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La psicología forense y las normas del derecho internacional de los derechos humanos en orden a los grupos vulnerables

Enviado por Eduardo J. R. Llugdar


  1. Resumen
  2. Desarrollo

Resumen

El presente trabajo, pretende abordar los nuevos paradigmas de actuación del psicólogo forense, establecidos por las normas internacionales de derechos humanos, con especial referencia en los procesos que involucran a sujetos pertenecientes a grupos vulnerables.

Desarrollo

I) Abordar el tema escogido desde la visión jurisdiccional, podría resultar una actitud que no se condice con el respeto a las autonomías disciplinarias y a la especialidad y especificidad que dicho concepto involucra.

Sin embargo, más allá de lo específico de las técnicas de las disciplinas científicas de que se traten, cuando las mismas se realizan mediante el trabajo en los cuerpos interdisciplinarios, con un enfoque particularizado, el respeto a la autonomía científica mencionada, bajo ningún punto de vista, implica que no se deba observar un determinado marco en su actuación.

Por ello cuando la psicología se aplica al campo de lo jurídico, los lineamientos generales vienen impuestos por las distintas ramas del derecho, en cuanto a la particularidad de los distintos peritajes y acompañamientos terapéuticos, en orden a los estándares fijados por la legislación vigente y a los protocolos especiales en ellas contenidas.

II) Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1]y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos[2]a medida de que la mayoría de los países signatarios suscribieron y ratificaron los mismos, con posterioridad a ciertos acontecimientos históricos en los que se violaron los más esenciales derechos atinentes a las personas en su condición de seres humanos, se inició un profundo proceso de humanización del derecho. Y si bien a pesar del transcurso de los años quedan muchas cuestiones pendientes a los fines de alcanzar un óptimo estándar, que en la comunidad mundial tienda a prevalecer un sentido de igualdad y no discriminación, lo cierto es que los postulados iniciales, impregnados del principio "Pro Homine"[3], a la fecha han alcanzado un extraordinario desarrollo, mediante la suscripción por parte de los países que componen la Organización de las Naciones Unidas, y las Organizaciones Continentales, tanto en América, Europa, África y Asia de pactos y convenciones inherentes a los derechos humanos que han abordado con particularidad los principios reguladores del respeto de la dignidad de toda persona, en lo individual, las que conforman la comunidad de cada uno de los países a los que pertenecen.

III) Dentro de la finalidad rectora de la eliminación de todas formas de discriminación de las personas, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha sabido discernir respecto a grupos sometidos a una especial situación de vulnerabilidad, los cuales tienen que ser objeto de una profunda protección por los Estados Parte, especialmente, y en lo que aquí interesa, cuando son sujetos que integran la relación procesal en el ámbito jurisdiccional. A este respecto, el aspecto preponderante, esta direccionado a facilitar un verdadero "Acceso a la Justicia", de quienes se encuentran vulnerados en sus derechos fundamentales a los efectos de garantizárseles una efectiva tutela judicial.

Las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables, más conocidas como las "Cien Reglas de Brasilia"[4], contienen una magistral síntesis de lo que definen los instrumentos internacionales en orden a los grupos vulnerables sometidos a desigualdades y discriminación, a fin de garantizar la igualdad de personas y grupos prioritarios.

Si bien la aplicación del documento mencionado, no tiene carácter vinculante para su aplicación, la autoridad moral de quienes conforman la Cumbre Judicial Iberoamericana hace que su aplicación sea insoslayable, al estar conformado por las máximas autoridades que integran las Cortes Supremas de los países Latinoamericanos y España dentro de los cuales, obviamente se encuentra la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

En su articulado, las aludidas reglas básicas establecen como finalidad garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del Sistema Judicial. Requiere además que los servidores y operadores del sistema de justicia otorguen a las personas en dicha condición un trato adecuado a sus circunstancias singulares, recomendando priorizar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.

El documento considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad de cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social o económico.

En orden a las causas que generan la vulnerabilidad, el documento, en forma enunciativa establece diez grupos sometidos a dicha condición.

