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Penas Alternativas y Resolución Alterna de Conflictos

Enviado por Jorge Bodes Torres


    1. Humanización de los Sistemas de Justicia Penal
    2. Resolución Alterna de Conflictos
    3. Alternativas a las sanciones privativas de libertad

    Introducción

    El tema que nos convoca a su examen, las Penas Alternativas y Resolución Alterna de Conflictos, tiene aristas humanizadoras, racionales, resocializadoras, criminológicas, y otras, que pudieran llevarnos a pensar que la cuestión de análisis debía ser la eliminación de la pena privativa de libertad, o incluso el desmontaje del sistema penal.

    Sin embargo, ni siquiera para aquellos teóricos del abolicionismo más sensatos y razonables, en las condiciones del mundo actual, con el nivel de desarrollo económico y social en nuestros países, es posible plantearse con realismo y objetividad un cambio de esta naturaleza que eliminara de un plumazo el Sistema Penal y dejara un vacío disciplinador de tal naturaleza, pues ello conduciría al caos social.

    Por eso, tales estudiosos sugieren avanzar por el sendero de la evolución humanizadora, que vaya transformando esas instituciones en la medida en que resulte posible, y la iniciativa de nuevos métodos y fórmulas lo permitan. Este proceso transformador pudiera tener diversas denominaciones: perfeccionamiento del sistema penal, Reforma de la Justicia Penal u otro, pero su esencia sería la misma, eliminar o restringir, paso a paso, instituciones, concepciones y procederes injustos, degradantes, incivilizados e inhumanos, que en mayor o menor medida persisten en nuestras legislaciones y en la práctica penal.

    No es posible examinar el Sistema de Justicia Penal y su sanción privativa de libertad, al margen del contexto de toda la sociedad, de la evolución y el desarrollo de ésta, particularmente en el caso nuestro, ciudadanos de un Sur dominado y empobrecido por los países ricos, donde padecemos siglos de incultura, saqueo, pobreza, insalubridad, desigualdades y otros males, que conducen a injusticias sufridas agudamente por una parte de la sociedad, la cual resulta ser el objeto del Sistema Penal y de su prisión.

    Tampoco es posible entender como humano un sistema de justicia penal en el seno de una sociedad deshumanizada, donde el hombre es enemigo del hombre, en la que unos viven a costa de otros, y surgen grandes diferencias de todo tipo, las cuales se reflejan en el propio sistema penal. Los problemas del Sistema de Justicia no pueden tener solución fuera del contexto político en el que éste se desenvuelve.

    Así, por ejemplo el principio de igualdad ante la ley, resulta un postulado inocuo en su esencia, falso e irrealizable, en sociedades estratificadas por las diferencias económicas, pues ¿cuánta igualdad puede existir frente al sistema judicial, entre un rico y un pobre? ¿entre aquel que puede seleccionar el mejor abogado que lo defienda, gastar lo que sea necesario en localizar y presentar pruebas (hablo solo de las verdaderas), costear gastos de testigos y otros, para que pueda arribarse a la verdad y hacerse justicia, frente a un ciudadano pobre, analfabeto, que carece de medios para hacerse representar por un buen letrado defensor y para asumir otros gastos? ; estos pobres y marginales son esos ciudadanos que los jueces ven a merced del desamparo, meros "objetos de trámite" del sistema que los reprime sin resistencia.

    En verdad no puede materializarse plena y absolutamente este principio, ni el de defensa, ni otros, que aparecen recogidos en las leyes, porque las disparidades que provoca el sistema económico social someten a una parte de los ciudadanos aparentemente iguales, pero en verdad de segunda clase, y no les permite que estos principios se realicen y sean ejercidos por ellos a plenitud.

    Por eso, es incuestionable -a mí entender- que para humanizar el sistema penal, es preciso que se humanice también la sociedad, que prevalezcan los derechos económicos y sociales para que puedan materializarse los derechos civiles y políticos de manera que sea posible conseguir entonces, una actuación mas civilizada el sistema penal, en un medio democrático y participativo de la población.

    Sólo con hombres libres y plenos, fruto de una organización social independiente y democrática, puede una sociedad acceder a un verdadero sistema penal humanizado.

    Nuestro Héroe Nacional José Martí, dijo al respecto unas sabias palabras: "Ser cultos, es la única forma de ser libres".

