Descargar

Documentos mercantiles (página 2)

Enviado por valeska alvarado


Partes: 1, 2, 3

– Si es una Persona Natural, debe hacerlo él mismo o su mandatario, debidamente acreditado con poder autorizado ante notario. Si la persona es incapaz, deberá intervenir su representante legal.

– Si se trata de una Comunidad u otro ente sin personalidad jurídica, este trámite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos y exhibiendo sus cédulas de identidad. También puede ser firmado por un mandatario común, autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos, por todos los miembros o integrantes.

4. DÓNDE PRESENTAR EL FORMULARIO.

El formulario debe ser presentado en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentre el domicilio del contribuyente, ya sea el declarado al Servicio de Impuestos Internos en su Inicio de Actividades o el nuevo domicilio comunicado en posteriores avisos de modificaciones.

5. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO.

Dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 20 de octubre, debe informarse, a más tardar, el 21 de diciembre del mismo año.

6. INSTRUCCIONES DE LLENADO.

– La presente declaración no debe contener ningún tipo de enmienda.

– Período de Término de Giro: Deberá anotarse el período correspondiente al último balance, esto es desde el primer día de enero hasta la fecha en que el contribuyente cesa su actividad o termina su giro, o al período del primer ejercicio comercial en caso que corresponda.

– Fecha de recepción: Este recuadro es de uso exclusivo del Servicio de Impuestos Internos y corresponde a la fecha de presentación del formulario en la Dirección Regional o Unidad que corresponda. El año se debe anotar con sus cuatro dígitos (ejemplo 1998).

– Identificación del contribuyente: Se deberá colocar en primer lugar el RUT del contribuyente, luego para el Contribuyente Persona Natural deberá anotar, en el orden indicado, su primer apellido, segundo apellido y nombres. Si se trata de una Persona Jurídica, deberá identificarse con su razón social y no con nombres de fantasía.

– Dirección legal y teléfono para Término de Giro: Se deberá anotar la dirección y teléfono particular del contribuyente o representante, o bien una dirección y teléfono donde el contribuyente pueda ser ubicado o notificado en futuras fiscalizaciones del Servicio, posterior a su Término de Giro.

– Nombre y RUT del Representante: En los casos que correspondan, se deberá anotar el nombre completo y el RUT del representante.

Franquicias tributarias: Se deberá marcar con una "x" en caso que el contribuyente se encuentre acogido a una de las franquicias tributarias que se indican y si ésta es alguna de tipo regional indicarla mediante el artículo y/o Ley que corresponda.

– Línea 1: Se deberá registrar la base imponible de la Existencia Final por las materias primas, productos en proceso o terminados u otros que hayan quedado al término de la actividad o giro del contribuyente y el impuesto al valor agregado correspondiente.

– Línea 2: El activo fijo adquirido dentro de los 48 últimos meses y existente a la fecha de Término de Giro se debe considerar como retiro. Luego, en esta línea se deberá registrar la base imponible de los activos fijos adquiridos en los últimos 48 meses, determinada de acuerdo a la letra b del artículo 16 del D.L. 825, de 1974, y el impuesto al valor agregado respectivo.

– Línea 3: Se deberá registrar el remanente del crédito fiscal IVA quedado en el período tributario anterior al de la fecha de Término de Giro, indicado en UTM y convertido a pesos en el mes de pago del Término de Giro (Multiplicar por la UTM del mes de pago del Término de Giro).

– Línea 4: Deben llenar este recuadro aquellos contribuyentes que solicitaron devolución por adquisiciones de activo fijo amparadas de conformidad a lo señalado por el Art. 27 bis del D.L. 825, de 1974

– Línea 5: Si el total resulta positivo se deberá trasladar a la línea 23 y si fuera negativo se deberá incluir en la columna "Rebajas al Impuesto" de la línea 7 u 8, según corresponda, junto con los créditos normales correspondiente al impuesto de primera categoría, detallados en el recuadro Nº4. Los créditos incorporados a la columna "Rebajas al Impuesto ", no dan derecho a devolución.

– Línea 6: En la columna "Base Imponible" se deberá registrar las rentas acumuladas o retenidas en la empresa a la fecha en que ocurre el Término de Giro, según lo establece el artículo 38 bis de la Ley de la Renta. En la columna "Rebajas al Impuesto" se deberá registrar el crédito por concepto de primera categoría por aquellas rentas declaradas en la columna "Base Imponible", y que se afectaron por este tributo, incluso en el ejercicio de Término de Giro. En la última columna "Monto" se deberá registrar el resultado de aplicar la tasa de 35 % sobre la columna "Base Imponible" y a esta cantidad restarle la columna "Rebajas al Impuesto".(Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº46, de 1990).

– Líneas 7 a 22 y 24: Referirse al Suplemento Tributario de la Operación Renta del año tributario correspondiente al Término de Giro o anterior si este aún no se encuentra disponible.

– Cuadros 1 a 6: Referirse al Suplemento Tributario de la Operación Renta del año tributario correspondiente al Término de Giro o anterior si este aún no se encuentra disponible, y Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº46, de 1990.

– Cuadro 7 Utilidad Venta: Indicar el valor de la venta del negocio o de los activos inmovilizados restando el valor libro y costos actualizados a la fecha de la enajenación de dichos activos.

– Acta de Recepción/Destrucción de Documentos e Impuestos y/o Multas girados: Este recuadro es de uso exclusivo del

Servicio de Impuestos Internos y se deberán registrar los documentos timbrados y no utilizados de acuerdo a los siguientes códigos:

AD: Documentos que dan derecho a crédito fiscal y guías de despacho que por su cantidad no puedan ser destruidos en el momento, los cuales deberán ser almacenados para su posterior destrucción.

D: Documentos que dan derecho a crédito fiscal y guías de despacho que se pueden destruir en el momento sin provocar congestión en la atención de los contribuyentes en espera.

P: Cualquier documento que se haya perdido, ya sea que se detecte mediante una auto denuncia o de la revisión o auditoría de Término de Giro.

R: Documentos que no dan derecho a crédito fiscal, los cuales no se destruyen pero se registra la numeración correspondiente.

Además deberán quedar registrados los giros que se emitan producto de la auditoría practicada al contribuyente.

– Certificado de Término de Giro: Este recuadro es de uso exclusivo del Servicio de Impuestos Internos y una vez firmado por el Coordinador o Jefe de Unidad acreditará que el contribuyente se encuentra al día en sus impuestos y que se ha dado por terminada su actividad.

Formulario de I.V.A.

Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos de Retenciones de segunda categoría (honorarios), el Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de empresas constructoras. Dentro de las Declaraciones de IVA existen: Declaración de IVA con pago, Declaración de IVA sin movimiento, Declaración de IVA sin pago y con movimiento.

Instrucciones para llenar el Formulario N°29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos: IVA, impuestos adicionales a las ventas, retenciones de impuestos a la renta y pagos provisionales mensuales.

1. El lugar de presentación de la declaración es el siguiente:

BANCO DEL ESTADO, BANCOS COMERCIALES E INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ESTEN AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS.

2. Antes de presentarla debe revisar cuidadosamente las operaciones y antecedentes que ha registrado en ella. Si contiene errores, su declaración será observada.

3. En el registro de valores, encuádrese dentro de los renglones respectivos y anote siempre las cantidades en pesos y sin centavos.

4. Todos los valores registrados en el F29 deben ser positivos, salvo el código 538 y 537.

5. En las columnas en que se solicita información sobre "Cantidad de Documentos" se deben incluir todos los documentos, tanto manuales como electrónicos, comprendiendo en los respectivos débitos o créditos, los montos que les accedan, o aquellas sumas por retenciones o cambio de sujeto.

