- Introducción
- Formulario Declaración de Renta
- Formulario Término de Giro
- Formulario de I.V.A.
- Retenciones y pagos provisionales mensuales de impuesto a la renta
- Formulario Iniciación de Actividades
- Cotizaciones
- Orden de Compra
- Nota de Débito
- Facturas
- Libro de compra y venta
- Boleta de Venta
- Nota de crédito
- El Pagaré
- El Cheque
- Letra de Cambio
- Boleta de Honorarios
- Finiquito de Trabajo
- Comprobantes de Ingresos y Egresos
- Contrato de trabajo
- Comprobante de feriado
- Liquidación de sueldo
- Formulario de Timbraje
- Balance General
- Conclusión
Introducción
La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índoles.
Formulario Declaración de Renta
Esta declaración se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al año anterior.
Registros Obligatorios
Libro Caja.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Libro Inventario y Balance.
Libro F.U.T.
Formulario Término de Giro
Corresponde a la notificación formal por escrito al SII que debe efectuar toda persona natural o jurídica que por términos de su giro comercial o industrial o de sus actividades, deje de estar afecto a impuesto.
Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de términos de giro los siguientes contribuyentes:
-Contribuyentes con varias actividades afectan a primera categoría y que cesen en una o varias de ella, pero que mantienen por lo menos una.
-Contribuyentes que solo tengan rentas de segunda categoría.
– Los contribuyentes deben dar aviso de términos de giro al SII dentro de 2 meses siguientes al término de giro de sus actividades.
Este trámite se debe realizar en la sección término de giro de la unidad SII correspondiente al domicilio del contribuyente.
Requisitos para el trámite
El contribuyente debe presentar los siguientes documentos:
– Formulario 2121
– Cedula, Rut del contribuyente
– Cedula de quien realiza el tramite
– Poderes o mandatos
– Documentos timbrados y sin emitir
– Declaración de renta (Formulario 22) del año anterior.
– Declaración de IVA (Formulario 29) de los últimos 3 meses.
– Certificado de deuda fiscal emitido por el servicio de tesorería con antigüedad no mayor a 1 mes.
1. USOS DEL FORMULARIO.
Este formulario debe ser usado por todas las personas naturales o jurídicas que den término a su giro comercial o industrial o que hayan cesado sus actividades y que dejen de estar afectos a impuesto.
2. QUIÉN NO DEBE HACER TÉRMINO DE GIRO.
– Empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativas a su giro o actividad.
– Sociedades de cualquier naturaleza que aportan a otra u otras todo su activo y pasivo, siempre que en la escritura de aporte la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante.
– Sociedades de cualquier naturaleza que se fusionen, siempre que la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable en la escritura de aporte de todos los impuestos que se adeudare la sociedad fusionada que deja de existir.
– Disolución de sociedades de cualquier naturaleza por reunirse todos los derechos o acciones en una persona jurídica y siempre que esta última se haga responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad que se disuelve, en una escritura pública suscrita para tal efecto. Esta norma no se aplica si los derechos o acciones se reúnen en una persona natural.
– En la transformación de sociedades, por subsistir la personalidad jurídica.
– Cambios de actividad o giro, que sólo se informan con arreglo a lo instruido en la circular Nº17, de 1995.
– Contribuyentes que tienen varias actividades afectas a primera categoría y que cesa en una o varias de ellas pero que mantiene por lo menos una, sólo debe dar aviso de la modificación.
– Contribuyentes, personas naturales, que sólo tengan actividades de segunda categoría. En este caso, los contribuyentes no están obligados a hacer Término de Giro, pero si lo desean pueden hacerlo.
– Entes colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., que habiendo obtenido sólo RUT, no han realizado inicio de actividades.
3. QUIÉN DEBE FIRMAR EL FORMULARIO.
– En el caso de personas jurídicas la declaración debe ser firmada por su Representante, debidamente acreditado en las escrituras de constitución u otro documento legalizado ante Notario, según corresponda.
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