La cifra de desplazados anuales se ha elevado considerablemente desde 1995, según un estudio de 1997 de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), una organización de investigación y ayuda humanitaria. La CODHES concluyó que desde 1995 se había casi triplicado el desplazamiento forzado, y había alcanzado la cifra más alta en 1997 con 257.000 colombianos más obligados a huir. Según el Comité para los Refugiados de Estados Unidos (U.S. Committee for Refugees), Colombia es el noveno país del mundo con más número de desplazados, por detrás de países como Sudán, Afganistán, Angola y Bosnia.
Entre las principales causas del desplazamiento forzado se encuentran las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario por parte de grupos terroristas. El desplazamiento también está vinculado a poderosos intereses comerciales, que se alían con todos los grupos en conflicto para obligar a los campesinos pobres a salir de sus tierras, que luego ocupan adquiriendolas por sumas irrisorias.
El desplazamiento forzado suele ser el resultado de ataques indiscriminados, del terror provocado por las masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas. En algunos casos, Human Rights Watch descubrió que un grupo terrorista forzaba la huida de los civiles de sus casas como parte de una maniobra militar planificada. Este tipo de desplazamiento viola claramente el artículo 12 del Protocolo II. Los civiles no solo sufrieron los danos de las operaciones militares sino también fueron obligados de formar un elemento central de ellas. Por ejemplo, cuando Human Rights Watch visitó Tierralta, Córdoba, en 1996, los funcionarios de ayuda humanitaria habían registrado la llegada de 567 familias, muchas de las cuales informaron que las FARC les habían ordenado que abandonaran sus casas.
En ese momento, las FARC estaban sometidas a la presión de las ACCU y creían al parecer que un desplazamiento masivo de civiles podría retrasar el avance paramilitar y permitirles un mayor acceso a las provisiones. De modo similar, bajo presión de paramilitares avanzando hacia el sur, las FARC forzó el desplazamiento de aproximadamente 3.000 personas de 27 pueblos cerca de Currulao a Apartadó, Antioquia en junio de 1996, en parte para ganar acceso a provisiones que le eran necesarias. Las familias llegaron con nada más que lo que pudieron cargar en sus espaldas. Los niños sufrieron de falta de protección adecuada y cuidado médico. Por su parte, las FARC argumenta que el desplazamiento forzado fue un imperativo militar aceptado por artículo 17 del Protocolo II—ignorando que este artículo también requiere que los combatientes provean para la seguridad o bienestar de las personas afectadas, incluso asegurar provisiones para cobertizo, higiene, atención médica, seguridad o nutrición—condiciones obviamente ignoradas en este caso.
Algunos colombianos cruzan las fronteras internacionales y se convierten en refugiados. En 1996 y 1997, el ACNUR informó que había cientos de refugiados colombianos en Ecuador, Panamá y Venezuela, que tienen frontera con Colombia. Además, Costa Rica, Suecia, España y Estados Unidos han acogido a refugiados colombianos.
Debe llamar nuestra atención que la mayoría de los desplazados por la violencia en Colombia son menores de 18 años, siempre en un desplazamiento lento y constante, silencioso y destructivo, facilitado por la negación que hacemos de la existencia de estos compatriotas, agravándose para estos niños y jóvenes que aunado a la prolongada tragedia del desarraigo forzado, acumulan desde muy temprano la experiencia del dolor compartido, de la tierra abandonada, del sufrimiento urbano, del hambre cotidiana, de culturas y subculturas desconocidas, de los seres queridos muertos, mutilados o desaparecidos, de recuerdos, Colombianos con futuros inciertos, hombres y mujeres nacidos y criados en las zonas de guerra, niños obligados a obedecer el lenguaje de las armas que los llevaron a un éxodo forzado, niños en la mira de los grupos de hombres que quieren perpetuar la guerra por intereses egoístas o simplemente económicos.