Complete los antecedentes solicitados, en los siguientes casilleros del formulario:

a) Período Tributario: Registre el mes calendario en que se produjeron las ventas, servicios y compras que se declaran. Considere números arábigos y el año con cuatro dígitos. Ejemplo: Enero de 2001 debe registrarse 01-2001.

b) Rol Único Tributario. Registre el número de RUT del contribuyente que presenta declaración. La cédula de RUT, debe ser exhibida al momento de presentar la declaración en el banco, solicite al Cajero la verificación del mismo, ya que el pago se acreditará en la cuenta única tributaria, al número de RUT indicado en la declaración. En el caso de las personas naturales la Cédula Nacional de identidad reemplaza al RUT. Las personas naturales extranjeras y otras personas sin domicilio o residencia en Chile, deben utilizar el número RUT autorizado por el Servicio.

c) Identificación: Registre la razón social, el apellido paterno, materno, y nombres del contribuyente según sea el caso.

ANVERSO DEL FORMULARIO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Débitos y Ventas y/o Servicios Prestados:

Línea 1. Cód.585: Registre la cantidad de documentos de exportación emitidos durante el período que declara. Cód.20: Registre el monto neto contenido en los documentos registrados en cód.585.

Línea 2. Cód. 586: Registre la cantidad de documentos emitidos durante el período que declara por concepto de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA. Cód.142: Registre el monto neto de los documentos registrados en cód.586.

Línea 3. Cód.714: Registre la cantidad de documentos emitidos (Facturas y Boletas de ventas y servicios, no afectos o exentos de IVA, Notas de Débito y Notas de Créditos), durante el período que declara por concepto de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA No asociados al giro. Cód.715: Registre el monto neto de los documentos registrados en código 714.

Línea 4. Cód.515: Registre la cantidad de facturas de compra con retención total recibidas durante el período que declara. Cód.587: Registre el monto neto contenido en los documentos registrados en cód.515.

Línea 5. Cód.720: Registre el monto neto de las facturas de compras recibidas con retención parcial registradas en el código 517 de la línea 12.

Línea 6. Cód. 503: Registre la cantidad de facturas emitidas durante el período que declara. Cód.502: Registre el monto de débito fiscal consignado separadamente en las facturas registradas en cód.503.

Línea 7. Cód.716: Registre la cantidad de Facturas, notas de débitos y notas de crédito emitidas en el período, por ventas o servicio no asociadas al giro (Activo fijo y otros). Cód.717: Registre el monto de débito fiscal consignado separadamente en los documentos registrados en el código 716.

Línea 8. Cód.110: Registre la cantidad de boletas manuales y/o vales de máquinas registradoras autorizadas emitidas durante el período que declara. Cód.111: Registre el monto de débito fiscal incluido en las boletas manuales y/o vales de máquinas registradoras autorizadas consignadas en cód.110.

Línea 9. Cód.512: Registre la cantidad de Notas de Débito emitidas durante el período que declara. Cód. 513: Registre el monto de débito fiscal consignado en las notas de débito registradas en cód.512.

Línea 10. Cód.509: Registre la cantidad de notas de crédito emitidas por concepto de Facturas durante el período que declara. Cód.510: Registre el monto de impuesto contenido en las notas de crédito registradas en cód.509.

Línea 11. Cód. 708: Registre la cantidad de Notas de Crédito emitidas durante el período que declara, por concepto de anulación de ventas efectuadas con vales de Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas o Impresoras Fiscales, autorizadas por el Servicio. Cód. 709: Registre el monto de impuesto contenido en las notas de crédito registradas en cód. 708.

Línea 12. Cód.516: Registre la cantidad de facturas de compra recibidas con retención parcial, durante el período que declara. Cód.517: Registre el monto del débito fiscal que corresponda a la fracción del impuesto no retenido por el comprador, contenido en las facturas de compra registradas en cód.516.

Línea 13. Cód.500: Registre la cantidad de liquidaciones factura emitidas durante el período que declara. Cód.501: Registre el monto de débito fiscal consignado en las liquidaciones factura registradas en cód.500.

Línea 14. Cód.154: Registre el monto generado por devoluciones o imputaciones del remanente de Crédito Fiscal superiores a las que correspondía, en base al Art. 27 bis registradas en otros períodos, debidamente reajustados de acuerdo a la Ley y su reglamento.

Línea 15. Cód.518: Registre la restitución adicional generada en la proporción de operaciones exentas y/o no gravadas sobre las afectas que corresponde a la devolución de 27 bis inciso 2° normado en la Ley 19.738 de 2001 (Circular 94 de 2001).

Línea 16. Cód.713: Reintegro de Impuesto de Timbres y Estampillas utilizado como crédito fiscal, por haber superado durante el año comercial el límite de ventas y servicios del giro, establecido en artículo 3° de la Ley N° 20.259.

Línea 17. Cód.538: Registre el valor que resulte de realizar la operación aritmética de los montos de la línea 6 a 16.

Créditos y Compras y/o Servicios Utilizados:

Línea 18. Registre el monto de IVA recargado en el total de los documentos electrónicos recibidos, tanto aquellos con derecho a crédito fiscal como aquellos sin derecho a crédito. Esta línea es sólo informativa.

Línea 19 a 21. En estas líneas se registra información de adquisiciones que no dan derecho a crédito fiscal. En la columna "Cantidad de documentos" registrar separadamente, según corresponda a compras internas afectas, importaciones o compras internas exentas o no gravadas, el número de documentos recibidos, ya sean manuales o electrónicos. En la columna "Monto Neto", registrar en cada código, según corresponda, el monto neto de las compras que no dan derecho a crédito fiscal.

Línea 22. Cód.519: Registre la cantidad de facturas recibidas durante el período que declara, por adquisición de bienes o utilización de servicios que dan derecho a crédito fiscal, incluidas las facturas de compra emitidas cuando el contribuyente tenga el carácter de agente retenedor. Cód.520: Registre el monto de crédito fiscal contenido en las facturas registradas en cód.519.

Línea 23. Cód.524: Registre la cantidad de facturas recibidas durante el período que declara, por adquisición de activo inmovilizado que da derecho a crédito fiscal. Cód.525: Registre el monto de crédito fiscal contenido en facturas registradas en cód.524.

Línea 24. Cód.527: Registre la cantidad de Notas de Crédito recibidas durante el período que declara. Cód.528: Registre el monto de crédito fiscal contenido en notas de crédito registradas en cód.527.

Línea 25. Cód.531: Registre la cantidad de Notas de Débito recibidas durante el período que declara. Cód.532: Registre el monto de crédito fiscal contenido en Notas de Débito registradas en cód.531.

Línea 26. Cód.534: Registre la cantidad de comprobantes de ingreso por concepto de importaciones que dan derecho a crédito fiscal (excluidos aquellos por concepto de bienes de activo inmovilizado, que se registran en cód.536) tramitados durante el período que declara. Cód.535: Registre el monto de crédito fiscal contenido en los documentos registrados en el cód.534.

Línea 27. Cód.536: Registre la cantidad de comprobantes de ingreso por concepto de importaciones de bienes del activo inmovilizado, que dan derecho a crédito fiscal, tramitados durante el período que declara. Cód.553: Registre el monto de crédito fiscal contenido en los documentos registrados en el cód.536.

Línea 28. Cód.504: Registre la cantidad en pesos, del remanente de crédito fiscal del mes anterior para ser utilizado en este período que declara, y debidamente reajustado de acuerdo al Art. 27 del D.L. 825 de 1974.

Línea 29. Cód.593: Registre la cantidad en pesos, de devolución solicitada por concepto de IVA exportadores, sobre la base del Art.36 del D.L. 825 de 1974 y Art. 7° Ley 18.502 de 1986.

Línea 30. Cód.594: Registre la cantidad en pesos, de devolución por concepto de compras de activo fijo, sobre la base del Art.27 bis del D.L. 825 de 1974, solicitada en el período tributario que declara.

Línea 31. Cód.592: Registre la cantidad en pesos, del certificado de imputación solicitado por concepto de compras de activo fijo, sobre la base del Art.27 bis del D.L. 825 de 1974, en el período tributario que declara.

Línea 32. Cód.539: Registre la cantidad en pesos, de devolución solicitada por concepto de cambio de sujeto, en el período que declara. No se debe incorporar a esta línea la devolución por anticipo de cambio de sujeto.