    Más aún, estimo que la eliminación del sistema penal será posible, únicamente en una sociedad de hombres y mujeres iguales, con derecho al trabajo, acceso a la educación y la cultura, en la que se eliminen las injusticias y la marginalidad, con plenitud de acceso a los bienes materiales por parte de entes sociales superiores humanamente. Ello por supuesto, será la virtud del hombre del futuro.

    Pero, el hecho de que esa visión revolucionaria, de lo que ha de llegar, no esté al alcance nuestro, en estos momentos, no nos conduce a la inamovilidad, sino que nos debe llevar a pensar sobre cuanto puede evolucionar el sistema penal ahora y en el futuro inmediato, valorar aquello que está a nuestro alcance realizar, para contribuir al desarrollo del sistema, de manera que en el futuro éste concuerde con otros avances que experimente la sociedad, y cada vez mas, la sociedad y el sistema penal, se humanicen.

    Vienen ahora a mi mente las palabras siguientes: "Hay que mirar más lejos, hay que elaborar nuevas ideas, enarbolar nuevos objetivos, nuevos principios, partiendo de los mismos sentimientos, amor eterno a la dignidad del hombre, al ser humano, a la justicia que nos llevó hasta aquí", pronunciadas al 26 de julio de 1998, por el Dr. Fidel Castro Ruz.

    Nosotros mismos, cambiando lentamente la naturaleza del Sistema Penal y de sus sanciones, el carácter de aquellas instituciones que resultan ajenas a la propia persona que hoy somos, contribuimos a su transformación radical, a su eliminación como tal sistema; somos su exclusivo enterrador, con nuestra labor reformadora, de perfeccionamiento y justicia humana.

    Humanización de los Sistemas de Justicia Penal

    La lenta y difícil tarea de humanizar la justicia penal y sus sanciones, no es una obra que comienza ahora, nosotros debemos ser dignos continuadores de aquellos que nos antecedieron y cuyo pensamiento hoy vive con mas fuerza que nunca y se abre paso ganando importantes batallas.

    El padre de este proceso civilizador de la justicia penal, lo fue César Bonesana, conocido como el marqués de Beccaria, quien junto a un grupo de pensadores, allá por el siglo XVII, ponían de relieve los abusos que se cometieron y esbozaban nuevas ideas, las cuales entre 1763 y 1764, tomaron cuerpo en la trascendental obra de Beccaria, escrita durante estos años, y que tituló "De los Delitos y las Penas".

    Este trabajo atacó las injusticias y desafueros del sistema penal de la época y expuso ideas que tienen tremendo valor, aun en nuestro tiempo.

    Permítanme señalar que uno de esos planteamientos de Beccaria, cuya validez nos invade hoy día, es que el fin de la pena debe ser la prevención, evitar con ella que el reo ocasione nuevos daños.

    Y en este sentido, su profundo pensamiento indica lo siguiente: "…uno de los más grandes frenos del delito no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad…"; y en este sentido añade: "…La certidumbre de un castigo, aunque moderado, produce siempre impresión más honda que el temor de otro más terrible unido a la esperanza de la impunidad".

    También señaló el Marqués de Beccaria, sobre la pena y el proceso penal, lo siguiente: "Para que la pena no sea violencia ejercida por uno o por muchos contra un ciudadano privado, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la mínima posible en las circunstancias dadas, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes".

    Por otra parte "¿quién ha hecho esas leyes" -preguntaba Beccaria- y se respondía: "…Hombres ricos y poderosos que jamás se han dignado visitar las escuálidas chozas de los pobres…", en este sentido agregaba: "… la mayor parte de las leyes no son mas que privilegios, es decir, una contribución de todos a la comodidad de unos pocos…".

    Finalmente, cito a Bonesana, en el siguiente párrafo: "No hay libertad donde las leyes permitan que en determinadas circunstancias el hombre deje de ser persona y se transforme en cosa".

    Pueden ser muchos los lados inhumanos del Sistema Penal, que deben modificarse en aras de hacerlo más civilizado y justo; algunas de sus iniquidades resultan muy visibles e indiscutibles, como lo es -a mi entender- la aplicación indiscriminada de la medida de privación de libertad, que ataca un bien tan preciado y natural del hombre: su libertad, la cual se le elimina al ser humano, para encerrarlo en una jaula como si fuera una fiera salvaje.

