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La responsabilidad civil a consecuencia de los accidentes de tránsito


Partes: 1, 2, 3

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. Procedimiento en materia de tránsito
  4. Anexos
  5. Bibliografía

Compendio

Esta investigación se encuentra limitada a la Ciudad de Santiago de los Caballeros, fundada como fortaleza a orillas del río Yaque del Norte, por el Almirante Cristóbal Colón en 1495.

La Ley 241 del 28 de noviembre del 1967, es el régimen jurídico sobre vehículos de motor de la República Dominicana. En el año 1977 se crearon los Tribunales Especiales de Tránsito, mediante la Ley 585, atribuyéndole competencia para conocer exclusivamente de las violaciones a Ley 241, pero sólo para los accidentes de vehículos que causaren heridas o golpes que curaren antes de los diez días precedentes al accidente.

Más tarde, en el año 1999, fue promulgada la Ley número 114-99, en ella se le otorga competencia a los Tribunales Especiales de Tránsito para que conozcan de todas las infracciones, sin importar su naturaleza.

La gran demanda y oferta de transporte en Santo Domingo conllevó a crear una sola instancia para regular todo lo concerniente al transporte en la República Dominicana, se trata de La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), como instancia dependiente de la Presidencia, siendo creada el 10 de septiembre de 1997 a través del Decreto 393-97, con el fin de resolver el problema de la multiplicidad institucional y regular.

Los accidentes de tránsito de vehículos son hechos involuntarios o casuales producidos con un vehículo de motor en una vía pública, el cual produce daños a una persona o cosa. Las principales causas de accidentes de Tránsito en la ciudad de Santiago son: La velocidad, Conducción Temeraria, Descuido del Conductor, Fallas de los Equipos del Vehículo, Malas Condiciones del Camino, Conducción en Estado de Embriaguez, Falta de Señalización de las Vías y la Inobservancia de la Ley 241 por parte de los peatones.

A los fines de determinar la Responsabilidad Civil originada por un accidente de Tránsito, es necesario conocer los principios fundamentales de la misma.

La palabra responsabilidad se define como la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada.

Puede ser contractual y extracontractual. La Primera implica siempre la existencia de un contrato válido celebrado entre el autor del daño y la víctima. Existen tres requisitos esenciales para que exista Responsabilidad Civil y son: un perjuicio, una falta o culpa; un vínculo de causalidad entre la falta y el perjuicio.

Perjuicio es el mal que indirectamente se causa impidiendo un bien. El daño o perjuicio puede ser material o moral. La falta es considerada como un error de conducta que no debió ser cometido por una persona prudente en iguales circunstancias, es apreciada en concreto o en abstracto, dependiendo de su intencionabilidad. El lazo de causalidad entre la causa y el daño debe ser consecuencial de la falta cometida. La culpa del demandado debe ser la causa del daño.

En cuanto a la prueba, a la acción en responsabilidad civil, le es aplicable el principio según el cual los hechos puros y simples se pueden probar por todos los medios, aún por presunciones del hombre. La víctima del perjuicio tiene a su cargo una triple prueba: ella debe demostrar el daño que ha sufrido, la falta cometida por el demandado y el lazo de causa a efecto entre esta falta y el daño. En materia contractual siempre se debe probar la existencia de un contrato.

En materia delictuosa y cuasidelictuosa, el perjuicio y la falta deben ser probados por la víctima. Sin embargo, cuando existe una presunción de responsabilidad, la víctima no tiene que probar la falta. Si la presunción es irrefragable, juris et de juris, como la del comitente o la del guardián de la cosa inanimada, éstos no podrán librarse a no ser que prueben la causa extraña (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o falta exclusiva de la víctima).

Si la presunción es juris tantum, como la de los padres y los maestros, éstos pueden librarse probando que no les ha sido posible evitar el daño cometido por las personas de quienes deben responder.

Asimismo, la víctima está dispensada de establecer que la falta cometida por el guardián (pérdida del control material de las cosas) es la causa del daño. Es al guardián a quien corresponde establecer la causa extraña.

