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Organización de Negocios Múltiples Ferush SRL (Informe de Prácticas Pre-profesionales) (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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Inicios de la Organización de Negocios Multiples Ferush SRL

ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH S.R.L., es una empresa fundada en octubre de 1999.

Se dedica a la venta mayorista de combustibles, específicamente a la comercialización de productos derivados de hidrocarburos

ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH SRL ESTA COMPUESTA DE LA SIGUIENTE MANERA

  • Sr. Carlos Humberto Fernández Tenazoa – Gerente General

  • Sr. Daniel Parra Pérez – Gerente de Operaciones

  • Sr. Vicente Samaniego Aliaga – Gerente de Ventas

  • Sr. Carlos Gabriel Fernández Ushella – Gerente de Administración y Finanzas

Además cuenta con un promedio de 40 trabajadores

LOS CLIENTES O USUARIOS DE ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH SRL TIPICAMENTE ESTAN CONFORMADOS POR

  • Distribuidoras de combustibles

INFRAESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION DE NEGOCIOS

MULT.FERUSH SRL

  • Se centro de operaciones se encuentra ubicado en: Carretera a Ventanilla Km. 25 – Ventanilla (LIMA)

ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS ANEXOS DE LA EMPRESA ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH SRL

  • Jr. Jiron Callao 455 – Lima / Barranca / Supe

  • Prolong.huamanga 555 – Lima / Lima / La Victoria

  • Car. Carretera Panamericana Sur 29.5 – Lima / Lima / Lurin

  • Av. Avenida Brea Y Parinas 201 – Ancash / Santa / Chimbote

  • Cal. Calle Apurimac 401 – Arequipa / Islay / Mollendo

  • Carret Paracas 11.5 – Ica / Pisco / San Andres.

  • Cal. Calle Felipe Santiago Salaverry 100 – La Libertad / Trujillo / Salaverry

  • Car. Carretera Puerto Eten – – Lambayeque / Chiclayo / Eten Puerto

  • Av. Avenida Mariano Lino Urquieta 1003 – Moquegua / Ilo / Ilo

  • Av. Avenida Nestor Gambetta 1265 – Prov. Const. Del Cal / Prov. Const. Del Callao / Callao

  • Car. Carretera Ventanilla – – Prov. Const. Del Cal / Prov. Const. Del Callao / Ventanilla

ALGUNAS EMPRESAS QUE COMPARTEN EL MISMO RUBRO CON ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH SRL

  • Peruana De Combustibles S.a

  • Repsol Comercial Sac

  • Peruana De Petroleo S.r.l

  • Corporacion Dan Cerviz S.a.

  • Repsol Ypf Comercial Del Peru S.a.

  • Corporacion De Combustibles Y Derivados Sa

  • Petroleos De America S.a.

  • Manu Peru Holding S.a.

  •   Petro Oil S.a.

  •   Herco Combustibles S.a.

  • Zeta Gas Andino S.a.

  • Acer Comercial S.r.l.

  • Ami – Oil S.a.

  • Coast Mechanical Sales Del Peru S.a.

  • Llama Gas S. A.

Presentación

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:

De conformidad con las normas vigentes del Instituto, tengo a bien poner a consideración de vuestro elevado criterio el presente INFORME DE PRÁCTICAS REALIZADO EN LA: ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH SRL, cuyo giro es la comercialización de combustibles líquidos.

En dicha empresa, mi trabajo consiste en analizar la cuenta clientes y bancos.

El presente Informe de Prácticas está compuesto de los siguientes Capítulos:

El Capítulo I, está referido a las normas sectoriales que rigen la comercialización de combustibles líquidos.

El Capítulo II, trata sobre la Organización, Administración y Control de la empresa.

El Capítulo III, trata del aspecto contable y tributario aplicable a la comercialización de combustibles líquidos.

El Capítulo IV, trata sobre la Descripción de la Práctica realizada en la empresa.

Finalmente se presenta las Conclusiones y bibliografía

Capítulo I: Organización de negocios múltiples de Ferush SRL. Normas Sectoriales aplicables a la comercialización de combustibles líquidos

Ley general de sociedades

  • ASPECTOS GENERALES

La empresa está organizada en el marco de la Ley General de Sociedades No. 26887; por tanto debe cumplir todos los aspectos contenidos en dicha norma.

La Sociedad: De acuerdo con la LGS, quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

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Ámbito de aplicación de la Ley: Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por la LGS.

Modalidades de Constitución: La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

Pluralidad de socios: La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

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Contenido y formalidades del acto constitutivo: La sociedad se constituye por Escritura Publica, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. En la Escritura Publica de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a Escritura Publica, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarisimo.

Personalidad jurídica: La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

Actos anteriores a la inscripción: La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro esta condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

Convenios entre socios o entre estos y terceros: Son validos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre estos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.

Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

Denominación o Razón Social: La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.

El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarisimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.

La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este ultimo caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.

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Objeto social: La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.

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Alcances de la representación: La sociedad esta obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los limites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que esta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles. La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social.

Actos que no obligan a la sociedad. Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.

Domicilio: El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su Administración. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

Sucursales y otras dependencias: Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.

Los aportes: Cada socio esta obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarisimo. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro titulo, en cuyo caso la sociedad adquiere solo el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.