Hasta noviembre de 1995 la población desplazada por violencia en Colombia se estimaba en 750.000 personas. [Esta estimación es el resultado de los estudios estadísticos realizados por la Conferencia Episcopal de Colombia (1994) y por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES (1995).] Es decir uno de cada 50 colombianos se encuentra en situación de desplazamiento, el 55% del total de la población desplazada por violencia en Colombia es menor de 18 años, es decir, aproximadamente 412.500 niños que huyeron con sus familias por presiones de diversos actores armados, el Sistema de Información de Hogares desplazados por Violencia en Colombia SISDES, desarrollado por CODHES, precisa que el 12.72.% de la población infantil desplazada corresponde a los menores de 5 años, el 19.78% oscila entre 5 y 10 años, el 12.78% entre 11y 14 años y el 9.03% tiene entre 15 y 18 años.
Una vez desplazados por la violencia y como consecuencia del deterioro de la calidad de vida se advierte un alto índice de deserción escolar, no asisten a clase 4 de cada 10 menores en edad escolar primaria o secundaria (entre 6 y 18 años), hecho significativo en el impacto del desplazamiento en la infancia al que se suman los traumas y dificultades de adaptación al proceso educativo por parte de los niños desplazados que logran ingresar al sistema escolar. Los asesinatos selectivos, las masacres, las amenazas, el miedo y la zozobra, motivan el desplazamiento o generan factores que alimentan la migración forzada. Estas formas de violencia constituyen referentes negativos para el normal desarrollo y crecirniento de los niños que perdieron sus padres, familiares o amigos o aquellos que huyeron con las imágenes del terror en sus memorias.
En el desplazamiento de la población infantil y de la población en general tienen responsabilidad los actores que protagonizan el conflicto armado interno y que con violan los derechos humanos e infringen las normas del derecho internacional humanitario. También son responsables los integrantes de una sociedad que tiende con preocupante frecuencia a resolver en forma violenta los conflictos Ordinarios a ejercer la justicia privada y a intimidar para imponer sus criterios.
La Ley 387 constituye el primer intento por parte del Estado de recoger en su legislación nacional las protecciones para las personas desplazadas contenidas en el Protocolo II, y supone un avance positivo. Sin embargo, esta Ley se concentra en las condiciones generales de la ayuda humanitaria una vez que los desplazados ya han huido de sus casas, y no cuenta con medidas concretas destinadas a prevenir o sancionar el acto de forzar la huida de la población civil. La Ley enmarca la política del gobierno sobre ayuda de emergencia, pero no trata los problemas de la justicia y las causas del desplazamiento.
Se presentan también devoluciones de países vecinos, en noviembre de 1996, 400 campesinos de la región de Unguia, Chocó, huyeron a Panamá. Aunque el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) solicitó al gobierno panameño el acceso a los refugiados y éste se lo concedió, el día que llegaron los representantes del ACNUR, la autoridades panameñas, en colaboración con la Fuerza Aérea de Colombia, devolvieron a Colombia a 88 de los refugiados. Human Rights Watch considera que este hecho es una violación de las obligaciones de Panamá en virtud del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que prohíbe la devolución de un refugiado "en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas."
La Convención, que Panamá ratificó el 2 de agosto de 1978, protege a los refugiados dentro de su territorio y prohíbe que los gobiernos los devuelvan a situaciones donde sus vidas puedan correr peligro. Los refugiados fueron albergados en el Hogar Juvenil de Apartadó, donde las condiciones eran de hacinamiento e insalubridad.
De este panorama tan complicado ara la salud mental infantil, llegan niños a la consulta de psiquiatría infantil por tres vías: victimas, victimarios y desplazados, cada grupo con sus propias características y retos diagnósticos y terapéuticos, lo que ha generado grupos que trabajan en subpoblaciones especificas de victimas de la violencia. Se presentan dificultades importantes pues no se cuenta con escalas diseñadas para niños victimas de violencia, con eventos vitales que involucren la muerte de padres o madres, de hermanos, del colegio, del hogar, de los amigos, de la red social, y de ataques al cuerpo, siendo encontrados en el país niños que pueden sumar 700 puntos en eventos vitales, representando una problemática biopsicosociocultural.
Tiene que añadirse que nuestro país es multicultural, lo que complica las situaciones ya de por si muy estresantes con la necesidad de adaptación a nuevas culturas dentro de un entorno como Bogota en barrios como Ciudad Bolívar, lugar de desarrollo de gran cantidad de niños desplazados por el conflicto.
