Indice1. Introducción 2. La fenomenologia politica 3. El estado nación
Es probable que el lector al comienzo de esta disertación, se sienta desorientado frente un basto panorama político – jurídico de indeterminaciones históricamente progresivas, limitado desde una perspectiva occidental; que le exige a él como individuo, desde la implicación de su existencia centrípeta fundada e infundada en la libertad racional; construir contemporáneamente todo el imaginario político que rebasa sus actividades, dentro de ellas la jurídica.
Sin embargo aquella incertidumbre no menos espiritual que científica establece unos parámetros enmarcados dentro del concepto "idea" de la modernidad, como límites que conceden al hombre su ubicuidad mediante el carácter reformatorio o de las revoluciones, de las cuales surgen las denominadas condiciones políticas que traducidas jurídicamente en un sentido amplio conformarían los derechos humanos; que para su garantía internacional a través de los tiempos, piénsese en la globalización, ha consolidado como dimensión legítima: el régimen democrático.
Este paradigma, fruto eminentemente jurídico: derechos humanos y democracia al albor de la modernización; dentro de un escenario político fragmentado, el derecho encuentra su labor de recreador – constructor del mismo contexto, ora en la globalización; permitiendo a partir de este objetivo, la posibilidad inagotable – de allí fenomenología – de buscar una concepción como es lógica relativa del derecho, mediata a unas valoraciones políticas que conforman el hecho de actuar de los hombres, en sus relaciones constantes y cambiantes; ello con la finalidad de justificar aquella interrelación de determinación político – jurídico marco en nuestra investigación.
Desde luego en comparación con la amplia literatura al respecto es poco lo que se logra pero mucho lo que se gana, al punto que se concreta la simple tarea no funcionalista, de abrir el derecho a la política, con la idea de una interpretación no exegeta ni cerrada, sino crítica de un ordenamiento jurídico como debería sustentar hoy el ordenamiento colombiano, dentro de una visión constitucional; este último acápite fuera del objeto a analizar, implicaría una relación más detallada entre la ciencia política y el derecho constitucional, pero no por ello, deja de ser importante resaltarlo en la medida que se otorgan fenómenos políticos que debe estructurar una normatividad constitucional (concreción jurídico – política); aclarando así al derecho en una oscura taza de café política, ya que la política en principio explica la realidad y la constitución responde a esa realidad.
En este orden de ideas desarrollaremos en una primera parte, qué se entiende por fenomenología política, vale decir, por ahora para efectos de comprensión cual es la esfera del poder, si es conflictiva o consensual, subordinada o coordinada, pública o privada; distinciones éstas que no pretenden concluir la concepción propuesta, sino lo contrario, abrir espacios conceptuales; y como se interrelaciona dicho campo con el derecho: carácter dependiente como medio y agente conductor de poder o carácter independiente como medio – fin y agente constructor de poder, con la advertencia que ambas acepciones son válidas pues conforman el ámbito jurídico de legitimación dentro del fenómeno político, ya que, en ambas el derecho sigue siendo el medio legal – racional por excelencia de legitimación del poder; y de esta forma concluir en una segunda parte como el proyecto, ahora, jurídico – político del Estado Nación se ha estructurado al menos como fundamento de la "idea" de modernidad o lo que es lo mismo, afirmar que éste ha sido un enfoque moderno de aquella interrelación política – derecho, perpetuando así unos derechos humanos y un régimen democrático en el transcurso de los tiempos globalizados.
El sustento teórico ha sido extraído del texto de Juan Ramón Capella "La Fruta Prohibida"; "La globalización del derecho" de Boaventura de Sousa Santos; de Arthur Kaufmann en su obra la "Filosofía del derecho", del "Derecho, Moral y Política" de Carlos Santiago Nino, y algunos apartes de Norberto Bobbio en "Estado, gobierno y sociedad"
Como se planteó en la parte introductoria, entrar a definir la fenomenología política no es más que una pretensión académica, pues determinaría conceptos absolutos y acabados como la "idea" de modernidad que induce la propia modernización, con una aparente contradicción que el propio método racionalista ha plasmado, el dialéctico; por ello entender la noción "idea" no desde el sentido ideal, pues sería volver a totalizar nociones, sino desde un sentido abstraído de una realidad sustancial, que carece de un sustrato material; de ahí que la modernidad como "idea" se haya desligado de las conquistas del hombre y haya traspasado la barrera lineal del tiempo con su postulado general de la libertad; que en la cotidianidad se caracteriza por la idea moderna pero no por su concordancia al momento vivido (por eso no es raro escuchar a los orientales decir que estamos viviendo apenas la revolución francesa) lo cual pone en evidencia la justificación del concepto postmodernidad, sin embargo sin dejar de pensar que tal noción en la "idea" sigue siendo moderna.
