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La responsabilidad civil a consecuencia de los accidentes de tránsito (página 2)


Partes: 1, 2, 3

  • B) Toda persona que faltare injustificadamente a lo dispuesto en este articulo, será culpable de delito de abandono y será castigada con prisión por un término no menor de seis meses ni mayor de dos (2) años, en adición a las otras penas a que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. Además el tribunal ordenara la suspensión de la licencia de conducir por un término no menor de un (1) año, o la cancelación de la misma a su discreción.

  • POR CUANTO: Todo hecho del hombre que causa un daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo, tal como lo establece el artículo 1382 del Código civil Dominicano.————————————————————————————

    POR CUANDO: El artículo 1383 del código civil Dominicano establece que: cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.———————————————-

    POR CUANTO: La obligación de indemnizar los daños sufridos por una persona recae sobre la persona civilmente responsable, que no necesariamente es quien los ha producido con su falta, imprudencia.————————————————————

    POR CUANTO: En este mismo sentido, la obligación de reparar los daños causados a otra persona no solo surge del hecho personal que ha realizado quien debe indemnizarlos, sino también, aquellos hechos de las personas de quienes se debe responder o de las cosas que están bajo su cuidado, de conformidad con el artículo 1384, párrafo I, del código civil Dominicano.————————————————————————————-

    POR CUANTO: A que nuestra suprema corte de justicia, en un caso parecido al que nos ocupa ha establecido:

    Considerando, Que un hecho ilícito es susceptible de ocasionar tanto daños morales como materiales;

    Considerando, que los daños morales son la consecuencia obligada del dolor y del sufrimiento producido por las heridas a consecuencia de un hecho ilícito;

    Considerando, que ha sido comprobando que la parte civil constituida recibió daños y perjuicios morales y materiales a consecuencia del accidente y por tanto, merece una reparación; 1

    POR CUANTO: Para que la entidad aseguradora realice los pagos con cargo a la póliza que ampara el seguro del vehículo, es indispensable que dicha compañía sea puesta en causa por el seguro o por el persiguiente de la indemnización, de conformidad con el artículo 10 de la ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorios de Vehículos de motor, por lo que siendo la compañía la Unión de Seguros, C. Por A., aseguradora de la responsabilidad civil del señor ROGELIO CASTILLO MORALES, procede la presente demanda en intervención forzosa.————————————————————–

    DETALLE O INDICACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

    ATENDIDO: A que de conformidad con las disposiciones del artículo 268 y 354 del Código Procesal Penal, las pruebas en que la parte querellante y constituida en actor civil, los señores __________________________________ Y ______________________________, pretenden hacer valer sus pretensiones, son las siguientes:

    • Copia del Acta Policial No. 022, levantada por la sección de transito del destacamento de la policía nacional del Municipio de tamboril, en fecha primero (1ro) del mes de abril del año 2008.

    • . Copia del certificado Médico provisional No. 08-615, emitido por el Instituto Nacional de ciencias forenses (INACIF), en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año 2008, en el que consta los traumas y lesiones sufridas por el señor _________________________, a causa del referido accidente.

    • Original del certificado Médico emitido por el Hospital Traumatológico y Quirúrgico del Cibao Central Prof. Juan Bosh . (Renovarle).

    • Original del certificado médico provisional emitido por el Dr. Han Olivares, médico de la clínica Corominas, lugar donde fue atendido el señor ________________________, en el que los traumas y lesiones sufridos por este a causa del referido accidente.

    • Original de 3 fotos tomadas al señor ___________________________, con las que se pretende probar todas las heridas, traumas y roturas, sufridas por este a causa del referido accidente.

    • Declaración Testimonial de los señores _____________________________ y ____________________________ portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos 031-000000-0 y 031-000000-1, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los caballeros. Con esta prueba se pretende probar en cuales circunstancias y hechos ocurrió el accidente en que sufrieron varios traumas y fracturas dichos señores.

    • Original de la Certificación de propiedad emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en que certifica que el vehículo marca Toyota, Modelo Crecidas, Placa A169585, con la que pretendemos probar que dicho vehículo al momento del accidente pertenecía al señor Pablo Polanco Evangelista.

    Las víctimas, querellantes y actor civil dejan especial constancia de que se reservan el derecho de modificar el orden probatorio de las pruebas indicadas en esta acusación, así como de ampliar las mismas todo ello, bajo el tenor y en el plazo dispuesto en el artículo 305 del Código procesal penal, bajo las más amplias, expresas y absolutas reservas de todo tipo de derechos y acciones.—————————————————————–

    ATENDIDO: A que procede condenar a la parte que sucumba en justicia al pago de las costas civiles del proceso, con distracción de las mismas en provecho del abogado concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad;

    POR ESTAS Y TALES RAZONES y las que se alegaran en su oportunidad, si fuere necesario, así como las que vuestro elevado criterio jurídico puede suplir, oiga mi requerido a mi requeriente pedir, Magistrado Juez Apoderado del caso, fallar de la manera siguiente:

    A.- EN EL ASPECTO PENAL.

    PRIMERO: Que sea condenado el señor ________________________, culpable de violar los artículos 49, literales C y D, articulo 50, literal C, de la ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967, modificado por la ley No. 114-99 del 16 de diciembre de 1999, sobre Transito de vehículo de Motor, y en consecuencia sea condenado a tres (3) años de prisión y al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00).

    SEGUNDO: Que sea condenado el señor _____________________________________ al pago de las costas penales del procedimiento.

    B.- EN EL ASPECTO CIVIL.

    PRIMERO: Que declare buena y valida en cuanto a la forma y justa 241,del 28 de diciembre de 1967, modificado por la ley No. 114-99, sobre transito de en el fondo la presente Acción a Instancia Privada, y constitución en actor civil, formulada por los señores __________________________________ Y _________________________________ en contra del señor ___________________________, por violación del artículo 49, literales C y D, y articulo 50, literal C, de la Ley No. Vehículos de motor.

    SEGUNDO: Que independientemente de las sanciones penales, que es posible de condenación el señor ____________________, EN SU CALIDAD DE CONDUCTOR DEL VEHICULO MARCA Toyota Crecida, Placa No. A160000, sea condenado conjunta y solidariamente el señor ____________________________, en calidad de comitente del citado vehículo; y sean condenados a pagar, respectivamente la siguiente indemnización:

    1.- La suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$4,000,000.00), en proporción equitativa, a favor de los señores ______________________________ Y ___________________________, por los daños morales y materiales sufridos por estos, como consecuencia del accidente de marras, O LA SUMA QUE VOS ESTIMEIS JUSTA Y EQUITATIVA.

    TERCERO: Condenar a los señores _________________________________ Y _______________________, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LIC. _______________________, Abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad.

    CUARTO: Que la suma acordada por la sentencia a intervenir en contra de los señores ______________________ Y _________________________. Sea declarada común, oponible y ejecutable de manera solidaria contra la compañía SEGUROS UNION DE SEGUROS esta ultima en su condición compañía aseguradora del vehículo causante del accidente hasta el monto del riesgo cubierto.———————–

    RESERVA: Los querellantes y Actores Civiles se reservan el derecho de dirigir las acciones pertinentes contra aquellos que a lo largo del proceso aparezcan relacionados con los hechos en que se basa este escrito. Además nos reservamos el derecho de presentar cualquier otro medio de prueba que en el proceso de la investigación aparezca. En virtud de ello, solicito al Honorable Magistrado que tenga por presentado este escrito, por el que se formula Querella y Constitución en Actor Civil, junto con los documentos y elementos probatorios que se acompañan, los admita y tenga por promovida formal Querella con Constitución en Actor Civil contra _______________________, en su calidad de Imputado y civilmente demandado, el señor ______________________ y Unión de seguros, C. por A., en sus calidades de terceros civilmente demandados, ordenando las diligencias pertinentes para la comprobación, sustanciación y juzgamiento de los hechos relatados, así como aquellas que el Honorable magistrado estime oportunas para la mejor investigación de los hechos en que se funda.