Línea 33. Cód.718: Registre la cantidad en pesos, de devolución solicitada por las Generadoras Eléctricas, por concepto de remanente de crédito fiscal IVA originado en Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Ley N° 20.258)

Línea 34. Cód.164: Registre la suma reintegrada en la cual se restituyó el crédito Fiscal IVA percibido indebidamente, excluidos los intereses, sólo si la restitución se constituye nuevamente en créditos, según lo dispuesto en el D.S. N° 348 de 1975.

Línea 35. Cód.730: Registre el monto de los M3(Metros cúbicos) comprados con derecho a recuperar el crédito otorgado por el impuesto específico al petróleo diesel descrito en el Art. 7°, Ley N° 18.502 de 1986. Cód.127: Registre el total del impuesto específico al petróleo diesel, Art.7° Ley 18.502, soportado en las adquisiciones del período tributario con derecho a recuperación de acuerdo a lo estipulado en los Arts.1° y 3° del D.S. N° 311 del M. de Hacienda de 16.04.86, y que se registra en forma separada del IVA en Libro de Compras y/o Libro de Control "Combustibles Diesel Ley 18.502" y siempre que corresponda a su recuperación.

Línea 36. Cód.729: Registre el monto de los M3 (Metros cúbicos) comprados con derecho a recuperar el crédito otorgado por el impuesto específico al petróleo diesel descrito en el Art. 2°, Ley N° 19.764 de 2001. Cód.544: Registre el monto equivalente al porcentaje del impuesto especifico al petróleo diesel, según Circular 82 de 2001, para transportistas de carga por carretera, Art.2°, Ley N° 19.764 de 2001, soportado en las adquisiciones del período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo. Este porcentaje se aplica gradualmente, quedando en 10% por el factor F hasta el 31.12.01, 10% desde el 01.01.02 hasta el 31.12.02, 20% desde 01.01.03 hasta 30.06.06 y 25% desde 01.07.06. El factor F es el cuociente entre el valor 9 y el número de meses que medie entre el 1° de mes de la publicación de la citada Ley y el 31.12.01.

Línea 37. Cód.523: Registre la cantidad en pesos, de impuesto establecido en el Art.11° de la Ley 18.211, por concepto de importaciones de contribuyentes establecidos en la Zona Franca de Extensión y que se rijan por las normas del D.L. 825 de 1974.

Línea 38. Cód.712: Registre la cantidad de Impuesto de Timbres y Estampillas, pagados y/o devengados en el período tributario de declara, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 20.259.

Línea 39. Cód.537: Registre el valor que resulte de realizar la operación aritmética de los montos de la línea 22 a 38.

Línea 40. Si total Créditos resulta mayor que total Débitos el monto resultante regístrelo en el código 77, remanente para el mes siguiente, en caso contrario regístrelo en el código 89, impuesto IVA determinado.

Retenciones y pagos provisionales mensuales de impuesto a la renta

Línea 41. Registre la cantidad que resulte de aplicar la tasa de impuesto de Primera Categoría que esté vigente sobre las rentas pagadas afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 2 del Art. 20 de la Ley de la Renta. (Las tasas a aplicar por los años calendarios 2001, 2002, 2003, 2004 y siguientes, son de 15%, 16%, 16,5% y 17%, respectivamente). De acuerdo con lo dispuesto por el Art.79 de la Ley de la Renta, esta retención debe ser declarada hasta el día 12 del mes siguiente de aquél en que fue pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición la renta respectiva.

Línea 42. Registre el total del impuesto Único, Art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, retenido en el período que declara, sobre sueldos, salarios, pensiones u otras remuneraciones análogas, incluida la mayor retención por tener dos o más empleadores. También debe ser declarado en esta línea, el Impuesto Único que corresponde a los sueldos empresariales asignados al empresario individual o socios de sociedades de personas o en comandita por acciones.

Línea 43. Registre el 10% de las remuneraciones pagadas durante el mes, correspondientes a rentas gravadas en el Art. 42 N° 2, de la Ley de la Renta, esto es, las remuneraciones pagadas a profesionales independientes; a personas que ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa; a los Notarios, Conservadores de Bienes y Archiveros Judiciales y a las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría.

Línea 44. Si el beneficiario registra residencia o domicilio en Chile, registre el 10% del monto pagado durante el mes respectivo a los directores y consejeros de sociedades anónimas por concepto de participaciones o asignaciones, en caso contrario ver instrucciones para los códigos 272 y 273 del Formulario 50.

Línea 45. Registre el 0.5% sobre el monto total de las ventas de periódicos, revistas e impresos realizados efectivamente a los Suplementeros.

Línea 46. Registre el monto del impuesto retenido en el mes, determinado según el mineral de que se trate y las tasas que corresponda de acuerdo a la publicación de tasas efectuada por el SII en cada año comercial mediante Circular correspondiente sobre el monto de las compras de productos mineros efectuadas en el mes a los Pequeños Mineros Artesanales del Art. 22 N° 1 de la Ley de la Renta; y a los contribuyentes mineros de mediana importancia que determinan sus impuestos de acuerdo a una presunción de renta, según el Art. 34 N° 1 de la Ley de la Renta. En el caso que el vendedor del producto minero haya hecho uso del crédito por concepto de patente minera a que se refiere el Art.164 del Código de Minería, el monto a declarar es el impuesto efectivamente retenido una vez efectuada la imputación de dicho crédito (Circular N° 58 de 2001).

Línea 47. Esta línea debe ser utilizada por las Compañías de Seguro que en cumplimiento de un seguro dotal contratado a partir del 7 de Noviembre de 2001, efectúen la retención con tasa del 15% establecida en el Art. 17 N° 3 de la Ley de la Renta. El monto a declarar corresponde a la tasa de 15% aplicada sobre el saldo positivo determinado de acuerdo con el mecanismo establecido en la Circular 28 de 2002.

Línea 48. Esta línea debe ser utilizada por las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas que administren los recursos de Ahorro Previsional Voluntario que efectúen la retención que establece el inciso segundo del N° 3, del artículo 42 bis de la Ley de la Renta. El monto a declarar corresponde a la tasa del 15% aplicado sobre el monto de los retiros de Ahorro Previsional Voluntario efectuados desde tales instituciones, que no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación. (Circular N° 31 de 2002).

Línea 49. Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren sus impuestos sobre renta efectiva.

Columna "Monto Pérdida Art.90": Registre el monto de la Pérdida de Primera Categoría determinada ésta en conformidad a las normas contenidas en los Arts. 29 al 33 de la Ley de la Renta. Esta columna no debe ser llenada por los contribuyentes que tributen de acuerdo con las normas del Art.14 bis de la Ley de la Renta. Si determina una pérdida tributaria al 31 de Diciembre, regístrela en esta columna, en las declaraciones del trimestre siguiente, y no llene ninguna de las columnas siguientes de esta línea, puesto que en tal caso opera la suspensión de efectuar Pagos Provisionales dispuesta por el Art. 90 de la Ley de la Renta. Si un contribuyente al término del ejercicio obtiene una pérdida tributaria, y ésta ha sido totalmente absorbida por utilidades retenidas en el Registro FUT a dicha fecha, dicho contribuyente en tal caso, no se encuentra en una situación de pérdida tributaria y no le da derecho a suspender los PPM por el primer trimestre del año siguiente, todo ello de acuerdo con las instrucciones de Circulares N° s. 16, de 1991 y 23 de 1992.

Columna "Base Imponible": Registre el monto de los ingresos brutos del período, determinados en conformidad a lo dispuesto por el Art. 29 y el inciso final del Art. 84 de la Ley de la Renta. En el caso de los contribuyentes acogidos al Art.14 bis, registre el monto de los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comanditas por acciones.