Aportes dinerarios: Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura publica correspondiente.

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Gastos necesarios: Otorgada la escritura publica de constitución y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el Registro, el dinero depositado según el articulo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad.

Entrega de aportes no dinerarios: La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura publica en la que conste el aporte. La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura publica de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.

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Aportes no dinerarios. Derechos de crédito: Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo titulo o documento sea íntegramente pagado. Si el pacto social contempla que el aporte este representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

Definición y responsabilidad

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

Denominación

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".

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Capital social

El capital social esta integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

Formación de la voluntad social

La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad.

El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.

Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.

Administración: gerentes

La administración de la sociedad se encarga a uno o mas gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo genero de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo merito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo

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Responsabilidad de los gerentes

Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social.

Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por este, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.

Transmisión de las participaciones por sucesión

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquel determine, las participaciones sociales del socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale. Si fueran varios los socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

Derecho de adquisición preferente

El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días.

Usufructo, prenda y medidas cautelares sobre participaciones

En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para las sociedades anónimas en los artículos 107 y 109, respectivamente. Sin embargo, la constitución de ellos debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro.

Exclusión y separación de los socios

Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo genero de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura publica y se inscribe en el Registro.

Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunico al socio excluido, puede este formular oposición mediante demanda en proceso abreviado.

Si la sociedad solo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos solo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del articulo 4.

Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.

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Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social

El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:

  • 1. Los bienes que cada socio aporte indicando el titulo con que se hace, así como el informe de valorización a que se refiere el artículo 27;

  • 2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios, si ello correspondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores;

  • 3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto;

  • 4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción;

  • 5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción del capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad. A su turno, la devolución del capital podrá hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que, con la aprobación de todos los socios se acuerde otro sistema; y,

  • 6. La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

La convocatoria y la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean aplicables.

Normas para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos

  • CONCEPTOS BASICOS

El DECRETO SUPREMO N° 030-98-EM, aprueba el REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS. El presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas que realicen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a excepción del gas licuado de petróleo y del gas natural, por ser materia de una reglamentación específica.

Este Reglamento comprende:

  • a) Los requisitos para establecer y operar instalaciones para el almacenamiento, distribución, transporte y venta al público de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

  • b) Las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones para el almacenamiento, distribución, transporte y venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

  • c) Las disposiciones sobre calidad y procedimientos de control volumétrico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

  • d) El régimen de precios a que están sometidos los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

  • e) Las relaciones de las Personas que participan en Actividades de Comercialización de Hidrocarburos entre sí; así como con el Estado, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), las Municipalidades y los particulares.

DEFINICIONES:

  • 1. Actividades de Comercialización de Hidrocarburos: Importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución y/o venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

  • 2. Asfaltos y Breas: Hidrocarburos líquidos y/o sólidos a condiciones normales de presión y temperatura utilizados en la pavimentación, recubrimiento de superficies, pegamentos, etc.

  • 3. Barril (bl) : Unidad de medida de volumen equivalente a cuarentidós (42) galones de los Estados Unidos de América.

  • 4. Cilindro Patrón: Medidor volumétrico patrón con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con la palabra "Serafín".

  • 5. Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos: Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión y que cumplen con las normas nacionales para dicho uso. En adelante se les denominará Combustibles. Se subdividen en:

  • Clase I.- Cuando tienen puntos de inflamación menor de 37,8°C (1OO°F).

  • Clase II.- Cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37,8°C (1OO°F), pero menor de 60°C (l4O°F).

  • Clase III A.- Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60°C (140°F), pero menor de 93°C (2OO°F).

  • Clase III B.- Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93°C (2OO°F). Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino (bunker), diesel, combustible residual.

  • 6. Consumidor Directo: Persona que adquiere en el país y/o importa Combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para Recepcionar y almacenar Combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones). Está prohibido de comercializar Combustibles con terceros. Existen dos clases: Consumidores Directos con instalaciones fijas y Consumidores Directos con instalaciones móviles. Los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles sólo requerirán inscripción en el Registro, para tal efecto, la DGH evaluará la conveniencia para el otorgamiento de dicha inscripción.

  • 7. Distribuidor Mayorista : Persona que adquiere en el país y/o importa Combustibles y/u Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, para almacenarlos en instalaciones denominadas Plantas de Abastecimiento; a fin de comercializarlos con Consumidores Directos u otras Personas que realizan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos; pudiendo también exportarlos. El Distribuidor Mayorista también podrá ser Operador de Plantas de Abastecimiento. Las Empresas de Refinación en sus Plantas de Abastecimiento para desempeñar las funciones de Distribuidor Mayorista deberán inscribirse como tal.

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  • 8. Distribuidor de Kerosene: Persona que adquiere kerosene para comercializarlo al público o a otros Distribuidores de Kerosene. Estos distribuidores pueden operar Grifos de Kerosene, cumpliendo con las normas de seguridad y demás disposiciones legales sobre la materia.

  • 9. Distribuidor Minorista: Persona dedicada a transportar en camiones-tanque, exclusivamente, diesel y residuales adquiridos de Distribuidores Mayoristas para comercializarlos únicamente con Grifos Rurales y Consumidores Directos. El volumen máximo que podrán vender por consumidor y por mes, no excederá de 56,78 m3 (15 000 galones).