Para establecer la prescripción de la acción civil, esta va a depender del hecho que le da nacimiento a la misma. Cuando ella nace de un daño causado sin intención la responsabilidad comprometida es la cuasidelictual, y prescriben, según lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 2271 del Código Civil al término de seis meses. Cuando la acción tiene origen en un delito penal, la misma prescribe en un plazo de tres a diez años conforme a lo establecido en el artículo 45 del nuevo Código Procesal Penal.

En materia de accidentes de tránsito, la responsabilidad civil mayormente es de naturaleza delictual, es aquella que se refiere a ocurrencias no regidas por términos contractuales. Esta responsabilidad se encuentra consagrada fundamentalmente en los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano.

Los artículos 1382 y 1383 del Código Civil se refieren específicamente a la responsabilidad en que se incurre cuando se causa a otro un daño o perjuicio por su culpa personal; o por su negligencia o imprudencia.

El artículo 1384 del Código Civil dispone que no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se deben responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. Estableciendo en ella la responsabilidad del padre y la madre, respecto los daños ocasionados por los hijos; la de los amos y comitentes de los daños causados por las personas que están bajo su dependencia y la de los maestros y artesanos lo son, del daño causado por sus discípulos y aprendices.

El mismo artículo en su parte infine, establece que la responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros, y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad.

Para los fines de Responsabilidad Civil, los padres, maestros y artesanos, la presunción de culpabilidad tiene un carácter juris tantum, pues admite la prueba en contrario. Ellas solamente son responsables, según lo dispone la última parte del referido artículo, cuando no puedan probar que les ha sido imposible de evitar el hecho de que da lugar a una responsabilidad.

Como puede entenderse, lo antes dicho es contrario a la presunción que pesa contra el comitente por el hecho de su preposé, que no se destruye aunque el comitente pruebe que no ha cometido ninguna falta. La presunción que pesa en su contra es juris et de jure. Corresponde al demandante aportar la prueba de la relación de comitente a preposé.

La cosa inanimada que produce el daño, puede estar movida por la fuerza de la naturaleza o por la acción del hombre. La simple lectura del artículo 1384, parte primera permite reconocer que la persona responsable del daño ocasionado por la cosa inanimada es aquel que tiene "la guarda" de esta cosa él "el guardián".

Guardián es la persona que tiene el uso, control y dirección de estas cosas. En situaciones normales es el propietario quien tiene el poder de mando, es preciso admitir, que una presunción de guarda pesa sobre él. La víctima no tiene que probar que el propietario tiene la guarda de la cosa; es a éste último a quien incumbe probar que él no es el guardián en el sentido del artículo 1384 del Código Civil. El preposé que ejecuta fielmente las órdenes de su comitente no resulta guardián de la cosa que le ha sido entregada.

Las reglas generales básicas, que involucra la Responsabilidad Civil a consecuencia de accidentes de tránsito, se encuentran en las disposiciones del Código Civil Dominicano, en los artículos del 1382 al 1384, que prevén la responsabilidad generada a propósito de un hecho del hombre (responsabilidad delictual), de un hecho debido a la imprudencia o negligencia (responsabilidad cuasidelictual), o del daño producido por la cosa misma (responsabilidad sobre la cosa inanimada), y responsabilidad generada por las relaciones entre el propietario de vehículo y su conductor (relaciones de familiaridad o de comitencia).

Los accidentes automovilísticos acarrean Responsabilidad Civil extracontractual, y pueden abarcar varias figuras jurídicas que contemplan las posibles obligaciones de reparar el daño como son: de una parte, la Responsabilidad Civil por un hecho personal: y de otra parte, la Responsabilidad Civil por el hecho del otro.

La Ley número 146-02 del año 2002, Sobre Seguros y Fianza en la República Dominicana del 11 de septiembre del 2002, es el cuerpo legislativo que rige todas las operaciones de seguros incluyendo las de vehículos de motor.

El seguro obligatorio de vehículos de motor establecido en la Ley 146-02 cubre la responsabilidad civil del suscriptor o asegurado de la póliza; del propietario del vehículo; y de la persona que tenga, con su autorización, la custodia o conducción de ese vehículo.

Esta ley expresa, que para aplicación de la misma, se presume que la persona que conduce un vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la expresa autorización del suscriptor o asegurado de la póliza o del propietario del vehículo asegurado. Y que el suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo.

