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Consultoría Turística: Plan de Empresa (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  1. Trámites en materia laboral:

AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

  • Lugar de tramitación: Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Plazos: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
  • Documentación

Modelo TA.1 – Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos.

Modelo TA.0521 – Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.

Modelo TA.0521/AT – Solicitud extraordinaria de cobertura de las contingencias profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Fotocopia DNI. y NIF.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Documento de asociación a Mutua de Accidentes de Trabajo para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común).

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Toda persona que por primera vez vaya a contratar a trabajadores, deberá solicitar su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social como empresa antes del comienzo de la actividad. Con la inscripción se asigna al empresario un número para su identificación que se considera el Código de Cuenta de Cotización.

El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en la declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.

  • Lugar de tramitación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Plazos: Previo a la contratación de trabajadores.
  • Documentación Modelo TA.6 – Solicitud Código de Cuenta de Cotización Principal. Fotocopia DNI del empresario o documento análogo en caso de extranjeros. Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.

Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la protección de la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar si opta por la Seguridad Social o por una Mutua Patronal.

  • Observaciones Con las fotocopias deben presentarse los originales para su compulsa por la Tesorería General de la Seguridad Social. Simultaneo con el alta del primer trabajador. El empresario deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias en las que ejerza su actividad, y también para identificar colectivos con peculiaridades de cotización si los hubiera.

Esta inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

AFILIACIÓN Y ALTA DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Es un acto administrativo que sirve para incluir en el Sistema de la Seguridad Social a todas las personas físicas que vayan a trabajar en la empresa y que no estuvieran afiliadas con anterioridad. Todas las personas incluidas en el Sistema de la Seguridad Social están obligadas a afiliarse a efectos de obligaciones y derechos contributivos.

Modelo TA.2/S – Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada.

Copia DNI. del trabajador.

Copia de la cartilla de Seguridad Social del trabajador (o tarjeta sanitaria si la tiene), o parte de afiliación en caso contrario. También se requerirá modelo P-1 (inclusión de familiares) si el trabajador tiene personas a su cargo.

Observaciones: La afiliación es exclusiva, válida de por vida y única sin perjuicio de las altas, bajas y modificaciones en los distintos regímenes que integran el sistema.

La afiliación y el alta en la Seguridad Social pueden realizarse de manera conjunta o simultánea.

El número de la Seguridad Social es asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social a cada ciudadano para identificar al mismo. Es obligatorio y debe ser anterior a la solicitud de la primera vez que causa alta un trabajador en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO

La apertura de un nuevo centro de trabajo o la reanudación de la actividad en un local donde se han efectuado cambios significativos debe comunicarse a la Autoridad Laboral competente.

  • Lugar de tramitación: Dirección Provincial de Trabajo.
  • Plazos: Un mes desde el inicio o reanudación de la actividad.
  • Documentación: Modelo oficial por cuadriplicado.
  • Observaciones : En la comunicación se harán constar los datos

de la empresa, del centro de trabajo y de la actividad que desarrollan. Después de comunicar la apertura, la Inspección de Trabajo y S.S. comprobará si se cumplen las disposiciones en materia de riesgos laborales.

COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES AL INEM

Obligación legal de formalizar por escrito y conforme a modelo oficial todos los contratos de trabajo. En ellos constarán todos los datos identificativos de la empresa y del trabajador, así como los pactos contractuales entre las partes, con indicación expresa del tipo de contrato, legislación y convenio a que se acoge. Igualmente recogerá el cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse al tipo de contrato elegido.

  • Lugar de tramitación: INEM
  • Plazos: 10 días hábiles desde la fecha de la firma.
  • Documentación

1. Para todas las modalidades de contratación:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.

2. Para las modalidades de contratación que tengan bonificaciones:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
  • Si se trata de un contrato temporal para trabajadores discapacitados, además certificado de minusvalía.

3. Para la modalidad de contrato en prácticas:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
  • Título que le habilite para el ejercicio profesional.

