adoptar medidas apropiadas para prevenir, por parte de los titulares, el abuso de los derechos de Propiedad Industrial o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunde en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.
El Sistema de Patente cubano. Breve Evolución Histórica
La última década del siglo XVIII fue para Cuba el marco de un progreso creciente de la población, la riqueza, la cultura, así como de las primeras manifestaciones de nuestra nacionalidad. No obstante, al iniciarse el siglo XIX, España, como consecuencia de la convulsa situación política provocada por la extensión del dominio de Napoleón, y para evitar que el espíritu de insurrección que había prendido en sus colonias continentales se extendiera hacia sus colonias insulares, alternó en Cuba una política de garrote con todo aquel que fuera sospechoso de ideas independentistas, con otra muy liberal hacia los grandes propietarios.
Después de sucesivos períodos de constitucionalidad y absolutismo en la Metrópoli, en Cuba, el desestanco del tabaco en 1817, la libertad de comercio en 1818, y las reformas del sistema tributario, elevó el costo de los productos. En 1819 surcó las aguas de la bahía de La Habana el primer barco movido a vapor y comenzó a funcionar el primer trapiche a vapor en un ingenio cubano.
Ya en 1824 todas las colonias continentales de España se habían liberado, quedándole sólo dos: Cuba y Puerto Rico, así que el monarca español dictó una Real Cédula para hacer extensivas a éstas y a Filipinas las disposiciones establecidas en el Real Decreto de 27 de marzo de 1826 el cual estipulaba las reglas para la concesión de privilegios de invención e introducción de mejoras sobre la base de la primera Ley de Patentes, promulgada en España en 1820, lo cual constituye el primer instrumento jurídico relativo a la Propiedad Industrial en Cuba.
A esta norma legal le siguieron, entre otras, la Real Orden del 18 de agosto mediante la cual se establecían disposiciones encaminadas a permitir la revisión ante los Tribunales de los privilegios concedidos a los titulares que hubieran presentado datos falsos, la Real Orden del 11 de enero de 1849, donde se precisaban las formas y condiciones de la comprobación de la puesta en práctica de las invenciones, lo cual no estaba bien definido en el Real Decreto de 1826, y la Real Orden del 16 de julio de 1849 que disponía que las demandas de privilegios concedidos, por razones de falta de novedad, eran competencia de los tribunales ordinarios. No obstante, las disposiciones para la protección y uso de las marcas, los dibujos y Modelos industriales para Cuba se establecieron mediante el Real Decreto del 21 de agosto de 1844, el cual se conoció como Ley de Marcas.
El primer proyecto de Decreto elaborado en nuestro país fue realizado por el Ministro de Ultramar, Manuel Aguirre de Tejada, el cual lo presentó al Rey de España, lo que demuestra el desarrollo alcanzado por nuestra industria tabacalera que ya exigía una protección efectiva.
El documento más antiguo que protege una invención que se conserva en nuestra Oficina es la Cédula de Privilegio expedida el 22 de marzo de 1867 por la Secretaría de Agricultura, Comercio y Trabajo, y fue concedida al señor Alejo Sonjol por "Mejoras en los carruajes volantas".
La primera intervención norteamericana en Cuba trajo nuevos cambios en la esfera de la Propiedad Industrial. El 12 de noviembre de 1899 la Secretaría de Aduana y Negocios Insulares del Departamento de Guerra de los Estados Unidos ordenó, mediante una Circular, que todos los derechos de Propiedad Industrial concedidos en Estados Unidos fueran protegidos en Cuba conforme a las leyes de ese país.
Aproximadamente medio año después, la Orden Militar número 216, del 26 de mayo de 1900, estableció que los propietarios de patentes registradas en España tenían que presentar certificados acreditativos del registro y su vigencia en el país de origen para que pudieran ser amparados en nuestro país. Asimismo, se estableció, definitivamente, que las patentes de Estados Unidos serían válidas en Cuba.
A partir del año 1900, se sucedió una larga relación de Ordenes Militares y otras normas jurídicas que culminó con la promulgación del Decreto-Ley número 805 del 4 de abril de 1936, el cual dio una técnica más moderna a la actividad de Propiedad Industrial y constituyó el primer instrumento jurídico autóctono en esta rama. Esta norma fue seguida por otros decretos, resoluciones y disposiciones, promulgándose su Reglamento a través del Decreto-Ley número 209, del 7 de febrero de 1956.
El año 1904 significó para Cuba un hito en lo relativo a la Propiedad Industrial en el ámbito internacional ya que se hizo efectiva nuestra adhesión al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1891), lo cual nos vinculó con la práctica internacional en esta materia.