Columna "Tasa": Registre la tasa porcentual a aplicar (con un solo decimal), determinada ésta en conformidad a las normas del Art. 84, letra a) de la Ley de la Renta. Tratándose de los contribuyentes del Art.14 bis de la Ley de la Renta, la tasa a registrar corresponde a la misma del impuesto de Primera Categoría que esté vigente en el mes respectivo. Por los

Declare y Pague por Internet el Formulario 29:Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos es electrónico es más fácil, rápido y seguro utilizando software certificado o el formulario electrónico Pago por Internet• Pago en línea hasta las 24 horas del último día del plazo legal.• Puede pagar varias declaraciones desde una misma cuenta corriente.• Su asesor tributario puede confeccionar su declaración y guardarla en la Oficina Virtual del SII, www.sii.cl, para que usted la pague directa-mente por Internet.• El cargo se puede realizar en la cuenta corriente, cuenta vista, chequera electrónica o tarjeta de crédito bancaria (*). Años calendarios 2001, 2002, 2003, 2004 y siguientes, la tasa será de 15%, 16%, 16,5% y 17%, respectivamente.

Columna "Crédito": Registre el monto del Pago Provisional Voluntario reajustado que se impute al cumplimiento del Pago Provisional Obligatorio Mensual del mismo ejercicio comercial, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el Art. 88 de la Ley de la Renta. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán registrar en este código, el crédito establecido en la ley 20.255, que modifica el Art. 23 del D.L. N°3.500.

Además los Contribuyentes que ajusten sus tasas anualmente (Art. 84 letra a de la LIR) deberán registrar en este código la rebaja transitoria que pueda aplicar al monto de los pagos provisionales mensuales que estén obligados a declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados durante el año comercial 2009, de la siguiente forma:

15% de rebaja sobre la cantidad a pagar, cuando los ingresos brutos del año calendario 2008 fueron iguales o inferiores a 100.000 UF, y 7% de rebaja sobre la cantidad a pagar, cuando los ingresos brutos del año calendario 2008 fueron superiores a 100.000 UF, igual porcentaje aplica cuando el contribuyente haya iniciado sus actividades a partir del 1° de enero de 2008.

El Incentivo tributario transitorio antes expuesto, fue establecido en la Ley N° 20.326, publicada en el D.O. con fecha 29 de Enero de 2009

Columna "PPM Neto Determinado": Registre el resultado que se produzca entre el producto de la Base Imponible por la Tasa, menos el Crédito registrado en la columna anterior.

Línea 50. Esta línea debe ser llenada por los contribuyentes Mineros que no sean Pequeños Mineros Artesanales o Mineros que declaren sus impuestos a base de renta presunta. Para tales efectos debe ceñirse a las mismas instrucciones impartidas en la línea anterior, con la única diferencia que en la Columna Crédito junto con el Pago Provisional Voluntario de períodos anteriores que se imputa como crédito, pueden imputar además el crédito por concepto del pago de Patentes Mineras dispuesto por el Art. 164 del Código de Minería, de acuerdo a las instrucciones de la Circular N° 58 de 2001.

Línea 51. Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes afectos al impuesto específico a la actividad minera establecido en el Art. 64 bis de la Ley de la Renta, para declarar el pago provisional mensual establecido en la letra h) del Art. 84 del mismo texto legal. Cód. 700: Registre el monto de la pérdida operacional que en conformidad a lo dispuesto por el inciso cuarto del Art. 90 de la Ley de la Renta, le permite suspender este pago provisional, y no llene ninguna de las columnas siguientes de esta línea. Cód. 701: Registre el monto de los ingresos brutos percibidos o devengados durante el mes que se declara, que provengan de las ventas de los productos mineros. Cód. 702: Registre la tasa variable determinada en conformidad al mecanismo establecido en la Circular N° 55 de 2005 (con un solo decimal); o bien la tasa de 0,3% en caso que no pueda determinar la tasa variable de PPM, ya sea, por no haberse producido renta imponible operacional en el ejercicio comercial anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial afecto al citado impuesto específico o por cualquier otra circunstancia. Cód. 711: Registre el monto del Pago Provisional Voluntario reajustado que se impute al cumplimiento del Pago Provisional Obligatorio del mismo ejercicio comercial, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el Art. 88 de la Ley de la Renta. Cód. 703: Registre el resultado que se produzca entre el producto de la base Imponible por la Tasa, menos el crédito registrado en la columna anterior.

Línea 52. Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes cuya actividad sea el transporte terrestre de pasajeros y/o carga ajena, que tributen sobre la base de renta presunta.

Columna "PPM Neto Determinado" Cód. 66: Registre el 0,3% del precio corriente en plaza de los vehículos destinados al transporte, según tabla de valores que cada año publica el SII. En el caso de los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos rebaje en un 30% dicho valor.

Acumulación Pagos Provisionales Mensuales: estos contribuyentes de conformidad a lo dispuesto en el Art.91 de la Ley de la Renta, están facultados para acumular hasta por 4 meses el monto de sus PPM e ingresarlos en Tesorería entre el 1° y el 12 de los meses de Abril, Agosto y Diciembre

Línea 53. Según Ley N° 20.326 de 2009, esta línea debe ser utilizada, durante el año 2009, por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la Ley 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales deben ceñirse a las instrucciones impartidas para ello. No obstante la vigencia transitoria establecida por esta Ley para el año 2009, se autoriza al contribuyente a efectuar la deducción para los años 2010 y siguientes siempre que en el respectivo año tributario anterior, se hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento. Cód. 721: Registre el monto del crédito del mes por gastos de capacitación. El monto a deducir como crédito debe ser el menor entre: 1) Los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda la declaración, que cumplan con los requisitos dispuestos por la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias; 2) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles a que se refiere la Ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción y 3) el que resulte de dividir, el crédito por gastos de capacitación del la Ley 19.518 imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo, debidamente reajustado, en el caso que el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, éste monto será el equivalente al 5% de los pagos provisionales mensuales que deban pagarse en la declaración respectiva. Cód. 722: Registre el remanente por gastos de capacitación del mes anterior debidamente reajustado. Cód. 724: Registre el monto de remanente por gasto de capacitación para el periodo siguiente que resulta de la diferencia positiva de la suma entre los códigos 62, 123, 703 y 66 contra el código 723. Cód. 723: Registre el monto de crédito por gastos de capacitación a imputar que resulta de la suma de los códigos 721 y 722, con tope del valor de los pagos provisionales mensuales declarados en los códigos 62, 123, 703 y 66.

Línea 54. Registre el 10% del monto de las rentas percibidas por contribuyentes del Art.42 N° 2 de la Ley de la Renta, esto es, profesionales independientes; personas que ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa y sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, respecto de las cuales no se les haya efectuado la retención del Art. 74 N° 2 de la Ley de la Renta. Tratándose de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, podrán deducir del monto de sus ingresos, las remuneraciones brutas que en el mes respectivo paguen a su personal (Circular N° 21 de 1991).

Línea 55. Registre el 3% del monto de los ingresos brutos de los Talleres Artesanales u Obreros, determinados en conformidad a las normas del Art. 29 de la Ley de la Renta, si el taller artesanal se dedica preponderantemente a la fabricación de bienes, aplique la tasa de 1,5% en reemplazo del 3%.

Línea 56. Registre la suma de las líneas 40 a 55, de la columna Impuesto Determinado.

RESULTADO DEL EJERCICIO

Línea 105. Cód.91: Registre el resultado positivo del valor del código 595 (línea 56) ó el valor registrado en código 547 (línea 100) del reverso.

REVERSO DEL FORMULARIO

IMPUESTO ADICIONAL A LAS VENTAS, CAMBIO DE SUJETO Y OTROS

Tributación Simplificada:

Línea 57. Ventas Período: registre el total de las ventas generadas en el período.

Línea 58. Créditos Período: registre el total del impuesto soportado en las compras efectuadas en el período.

Línea 59. Cód. 409: Registre la diferencia entre el Débito Fiscal Fijo menos el Crédito Fiscal determinado en el trimestre. Cálculo que quedará inserto en el libro correspondiente, anotando los débitos. Sin embargo, si en algún mes del trimestre que se determina, el Crédito Fiscal es superior al Débito Fiscal Fijo, estos excesos o remanentes se pierden. No registre ninguna cantidad en esta línea, si en el trimestre se produce esta situación.

Impuesto Adicional a las Ventas:

Línea 60. Registre el impuesto obtenido de aplicar, al monto neto de la primera venta o importación de las especies que se señalen en el Art. 37 del D.L 825 de 1974, letras e), h), i), l), la tasa del 15%.

