Descargar

Guía de estudios de Derecho Ceneval

Enviado por CHRISTIAN CRUZ


Partes: 1, 2

  1. Teoría del Derecho
  2. Filosofía del Derecho
  3. Derecho Romano

Esta Guía es un instrumento de apoyo para quienes sustentarán el Examen General para el ceneval de la Licenciatura en Derecho (EGEL-D) y está vigente a partir enero de 2006.

La Guía para el sustentante es un documento cuyo contenido está sujeto revisiones periódicas.

Las posibles modificaciones atienden a los aportes y críticas que hagan los miembros de las comunidades académicas de instituciones de educación superior de nuestro país, los usuarios y, fundamentalmente, las orientaciones del Consejo Técnico del examen.

Teoría del Derecho

Temas

EL CONCEPTO DEL DERECHO

El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.

Villoro.- La palabra derecho deriva del vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que "esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto.

Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho"

1.- Derecho como facultad: también recibe el nombre de derecho subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por excelencia es de la propiedad, pero también tiene otros derechos. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales.

2.- Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo

3.- Derecho como ideal ético o moral de Justicia: No hay derecho a que se comentan determinados abusos. Es ya un derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.

4) Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo.: El derecho mexicano es el derecho objetivo.

Hay dos clases de derecho objetivo. El Derecho Natural y el Derecho Positivo.

El Derecho Natural esta compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia la conducta social de los hombres y que son conocidos por "la recta razón escrita en todos los corazones".

El Derecho Positivo es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada.

Para García Maynez Derecho Positivo es el Derecho que se cumple, es el Derecho que está viviente en una sociedad determinada. Para saber si un Derecho es Positivo no hay que fijarse en el contenido de sus normas, en su validez intrínsica, es decir si son justas o no, ni tampoco hay que tomar en cuenta el valor formal de las mismas, es decir, si han sido promulgadas de acuerdo con las formas de reconocimiento o de creación previstas en el sistema de Derecho de un país determinado. Esto sería Derecho vigente pero no Derecho Positivo. Para García Maynez "Derecho Positivo significa derecho eficaz o, lo que es lo mismo, derecho que es cumplido y aplicado".

Acepciones de la palabra derecho

a) Derecho Objetivo.- Es un conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades. Es el conjunto de normas que integran los códigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la Ley.

b) Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas.

c) Derecho Vigente.- Está constituido por el conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorios.

d) Derecho Positivo.- Es el conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría.

e) Derecho Válido.- Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor justicia, seguridad, moralidad, etc.

f) Derecho Natural.- Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente.

EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO

Existen múltiples definiciones que si bien es cierto que varía en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. Sin pretender una nueva definición, diremos que el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Y que;

砠Regula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómeno social) (hecho).

砠Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas (norma).

砠Toda norma trae intrínsicamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor).

砠Al decir que el derecho es un conjunto de normas, queremos significar que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos.

砠Al afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad.

砠Decimos que las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el casi de que la norma jurídica sea violada.

砠Señalamos, por último que las reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social.

EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS

El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Las normas constituyen el derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de éstos con aquellos que exige el estado de sociedad.

"ORDENES NORMATIVOS"

LEY, NORMA y REGLA.

LEY. Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

NORMA: son reglas que imponen deberes o confiere derechos.

REGLA: Establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es potestativo, es decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla.

LAS NORMAS MORALES, LAS NORMAS RELIGIOSAS Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL.

Diferentes tipos de norma:

-Normas jurídicas

-Normas morales

-Normas religiosas

-Convencionalismos sociales

Es común a todas las normas la obligatoriedad.

La normas es por lo tanto, un fenómeno esencialmente social, ordenador y regulador de las conductas de los miembros de una sociedad de acuerdo con el proyecto social.

Las Normas Sociales: el hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser él mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, está sometido por su naturaleza a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa. La moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.

Las Normas Religiosas: Las religiones cualquiera que sea, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios.

Las normas de Trato Social: Estas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad.

Morales

Jurídicas

Religiosas

Convencionalismos sociales

Unilaterales

Que no hay otra persona para exigirle

el cumplimiento de su obligación. Concede derechos pero no obligaciones.

Bilaterales

Deberes correlativos de facultades. Hay otra persona para reclamarle su obligación

Unilaterales

Imperativas

Imperativas-atributivas

Interioridad

Que han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas.

