Análisis Integral de las transacciones de los clientes de un Estudio Contable (Informe de Prácticas) (página 3)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Entrega de frutos del bien: El vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de ser culpable de la demora de su entrega. Si no hay culpa, responde por los frutos sólo en caso de haberlos percibido.
Demora en entrega de frutos: Si al tiempo de celebrarse el contrato el comprador conocía el obstáculo que demora la entrega, no se aplica el artículo 1554 ni es responsable el vendedor de la indemnización por los daños y perjuicios.
Resolución por falta de entrega: Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.
Prórroga de plazos por demora en entrega del bien: Demorada la entrega del bien por el vendedor en un contrato cuyo precio debe pagarse a plazos, éstos se prorrogan por el tiempo de la demora.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
Tiempo, forma y lugar del pago del precio: El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactado. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.
Resolución por falta de pago del saldo: Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipuló plazo para la cancelación del saldo, el vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y gastos del contrato.
Resolución por falta de garantía por el saldo: Se observará lo dispuesto en el artículo 1559 si el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.
Incumplimiento de pago por armadas: Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.
Improcedencia de la acción resolutoria: Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo." Efectos de la resolución por falta de pago: La resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido; teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario. Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a título de indemnización, algunas de las armadas que haya recibido, aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con cláusula penal.
Resolución de la compraventa de bienes muebles no entregados: En la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
Oportunidad de la obligación de recibir el bien: El comprador está obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, o en el que señalen los usos. A falta de plazo convenido o de usos diversos, el comprador debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato.
Compraventa de bienes muebles inscritos: Los contratos de compraventa a plazos de bienes muebles inscritos en el registro correspondiente se rigen por la ley de la materia.
TRANSFERENCIA DEL RIESGO:
Transferencia del riesgo: El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega.
Transferencia del riesgo antes de la entrega: En el caso del artículo 1567 del Código Civil, el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de los bienes si, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.
Transferencia del riesgo en la compraventa por peso, número o medida: En el caso de compraventa de bienes por peso, número o medida, se aplicará el artículo 1568 del Código Civil si, encontrándose los bienes a su disposición, el comprador no concurre en el momento señalado en el contrato o determinado por el vendedor para pesarlos, contarlos o medirlos, siempre que se encuentren a su disposición.
Transferencia del riesgo por expedición del bien a lugar distinto de la entrega: Si a pedido del comprador, el vendedor expide el bien a lugar distinto a aquél en que debía ser entregado, el riesgo de pérdida pasa al comprador a partir del momento de su expedición.
ANÁLISIS FINANCIERO DE LAS TRANSACCIONES DE COMPRAS Y VENTAS
Según Flores (2004)[1], las decisiones financieras provienen de la gestión financiera que aplique la empresa. Dentro de esto debe considerarse la aplicación de técnicas, métodos y procedimientos, con la finalidad de medir y mejorar la rentabilidad de los proyectos y programas. En ese sentido se debe prever los recursos financieros e invertir estos recursos en forma eficiente para el desarrollo óptimo de la empresa y la implementación de un buen sistema de control interno, que permita lograr los objetivos trazados por la empresa.
La función financiera, según, Van Horne (1980)[2], puede dividirse en tres importantes áreas de decisión, presentes en toda empresa: decisiones en materia de inversión, de financiamiento y de pago de utilidades (dividendos). Cada una de ellas debe estudiarse teniendo en cuenta el objetivo básico de la empresa.
Sólo una combinación óptima de esos tres tipos de decisiones permitirá elevar al máximo el valor que tiene una empresa para su propietario, socios o accionistas.
Estando esas decisiones interrelacionadas, se debe estudiar la influencia conjunta que ejercen para determinar dicho valor de mercado.
LAS COMPRAS Y VENTAS Y LAS DECISIONES DE INVERSIÓN
Cuando la empresa compra materias primas para los productos que fabrica, aumenta sus inversiones y por lo tanto va a tener más activos. Cuando la empresa, luego del proceso productivo obtiene los productos terminados también constituyen inversiones de la empresa. Luego las empresa vende estos productos y los mismos se siguen manifestando dentro de las inversiones como dinero en efectivo, dinero en cuenta corriente, facturas por cobrar, etc.
Es decir que las compras y ventas están relacionadas directamente con las compras y ventas que realiza la empresa.