Línea 61. Registre el impuesto obtenido de aplicar, al monto neto de la primera venta o importación de las especies que se señalen en el Art. 37, del D.L 825 de 1974, letra j), la tasa del 50%.

Línea 62. Registre el total de débitos por concepto de impuesto adicional de las letras a), b) y c) del Art. 37 y Art. 40 del D.L. 825 de 1974 con tasa del 15%.

Línea 63. Registre el total de crédito del período por concepto de impuesto adicional del Art.37, letras a), b) y c) del D.L. 825 de 1974.

Línea 64. Registre el monto reintegrado por devoluciones indebidas de crédito fiscal de exportadores relativas al impuesto adicional Art.37, del D.L. N° 825 de 1974.

Línea 65. Registre el remanente del mes anterior por concepto de impuesto adicional Art. 37, letras a), b) y c) del D.L. N° 825 de 1974.

Línea 66. Registre el monto de la devolución solicitada en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825 de 1974 (franquicia exportadores), por concepto de impuesto adicional Art. 37, letras a), b) y c) del D.L. N° 825 de 1974.

Línea 67. Reste al monto declarado en cód.113, la suma de los montos declarados en cód.28, 548 y 540, y sume el monto declarado en cód. 541. Si el resultado es negativo regístrelo en el código 549 sin signo. En caso contrario regístrelo en el código 550.

Líneas 68 a 71. Columna "Débito": Registre en cada línea según corresponda, el monto de impuesto por concepto de ventas afectas a impuesto adicional del Art. 42, del D.L. N° 825 de 1974.

Línea 72. Columna "Débito": Registre el monto de impuesto adicional del Art. 42, del D.L. N° 825 de 1974, consignado en las notas de débito emitidas en el período.

Línea 73. Columna "Débito": Registre el monto de impuesto adicional del Art. 42, del D.L. N° 825 de 1974, consignado en las notas de crédito emitidas por concepto de Facturas en el período que declara.

Línea 74. Columna "Débito": Registre el monto del impuesto adicional establecido en el Art. 42, del D.L. N° 825, de 1974, consignado en las Notas de Crédito emitidas durante el período que declara, por concepto de anulación de ventas efectuadas con vales de Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas o Impresoras Fiscales, autorizadas por el Servicio.

Línea 75. Columna "Débito": Registre el valor que resulte de la operación aritmética de los débitos de las líneas 68 a 74.

Líneas 76 a 79. Columna "Total crédito recargado en facturas recibidas": Registre el total del impuesto adicional Art. 42 del D.L. N° 825 de 1974 por compras o importaciones afectas, según la tasa correspondiente, en el período que declara.

Columna "Crédito imputable del período": Registre el impuesto que tiene derecho a imputar, soportado en las adquisiciones o importaciones del período que declare, de acuerdo a Circular N° 10 de 1980.

Línea 80. Columna "Crédito Imputable del período": Registre el monto de impuesto adicional del Art. 42, del D.L. N° 825 de 1974, consignado en las notas de débito recibidas en el período.

Línea 81. Columna "Crédito Imputable del período": Registre el monto de impuesto adicional del Art. 42, del D.L. N° 825 de 1974, consignado en las notas de crédito recibidas en el período.

Línea 82. Registre el remanente de impuesto adicional Art.42 del D.L. N° 825 de 1974, del período anterior.

Línea 83. Registre la devolución solicitada en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825 de 1974 (franquicia exportador), por concepto de impuesto adicional Art. 42 del D.L. N° 825 de 1974.

Línea 84. Registre el monto reintegrado por Devoluciones indebidas de crédito fiscal exportadores relativas al impuesto adicional Art. 42, del D.L. N° 825 de 1974.

Línea 85. Registre el valor que resulte de realizar la operación aritmética de las líneas 76 a 84, de la columna "Crédito Imputable del período".

Línea 86. Reste al monto registrado en cód.602, el monto registrado en cód. 603. Si el resultado es negativo, regístrelo en cód.507, sin signo. Si el resultado es positivo, regístrelo en cód.506.

Cambio de Sujeto:

Líneas 87 a 90. Estas líneas deben ser llenadas por contribuyentes retenidos. Cód.556: Registre el monto de impuesto al valor agregado por concepto de anticipo que le han retenido en el período que declara (5% para carne y 12% para harina). Cód.557: Registre el remanente por concepto de anticipo del mes anterior. Cód.558: Registre el monto de las devoluciones a que tuvo lugar el mes anterior. Cód.543: Registre el monto de anticipo del mes, que resulta de la suma de los montos declarados en los códigos 556 y 557, menos la devolución del mes anterior declarada en el código 558.

Línea 91. Cód. 573: Registre el monto de anticipo que resulta de la diferencia positiva entre el código 89, línea 40 y el código 543, línea 90. Cód.598: Registre el monto de anticipo a imputar (5% para carne y 12% para harina), que resulta del monto declarado en el código 543, con el tope del valor del impuesto al valor agregado declarado en código 89.

Las siguientes líneas deben ser llenadas por contribuyentes agentes retenedores.

Línea 92. Registre el monto total de las retenciones de IVA realizadas a terceros por concepto de cambio de sujeto con retención total, en el período que declara.

Línea 93. Registre el monto total de las retenciones de IVA realizadas a terceros por concepto de cambio de sujeto con retención parcial en el período que declara.

Línea 94. Registre el monto total de las retenciones del IVA correspondiente al margen de comercialización del vendedor minorista que corresponde por la venta posterior al público consumidor, en el período que declara.

Línea 95. Cód. 555: Registre el monto total de las retenciones de IVA por anticipo de cambio de sujeto realizadas a terceros con retención parcial en el período que declara. Cód.596: Registre el monto total de las retenciones efectuadas a terceros por concepto de cambio de sujeto, que corresponde a la suma de los códigos 39 (línea 92), 554, 597 y 555.

Imputaciones Especiales:

Línea 96. Cód.704: Registre el monto pagado por concepto de patentes a que se refieren los Art. 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas contenido en el D.F.L N° 1.122, publicado en el Diario Oficial de 29.10.1981. Cód. 705: Registre el remanente declarado en el código 707 del mes inmediatamente anterior, reajustado en la forma que prescribe el Art. 27 del D.L. 825 de 1974. Cód. 706: Registre la suma de los códigos 704 y 705.

Línea 97. Cód. 160: Registre el monto de la cotización adicional pagada en el período, que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 1986, le haya sido solicitada por sus trabajadores. Para dichos efectos tenga presente las instrucciones de las Circulares del SII N° 38 de 1988 y 37 de 2000 (beneficio tributario derogado a partir del 1° de Junio de 2004). Cód. 161: Registre el remanente por concepto de cotización adicional de la Ley N° 18.566 de 1988 declarado en el código 73 del mes inmediatamente anterior, reajustado en la forma que prescribe el Art. 27 del D.L. 825 de 1974. Cód. 570: Registre la suma de los códigos 160 y 161.

Línea 98. Cód. 126: Registre el 65% del Débito Fiscal recargado por las empresas constructoras en la venta de inmuebles para habitación construidos por ellas y sobre los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles considerando los topes legales y los requisitos para la utilización de este crédito (Art. 21 del D.L. 910 de 1975 y sus modificaciones, Circular N° 52 de 2008 y Circular N° 39 de 2009). Cód. 128: Registre el remanente de Crédito Especial de Empresas Constructoras declarado en línea 103, cód. 130 del mes inmediatamente anterior, reajustado en la forma que prescribe el Art. 27, del D.L. 825 de 1974. Cód. 571: Registre la suma de los códigos 126 y 128.

Línea 99. Cód. 572. Las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte rural, interurbano o internacional, anotarán aquí el porcentaje que corresponda de las sumas de peajes pagadas desde el 20 de Octubre de 2001 por dichos vehículos, en las correspondientes plazas interurbanas concesionadas. Dicho porcentaje de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.764 de 2001, corresponde a un 28% por los peajes pagados en los meses de Octubre a Diciembre de 2001; 14% por los peajes pagados entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del 2002; y un 20% por los peajes pagados a partir del 1° de Enero del 2003 (Circular N° 82 de 2001). Cód. 568. Registre el remanente por concepto de Recuperación de Peajes Transportistas Pasajeros de la Ley 19.764 declarado en la línea 104, código 591 del mes inmediatamente anterior, reajustado en la forma que prescribe el Art. 27, del Decreto Ley 825 de 1974. Cód. 590. Registre la suma de los códigos 572 y 568.