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  • 10. Empresa Fiscalizadora : Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadoras del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), la misma que está encargada de efectuar la fiscalización de las actividades dentro del ámbito de competencia del OSINERG y los exámenes especiales requeridos por dicha Institución, así como también se encarga de la elaboración de informes a ser requeridos por la Dirección General de Hidrocarburos, para efectos de obtener Autorizaciones de Instalación, Modificación y/o Ampliación o Uso y Funcionamiento, según sea el caso.

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  • 11.  Establecimiento de Venta al Público de Combustibles: Instalación en un bien inmueble en la cual los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. En el país también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública. 12. Estación de Servicios: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado a la comercialización de Combustibles a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:

  • a) Lavado y engrase.

  • b) Cambio de Aceite y Filtros.

  • c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.

  • d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.

  • e) Trabajos de mantenimiento automotor.

  • f) Venta de artículos propios de un Minimercado.

  • g) Venta de gas licuado de petróleo para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petróleo para uso doméstico.

  • h) Venta de gas licuado de petróleo para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.

  • i) Venta de kerosene, sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia.

  • j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.

  • 12. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Aquel estudio que debe efectuarse previamente al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de la misma, el cual abarcará aspectos físicos, naturales, biológicos, socio-económicos y culturales, en su área de influencia, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio; así como, prever los efectos y consecuencias de la realización de dicha actividad, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre la actividad y el ambiente. El EIA, debe contener el Plan de Manejo Ambiental – PMA, tanto para la etapa de instalación, como para el uso y funcionamiento del establecimiento, así como también el respectivo Plan de Abandono.

  • 13.  Fiscalización: Función que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), según lo dispuesto por la Ley N° 26734, su Reglamento, normas complementarias, modificatorias y sustitutorias, a fin de que las Personas que realizan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, entre otras, las desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

  • 14.  Galón (gl) : Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785 litros. Se le conoce como galón de los Estados Unidos de América.

  • 15.  Grifo: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado a la comercialización de Combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.

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  • 16.  Grifo Flotante: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, que cuenta con tanques de almacenamiento de Combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo ubicado en el mar, ríos o lagos. Expenden Combustibles exclusivamente a naves, a través de surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo podrá vender lubricantes y otros artículos conexos.

  • 17.  Grifo de Kerosene: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado únicamente a la comercialización de kerosene a través de surtidores y/o dispensadores.

  • 18.  Grifo Rural: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas o áreas clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. Puede ser autorizado a almacenar Combustibles en cilindros.

  • 19.  Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

  • 20.  Importador en Tránsito: Persona que importa Combustibles al país para exportarlos a otros países. No comercializa Combustibles en el país y no está sujeta a la obligación de tener inventarios.

  • 21.  Insumos Químicos: Productos utilizados como materia prima en las industrias como son: nafta virgen, Hidrocarburos aromáticos, etc.

  • 22.  Metro Cúbico (m3): Unidad de medida de volumen del Sistema Métrico Decimal, equivalente a 6,289 bl y 264,170 gl de Estados Unidos de América.

  • 23.  Lubricantes: Hidrocarburos de composición especial que se utilizan en lubricación.

  • 24.  Operador de Planta de Abastecimiento: Persona responsable de Operar Planta de Abastecimiento. En adelante Operador.

  • 25.  Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos: Son Asfaltos y Breas, Insumos Químicos, Solventes, Lubricantes.

  • 26.  Persona: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

  • 27.  Petróleo: Mezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado líquido a las condiciones iniciales de presión y temperatura del reservorio y que mayormente se mantiene en estado líquido a condiciones atmosféricas, también se denomina Petróleo Crudo. No se incluyen condensados, líquidos del gas natural o gas natural licuado.

  • 28.  Plan de Contingencias: Documento que detalla las actividades a realizar en caso de emergencias, tales como fugas, incendios, desastres naturales, etc. Debe incluir la información siguiente:

  • 1) La organización respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia.

  • 2) Procedimiento a seguirse para reportar el incidente y para establecer una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) y otras entidades, según se requiera.

  • 3) Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta.

  • 4) Descripción general del área de operaciones.

  • 5) Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias.

  • 6) Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.

  • 29. Planta de Abastecimiento: Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta o Terminales.

  • 30. Planta de Abastecimiento en Aeropuertos: Instalación ubicada dentro de los linderos de un aeropuerto, en la cual se lleva a cabo, la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación a aeronaves.

  • 31. Refinería: Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles, tales como: gas licuado de petróleo, gasolinas, kerosene, combustible de aviación, diesel y residuales. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los Combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.

  • 32. Registro de Hidrocarburos: Padrón donde obran inscritas las Personas dedicadas a la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos. En adelante se le denominará Registro.

  • 33.  Solventes: Hidrocarburos derivados del Petróleo, como el solvente 1, solvente 3, hexano, bencina, etc., que tienen usos diferentes al de los Combustibles.

  • 34. Transportista: Persona que se dedica al transporte de Combustibles, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento, a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte de su propiedad o de terceros. Está prohibido de comercializar Combustibles con terceros.