    En consecuencia, solicitamos nos sea comunicada, en el domicilio arriba indicado, cualquier decisión que respecto del presente expediente se fuese a tomar, en aras de garantizar el sagrado y constitucional derecho de defensa.

    En la ciudad de Santiago de los caballeros, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2014.

    BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.

    _____________________________________________

    Victima acusadora, querellante y constituida en actor civil.

    _____________________________________________.

    Victima acusadora, querellante y constituida en actor civil.

    Licenciado: ________________________________.

    Abogado

    Matricula No. ________-__-__

    Documentos Anexos:

    • Copia del Acta policial No. 022, levantada por la sección de transito del destacamento de la Policía Nacional del Municipio de tamboril, en fecha primero (1ro) del mes de abril del año 2008.

    • Copia del Certificado Médico provisional No. 08-615, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año 2008, en el que consta los traumas y lesiones sufridas por el señor Cristino Emmanuel Martínez, a causa del referido accidente.

    • Original del certificado médico provisional emitido por el Dr. Olivares, médico de la clínica Corominas, lugar donde fue atendido el señor Luís José González Crisóstomo, En el que consta los traumas y lesiones sufridos por este a causa del referido accidente.

    • Original de 3 fotos tomadas al señor __________________donde se muestran las heridas y traumas sufridos por el, a causa del accidente.

    • Original de la Certificación de propiedad emitida por la dirección General de Impuestos Internos, Departamento de Vehículos de Motor, Zona Norte, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año 2008, correspondiente al vehículo marca Toyota, Modelo Crecida, Placa No. A160000.

    • Declaración Testimonial de los señores ____________________ y _____________________, portadores de las cedulas de identidad y electoral No 031-000000-0 y 031-000000-1, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

    • Original de la Certificación emitida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, relativa al vehículo marca Toyota, en la que consta que al momento de ocurrir el accidente.

    • Original del Certificado Médico emitido por el hospital Traumatólogo y Quirúrgico del Cibao Central prof. Juan Bosch, (Renovable), de fecha cuatro (4) del mes de abril del año 2014.

    RECIVIDO POR——————————————–

    En fecha: —————————————————–

    POLICIA NACIONAL.

    "TODO POR LA PATRIA."

    AÑO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD.

    TAMBORIL., STGO, R. D.

    1RO DE ABRIL. DEL. 2014.

    ACTA DE TRANSITO NO. 022.

    EN EL MUNICIPIO DE TAMBORIL JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS. R. D. SIENDO LAS 09.00 horas del día de la fecha 1RO 4-2008… encontrándome en mi despacho P. N.. en el ejercicio legal de mis funciones como Encargado de la sección de Transito P. N. Tamboril. Por antes nos Sgto./ m. EDDY MARIA PINALES. P.N. fue detenido el nombrado _____________________. DOM. De 29 año de edad. Soltero. Chofer. Cedula no. 031-03300.0. res. En el sector el jobo Tamboril. Conductor del carro Marca TOYOTA CRESSIDA. De color Blanco. Placa No. Chasis ———– año 1985. a nombre de _____________________ Res. En la calle pro. Villa Espesa No. 103. Moca RD. Asegurado en la ——————————————– LUIS JOSE GONZALEZ CRISOSTOMO. Cedula No. 031-000000-0. De la CIA Escuela de entrenamiento Policial Norte P.N. (Interno). Conductor de la motocicleta Marca CG 125.x 1000. De color Negro. Sin placa y sin más datos hasta el momento, y nos reportaron los sgtes.

    DECLARACION DEL PRIMER CONDUCTOR.

    Señor el motivo de mi comparencia por ante este Despacho P.N. es con la finalidad de hacer de su conocimiento que a eso de las 20.00 horas del día de la fecha 28-3-2014. Mientras Yo transitaba en mi carro indicado más arriba. Por la carretera de Santiago a tamboril. En dirección de Oeste a Este al llegar frente a la planta procesadora de Gas propano de esta. Me pare sobre la ralla amarilla en señales de entrar a la planta de gas. Y de repente vino un motorista transitando sin luz y se me estrello de frente. Donde con el impacto yo resulte ileso. Pero mi carro resulto con los sgtes daños. Abolladuras en el bomper delantero. Parrilla rota. Bonete abollado. Panel del aire roto. El radiador roto. Pantalla derecha rota. Las luces intermitentes rotas. La base del bonete rota. Y otros posibles daños.

    CERTIFICADO MEDICO LEGAL.

    YO———————————————–RXEQUATUR No., —————- MEDICO LEGISTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ——————— ACTUANDO A REQUERIMIENTO DE: PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE —————————————————- SEGÚN OFICIO —————- DE FECHA——-CERTIFICO HABER EXAMINADO A: —————–

    EDAD————– NACIONALIDAD—————————- SEXO—————-

    ESTADO CIVIL———————— OCUPACION —————-

    RESIDENTE: ——————–

    Y HE CONSTATADO QUE MEDIANTE INTERROGATORIO Y EXAMEN MEDICO:———————————————————————————-

    OBSERVACION:—————————————————————————

    COMENTARIO:————————————————————

    NOTA: (las conclusiones están sujetas a cualquier tipo de variación que se presente, de acuerdo a nuevos resultados de análisis o estudios posteriores).

    EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE ———————– A LOS ——————– DIAS DEL MES ————– DEL AÑO 2008.

    MEDICO LEGISTA – FORENSE.

    AÑO NACIONAL DE PROMOCION DE LA SALUD

    República Dominicana.

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.

    RNC: 401-50625-4

    CERTIFICA.

    La dirección General de impuestos Internos a través de su Departamento de Vehículos de motor, CERTIFICA que: según nuestros archivos, No. A610000, Color BLANCO, chasis ____________________.Expedida en fecha 01-09-2004. Propiedad de: ________________________, cedula de identidad personal / RNC No 001-0268683-9, con dirección declarada en: FCO. VILLA ESPRESO 103 DISTRITO MOCA, importado por: _________________________________________, llegada por el puerto de HAINA ORIENTAL, en fecha 15-03-1996.

    Para este Vehículo no hay registrada Oposición y/o Exoneración.

    La presente certificación se expide a solicitud de: ________________________________, RNC/CEDULA No. 001-000000-2.

    SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, República Dominicana, a los 28 días del mes de abril del año 2014.

    ENC: SERVICIOS PERSONALIZADOS

    ADM LOCAL SANTIAGO

    DE TORRES 02: 23 PM DGHADSOW00031

    036318373453

    OBSERVACION: Esta certificación es válida por treinta (30) días.

    República Dominicana

    SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

    HOSPITAL TRAUMATOLOGICO Y QUIRURGICO DEL CIBAO CENTRAL

    "PROF.JUAN BOCH"

    El pino la vega – Autopista Duarte Km. 101, Tel,: 809-725-8262.Fax: 809-725-8452, la vega,R.D.