En el primero se consigna la edad ya sea en consideración a su desarrollo evolutivo, a los niños, niñas y adolescentes y a las personas adultas mayores, cuando por efecto del envejecimiento se vean afectadas sus capacidades funcionales.

En segundo lugar reconoce como causa de vulnerabilidad la discapacidad, entendiéndola como la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Al respecto recomienda establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, mediante la adopción de medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

La tercera causa de vulnerabilidad considerada es la pertenencia a grupos de pueblos originarios cuando ejercitan sus derechos ante el sistema judicial estatal debiendo los poderes judiciales asegurar que el trato que reciban por parte de los órganos de administración de justicia estatal sean respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.

Otra causa establecida como de vulnerabilidad, se encuentra referida a la victimización, considerando las reglas mencionadas como víctima a toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El termino víctima en dicho sentido también puede incluir llegado el caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa. Aclara que se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. Respecto a estos alienta a la adopción de medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria), como así procurar que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia en todos sus aspectos (victimización secundaria), debiéndose procurar en todas las fases de un procedimiento penal la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas. Por último, a este respecto, establece una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar.

El documento de Brasilia establece como quinta causa de vulnerabilidad la migración y el desplazamiento interno cuando se trata de una persona que se encuentra fuera del territorio del estado de su nacionalidad con especial referencia de los trabajadores migratorios y sus familiares que realicen tareas remuneradas en un país distinto al de origen y los comprendidos en el Estatuto de los Refugiados de 1951 así como a los solicitantes de asilo.

También contempla la vulnerabilidad de los desplazados internos, entendidos como personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual para evitar estar involucrados en conflictos armados, situaciones de violencia generalizadas, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y/o violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal reconocida internacionalmente.

También se establece como causal de vulneración la pobreza a la que las Reglas de Brasilia considera apta para provocar la exclusión social en el plano económico, social y cultural, especialmente cuando es concurrente con otra causa de vulneración.

Como séptima causa de vulnerabilidad distingue al género cuando se discrimina a la mujer en distintos ámbitos entendida como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, especialmente cuando se la ejerce mediante la violencia que puede causar la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado contemplando la violencia física o psíquica por acciones o conductas basadas en su género.

La octava causa de vulnerabilidad se centra en la pertenencia a minorías sean nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, debiéndose respetar su dignidad cuando tengan contacto con el sistema de justicia.

Por último las reglas básicas entienden como factor de vulnerabilidad la privación de la libertad ordenada por autoridad pública competente, especialmente cuando concurra alguna otra causa de vulnerabilidad antes aludidas.

IV) El concepto de vulnerabilidad dado por las Reglas de Brasilia tanto en su faz general como en la particularización de cada causa, tiene sus fuentes en las Cartas Internacionales y Continentales de los Derechos Humanos, tales como la Convención Internacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);Tratado Interamericano para la Prevención, Sanción y Eliminación de la Violencia de Género (Tratado de Belém do Pará); Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, etc.

En nuestro País, los Tratados mencionados son normas de jerarquía constitucional de aplicación obligatoria, no solo porque los mismos han sido suscriptos y ratificados por la Nación Argentina sino que además han sido incorporados como plexo constitucional en el artículo 75 inc 22 de nuestra Carta Magna, razón por lo cual las Reglas de Brasilia, por tener sus fuentes en los mismos, si bien no es un documento vinculante en forma directa, si lo es en forma indirecta por los motivos expuestos.

Hecha la salvedad, en la sección tercera del documento en análisis, se establece que los destinatarios de su contenido son además de los Operadores Jurisdiccionales y Ministerios Públicos, todos los demás servidores que laboren en el sistema de administración de justicia de conformidad con la legislación interna de cada país y con carácter general todos los operadores del Sistema Judicial y quienes intervengan de una u otra forma en su funcionamiento.