La nosología no es adecuada por no tener que ver con nuestra realidad, la distorsión de la realidad ha transformado el orden de las cosas. Estos niños pueden ser encuadrados dentro de múltiples diagnósticos del DSM IV-TR y el CIE 10, desde los trastornos neurológicos, los trastornos de aprendizaje, los trastornos de conducta, hasta los trastornos de ansiedad; la implicación sistémica de estos niños no se puede considerar sin los padres si estos aun existen o el grupo de desplazados que compondrían ese microcosmos, los miembros de estos grupos necesitan ayuda multidimensional, pues la sintomatología puede transmitirse de unos a otros, la mama deprimida lo trasmite a su hijo, en definitiva las familias enteras se afectan por los actos de la guerra.
Oros menores han vivido de cerca los estragos de los ataques terroristas, siendo testigos presénciales de crímenes contra sus familiares, o quedando huérfanos a temprana edad como los hijos del personal de la Fuerza Publica que muere en defensa de la nación, otros ven su red social y su entorno ecológico ser destruido, y todos ellos deben ser considerados también como victimas del conflicto y como la responsabilidad de los que trabajamos en l salud mental del futuro del país.
Otro factor que aumenta la ansiedad de nuestros niños es el bombardeo en los medios de otras guerras que se llevan a cabo en el mundo, situación que hace que adicionalmente a la barbarie de la amenaza contra la seguridad de la nación que representa el terrorismo, también se les expone a múltiples imágenes, en ocasiones en vivo y en directo de la barbarie en otras latitudes, nuestros niños también están experimentando temor y ansiedad. Continuamente observan reportajes de noticias y escuchan a personas de su entorno hablar sobre la amenaza del terrorismo en sus hogares y de las guerras en lugares lejanos. Pero, a diferencia de los adultos, los niños tienen poca experiencia que les ayude a considerar toda esta información objetivamente. Cualquiera sea su edad o su relación con adultos implicados en la campaña bélica, los niños necesitan poder expresar sus sentimientos y preocupaciones acerca de la guerra. Como adultos, es nuestra labor animarlos a expresarse, escucharles y responder las preguntas que puedan tener, reconociendo que su ansiedad es completamente normal, asumiendo una posición clara frente a la barbarie para ayudar a los niños a decidir si el mundo es un lugar seguro o pavoroso, reconfortándolos y asegurándoles que se encuentran protegidos, manteniendo la rutina familiar y la comunicación.
La intervención terapéutica incluye la farmacología, la psicoterapéutica, el trabajo social y la intervención jurídica. Nos hemos centrado en la rehabilitación pues no es posible laborar en prevención ante la magnitud de la amenaza terrorista, las malas condiciones socioeconómicas de la gran mayoría de nuestra población, la falta de respuesta estatal a las necesidades sociales de esta población, generándose entonces serias dificultades sociopolíticas, de seguridad, y de intereses de todo tipo, que hacen aumentar la dimensión de las dificultades que se presentan en estos grupos familiares.
También se deben evaluar los impactos económicos a corto y largo plazo de nuestro país, pues al afectar los niños se afecta el futuro, la experiencias negativas pesaran toda la vida de estos futuros cuídanos, sus expectativas de vida y sus proyectos de vida no tienen gran valor predictivo, pues no se puede realizar un plan a 10 o 20 anos, o cual hace inviable la planeación de un país y el desarrollo social y de redes de apoyo.
Colombia ha generado una dinámica de la violencia en donde la violencia misma puede llegar a ser un empleo, se resuelven los conflictos siempre bajo la amenaza de el uso de la misma, se ha validado la opción violenta olvidando el fin ultimo d nuestra nación que es el bienestar para todos. Nuestra población ha cambiado, y se deterioro de arriba hacia abajo, los valores cedieron paso a los antivalores, y esto cambio el carácter colectivo trasformando los rasgos colectivos en paranoides, narcisistas y sociopaticos, con gran intolerancia y sin culpa, consideración o aprecio por otro Colombiano. La negación es parte de la vida diaria, vivimos en un país disociado, todos somos victimas, de todas las clases, cada uno con una versión diferente, nuestro conflicto no es comparable a ninguno otro en la tierra, no existen los campos de refugiados, existe miedo, los actores armados interfieren en todas las actividades de la cotidianidad como resultado de una organización de la riqueza en torno a la violencia de lo cual se lucran grupos poderosos de todo tipo a costa del resto de la nación,
Se debe trabajar en buscar puntos de encuentro no importa la postura ideológica, debemos realizar un gran esfuerzo para mejorar nuestra salud comunitaria, en donde la violencia no sea una opción valida del poderoso o la única forma de protestar del oprimido, dónde todos los Colombianos tengan el mismo valor frente a la justicia y esta exista para todos, en fin nuestro compromiso esta mas allá de nuestro trabajo cotidiano, debemos participar en la definición e políticas que involucren el bien mas preciado de la nación, los Colombianos, en un ambiente donde se rechace la intolerancia y la incomprensión, buscando un mejor futuro para las generaciones de compatriotas que estarán en esta tierra y solo recordaran el esfuerzo que se realizo para alejarlos del sinsentido que ahora es nuestra cotidianidad. No existe la violencia pequeña.