    CERTIFICACION MÉDICA

    QUIEN SUSCRIBE, DR. BENJAMIN ESTEVEZ, EXEQUATUR NO. 48-05, CERTICA QUE EL SR. _____________________________________, DE 26 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA NO. 031-000000-0 FUE ASISTIDO EN ESTE CENTRO HOSPITALARIO, VIA EMERGENCIA EL DIA 28 DE MARZO DEL 2014, CON DIAGNOSTICO DE:

    • FRACTURA 1/3 MEDIO DE FEMUR IZQUIERDO

    • FRACTURA INTERCONDILEA DE FEMUR IZQUIERDO

    SE PROCEDIO A LLEVAR A CIRUGIA DONDE SE LE REALIZO REDUCCION ABIERTA DE LA FRACTURA CON FIJACION INTERNA CON CLAVO BLOQUIADO.

    ACTUALMENTE NO SE ENCUENTRA APTO PARA REALIZAR SUS LABORES, SE RECOMIENDA REPOSO POR 30 DIAS.

    DADO EN LA CIUDAD DE LA VEGA A LOS CUATRO (4) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL CATROCE (2014).

    DR. BENJAMIN ESTEVEZ

    MEDICO ASISTENTE DE LA DIRECCION

    CASO-2

    AL MAGISTRADO FISCALIZADOR DEL JUZGADO DE PAZ ESPECIAL DE TRANSITO GRUPO No.1 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.

    Querella y Constitución en actores civiles, de conformidad con las disposiciones de los artículos 31, 50, 57, 121, Y 294 DE LA LEY 76-02 (Código Procesal Penal).

    Imputado y Persona Civilmente Demandada: _______________________, y ___________________.

    Victima y Acusador: _____________________ y ________________________________________.

    Abogados: Licdos. _______________________ y _____________________________.

    Infracción: Violación de los artículos 49, 65, 74 de la Ley 241 sobre transito de vehículo de motor, 1382 y 1384 del Código Civil.

    ==========================================================

    Honorable Magistrado:

    La señora ________________________, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-000000-3, domiciliada y residente en la calle 0, No.00, Gurabo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros y ____________________, dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-000000-4, domiciliada y residente en la calle 0, casa No.0, del sector El Ingco, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. _____________ Y _________________, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los Tribunales de la República, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 034-000000-0 y 031-000000-6, respectivamente, domiciliados y residente en esta ciudad de Santiago, con estudio común abierto en la calle 0, No. 0 de esta ciudad de Santiago, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción; tiene a bien exponeros y solicitaros lo siguiente:

    I.- LAS PARTES.

    GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACCION.-

    1.- La señora __________________________, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-000000-3, domiciliada y residente en calle 0, No.0, Gurabo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de querellante y actor civil en el presente acto;

    2.- ___________________________, dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-000000-4, domiciliada y residente en la calle 0, casa No.0, del sector El Ingco de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de actor civil en el presente acto;

    GENERALES DE LOS DEMANDADOS:

    1.- El señor ___________________________, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-000000-5, domiciliado y residente en la calle 0, casa No. 0, la Otra Banda, de esta ciudad de Santiago, teléfono No. 809-575-7666 y celular No.829-725-8571; imputado de violar los artículos, 49. 65 y 74 de la ley 241 sobre Tránsito de vehículo de motor, y los artículos 1382 y 1384 del Código Civil.

    2.- _____________________________, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-000000-6, domiciliada y residente en la calle 0, casa No.0, la Otra Banda, de esta ciudad de Santiago, teléfonos Nos. 809-575-7666, en su calidad de persona civilmente demandado, de los daños causados por el señor __________________________________________, cuando conducía un vehículo de motor de su propiedad al momento del accidente.

    II.-COMPETENCIA Y JURIDICCION.

    En virtud de que el Código Procesal le ha otorgado al Juzgado de Paz Especial de Tránsito la competencia para el conocimiento de la responsabilidad penal en materia de accidente de tránsito y de igual forma es competente para estatuir sobre las reparaciones civiles a las que puedan dar origen dichos hechos, no habiendo dudas de que este es el tribunal competente ratione materia, conforme lo establecido en el artículo 75 del Código Procesal Penal, para conocer de la presente acción.

    Esta jurisdicción es de igual forma competente en razón del territorio – ratione loci, en vista de que los hechos se consumaron en el Municipio de Santiago, sin importar hasta donde se hayan extendido los efectos de los hechos punibles que a continuación se expondrán, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código Procesal Penal;

    Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, establece, que la víctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.

    Que el artículo 118 del Código Procesal Penal, establece la forma en que la víctima o cualquier persona que haya sido afectada por una infracción a la ley penal, pueda constituirse en actor civil, expresando lo siguiente: "Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada".

    El actor civil interviniente, a través de un abogado y puede hacerse presentar, además, por mandatario con poder especial.

    Que de conformidad con el artículo 121 de nuestro Código Procesal Penal, el escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el Ministerio Público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta, por lo cual resulta oportuno y en tiempo hábil – ratione temporis – la interposición de la presente querella con constitución en actor civil;

    En este caso, tratándose de una legislación especial como lo es la de tránsito de vehículos de motor o Ley 241, la cual en su artículo 51 (modificado por la Ley 114-99) otorga competencia para conocer de la violaciones a la misma al Juzgado de Paz especial de Tránsito del Municipio donde se cometieron los hechos que se expondrán en detalle más adelante.

    III.- OBJETO DE LA ACCION.

    El objeto de la presente acción consiste en querellarnos y constituirnos en actor civil en contra del señor _________________________________, en su calidad de imputado, en razón de haber el primero violado las disposiciones de los artículos 49, 65, 74- letra D, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, sin perjuicio de la responsabilidad civil que sus actuaciones ilícitas implican y que pueden ser de igual forma estatuidas por la jurisdicción represiva. Asimismo, extendiendo los efectos de dicha constitución en actores civiles a la señora _______________________________________, en su calidad de tercero civilmente responsable, en virtud de las disposiciones del artículo, 1382 y 1384 del Código Civil de la República Dominicana;

    IV.- HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA ACCION.

    1.- Que en fecha 06 del mes de diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, mientras la señora _________________________________ se desplazaba en el vehículo de motor tipo Automóvil Privado, marca Toyota, color Verde, modelo 1998, placa número A011901, chasis No. 2Tfgtpo123456789, propiedad de ___________________________________, en dirección Este-Oeste, por la Avenida Circunvalación al llegar frente al puente de la Otra Banda, el señor ______________________________________, quien conducía, el vehículo tipo Jeep, marca Toyota, modelo 2000, color Blanco, placa G000003, chasis número JT111ytredgt123456, propiedad de la señora _______________________________________________, transitaba en dirección norte-sur por el puente de la Otra Banda, de forma brusca e imprudente y sin tomar las precauciones de lugar, hizo un viraje en "U" cruzando a la otra vía, para introducirse en la Avenida Circunvalación impactando por la parte delantera derecha el vehículo conducido por ____________________________________.

    Producto de la colisión antes descrita el vehículo en que se desplazaba ________________________________, propiedad de _____________________________, resultó con numerosos y cuantiosos daños, sin que los mismos hasta la fecha hayan sido resarcidos por su causante, conforme se evidencia en la documentación descrita más adelante.

    V.- CONFIGURACION DE HECHOS PUNIBLES Y PRESENTACIÓN DE CARGOS.

    1.- La configuración de los hechos punibles con los cuales ha comprometido su responsabilidad penal y civil el señor ________________________________________ y con los cuales por vía de consecuencia, ha comprometido la responsabilidad civil de la señora _____________________________________, en virtud de los artículos 1382 y 1384 del Código Civil, lo constituye el manejo temerario, imprudente y negligente que ha incidido de manera directa en la generación del accidente de tránsito de que se trata, poniendo en peligro no solo su vida, sino la de ____________________________________________________________.