Las decisiones de inversión de la empresa, implica la toma de postura de autoridad, responsabilidad y relaciones entre los Órganos y las personas que trabajan dentro de la empresa. Según Collazos (2000)[3], se entiende por inversión en su más amplia concepción, el aprovechamiento de recursos escasos en forma eficiente, con el propósito de obtener rendimientos, durante un periodo de tiempo razonable.
Todo tipo de inversión, implica de algún modo, significativos desembolsos de dinero, cualesquiera fueran sus finalidades, según Flores(2004)[4].
Como quiera que las inversiones se desenvuelven dentro de escenarios diversos, muchas veces de riesgo e incertidumbre, es preciso contar con metodologías y calendarios apropiados para su mejor viabilización.
Este tipo de decisiones, es probablemente, la más importante de las decisiones financieras de una empresa , dice Van Horne (1980)[5].
El presupuesto de inversiones, que es su resultante final, representa la decisión de utilizar ciertos recursos para la realización de ciertos proyectos cuyos beneficios se concretarán en el futuro (Apaza 1999)[6].
Como los beneficios futuros no pueden conocerse con certeza porque toda inversión involucra riesgo y en consecuencia debe evaluarse en relación con el rendimiento y el riesgo adicionales que presumiblemente, se acumularán a los ya existentes, porque éstos son los factores que afectan la valuación del mercado de la empresa.
Coincidimos con Álvarez (2003)[7], cuando dice que la decisión de inversión, determina el monto total de los activos de la empresa, institución o dependencia, su estructura o composición, los riesgos y la rentabilidad que va a originar producto de su explotación.
Interpretando a Flores (2004-A)[8], determinamos que para una mejor gestión, las inversiones se clasifican en corrientes y no corrientes. Son corrientes, el dinero en efectivo, dinero en cuenta corriente, depósitos a su favor, certificados bancarios; cuentas por cobrar; letras, pagarés y otros efectos por cobrar; Cuentas por cobrar diversas; mercaderías; suministros de funcionamiento, materias primas, materiales auxiliares y suministros para la producción; bienes en proceso, productos terminados; bienes en transito. Son No Corrientes: inmuebles, maquinaria y equipo; inversiones intangibles; bienes agropecuarios, pesqueros, mineros y otros; bienes culturales; infraestructura pública; y, cargas diferidas
LAS COMPRAS Y VENTAS Y LAS DECISIONES DE FINANCIAMIENTO
La empresa para obtener los activos fijos que facilitan la producción de los bienes que produce, necesita el correspondiente financiamiento.
Cuando la empresa adquiere materias primas, insumos o cualquier bien para su producción necesita del financiamiento correspondiente, sin el cual no puede llevar a cabo dichas adquisiciones.
Cuando la empresa vende los bienes producidos, se refuerza sus fuentes de financiamiento, en algunos casos no será necesario recurrir a terceros por financiamiento, porque dispone del mismo, productos de las ventas de los productos que fabrica.
A mayor cantidad de financiamiento que disponga la empresa, mayor cantidad de materiales que puede adquirir para la producción.
De acuerdo con Márquez (2004)[9], las decisiones de financiamiento consisten en determinar la mejor combinación de fuentes financieras, o estructura de financiamiento, que permita aplicarlo en las inversiones que necesita la dependencia correspondiente para cumplir sus metas, objetivos y misión establecidos.
En opinión de Van Horne (1980)[10], la decisión de financiamiento debe considerar la composición de los pasivos y patrimonio, así como la utilización en los activos necesarios para cumplir lo establecido en las normas institucionales.
Comparando las opiniones de Márquez (2004)[11] y Flores (2004-B)[12], determinamos que las decisiones de financiamiento comprenden la gestión de los siguientes rubros: cuentas por pagar, encargos recibidos, obligaciones tesoro público, ingresos diferidos, hacienda nacional, hacienda nacional adicional, reservas y resultados acumulados.
Concordamos con Collazos (2000)[13], cuando indica que usualmente la financiación está identificada con la captación de recursos financieros. Los mismos que son instrumentos de pago convencionalmente aceptados por las instituciones de crédito. Entre los recursos financieros figuran el dinero, los cheques, las letras bancarias, los pagarés, títulos y valores, etc. Continúa Collazos, diciendo que aunque no falta quienes diferencian los conceptos de financiación con los de financiamiento; en la práctica, ambos conceptos se utilizan indistintamente en la misma dirección. El proceso de financiamiento envuelve al menos dos aspectos básicos: uno, la formación de ahorros, que representa el aspecto estrictamente económico del problema; y otro, la captación y canalización de esos ahorros hacia los fines deseados, lo que representa el aspecto financiero de aquel.