SIGLAS:

  • bl Barril(es)

  • DGH Dirección General de Hidrocarburos.

  • DEM Dirección de Energía y Minas.

  • EIA Estudio de Impacto Ambiental.

  • gl Galón(es)

  • GLP Gas Licuado de Petróleo.

  • INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

  • Protección a la Propiedad Intelectual.

  • MEM Ministerio de Energía y Minas.

  • m3 Metro(s) Cúbico(s).

  • NTP Norma Técnica Peruana.

  • NFPA National Fire Protection Asociation.

  • OSINERG Organismo Supervisor de la Inversión en Energía.

  • RNC Reglamento Nacional de Construcción.

  • TUPA Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

  • UIT Unidad Impositiva Tributaria.

  • NU Naciones Unidas.

ORGANISMOS COMPETENTES

La aplicación del presente Reglamento corresponde al MEM, a través de la DGH, las DEM y el OSINERG; sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al INDECOPI, a las Municipalidades, a la Policía Nacional del Perú y a los Consejos Transitorios de Administración Regional.

Requisitos para comercializar combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos

Cualquier Persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento, podrá comercializar cualquier tipo de Combustible, siempre que estos productos cumplan con la normatividad vigente; salvo que alguno de ellos tenga prohibición expresa.

Cualquier Persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de la DGH. Excepcionalmente, las personas dedicadas a la comercialización de kerosene (Grifos, Medios de Transporte y Distribuidores) solamente deberán obtener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para lo cual deberán acompañar a su solicitud, la autorización inicial expedida por la Subprefectura o última certificación de empadronamiento y la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Los Importadores en Tránsito, a efectos de obtener el Registro en DGH, deberán presentar solicitud y documentos establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 12º del presente Reglamento. Asimismo, deberán comunicar a la DGH, cada vez que ingrese al país, indicando los volúmenes del combustible o el producto a importar, así como la identificación de los mismos, adjuntando la autorización otorgada por ADUANAS del ingreso y salida del Combustible y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual correspondiente.

Los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles a efectos de obtener el Registro en DGH, deberán presentar solicitud y documentos establecidos en los incisos a), b), y c) del Artículo 12º del presente Reglamento, así como la Licencia

Municipal de Funcionamiento, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil

Extracontractual, la descripción de los equipos móviles a utilizar y el Contrato correspondiente de la obra a ejecutar.

Los Distribuidores Mayoristas tienen la obligación de mantener, en los Terminales, una existencia media mensual mínima de cada Combustible y en cada Planta de Abastecimiento, equivalente a quince (15) días calendario de su despacho promedio en dicha Planta de los últimos seis (6) meses; con una existencia mínima absoluta de cinco (5) días calendario. Para ambos casos se sobreentiende que las existencias se consideran netas descontando fondos.

Un Distribuidor Mayorista, que tenga varias Plantas cercanas bajo su administración, en la misma ciudad o área, podrá sumar los volúmenes de cada

Combustible para cumplir con la existencia media mensual mínima.

Las Refinerías que cuenten con Plantas de Abastecimiento propias, ubicadas en

la misma ciudad o área y que se constituyan como Distribuidores Mayoristas de toda o parte de su producción, incluirán como parte de su existencia media mensual, el volumen del producto certificado que tengan dentro de las instalaciones de la misma Refinería.

El MEM, mediante Resolución Ministerial, está facultado a autorizar única y exclusivamente a entidades del Estado Peruano, a adquirir parte o toda la reserva que representa la referida existencia media mensual, fijando el plazo de duración de dicha adquisición. El precio de venta de los Combustibles será el precio de venta al público que tenga el Distribuidor Mayorista de acuerdo a sus prácticas comerciales. En este caso, los Distribuidores Mayoristas no serán pasibles de sanción alguna por no mantener la referida existencia media, durante el plazo de vigencia de la citada autorización.

Queda terminantemente prohibido otorgar Autorización de Instalación a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en vía pública.

REQUISITOS PARA LA INSTALACION Y EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES Y CONSUMIDORES DIRECTOS

Cualquier Persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento, podrá instalar y operar Plantas de Abastecimiento, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles e Instalaciones para Consumo Directo de Combustibles.

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Previa a la solicitud de instalación, el interesado deberá presentar a la DGH el EIA correspondiente, para su evaluación de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Se excluye de la presentación del EIA a los Grifos Rurales, Consumidores Directos con instalaciones móviles y a los Consumidores Directos cuya capacidad de almacenamiento sea igual o inferior a 5000 galones.

Las Plantas de Abastecimiento deberán contar con sistemas de carga inferior (bottom loading) con sistema de recuperación de vapores para el despacho de gasolinas, kerosene, combustible de aviación y diesel.

El área mínima de terreno para la instalación de Estaciones de Servicios o de Grifos se limitará sólo a lo que se determine respecto al radio de giro por isla medido desde cada surtidor; y al diseño técnico integral del proyecto de acuerdo a las especificaciones del presente Reglamento y del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos y sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias.