    2.-Que todas y cada una de las actuaciones irresponsables y delictuales cometidas por el señor ________________________________________, configuran los tipos penales previstos en los artículos 49, 61, 65, y 74 letra D de la Ley 241 de fecha 28 del mes de diciembre de 1967 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, los cuales disponen lo siguiente:

    Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de motor.

    El que por torpeza, imprudencia, inadvertida, negligencia o inobservancia de la leyes y reglamentos causare intencionalmente, con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigará con las penas siguientes:

    3. El representante del Ministerio Público ordenará la prisión preventiva de los presuntos responsables del accidente, siempre que ocurra una o más de las circunstancias siguientes:

    a). que los vehículos no estén amparados con las correspondiente póliza de seguros obligatoria.

    Art. 61.- Regla básica. Límites. La velocidad de un vehículo deberá regularse con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la velocidad para cuando sea necesario para evitar un accidente.

    Art. 65.- Conducción temeraria o descuidada."Toda persona que conduzca un vehículo de motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando desconsiderablemente los derechos y la seguridad de otras, o sin el debido cuidado y circunspección, o de una manera que ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades, será culpable de conducción temeraria descuidada y se castigará con multa no menor de cincuenta pesos (RD$50.00) ni mayor de doscientos pesos (RD$200.00) o prisión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a la vez."

    Art. 74.- Ceder el paso. "Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas deberá observar las siguientes disposiciones sobre el derecho de paso:

    Los vehículos de motor que transitaren por una vía pública principal, tendrán preferencia de paso en intersecciones sobre los que transiten por una vía pública secundaria con excepción de aquellas intersecciones que estuvieren controladas por semáforos u otras señales al efecto. En todo caso se entenderá por vía pública principal, la que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso definitivos, o los que expresamente determine y señalice la Dirección General de Tránsito Terrestre.

    A que en el presente caso se encuentran reunidos los elementos constitutivos de los delito previstos en los artículo 49, 61, 65, 74 letra D de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, toda vez que nos encontramos frente a una persona que ha cometido las siguientes faltas: a) Un manejo imprudente y negligente, consistente en el manejo descuidado y temerario, al introducirse de una vía secundaria a una principal, sin tomar las previsiones establecidas en la Ley ; 2do.-) La generación de un accidente, que puso en peligro la vida de la querellante; 3er.-) La destrucción de propiedad privada.

    Que en el presente caso, se evidencia del contenido del acta policial No. SCP762-05, levantada en ocasión del accidente en cuestión, que el vehículo que originó el accidente, al momento de la colisión no tenía el seguro obligatorio de Ley. (Ver acta Policial No. SCP762-05 de fecha 6 del mes de diciembre de 2005, Anexa al presente escrito).

    Que el artículo 237 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor establece lo siguiente:

    Las actas y relatos de los miembros de la Policía Nacional, de los oficiales de la Dirección General de Rentas Internas y de la Dirección General de Tránsito Terrestre, serán creídos como verdaderos para los efectos de esta Ley, hasta prueba en contrario, cuando se refieren a infracciones personales sorprendidas por ellos.

    Una vez probado, que el vehículo conducido por el señor _______________________, no estaba provisto de un seguro de Ley, tal y como lo establece el artículo 112 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, situación que pone en riesgo la posibilidad de que las demandantes puedan obtener una reparación de los daños ocasionados por el imputado, toda vez que no habría a quien demandar en oponibilidad por el monto de las condenaciones que pudieren resultar debido a que el hecho del vehículo no estar asegurado al momento del accidente imposibilita dicha reclamación, así como impide que el Tribunal se pronuncie en ese sentido.

    Que las actuaciones del señor _________________________________, no solamente comprometen su responsabilidad penal, sino que también comprometen su responsabilidad civil por su hecho personal, así como la de ____________________________________________ en su condición de persona civilmente responsable como propietaria del vehículo conducido por __________________________________, al momento del accidente.

    Que de los hechos anteriormente descritos, así como las diferentes pruebas aportadas, se establece de manera fehaciente la existencia de una falta atribuible al señor _______________________________, que esa falta generó un daño consistente en la destrucción del vehículo conducido por ___________________________________, propiedad de ___________________________, existiendo un ineludible vínculo de causalidad entre la falta cometida por ___________________________________________, y el daño producido, toda vez que de no haber ocurrido la imprudencia del encartado, dicho accidente no hubiese ocurrido.

    Que en el Código Civil Dominicano, se encuentra el marco legal, que sirve de fundamento jurídico, para resarcir los daños materiales ocasionados por el señor _______________________________________, a la señora _____________________________, los cuales enumeramos a continuación:

    Artículo 1382 del Código Civil, expresa lo siguiente: – Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo.

    Artículo 1384 del Código Civil expresa: .-No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos. Los amos y comitentes, los son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos los son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo sus vigilancia. La responsabilidad antedicha tienen lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad.

    Que como consecuencia de dicho accidente las señoras ________________________________ y ______________________________________, se han visto privadas de realizar sus actividades laborales y comerciales de manera normal, debido a que han sido privadas del uso de su medio de transporte, teniendo que recurrir a familiares y amigos para que le sirvan de auxilio en sus actividades cotidianas.

    Que _____________________________________ se ha visto en la necesidad de gastar sumas cuantiosas de dinero para poder reparar los daños materiales ocasionado a su vehículo, tal y como se puede comprobar por las diferentes facturas y fotos que reposan en el expediente. (Ver la relación de las diversas facturas y fotos del vehículo accidentado anexas al presente escrito).

    VI. REPARACIONES.

    Que las reparaciones al vehículo propiedad de _________________________________, ascienden a la fecha de hoy a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS (RD$87,374.00), por lo que independientemente de los valores ya invertidos procede que se otorgue una reparación económica como compensación por los inconvenientes causados producto de no poder usar su medio de transporte y de trabajo, todo en virtud de los artículos 1382 y 1384 de Código Civil.

    Que las exponentes, a través de la presente querella y constitución en actor civil, persiguen que los señores ____________________________ y ____________________________, sean sancionados a los fines penales y civiles, el primero por haber incurrido en la violación de la Ley 241 sobre tránsito de vehículo de motor y la segunda por ser la propietaria del vehículo causante del accidente.

    Que los daños que recibió el automóvil de la señora _______________________________________, como consecuencia del inesperado accidente, ha provocado que el mismo fuese sacado de manera temporal del servicio, a fin de repararlo, no pudiendo costear de inmediato el monto que le fuera requerido a dichos fines, situación que le sigue generando cuantiosas pérdidas materiales y que pone, además, en cese permanente el lucro del indicado vehículo.

    Que el daño percibido por una persona no comprende solamente el valor de la cosa deteriorada o destruida (daños emergentes o pérdidas inmediatas experimentadas) sino también la ganancia que uno legítimamente deja de recibir (lucro cesante o ganancia dejada de recibir).

    Que en nuestro país no se discute el argumento presentado anteriormente, pues éste ha sido reconocido por nuestra Suprema Corte de Justicia, el emitir decisiones como la siguiente:

    "En la especie, habiéndose establecido por los elementos de juicio que se aportaron al debate, que el vehículo propiedad de C.J.P., sufrió deteriores y desperfectos en varias partes de su estructura que lo hicieron inutilizable durante cierto tiempo, y siendo de regla, en estos casos, que la reparación que se acuerde puede comprender no sólo el daño material, sino también el perjuicio derivado del lucro cesante, esta Suprema Corte de Justicia estima que los motivos dados sobre este punto y los dados por la sentencia anterior que resultan confirmados en cuanto a ese aspecto conduce a deducir que la reparación acordada al recurrido C.J.P., no es irrazonable; por todo lo cual, en la sentencia impugnada no se han cometido los vicios y violación señalada."