Las dos presunciones anteriores admiten la prueba en contrario, para lo cual deberá probarse que el vehículo de motor o remolque había sido robado, vendido o en otra forma traspasado, siempre que se pruebe, mediante documentos con fechas ciertas, alguna de esas circunstancias.

En cuanto a la obligación de pagar por parte del asegurador, este sólo estará obligado a hacer pagos con cargo a la póliza cuando se le notifique una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una indemnización y siempre con la condición de que el asegurador haya sido puesto en causa mediante acto de alguacil en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia por el asegurado o por los terceros lesionados.

Es importante conocer la presunción de comitencia en cuanto a los accidentes de tránsito, y en este sentido La Suprema Corte de Justicia en interpretación a la Ley Sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y el artículo 1384 párrafo tercero del Código Civil ha sostenido de manera reiterada es preciso admitir que para los fines de la responsabilidad civil y del seguro obligatorio, el propietario o el poseedor deben presumirse como comitente de esa persona, salvo prueba en contrario a su cargo, y siempre que se establezca que el conductor del vehículo ha cometido una falta.

En cuanto a la Presunción que pesa contra el propietario de la cosa inanimada en materia de accidentes de tránsito la Suprema Corte de Justicia, establece reiteradamente que sobre el propietario de la cosa inanimada pesa una presunción de guarda que se destruye por la prueba en contrario.

De ello, se considera que respecto al propietario de un vehículo de motor esa presunción se encuentra robustecida, en razón de que a él no le es dable destruir esa presunción a menos que pruebe que el vehículo le fue robado; o que el vehículo había sido dado en alquiler a un tercero; o que existía otro contrato preexistente que produjera el desplazamiento de la guarda.

En el caso de Responsabilidad Civil de los transeúntes o terceros que ocasionan accidentes de tránsito es oportuno examinar las causas liberatorias de responsabilidad que se reducen a la falta cometida por la víctima, el caso fortuito o fuerza mayor y el hecho de un tercero. En demandas de Responsabilidad Civil por accidentes de tránsito, la jurisprudencia dominicana ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto algunos de estos puntos.

El artículo 49 numeral 9 de la Ley 241 es claro cuando establece que la falta imputable a la víctima del accidente no eximirá de responsabilidad penal al autor del mismo, siempre que a este le sea imputable alguna falta. En principio, la víctima no puede demandar que se le repare un perjuicio que ella ha provocado, siempre que la falta constituya un acontecimiento determinante, pero imprescindible e inevitable y que escapa al control del conductor que produce le daño; esto lo libera de responsabilidad.

El caso fortuito o fuerza mayor constituye otra causa que libera totalmente al demandado de toda Responsabilidad Civil. Para que el hecho de un tercero constituya una causa eximente de responsabilidad civil para el demandado es preciso que ese hecho se manifieste frente al demandado con las mismas características de la falta de la víctima y del caso fortuito o de fuerza mayor.

Para ser demandante es suficiente con ser víctima; no se requiere ningún requisito particular. Toda persona perjudicada en la comisión de un hecho delictuoso tiene calidad para demandar.

Cuando ocurren accidentes de tránsito con víctimas mortales, sólo los padres, los hijos y los cónyuges están dispensados de probar los daños morales que les ha causado el deceso de su pariente. Las demás personas vinculadas a las víctimas, deben establecer ante los tribunales la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por el estrecho vínculo afectivo o por su dependencia económica.

Existen sentencias del más alto Tribunal, en que le han concedido derechos a una concubina la cual reclamaba la indemnización por los daños que había sufrido por la muerte de su conviviente, producto de un accidente de tránsito.

El procedimiento que se sigue es el de materia correccional, y para demandar por reparación en daños y perjuicios por accidentes de Tránsito ocurridos en la ciudad de Santiago, se debe acudir a los Tribunales especiales de Tránsito de esta misma ciudad. El Nuevo Código Procesal Penal eliminó en todo proceso penal el procedimiento correccional, y será el tipo de las infracciones establecidas limitativamente por dicho Código , lo que determinará el procedimiento a seguir para los casos de acción penal.

A partir de la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, el 27 de septiembre de este año, los Tribunales Especiales de Transito, de la ciudad de Santiago, ponen en práctica la conciliación ante el Fiscalizador, antes de conocer de la fianza a las partes en representación de su abogado. Si hay conciliación, las partes deberán depositar en el Tribunal un acto de descargo o de desistimiento para archivarlo junto al expediente.

