Administración tendrá la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio. El funcionario ocupado excepcionalmente en su día de descanso, tendrá derecho a un descanso compensatorio en las mismas condiciones, el que deberá ser gozado no más allá del mes siguiente. Remuneración especial según la hora de la noche
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO( continuación) B) Trabajo nocturno Desde las 21 horas de un día y hasta las 6 del siguiente Durante un período no inferior a tres horas consecutivas Deben gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad Si existen problemas de salud… trabajo diurno según su formación C) Trabajo Insalubre Aquel que se realice en condiciones o con materiales que sean perjudiciales para la salud Según reglamentación del Poder Ejecutivo, previo informe de los organismos competentes en la materia. Deben gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad La jornada ordinaria será de 6 horas diarias: remuneración de ocho horas No se puede percibir ninguna compensación extraordinaria por el mismo concepto.
CONTROL DE ASISTENCIA 1) ASISTENCIA Deber concurrir y permanecer durante todo el tiempo establecido en los horarios respectivos en las oficinas, Salvo las salidas ordenadas o autorizadas por su Jefe o Superior debidamente justificadas y documentadas. Funciones fuera de las oficinas deben cumplir estrictamente el horario. Personal que retira boletas para repartir. Las ausencias determinan los descuentos sin perjuicio régimen disciplinario. Los funcionarios de las oficinas de Gestión Humana controlan la asistencia y su debida documentación La omisión de estos deberes, por parte de los funcionarios correspondientes, es falta grave, art. 20 El control se realiza de acuerdo a los instructivos que dicte la Auditoría Interna de la Nación y a los procedimientos que determine la ONSC Los Jefes de las reparticiones tienen el cometido de controlar el cumplimiento del deber de asistencia y permanencia en el área de trabajo Deben solicitar informes a Gestión Humana La omisión de este deber será considerada falta administrativa grave.
CONTROL DE ASISTENCIA (continuación) 2) Falta al servicio La inasistencia justificada, salvo que se trate de justificación por razones de enfermedad, podrá ser imputada a la licencia pendiente de goce, o podrá ser objeto del descuento de haberes que corresponda, previa autorización del jerarca. Si la inasistencia es injustificada descuentos y procedimiento disciplinario. 3) Asistencias en días de paro Si existe para de transporte no existe deber de trabajar si se domicilia fuera de los límites de la ciudad en la que trabaja. El personal que vive dentro de los límites de la ciudad en la que trabaja, tendrá tolerancia de 1 hora y media, a partir del comienzo del horario de entrada al servicio. 4) Registro de asistencia y aviso de inasistencia Todos los funcionarios de la deben registrar personalmente su entrada y salida a la oficina Es responsabilidad del Jerarca instrumentar el cumplimiento de la obligación . Existe un deber de dar aviso de que no se puede ir a trabajar, en el día, a su Jefe, dentro del horario de labor. Por razones de servicio pueden establecerse plazos diferentes para la comunicación señalada.
FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS A) HORARIOS DE OFICINA Y ATENCIÓN El horario único de labor es de 8:00 a 18:00 horas. La atención al público es entre las 9:00 y las 17:00 horas. Existen excepciones según el art. 25 del Decreto Puede existir uno más extenso por razones de atención a los usuarios u otras de mejor servicio. Necesita aprobación del Poder Ejecutivo previo informe de la ONSC B) DÍAS HÁBILES Y FERIADOS Son hábiles o inhábiles los días según funcionen o no las oficinas integrantes del Poder Ejecutivo. Son feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. En los feriados y en Semana de Turismo, los Jerarcas de cada Inciso podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal
EXCEPCIONES No se aplica este decreto a los escalafones M, N, K, L y S.
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