    Aunque todos los que hemos visitado prisiones conocemos que los pocos reclusos poseedores de una situación económica superior en la sociedad, aun en la prisión mantienen una supervivencia más cómoda, alojados en celdas espaciosas, con aire acondicionado, acolchonadas camas, alfombras en el piso, televisión por cable, buena comida y hasta ciertas ventajas de comunicación, frente a la mayoría que con su nivel de pobreza solo tiene un incómodo camastro o el piso para dormir y debe sustentarse con el "rancho" que le ofrecen en la prisión, por ello para sobrevivir allí igual que en la sociedad han de salirse de las normas y convencionalismos que los otros le imponen.

    La existencia de un procedimiento humano y con garantías, un trato adecuado al procesado y otros temas, contribuyen también en la batalla por humanizar la justicia penal.

    Como señalé antes existen muchas aristas del Sistema Penal y de las sanciones, susceptibles de perfeccionamiento y civilización, y no pretendo hacer un completo inventario de ellas.

    Pero quizás uno de los puntos más importantes en este tema es el relativo a la pena privativa de libertad, que conduce a tanta deshumanización; entonces, ¿por qué no buscar alternativas a ella? ¿Por qué imponerla siempre que formalmente se ha incurrido en un delito?.

    Al igual que en su día la privación de libertad fue alternativa a la pena de muerte y a las penas corporales, en la actualidad las penas alternativas a la privación de libertad ganan cada vez más espacio en las legislaciones nacionales, en la misma medida en que se agudiza la crisis de los sistemas penitenciarios, pues aunque las sanciones privativas de libertad seguirán siendo utilizadas para proteger las condiciones vitales de la sociedad –en proporción adecuada con el tipo de delito cometido, el daño causado a la sociedad y las condiciones personales de su autor- no es menos cierto que esta sanción se enfrenta a un constante cuestionamiento que pone en duda la efectividad de sus postulados reeducativos, debido a su intrínseca contradicción fundamental: ¿Cómo es posible resocializar a alguien que se somete a la desocialización?.

    Es posible trabajar por la humanización del sistema penal, limitando el empleo de la sanción privativa de libertad, procurando medidas subsidiarias a la privación de libertad, alternativas que permitan a los operadores escoger aquella que resulte la mas adecuada y proporcional, sin que siempre tenga que ser la misma pena para todo tipo de delito, impuesta a cualquier infractor de la norma, sin distinguir las circunstancias en que se produce el hecho.

    Es como si se pretendiera curar todo tipo de enfermedad con igual medicamento; esto no salvaría las vidas.

    ¿ Por qué no buscar fórmulas de solución de conflictos ajenas al sistema penal, que resulten más humanas, ágiles y adecuadas?. El sistema de justicia penal debe reservarse para aquellos casos más graves, que así lo requieran. Su empleo en casos de poca trascendencia o gravedad, resulta desproporcionado, ridículo e innecesario.

    La pena tiene que individualizarse en cada delito y para cada sujeto comisor, e imponerse de acuerdo con el tipo de hecho, sus peculiaridades, gravedad y connotación social. De lo contrario, como dice nuestro estimado colega Alberto Binder, estaríamos matando cucarachas con mandarria, y el sistema penal tiene que estar dotado del necesario arsenal de medidas que permitan aplicar a cada quien, la adecuada y proporcional, a los fines de la represión de su conducta, pero a la vez pensando en su educación o reeducación, y en su reinserción social, de manera que surta efectos generales y particulares preventivos.

    Resolución Alterna de Conflictos

    Aunque en Cuba, según opino, no se ha avanzado suficientemente en buscar formas de resolución de los conflictos que puedan sustituir al sistema penal, sin embargo hemos procurado algunas variantes que despejan el proceso penal y ofrecen soluciones más justas a determinados casos.

    Desde hace aproximadamente dos décadas, al calor de las ideas que sobre justicia penal comenzó a propugnar Naciones Unidas, el movimiento en ciernes de la reforma penal en Latinoamérica y las experiencias que sobre este particular existían en países socialistas del este europeo y en nuestro propio país, se fue gestando un cambio en el empleo de algunas instituciones y la elaboración de un nuevo Código Penal que vio la luz en el año 1987 y entró en vigor en 1988.