4. Para la modalidad de contrato para la formación:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
  • Fotocopia del graduado escolar.
  • Programa de formación.
  • Comunicación del acuerdo con el trabajador.

5. Para la solicitud de incentivos para la contratación indefinida o transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores minusválidos:

  • Contrato de trabajo por cuadruplicado o contrato temporal que se transforma y sus prórrogas.
  • Fotocopia de la solicitud de trabajadores.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Parte de alta del trabajador sellados por la Tesorería General del la Seguridad Social.
  • Fotocopia del DNI. de la persona que firma el contrato y la solicitud.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Certificados de Hacienda y la Seguridad Social que acrediten que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones
  • Designación de la cuenta bancaria.
  • Fotocopia del certificado de minusvalía, por triplicado.
  • Escrito en el que consten el número de trabajadores de la empresa y cuantos de ellos son discapacitados.
  • Escrito en el que se describa el puesto de trabajo a cubrir.
  • Escritura de constitución de la sociedad, si es el caso.
  • Poderes de la persona que contrata y solicita los beneficios.
  • Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Si se trata de una empresa de nueva creación, memoria y proyecto en el que figure el plan económico.
  • Observaciones: Podrán formalizarse verbalmente los contratos de trabajo indefinidos a jornada completa (y los de duración inferior a 15 días y los temporeros en grupo). Ello no exime de presentar el parte de alta del trabajador a efectos de Seguridad Social antes del inicio. Hay diferentes modalidades de contratación en función de la finalidad y la duración.
  1. Libros de registro:

Dependerán del Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario. a) Empresarios acogidos al Régimen de Estimación Directa con actividad mercantil:

b) Empresarios acogidos al Régimen de Estimación Directa sin actividad mercantil:

c) Profesionales acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal:

  • Libro Registro de Ingresos.
  • Libro Registro de Gastos.
  • Libro Registro de Bienes de inversión.
  • Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.

d) Empresarios y profesionales acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada, fiscalmente se exigen:

  • Libro Registro de Compras y Gastos.
  • Libro Registro de Ventas e Ingresos.
  • Libro Registro de Bienes de inversión.

e) Empresarios que determinen su rendimiento neto mediante al método de Estimación Objetiva (mediante la modalidad de signos o módulos): No estarán obligados a llevar libros o registros contables en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Observaciones: Los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales no se exigen fiscalmente. Deberán conservar numeradas por orden y agrupadas por trimestres las facturas emitidas y recibidas así como los justificantes de todo tipo de recibos.

Libro registro de bienes de inversión si practican amortizaciones. f) Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Libro Registro de facturas emitidas.
  • Libro Registro de facturas recibidas.
  • Libro Bienes de Inversión. Pueden servir los anteriores de compras y ventas siempre que se ajusten a los requisitos exigidos por el reglamento del IVA.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  1. LIBRO DE VISITA

    Es obligatorio para todas las empresas, tengan o no trabajadores a su servicio, ya que en el mismo se anotan las diligencias que los Inspectores de Trabajo practican en las visitas a la empresa. Habrá un libro de visitas por cada centro de trabajo.

    • Lugar de tramitación: Los libros pueden comprarse en librerías y presentarse en la Inspección Provincial de Trabajo para que sean sellados.
    • Plazos: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores.

    LIBRO DE MATRÍCULA

    El libro de Matrícula es necesario cuando se contraten trabajadores, y en el mismo se inscribirán todos los que presten sus servicios en la empresa. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.

    • Lugar de tramitación: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
    • Plazos: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores.
    • Documentación: La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad

    Social puede autorizar la sustitución del libro oficial de matrícula, por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías.

    CALENDARIO LABORAL

    La empresa elaborará un calendario de trabajo en el que estarán señaladas las fiestas de carácter nacional, las autonómicas y las locales. Dicho calendario deberá colocarse en un lugar visible en cada centro de trabajo, estando a disposición de la Inspección Provincial de Trabajo.