Este motivo ha llevado a preferir la palabra fenomenología, porque manifiesta y encierra conceptos relativos e inacabados, paralelos a la historia en el orden espiritual, vale decir, determinados – dialéctica hegeliana – no deterministas; expresando a través de la percepción sensorial en el orden material – escepticismo absoluto – la forma del poder; con la consecuencia directa (exención la insistencia) de no considerarlo como una idea de vaguedad general sino como un poder revestido de entidad política, que en adelante será un fenómeno político.
Entendiendo ora la acepción fenomenología en la dirección de corresponder a un fenómeno político, se hace adecuado comprender su ser o entidad – lo político – que constituye las actividades del hombre, dando así origen a la problemática de la titularidad personal del poder – fundamental, en la medida que solo es posible hablar de fenomenología política cuando se encuentra implícita la actuación humana – ; donde sólo se logra confundir la esencia de éste con el ente persona, para luego establecer el discurso de democratización del fenómeno político, tradicionalmente consagrado desde la concepción griega POLIS, hasta configurarse como derechos fundamentales ("logro" del Estado liberal) en las partes dogmáticas de las constituciones contemporáneas, descontextualizados de toda realidad.
Esta fundada e infundada identificación entre entidad del poder y titularidad del mismo, ha desarrollado la forma o esfera del poder de manera biunívoca: público – privado, puesto que al asimilar las actividades de los hombres, a su vez se excluye y determina la clase de actividad que hará parte de la política, la cual consiste en la toma de decisiones por el conjunto de hombres pertenecientes a la polis; ello esboza el discurso democrático: el poder de los iguales (así es como se entiende en las exposiciones de Aristóteles las ideas: de igualdad en la desigualdad o la enunciación del hombre como animal político) un discurso que ligo el poder político al sector público – lo homogéneo como lo político – y lo perjuró al sector privado – lo heterogéneo como lo civil –; papeles que a partir del Estado Nación cambiaron con la formación de la burguesía, que en aquel entonces se asemejaba prefigurándose en lo privado (de allí que al referirse al Estado Nación se hable de proyecto jurídico – político y no político – jurídico) y hoy se reivindiquen en su órbita de acción dentro del campo público. Es en este momento donde el discurso ha querido colorearse de muchos tintes, por ejemplo, el demoliberal y la que ahora está en boga el socialdemócrata, ambos sin ninguna diferencia a la democratización del fenómeno político – poder de iguales – salvo la reorganización del propio discurso, pues en aquel el poder de iguales se centra en individuos capaces dentro de una sociedad débil y éste se centra en individuos incapaces dentro de una sociedad fuerte; en cada uno de los cuales se deriva la consagración de derechos fundamentales individuales o colectivos, ya sea positiva o naturalmente, para conservar las actividades humanas.
Ahora, realizar juicios de valor acerca de la problemática de la titularidad del poder es desconocer la historia y desbordar el fenómeno político, vale decir, demostrar la pérdida de entidad es comprobar también la capacidad de interrelación del poder con los hombres a través de sus respectivas actividades o relaciones, es desconocer su ser; tanto es así que al considerar el pensamiento de Aristóteles en una directriz amplia, del hombre como animal político, nos da la representación de un hombre con la necesidad de relacionarse con los otros hombres, con la sociedad, esta última ya prefigurada o moldeada "políticamente"; es una necesidad porque la naturaleza de los hombres es decidir – cuestión de libertad – pero ya en una directriz restringida sólo esas decisiones son válidas para aquellos que pertenecen a una polis, a una política de sociedad predeterminada, trazando marcadas diferencias.