El triunfo de la Revolución trajo cambios sustanciales en la legislación sobre Propiedad Industrial en nuestro país debido al cambio radical del sistema económico político y social que significó, así la Ley número 618, del 27 de octubre de 1959 dispuso un régimen de licencias obligatorias de explotación sobre las patentes registradas en la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio, a ésta le sucedieron la Ley número 914, la Ley número 1088, la Ley número 1115, la Ley número 1217, entre otras, las cuales, de un modo u otro fueron modificando o complementando el Decreto-Ley número 805, de 1936. El 14 de mayo de 1983 se dictó el Decreto-Ley número 68, denominado "De invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", el cual fue complementado por la Resolución número 999 del 13 de junio de 1983.
La adopción por Cuba del Convenio que establece la Organización Mundial de Comercio marcó nuevas pautas al país al obligarle a realizar una revisión de la Legislación vigente, constituyendo su primer resultado la promulgación del Decreto-Ley número 160, del 9 de junio de 1995, "Para facilitar la presentación y la modificación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y químicos para la agricultura". Con este mismo fin, se realizaron estudios legislativos a fin de atemperar las normas relativas a la Propiedad Industrial a las nuevas orientaciones de la economía y a la práctica internacional, teniendo como resultado la elaboración de cinco cuerpos legales, de los cuales se aprobó el 24 de diciembre de 1999, el relativo a marcas y otros signos distintivos, como Decreto-Ley número 203, el cual regula las relaciones jurídicas recíprocas que se establecen en la esfera de la solicitud, tramitación, concesión, administración, observancia de los derechos de propiedad industrial sobre las marcas y otros signos distintivos e incluye entre sus novedades, la consagración del sistema atributivo para la concesión de derechos, la inclusión de las marcas sonoras y olfativas, una mayor claridad al definir las causales de denegación del registro en forma de prohibiciones absolutas y relativas, la especial protección de las marcas notorias, la introducción del sistema multiclase, y un tratamiento amplio y minucioso a las marcas colectivas, entre otras cuestiones.
Otro aspecto que debía modificarse en Cuba para dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos a partir de su inclusión en la OMC, era lo concerniente a la legislación en materia de invenciones, lo cual ha quedado reflejado con la aprobación del Decreto-Ley número 290 "De las invenciones y dibujos y modelos industriales", conjuntamente con el Decreto-Ley número 291 "De protección de variedades vegetales" y el Decreto-Ley número 292 "De los esquemas de trazado de circuitos integrados", todos de fecha 20 de noviembre del 2011, el cual se ajusta a los requerimientos establecidos en ADPIC y hace uso de las flexibilidades en cuanto a objetos protegibles, forma, protección, vigencia, naturaleza y alcance de los derechos exclusivos, límites a derechos e inversión de la carga de la prueba; además, elimina instituciones como el certificado de autor de invención, e incorpora la regulación de los modelos de utilidad complementando el vacío legal que existía con respecto a la protección de tal modalidad.
Adicionalmente y como hemos expuesto anteriormente, Cuba es signatario del Tratado de Cooperación en Materia de Patente (PCT) desde el 16 de julio de 1996, garantizando con la aprobación de normas internas la aplicación de Tratado, tales como la Resolución No. 66, de 15 de julio de 1996, emitida por la Ministra del CITMA, "Normas para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes" en la República de Cuba la que quedara modificada por la Resolución No. 72 de julio de 2002, emitida por la misma autoridad.
1.- La protección de las invenciones en la etapa feudal se caracterizó porque los reyes concedían a través de los llamados privilegios, certificados de derecho exclusivo o patentes a los inventores radicados en sus reinos, prerrogativas para la explotación de sus invenciones en ciertas condiciones monopólicas, dependiendo la concesión de estos derechos y las entregas de patentes, a la voluntad de cada monarca, sus caprichos y según su libre albedrío.
2.- El Estatuto de Venecia de 1474 representó un avance en la protección de los derechos de los inventores ya que por primera vez se estableció en una norma legal la obligatoriedad del registro de las invenciones y se otorgaba a los inventores un monopolio por 10 años, conteniendo esta norma los mismos elementos esenciales sobre patentes que cualquiera de las leyes que hoy están vigentes: la novedad, la utilidad e incluso cierto grado de actividad inventiva (objeto ingenioso).Asimismo se regulaba en esta norma que de existir violación de los derechos concedidos, el culpable tendría que pagar una multa y le serían destruidos los objetos copiados.