Externas

Porque sancionan las conductas externas de los individuos.

Interioridad y Externas

Porque auxilian al individuo para acercarse a Dios

exterioridad

Incoercibles

su cumplimiento ha de entenderse en forma espontánea.

Coercibles

Se entiende que la posibilidad de la norma sea cumplida en forma no espontánea e incluso en contra de la voluntad del obligado

Incoercible

Incoercibles

Autonomía

Quiere decir autolegislación reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia

Heteronimia

Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación

Heterónomas

EL IUSNATURALISMO

Es aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo.

Es la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo.

EL POSITIVISMO JURÍDICO

Doctrina que reconoce como única manifestación del derecho, al conjunto de las normas que integran el sistema jurídico estatal, es decir, de aquel complejo de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la actividad de los órganos establecidos al efecto, en el caso de que no sean cumplidas de manera voluntaria.

De acuerdo con esta posición filosófico-jurídica, no existe más derecho que el derecho del Estado.

EL REALISMO JURÍDICO

Más que una escuela, el realismo jurídico es una multiplicidad de orientaciones método-lógicas que comprende a la concepción inglesa, la fenomenología, la de la escuela de Hupsala, la jurisprudencia de los sentidos y las restantes concepciones anticonceptualistas y antiformalistas.

LA NORMA JURÍDICA

CONCEPTO DE LA NORMA JURÍDICA

Conjunto de preceptos que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla de derecho.

Todas las sociedades se rigen por conjuntos de leyes, éstas reciben el nombre genérico de normas, debido a ello se dice que la sociedad en que vivimos tiene una vida normativa.

En derecho la palabra norma suele usarse en 2 sentidos diferentes, uno en sentido amplio, lo que se conoce como latu sensu que debe entenderse como toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido estricto o estrictu sensu que es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos.

Las normas también se entienden como:

– lmperativos hipotéticos, los cuales se encuentran generalmente en todas las artes y constituyen las reglas técnicas. Si estas no se incluyen fracasaran en el sentido del derecho, pero no son obligatorias.

Las reglas técnicas son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo o voluntario, y que prescriben determinados medios con vista en la realización de ciertos fines. Los preceptos de orden técnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en practica el logro de determinado fin.

– Imperativos categóricos, son un mandato que no admite condición, es una regla que hay que observar se quiera o no se quiera. Son las normas, las cuales son reglas de carácter obligatorio que imponen deberes o conceden derechos.

Las normas consignan un deber condicionado, cuando la existencia de este deber se desprende de ciertos supuestos.

LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS

Las normas jurídicas encierran siempre una o varias hipótesis o supuestos, de cuya realización depende el nacimiento de las obligaciones y de los derechos que las propias normas imponen u otorgan. Por cuya razón se ha dicho que las reglas que integran el derecho positivo son imperativos hipotéticos.

Al realizarse una norma, implica que encierra una hipótesis y supone el hecho que produce consecuencias jurídicas. Entre el supuesto y su realización se establece un nexo, que algunos autores señalan como causa y efecto.

Al realizarse la hipótesis establecida en la norma se producen las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma, es decir nacen las obligaciones o los derechos que la norma impone u otorga, estableciendo relaciones jurídicas de los particulares entre si, de los particulares con el estado, o entre los órganos estatales. Por lo que estas consecuencias serán tanto de derecho público como de derecho privado.

La Clasificación de la Norma

1 ra.

Por el sistema al que pertenecen

-Nacionales: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un Estado determinado.

-Extranjeras: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto.

-Derecho uniforme: son aquellas que varios países mediante un tratado convienen en observar para la regulación de determinada situación jurídica.

2 da.

De acuerdo a su fuente

-Derecho escrito: son aquellas que han sido formuladas por órganos especiales en cada estado y época.

-Derecho no escrito o consuetudinario: son aquellas que provienen de la repetición reiterada de cierta manera de obrar.

-Derecho jurisprudencial: las que provienen de las actividades de los tribunales.

3 ra.

Por el ámbito espacial de validez

-Generales: son aquellas que tienen aplicación en todo el territorio del Estado.

– Locales: son las que solo tienen aplicación en una parte del territorio.

4 ta.

Por el ámbito temporal de validez

-Vigencia determinada: son aquellas cuya vigencia se encuentra establecida de antemano.