Para obtener la Autorización de Instalación de Plantas de Abastecimiento, de Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles (excepto Grifos de Kerosene y Grifos Rurales) e Instalaciones para Consumo Directo de Combustibles, el interesado debe presentar una solicitud a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), con los datos, requisitos, información y/o documentos siguientes:

  • a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal del interesado.

  • b) Copia del Testimonio de Constitución Social si se trata de persona jurídica o copia de la Libreta Electoral o Carnet de Extranjería si se trata de persona natural.

  • c) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso.

  • d) Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado de Alineamiento del área o terreno propuesto para la instalación, otorgados por la Municipalidad Provincial de la jurisdicción donde está ubicado el área o terreno. Estos certificados no son requeridos en el caso de Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Consumidores Directos. Para el caso de Grifos Flotantes sólo se requiere el Certificado de Compatibilidad de Uso.

  • e) Adicionalmente, para el caso de Grifos Flotantes, se requiere la presentación de la Constancia de Ubicación y Conformidad del establecimiento, emitida por la Capitanía del Puerto respectivo.

  • f) -Adicionalmente, para el caso de Consumidores Directos, se requiere la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento donde se realizará la instalación.

  • g) Copia del título de propiedad del terreno o de la minuta de compraventa, o del contrato de arrendamiento, o del contrato de cesión de uso, o cualquier otra modalidad contractual que transfiera la propiedad o posesión del terreno.

  • h) Informe Técnico Favorable del OSINERG. El interesado a efectos de obtener el Informe Técnico Favorable, deberá presentar al OSINERG, la siguiente documentación:

  • Solicitud

  • Memoria Descriptiva del Proyecto, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad.

  • Especificaciones Técnicas de construcción y de materiales

  • Metrados y presupuestos referenciales.

  • Cronograma de ejecución del proyecto.

  • Relación de profesionales responsables del proyecto.

  • Plan de Contingencias, para la etapa de instalación de las Plantas de Abastecimiento.

  • Fotografías del terreno y de las áreas circundantes.

– Planos :

  • De Ubicación en escala 1:500, con indicación, según sea el caso, de distancias a calles, pistas, veredas, vías de ferrocarril, carreteras, postes y torres que conduzcan cables de media y alta tensión, estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos u otras instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así como semáforos indicando la sección víal.

  • De Situación, para las instalaciones en tierra, en escala 1:5 000, con indicación de centros asistenciales, religiosos, educacionales, mercados, cines, teatros, restaurantes, centros comerciales, lugares de patrimonio cultural, reservas nacionales, zonas militares y policiales, comisarías, establecimientos penitenciarios, lugares de espectáculos públicos, edificios u otras instalaciones. Para el caso de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, el plano deberá mostrar que el área de la ubicación propuesta no infringe las disposiciones del presente Reglamento ni las contenidas en el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos y sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias.

  • De Distribución en escala 1:100, señalando las partes integrantes, aplicables al proyecto, tales como y según sea el caso, zonas de tanques, tanques con sus respectivas capacidades, cercos, acceso, estacionamiento, oficinas, estaciones de bombeo, ventilaciones, islas, surtidores y/o dispensadores, zonas de lubricación, aire comprimido, oficinas y otros contemplados para los diferentes servicios, según corresponda.

LAS PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DEBERÁN PRESENTAR ADICIONALMENTE:

Diagramas de proceso de los sistemas requeridos para las instalaciones para almacenamiento de Combustibles como: sistemas de transferencia de los Combustibles, sistemas de tratamiento de drenajes y recuperación de Combustibles, sistema de recuperación de vapores de gasolina, sistema contraincendio, sistema de automatización, si fuera el caso.

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Planos de obras civiles en escala 1/100, aplicables al proyecto, como: explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, fundaciones de tanques y equipos, edificaciones, accesos, drenaje industrial y sanitarios y otros planos de obras especiales.

Planos de obras metalmecánicas, aplicables al proyecto, como: tanques de almacenamiento de líquidos, tuberías para transferencia de líquidos, montaje de equipos de bombeo, montaje de equipos de tratamiento, generación de vapor, y otros planos de obras especiales.

Planos de obras eléctricas e instrumentación, aplicables al proyecto, como: diagramas unifilares eléctricos, sistemas de protección atmosférica y puesta a tierra, red de cables de energía, red de iluminación exterior, sistema de generación eléctrica.

Planos de instalación de tanques, tuberías y accesorios.

Planos de circulación, señalando los recorridos de ingresos y salidas a la Planta de Abastecimiento, y de acceso y salida a los tanques de despacho.

Planos de sistemas de seguridad contra incendios, a escala 1:100.

LAS ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS, GRIFOS FLOTANTES Y CONSUMIDORES DIRECTOS DEBERAN PRESENTAR ADICIONALMENTE:

Planos de instalación mecánica de tanques, tubería de Combustibles, surtidores, dispensadores y accesorios, según corresponda.

Planos de instalaciones eléctricas.

Planos de obras civiles que sean aplicables al Proyecto.

Planos de instalaciones sanitarias y detalle del separador de grasas para el caso de Estaciones de Servicio.

Planos de circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida a la Estación de Servicio o al Grifo, ingreso y salida a las islas de despacho, zonas de abastecimiento de Combustibles, con los radios de giro establecidos, indicando el nivel del patio de maniobra en relación con la vereda, según corresponda.