La acción civil incoada conjuntamente con la acción penal, se realiza mediante la demanda introductiva en reparación de daños y perjuicios, la cual la víctima lo hará a través de la constitución en parte civil, quien está facultado para hacer el pedimento personalmente o representado por un abogado.

Los principales documentos necesarios para incoar demanda en pago de daños y perjuicios deben ser:

  • El acta policial.

  • Certificado médico.

  • Los documentos que demuestren la calidad de la víctima (cédula, acta de nacimiento, acta de matrimonio).

  • Un poder donde se autorice al abogado representante a actuar en justicia por la víctima.

  • Certificaciones de Impuestos Internos y la Superintendencia de Seguros del vehículo del demandado.

  • Acta de defunción, en caso de muerte.

  • Matrícula del vehículo dañado (en caso de daños a la propiedad)

  • Cotización de los daños sufridos (piezas del vehículo)

  • Demostración de los perjuicios

  • Título de propiedad del inmueble (si hay daños a inmuebles)

  • Factura de Compra

Una vez reunidos todos los documentos necesarios se fijarán el día, para conocer sobre la demanda y la fecha que por lo general en materia de tránsito está fijada por el proceso penal seguido por el Ministerio Público. Luego se notifica dentro de la octava franca a los posibles responsables, la demanda en reparación de daños y perjuicios.

La congestión de los tribunales en gran medida depende de los aseguradores, puesto que presentan numerosos incidentes a fin de dilatar el proceso.

Las víctimas, por su parte reclaman pérdidas que no se corresponden a los daños sufridos y exceden los límites de las coberturas de responsabilidad civil del seguro, contribuyendo esto al retraso en los tribunales.

Introducción

El acelerado crecimiento poblacional que presenta la ciudad de Santiago trae a su vez un mayor flujo vehicular en sus calles, generando una gran cantidad de accidentes de tránsito en aumento cada día. Siendo éstos la principal epidemia del país, por ser la primera causa de muerte antes que los problemas cardiovasculares y el cáncer. El 80% de los accidentes de tránsito son causados por imprudencias humanas; esta situación es la que ha despertado el interés por el estudio de la Responsabilidad Civil a consecuencia de los Accidentes de Tránsito ocurridos en la ciudad de Santiago.

El Estado de Derecho que impera en la República Dominicana, exige que se respete el conocimiento, cumplimiento y aplicación justa y razonable del derecho, es lo que se tratará de determinar en esta investigación, en el ámbito de la Responsabilidad Civil que surgen de los accidentes de tránsito.

En esta investigación se ha planteado la problemática de que las autoridades competentes no se preocupan en crear vías alternativas para descongestionar el tránsito de vehículos, la contaminación ambiental originada por los vehículos deteriorados, la poca señalización de las vías terrestres, la inoperancia del cumplimiento de las leyes de tránsito, la imprudencia de los conductores de vehículos, entre otras causas, siendo éstos, motivos fundamentales que conlleva al estudio de la misma.

Esta investigación nace del interés de analizar el problema que suscita al determinar quién debe responder civilmente en un accidente de tránsito, dado a que los cargos de Responsabilidad Civil dependen de una serie de circunstancias que se pueden presentar en un accidente de tránsito.

Por otra parte, la cantidad de accidentes que se registran en los últimos tiempos, trae como consecuencia el aumento de expedientes en los tribunales de tránsito, es de sumo interés conocer en qué medida prosperan las demandas en responsabilidad civil y si se respeta el debido proceso de la ley.

Como punto de partida de este trabajo se ha formulado la pregunta siguiente: ¿Cuáles son los factores más comunes que inciden en un accidente de tránsito, generadores de Responsabilidad Civil en la ciudad de Santiago y en qué dimensión prosperan las demandas civiles?

El Objetivo General de esta investigación es determinar el ámbito de la Responsabilidad Civil a consecuencias de los accidentes de Tránsito en la cuidad de Santiago, durante el período enero- septiembre del año 2014

Como Objetivos Específicos se han propuestos los siguientes:

  • 1- Identificar las causas más comunes que provocan los accidentes de tránsito en la ciudad de Santiago.