-Vigencia indeterminada: son aquellas que no tienen determinado el término durante el cual estarán en vigor.

5 ta.

Por el ámbito material de validez

-Público: son las del derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional, agrario y laboral.

-Privado: son las del derecho mercantil y civil.

6 ta.

Por el ámbito personal de validez

-Generales o abstractas: son aquellas que obligan a un número indefinido de personas.

-Individualizadas: son las que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados, así mismo son "privadas, cuando derivan de la voluntad de los particulares" y "publicas, cuando resultan de la actividad de las autoridades".

7 ma.

Por la jerarquía

Coordinación: son aquellas que dentro de un orden jerárquico tienen la misma categoría.

-Subordinación: son aquellas que se encuentran entre si en un orden jerárquico diferente.

8 va.

Por su sanción

-Leges perfectae: son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.

-Leges plus quam perfectae: son aquellas que ante la posibilidad de reponer las cosas al estado que antes guardaban, se sancionan con un castigo y una pena pecuniaria.

-Leges minus quam perfectae: son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor al castigo.

-Leges imperfectae: son aquellas que carecen de sanción.

9 na.

Por su cualidad

-Preceptivas: también llamadas "positivas" ordenan una determinada acción.

-Prohibitivas: también llamadas "negativas" imponen una omisión.

10 ma.

Por sus relaciones de complementación

-Primarias: cuando tienen por si misma un sentido pleno.

-Secundarias: cuando solo tienen un sentido si se les relaciona con una norma primaria.

Las normas secundarias se subdividen en:

a) Iniciación, que señalan su inicio.

Duración, que señalan su vigencia.

Extinción de la vigencia, que señala su término.

b) Declarativas o explicativas, que dan mas amplitud al concepto.

c) Permisivas, que permiten o establecen excepciones a los principios que consagran otras normas.

d) Interpretativas, esta interpretación puede ser hecha por los legisladores a través de otra norma o ley.

e) Sancionadoras, que se aplican el momento que los deberes impuestos no son cumplidos.

11 va.

Por su relación con la voluntad de los particulares

-Taxativas: son las que obligan en todo caso a los particulares en contar de su voluntad.

-Dispositivas: son las que cuando obligan en un caso concreto pueden dejarse de aplicar por la voluntad de las partes.

Las dispositivas se subdividen en:

a) Interpretativas, cuando sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico.

b) Supletativas, cuando se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.

La imperatividad de la norma: La característica de la norma es que impone un orden y que se puede sancionar.

Otra categorización de la norma:

Normas jurídicas.- Establecidas para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de carácter heterónomo, bilateral, externo y coercible.

Normas morales.- Consisten en la realización de los mejores sentimientos y costumbres del grupo social. Son aquellas de carácter autónomo, unilateral, interno e incoercible.

Normas religiosas.- Preceptos dictados por dios y las iglesias. Son de carácter heterónomo, unilateral, interno e incoercible.

砠Normas técnicas.- Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa.

Normas de etiqueta y sociales.- Son impuestas por el decoro para no hacer el ridículo: risa o burla. Son de carácter heterónomo, unilateral o bilateral, externo e incoercible.

Los predicados de las normas jurídicas

a) Validez Espacial.- Es la porción de espacio en que un precepto es aplicable.

b) Validez Material.- Está constituido por la materia que regula.

c) Validez Personal.- Está constituido por los sujetos a quienes obliga.

Norma y proposición jurídica (lenguaje prescriptivo y lenguaje descriptivo)

Lenguaje Prescriptivo

Las órdenes van dirigidas a influir en la conducta de otra persona, el hecho de que logren o no su propósito no les quita tal carácter (por ejemplo cuando una norma ordena que el deudor deba pagar intereses moratorios).

Es el enunciado que expresa un mandato o una orden. Toma siempre una forma del tipo "debe hacerse algo". En realidad, un imperativo es una forma especial de enunciado prescriptivo, que indica la necesidad de hacer algo o de llevar a cabo determinada acción.

Lenguaje Descriptivo

Es el enunciado que en los ordenamientos jurídicos, señala por medio de significaciones y referencias el como hacer. En el lenguaje descriptivo refiere los procedimientos de la norma para llevarla a cabo.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Características de los órdenes jurídicos

Para analizar la aplicación del derecho y los problemas que le acompañan, resulta esclarecedor hacerlo a través del enfoque del Derecho en tanto ordenamiento jurídico, esto es, como una clase de sistema normativo. Los beneficios que ello reporta son varios.