Pero también esta pérdida de entidad del fenómeno político ha hecho que este mismo se haya configurado como la "idea" moderna, que en su lucha para no degenerar en tal estado abstracto, trata de desordenarse en su esfera biunívoca, con el cambio de las relaciones o actividades de los hombres, pero lo logra sin ningún resultado ya que estas ideas se han convertido en condiciones políticas, necesarias para mantener cualquier relación humana. Y es aquí de capital importancia subrayar como las "ideas" modernas se han establecido como condiciones políticas mediante un elemento implícito que hemos estado manejando: El Derecho; que es la respuesta a la posibilidad de mantener o conservar las relaciones o actividades humanas – es por eso posible pensar desde este plano valorativo que el derecho también determina a la política, pues se convierte en arquetipo de las sociedades –
En esta medida el derecho reafirma la esfera biunívoca del poder público – privado pero en otra derivación: subordinada – coordinada, en la medida que el derecho, como muy bien lo señalaría el pensamiento de Duverger, es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos; vale decir, el derecho como medio y el poder como fin, desarrolla algún tipo de relaciones o actividades en sentido normativo, donde hay un reconocimiento del hombre por el hombre (unos que mandan y otros que obedecen) una relación de subordinación entre gobernantes y gobernados, y una concepción de lo útil para el hombre; estas relaciones normativas – se habla de relaciones puesto que el ser humano es el fundamento jurídico y puente político de las interrelaciones – responden a las expectativas particulares y generales de la creación de un espacio mínimo para desarrollar un proyecto de vida político; por eso el derecho como elemento de subordinación aleja un derecho de coordinación, que limita y habilita el ejercicio del fenómeno político, al determinar una debida conducta acorde con la orientación social.
Esta fenomenología del poder en su esfera público – privada que corresponde con su esfera subordinada – coordinada a través del derecho, se bifurca una vez más para englobar las dos anteriores en: conflictiva – consensual mediante la concreción de la "idea" moderna en un incipiente Estado, a partir del llamado proyecto jurídico – político de Estado Nación, esta división constituye paradójicamente el cambio de enfoque de las esferas anteriores, dentro del cual se mantienen más tajantes los esquemas biunívocos pero intercambiando los personajes, repárese en el ascenso de la burguesía al poder y con ello la imposición de un modelo económico que establecerá las relaciones de coordinación en un derecho contractualista.
Así la esfera conflictiva denota con mayor profundidad la separación entre lo político – extraordinario – y la actividad ordinaria del hombre, entre el Estado y la sociedad civil; donde el derecho al juridizar estas mínimas relaciones se acentúa con mayor claridad las diferencias y propende a ser separado de la política, a tal punto que alcanza su máxima perfección en el desarrollo de la doctrina del Derecho Natural, la cual diferencia entre normativa jurídica y normativa moral, ley humana y ley eterna, respectivamente. Sin embargo, el derecho positivo se aparta aparentemente de esta división, y es supuesta, porque también marca pero con mayor profundidad la independencia del derecho con la política, puesto que el iuspositivismo constituye un sistema de derivación válida, que se asimila al orden lógico del derecho natural, y pensar que la norma fundamental del sistema positivo es un acto de voluntad, significa suponer igualmente la existencia de una "autoridad imaginaria" como la ley divina que quiere esa norma; acto de voluntad que además está influenciado por la monopolización de la fuerza, la cual constituye una verdadera acción política, pues son los vencederos los que imponen el derecho, desechando una vez más la inseparabilidad del derecho con la política . Esto implica que la creación de una norma ya sea de derecho natural o positivo, presupone una decisión política de quien gobierna, siendo así que el derecho es en parte, un resultado del quehacer político. Por ello en una decisión política se concreta, se externa y se hace positiva, al legislarse la norma jurídica que la desarrolla.
Desde luego la política al ser postulada como algo independiente con sus leyes propias (MAQUIAVELO) también queda resquebrajada por esfera del poder consensual, tan importante su primacía que le da al poder su legitimación o carácter de lo político; en el sentido de que un sistema político ya no se comprende como -ni se agota en- un sistema jurídico porque como telón de fondo de las reflexiones política, generalmente ha existido la preocupación por mitigar y regular el dominio del hombre sobre el hombre de forma deliberativa.