  • 2- Describir en qué medida son responsables civilmente las compañías aseguradoras de vehículo de motor.

  • 3- Conocer quién debe responder civilmente tomando en cuenta la calidad del agente infractor cuyo hecho genera responsabilidad.

  • 4- Conocer la vía para actuar en justicia en cuanto a la responsabilidad civil del agraviado en un accidente de tránsito y en qué medida prosperan las demandas.

La justificación e importancia de esta investigación radica en que se pretende elevar un escrito profundo y analítico para determinar cuáles son las causas más comunes de accidentes de tránsito en la ciudad Santiago y al mismo tiempo conocer cuándo procede una demanda en responsabilidad civil en este sentido, dado al desconocimiento de la población de poder accionar en justicia al momento de haber sido objeto de un daño o perjuicio como consecuencia de un accidente de tránsito.

Por otra parte, la misma tiene su importancia en cuanto al conocimiento que aporta, de una manera resumida y en un lenguaje llano tanto a los abogados que ejercen la materia de tránsito, como a los conductores de la ciudad de Santiago, acerca de cuándo y cómo se debe interponer demandas en Responsabilidad Civil y al mismo tiempo conocer quienes deben responder civilmente en un accidente de tránsito.

Esta investigación ha sido delimitada a la ciudad de Santiago durante el período enero- septiembre 2014.

La presente investigación se dividirá en cuatro capítulos, a saber:

El primer capítulo estará comprendido por las generalidades sobre accidentes de tránsito en la ciudad de Santiago, abarcando el contexto histórico de la referida ciudad, así como el origen y evolución de los Tribunales competentes en materia de tránsito, y algunas conceptualizaciones que se deben conocer sobre accidentes de tránsito. Y por último, en este capítulo, se tocará brevemente del origen y funcionamiento de la Autoridad Metropolitana de Trasporte (AMET).

En el segundo capítulo, se desglosarán los principios fundamentales de la Responsabilidad Civil en la legislación dominicana, entre los cuales se encuentran los elementos que la conforman, la prueba, la prescripción y causas de demandas en Responsabilidad Civil.

Dentro de este capítulo, se tratará por separado todo lo concerniente a la Responsabilidad Civil Delictual, ya que de ellos se derivan los accidentes de tránsito, de manera que amerita un subcapítulo aparte. En él, se examinará la responsabilidad civil por el hecho personal y las que se derivan por el hecho de otro, como son la de los comitentes, padres y del guardián de la cosa por los hechos de las cosas inanimadas.

Un tercer capítulo será dirigido al estudio de las diversas disposiciones legales que regulan la Responsabilidad Civil en materia de accidentes de Tránsito, estableciendo cuáles son las causas más frecuentes de accidentes de tránsito generadoras de responsabilidad civil en la ciudad de Santiago, así como la responsabilidad civil de las compañías aseguradoras, estudiando de manera exhaustiva la ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, en particular lo relativo al seguro obligatorio de vehículos de motor.

Un aspecto muy importante que se tratará en este tercer capítulo es la presunción que pesa sobre el comitente y el propietario de la cosa inanimada. También abarcará el análisis en cuanto a la responsabilidad civil de los transeúntes y terceros que ocasionan accidentes de tránsito, estableciendo allí cuando un conductor es liberado de Responsabilidad por el hecho de otro. La calidad para demandar en responsabilidad civil, en materia de accidentes de tránsito, será otro tema que se abordará en el capítulo en cuestión.

Para finalizar, en la última parte del tercer capítulo, se conocerá la vía para demandar en ocasión de reparación por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito, la competencia y el procedimiento, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Nuevo Código Procesal Penal. Se tratará también, algunos aspectos que influyen a la congestión de los Tribunales por demanda en accidentes de tránsito en la ciudad de Santiago.

En el cuarto capítulo, se plasmarán los resultados del estudio de campo que se realizará a los fines de consolidar el logro de los objetivos planteados. Se especificará la metodología a utilizar, estableciendo la técnica y método empleada, y la selección de la muestra.