Nos muestra que el proceso de aplicación se halla articulado en un todo, el propio ordenamiento jurídico, lo cual impone diversas exigencias lógicas y jurídicas.

Nos ayuda a comprender que la aplicación del Derecho no se produce en el mundo como un fenómeno aislado y atemporal, en virtud de que los ordenamientos jurídicos conviven con otros sistemas jurídicos que le son contemporáneos, lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables que deben analizarse.

Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos jurídicos, se podrá entender mejor las dificultades del juez o autoridad administrativa al aplicar el derecho.

Pertenencia e individualización de los órdenes jurídicos

El carácter abierto del ordenamiento jurídico es relevante en la medida que éste no se encuentra ni solo ni aislado.

La vida y el desenvolvimiento del ordenamiento jurídico como sistema se da en un espacio y un tiempo histórico determinados, lo cual significa que en otros espacios o en el mismo y contemporáneamente, existen otros ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive. Tal convivencia es relevante tanto en lo que toca a la creación del Derecho, según se analizó, como en su aplicación.

Validez y existencia del derecho

Los sistemas jurídicos determinan la validez de sus normas jurídicas por un proceso de formulación-incorporación, a este viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase normas incompatibles, éstas deberán ser eliminadas por el juez para hacer posible una correcta aplicación del derecho.

Coherencia y plenitud de los órdenes jurídicos

El que un ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es, sumamente importante para la aplicación del derecho. Sin embargo, quizá la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico sea más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema.

LAS FUNCIONES DEL DERECHO

Para la aplicación del derecho resulta de fundamental importancia que el ordenamiento jurídico cumpla con la regla de la coherencia que se deriva del principio de compatibilidad del orden jurídico, no por el hecho de que las normas contradictorias no sean válidas, sino porque un sistema jurídico incoherente dificulta el establecimiento del orden y la seguridad que, se supone, son valores que el derecho debe aportar.

FUENTES DEL DERECHO

CONCEPTO

Lugar de donde nace o emana la ley.

Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho.

Pereznieto señala que fuente se debe considerar de donde nace el derecho,

Villoro señala que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafórico; sugiere que hay que investigar los orígenes mismos de donde nace el Derecho, así como hay que remontar la corriente de un río hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas.

Las fuentes del derecho son las fuentes formales, históricas y reales.

Maynez señala tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e históricas.

Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.

Fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas

Fuentes históricas se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

En relación a las fuentes formales la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden.

En forma generalizada las fuentes formales son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

Señala la relación de las fuentes reales con las formales y dice que las formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas.

LAS FUENTES EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO

Son tres tipos de fuentes del derecho: formales, reales e históricas.

a) Formales.- Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez).

b) Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.

c) Históricas.- Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho.

En las fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas:

Fuentes directas:

– Legislación.- En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

– Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.

Tratados internacionales.- Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten.

Fuentes indirectas:

– Jurisprudencia.- Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.

– Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.

– Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

El concepto de sanción

Es pena o castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico, para el supuesto de que incumplió con lo dispuesto en una norma.

– La sanción impuesta por el Derecho es coactiva.

– La coacción es un elemento de la sanción, pero no es la sanción misma.

El concepto de acto jurídico

Es aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, es decir es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Elementos esenciales del acto jurídico son:

– Manifestación de la voluntad (expresa o tácita).

– Un objeto física y jurídicamente que reconozca los efectos deseados.

El concepto de responsabilidad

Se da en el ámbito nacional e internacional; es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.

También se relaciona con el ámbito moral.

El concepto de deber jurídico

Es abstenerse del acto antijurídico, es decir las normas jurídicas contienen prohibiciones autorizaciones y permisos de que los seres humanos quieren ser efectivamente sujetos para dar relevancia jurídica a sus actos.

El concepto de derecho subjetivo

Es la facultad que dimana de la norma objetiva, es decir, es el derecho del sujeto, puede considerarse como un privilegio, potestad e inmunidad. Ejemplo: El Derecho Subjetivo de propiedad.

Capacidad jurídica y competencia

Capacidad jurídica.- Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. Cuando el derecho otorga personalidad jurídica automáticamente reconoce la capacidad jurídica, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Tenemos dos tipos de capacidades:

1) Capacidad de goce.- Es la aptitud de la persona jurídica para adquirir un derecho o una obligación.