3.- En los siglos XV al XVII existió una conciencia de la necesidad de que funcionara un mecanismo que al darles seguridad a los inventores, los alentara a crear para bien de la sociedad y a aplicar y a difundir sus obras. Ejemplo de esto es la concesión de las primeras patentes conocidas y que en 1623, se aprobara por el Parlamento de Inglaterra el "Estatuto sobre los Monopolios", que muchos consideran como la primera ley inglesa sobre las invenciones.
4.- A finales del siglo XVIII la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa marcaron la tendencia a considerar al inventor y sus derechos inherentes como centro del sistema de patente. El desarrollo de la doctrina de los derechos naturales en Francia y en los Estados Unidos, repercutió en que la Ley de Patente de Estados Unidos de 1790 y el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente relativo a los Descubrimientos útiles, Ley de patentes de Francia de 1791, desarrollara el criterio de que "toda invención es propiedad personal del inventor y que la ley debe garantizar su completo e ilimitado ejercicio por su propietario", siendo a partir de entonces que se comienza a utilizar el controvertido término de propiedad industrial para definir todo el conjunto de relaciones que surgen a partir de determinadas creaciones del intelecto humano en el campo de la técnica y, por extensión, en el comercio. Empieza a concebirse la idea de que las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial son un tipo especial de propiedad de su creador y requieren por ello de tutela jurídica.
5.- La Ley de patentes de Francia de 1791 resultó vital para el impulso de las invenciones en Europa y por consiguiente de la revolución industrial que se desarrollaba en la época, en un momento en que lo que necesitaban los grandes centros de poder era la introducción a sus países respectivos, de las nuevas técnicas y adelantos científicos, sin importar dónde se generaran, lo que hizo necesario poner orden, garantizar a los inventores sus derechos y ya no de forma arbitraria, según la voluntad o el estado de ánimo de una persona, fuera este rey o emperador, por lo que muchos países establecieron leyes modernas de patentes, comenzando a partir de este momento, el desarrollo de la protección de patentes en Europa.
6.- El Convenio de París representó un avance cualitativo al ser de aplicación a la propiedad industrial en su acepción más amplia y marcó un cambio sustancial en los derechos otorgados a los inventores al disponerse el otorgamiento de la patente sólo al inventor, incorporándose la exigencia de la novedad absoluta, no se declara la caducidad de la patente por la no explotación en el territorio nacional y se otorgan patentes a productos farmacéuticos, a la vez que se invierte la carga de la prueba para impugnar los procedimientos de su obtención. También constituyó un avance significativo el reconocimiento del trato nacional y del derecho de prioridad cuestiones novedosas y de especial importancia en esta materia.
7.- El Tratado de Cooperación en Materia de Patente (PCT) ha tenido especial relevancia en el proceso de simplificación y de hacer más eficaz y más económico desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento a seguir para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países.
8.- La adopción y entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC como Anexo al Tratado fundacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cambió el régimen de Propiedad Industrial significativamente a partir de la introducción del principio de estándares mínimos, normas demasiado elevadas para adecuarlas a las necesidades tecnológicas y de desarrollo de los llamados países en vía de desarrollo, quienes lograron obtener en su negociación, ciertas flexibilidades en cuanto a su aplicación.
9.- El cuadro internacional relativo a derechos de Propiedad Industrial ha ido cambiando a través del tiempo. También lo ha hecho –mediante gran presión internacional- la legislación de patentes en los países de menor desarrollo relativo. Se otorgan derechos de Propiedad Industrial no como incentivo a la actividad inventiva sino como condición sine qua non para crear reputación y atraer inversión extranjera. El mundo de la globalización y la nivelación de intereses entre países desarrollados y no desarrollados, reclama evolucionar hacia una disciplina internacional compartida en materia de derechos de Propiedad Industrial, cuestión sumamente difícil si se toma en cuenta que lo que conviene a los países desarrollados no necesariamente conviene a países de menor desarrollo.
Resulta necesario que los países en desarrollo regulen las instituciones de Propiedad Industrial, teniendo en cuenta su situación, necesidades e intereses nacionales con el fin de permitir el funcionamiento adecuado del mercado y de impulsar el desarrollo industria tecnológico.
10.- El proceso de regulación de la protección de las invenciones en el ordenamiento jurídico cubano estuvo condicionado primero por el status de Cuba como colonia de España y después de neocolonia de los Estados Unidos, lo que determinó la aplicación de forma extensiva a nuestro país de las normativas dictadas en esos países en materia de propiedad intelectual hasta inicios del siglo XX.