Asimismo, se mostrarán la operacionalización de las variables, seguido de la representación gráfica de los resultados del estudio de campo aplicado a una muestra representativa de Abogados que ejercen en la ciudad de Santiago con bastos conocimientos en materia de Tránsito; a las Compañías Aseguradoras y a los Oficiales de AMETRASAN; así como el estudio de una muestra representativa de los expedientes que se encuentran en proceso en los tres Tribunales Especiales de Tránsito de la ciudad de Santiago.

Procedimiento en materia de tránsito

  • 1. Lo primero que debe hacerse cuando le remiten un caso es verificar que esté completo.

  • 2. Comprobar que se han cumplido con lo establecido en los arts 122, 296, 298 y 300 del Código Procesal Penal (CPP), en caso negativo, es necesario solicitar la suspensión de la audiencia a los fines de regularizar las actuaciones.

¿Qué hacer cuando el/a imputado/a no comparece a la audiencia?

Una de las primeras opciones que puede ocurrirse es solicitar que se declare en rebeldía a el/a imputado/a, pero la solución correcta es lo que establece el CPP, en este sentido "si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el juez fija nuevo día y hora y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. A solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede ordenar el arresto." Luego de no obtemperar la persona al llamado de la justicia, se procede a solicitar el arresto de la misma, en caso de haber sido citada de manera regular. En caso de no localizar al/a imputado/a entonces la opción es la "Rebeldía". Corresponde a la Secretaria del Tribunal realizar las citas.

¿Qué debe utilizarse para calificar un caso?

El acta de tránsito en el instrumento idóneo para poder enmarcar un determinado hecho en un tipo penal, en este sentido se debe emplear y chequear de manera cuidadosa las declaraciones de las partes. Un ejemplo de esto es lo siguiente: Juan Pérez dice que mientras conducía su vehículo Miguel Almonte se le atravesó por lo cual se produjo el accidente, tal acción debe incluirse en el art. 74 de la Ley 241. Si Juan establece que Miguel iba a un exceso de velocidad entonces el art. 61 es el correcto para conocer el tipo penal. Si producto del accidente se producen heridas, es obligatorio incluir el art. 49 de la Ley. Otros artículos es preciso estudiarlo, tales como 76, literales a y b, 65, etc.

Enmarcar una acción dentro de un tipo penal es sencillo, ya que los insumos son aportados por el acta de tránsito. El problema se presenta cuando las dos partes no admiten su responsabilidad, ¿Qué debe hacer el/a representante del MP? Debe solicitar una audiencia para determinar quien es culpable, es decir, ambas partes en principio aunque parezca paradójico son incluidas como imputadas.

¿Cuáles medios de pruebas deben utilizarse?

  • 1. Acta de tránsito, hay que indicar la numeración, fecha, oficial actuante, es decir, enunciar de manera sucinta el contenido de la misma.

  • 2. Sometimiento policial.

  • 3. Certificado Médico Legal, decir su contenido, el tipo de heridas provocadas y el tiempo de su curación, y Doctor/a actuante.

  • 4. Copia de la cedula del/a imputado/a.

  • 5. Acta de defunción, en caso de muerte.

  • 6. Fotos de la persona afectada.

  • 7. La constitución en parte civil, debe presentarla la parte civil constituida para estos fines. La única obligación que tiene el/a representante del MP de acuerdo al CPP "una vez que recibe el escrito de constitución lo notifica al imputado, al tercero demandado civil, a los defensores y, en su caso, al querellante." Al/a representante del MP no tiene que abogar por las pretensiones de carácter civil, sino tan solo por la persecución penal.

De la vista de la causa

El caso se encuentra en estado de ser conocido cuando "El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e indicando al imputado que preste atención a lo que va a escuchar.

El tribunal ordena al ministerio público, al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y a su calificación jurídica.

Acto seguido pueden exponer oral y sucintamente sus fundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la acusación y la demanda.

Si uno de los presupuestos del art. 318 no se reúne entonces debe solicitarse al suspensión de la causa.

Posible Dictamen del MP

  • 1. Declarar al imputado Alfredo Sosa, culpable de haber violado las disposiciones de los arts. 49, ord. 3, 4, art. 65, 76, literal a, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114-99, y en consecuencia se le condene a cumplir la pena de 6 meses de prisión correccional. En caso de que se considere prudente puede solicitarse que se acojan en su favor circunstancias atenuantes establecidas en el art. 52 y que se le condene al pago de una multa de 5,000.00 RD$ pesos a favor del Estado Dominicano.