Entonces se debe buscar por construir una esfera del poder consensual, para evitar que el fenómeno político se configure como "idea" moderna, con la agravación de privar la ubicuidad del hombre, para esto primero se debe tener en cuenta que la titularidad del poder emerge de sí mismo, vale decir, que no es fin del hombre – por ello es un fenómeno – de esta manera se garantiza las constantes relaciones cambiantes; y en segundo lugar que el derecho no es dependiente del poder, a la vez fin en sí mismo, sino que existe una interrelación con éste, ya que la política proporciona al derecho las bases mínimas de los fenómenos políticos para que los describa como deben ser, buscando que los hombres se eduquen en la democracia, para asumir que el poder está hecho para actos benéficos. En este marco de ideas el derecho sigue siendo un medio constructor, un elemento de la política pero ya orientado desde una perspectiva distinta como instrumento para buscar el bien común (o para otros, la Justicia como lo enseña Santo Tomás), la finalidad de las actividades humanas; esta finalidad permite que al identificar la política con la actividad o relación del hombre ya no resida el poder en una titularidad personal sino colectiva, la cual configura el Estado, más propio el Estado Nación pues allí reside la verdadera colectividad, donde el derecho va a desenvolver el la función recreadora de ese escenario consensual en la democracia; por tanto no crea un poder deliberativo sino que lo refunda en valores por medio de la educación; pues bien se sabe que esa consensualidad en la sociedad moderna no se da, porque sigue reservada a unos pocos la política que en el marco de la globalización incoherentemente se busca igualar. Por tanto, sigue primando la esfera de poder conflictiva, donde el derecho es un instrumento de legitimación; con ciertos matices consesuales, donde ese instrumento tiene como objetivo una nueva pedagogía del poder como acto deliberativo, donde la violencia no cabe dentro de una argumentación racional.
Es pues la fenomenología política, el estudio de la interdependencia e interrelación de determinaciones entre el poder, el derecho y el Estado (Estado Nación como pilar de construcción del Estado moderno, el Estado de Derecho) Esta es la razón fundamental que nos impulsa a analizar como el proyecto jurídico – político de Estado Nación encauza toda la "idea" de modernidad en la fenomenología política de la Globalización, no siendo muy diferente al planteamiento moderno o más bien considerado como su proyección política (democracia), económica (capitalismo) y social (derechos fundamentales)
De la modernidad en la globalización
El Estado Nación como proyecto jurídico – político, para no llevarnos a equívocos fue una situación nugatoria en los países latinoamericanos, no así en Europa; que significó por una parte la concreción de la "idea" de modernidad; y que por otra parte permitió la formación del Estado moderno con la identificación de los elementos políticos, vale decir, en palabras de Boaventura de Sousa Santos, con la pluralidad de los campos sociojurídicos (implícitamente políticos – implícitamente humanos), consistentes en una multiplicidad de ordenamientos jurídicos, interrelacionados y distribuidos socialmente de varias maneras. Este constituye el principal argumento para justificar la perspectiva moderna de la globalización desde el Estado Nación; materializado en lo que hoy se conoce tangencialmente como la formación de la Unión Europea. Además existen otros argumentos que no son válidos si se consideran aisladamente, verbi gratia, asumir la idea del Estado Nación como pilar fundamental en la formación del concepto Estado moderno, puede dar lugar para pensar que por el hecho de ser un soporte esencial, tiene de una sola vez influencia en la globalización, y concluir inmediatamente que ésta es una continuidad de la modernidad, cometido que no se quiere infundar; pero con esto tampoco se quiere caer en el escepticismo radical de considerar que, el Estado Nación no constituye la verdadera experiencia de la modernidad y afirmar de igual manera que ésta comienza en el Estado de Derecho.
Ahora, antes de entrar a desglosar todo el significado que conlleva el entendimiento de la pluralidad de campos sociojurídicos, es pertinente indagar en primera instancia, la tesis propuesta; para luego concebir como síntesis la función legitimadora que tiene el uso del concepto moderno de Estado Nación dentro la globalización, para erigir así nuestro argumento principal.
Naturalmente, ello implica en el fondo confrontar el proyecto jurídico – político de Estado Nación, con las nacientes entidades políticas transnacionales; desde este ángulo parece contradictorio pensar que la globalización o la concepción de aldea común enunciada por Adam Smith, como propuesta neoliberal, al cumplir su última fase, después de la unión económica, la política (visión progresista); comprendiera una posible centralización o única estructura política externa, teniendo en cuenta que una de las novedades del Estado Nación fue la delimitación del poder hacia fuera, con el concepto de soberanía, vale decir, la centralización del poder al interior (superación de la poliarquías del medioevo) y la descentralización o no dependencia de los demás Estados en los aspectos políticos, económicos y sociales (este paradigma es la respuesta a la fundada idea de equiparar globalización con uniformidad, homogeneización o en el peor de los casos con unificación; fruto de una arrojada semejanza sin tener clara la idea de soberanía política); pero es una contrariedad aparente ya que "bajo las circunstancias actuales, la centralidad del Estado radica en gran medida en la manera como éste organiza su propio descentramiento, como lo muestran las políticas patrocinadas por el Estado que buscan el regreso a la comunidad o revitalización de está" ; vale decir, como la objeción de descentralización que implica la formación de una unidad estatal en la modernidad, puede ser cubierta por la centralización que envuelve la globalización; a través de un elemento que permita la unidad política, como fue vivenciado a través del Estado Nación. Por ello se puede postular que las futuras uniones políticas son una alusión macro al Estado Nación; y así desde esta última posición, el proyecto jurídico – político de la modernidad es utilizado hoy como elemento de justificación para la posible unión política, que complementará el proyecto de la globalización en la Unión Europea; un criterio más para sostener esa continuidad de lo moderno en lo postmoderno y seguir cuestionando la "idea" de modernidad en la globalización, como ficción o construcción ideológico natural de cualquier concepción de Estado contemporáneo.