    Que en el caso que nos atañe, la señora _______________________________, ha sufrido daños al verse imposibilitada de hacer uso del vehículo de su propiedad, ya que para la misma ese automóvil es su único medio de transporte, con el cual se trasladaba a su lugar de trabajo y realizaba todas las gestiones necesarias para su vida privada y económica, por lo que al no poder trasportase en el mismo, se vio en la necesidad de pagar, en varias ocasiones los servicios de transporte, no pudiendo trasladarse en algunos casos.

    Que la señora ______________________________________, se vio imposibilitada de hacer uso de su vehículo durante el periodo en que el mismo se encontraba fuera de servicio como consecuencia del accidente causado por el señor ___________________________________, es decir, durante el período en el cual le realizaban las reparaciones de lugar, para volverlo a poner a funcionar.

    Que en consecuencia, la señora _________________________ ha sufrido un daño emergente (damnun emergens) y un lucro cesante (lucrum cessans). En ese orden, se puede definir al daño emergente como la disminución o deterioro de los valores económicos que integran el patrimonio de una persona y el lucro cesante como la ganancia o provecho que la persona deja de percibir.

    Que es reconocido, tanto por nuestra doctrina como por la jurisprudencia, que el ejemplo típico más claro del lucro cesante es el provecho dejado de percibir en el período durante el cual el propietario se encuentra privado del disfrute de su vehículo, sobre todo después de que éste ha sido dañado, tal como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia al decidir lo siguiente:

    "En la especie en cuanto al monto de la indemnización acordada, el Tribunal a-quo estableció, por los elementos de juicio que se aportaron a la causa que el vehículo sufrió deterioros y desperfectos en varias partes de su estructura que lo hicieron inutilizable durante un tiempo apreciable, y siendo de legal, en estos casos, que la reparación que se acuerde puede comprender no sólo el daño material, sino también el perjuicio derivado del lucro cesante y de la depreciación del vehículo; que la S.C.J estima que los motivos dados sobre este punto y los dados en la sentencia del tribunal del primer grado que resultó confirmada por la hoy recurrida, conduce a estimar que la reparación acordada a JIC de RD$1,500.00 no es irrazonable".

    Que conforme a lo consagrado en los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano:

    "Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a raparlo".

    "Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia."

    "No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado".

    Que mi requeriente evalúa conservadoramente en CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANO (RD$400,000.00) los daños morales y materiales sufridos por al misma, como consecuencia directa de la falta de prudencia del conductor del vehículo causante del accidente que nos ocupa, es decir, del señor __________________________________________.

    Que los magistrados jueces son soberanos al momento de apreciar los daños y perjuicios, siempre y cuando no desnaturalicen los hechos, conforme al criterio dominante de nuestro más lato tribunal de justicia, refrendado unánime y recurrentemente por la doctrina, a cuyos fines la primera ha dicho lo siguiente:

    "Los jueces tienen un poder soberano para apreciar si hubo daño o no, así como para fijar la importancia de éste y estimar su monto; Cuando los daños y perjuicios no están convencionalmente regulados, corresponde al juez de fondo regularlos de acuerdo con la apreciación de los hecho y de las circunstancias particulares en cada caso".

    Que el inculpado en cuestión ha violado, además, los artículos 49, 61, 65 y 74 de la ley 241 del 28 de diciembre del 1967 y sus modificaciones, de acuerdo con la ley 114-99 de fecha 16 de diciembre de 1999, que establecen, sucesivamente, lo siguiente:

    Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de motor.

    El que por torpeza, imprudencia, inadvertida, negligencia o inobservancia de la leyes y reglamentos causare intencionalmente, con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigará con las penas siguientes:

    3. El representante del Ministerio Público ordenará la prisión preventiva de los presuntos responsables del accidente, siempre que ocurra una o más de las circunstancias siguientes:

    a). que los vehículos no estén amparados con las correspondiente póliza de seguros obligatoria.

    Art. 61.- Regla básica. Límites. La velocidad de un vehículo deberá regularse con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la velocidad para cuando sea necesario para evitar un accidente.

    Art. 65.- Conducción temeraria o descuidada. Toda persona que conduzca un vehículo de motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando desconsideradamente los derechos y la seguridad de otras, o sin el debido cuidado y circunspección, o de una manera que ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades, será culpable de conducencia temeraria, descuidada.

    Art. 74.- Ceder el paso.

    Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas deberá observar las siguientes disposiciones sobre el derecho de paso:

    Los vehículos de motor que transitaren por una vía pública principal, tendrán preferencia de paso en intersecciones sobre los que transiten por una vía pública secundaria con excepción de aquellas intersecciones que estuvieren controladas por semáforos u otras señales al efecto. En todo caso se entenderá por vía pública principal, la que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso definitivos, o los que expresamente determine y señalice la Dirección General de Tránsito Terrestre.

    Que por la ocurrencia del indicado accidente, la señora ___________________________, ha experimentado graves daños materiales en su propiedad, los cuales solo podrán ser reparados con la presentación y satisfactoria recepción de la reclamación contenida en este acto.

    Que la parte que sucumbe en justicia puede ser condenada al pago de las costas del procedimiento y ordenarse su distracción en provecho de los abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte, como lo disponen el artículo 338 del Código Procesal Penal, y los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

    Por todas estas razones y las demás que pudieren ser adicionadas por la impetrante o sus apoderados y las que usted pudiera suplir con su elevado criterio jurídico, las señoras _______________________ y ___________________________, les solicitan muy respetuosamente

    lo siguiente:

    EN CUANTO AL ASPECTO:

    PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarada buena y válida la presente acción pública a instancia privada, acusación y constitución en actor civil, formulada por la víctima y la propietaria del vehículo envuelto en el accidente, respectivamente señoras ________________________ y ____________________________________ en contra de los señores ___________________________ y ____________________________________, por violación de los artículos 49, 61, 65 y 74 de la Ley 241 sobre Transito de Vehículo de motor del 28 de diciembre del 1967, y los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano, tal como consta en la exposición de los hechos.

    SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la señora _________________________, sea declarada no culpable de haber violado disposición alguna de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre del 1967, por haber quedado demostrado que la falta generadora del accidente fue producto de la imprudencia y negligencia cometidas por el señor ______________________________.

    TERCERO: Que en cuanto a la señora ______________________________, las costas del procedimiento sean declaradas de oficio.

    CUARTO: Que el señor ___________________________________, sea declarado culpable de haber violado los artículos 49, 61, 65 y 74 de la Ley 241, sobre Transito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre del 1967, en perjuicio de las señoras ________________________ y ______________________________________.

    QUINTO: Que al señor ______________________, le sea impuesta una pena de dos (2) meses de prisión, además se le condene al pago de una multa de RD$ 200.00, pesos de conformidad con la parte in límine del artículo 65 del la Ley 241, sobre Transito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre del 1967.

    SEXTO: Que el señor ___________________________, sea condenado al pago de las costas penales del procedimiento.

    EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL:

    PRIMERO: Que los señores ______________________________ y __________________________,, sean condenados al pago de las siguientes sumas:

    • a) La suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA CUATRO PESOS (RD$87,374.00) por concepto de los daños materiales ocasionados por el señor __________________________, al vehículo propiedad de la señora ______________________________.

