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Teoría pluridimensional del Derecho y Derecho Empresarial (página 2)


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2. DEFINICIÓN DE LA TEORÍA PLURIMENSIONAL DEL DERECHO

Conviene para nuestros propósitos definir esta teoría del derecho, la cual tiene mucha importancia en el estudio del derecho.

La teoría pluridimensional del derecho es la teoría que establece que el derecho se encuentra conformado o integrado por muchos elementos. La cual no es igual que la teoría octodimensional del derecho. Es decir, ambos términos jurídicos se refieren a distintas teorías.

Esta teoría es aplicable al derecho empresarial, comercial, corporativo y a todas las otras ramas del derecho. En consecuencia en esta sede debemos referirnos a la misma.

La teoría pluridimensional del derecho es conveniente estudiarla porque permite comprender a cabalidad, totalidad o integridad el derecho, y que el mismo no es un conjunto de normas, es decir, que el mismo no es igual que el derecho positivo o legislación.

La teoría tridimensional es otra teoría, para la cual el derecho se encuentra conformado sólo por tres elementos.

3. DEFINICIÓN DE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

La teoría tridimensional del derecho es la teoría que establece que el derecho se encuentra conformado o integrado por tres elementos los cuales son la realidad social, los valores y la legislación o derecho positivo.

Esta teoría también es aplicable al derecho empresarial y a todas las otras ramas del derecho.

La teoría en mención se encuentra bastante difundida entre los abogados, por lo cual ha convenido referirnos a la misma en el presente trabajo de investigación, para tener un enfoque mas amplio del tema materia de estudio.

4. RELACIÓN ENTRE AMBAS TEORÍAS

Teniendo en cuenta la relación entre ambas teorías, es que procedemos a desarrollar la relación existente entre ambas en los siguientes términos.

La teoría tridimensional del derecho apareció primero y posteriormente recién aparece la teoría pluridimensional del derecho.

Siendo la última de las teorías referidas mas completa, por abarcar a mas elementos o a todos los elementos del derecho.

5. ÁREA DE CONOCIMIENTO

Al momento de estudiar todo tema es necesario tener en cuenta el área de conocimiento a fin de tener un enfoque global del mismo.

Para estudiar este tema es necesario tener en cuenta el derecho empresarial, la teoría general del derecho y el derecho comparado.

Se estudia derecho empresarial porque el tema es teoría pluridimensional del derecho y el derecho empresarial. Es decir, por que es la rama del derecho a la cual se aplica dicha teoría.

Se estudia teoría general del derecho porque el tema es la teoría pluridimensional del derecho. Es decir, porque el tema es de teoría del derecho.

Se estudia derecho comparado porque este es importante en la teoría pluridimensional del derecho empresarial.

Es decir, este tema al igual que muchos es interdisciplinario, lo cual permite comprender su importancia en el derecho, tema que por cierto ha sido descuidado por parte de los tratadistas.

6. ELEMENTOS DEL DERECHO

En todo trabajo de investigación es necesario estudiar los elementos del derecho a fin de tener enfoques más amplios.

El derecho no es sólo legislación, en tal sentido se encuentra integrado por muchos elementos los cuales son legislación, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, realidad social, costumbre, manifestación de voluntad, entre otros elementos propios del derecho.

7. FUENTES DEL DERECHO

En el presente trabajo es necesario tener en cuenta las fuentes del derecho a fin de tener un enfoque global o completo del tema materia de investigación.

Resulta importante para nuestros propósitos dejar claramente establecido que las partes o elementos del derecho son las fuentes del mismo.

Las fuentes del derecho varían en algunas ramas del derecho empresarial, por ejemplo en derecho comercial, tributario y administrativo, ya que tienen fuentes propias de cada una de estas ramas del derecho, lo cual es necesario tener en cuenta para un estudio mas amplio del tema materia de investigación.