Claro está, que buscar esta legitimación al volver a la comunidad, de mantener la supremacía y equilibrio cultural de los Estados que conforman la Unión Europea, es una necesidad creada de la economía capitalista, transformada políticamente en soberanía económica: intercambio y competencia, dentro del neoliberalismo; que vertidos reglamentariamente conformarán la interrelación de los ordenamiento jurídicos o concatenación de soberanía(s) económica(s); una vez más centrados como en el Estado Liberal, frente al problema de la seguridad jurídica derivada del tráfico económico (esbozando un nuevo concepto en la fenomenología política actual, la interdependencia con el sector económico)
Por tanto, cerca del manejo del Estado Nación como factor legitimador está el derecho; el cuál sigue siendo como lo fue más detalladamente en el Estado de Derecho, el instrumento legal – racional que justifica un poder, una autoridad; con la distinción que ya no es meramente un medio de dominación como se constituía, por ejemplo en el absolutismo o en el Estado liberal clásico; sino también de sujeción conciente del individuo, en cierto de grado porque éste encuentra dentro de la libertad mercantil, un plan de vida para llegar a la felicidad (una precondición del Estado asistencial) de este modo el derecho admitirá que el individuo se plegue al Estado porque todo lo puede dar; o también porque el derecho le crea la convicción en esa igualdad formal, de un tráfico seguro en las interrelaciones de la multiplicidad de ordenamientos jurídicos. Al punto que el derecho no pierde esa mediata función al poder que la tenía en la modernidad, puesto que al circunscribirse en el círculo económico se configurará como medio de control social, una reiterada autoridad.
Por ello, considerar al derecho como medio de control social, permitiría por una parte, entender una de las maneras de distribución social de la multiplicidad de ordenamientos jurídicos (pluralidad de campos sociojurídicos) y por la otra, reafirmar el fenómeno político – la interrelación de determinación de lo político hacia lo jurídico – ambas consideraciones elucidando al derecho como un elemento de identificación del actuar político de hoy y por ende de la modernidad.
Además, el proyecto jurídico – político del S. XX: El Estado Social y democrático de Derecho goza de una dimensión antropológica, como la tenía la modernidad; asume como origen y destinatario al hombre, al hombre concreto entendido no como ser aislado, sino social y racional que tiene la cualidad de conocimiento (de allí que Peter Drucker hable de las sociedades postcapitalistas – tema central y título de su obra – como sociedades del conocimiento) que le permite captar el mundo de los fenómenos sociopolíticos, para ordenarlos con el derecho y ordenarse hacia ellos, hacia lo que hoy implica el neoliberalismo y la globalización.
Por ende, al dirigir el derecho hacia el neoliberalismo, como es lógico, cambian las relaciones sociales cambiando éste también; esta transfiguración conlleva a que las funciones reguladoras del Estado Nación pasen a ser derivadas, es decir, pasan a depender de los imperativos de la globalización de la economía, tal como son formulados por las organizaciones internacionales o por las propias empresas multinacionales de los estados hegemónicos (concretadas específicamente después de la II Guerra Mundial) Esto no significa que el contendido del derecho desdoble el Estado Nación a estado hegemónico y desaparezca las entidades políticas o estados heterogéneos; ya que a pesar de las presiones internacionales de los actores trasnacionales, ejercidas de forma similar sobre el derecho, siguen siendo aplicadas en diferentes partes del sistema interestatal, resultado de la interrelación o interdependencia de los múltiples ordenamientos jurídicos.