    En este texto se reiteró una institución que databa de 1979, sobre el concepto del delito, la cual establece que: "No se considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor"; tal concepción significa un magnífico instrumento para adecuar y humanizar la justicia, por parte de los operadores del sistema, el cual se emplea con eficiencia en aquellos casos cuyos autores carecen de antecedentes, muestran buen comportamiento social y, en su caso, han resarcido los daños causados con su actuar; es decir, cuando el hecho cometido no encierra peligrosidad.

    El empleo de esta institución, como resolución alternativa al proceso penal, que debe ser aplicada sólo por el tribunal colegiado que existe en Cuba, a solicitud o bajo el control impugnativo del Fiscal, ha echado al piso el temor inicial de que ello pudiera provocar errores o actos de corrupción, pues ni lo uno ni lo otro se ha producido y por el contrario, su aplicación ha contribuido a que no se estime como delictivo determinado hecho, que bajo una concepción formalista hubiese implicado la imposición de una pena privativa de libertad, en la generalidad de los casos.-

    Es una fórmula para el empleo del principio de oportunidad reglado, que considero de mucha utilidad, a los fines de aplicar una justicia penal humanizada, depurando del sistema penal aquellos asuntos que no merecen siquiera ser procesados por este instrumento de último empleo.

    Para los delitos de bagatela, aquellos cuya sanción no excede de un año de privación de libertad o multa de 300 cuotas, el propio Código Penal cubano, autoriza al funcionario actuante, a imponerle una multa, de carácter administrativo al ejecutor del ilícito, en vez de procesarlo penalmente, siempre "que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del hecho".

    Con ello se descongestiona el sistema penal de casos que pueden tener esa respuesta pecuniaria contra el infractor, con un ágil proceder administrativo, a la vez que se resarce a la víctima de la responsabilidad civil que corresponda y se decomisan los medios, instrumentos o frutos del delito, en su caso.

    Si el multado no estuviera de acuerdo con la medida administrativa dispuesta por el Fiscal o por la propia Policía, o si no abonare la multa fijada, dentro del término establecido, entonces las actuaciones se le trasladan al tribunal para que se celebre juicio y decida lo procedente sobre el hecho, con lo cual, mediante este proceder alternativo se dan garantías suficientes al acusado para defenderse adecuadamente.

    En Cuba, el método de la mediación, en la esfera penal, como fórmula de solución de conflictos, no ha encontrado eco y, por tanto, no ha logrado desarrollarse con eficiencia; pienso que en ello ha influido el arraigado y profundo sentido social de la justicia penal que existe entre los profesionales y la ciudadanía en general. Sin embargo, el Código Penal, en el delito de Daños, cuando estos no son de valor considerable o no causan un grave perjuicio, permite que el perjudicado y su comisor puedan llegar a un arreglo, sin que resulte obligatorio formular la denuncia, la cual constituye un requisito de perseguibilidad para proceder; o incluso, habiéndose formulado ésta, el denunciante puede desistir de ella en cualquier momento, antes de que el tribunal dicte sentencia. Ello ha permitido que, especialmente, en los accidentes del tránsito con resultados únicamente dañosos, los implicados generalmente opten por arribar a un acuerdo entre ellos, sin necesidad de la intervención del sistema penal.

    Un proceder semejante se contempla en otros delitos como el de Estupro y los que sólo se persiguen a instancia de la parte ofendida, en los cuales el denunciante puede desistir de la persecución penal, en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia por el tribunal. Otro grupo de delitos exigen la denuncia, también como requisito de perseguibilidad, pero una vez formulada ésta, no es posible desistir de ella, pues la autoridad procede ya de oficio.

    Sobre otras posibles opciones y posibilidades que merecen nuestra reflexión y análisis, señalo, que el estimado colega Eugenio Raúl Zaffaroni, flamante presidente de la Corte Suprema de Argentina, en un evento celebrado en Méjico, en 1993, denominó como alternativas informales, a los procederes que se podían adoptar con ciertas situaciones, en las que el sistema penal no se da por enterado o se entera pero no actúa, como son los casos en que se producen prescripciones por demora excesiva en la actuación de los funcionarios del sistema penal, los asuntos con órdenes de arresto pendientes de cumplimentar por la policía, las absoluciones por insuficiencias en la instrucción de los procesos y otras situaciones semejantes, que –como antes dije- merecen nuestro estudio y análisis.