11.- El Decreto-Ley número 805 del 4 de abril de 1936, dio una técnica más moderna a la actividad de Propiedad Industrial y constituyó el primer instrumento jurídico autóctono cubano en esta rama. Esta norma fue seguida por otros decretos, resoluciones y disposiciones, promulgándose su Reglamento a través del Decreto-Ley número 209, del 7 de febrero de 1956.
12.- El triunfo de la Revolución el 1ro de enero de 1959, trajo cambios sustanciales en la legislación sobre Propiedad Industrial en nuestro país debido al cambio radical del sistema económico político y social que significó, así desde la Ley número 618, del 27 de octubre de 1959 que dispuso un régimen de licencias obligatorias de explotación sobre las patentes registradas en la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio, hasta el Decreto-Ley número 290 "De las invenciones y dibujos y modelos industriales", conjuntamente con el Decreto-Ley número 291 "De protección de variedades vegetales" y el Decreto-Ley número 292 "De los esquemas de trazado de circuitos integrados" aprobados más recientemente el 20 de noviembre del 2011, han permitido estructural un verdadero Sistema de Protección de la Propiedad Industrial que no solo protege a los inventores y sus creaciones sino también los intereses supremos de la sociedad y de la nación cubana.
1. Beoto Ramos, Sucet: "Antecedentes de la protección de las invenciones", Revista del empresario cubano.
2. Bercotvitz, Alberto D: "Historia y Teoría de la protección de la Propiedad Industrial y su importancia para el desarrollo económico", Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Editorial Félix Varela, La Habana 2005, pág 43.
3. Bercotvitz, Alberto D: "La evolución histórica de la protección de la tecnología en los países desarrollados y su relación con la protección en los países en desarrollo", Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Editorial Félix Varela, La Habana 2005, pág. 236.
4. Gómez Uranga, Maikel: "Los ADPIC plus en los actuales Tratados Bilaterales impulsados por Estados Unidos y consecuencias en los países en desarrollo", Revista de Economía Mundial número 20, 2008, pág. 23-48.
5. Vázquez De Alvaré, Dánice; Moreno Cruz, Marta: "Breves comentarios sobre la nueva regulación de invenciones en Cuba", Revista Cubana de Derecho número 41, Enero-Junio 2013, pág. 19-42.
6. Curso de Introducción a la Propiedad Industrial, Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, 2007.
7. Oficina Española de patentes y Marcas, Curso: "Gestión y Evaluación de las patentes", Módulo 1, Plataforma de Formación Campus-red.
8. www.wipo.int/about-wipo/es/history.html Consultada el 14/10/2014 a las 3:28 p.m.
9. www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/summary-paris.html. Consultada el 14/10/2014 a las 3:38 p.m.
10. http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_cooperaci%C3%B3n_en_materia_de_patentes Consultado 4 de noviembre de 2014.
11. http://www.cepec.cu/es/propiedadindustrial
12. http://www.ecured.cu/index.php/Patente?PageSpeed=noscript
13. http://www.wipo.int/classifications/ipc/es/general/preface.html.
14. http://www.wipo.int/treaties/es/registration/budapest/summary_budapest.html
Autor:
Ailed Morejón Grillo
Alberto Gavilanes Rivera
Amadeo Cid López
Ana María Moreno Gómez
Anail Antelo Cedeño
La Habana, 20 de octubre de 2015
[1] Oficina Espa?ola de patentes y Marcas, Curso: ?Gesti?n y Evaluaci?n de las patentes?, M?dulo 1, Plataforma de Formaci?n Campus-red.
[2] Bercotvitz, Alberto D: ? Historia y Teor?a de la protecci?n de la Propiedad Industrial y su importancia para el desarrollo econ?mico ?, Selecci?n de lecturas de Propiedad Industrial, Editorial F?lix Varela, La Habana 2005, p?g 43.
[3] Curso de Introducci?n a la Propiedad Industrial, Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, 2007.
[4] Bercotvitz, Alberto D: ? La evoluci?n hist?rica de la protecci?n de la tecnolog?a en los pa?ses desarrollados y su relaci?n con la protecci?n en los pa?ses en desarrollo ?Selecci?n de lecturas de Propiedad Industrial, Editorial F?lix Varela, La Habana 2005, p?g. 236.
[5] Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_cooperaci%C3%B3n_en_materia_de_patentes Consultado 4 de noviembre de 2014.
[6] Tomado de http://www.wipo.int/classifications/ipc/es/general/preface.html. Consultado el 5 de noviembre de 2014, 4:56 p.m.
[7] Tomado de http://www.wipo.int/treaties/es/registration/budapest/summary_budapest.html Consultado el 5 de noviembre de 2014, 5:20 p.m.
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