  • 2. Que se le condene al pago de las costas penales del procedimiento.

¿ Cuándo el MP debe solicitar la absolución de la persona imputada? Cuando se considere que no existen fundamentos para condenar a una persona de acuerdo con la investigación realizada y haciendo empleando el principio de objetividad del MP es obligatorio solicitar que la persona imputada sea descargada de toda responsabilidad penal.

El tribunal de tránsito en casos de liquidación. En la actualidad existe una gran cantidad de casos que corresponden a la anterior normativa procesal penal que regía en la República Dominicana, por lo tanto, en los tribunales de tránsito se están liquidando dichos casos.

Podría causar miedo e histeria saber que se va a trabajar con el Código de Procedimiento Criminal, pero no hay nada que temer, ya que el trámite es sencillo. Cuando se apodera un caso debe hacerse todo lo que anteriormente se expresó más arriba para los asuntos de tránsito, citaciones, etc.

¿ Qué hacer cuando el/a imputado/a no asiste a la audiencia? En el anterior CPC podía solicitarse el defecto, y esto es la mejor alternativa que debe hacer uso el/a representante del MP, cuando verifique que el caso esté completo y el/a imputado/a no se presente al juicio.

Posible dictamen:

  • 1. Que se pronuncie el defecto en contra del señor _____________, por no comparecer a la audiencia de hoy, no obstante haber sido citado de manera regular.

  • 2. Que se declare culpable al señor Andrés Reyes de haber violado las disposiciones XXX de la ley 241, en perjuicio de _____________, y en consecuencia se le condene a cumplir la pena de 6 meses de prisión correccional y al pago de una multa de 1,000.00.

  • 3. Que se le condene al pago de las costas penales del procedimiento.

¿Cuáles son los requisitos para realizar un descargo de vehículos de motor según la ley 492-08 y cuál es su costo El contribuyente debe depositar en el departamento de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de cualquier Administración Local (menos en la Administración Local Central) o en la Colecturía # 6; los siguientes documento:

  • Una copia original del acto de transferencia debidamente legalizada por un notario público y registrado por ante el registro civil correspondiente;

  • Una copia de la matrícula;

Copias de las cédulas de identidad y electoral del vendedor y el comprador, más el pago de un impuesto de trescientos pesos dominicanos (RD$300.00).

Anexos

ANEXO-1: CASO COMPLETO

CASO-1

HONORABLE MAGISTRADO:

Los señores ______________y l________________________, dominicanos, mayores de edad, unido bajo el régimen legal del concubinato, el primero, y soltero el segundo, miembros de la policía nacional, portadores de las cedulas de identidad y electoral no. 031-0393053-7 y 031-0462665-4, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los caballeros, quienes a su vez tienen como abogado constituido y apoderado especial al lic. __________________________

portador de la cedula de identidad no. 031-0000000-1, abogado de los tribunales de la República dominicana, con matricula vigente no. _______,con estudio profesional abierto en ________________, de la ciudad de Santiago de los caballeros, tel: 829-725-8571,lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto; tiene a bien exponeros y solicitaros lo siguientes;

DESCRIPCION SUCINTA DEL HECHO ATRIBUIDO

ATENDIDO: A que en fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), mientras los señores ______________________________ y ___________________________ quienes viajaban como conductor y pasajero, respectivamente, transitaban en su motocicleta por la carretera Santiago-tamboril, dirección este-oeste, fueron embestidos por la parte delantera por el vehículo, marca Toyota, modelo crecida, color blanco, placa y registro no.___________________

ATENDIDO: A que el referido accidente se produjo única y exclusivamente por una grave imprudencia, negligencia y falta cometida por el señor ____________________ y su acompañante _________________, quien conducía la motocicleta _______________a exceso de velocidad sin observancia de la Ley y los Reglamentos.

ATENDIDO: A que como consecuencia del asciéndete ocasionado por el conductor del vehículo, el señor __________________________ ha visto su vehículo con serios perjuicio materiales como lo son abolladuras en el romper delantero, parrilla rota, bonete abollado, panel del aire roto, el radiador roto, pantalla derecha rota, las luces internas rota, la base del bonete rota, y otros posibles daños. y el mismo actor civil se ha visto en una situación psicológica de mucho cuidado, si tomamos en cuenta que nunca ha estado involucrado en ningún accidente.