    1. Obligaciones laborales:

    INGRESO DE LA CUOTA DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y es el responsable del ingreso de sus cuotas. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

    Es importante que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

    Nota: Existen determinadas profesiones liberales que están exentas del pago de esta cotización cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura a través de un convenio con la Seguridad Social.

    • Cuota de cotización: Se calculan aplicando el tipo de cotización sobre la base de cotización.
    • Bases de cotización:

    Durante este año la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 770,40 euros y una base máxima de cotización de 2.813,40 euros al mes.

    Supuestos especiales:

    1. Trabajadores que a fecha 1 de enero de 2005 tengan cumplida la edad de 50 o más años, podrán elegir una base entre las cuantías de 781,90 y 1465,60 euros mensuales.

    Excepciones: a. Que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años (entre 770,40 y 1465,50 euros mensuales). b. Los autónomos que con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior en cualquier régimen durante 5 o más años, podrán mantener durante 2005 la del 2004 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la mínima y la máxima del RETA. A estos efectos se tomará en consideración el promedio de las bases por las que se cotizó durante 2004.

    • Tipo de cotización:

    Durante el año 2005 es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de incapacidad temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por 100.

    Así por ejemplo, durante el año 2005:

    • Cuota mínima con Incapacidad Temporal: 770,40 euros x 29,80% = 229,57 euros
    • Cuota mínima sin Incapacidad Temporal: 770,40 euros x 26,5% = 204,15 euros
    • Lugar de tramitación: En las Oficinas Recaudadoras (cualquier entidad financiera autorizada).
    • Plazos:

    Cada año, antes del 1 de octubre, el autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente.

    El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizarán dentro de ese mismo mes.

    • Observaciones: Recargos:
    • 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
    • 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
    • 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
    • 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
    • Intereses de demora:

    Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación de inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

    El tipo de interés de demora será el interés legal de dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

    INGRESO COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Una vez comenzada la prestación de servicios comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las bases máximas y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

    La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.

    Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

    Modelo TC-2 – Boletín de cotización a la Seguridad Social. Relación nominal de trabajadores. Régimen General.

    • Conceptos cotizables:

    Contingencias comunes: Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación así como por maternidad y riesgo durante el embarazo.

    Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Destinada a la cobertura de estas contingencias.

    Horas Extraordinarias.

    Otras cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:

    • Desempleo
    • Fondo de Garantía Salarial
    • Formación Profesional
    • Cuotas Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.
    • Tipos de cotización 2005

    CONTINGENCIAS Contingencias comunes       Empresa: 23,60       Trabajadores: 4,70       Total: 28,30 En el caso de trabajadores mayores de 65 años con 35 años cotizados       Empresa: 1,42       Trabajadores: 0,28       Total: 1,70 Horas extraordinarias por fuerza mayor

     Empresa: 12,00  Trabajadores: 2,00   Total: 14,00 Resto horas extraordinarias

      Empresa: 23,60    Trabajadores: 4,70     Total: 28,30 DESEMPLEO Tipo general

      Empresa: 6,00       Trabajadores: 1,55       Total: 7,55 Contrato duración determinada a tiempo completo

          Empresa: 6,70       Trabajadores: 1,60       Total: 8,30 Contrato duración determinada a tiempo parcial

          Empresa: 7,70       Trabajadores: 1,60       Total: 9,30 Contrato duración determinada empresa trabajo temporal       

    Empresa: 7,70       Trabajadores: 1,60       Total: 9,30 FOGASA       Empresa: 0,40       Total: 0,40 FORMACIÓN PROFESIONAL

    Empresa: 0,60 Trabajadores: 0,10 Total: 0,70

    • Observaciones:

    La obligación de cotizar se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. Esta obligación se mantendrá también en las siguientes situaciones:

    • Incapacidad temporal
    • Riesgo durante el embarazo
    • Descanso por maternidad
    • Cumplimiento de deberes de carácter público
    • Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad)
    • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo
    • Convenios especiales
    • Desempleo contributivo
    • Desempleo asistencial, en su caso
    • En los supuestos establecidos en las normas reguladoras en cada régimen
    1. Obligaciones fiscales:

    PAGOS FRACCIONADOS IRPF

    Establece el artículo 82.7 de la Ley del IRPF que "los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen".