2) Capacidad de ejercicio.- Aptitud de la persona jurídica para ejercer y cumplir por sí mismo sus derechos públicos.

Competencia Jurídica.- Es el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

Es el poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional.

El concepto de persona jurídica

Es un sujeto colectivo de derechos y obligaciones, es una figura creada por el derecho.

Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia individual, física, como las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.

Bibliografía Sugerida

ÁLVAREZ Ledezma, Mario I. (1995), Introducción al derecho. México, McGraw-Hill.

BOBBIO, Norberto (1999), Teoría general del derecho. Madrid, Themis.

GARCÍA Máynez, Eduardo (1999), Introducción al estudio del derecho. México, Porrúa.

MORENO Navarro, Gloria (2000), Teoría del derecho. México, McGraw-Hill.

RECASENS Siches, Luis (2000), Introducción al estudio del derecho. México, Porrúa.

VILLORO Toranzo, Miguel (2001), Teoría general del derecho. México, Porrúa.

Filosofía del Derecho

A) OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

*Explicar los conceptos y problemas de la filosofía del dercho, así como las diferentes teorías ético-jurídicas contemporáneas.

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Temas

EL DERECHO COMO CIENCIA

La ciencia jurídica o ciencia del derecho

1) Es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado (fenómenos jurídicos).

2) Sistematiza, interpreta e interroga las dimensiones fácticas(los hechos), conductas reales, normativa, (las reglas) y valorativa (directrices y fines como la justicia). Para su aplicación en la realidad concreta.

3) Utiliza, como cualquier otra ciencia, definiciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construcción científica.

4) Es metódica, por que tiene que seguir un método para prever, investigar, adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos.

Concepto y características de la ciencia

Es un conjunto de conocimientos racionales, metódicos y sistematizados, ciertos, comprobables corregibles, contextuales, sobre un determinado campo de la realidad y desde un determinado aspecto.

– Su objeto material es el campo de la realidad objetiva.

– Su objeto formal es el aspecto relativo u óptico desde el cual se estudia la realidad. Es el punto de vista, el enfoque.

– Es útil para los conocimientos que aporta por informarnos de los diferentes aspectos del mundo.

– Está sujeta a límites no sólo desarrollo sino también de carácter metodológico.

Características de la ciencia:

Racional.- Utiliza la razón para poder captar la realidad.

Cierta o comprobable.- sus aportaciones son provisionales, nuevos datos que contradiga los conocimientos existentes imponen la rectificación.

Método.- Se adquiere mediante procesos lógicos adecuados.

Prueba.- Todo hay que verificarlo y demostrarlo.

Sistema.- Quiere decir que los conocimientos deben estar relacionados y ordenados.

Contextual.- Significa que según cada disciplina, así será su terminología.

LOS MODELOS MÁS IMPORTANTES DE CIENCIA JURÍDICA

Modelo.- Es una muestra, un ejemplo, una abstracción, que se realiza de la realidad que se investiga, sirve para facilitar su examen. Es una representación de la realidad para auxiliarnos hacia un conocimiento más seguro y preciso.

Actualmente el modelo más importante de la ciencia jurídica es la concepción tridimensional del Derecho que enfoca a este como hecho, como norma y como valor.

Como hecho: realidad jurídica se percibe viendo las conductas de los seres humanos.

Como norma: aquí el enfoque son las reglas de comportamiento necesarias para lograr la justicia, la seguridad jurídica a, la equidad, el bien común, etc.

Como valor: quiere decir que el Derecho debe de estar sujeto a valores y fines como la justicia, si no los ordenamientos jurídicos no se justifican.

LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Concepto de lógica

Se refiere a lo que es congruente ordenando, bien estructurado. La lógica es la parte de la filosofía que trata de saber como desarrollar las ideas correctamente. Tiene dos niveles:

a.) La lógica natural.- consiste en pensar con orden, ilación, coherencia.

b.) La lógica científica. – que es una teoría y una técnica para perfeccionar la lógica natural.

Raúl Gutiérrez Sáenz define la lógica: como la ciencia del pensamiento y de la razón correcta.

La lógica jurídica: tiene por objeto dirigir el razonamiento expresándose correctamente en el campo del Derecho.