    • b) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$ 500,000.00), por concepto del lucro Cesante, ocasionados en perjuicio de las señoras ________________________ y _______________________, como consecuencia directa de la falta de prudencia del conductor del vehículo causante del accidente que nos ocupa, es decir, del señor ___________________________..

    • c) La suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$ 400,000.00), por concepto de los daños materiales y morales, ocasionados por el señor ________________________,, a las señoras ____________________________________________________________.

    • d) Que se condene a los señores _______________________ y ______________________, al pago de un 3% por ciento de interés mensual a partir de la fecha de la constitución en actor civil, sobre el monto de las sumas acordadas como indemnización suplementaria.

    SEGUNDO: Que se condene a los señores ___________________ y _______________, al pago de las costas civiles del procedimiento, en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

    TERCERO: Que las señoras ______________________________ y _______________, hacen formal y expresa reserva de requerir las medidas cautelares y de coerción que entiendan de lugar, así como de ampliar la presente querella y de constitución en actor civil, de presentar cualquier otra pieza o documento que tienda a esclarecer sus pretensiones y, finalmente, se reserva el derecho ya sea de incluir o presentar cualquier otra querella o la acción judicial que determinen pertinentes, de la naturaleza que fuere contra cualquier persona física o moral que pudiese verse involucrada directa o indirectamente en la comisión de los hechos punibles detallados en el cuerpo de la presente querella y constitución en actor civil.

    CUARTO: Que nos sea comunicada cualquier decisión que respecto del presente expediente se fuese a tomar, en aras de garantizar el sagrado derecho de defensa de las querellantes constituidas en actor civil.

    Y haréis justicia.

    En la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).-

    QUERELLANTES CONSTITUIDAS EN ACTOR CIVIL.

    ___________________________ y __________________________________

    ___________________________ y ______________________________________

    Abogada Abogado

    ANEXOS:

    1.- Acta Policial No. SCP 762-05, de fecha 6 del mes de diciembre del 2005, mediante la cual se demuestra, que el vehículo conducido por el señor ___________________________, no estaba provisto del seguro de ley al momento de ocurrir el accidente de que se trata.

    2.- Certificación expedida por la Dirección General de Impuesto Internos de fecha 23 del mes de diciembre del año 2005, mediante la cual se demuestra que la propietaria el vehículo tipo Jeep, marca Toyota, modelo 2000, color Blanco, placa G0000003, chasis número JTgtrefhujk12345678, es la señora _____________________________________________________.

    3.- Original de la matricula No. 0000000 de fecha 4 del mes de septiembre del año 2003, mediante la cual se demuestra que la señora _____________________________________, es la propietaria del vehículo de motor tipo Automóvil Privado, marca Toyota, color Verde, modelo 1998, placa número A000000, chasis No. 2T1gtrreefghy11222222.

    4.- Original de la factura No.0301 de fecha 6 del mes de diciembre del año 2005, del taller Técno-Auto, en la cual se hace constar los gastos de reparación del vehículo propiedad de la señora ___________________________________________________

    5.- Trece (13) fotografías del vehículo de la señora MARIA _________________________________,

    CASO-3

    _______________________________________________________________

    AL MAGISTRADO FISCALIZADOR DEL JUZGADO DE PAZ ESPECIAL DE TRANSITO GRUPO No. 1, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.

    Querella y Constitución en actores civiles, de conformidad con las disposiciones de los artículos 31, 50, 57, 121, Y 294 DE LA LEY 76-02 (Código Procesal Penal).

    Imputado y Persona Civilmente Demandada: ___________________ y ________________________

    Victima y Acusador: ____________________________________

    Abogados: Licdo. ___________________________________

    Infracción: Violación de los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241 sobre transito de vehículo de motor, 1382 y 1384 del Código Civil.

    ______________________________________________________________________

    Honorable Magistrado:

    El señor _________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0000000-0, domiciliado y residente en la calle 0., en la casa marcada con el No. 0, del sector de Bella Vista, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDO. ______________________, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, con Matrículas del Colegio de Abogados Nos. 25025—000-00, respectivamente, domiciliados y residente en esta ciudad de Santiago, con estudio profesional común abierto en la calle 0, del Ensanche Román, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción; tienen a bien exponeros y solicitaros lo siguiente:

    I.- LAS PARTES.

    GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACCION.-

    1.- El señor __________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0000000-8, domiciliado y residente en la calle 0., en la casa marcada con el No. 0, del sector de Bella Vista, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de querellante y actor civil en el presente acto;

    GENERALES DE LOS DEMANDADOS:

    1.- El señor _________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-100000-0, domiciliado y residente en la calle Isabel Aguiar, en la casa marcada con el No. 144, del Ensanche Altagracia, del Sector de Herrera, Santo Domingo, D. N., imputado de violar los artículos, 49, 61, 65, 74 y 213 de la ley 241 sobre Tránsito de vehículo de motor, y los artículos 1382 y 1384 del Código Civil.

    2.- ___________________________________, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0000000-0, domiciliado y residente en la Avenida Bolívar, en la casa marcada con el No. 212, del sector Gazcue, del Distrito Nacional, en su calidad de persona civilmente responsable de los daños causados por el señor ______________________________, cuando conducía un vehículo de motor de su propiedad al momento del accidente.

    3.- SEGUROS PEPIN, S. A., entidad aseguradora, con su domicilio en la calle Del Sol, No. 8, Edificio Comercial del Monumento, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente de tránsito.

    II.-COMPETENCIA Y JURIDICCION.

    En virtud de que el Código Procesal le ha otorgado al Juzgado de Paz Especial de Tránsito la competencia para el conocimiento de la responsabilidad penal en materia de accidente de tránsito y de igual forma es competente para estatuir sobre las reparaciones civiles a las que puedan dar origen dichos hechos, no habiendo dudas de que este es el tribunal competente ratione materia, conforme lo establecido en el artículo 75 del Código Procesal Penal, para conocer de la presente acción.

    Esta jurisdicción es de igual forma competente en razón del territorio – ratione loci, en vista de que los hechos se consumaron en el Municipio de Santiago, sin importar hasta donde se hayan extendido los efectos de los hechos punibles que a continuación se expondrán, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código Procesal Penal;

    Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, establece, que la víctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.

    Que el artículo 118 del Código Procesal Penal, establece la forma en que la víctima o cualquier persona que haya sido afectada por una infracción a la ley penal, pueda constituirse en actor civil, expresando lo siguiente: "Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada".

    El actor civil interviniente, a través de un abogado puede hacerse representar, además, por mandatario con poder especial.

    Que de conformidad con el artículo 121 de nuestro Código Procesal Penal, el escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el Ministerio Público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta, por lo cual resulta oportuno y en tiempo hábil – ratione temporis – la interposición de la presente querella con constitución en actor civil;

    En este caso, tratándose de una legislación especial como lo es la de tránsito de vehículos de motor o Ley 241, la cual en su artículo 51 (modificado por la Ley 114-99) otorga competencia para conocer de la violaciones a la misma al Juzgado de Paz especial de Tránsito del Municipio donde se cometieron los hechos que se expondrán en detalle más adelante.

    III.- OBJETO DE LA ACCION.

    El objeto de la presente acción consiste en querellarnos y constituirnos en actor civil en contra del señor __________________________________________, en su calidad de imputado, en razón de haber el primero violado las disposiciones de los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, sin perjuicio de la responsabilidad civil que sus actuaciones ilícitas implican y que pueden ser de igual forma estatuidas por la jurisdicción represiva. Asimismo, extendiendo los efectos de dicha constitución en actores civiles al señor ______________________________________, en su calidad de tercero civilmente responsable, en virtud de las disposiciones del artículo, 1382 y 1384 del Código Civil de la República Dominicana, y de la empresa SEGUROS PEPIN, S. A., en su calidad de compañía aseguradora del vehículo conducido por el señor ______________________________________________________.