    Alternativas a las sanciones privativas de libertad

    En relación con las medidas alternativas o subsidiarias a la privación de libertad, en Cuba tenemos una modesta experiencia que me parece conveniente exponerla, para su más completa y práctica comprensión, así como también extenderme a otras instituciones, de cierta forma vinculadas con la pena privativa de libertad, que contribuyen a humanizar esta parte del sistema penal.

    En el Código Penal de la República de Cuba, los delitos conminados con sanción de hasta 5 años de privación de libertad, aparecen –generalmente- acompañados de la alternativa de la multa, de manera que el tribunal pueda seleccionar entre una y otra. Según expresó en este propio salón, la colega Angela Gómez, más de 100 figuras aparecen con esta alternativa pecuniaria a la sanción privativa de libertad.

    Además, toda pena privativa de libertad hasta el límite de 5 años, que le sea impuesta a un acusado, puede ser subsidiada, por alguna de las sanciones siguientes:

    1. Trabajo Correccional con Internamiento.
    2. Trabajo Correccional sin Internamiento.
    3. Limitación de Libertad

    Estas se cumplen por igual término que la de privación de libertad dispuesta, y constituyen una facultad del tribunal juzgador que las aplica a solicitud de las partes, o de oficio, atendiendo a las características de los hechos, su peligrosidad social y las condiciones personales del autor, procurando con ello un mayor grado de individualización y proporcionalidad de la pena, siempre que se estime que la reeducación o educación de este acusado se puede obtener sin internamiento en prisión y por medio del trabajo.

    La mencionada sanción subsidiaria de Trabajo Correccional con Internamiento, se cumple en centros de trabajos, generalmente granjas agrícolas, con régimen abierto, creadas a esos efectos, en los cuales se aloja al sancionado, quien tiene derecho a recibir visitas periódicas, permisos de salidas del centro y otros beneficios.

    El interno deberá demostrar con su buena actitud en este centro de trabajo, su arrepentimiento por el hecho cometido; y está obligado a emplear los ingresos económicos que perciba, en el cuidado y manutención de su familia, así como en el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la sentencia y otros deberes legalmente establecidos.

    En Cuba, todos los reclusos que trabajan reciben igual salario y tienen los mismos derechos y consideraciones que aquellos ciudadanos en libertad, que realizan igual labor.

    Si el sancionado cumple satisfactoriamente sus obligaciones disciplinarias, de trabajo y otras, el tribunal podrá –en cualquier momento- suspender el cumplimiento de la sanción, siempre que así lo solicite la dirección del centro.

    Si el sancionado se niega a cumplir sus obligaciones de trabajo correccional con internamiento, o las incumple, o las obstaculiza, o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito, entonces el tribunal puede disponer que cumpla la privación de libertad originalmente dispuesta, luego de deducir el tiempo cumplido de aquella.

    En cuanto a la sanción subsidiaria de Trabajo Correccional sin Internamiento, esta consiste en que el sancionado cumplirá la pena en su propio centro de trabajo o en otro al que el tribunal lo asigne, y en todo caso será destinado a una plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas a las del puesto que tenía, y no podrá desempeñar funciones de dirección o docentes, ni tendrá derecho en ese tiempo a ascensos, ni aumentos de salario.

    El sancionado deberá mantener un buen comportamiento en el trabajo y con su salario mantener a su familia y costear sus obligaciones legales.

    Esta sanción subsidiaria no se impone a quienes hayan sido sancionados a privación de libertad, superior a 1 año o multa mayor de 300 cuotas, dentro de los cinco años anteriores, a no ser que circunstancias excepcionales, lo hagan aconsejable, siempre a criterio del tribunal juzgador.

    Igual que en el caso del Trabajo Correccional con Internamiento, si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones fijadas, o las incumple durante su ejecución, o las obstaculiza, o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito, entonces el tribunal, le podrá revocar la sanción subsidiaria y, en tal caso, dispondrá que cumpla, en prisión, lo que le resta de la pena privativa de libertad.

    Esta sanción subsidiaria a la privativa de libertad es supervisada y vigilada por la administración del centro y las organizaciones sindicales y de masas que existan en el lugar de trabajo, con quien coordinará la Policía a fin de conocer periódicamente el comportamiento del sancionado, para informar al Juez de Ejecución, sobre lo cual ampliará el colega Armando Torres que me acompaña en esta exposición, pues con el fin de extender más el empleo de este tipo de medida, el Tribunal Supremo Popular ha dispuesto que se designen jueces en cada municipio, encargados de controlar la ejecución de ésta y otras penas y medidas que se cumplan en libertad.