Lógica y argumentación jurídica

La Lógica Jurídica: esta constituida por la lógica del Derecho, donde las normas deben de tener una estructura y ordenamiento; también esta constituida por la lógica de los juristas, las cuales deben actuar con base a reflexiones, razonamientos, argumentaciones y prudencia.

La argumentación jurídica: abarca más que la lógica jurídica por que los aspectos del Derecho son estudiados desde una perspectiva no solo formal, sino también psicológica, sicológica, política, filosófica, etc.

Lenguaje, definición, deducción e inducción

Lenguaje: En el aspecto jurídico, es la expresión del juicio. El juicio es una conexión coherente de conceptos.

Definición: Definir es señalar los límites de una cosa. La definición es la explicación clara y precisa de un concepto.

– Proporciona el significado y las características de un objeto.

– Se expresa mediante un juicio donde hay un sujeto y un predicado.

– Explica el sentido o significado de una expresión.

– Elimina ambigüedades vaguedades.

– Ayuda a comprender una idea distinguiéndola de las demás.

– Señala las notas esenciales del concepto.

Deducción: Es el procedimiento que parte de lo general a lo particular para obtener consecuencias lógicas.

Inducción: Es partir de lo peculiar a lo general de los hechos a las conclusiones universales.

Reglas de uso de la lógica para componer argumentos

El argumento es la expresión del raciocino. Se dirige siempre a otro u otros con el fin de convencer, o al menos para reflexionar.

Se utiliza en la teoría, en él dialogo en la discusión, en el debate.

Reglas de la lógica para componer argumentos

  • La deducción.

  • La inducción.

  • El análisis.

  • La síntesis.

  • La dialéctica.

  • La mayéutica: conocer a partir de interrogantes.

Instrumentos para componer argumentos

  • La definición.

  • La división: separa las partes de un todo.

  • El sistema: hacer que un conjunto este ordenado con sus componentes

  • Coherentes y solidarios entre sí.

  • El argumento es la expresión del raciocino.

  • Se dirige siempre a otro u otros con el fin de convencer o al menos para reflexionar.

  • Se utiliza en la teoría, en él dialogo en la discusión, en el debate.

Contextos de argumentación jurídica y la decisión judicial

Contexto de descubrimiento: Descubrir, enunciar, mostrar el punto de Interés.

Contexto de justificación: Es validar y confrontar los conceptos y argumentos a fin de mostrar su validez.

La argumentación jurídica y la decisión jurídica: La decisión de Tribunal o del Juez puede obedecer a móviles sicológicos, realidad social, circunstancias ideológicas, creencias religiosas, etc. Todo es una razón explicativa.

El Juez o el Tribunal pueden decidir con base al artículo 15 de la Constitución. Aquí ya se trata de una razón justificatoria, fundándose en determinado artículo

Las principales teorías de la argumentación

Proceder únicamente con la deducción esto no da cuenta de todos los aspectos necesarios en la argumentación jurídica.

Hacia 1950 aparecen las teorías de la argumentación jurídica que se dividen en dos grupos:

1) VIEHWEG, PERELNMA Y TOUMIN precursores de la actual argumentación jurídica.

2)) MACCORMICK Y ALEXY, con la teoría estándar.

El primer grupo es llamado el de la "información integrada":

– Para tomar una decisión primero hay que aportar pruebas.

– Se evalúan las pruebas.

– Se da un peso a cada prueba.

– Se emite un juicio.

– Hay que tomar en cuenta los prejuicios

La teoría estándar toma en cuanto tanto una situación descriptiva (las circunstancias), como perspectiva (las normas).

Ambas corrientes actualmente son criticadas de deficientes, por que una de ellas se limita a solo respetar la Ley. Por lo cual la argumentación además de la Ley hay que tomar en cuenta otras perspectivas por que actualmente en el mundo es muy complejo y se requiere que no cuente solo lo respectivo sino también lo descriptivo incluir lo de iure y lo de facto. Iure (el derecho) del factor (los hechos).

Análisis y aplicaciones de los tipos de argumentos

1) Identificar el problema.- Su relación, su interpretación, las pruebas, la calificación de las pruebas.

2) ¿Hay suficiencia de información o insuficiencia?

3) Construir la o las hipótesis de solución.- Construir nuevas premisas para nuevos informes o propuestas, reformular argumentos.

Partes: 1, 2
Página siguiente