ATENDIDO: A que como consecuencia del accidente ocasionado por el conductor del vehículo, el señor ___________________________, marca Toyota, modelo crecida, color ________________ sufrió trauma cráneo encefálico moderado, laceraciones diversas, fracturas de fémur, tibia y peroné izquierdo, que lo mantienen sin poder caminar hasta la fecha, según consta en el certificado médico provisional expedido en hospital profesor Juan Bosch, de la provincia de la vega, donde estuvo internado.——————————-

ATENDIDO: A que como consecuencia del accidente ocasionado por el conductor del vehículo, el señor ________________________, marca Toyota, modelo crecida, color blanco, placa y registro no. A000002, del año 1985, el señor ______________ sufrió la fractura del fémur Izquierdo y rotura de la de la mano derecha, según consta en el certificado médico provisional expedido por el Dr. Han Olivares, de la clínica Corominas, de esta ciudad de Santiago.

ATENDIDO: A que al momento de ocurrir el accidente, el señor ______________________, conductor del vehículo marca Toyota, modelo crecida, color blanco, placa y registro no. A169585, del año 1985, no se detuvo en el lugar del accidente a auxiliar a los heridos y emprendió la fuga, abandonando a su suerte a los heridos.————————–

ATENDIDO: A que el señor _______________________________, quien además es padre de varios niños se ha visto en la imposibilidad de cumplir con el sustento de los mismos, al no poder levantarse y mucho menos cumplir con su deber en la policía nacional.————————————————————————————-

ATENDIDO: A que tras ocurrido el accidente fue levantada el acta policial correspondiente por ante el destacamento de la policía nacional en el municipio de tamboril.——————————————————————————

ATENDIDO: A que el vehículo con el cual se produjo el daño, es decir, vehículo marca Toyota, modelo crecida, color blanco, placa y registro no. 169585, del año 1985, es propiedad a la fecha del accidente, del señor ___________________________________________.———————————————————————————————————

ATENDIDO: A que al momento de ocurrir el accidente, el vehículo marca Toyota, modelo crecida, color blanco, placa y registro no. A000002, del año 1985, estaba asegurado por la compañía UNION DE SEGURO, C POR A. amparado en la póliza de seguro no. 1234567.——————————————————————————————-

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS.

POR CUANTO: EL artículo 85, del código procesal penal precisa: CALIDAD, la víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.

POR CUANTO: EL artículo 118 del código procesal penal precisa: CONSTITUCION EN PARTE, quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada.

POR CUANTO: EL artículo 267 dicta: QUERRELLA, la querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio publico.

POR CUANTO: EL artículo 124 de la ley 146-02 sobre seguros y fianzas de la República Dominicana, establece lo siguiente:

  • a) La persona que conduce un vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la expresa autorización del suscriptor o asegurado de la póliza o del propietario del vehículo asegurado.

  • b) EL suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que le conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo.

POR CUANTO: EL artículo 49 de la ley no.241, del 28de diciembre de 1967, modificado por la ley no.114-99 del 16 de diciembre de 1999, expresa:

  • A) Art. 49. el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare inintencionalmente, con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigara con las penas siguientes:

  • B)  De seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de cien pesos (RD$100.00) a quinientos pesos (RD$500.00), si la enfermedad o imposibilidad para su trabajo dure veinte (20) días o más el juez además podrá ordenar la suspensión de la licencia por un periodo no mayor de seis mese.

  • C) De nueve (9) meses a dos (2) años de prisión y multa de doscientos pesos (RD$ 200.00) a setecientos pesos (RD$700.00) si los golpes o heridas ocasionaren a la victima una lesión permanente, el juez además ordenara la subvención de la licencia de conducir por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de dos años.

POR CUANTO: EL artículo 50 de la ley no. 241, del 28 de diciembre de 1967, modificado por la ley no. 114-99 del 16 de diciembre de 1999, expresa:

  • A) Todo conductor debe detenerse en el sitio del accidente.

  • Partes: 1, 2, 3
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