Referencias y comentarios:
Entrevista de Human Rights Watch con especialista del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Medellín, Antioquia, 9 de diciembre de 1997.
Mientras que los tres grupos guerrilleros admitieron en las entrevistas que hay niños en sus filas, las ACCU desmintieron claramente que reclutan niños. Carta a Human Rights Watch de las ACCU, 27 de julio de 1997.
Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en Colombia y los menores de edad," Boletín No. 2, Santafé de Bogotá, mayo de 1996.
Entrevista de Human Rights Watch con especialista del ICBF, Medellín, Antioquia, 9 de diciembre de 1997.
Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en Colombia y los menores de edad," Boletín No. 2, Santafé de Bogotá, mayo de 1996.
Entrevista de Human Rights Watch con trabajador de ayuda humanitaria, diciembre de 1997.
Dick Emanuelson, "Entrevista con Olga, comandante guerrillera de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP)," Rebelión, 14 de octubre de 1996.
Es importante señalar que aunque un niño intente unirse a la guerrilla, el grupo tiene la obligación de evitar que el menor participe en las hostilidades de conformidad con el artículo 4 (3) del Protocolo II. Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Caraballo, prisión de Itagüí, Antioquia, 3 de julio de 1996; y "Menor del EPL," La Patria,19 de abril de 1996.
Comunicado interno de la Defensoría de Cali, 8 de mayo de 1996, citado en Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en Colombia y los menores de edad," Boletín No. 2, Santafé de Bogotá, p.8.
Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en Colombia y los menores de edad," Boletín No. 2, Santafé de Bogotá, mayo de 1996.
Entrevista de Human Rights Watch con investigador del gobierno, San José de Guaviare, Guaviare, 5 de mayo de 1997.
Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en Colombia y los menores de edad," p. 11, 27, 30.
Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con ex rehén, 8 de noviembre de 1996 y 5 de enero de 1997.
Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en Colombia y los menores de edad," pp. 12-13.
Las ACCU desmintieron la afirmación de que habían reclutado a estos niños. Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Galán y Felipe Torres, prisión de Itagüí, Medellín, Antioquia, 8 de diciembre de 1997; Paul Bolaño Saurith, "Dramática liberación de los cinco menores de edad," El Tiempo, 31 de enero de 1998; "Menores liberados por el ELN no tienen relación con las ACU," El Tiempo, 6 de febrero de 1998; y "Liberación de menores es un caso puntual, dice el Eln," El Tiempo, 19 de noviembre de 1997.
El artículo 13 de la Ley 48 establece un servicio obligatorio de 18 a 24 meses para los reclutas normales; un período de 12 meses para los menores; un período de 12 meses para los policías cívicos menores de edad; y un período de 12 a 18 meses para los soldados procedentes de familias campesinas.
Artículos 13, 14 y 15 de la Ley 418; y SU-200/97, 17 de abril de 1997.
Defensoría del Pueblo, "Niñas, niños, y jóvenes en el conflicto armado," junio de 1998.
Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Julio Moreno Llanos, Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional, Santafé de Bogotá, 8 de mayo de 1997; y Policía Nacional, 1995: un año de realizaciones (Santafé de Bogotá: Policía Nacional, 1995), pp. 32-33, 79.
Las 15 secuestradas fueron liberadas ilesas el 3 de julio de 1998. Serge Kovaleski, "Young Women Held Hostage in Colombia, Rebel Action Touches a Nerve in Weary Situation," Washington Post, 11 de julio de 1998.