Línea 100. Anote el resultado de la suma de las cantidades registradas en las líneas 56 a la 99 (columna Impuesto Determinado). Si el resultado es negativo regístrelo en esta línea entre paréntesis. Si el resultado es positivo, regístrelo en esta línea y trasládelo además a la línea 105, código 91 del anverso del formulario.

Líneas 101, 102, 103 y 104: Registre en el código 707, 73, 130 y/o 591, según corresponda, el resultado negativo determinado en la línea 100 anterior (sin signo ni paréntesis). Para los fines de determinar el concepto a que corresponde este remanente, código 707, 73, 130 y/o 591, impute los créditos según su procedencia de acuerdo al orden señalado en el formulario.

Antecedentes del Contribuyente:

Los campos de domicilio y representante legal, deben ser llenados solo en caso de modificar algún dato registrado erróneo, de ningún modo significa que con el llenado de estos campos se esté cumpliendo con el aviso formal de cambio de domicilio que se debe hacer ante el Servicio de Impuestos Internos mediante formulario 3239.

Todos los datos que se registran en los códigos que se indican a continuación no deben ser llenados en caso que no haya modificación de los mismos, y deben ser llenados en caso que hayan sido registrados en forma incorrecta en declaraciones anteriores.

Código 06. Nombre de la calle o avenida del domicilio del contribuyente.

Código 610. Número del domicilio del contribuyente.

Código 611. Número del departamento del domicilio del contribuyente.

Código 612. Nombre de Villa o Población del domicilio del contribuyente.

Código 08. Nombre de la comuna del contribuyente.

Código 53. Número de la región a la que pertenece el contribuyente, para el caso de la región metropolitana es el 13.

Código 613. Código de área del número de teléfono del contribuyente.

Código 09. Número de teléfono del contribuyente.

Código 601. Número del fax del contribuyente.

Código 604. Número de teléfono celular del contribuyente.

Código 55. Dirección de correo electrónico (mail) del contribuyente o de referencia del mismo.

Código 44. Domicilio postal del contribuyente.

Código 726. Comuna postal a la que pertenece el contribuyente.

Código 313. Número de Rut del contador del contribuyente.

Código 314. Número de Rut del representante legal.

Notas:

1. Se debe declarar solo un Formulario 29 por cada periodo tributario.

2. No se aceptan formularios enmendados o con borrones y aquellos que no consignen valor en el código 91.

Formulario Iniciación de Actividades

1. USO DEL FORMULARIO

Este formulario debe ser usado por todas las personas naturales, jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que soliciten RUT y/o declaren su Inicio de Actividades.

2. QUIÉN DEBE FIRMARLO

En el caso de las Personas Jurídicas la declaración debe ser firmada por su Representante, debidamente acreditado en la escritura de constitución u otro documento legalizado ante Notario, según corresponda.

Si es una Persona Natural, debe hacerlo él mismo o su representante, debidamente acreditado.

Si se trata de una comunidad u otro ente sin personalidad jurídica, este trámite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos en el anverso y exhibiendo sus Cédulas de Identidad. También puede ser firmado por un mandatario común, autorizado ante Notario por todos los miembros o comuneros.

3. DÓNDE PRESENTARLO

Debe ser presentado con la información requerida en la Unidad del SII que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

4. DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO Y SU LLENADO

4.1. Qué se debe llenar Persona Natural Extranjera que sólo solicita RUT: Debe llenar el recuadro "Tipo de Solicitud" y la sección "Identificación del Contribuyente".

Persona Natural que declara Inicio de Actividades: Debe llenar por obligación los recuadros "Rol Único Tributario", "Tipo de Solicitud", "Identificación del Contribuyente", "Domicilio o Casa Matriz" y "Giros, Actividades o Profesión a Desarrollar". Si desarrollará actividades de 1a Categoría de la Ley de Impuesto la Renta, debe declarar su capital inicial en "Identificación de Socios y Declaración de capital". Si tuviera sucursales, domicilio postal o dirección e-mail, debe llenar los respectivos recuadros.

Persona Jurídica u otros Entes, que solicitan RUT y/o declaran Inicio de Actividades: Debe llenar todos los recuadros, excepto "Sucursal", "Domicilio postal" y "Dirección e-mail", que sólo lo llenarán si tuvieran.

4.2. Cómo llenarlo

a. Tipo de Solicitud: En esta sección se debe marcar con una X el uso que se dará al formulario: Si se trata de una persona natural extranjera, jurídica u organización sin personalidad jurídica que solicita RUT, se deben marcar los recuadros "Solicitud de RUT" y/o "Inicio de Actividades". Se recomienda hacer ambos trámites en forma conjunta, de modo de evitar más concurrencias a las oficinas del SII.

Las personas naturales que deban declarar Inicio de Actividades sólo deben marcar el recuadro "Inicio de Actividades".

Las personas naturales y EIRL que realicen inicio de actividades, que cumplan con los requisitos correspondientes y opten por el régimen de contabilidad simplificada para determinar el Impuesto a la Renta, establecido en el artículo 14 ter de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta), deben marcar el recuadro "ART. 14 TER LIR". Si el aviso para ingresar al régimen simplificado no se presenta en la declaración de inicio de actividades, no podrá ser presentado hasta el año siguiente (1 de enero al 30 de abril).

En el caso que el SII no acoja la incorporación del contribuyente al régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR, por no cumplir con los requisitos estipulados en la Ley, se le comunicará formalmente el detalle de las razones del rechazo de su presentación.

En caso de personas Jurídicas o Extranjeros que soliciten duplicado de su cédula RUT, deben colocar el número de copias solicitadas en el recuadro "Números Duplicados RUT" y además seleccionar si desea retirar el duplicado de su cédula RUT en la Unidad del SII o que estas lleguen a su domicilio.

En toda ocasión que se declare Inicio de Actividades, se debe colocar la fecha de Inicio de Actividades en el recuadro respectivo.

b. Identificación del Contribuyente: Se debe colocar en primer lugar el nombre del Contribuyente P. Natural en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si son personas jurídicas, deberán identificarse con su razón social. Si una sociedad tuviere más de una razón social, deberá consignar la primera que figure en el contrato social. Sólo las personas jurídicas podrán ingresar el nombre de fantasía consignado en la escritura de constitución, no siendo este obligatorio. Solamente en el caso de Sociedad Anónima, EIRL y Ltda., se debe indicar la fecha de publicación y N° de página del Diario Oficial.

c. Extranjeros: Los extranjeros deben colocar el número de su Cédula de Identidad para Extranjeros otorgada en Chile (o su pasaporte o cédula de identificación de su país de origen) y el país de origen.

d. Documento de Constitución de Personas Jurídicas: Las personas Jurídicas y otros entes sin personalidad Jurídica deben indicar el número de repertorio de su escritura o documento de constitución, la fecha y la Notaría en que se realizó. Lo mismo deben hacer los órganos del estado con su decreto de nombramiento.

e. Domicilio o Casa Matriz: En el recuadro para el domicilio se deberá anotar el domicilio del contribuyente, que corresponderá al principal lugar donde se desarrollará la actividad declarada.

f. Domicilio Postal y Domicilio Urbano para Notificaciones: En los casos en que el domicilio del contribuyente esté ubicado en un lugar de difícil acceso o donde no habrán moradores gran parte del tiempo, se debe fijar un domicilio postal (casilla, apartado postal) o un domicilio urbano para notificaciones (dirección física), donde el SII enviará todas las comunicaciones que deba hacerle.

g. Dirección e-mail: Voluntaria si el contribuyente desea recibir información por medios electrónicos.

h. Giros, actividades o profesión a desarrollar: Se debe detallar con palabras, la o las actividades a desarrollar. Luego se deben colocar el o los códigos de actividad (en base a tabla internacional de actividades) que mejor representen dichas actividades y se debe seleccionar si la actividad es Principal (P) o Secundaria (S).

i. Sucursal: Si el contribuyente, para realizar actividades agrícolas, comerciales, mineras u otras, opera en más de un lugar (además del domicilio) deberá anotar la dirección de estas en la sección "Sucursal". Si fuera más de una sucursal, deberá usar el formulario 4416 para anotar las sucursales restantes.

j. Identificación de Socios y Declaración de Capital: En este recuadro se debe ingresar el capital inicial declarado por el contribuyente (tanto persona natural como jurídica), detallando el capital aportado y el por aportar. En el caso de sociedades, comunidades, etc. se debe detallar cada uno de los socios, comuneros, miembros, integrantes, etc. identificándolos por su nombre o razón social, RUT o cédula cédula de identidad y el porcentaje de participación sobre el capital y sobre las utilidades.

k. Representantes: Se debe colocar el nombre y RUT del representante.

l. Cuando la persona que concurra a realizar el trámite es distinta al contribuyente o representante debe indicar su RUT y nombre.