    No obstante lo anterior, se exceptúan de la obligación de presentar esta declaración los siguientes casos:

    • Los sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas en relación a tales actividades, siempre que durante el año natural anterior al menos el 70 por 100 de sus ingresos procedentes de la explotación (sin contar subvenciones corrientes o de capital ni indemnizaciones) hubiese sido objeto de retención.
    • Los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales siempre que durante el año natural anterior al menos el 70 por 100 de sus ingresos hubiese sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
    • Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

    Este impuesto grava la renta de las personas físicas. El periodo impositivo de este impuesto coincide con el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. Para determinar la base imponible proveniente de los rendimientos de actividades económicas tendremos diferentes formas de hacerlo, dependiendo del régimen por el que optemos al realizar nuestra declaración censal.

    • ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

    Aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros anuales y que no caigan obligatoriamente en la lista de actividades sujetas a la estimación objetiva y que no hayan renunciado a esta modalidad. Este régimen no podrá aplicarse cuando el contribuyente realice otra actividad bajo la Estimación Directa Normal, o cuando se renuncie a ella presentando el impreso 036 el mes de diciembre anterior.

    • Determinación del rendimiento:

    La base imponible se calcula también con arreglo a las normas del impuesto sobre sociedades (ingresos más autoconsumo menos gastos necesarios), pero existen algunas especialidades.

    Así, las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificadas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto de Sociedades.

    Asimismo, los empresarios que tributen según esta modalidad pueden aplicar las reglas de amortización acelerada existentes para las pequeñas y medianas empresas.

    Las provisiones deducibles y gastos de difícil se cuantificarán aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, excluido este concepto. Una vez determinado el rendimiento neto, se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (por ejemplo, dividendos o plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva.

    A continuación, el empresario puede deducirse las mismas desgravaciones que las sociedades por ejemplo por inversiones en tecnologías de la información, bienes de interés cultural, formación.

    • Plazos:

    La presentación del mismo se efectuará durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, mientras que para el cuarto trimestre el período de presentación concluye el 30 de enero (art. 104.1 del Reglamento del IRPF).

    • Documentación:

    Modelo 130, que debe presentarse siempre, independientemente de que la declaración dé positiva, negativa o cero.

    (Modelos y formularios – Declaraciones – IRPF – Modelo 130)

    • Pagos fraccionados:

    El importe de cada pago fraccionado se computa de forma peculiar. Se calcula el rendimiento neto (ingresos menos gastos) obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre en cuestión y se calcula un 20%. A continuación, y para evitar que se pague varias veces por las mismas rentas, se restan las cantidades ya pagadas en los pagos fraccionados anteriores, y las retenciones sufridas por las actividades prestadas.

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

    El IVA es un impuesto que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el seno de una actividad económica, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes (importaciones de otro Estado miembro de la Unión Europea) y las importaciones (de terceros Estados).

    Este impuesto es soportado directamente por los consumidores finales Los empresarios y profesionales actúan como simples intermediarios de Hacienda, repercutiendo IVA al entregar bienes o prestar servicios y soportando IVA al adquirir bienes o recibir servicios.

    Finalmente la diferencia entre lo repercutido y lo soportado la ingresaremos o nos será devuelto por Hacienda, según el caso. Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el IS es la de su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con un impuesto de devengo instantáneo. En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales) de los devengos producidos durante el período de liquidación.

    Operaciones incluidas en las distintas declaraciones-liquidaciones:

    • IVA devengado. Se incluirá el relativo a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo devengo se haya producido durante el período que se liquida, con independencia del momento en que se efectúe su cobro. De igual manera se incluirán las cuotas que se repercutan en relación a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el correspondiente período de liquidación. Asimismo, habremos de incluir el recargo que se repercuta sobre los clientes comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia, también en base al criterio del devengo y con independencia del cobro o no.
    • IVA soportado. De la misma forma que en el caso del IVA repercutido, se habrán de incluir las cuotas que se hubiesen soportado por operaciones devengadas durante el correspondiente período de liquidación, al margen de otros requisitos (destino de los bienes o servicios adquiridos, estar en posesión de la factura…).