Planos de estructura del techo, de ser el caso, que cubra las islas de despacho y/o patio de maniobras, con detalle de los mismos.

Planos de ubicación de equipos contra incendio.

Y, en general, todo otro plano que sea necesario para definir el proyecto y confirmar que el mismo cumple con los requisitos mínimos del Reglamento.

Para obtener la Autorización de Instalación de un Grifo Rural, el interesado debe presentar una solicitud a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), con los datos, requisitos, información y/o documentos siguientes: Nombre, nacionalidad y domicilio legal del interesado; Copia del Testimonio de Constitución Social si se trata de persona jurídica o copia de la Libreta Electoral o Carnet de Extranjería si se trata de persona natural; Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso; Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado de Alineamiento expedido por la Municipalidad Distrital competente; Clasificación de zona o área Rural otorgada por la Municipalidad correspondiente: Informe Técnico Favorable del OSINERG.

El interesado a efectos de obtener el Informe Técnico Favorable, deberá presentar al OSINERG, la siguiente documentación:

  • Solicitud

  • Memoria Descriptiva del Proyecto, indicando solamente la capacidad proyectada de almacenamiento y las características de los cilindros contenedores o tanques donde se almacenarán los Combustibles.

  • Fotografías del terreno y de las áreas circundantes.

– Planos:

  • De instalaciones, a escala 1:500.

  • De instalaciones eléctricas y mecánicas, según sea el caso.

  • Ubicación de equipos de seguridad contra incendio.

Para obtener la Autorización de Instalación de Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, el interesado debe presentar una solicitud a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), adjuntando además de los datos, requisitos, información y/o documentos, la correspondiente autorización o aprobación por parte de la Administración del Aeropuerto respectivo.

Todos los planos requeridos en este Reglamento deben ser presentados en copias legibles, firmados por el solicitante o representante legal y profesional colegiado debidamente registrado y hábil en su respectiva especialidad.

La DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), luego de efectuada la evaluación correspondiente y en caso de no existir observaciones, emitirá la Resolución Directoral de Autorización de Instalación, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud, según corresponda. De existir observación, dicha Resolución Directoral se expedirá dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de recibida la subsanación, siempre y cuando ésta lo amerite.

Excluyendo a los Consumidores Directos, para solicitar la Licencia Municipal de Construcción, el interesado debe presentar a la Municipalidad Provincial, para las Plantas de Abastecimiento y a la Municipalidad Distrital respectiva, para las demás instalaciones, copia simple del Certificado de Compatibilidad de Uso y del

Certificado de Alineamiento otorgados por la Municipalidad Provincial, copia simple de la Resolución Directoral de Autorización de Instalación expedida por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), así como los planos de distribución general y los de detalle de las obras civiles. Con las autorizaciones respectivas, es decir la Licencia Municipal de Construcción y la Resolución Directoral de Autorización de Instalación emitida por la DGH o la DEM respectiva, el interesado procederá a ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento, el RNC y a las normas de seguridad aplicables.

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Treinta días antes del inicio de las obras de instalación, el interesado por encargo de la DGH, solicitará al OSINERG la verificación de la ejecución del proyecto. El OSINERG por encargo de la DGH o la Empresa Fiscalizadora designada por el citado organismo, durante la etapa de construcción, efectuará una revisión detallada de las instalaciones y edificaciones de acuerdo con los requisitos del Reglamento, así como presenciará las pruebas de los tanques, tuberías y demás equipos, las que se realizarán de acuerdo a las normas de diseño y construcción dadas por el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos y el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos, normas complementarias, modificatorias y sustitutorias. Terminada la inspección / fiscalización, el representante del OSINERG o la Empresa Fiscalizadora preparará un acta, donde constará los resultados de la inspección y pruebas, además de cualquier otro trabajo adicional que deba realizarse con el fin de cumplir los requisitos con miras a la obtención de la Autorización de Uso y Funcionamiento. El acta deberá estar firmada por el interesado, el representante de la Empresa Fiscalizadora, el representante del OSINERG y las personas responsables de las pruebas. Dicha acta formará parte del Informe Técnico Favorable del OSINERG, referido en el artículo siguiente del presente Reglamento.

Una vez concluida la etapa de instalación, el interesado presentará a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), una solicitud, para la autorización de Uso y Funcionamiento de la instalación, acompañando lo siguiente:

  • a) El Certificado de Conformidad de Obras Civiles otorgado por la Municipalidad Provincial para la Planta de Abastecimiento o Municipalidad Distrital para las demás instalaciones.

  • b) Informe Técnico Favorable del OSINERG. El interesado a efectos de obtener el Informe Técnico Favorable, deberá presentar al OSINERG, la siguiente documentación:

  • Solicitud

  • Planos definitivos de la obra

  • Plan de Contingencias

  • Las tablas de cubicación de cada uno de los tanques, debidamente aprobadas por el OSINERG

  • Fotos de detalle de todas las instalaciones.

La DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), luego de efectuada la evaluación correspondiente y en caso de no existir observaciones, emitirá la Resolución Directoral de Autorización de Uso y Funcionamiento, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud. De existir observación, dicha Resolución Directoral se expedirá dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de recibida la subsanación, siempre y cuando ésta lo amerite.