    IV.- HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA ACCION.

    1.- Que en fecha dieciséis (16) del mes de enero, del año dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las 15:00 horas del día, mientras el señor ________________________ se desplazaba en la motocicleta, marca Honda, color verde, modelo 1984, placa número NI-K514, chasis No. C508918285, propiedad de la señora ______________________________, por la calle 16 de Agosto, calle preferencial, y al llegar a la intercepción con la calle Sánchez, el señor _______________________________, quien conducía, el vehículo tipo Camioneta, marca Fiat, modelo Talento, del año 1995, color Blanco, placa L10000, chasis número ZFA0000000000, propiedad del señor ______________________________________, impactó los ocupantes de la motocicleta descrita anteriormente, causándoles graves lesiones, y dejándolos abandonados.

    Producto del impacto de la camioneta luego de que el conductor de la misma violara la señal de pare existente en la intercepción de la calle Sánchez con 16 de agosto y chocara con la motocicleta conducida por el señor ____________________________ quien se encuentra aún convaleciente con lesiones en una pierna y que le impiden caminar y que ha tenido que practicarse varias operaciones, impidiendo así que el mismo pueda trabajar y cumplir con sus obligaciones de padre de familia, ocasionándole esta situación numerosos y cuantiosos daños, sin que los mismos hasta la fecha hayan sido resarcidos por su causante, conforme se evidencia en la documentación descrita más adelante.

    V.- CONFIGURACION DE HECHOS PUNIBLES Y PRESENTACIÓN DE CARGOS.

    1.- La configuración de los hechos punibles con los cuales ha comprometido su responsabilidad penal y civil el señor ___________________________________________ y con los cuales por vía de consecuencia, ha comprometido la responsabilidad civil del _________________________________, en virtud de los artículos 1382 y 1384 del Código Civil, lo constituye el manejo temerario, imprudente y negligente que ha incidido de manera directa en la generación del accidente de tránsito de que se trata, poniendo en peligro no solo su vida, sino la del señor _____________________________________.

    2.-Que todas y cada una de las actuaciones irresponsables y delictuales cometidas por el señor _____________________________________________, configuran los tipos penales previstos en los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241 de fecha 28 del mes de diciembre de 1967 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, los cuales disponen lo siguiente:

    Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de motor.

    El que por torpeza, imprudencia, inadvertida, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare intencionalmente, con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigará con las penas siguientes:

    3. El representante del Ministerio Público ordenará la prisión preventiva de los presuntos responsables del accidente, siempre que ocurra una o más de las circunstancias siguientes:

    d). que abandonen injustificadamente a sus víctimas.

    Art. 61.- Regla básica. Límites.

    La velocidad de un vehículo deberá regularse con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la velocidad para cuando sea necesario para evitar un accidente.

    Art. 65.- Conducción temeraria o descuidada.

    Toda persona que conduzca un vehículo de motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando desconsiderablemente los derechos y la seguridad de otras, o sin el debido cuidado y circunspección, o de una manera que ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades, será culpable de conducción temeraria descuidada y se castigará con multa no menor de cincuenta pesos (RD$50.00) ni mayor de doscientos pesos (RD$200.00) o prisión por un término no menor menor de un (1) mes ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a la vez.

    A que en el presente caso se encuentran reunidos los elementos constitutivos de los delito previstos en los artículo 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, toda vez que nos encontramos frente a una persona que ha cometido las siguientes faltas: a) Un manejo imprudente y negligente, consistente en el manejo descuidado y temerario, al no tener la debida prudencia y conducir a gran velocidad por una vía en mal estado, sin tomar las previsiones establecidas en la Ley ; 2do.-) La generación de un accidente, que puso en peligro la vida del querellante; 3er.-) La destrucción de propiedad privada.

    Art. 74.- Ceder el paso.

    Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas deberá observar las siguientes disposiciones sobre el derecho de paso:

    Los vehículos de motor que transitaren por una vía pública principal, tendrán preferencia de paso en intersecciones sobre los que transiten por una vía pública secundaria con excepción de aquellas intersecciones que estuvieren controladas por semáforos u otras señales al efecto. En todo caso se entenderá por vía pública principal, la que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso definitivos, o los que expresamente determine y señalice la Dirección General de Tránsito Terrestre.

    Art. 213.- Ayuda a lesionados en accidentes de tránsito.

    Toda persona que conduzca un vehículo de motor, en presencia de un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a la víctima o víctimas. Cuando se trata de personas estropeada estará obligado a agotar todos los recursos a su alcance para conducirlas a los establecimientos médicos más cercanos y darle aviso sin demora a la Policía Nacional o a la autoridad competente.

    Que en el presente caso, se evidencia del contenido del acta policial No. 1068 en adición al Acta No. 252 e fecha 16 de enero del año 2006, levantada en ocasión del accidente en cuestión, que el vehículo que originó el accidente, estaba amparado mediante la Póliza de Seguro No. 051-1732110, de la empresa Seguros Pepín, S. A. (Ver Certificación de la Superintendecia de Seguros de fecha 12 de abril del 2006, Anexa al presente escrito).

    Que las actuaciones del señor _______________________________________, no solamente comprometen su responsabilidad penal, sino que también comprometen su responsabilidad civil por su hecho personal, así como la del señor _______________________________________, en su condición de persona civilmente responsable como propietario del vehículo conducido por el señor _____________________________________________________________, al momento del accidente.

    Que de los hechos anteriormente descritos, así como las diferentes pruebas aportadas, se establece de manera fehaciente la existencia de una falta atribuible al señor ______________________________, que esa falta generó un daño consistente en golpes y heridas, que han provocado en la victima lesiones que lo imposibilitan hasta la fecha para caminar, y de trabajar para llevar el sustento a su familia, existiendo un ineludible vínculo de causalidad entre la falta cometida por _______________________________________________, y el daño producido, toda vez que de no haber ocurrido la imprudencia del encartado, dicho accidente no hubiese ocurrido.

    Que en el Código Civil Dominicano, se encuentra el marco legal, que sirve de fundamento jurídico, para resarcir los daños morales y materiales ocasionados por el señor ______________________________________-, al señor _______________________________________-, los cuales enumeramos a continuación:

    Artículo 1382 del Código Civil, expresa lo siguiente: – Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo.

    Artículo 1384 del Código Civil expresa: .-No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos. Los amos y comitentes, los son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos los son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo sus vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad.

    Que como consecuencia de dicho accidente el señor _____________________________________, se encuentra incapacitado para realizar sus actividades normales y laborales de manera, debido a que se encuentra imposibilitado por la lesión sufrida en la pierna que le imposibilita caminar.

    Que el señor _______________________________, se ha visto en la necesidad de gastar sumas cuantiosas de dinero para poder recuperar la movilidad de su pierna, lo que ha causado cuantiosos daños morales y materiales ocasionado a él y a su familia, tal y como se puede comprobar por los gastos incurridos en medicamentos y hospitalización, lo que se comprueba con las diferentes facturas y fotos que reposan en el expediente. (Ver la relación de fotos del lesionado y facturas de gastos medicamentos anexas al presente escrito).

    VI. REPARACIONES.

    Que el exponente, a través de la presente querella y constitución en actor civil, persigue que los señores ___________________________ y ___________________________________, sean sancionados a los fines penales y civiles, el primero por haber incurrido en la violación de la Ley 241 sobre tránsito de vehículo de motor y el segundo por ser el propietario del vehículo causante del accidente.