5. REQUISITOS

Para acreditar los datos especificados en este formulario, debe presentar los antecedentes solicitados en el informativo "Inscripción al RUT y/o Declaración de Inicio de Actividades".

6. CASOS ESPECIALES

Los casos señalados a continuación, deberán presentar además:

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades mineras deberán (según el caso):

Si son propietarios o usufructuarios de la pertenencia minera, presentar un certificado de su correspondiente inscripción en el Conservador de Minas.

Si son arrendatarios, presentar copia autorizada o firmada ante Notario del contrato de arriendo de la pertenencia (con fecha de expiración superior a seis meses a contar de la presentación al SII) y acreditar la calidad de propietario o usufructuario del arrendador en la forma señalada en "Cómo acreditar Domicilio" del informativo "Inscripción al RUT y/o Declaración de Inicio de Actividades".

Transportistas de pasajeros o carga para terceros

Si el o los vehículos son propios, presentar alguno de los siguientes antecedentes: Contrato de compraventa (legalizado ante Notario y con antigüedad no mayor a seis meses), Factura de compra (con antigüedad no mayor a seis meses) o Certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre del contribuyente, de una antigüedad no superior a treinta días.

Si los vehículos son explotados como arrendatario, usufructuario o cualquier otro título, presentar: Copia autorizada ante Notario del contrato o cesión respectivo, y acreditar de la manera del párrafo anterior que quien cede los derechos del vehículo es el propietario.

Cotizaciones

La cotización es la respuesta a la consulta, la que se entrega mediante una carta, un impreso o un fax. Debe ser explicita, excepto cuando se incluyen catálogos a la empresa ya ha tenido relaciones comerciales anteriores.

En este documento generalmente se indican los productos y precios de aquellos que solo se ha solicitado información.

Los requisitos indispensables para emitir una cotización son:

• Razón Social.

• Ubicación física (zona geográfica)

• Giro de la empresa.

• Número de Asegurados y listado: indicando el sexo, edad y los niveles dentro del grupo.

• Coberturas actuales y/o solicitadas.

• Sumas aseguradas por coberturas.

• Experiencia siniestra.

edu.red

Orden de Compra

Una orden de compra es una solicitud escrita a un proveedor, por determinados artículos a un precio convenido. La solicitud también especifica los términos de pago y de entrega.

La orden de compra se realiza cuando la empresa está de acuerdo con la cotización recibida.

La orden de compra es una autorización al proveedor para entregar los artículos y presentar una factura.

Todos los artículos comprados por una compañía deben acompañarse de las órdenes de compra, que se enumeren en serie con el fin de suministrar control sobre su uso.

Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en una orden de compra.

• Nombre impreso y dirección de la compañía que hace el pedido.

• Numero de orden de compra.

• Nombre y dirección del proveedor.

• Fecha del pedido y fecha de entrega requerida.

• Términos de entrega y de pago.

• Cantidad de artículos solicitados.

• Numero de catalogo.

• Descripción.

• Precio unitario y total

Costo de envío de manejo, de seguro y relacionados .Costo total de la orden.

El original se envía al proveedor y las copias usualmente van al departamento de contabilidad para ser registrados en la cuenta por pagar y otra copia para el departamento de compras.

edu.red

Nota de Débito

Las notas de débitos se utilizan para modificar facturas otorgadas con anterioridad, emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio. Deben cumplir lis mismos requisitos exigidos para las facturas.

No existen plazos para emitir una nota de debito. Pero, hay que tener presente que si se emiten pasados los 3 meses los involucrados no pueden "aprovechar" el IVA.

Casos en que corresponde emitir una nota de débito.

Se pueden emitir estos documentos para aumentar el valor de una factura en los siguientes casos:

• Aumento por diferencias de precios.

• Intereses por operaciones a plazo.

• Por gastos de cobranza de una factura.

• Para dejar sin efecto la emisión de una nota de crédito.

• En general, por cualquier motivo que se aumente el monto de lo facturado

Datos que deben llevar impresos las notas de débito.

• Debe decir "Nota de Débito" o "Nota de Crédito".

• Nombre o razón social del emisor.

• Numero de RUT.

• Domicilio de la casa matriz y sucursales.

• Comuna.

• Giro del negocio.

• Teléfono y casilla, si corresponde.

• Numeración correlativa única para el documento.

Datos que deben ser "llenados" al emitir una nota de débito.

• Identificación del destinatario con el nombre o razón social, Rut, giro, comuna y teléfono.

• Fecha de emisión del documento.

• Detallar el concepto por el que se emite el documento. Tratándose de mercaderías, deben detallarse igual que en una factura.

• Las notas debito y crédito son documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.

edu.red

Facturas

Este documento acredita legalmente una operación de compra y venta, tiene un control muy riguroso por parte del SII en cuanto a su emisión ya que empresas y comerciantes pueden hacer uso del IVA el que se encuentra registrado en la factura.

La factura debe ser emitida cuando una empresa o comerciante venden a comerciantes o empresas.

Es la nota que el vendedor entrega al comprador, en el que se detallan las mercancías compradas.

Sus características son:

– Nombre y domicilio del comprador y el vendedor

– Lugar, día, mes y año en el que se realiza la operación.

– Condiciones de pago

– Mencionar los descuentos si los hay

– Instrucciones relacionadas con las cantidades, descripción y precios de las mercancías

– Fiema del comprador

Concepto de facturas

La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total.

Definición de factura: factura cambiaria de compra y venta es un titulo valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.

Requisitos de la factura:

Para que una factura sea legalmente valida y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

– La mención de ser "factura cambiaria de compra venta"

– El numero de orden del titulo

– El nombre y domicilio del comprador

– La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material.

– El precio unitario y el valor total de la misma

– La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio

¿Que datos deben llevar impresos los documentos que emitan los contribuyentes?

– Nombre completo o razón social del contribuyente emisor

– Numero de Rut

– Dirección del establecimiento y de sus sucursales si las tuviere

– Comuna o nombre del lugar según corresponda

– Giro del negocio

– Número de teléfono y casilla cuando ello corresponda

– Numeración correlativa.

¿Cuantos ejemplares deben llevar una factura y cual es el destino de cada ejemplar?

Tres ejemplares:

– Original – cliente: Se entrega al comprador

– Duplicado – SII: Queda en poder del vendedor

– Triplicado – Control tributario: Se entrega al comprador

¿Cuales son los requisitos de confección de una factura?

– El papel que se utilice en el original deberá ser color blanco

– Nombre o razón social del impresor de los textos, domicilio (pie de imprenta) optativamente, teléfono, Rut, nombre de fantasía, etc.

El original del documento debe tener un fondo impreso de color celeste.

edu.red

Libro de compra y venta

El Libro de Compra-Venta es un registro de datos que se realiza para un período tributario (mes- año), dando origen a un resumen y detalle de las facturas y boletas.