Dice Márquez (2004)[14], la gestión eficiente de las finanzas requiere una institucionalidad eficiente y con capacidad para gerenciar adecuadamente las diversas actividades que le corresponden.
LAS COMPRAS Y VENTAS EN RELACIÓN CON LA LIQUIDEZ Y RENTABILIDAD
La liquidez, es un ratio va muy ligado a las previsiones de tesorería. En una empresa bien gestionada es indispensable confeccionar presupuestos de ingresos, gastos e inversiones previstas, sus fuentes de financiación y unas hojas o cuadros de previsión de cobros y pagos en el corto plazo. Con esta información se podrá determinar mejor el valor óptimo de la liquidez.
Es evidente que la rentabilidad financiera o rentabilidad de los capitales invertidos por los accionistas o partícipes de la empresa, ha de igualar, al menos, las otras expectativas que el mercado de capitales u otras posibilidades de inversión puedan estar ofreciendo, en cada momento, a aquellos. Está sujeto, por tanto, este valor a los tipos de interés alcanzable en inversiones financieras o a las tasas de beneficios que se puedan obtener en inversiones, como podría ser el caso de inversiones inmobiliarias o en el capital de empresa de otros sectores.
ANÁLISIS TRIBUTARIO DE LAS TRANSACCIONES DE COMPRAS Y VENTAS
APLICACIÓN DE LA LEY Y REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
DECRETO LEY Nº 25632 – LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO: Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. En las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele el comprobante. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- podrá reajustar el monto antes señalado y establecer las normas administrativas y de control respecto a esas operaciones.
Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT:
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO: El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO: Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO: Están obligados a emitir comprobantes de pago:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.
Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI.
APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DELA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
SUJETOS DEL IMPUESTO: Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:
a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;
b) Presten en el país servicios afectos;
c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
d) Ejecuten contratos de construcción afectos;
e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;
f) Importen bienes afectos.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en las normas correspondientes. En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
IMPUESTO BRUTO: El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.
BASE IMPONIBLE: La base imponible está constituida por:
a) El valor de venta, en las ventas de bienes.
b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.
d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS SUSTANCIALES: El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL: Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta.
DECLARACIÓN Y PAGO: Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:
1) Las regalías.
2) Los resultados de la enajenación de:
(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.
3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley. Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social.
RENTA BRUTA: Son rentas de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada
RENTA NETA: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles.
TASAS DEL IMPUESTO: El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN PAGO DEL IMPUESTO: Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.
Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria. Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.
La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos.
El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración jurada deberá acreditarse en la oportunidad de su presentación.
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.
Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por períodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los apercibirá para que en el término de treinta (30) días presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley.
APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA: Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero deberán hacerse utilizando los Medios de Pago. También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago.
Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500). El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado.
Medios de Pago: Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán son los siguientes:
Depósitos en cuentas.
Giros.
Transferencias de fondos.
Órdenes de pago.
Tarjetas de débito expedidas en el país.
Tarjetas de crédito expedidas en el país.
Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
ANÁLISIS CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES DE COMPRAS Y VENTAS
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
El Plan Contable General reconoce que los principios que se exponen a continuación son los fundamentales y básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la contabilidad:
Equidad: la equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los estados financieros deben prepararse de tal modo que refleje con equidad, los distintos intereses en juego en una hacienda o empresa dada.
Ente: Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero.
Bienes económicos: Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios".
Moneda común denominador: Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un 'precio' a cada unidad. Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el 'ente' y en este caso el 'precio' está dado en unidades de dinero de curso legal.
Empresa en marcha: Salvo indicación expresa en contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una 'empresa en marcha', considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura.
Valuación al costo: El valor de costo – adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros conocidos también con el concepto de empresa en marcha', razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio. Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de "costo' como concepto básico de valuación.
Ejercicio: En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales' o para cumplir con compromisos financieros, etc.Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos o más ejercicios sean comparables entre sí.
Devengado: Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado.
Objetividad: Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta.
Realización: Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto 'realizado' participa del concepto devengado.
Prudencia: Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: 'contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado'.
Uniformidad: Los principios generales, cuando fueren aplicables, y las normas particulares utilizados para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Debe señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares.
Significatividad: Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares debe necesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general. Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones.
Exposición: Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.
Los principios se pueden clasificar en cuatro áreas:
Postulados básicos: aquí es donde se determina que la contabilidad no puede perjudicar a un patrimonio en beneficio de otro. El principio que lo forma es el de equidad. Este principio es ubicado en esta clasificación porque está enunciado de una forma general, mostrando ser una suposición básica, una verdad indiscutible.