Queda claro entonces que los Psicólogos Forenses, sea cual fuere la función que deban desarrollar, necesariamente deberán recurrir tanto a los Tratados de Derechos Humanos que involucren al sujeto que deba tratar en un proceso o en algún acto como integrante auxiliar de los cuerpos interdisciplinarios del Sistema Judicial y a las reglas básicas de acceso a la justicia establecidas en el Documento de Brasilia, cuidando de amoldar su cometido a los estándares en ellos establecidos para cada grupo vulnerable.

De conformidad a lo sostenido por Allen Hess e Irving B.Weiner[5]se entiende por Psicología Forense, al área de especialización más adecuada para explicar los factores y a su participación, que influyen en el comportamiento humano y su relación con el crimen en los ámbitos sociales, jurídicos, policiales, carcelarios, victimológicos, entre otros.

Acorde al concepto esgrimido, la psicología se erige como una ciencia auxiliar de apoyo para los magistrados, cuando estos estiman necesaria su participación a fin de coadyuvar en la resolución de los procesos judiciales, especialmente en materia penal y de familia, entre otras dentro del marco normativo impuesto por los códigos procesales, a fin de alcanzar las pericias y dictámenes, valor probatorio.

Queda claro que el concepto tradicional de la prueba pericial psicológica, en la actualidad, se ha visto sensiblemente alterado, al exigir la normativa internacional de los derechos humanos la aplicación de protocolos específicos, según los sujetos que deban ser examinados, y acorde al grupo o grupos de vulnerabilidad al que pertenezca, ya sea víctima o victimario, lo que queda evidenciado en el texto de las Cien Reglas Básicas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de grupos vulnerables.

Las aludidas exigencias, imponen de un modo prioritario, indagar acerca de la pertenencia del sujeto examinado a un grupo vulnerable, a efectos de establecer si la aplicación de las técnicas propias de la ciencia, no constituyen métodos invasivos que pudieren provocar una victimización secundaria que afecte sus derechos fundamentales y contraríe los estándares establecidos por las normas constitucionales y convencionales al efecto. Por ello los peritajes e informes, deben referir, previo a la aplicación de las técnicas específicas de la ciencia, a estas circunstancias y posteriormente efectuar la justificación que dichas técnicas y métodos son los más adecuados y menos invasivos, a los efectos de la finalidad que se persigue con la participación de esta ciencia auxiliar

Asimismo debe quedar claro, que los sistemas internacionales de derechos humanos, se encuentran impregnados del principio "Pro Homine" o "Pro Persona", y que los mismos son principios rectores en las decisiones de los magistrados.

El psicólogo forense debe cuidar de realizar una aplicación razonable de estos en las prácticas que efectúe, a fin de no resentir la rigurosidad del saber científico, armonizando de modo tal que garantice no sólo la integridad de la víctima, sino además la integridad del proceso legal por el cual se pretende hacer justicia.[6]

V) En conclusión, el trabajo actual del psicólogo forense, exige no sólo el apego a las reglas científicas de la disciplina, sino que además impone una especial atención, que como ciencia auxiliar del derecho, e integrante del sistema judicial, exigen las convenciones y cartas internacionales de derechos humanos y los protocolos específicos de aplicación, según sea el sujeto puesto a exámen.-

Santiago del Estero; Junio de 2014.-

 

 

Autor:

Eduardo J.R. Llugdar.

 

[1] A.G. Res. 217A (III) O.N.U. (10 dic. 1948)

[2] A.G., Res. 2200? (XXI) O.N.U. (16 dic. 1966), etc.-

[3] Es el principio que ampara y salvaguarda a la persona y a su dignidad de un modo mas amplio, e indica la conveniencia de aplicar aquella norma que menos restrinja en el caso de establecer limitaciones, un derecho fundamental.

[4] XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasil, 4-6 Marzo de 2008- (www.cumbrejudicial.org).

[5] The Hanbook of Forensic Psychology 3? Edition ed. New York 1999.

[6] M. Cordero y G. Donoso, ?El peritaje psicol?gico como instrumento de apoyo a las v?ctimas de violaciones de derechos humano en el litigio de casos ante el Sistema Interamericano?, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos?, Costa Rica, A?0 2003.