En él se registran las compras y ventas diarias que realiza el contribuyente con el objetivo de determinar el IVA y pagarlo en el SII el día 12 de cada mes. Es necesario dictar instrucciones en relación a la forma en que deben cumplir sus obligaciones tributarias, por los impuestos que se devenguen en las operaciones de ventas de productos o prestación de servicios que durante la Muestra o Feria se efectúen.

Una vez de haber iniciado sus actividades con permiso del SII. y la municipalidad de la residencia, el comerciante podrá utilizar talonarios de boletas, guías de despacho y facturas timbradas por el SII. para su negocio habitual, respaldando así las ventas y compras realizadas en dicho negocio. En forma previa deberá dejar constancia en el libro de compra-venta mensualmente los documentos emitidos, es decir, boletas y facturas.

Deberá pagar por concepto IVA a través del formulario Nº29, una vez hecho este documento, el impuesto deberá ser pagado en cualquier institución autorizada (bancos, servipag) a más tardar el día 12 de cada mes.

Impuesto al valor agregado

El IVA es un tributo que grava el valor agregado que el industrial, comerciante o prestador de servicios, incorpora a un bien o servicio en cada etapa del proceso de producción o comercialización.

Venta = IVA debito fiscal: Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios

Compra= IVA crédito fiscal: Es la suma del impuesto recargado en las facturas de compras de bienes y servicios destinados al giro del contribuyente.

Libro de ventas y servicios: Este es un libro de filiación simple, el cual puede ser adoptado habilitando las columnas necesarias para la información y control de los contribuyentes.

Libro de compras: Este es un libro de filiación simple que permite el registro en forma cronológica y día por día de todas las compras realizadas por el contribuyente en un periodo tributario determinado.

Determinación del IVA DF

Para determinar el IVA DF, se debe considerar los siguientes conceptos:

Mas:

– IVA recargado en las facturas de ventas y servicios

– IVA incluido en las boletas de ventas y servicios

– IVA recargado en las notas de débitos emitidas

Menos:

– IVA recargados en las notas de créditos emitidas

Resultado:

– Total debito fiscal de mes

Impuestos a pagar o Remanente

Para determinar si a la empresa debe pagar impuesto o queda con un remanente se debe restar el IVA DF con el IVA CF.

IVA debito fiscal

-IVA crédito fiscal

Si el resultado es positivo la empresa debe pagar esa diferencia de impuesto.

Si el resultado es negativo la empresa queda con un remanente.

edu.red

Boleta de Venta

Es el comprobante oficial de una empresa debe ser timbrada por el SII, llevar impreso un numero correlativa y los valores deben incluir el IVA.

¿Cuantos ejemplares tiene una boleta y cual es su destino?

Tiene dos ejemplares:

– Original: lo conserva el vendedor

– Duplicado: se entrega al cliente

Datos impresos que debe tener una boleta

– Debe decir "boleta de ventas y servicio"

– Nombre o razón social del emisor

– Rut

– Dirección del establecimiento y sus sucursales, si corresponde

– Giro del negocio

– Numeración correlativa.

¿Qué datos se deben "llenar" al emitir una boleta?

– Fecha de emisión

– Monto de la operación

– No deben anotarse los centavos

– El monto de la operación incluye el IVA

– No es obligatorio identificar las especies vendidas

Opcionalmente, pueden hacerse boletas en que se identifique al comprador y las especies vendidas

edu.red

Nota de crédito

La nota de crédito se emplea a la inversa de la nota de debito- para documentar un crédito a favor de otra persona –por lo común un cliente, por roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precio, devoluciones o descuentos especiales o por errores de factura en virtud de los cuales el importe de esta es superior al que verdaderamente corresponde.

Requisitos o datos de la nota de crédito.

• Fecha.

• Nombre y domicilio de quien la emite.

• Nombre y domicilio de la persona para quien se extiende.

• Numero de la nota de crédito.

Naturaleza del crédito e importe.

edu.red

El Pagaré

El pagare es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o a su presentación.

También se le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de determinado plazo o a su presentación.

Requisitos pagaré

  • debe ser pagaré en el texto del documento

  • la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

  • nombre de la persona a la que se le hará el pago

  • la época y lugar de pago

  • fecha lugar que se suscriba el documento

  • firma del suscriptor de la persona que firme en nombre

edu.red

El Cheque

El cheque es un documento o título de crédito que se encuentra reglamentado por el D.F.L Nº 707 del año 1982, que es la Ley sobre Cuentas Corrientes bancarias y Cheques.

Esta Ley define al cheque como un orden escrita y girada contra un banco para que pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

De lo anterior se desprende que es esencial para que una persona pueda girar un cheque, que disponga de una cuenta corriente en un banco, para lo cual debe previamente haber celebrado con éste un contrato que se denomina "Contrato de Cuenta Corriente".

Requisitos del cheque

  • la mención del ser cheque

  • el lugar y fecha en q se expide

  • la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

  • nombre del librado

  • lugar del pago

  • firma del librador

edu.red

Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.

La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio apto para satisfacerlas teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.

Dentro de la clasificación de los títulos, la letra de cambio viene a ser título. Con este mismo criterio la letra es un título valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.

Igualmente la letra de cambio es título, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos.

Requisitos de la letra de cambio

  • la mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento

  • la expresión del lugar y del día mes año

  • la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero

  • nombre del girador

  • el lugar y la época del pago

  • nombre de a quien hacemos el pago

  • la firma del girador o de la persona suscriba o en su nombre

edu.red

Boleta de Honorarios

Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Anónimas y auxiliares de la administración de justicia.

Requisitos para efectuar el trámite

Los requisitos para emitir este tipo de documentos son los siguientes:

A.- Por Internet:

Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII.

Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.

Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

B.- Por papel:

Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII.

Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Mandar a confeccionar los talonarios de boletas de honorarios a una imprenta

Llenar el Formulario 3230, para el timbraje de las boletas de honorarios y acudir a la Unidad del SII para que sean timbradas.

edu.red

Finiquito de Trabajo

El finiquito, en materia de derecho del trabajo, es el acto jurídico bilateral, es decir en que existe un acuerdo, celebrado por las partes del contrato de trabajo, con motivo de la terminación del mismo, en el que se deja constancia del cumplimiento que cada parte ha dado a las obligaciones emanadas del contrato y de las eventuales excepciones o reservas, que sea del caso acordar. El propósito del mismo es dar constancia del término de la relación laboral y saldar, ajustar o cancelar las cuentas que existieren, y que se derivan del mismo contrato.

Formalidades del finiquito

El finiquito debe contar con ciertas formalidades, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo, a saber:

• Debe contar por escrito, estableciendo el nombre, domicilio, profesión, estado civil y cédula de identidad de las partes.

• Debe ser firmado o ratificado por el trabajador, ante un ministro de fe competente, pudiendo éste ser un Inspector del Trabajo, Notario Público de la localidad, Oficial del Registro Civil de la misma comuna o el Secretario Municipal correspondiente, a falta de los anteriores. En el caso que el trabajador preste sus servicios en una empresa en la cual existan organizaciones sindicales, el finiquito deberá ser firmado por el interesado y por el Presidente del Sindicato o el Delegado del personal o sindical respectivo.

• Acreditación del pago de cotizaciones previsionales

• En el caso de despido y término del contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido, y conclusión de la obra, faena o servicio, si el trabajador ratifica el finiquito ante un ministro de fe, el artículo 177 del Código del Trabajo señala que este último deberá requerir al empleador para que acredite que ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, salud y de seguro de desempleo si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al despido. El mismo artículo 177, en la parte final de su inciso tercero, señala categóricamente que si el empleador no hubiese pagado las cotizaciones previsionales señaladas, el ministro de fe debe consignar que el finiquito no producirá el efecto de poner fin al contrato de trabajo. El empleador acreditará el pago de las cotizaciones previsionales mediante certificados otorgados por los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago.

Efectos del finiquito

De acuerdo a lo señalado por el Código del Trabajo en el mismo artículo 177, "el finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él".

¿Dónde se realiza?

Acudir a la Inspección del Trabajo correspondiente, a una Notaría, a la secretaría municipal, a la oficina del Registro Civil o ante el Presidente sindical o delegado del personal o sindical, según la circunstancia.

Requisitos

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente