La Teoría del Estado y el Derecho en la asignatura Derecho de familia, vinculación en la docencia (página 2)
Enviado por Roberto Luis Elizalde Consuegra
DESARROLLO
Sobre los derechos a la supervivencia
Desde mucho antes de nacer las niñas y los niños, el Estado y la sociedad cubanos les garantizan el derecho a la vida sana y feliz, al proporcionar a las madres, sin distinción alguna, los conocimientos y cuidados especiales que se traducen en una tasa de mortalidad infantil de las más bajas del mundo. Una vez nacidos, todos tienen derecho a su identidad y ciudadanía.
La Ley del Registro del Estado Civil establece la inscripción del nacimiento antes de las 72 horas de nacidos, en los propios centros asistenciales de salud, donde se produce el 99,9% de los nacimientos, con creciente asistencia de los padres a ese acto. Se regula la solicitud de inscripción de nacimiento del menor por la madre soltera, donde declara el nombre del presunto padre, que es notificado personalmente y apercibido de que si dentro del término de 90 días no concurre a aceptar o negar la paternidad, se inscribirá al hijo como suyo, aunque con la posibilidad de impugnar esa inscripción por la vía judicial.
La madre cuenta con una licencia retribuida post natal, y la madre o el padre, según acuerden, cuentan con una prestación hasta que el hijo o hija arriben a su primer año de vida. La Ley establece una licencia complementaria no retribuida hasta que el hijo arribe a los 16 años de edad, pero si se trata de personas discapacitadas mentales o físicas, fuere o no hijo o hija, los programas sociales retribuyen con su salario a aquel de los familiares que queda a su cuidado en el hogar.
Como en todo Estado de Derecho, las relaciones jurídicas familiares y las funciones de los padres o los deberes-derechos de los progenitores como otros llaman, aparecen refrendados en la Constitución de la República, en el Código de Familia (1975) y el Código de la Juventud y la Niñez (1978), que reconocen a la familia como célula fundamental de la sociedad y en los cuales se plantea la obligación de los representantes legales de los menores de darles alimentos, asistirlos en la defensa de sus intereses y contribuir activamente a su formación y desarrollo. La patria potestad corresponde a ambos padres, conjuntamente, y a uno solo de ellos por fallecimiento del otro. Por decisión judicial en debido proceso pueden ser suspendidos o privados de ese ejercicio.
El Estado y la sociedad no sólo exigen a los representantes legales el cumplimiento de sus obligaciones, sino que les ofrecen las posibilidades y el apoyo para la atención de sus hijos. Recientemente UNICEF reconoció a Cuba haber logrado la plena nutrición básica de todos los infantes y adolescentes.
Después de tratar de ilustrarlos acerca de cómo se garantiza y promueven los derechos a la supervivencia de los niños cubanos, pasamos a:
Sobre los derechos al desarrollo
Es este uno de los grupos de derechos de la niñez y la adolescencia más conocidos, que garantiza el desarrollo físico e intelectual, derechos recogidos en los textos legales que se manifiestan en la práctica de la sociedad cubana.
En correspondencia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución cubana, en su artículo 39, inciso b), postula que "la enseñanza es función del Estado y es gratuita", como derecho humano inalienable que se garantiza por el amplio y gratuito sistema de escuelas, tanto externados como seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y con la gratuidad escolar proporciona a cada niño, niña, adolescente y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social, como se explicó.
En el Sistema Nacional de Educación de Cuba, la combinación del estudio y el trabajo, la vinculación de la teoría con la práctica, la escuela con la vida y la enseñanza con la producción, constituyen aspectos decisivos para la formación integral de la niñez y la juventud, por esto la actividad laboral se concibe como parte del plan de estudios, que la convierte en fundamento y medio de educación moral del individuo, ya que se considera el trabajo como elemento transformador y determinante en la nueva personalidad.
Todos los educandos tienen acceso gratuito a la computación, aunque vivan en lugares intrincados.
La Constitución y las demás leyes garantizan en Cuba el acceso al estudio, a la cultura, en su más amplio concepto, y al deporte desde las edades más tempranas para que los niños se cultiven tanto física como espiritualmente. Pero la labor cultural y deportiva más importante es la que realiza la escuela para la totalidad de los educandos, con el apoyo de la comunidad y de las organizaciones de padres y estudiantes.
Otras muchas posibilidades se brindan entre los derechos al desarrollo, pero debemos abordar otros temas.
Sobre los derechos a la protección
Son prioridad del Estado y la sociedad toda, que se expresa mediante el diseño y puesta en ejecución de políticas dirigidas a promover el máximo bienestar y desarrollo de la niñez. La práctica social, responde a la interpretación y aplicación del principio contenido en el preámbulo de la Carta Magna, profundo anhelo de José Martí, al fin alcanzado: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
Por ello están proscriptos la discriminación racial, social, por razón de sexo o religión, y demás fenómenos enunciados en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual sanciona la Ley, pues todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
La Ley establece la mayoría de edad civil a los 18 años de edad o la emancipación de menores por matrimonio autorizado excepcionalmente. Puede la Ley establecer otras edades para realizar determinados actos jurídicos.
La responsabilidad penal se adquiere a los 16 años y la legislación reconoce un tratamiento diferenciado para el comisor de un hecho delictivo que se encuentre entre esta edad y los 20 años. Los menores infractores, con trastornos de la conducta o manifestaciones antisociales, son atendidos por un sistema que responde a una concepción pedagógica integral, con un procedimiento articulado, coherente y unitario, fundamentado científicamente, que se encuentra en progresivo perfeccionamiento jurídico.
La igualdad de derechos de todos los hijos se prescribe, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Se privilegia a la madre en el otorgamiento de la guarda y cuidado de los hijos, cuando existe igualdad de condiciones entre ambos padres y se produce la separación.
El trabajo infantil está excluido del espectro de probabilidades y el Código del Trabajo preceptúa que excepcionalmente podrán establecer contratos laborales adolescentes de quince y dieciséis años de edad, en labores apropiadas para su desarrollo físico y mental y en condiciones que no impidan la educación de éstos.
Sobre los derechos a la participación
Es atinado decir que la población y la sociedad cubana, por su naturaleza, es participativa, y los niños, desde la más temprana edad, se inician en el aprendizaje del ejercicio de la democracia y la expresión.
El respeto a la opinión del niño se concreta en una acción educativa dirigida a lograr su auto validación e independencia, y en métodos que posibilitan la emisión de sus criterios, todo lo cual aparece en la Ley de Educación y sus normas complementarias.
Se garantiza el derecho de asociación, que tiene como objetivo iniciarlos en tareas y actividades para coadyuvar a su información.
La defensa de los Derechos Humanos y la protección legal de la niñez y la adolescencia en Cuba, garantizan la seguridad y estabilidad necesarias para su normal desarrollo desde las primeras edades, lo que está dado en que algunos de estos enunciados, que reflejan nuestra política jurídica en materia de familia y de la infancia-adolescencia, se dirá que son iguales a otros de la legislación latinoamericana y en general a otros del Derecho comparado, más lo que tal vez los hace diferentes es que no se quedan en su expresión jurídica formal, sino que tienen concreción real en la práctica de la vida, pues concurren fundamentalmente razones socio-económicas para hacerlos realidad y otros procedimientos para lograr su garantía real.
Las comisiones de estudios jurídicos laboran para perfeccionar las regulaciones vinculadas a la Convención que siga reconociendo cada vez mejor a las niñas y niños como sujetos de plenos derechos.
Conclusiones
A modo de conclusiones podemos decir que lo abordado son solo unos pocos ejemplos, la familia, como institución, ha sido objeto de estudio para conocer sus múltiples aristas; de ahí que muchas Constituciones, especialmente la cubana, planteen su protección por el Estado, que la reconoce como la célula de la sociedad y le atribuye responsabilidad y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones. Si conseguimos vincular en las aulas los aspectos teóricos del Estado y el Derecho con esta institución estaremos sin duda haciendo un gran aporte al saber del estudiante, el cual percibirá la estrecha vinculación de la teoría con la práctica y su valor orientador.
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Autor:
Roberto Luis Elizalde Consuegra
La enseñanza del Derecho
CENTRO UNIVERSITARIO DE SANCTI SPIRITUS "JOSÉ MARTÍ PÉREZ"
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