Principios dados por el medio socioeconómico: en esta parte entra todo lo que tenga que ver con la empresa, el medio y la sociedad. Los principios que lo forman son: ente, bienes económicos, moneda de cuenta, empresa en marcha, ejercicio. El principio de ente entra en esta clasificación porque las empresas o personas jurídicas son denominadas como este principio, y la clasificación se refiere a todo lo que respecta a la empresa. Los bienes económicos son parte de esta clasificación dado que se refieren a todos los bienes que son propiedad de la empresa, y lo relacionado con la empresa está directamente relacionado con el medio socio-económico. Aparte, los bienes son lo que hacen a la empresa, y le permiten entre otras cosas generar ganancias o pérdidas, lo cual guarda relación con lo económico.
El principio de moneda común denominador busca una unidad monetaria, la cual dependerá del medio o del mercado económico en que trate de insertase la empresa, teniendo en cuenta que al elegir la misma moneda que el resto de las empresas la actividad o la realización del ejercicio de la misma se verá facilitada. Entonces, este principio pertenece a esta clasificación dado que está relacionado con el medio social y económico de la empresa.
Empresa en marcha pertenece a esta clasificación porque se refiere a la actividad presente de la empresa y al futuro de la misma.
Ejercicio entra en esta clasificación porque está directamente relacionado con el concepto de empresa. Se refiere a que la duración de los ejercicios debe ser siempre la misma para poder compararlos entre sí.
Principios que hacen a las cualidades de la información: en esta clasificación entra todo lo que tenga que ver con la obtención, demostración y la forma en que se expone la información. Los principios, incluidos aquí son: objetividad, prudencia, uniformidad, significatividad, exposición y materialidad.
El principio de objetividad de refiere a que la información debe ser tenida en cuenta de forma imparcial, justa y moderada para que no exista alteración alguna y la información sea verdadera.
El principio de prudencia se refiere a que las pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las ganancias sólo cuando se realizan. Aparte menciona que entre dos valores para un elemento del activo, lo habitual es elegir es el menor. Lo anteriormente mencionado se refiere al manejo de la información en cuanto a los resultados ya sea positivos o negativos de una empresa y a la utilización de los valores del activo.
Uniformidad se refiere a que la política económica elegida, las normas y las formas de utilizadas por la empresa deben ser siempre las mismas para cada ejercicio, estos deben ser heterogéneos de forma que puedan ser comparados unos con otros.
Materialidad se refiere a que las políticas generalmente utilizadas para solucionar un problema deben ser generalmente las mismas tratando de que los estados contables del pasivo, el activo y el patrimonio neto no se ven afectados por la problemática.
Significatividad expresa que los estados contables solo se verán afectados cuando se presente un problema realmente importante y trascendental.
El principio de exposición menciona que la información debe ser representada de forma clara, explícita y exacta, para que la información pueda ser interpretada satisfactoria y correctamente.
Principios de fondo o valuación: esta clasificación corresponde a todo lo que tenga que ver con los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y costos. Los principios que le corresponden son: valuación al costo, devengado, realización.
El principio de valuación al costo, como su nombre lo indica, expresa que en el momento de darle un valor a un elemento del activo la tasación que debe tomarse en cuenta prioritariamente es la de adquisición o de compra.
Devengado significa que los resultados deben ser tenidos en cuenta sin considerar si fueron pagados o cobrados, lo cual está relacionado con el resultado de cada ejercicio.
Realización está muy relacionado con devengado, con la diferencia de que realización explica que los resultados económicos deben ser registrados una vez que el acto económico ha concluido desde el punto de vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta clasificación porque la aplicación de este principio afectará al resultado del ejercicio.
La relación que existe entre la valuación al costo y realización es que ambas determinan el valor que puede tener un bien de cambio. Pero una determina el valor de costo y la otra determina el precio de venta de este bien.
La valuación al costo se usa cuando hay que valuar bienes, y la realización se utiliza cuando se tiene que hacer un análisis económico en un nivel gerencial.
La relación entre la realización y el devengado es que ambos se refieren a la determinación de resultados, causas o efectos y se accionan en el momento exacto en el que se produce el acto económico. Ambos se utilizan para observar la culminación de un ejercicio, y los resultados arrojados por el mismo.
La relación que existe entre los conceptos significación y uniformidad es que un hecho es uniforme hasta que surja algo que lo haga cambiar, y esto debe estar justificado por alguna acción significativa.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
Las empresas en todo el mundo preparan y presentan estados financieros que son utilizados por usuarios externos. A pesar de que dichos estados financieros pueden parecer similares de un país a otro, existen diferencias que, probablemente han sido causadas por una gran variedad de circunstancias de índole social, económica y legal, y por las diferentes consideraciones que cada país ha dado a las necesidades de los distintos usuarios de los estados financieros, al establecer sus requerimientos nacionales. Estas diferentes circunstancias han provocado el uso de una variedad de definiciones de los elementos de los estados financieros; por ejemplo, activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos. Asimismo, han dado lugar al uso de criterios diversos para el reconocimiento de las partidas de los estados financieros, y a una preferencia por diversas bases de valuación de dichas partidas. El alcance de los estados financieros y sus revelaciones presentadas en los mismos, también se han visto afectados. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha sido comisionado para, en la medida de lo posible, reducir las diferencias mencionadas, procurando para ello armonizar los dispositivos, normas y procedimientos contables relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros. Se considera que se puede conseguir una mayor armonización centrando la atención en los estados financieros que son elaborados con el fin de proporcionar información útil para la toma de decisiones de carácter económico.
Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentación de la información financiera, económica y patrimonial.
Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa.
Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con sus interpretaciones (SIC).
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDADOFICIALIZADAS VIGENTES EN EL PERÚ
NIC N° | TÍTULO | Versión | Resolución de CNC N | Vigencia a partir de | |||||||||||||
| Prefacio a los Pronunciamientos sobre Normas Internacionales de Contabilidad y el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros |
| 005-94-EF/93.01 | 1 de enero de 1994 | |||||||||||||
1 | Presentación de Estados Financieros | Modificada en dic. 2003 | 034-2005-EF/93.01 | 1 de enero de 2006 | |||||||||||||
2 | Existencias | Modificada en dic. 2003 | 034-2005-EF/93.01 | 1 de enero de 2006 | |||||||||||||
7 | Estado de Flujos de Efectivo | Modificada en 1992 | 005-94-EF/93.01 | 1 de enero de 1994 | |||||||||||||
8 | Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores | Modificada en dic. 2003 | 034-2005-EF/93.01 | 1 de enero de 2006 | |||||||||||||
10 | Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General | Modificada en dic. 2003 | 034-2005-EF/93.01 | 1 de enero de 2006 | |||||||||||||
11 | Contratos de Construcción | Modificada en 1993 | 007-96-EF/93.01 | 1 de enero de 1996 | |||||||||||||
12 | Impuesto a la Renta | Modificada en 2000 | 028-2003-EF/93.01 | 1 de enero de 2003 | |||||||||||||
14 | Información por Segmentos | Modificada en 1997 | 023-01-EF/93.01 | 1 de enero de 2001 | |||||||||||||
16 | Inmuebles, Maquinaria y Equipo | Modificada en dic. 2003 | 034-2005-EF/93.01 | 1 de enero de 2006 | |||||||||||||
17 | Arrendamientos | Modificada en dic. 2003 | 034-2005-EF/93.01 | 1 de enero de 2006 | |||||||||||||
18 | Ingresos | Modificado en 1993 | 007-96-EF/93.01 | 1 de enero de 1996 | |||||||||||||
19 | Beneficios a los Trabajadores | Modificada en 2000 | 028-2003-EF/93.01 | 1 de enero de 2003 | |||||||||||||
20 | Tratamiento Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones Referentes a la Asistencia Gubernamental | Reordenada en 1994 | 005-94-EF/93.01 | 1 de enero de 1994 | |||||||||||||
21 | Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras | revisada en 1993 | 038-2005-EF/93.01 | 1 de enero de 1996 | |||||||||||||
23 | Costos de Financiamiento | Modificada en 1993 | 007-96-EF/93.01 | 1 de enero de 1996 | |||||||||||||
24 | Revelaciones Sobre Entes Vinculados | Modificada en dic. 2003 | 034-2005-EF/93.01 | 1 de enero de 2006 | |||||||||||||
26 | Tratamiento Contable y Presentación de Información sobre Planes de Prestaciones de Jubilación | Reordenada en 1994 | 005-94-EF/93.01 | 1 de enero de 1994 | |||||||||||||
27 | Estados Financieros Consolidados e individuales | Modificada en dic. 2003 | 034-2005-EF/93.01 | 1 de enero de 2006 |
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