Los Consumidores Directos, además de presentar los documentos señalados en el Artículo anterior, deberán presentar copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, obteniendo, de esta manera conjuntamente la Resolución Directoral de Uso y Funcionamiento y su inscripción en el Registro.

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Con la Resolución Directoral de Uso y Funcionamiento expedida por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), y el Certificado de Conformidad de Obras Civiles otorgado por la Municipalidad Provincial para el caso de las Plantas de Abastecimiento o Municipalidad Distrital para el resto de las instalaciones, el interesado deberá tramitar ante el Concejo Distrital de la jurisdicción que corresponda, la Licencia Municipal de Funcionamiento respectiva.

Obtenida la Licencia Municipal de Funcionamiento a que se refiere el Artículo anterior, el interesado presentará una solicitud a la DGH, con el objeto de inscribir al establecimiento en el Registro, acompañando lo siguiente:

  • a) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

  • b) Copia simple de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros.

En caso de requerirse la modificación y/o ampliación de las instalaciones de Plantas de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuertos, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles (excepto Grifos de Kerosene) y Consumidores Directos, previa a la presentación de la solicitud de autorización, el interesado deberá presentar a la DGH el EIA correspondiente, siempre y cuando ésta lo considere pertinente, para lo cual deberá el interesado hacer la consulta por escrito.

Si dentro de los ciento veinte (120) días calendario de recibida la Resolución Directoral de Autorización de Instalación o de Modificación y/o Ampliación, el interesado no hubiere iniciado las obras correspondientes, dicha Autorización quedará sin efecto. El indicado plazo podrá ser prorrogado por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), hasta un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, previa solicitud y justificación debidamente documentada.

Requisitos para constituirse como operador de plantas de abastecimiento

Cualquier Persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y las normas contenidas en el presente Reglamento, podrá ser Operador de Planta(s) de Abastecimiento. Para constituirse como Operador, el interesado deberá presentar una solicitud a la DGH, acompañando lo siguiente:

  • a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.

  • b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso.

  • c) Copia del Testimonio de Constitución Social si se trata de persona jurídica o copia de la Libreta Electoral o del Carnet de Extranjería si se trata de persona natural.

  • d) Copias simples de la Resolución Directoral de Autorización de Uso y Funcionamiento y de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad Provincial correspondiente.

  • e) Documento que acredite la propiedad de la Planta de Abastecimiento o copia del contrato de arrendamiento o del contrato de servicio u otra modalidad similar de contratación.

  • f) Documento que acredite debidamente que cuenta con recursos técnicos, económicos, financieros y humanos idóneos para sus actividades.

La DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), luego de efectuada la evaluación correspondiente y en caso de no existir observaciones, emitirá la Resolución Directoral autorizándolo como Operador y procediendo a su inscripción en el Registro, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud a que se refiere el Artículo anterior. De existir observación, dicha Resolución Directoral e inscripción en el Registro se expedirá dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de recibida la subsanación, siempre y cuando ésta lo amerite.

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El Operador, en caso de arrendar o contratar capacidad de almacenaje y prestar servicios a los Distribuidores Mayoristas, deberá exigir que éstos cumplan con las especificaciones técnicas vigentes.

El Operador deberá contar con un programa anual de mantenimiento y reparación de tanques.

Cualquier Operador, previa solicitud y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, podrá constituirse como Distribuidor Mayorista. Mientras el Operador se encuentre autorizado y registrado en la DGH como tal, no está autorizado a vender Combustibles y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

La DGH remitirá al OSINERG, a los Distribuidores Mayoristas y al Operador, dentro de los primeros diez (10) días útiles de cada mes, los cambios que se hayan producido, en el mes anterior, en el Registro.

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO DISTRIBUIDOR MAYORISTA

Cualquier Persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento, podrá constituirse como Distribuidor Mayorista.

Para constituirse como Distribuidor Mayorista, el interesado deberá presentar una solicitud a la DGH, acompañando lo siguiente:

  • a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.

  • b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso.

Compra-venta de esperanza incierta: Si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.

Compromiso de venta de bien ajeno: El contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, se rige por los artículos 1470, 1471 y 1472 del Código Civil.

Conversión del compromiso de venta de bien ajeno en compra – venta: En el caso del artículo 1537, si la parte que se ha comprometido adquiere después la propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese mismo contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto en contrario.

Rescisión del compromiso de venta de bien ajeno: La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o cuando éste adquiera el bien, antes de la citación con la demanda.

Compra-venta de bien parcialmente ajeno: En el caso del artículo 1539, si el bien es parcialmente ajeno, el comprador puede optar entre solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio.

Efectos de la rescisión: En los casos de rescisión a que se refieren los artículos 1539 y 1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido, y pagar la indemnización de daños y perjuicios sufridos.

Debe reembolsar igualmente los gastos, intereses y tributos del contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las mejoras introducidas por éste.

Adquisición de bienes en locales abiertos al público: Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al público no son reivindicables si son amparados con facturas o pólizas del vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendió indebidamente.

EL PRECIO:

Nulidad por precio fijado unilateralmente: La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.