    Para determinar la cuantía del impuesto se pueden utilizar los siguientes regímenes:

    • Régimen general.
    • Régimen simplificado.
    • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
    • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
    • Régimen especial del oro de inversión.
    • Régimen especial de las agencias de viajes.

    Régimen del recargo de equivalencia (comercio minorista).

    2.6. LOCALIZACIÓN E INSTALACIONES

    ADVDA. De la Argentina , 132.

    33213

    tfno. ,,,,,,,,,,

    E-mail,,,,,,,,

    2.7. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

    3. CONCLUSIONES

    • Las conclusiones junto al plan financiero si las hubiese.

    Notas a pie de página

    Ley de Turismo Principado de Asturias, 2001

    2 El benchmark es una técnica utilizada para medir el rendimiento de un sistema o parte de un sistema, frecuentemente en comparación con algún parámetro de referencia. También puede encontrarse como benchmarking, el cual se refiere específicamente a la acción de ejecutar un benchmark

    3 29-09-2006, fundación CTIC

    4 Gaceta de Gijón , N [124] , octubre 2006, economía página 11.

    5http://www.banesto.es/cs/Satellite?cid=1126161600807&pagename=Banespyme/Page/PBPY_contenerSubhome&c=Page

    6Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1993,CNAE93 www.ine.es/clasifi/cnaeh.htm

    7http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/D86BB6D9-EB28-4DFC-BCC7F10F5008E787/0/retrato2006.pdf

    8http://www.sadei.es/datos/cuadros%20tematicos/capitulo%20G/5/G50008SSSSSa.xls

    9http://www.sadei.es/datos/cuadros%20tematicos/capitulo%20G/4/G41101SSSSSa.xls

    10 http://www.sita.org/documentos_pdf/El_turismo_en_Asturias_2004.pdf

    11 Gaceta de Gijón N[123] 2006 Septiembre, Turismo, página 12.

    12 Encuesta de ocupaciones hoteleras INE. Datos de enero a diciembre. www.ine.es/

    13 http://www.picoseuropa.net/varios1/estadistica.php

    14La microempresa en la sociedad de la información, http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/CEB6D6D5-7AD3-4028-B596-4C6C0EE66427/0/Resumenejecutivo.pdf

    15El turismo en el municipio de Gijón en 2004, http://www.sita.org/est_municp.htm

    16http://www.sita.org/documentos_pdf/Aportacion_del_Turismo_a_la_economia_asturiana_2005.pdf

    Enlaces de interés:

    A NIVEL MUNDIAL:

    http://www.world-tourism.org/espanol/index.htm

    http://europa.eu.int/index_es.htm

    http://visiteurope.com/

    http://www.aiest.org/org/idt/idt_aiest.nsf/en/index.html

    A NIVEL ESPAÑOL:

    http://www.iet.tourspain.es/

    http://www.ine.es/

    http://www.tourspain.es/Tourspain/?language=es

    http://www.exceltur.org/excel01/contenido/portal/default.htm

    http://www.aecit.org/index.htm

    http://www.fitur.ifema.es/ferias/fitur/default.html

    http://www.agenciaviajes.com/

    http://www.turhoreca.com/

    http://www.hosteltur.com/

    http://www.boletin-turístico.com/

    http://www.editur.com/

    http://www.ih.eol.es/

     

    Jesús Ángel Pardo Álvarez

    Colegio Profesional de Diseñadores Gráficos de Cataluña Master of art, Atlantic International University Consultor Turístico, Universidad de León

    "Curso de formación empresarial básica para emprendedores", Ayuntamiento de Gijón

    http://jesusangelpardoalvarez.artelista.com/

  2. Libros laborales:
Partes: 1, 2, 3
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