    Como experiencia, debo señalar que la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, organización que aglutina a pequeños productores agrícolas, individuales o colectivos, con distintas formas de agrupamientos, viene desempeñando una magnífica labor de reinserción social, pues no solo ofrece capacidades para ubicar a personas sancionadas a trabajo correccional sin internamiento, sino que trabaja con ellas procurando de estas una conducta honesta y socialmente acorde con los principios de la colectividad; además, después de cumplir los sancionados con la pena impuesta, los incorpora a colectivos de campesinos que forman unidades básicas de producción cooperativa, como miembros activos y permanentes de ellas.

    Sobre la sanción subsidiaria de Limitación de Libertad, es de señalar que esta consiste en determinadas limitaciones que impone el tribunal a la libertad personal del sancionado, las cuales son las siguientes:

    1. no puede cambiar de residencia, sin autorización del tribunal
    2. no tiene derecho a ascensos ni aumento de salario
    3. está obligado a comparecer ante el tribunal cuando sea citado y dar explicaciones sobre su conducta y comportamiento durante la ejecución de la pena
    4. debe observar una actitud honesta hacia el trabajo, cumplir con las leyes y respetar las normas de convivencia.

    La supervisión y el control de esta sanción subsidiaria está a cargo de las organizaciones sociales y de masas de la barriada de residencia del sancionado, quienes normalmente son visitados por la Policía, encargada de informar al Tribunal de la marcha de su cumplimiento, y ahora, además, el juez responsable del control de esa pena, también se persona en el lugar, presenta al sancionado y periódicamente recoge informes de su comportamiento.

    Si el sancionado incumple con sus obligaciones, o es sancionado nuevamente a privación de libertad, el tribunal podrá revocar la sanción subsidiaria y, entonces, el acusado deberá cumplir lo que le resta en prisión.

    En todas estas penas subsidiarias, si el sancionado cumple con sus obligaciones, al transcurrir el término fijado, en cada caso, el tribunal la declara extinguida y dispone que se cancele el antecedente penal proveniente de esa sanción, de manera que ella no constituya un lastre que pueda estigmatizar al penado en la sociedad.

    Para que se tenga una idea de su empleo, estas penas subsidiarias y alternativas, constituyeron en el año 2000, aproximadamente, el 80% de las penas impuestas en los Tribunales Municipales del país y alrededor del 40% de las impuestas por los tribunales provinciales. Cifras que con algunas oscilaciones, puede decirse que se han mantenido en los años siguientes.

    En la actualidad, después de la experiencia vivida, se discute la conveniencia de que algunas de estas sanciones subsidiarias, pudieran convertirse en penas principales, que solas constituyan la sanción a imponer o como alternativas acompañen a la privativa de libertad u otras.

    El convertir esta gama de sanciones alternativas a la privación de libertad, en sanciones principales, con vida propia, resulta en extremo complicado a los efectos de su normativa, su dosificación en cada delito, y además, en cuanto a la manera en que se procedería si el sancionado se negara a cumplirla o violara alguno de los requisitos establecidos en cada una de ellas. Por eso pienso que la forma más adecuada de considerarlas en nuestra legislación, es como sanciones alternativas a la de privación de libertad, sin que ello la menosprecie o rebaje en su trascendencia e importancia.

    De igual forma, para próximos cambios legislativos, se examina la posibilidad de incluir otras sanciones de este tipo, que han sido probadas ya en diferentes países, como es la de Trabajo Social, mediante la cual los fines de semana y en otras etapas el sancionado deba dedicar cierta cantidad de horas a trabajar a favor de la comunidad, en tareas de limpieza y embellecimiento de áreas comunes, calles y otros establecimientos sociales, o en otras tareas a favor de la colectividad.

    Hemos conocido también de la sanción de Internamiento Durante los Fines de Semana, aunque tal medida me parece mas cerca de la privativa de libertad, que de la libertad condicionada y por tanto no me afilio a ella, sin embargo, no dejo de reconocer que es una variante a utilizar frente a la privación de libertad continuada, por periodos mayores, lo mismo que la medida alternativa de Trabajo Correccional con Internamiento, que aún manteniendo al sancionado internado, no es en una prisión, y el penado tiene ciertas ventajas en su tratamiento, que, efectivamente, la diferencian de la privación de libertad y la hacen preferible.