Nada mejor que para reforzar la idea anterior, es la visión kelseniana dada en los últimos capítulos de su libro Teoría general del Derecho y del Estado, donde nos induce a la problemática de la soberanía, al exponer la incorporación de un derecho internacional al sistema nacional, con la única finalidad de que la norma fundamental supuesta en el ordenamiento nacional pasará a ser puesta por el ordenamiento jurídico internacional; con la advertencia que dicha incorporación implicaba un reconocimiento por parte del sistema nacional, puesto que éste era el que mantenía de mejor forma el monopolio de la fuerza, de donde deriva en última instancia la norma fundamental; con ello se apura el concepto de soberanía política, tan importante para entender el fundamento de la existencia de multiplicidad de ordenamientos jurídicos, que mediante la soberanía económica se interrelacionan y por razón del derecho se manifiesta socialmente, como medio de control social por donde circula el poder, consagrando en última instancia un régimen garante de los derecho fundamentales (libertad, fraternidad, igualdad y derecho a la propiedad privada) como lo ha pretendido ser el democrático.
Motivo por el cual, la unión política en lo que respecta a su ideología no permite fragmentar el concepto de soberanía (sigue entendiéndose como era en el Estado Nación) no admite en teoría la disolución del poder central (en teoría porque en la práctica pase a ser una total figura decorativa) por el principio de subsidiariedad – principio que enmarca un Estado asistencial, para buscar en la independencia una posible unión política a través de la cooperación, vale decir, la ayuda económica con fines de legitimar la actuación política dentro de la Unión Europea – ya que lo que ceden los estados miembros de dicha unión son su soberanía económica más no política (manteniendo así la idea de la interrelación de ordenamientos jurídicos o lo que en algunos textos denominan lo intersticial de los Estados, lo "interestatal" ) tanto es así que la tendencia a compartir la soberanía es selectiva, limitada por la existencia de soberanía política (sólo de esta manera estas dos clases de soberanía coexisten o se confinan recíprocamente ) estas restricciones hacen posible que el poder soberano (acorde con el Estado Nación) al momento de ceder soberanía no lo hagan a nivel europeo sino que la unión puede estar lista a ser exportada a otras regiones del sistema mundial, en la medida que la acumulación mundial de capital así lo requiera.
De allí, que el mantenimiento de la soberanía política, permita fortalecer el concepto "Nación" (centralización) y extrañamente el condescender soberanía económica, ha permitido la desnacionalización o liberalización del concepto "Nación" (descentralización) pero fortaleciendo el "interés nacional", que en otras palabras es ceder soberanía económica siempre y cuando sea de interés del estado miembro ("autonomía relativa") o para el progreso de la Nación.
Por último, desde el momento que se ponga en común en la modernidad como en la globalización, el hecho que la soberanía en el nivel externo (soberanía económica) puede ir acompañado del incremento, antes que del decrecimiento, del papel central del Estado Nación en los procesos interno de regulación social y política, para conservar la soberanía política; puede afirmarse que el Estado Nación como proyecto jurídico – político permitió la formación del Estado moderno con la identificación de los elementos políticos, vale decir, con la pluralidad de los campos sociojurídicos.
Y es así como, desde el discurso de verdad o ideología, más no desde la percepción material de la sociedad, se puede seguir hablando en la globalización de Estado Nación y con éste, la garantía de los derechos fundamentales (tensión constante entre libertad e igualdad) a través de las democracia consagrada como condición política por el derecho, en la "idea" de modernidad; la cual el propio Hegel ha señalado su fin en la historia, por devenir de una idea y por tanto, considerar al Estado Nación como proyecto jurídico – político, fundamento de la modernidad, es pensar su finitud, conllevando al concepto despótico de derecho, abstracto de fácil sumisión a cualquier forma de gobierno, como lo ha podido plantear la globalización, concretamente la Unión Europea en el Estado Constitucional (que por ser acabado y no tendencial se deba confundir con el Estado social de Derecho)
De ahí, que considerar el Estado Nación en la globalización, como presencia de Estado formal y ausencia de Estado material, ha tolerado el planteamiento de una fenomenología política, que invierta la mitificación del estado de naturaleza del siglo XX, en un estado de que permita aglomerar en torno a un legitimo bien común (universal), donde el principal centro sea el respeto por el hombre como ente creador de conocimiento.
Verdadera fenomenología política, de la modernidad en la globalización.
Autor:
Julián Martínez Herrera
Estudiante de Pregrado Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Pontificia Bolivariana