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Hemos documentado la falta de tratamiento y cuidados adecuados para los niños en los centros para menores del gobierno en Human Rights Watch, Generación bajo el fuego: niños y violencia política en Colombia (Nueva York: Human Rights Watch, 1994), pp. 50-57.
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En noviembre de 1995, el gobierno de Colombia adoptó un decreto que permite a las autoridades civiles y militares evacuar a familias y poblaciones enteras de áreas donde existan operaciones militares. El Decreto 2027 fue aprobado durante un "estado de conmoción interna" declarado después del asesinato del político conservador Álvaro Gómez. Sin embargo, el Decreto 2027 fue formulado en términos amplios y permitía a las autoridades ordenar desplazamientos en casi cualquier situación y sin realizar arreglos concretos para la salud y la seguridad de las familias desplazadas. Cuando Human Rights Watch manifestó su preocupación sobre esta medida por constituir una posible violación del derecho internacional humanitario, el entonces Ministro del Interior, Horacio Serpa, dijo que no había planes de aplicar el decreto, y por lo que sabemos nunca se ha invocado. Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro del Interior, Horacio Serpa, Santafé de Bogotá, 7 de noviembre de 1995.
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Para un análisis en profundidad del desplazamiento forzado en Colombia, ver U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by violence (Washington, D.C.: U.S. Committee for Refugees, 1998).
Además, el artículo 34 de la Constitución de Colombia prohíbe el destierro.
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Entrevista de Human Rights Watch con desplazado refugiado en Pavarandó Grande, Santafé de Bogotá, 22 de julio de 1997.
Entrevista de Human Rights Watch con desplazado refugiado en Turbo, Santafé de Bogotá, 11 de agosto de 1997.
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"Insólita ‘ayuda’ a desplazados en Urabá," El Tiempo, 28 de marzo de 1998.
Visita de Human Rights Watch a la Hacienda Los Cámbulos, Tolima, 4 de agosto de 1997.
Informe de la Defensoría del Pueblo, Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y los Ancianos, Regional Ibagué, 9 de abril de 1997.
Carta a Human Rights Watch de Patricia Luna, Ministerio del Interior, 20 de noviembre de 1997; Yaned Ramírez, "El drama de la raza," El Tiempo, 12 de octubre de 1997; y "A fin de mes empezaría regreso," El Tiempo, 12 de octubre de 1997.
Oficina de Prensa de la Fiscalía General, "Informe de la Comisión que viajó a Urabá," Boletín de Prensa No. 012, Santafé de Bogotá, 22 de enero de 1998; carta a Human Rights Watch del padre Gabriel Izquierdo, CINEP, 9 de febrero de 1998; y Comunicado de Prensa No. 001, Brigada XVII, 2 de enero de 1998.
"En Domingodó, nueva comunidad de paz," El Tiempo, 26 de marzo de 1998.
Comisión de Derechos Humanos, "Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos," 9 de marzo de 1998.
U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by violence , p. 16..
Colombia firmó la Convención sobre los Refugiados el 28 de julio de 1951 y la ratificó el 10 de octubre de 1961.
Acción Urgente 278/96 de Amnistía Internacional, 28 de noviembre de 1996.
"Terminó repatriación de colombianos en Panamá," El Tiempo, 21 de abril de 1997; y U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by violence , p. 16.
Notas Informativas del ACNUDH, 11 de abril de 1997.
Después del retorno, Human Rights Watch escribió una carta al Presidente de Panamá, Ernesto Pérez Valladares, en la que manifestába su preocupación porque Panamá no hubiera respetado sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que Panamá había ratificado, de proteger a los refugiados dentro de su territorio, abstenerse de devolverles a situaciones donde sus vidas correrían peligro, y no hubiera permitido la supervisión y la participación del ACNUDH. Nunca recibimos una respuesta.
Correo electrónico a Human Rights Watch de Juan Manuel Bustillo, Secretario Ejecutivo del GAD, 5 de septiembre de 1997.
Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, 22 de septiembre de 1997.
Dr. walter Ponton
Psiquiatra Infantil
Jefe servicio de Psiquiatria
Hospital Militar Central
Bogota
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