    Además, considero que pudiera facultarse al tribunal para que en este tipo de sanciones, que se cumplen en libertad, discrecionalmente pudiera disponer ciertas limitaciones, como es la de frecuentar determinados sitios públicos o zonas, entre otras, en evitación de que el sancionado incurriera en nuevos hechos delictivos, con lo cual se fortalecería la tendencia a este tipo de medidas alternativas de la privación de libertad.

    Por otra parte, en la actualidad, los tribunales de Cuba, al dictar sentencia pueden disponer la Remisión Condicional de la sanción que no sea superior a cinco años de privación de libertad, atendiendo a las características individuales del sancionado, su vida anterior, sus relaciones personales, el medio en que se desenvuelve y vive, los cuales hagan suponer fundadamente que el fin de la punición puede ser alcanzado sin ejecutar la pena, la que quedará en suspenso.

    El tribunal puede supeditar tal Remisión Condicional a que se presente el compromiso de alguna organización o el colectivo de trabajo, o de la unidad militar a que pertenezca el sancionado, de que se responsabiliza con orientar a la persona, así como adoptar las medidas apropiadas, con el fin de que en lo sucesivo, éste no incurra en un nuevo delito.

    En tales casos, el tribunal al disponer la Remisión Condicional de la sanción, puede imponer al beneficiario algunas limitaciones personales adicionales, como son:

    1. reparar el daño causado
    2. ofrecer excusas a la víctima
    3. abstenerse de frecuentar medios o lugares determinados
    4. cualquier otra actividad o restricción de actividad que estime contribuya a evitar que incurra en un nuevo delito, las cuales puede establecer, modificar o suspender, en cualquier momento de este periodo.

    Al decursar la mitad de este tiempo de prueba, las organizaciones o instituciones que asumieron la observación y orientación de la conducta del sancionado, pueden interesar del tribunal que reduzca ese periodo de prueba y que declare extinguida la sanción.

    Si por el contrario, durante esta etapa de prueba, el beneficiario es nuevamente sancionado a privación de libertad, o incumple sus deberes, o mantiene una conducta contraria a las normas sociales, o le es retirada la garantía ofrecida por la institución que lo protegió, se le revoca por el tribunal esta suspensión de la ejecución de la pena, y se le hace cumplir la sanción originalmente dictada.

    En el caso de que el sancionado cumpla este periodo de prueba correctamente, el tribunal declarará extinguida la pena impuesta.

    Si bien esta institución no puede calificarse como una pena alternativa, sin embargo es una forma también de evitar el cumplimiento de la prisión, que se inscribe en el conjunto de métodos que pueden emplearse para individualizar la pena y evitar el empleo abusivo y formalista de la prisión. Algo similar sucede con los beneficios que propician las instituciones del Código Penal, denominadas Libertad Condicional y Licencia Extrapenal.

    Es esta nuestra modesta experiencia, y los resultados estimo que son positivos en la mayoría de los casos, a la vez que hace más adecuado el Sistema de Justicia Penal a lo que propugnaban, hace más de 200 años, aquellos pensadores del Iluminismo.

    Estimo que éstas y otras medidas de esa naturaleza contribuyen a individualizar la pena y a humanizar el proceso penal, lo hacen más civilizado, y cada vez deberán ganar un espacio mayor en su normativa y aplicación práctica, en busca de lo que todos deseamos: la reinserción del hombre al seno de la sociedad, lo que se logra sin necesidad de su "enjaulamiento" como si fuera una bestia salvaje y no un ser humano.

    Antes de concluir, para dar espacio a la explicación sobre la experiencia del Juez de Ejecución de estas penas alternativas, debo apuntar que, además de una legislación civilizada, es necesario también un cambio en la mentalidad y las concepciones de los operadores del sistema penal, "desinquisitoriarlos", y lograr que apliquen esta legislación.

    También se requiere una voluntad judicial en este sentido, una política penal dirigida al empleo de estas medidas humanizadoras.

    Contribuyamos cada día a un sistema penal más justo y estaremos humanizando, al menos, una parte de la sociedad.

     

     

     

     

    Autor:

    Jorge Bodes Torres