Determinación del precio por tercero: Es válida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los artículos 1407 y 1408 del Código Civil.

Determinación del precio en bolsa o mercado: Es también válida la compraventa si se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y día.

Reajuste automático del precio: Es lícito que las partes fijen el precio con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1235 del Código Civil.

Fijación del precio: En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.

Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.

Precio determinado por peso neto: En la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entiende que se refiere al peso neto.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

Perfeccionamiento de transferencia: Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

Estado del bien al momento de la entrega: El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.

Entrega de documentos y títulos del bien vendido: El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.

Oportunidad de la entrega del bien: El bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.

Lugar de entrega del bien: A falta de estipulación, el bien debe ser entregado en el lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato. Si el bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio del vendedor, una vez que se realice su determinación.

Entrega de frutos del bien: El vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de ser culpable de la demora de su entrega. Si no hay culpa, responde por los frutos sólo en caso de haberlos percibido.

Demora en entrega de frutos: Si al tiempo de celebrarse el contrato el comprador conocía el obstáculo que demora la entrega, no se aplica el artículo 1554 ni es responsable el vendedor de la indemnización por los daños y perjuicios.

Resolución por falta de entrega: Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.

Prórroga de plazos por demora en entrega del bien: Demorada la entrega del bien por el vendedor en un contrato cuyo precio debe pagarse a plazos, éstos se prorrogan por el tiempo de la demora.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

Tiempo, forma y lugar del pago del precio: El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactado. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.

Resolución por falta de pago del saldo: Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipuló plazo para la cancelación del saldo, el vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y gastos del contrato.

Resolución por falta de garantía por el saldo: Se observará lo dispuesto en el artículo 1559 si el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.

Incumplimiento de pago por armadas: Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.

Improcedencia de la acción resolutoria: Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo." Efectos de la resolución por falta de pago: La resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido; teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario. Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a título de indemnización, algunas de las armadas que haya recibido, aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con cláusula penal.

Resolución de la compraventa de bienes muebles no entregados: En la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho.

Oportunidad de la obligación de recibir el bien: El comprador está obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, o en el que señalen los usos. A falta de plazo convenido o de usos diversos, el comprador debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato.

Compraventa de bienes muebles inscritos: Los contratos de compraventa a plazos de bienes muebles inscritos en el registro correspondiente se rigen por la ley de la materia.

TRANSFERENCIA DEL RIESGO:

Transferencia del riesgo: El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega.

Transferencia del riesgo antes de la entrega: En el caso del artículo 1567 del Código Civil, el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de los bienes si, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.

Transferencia del riesgo en la compraventa por peso, número o medida: En el caso de compraventa de bienes por peso, número o medida, se aplicará el artículo 1568 del Código Civil si, encontrándose los bienes a su disposición, el comprador no concurre en el momento señalado en el contrato o determinado por el vendedor para pesarlos, contarlos o medirlos, siempre que se encuentren a su disposición.

Transferencia del riesgo por expedición del bien a lugar distinto de la entrega: Si a pedido del comprador, el vendedor expide el bien a lugar distinto a aquél en que debía ser entregado, el riesgo de pérdida pasa al comprador a partir del momento de su expedición.

Análisis financiero de las transacciones de compras y ventas

Sin la plata, no existe nada. Lo mismo se manifiesta en las empresas. Sin los recursos financieros correspondientes no se puede llevar a cabo nada en la empresa.

Las compras y ventas de la empresa, necesariamente son eventos financieros. Para comprar hay que realizar pagos. Por la venta realizada, en sentido contrario, se recibe el cobro. Ambos eventos son relevantes para el funcionamiento de la empresa.

Según Flores (2004)[1], las decisiones financieras provienen de la gestión financiera que aplique la empresa. Dentro de esto debe considerarse la aplicación de técnicas, métodos y procedimientos, con la finalidad de medir y mejorar la rentabilidad de los proyectos y programas. En ese sentido se debe prever los recursos financieros e invertir estos recursos en forma eficiente para el desarrollo óptimo de la empresa y la implementación de un buen sistema de control interno, que permita lograr los objetivos trazados por la empresa.

La función financiera, según, Van Horne (1980)[2], puede dividirse en tres importantes áreas de decisión, presentes en toda empresa: decisiones en materia de inversión, de financiamiento y de pago de utilidades (dividendos). Cada una de ellas debe estudiarse teniendo en cuenta el objetivo básico de la empresa.

Sólo una combinación óptima de esos tres tipos de decisiones permitirá elevar al máximo el valor que tiene una empresa para su propietario, socios o accionistas.

Estando esas decisiones interrelacionadas, se debe estudiar la influencia conjunta que ejercen para determinar dicho valor de mercado.

  • LAS COMPRAS Y VENTAS Y LAS DECISIONES DE INVERSIÓN

La empresa puede comprar activos fijos, bienes de cambio (insumos), valores (acciones, bonos y otros papeles financieros), en cada caso se toman decisiones. Sin duda dichas decisiones deben ser las más efectivas, es decir que estén en el marco del cumplimiento del giro o actividad de la empresa.

El hecho de desarrollar un giro significa que la empresa ha adquirido, en este caso, equipos, instrumentos, aparatos, computadoras, muebles, equipos diversos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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