    Que conforme a lo consagrado en los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano:

    "Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a raparlo".

    "Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia."

    "No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado".

    Que mi requeriente evalúa conservadoramente en UN MILLLON DE PESOS ORO DOMINICANO (RD$1,000,000.00) los daños morales y materiales sufridos por el mismo, como consecuencia directa de la falta de prudencia del conductor del vehículo causante del accidente que nos ocupa, es decir, del señor _____________________________________________.

    Que los magistrados jueces son soberanos al momento de apreciar los daños y perjuicios, siempre y cuando no desnaturalicen los hechos, conforme al criterio dominante de nuestro más lato tribunal de justicia, refrendado unánime y recurrentemente por la doctrina, a cuyos fines la primera ha dicho lo siguiente:

    "Los jueces tienen un poder soberano para apreciar si hubo daño o no, así como para fijar la importancia de éste y estimar su monto; Cuando los daños y perjuicios no están convencionalmente regulados, corresponde al juez de fondo regularlos de acuerdo con la apreciación de los hecho y de las circunstancias particulares en cada caso".

    Que el inculpado en cuestión ha violado, además, los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la ley 241 del 28 de diciembre del 1967 y sus modificaciones, de acuerdo con la ley 114-99 de fecha 16 de diciembre de 1999, que establecen, sucesivamente, lo siguiente:

    Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de motor.

    El que por torpeza, imprudencia, inadvertida, negligencia o inobservancia de la leyes y reglamentos causare intencionalmente, con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigará con las penas siguientes:

    3. El representante del Ministerio Público ordenará la prisión preventiva de los presuntos responsables del accidente, siempre que ocurra una o más de las circunstancias siguientes:

    d). que abandonen injustificadamente a sus víctimas.

    Art. 61.- Regla básica. Límites. La velocidad de un vehículo deberá regularse con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la velocidad para cuando sea necesario para evitar un accidente.

    Art. 65.- Conducción temeraria o descuidada. Toda persona que conduzca un vehículo de motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando desconsideradamente los derechos y la seguridad de otras, o sin el debido cuidado y circunspección, o de una manera que ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades, será culpable de conducencia temeraria, descuidada.

    Que por la ocurrencia del indicado accidente, el señor _____________________________, ha experimentado graves daños morales y materiales, los cuales solo podrán ser reparados con la presentación y satisfactoria recepción de la reclamación contenida en este acto.

    Que la parte que sucumbe en justicia puede ser condenada al pago de las costas del procedimiento y ordenarse su distracción en provecho de los abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte, como lo disponen el artículo 338 del Código Procesal Penal, y los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

    Por todas estas razones y las demás que pudieren ser adicionadas por la impetrante o sus apoderados y las que usted pudiera suplir con su elevado criterio jurídico, el señor ESTALKI JOSE REYES RODRIGUEZ, les solicita muy respetuosamente lo siguiente:

    EN CUANTO AL ASPECTO PENAL:

    PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarada buena y válida la presente acción pública a instancia privada, acusación y constitución en actor civil, formulada por la víctima señor ________________________ en contra de los señores __________________________ y ___________________________________, por violación de los artículos 49, 61 y 65 de la Ley 241 sobre Transito de Vehículo de motor del 28 de diciembre del 1967, y los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano, tal como consta en la exposición de los hechos.

    SEGUNDO: En cuanto al fondo, que el señor _______________________________, sea declarado no culpable de haber violado disposición alguna de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre del 1967, por haber quedado demostrado que la falta generadora del accidente fue producto de la imprudencia y negligencia cometidas por el señor _______________________________________.

    TERCERO: Que en cuanto al señor ___________________________________-, las costas del procedimiento sean declaradas de oficio.

    CUARTO: Que el señor _____________________________, sea declarado culpable de haber violado los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241, sobre Transito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre del 1967, en perjuicio del señor _________________________.

    QUINTO: Que al señor __________________________________, le sea impuesta una pena de seis (6) meses de prisión, además se le condene al pago de una multa de RD$ 500.00, pesos de conformidad con el ordinal c del artículo 49 del la Ley 241, sobre Transito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre del 1967.

    SEXTO: Que el señor _____________________________________, sea condenado al pago de las costas penales del procedimiento.

    EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL:

    PRIMERO: Que los señores ___________________________________ y ____________________________, sean condenados al pago de las siguientes sumas:

    • a) La suma de UN MILLON DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000,000.00), por concepto de los daños materiales y morales, ocasionados por el señor ________________________________, al señor ___________________________________.

    • b) Que se condene a los señores ___________________________________, al pago de un 3% por ciento de interés mensual a partir de la fecha de la constitución en actor civil, sobre el monto de las sumas acordadas como indemnización suplementaria.

    SEGUNDO: Que la sentencia a intervenir se declare oponible a la Compañía Seguros Pepín, S. A., en su condición de compañía aseguradora del vehículo conducido por el señor ____________________________.

    TERCERO: Que se condene a los señores _________________________ y __________________, al pago de las costas civiles del procedimiento, en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

    CUARTO: Que el señor ___________________________________, hace formal y expresa reserva de requerir las medidas cautelares y de coerción que entiendan de lugar, así como de ampliar la presente querella y de constitución en actor civil, de presentar cualquier otra pieza o documento que tienda a esclarecer sus pretensiones y, finalmente, se reserva el derecho ya sea de incluir o presentar cualquier otra querella o la acción judicial que determinen pertinentes, de la naturaleza que fuere contra cualquier persona física o moral que pudiese verse involucrada directa o indirectamente en la comisión de los hechos punibles detallados en el cuerpo de la presente querella y constitución en actor civil.

    QUINTO: Que nos sea comunicada cualquier decisión que respecto del presente expediente se fuese a tomar, en aras de garantizar el sagrado derecho de defensa de las querellantes constituidas en actor civil.

    Y haréis justicia.

    En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).-

    ANEXOS A LA PRESENTE QUERELLA Y CONTITUCION EN ACTOR CIVIL LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS:

    1.- Acta Policial No. 1068 en adición al Acta No. 252, de fecha 16 de enero del año 2014.

    2.- Original de la Certificación expedida por la Dirección General de Impuesto Internos, de fecha 20 del mes de marzo del año 2006, mediante la cual se demuestra que la propiedad del vehículo marca FIAT, modelo Talento, año 1995, color Blanco, placa L000000, chasis número ZFA0000000, Matrícula No. 12345678, recae sobre el señor ______________________________________.

    3.- Original de la Certificación expedida por la Superintendecia de Seguros, de fecha 30 del mes de marzo del año 2006, mediante la cual se demuestra que la Seguros Pepín, S. A., emitió la Póliza No. 051-1732110, a favor del señor _____________________________________ para asegurar el vehículo marca FIAT, modelo Talento, año 1995, color Blanco, placa L000000, chasis número ZFA0000000000, Matrícula No. 12345678.

    4.- Originales de facturas de gastos de medicamentos.

    5.- Varias fotografías del señor _________________________, donde se comprueba su estado, y el lugar del impacto en la pierna, luego de haber sido sometido a operaciones donde se implantaron varios clavos.

    QUERELLANTE CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL.

    __________________________________

    ________________________________

    Abogado

    CASO-4

    RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO – Régimen Aplicable / RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Transporte Gratuito de Pasajeros / TRANSPORTE GRATUITO DE PASAJEROS – Responsabilidad Objetiva

    Partes: 1, 2, 3
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