8. DEFINICIÓN DEL DERECHO EMPRESARIAL

Cuando se estudian las diferentes disciplinas jurídicas resulta importante definirlas a efecto de tener enfoques más amplios.

En tal sentido procedemos a continuación a definir el mismo que tanta importancia tiene en el mercado actual.

El derecho empresarial es el que regula y estudia la actividad empresarial, y está conformado no sólo por legislación o derecho positivo, sino por todos los elementos del derecho, que sean aplicables al derecho empresarial, o derecho de la empresa, o derecho de los negocios, los cuales son estudiados por la teoría pluridimensional del derecho y está conformado por casi todas las ramas del derecho entre las cuales destaca el derecho comercial y el derecho corporativo.

Es decir, el derecho empresarial es muy amplio, de ser estudiado y aplicado, lo cual es necesario tener en cuenta en la presente sede.

Esta definición no la hemos tomado de ninguna fuente de información, sino que la hemos extraído de nuestras investigaciones en derecho empresarial, por lo cual esperamos haber contribuido con la cultura jurídica peruana.

El derecho positivo empresarial es el conjunto de normas que regulan el derecho empresarial, por lo cual debemos distinguir el derecho empresarial del derecho positivo empresarial. El derecho positivo empresarial es bastante extenso y abarca a muchas normas entre las cuales podemos citar la ley general de sociedades, la ley de títulos valores, la ley de bancos, la ley general del sistema concursal, la ley de mercado de valores, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, la ley del impuesto a la renta, la ley general de aduanas, código tributario, ley de actividad empresarial del estado, código de comercio, constitución política, entre otras, es decir, no son todas, pero las citamos para tener en cuenta cuales son las principales y así tener en cuenta su importancia. En tal sentido podemos afirmar que el derecho positivo empresarial se encuentra conformado por muchas normas, lo cual debe tenerse en cuenta para un estudio detallado del tema materia de investigación.

Habiendo distinguido el derecho empresarial del derecho positivo empresarial dejamos constancia que muchas personas sobre todo personas que no son abogados confunden estos dos términos jurídicos.

Existen pocas definiciones de derecho empresarial, por lo cual se justifica investigar sobre este tema a fin de tener enfoques completos del mismo que es reciente en el derecho peruano, derecho extranjero y derecho comparado, es decir, no sólo es reciente en el derecho peruano.

9. QUIEN DEBE ESTUDIAR ESTA RAMA DEL DERECHO

El derecho empresarial para muchos autores es una rama del derecho, pero para otros no, dentro de los cuales nos encontramos nosotros.

Esta rama del derecho debe ser estudiada por los juristas que asesoran empresas como asesores internos o asesores externos.

Es decir, estos abogados a los cuales se conoce como abogados corporativos y dedicados al quehacer empresarial deben conocer que el derecho y el derecho empresarial se encuentra conformado por muchos elementos.

También deben conocer estas características del derecho los empresarios y administradores de empresas (nos referimos a gerentes y directores que por cierto casi siempre no son abogados y no a la profesión de administración de empresas), sin embargo, es claro que siempre deben actuar asesorados por juristas corporativos o dedicados al quehacer empresarial, a fin de no ser inducidos a error y asegurar sus inversiones en el mercado.

En tal sentido podemos afirmar que el derecho empresarial y derecho corporativo no sólo debe ser estudiado por juristas y por estudiantes de derecho, sino por otras personas (entre los cuales destacan profesionales de otras profesiones).

10. COMO SE ENSEÑA DERECHO EMPRESARIAL

La enseñanza del derecho empresarial es transmisión de conocimientos jurídicos sin valores.

El derecho empresarial se enseña generalmente teniendo en cuenta sólo legislación y/o doctrina, por lo cual es necesario tener en cuenta que esta forma de enseñar el mismo resulta incompleta por no ser global, ya que la enseñanza del derecho empresarial debe abarcar a todas las fuentes del mismo.

Si bien es cierto que enseñar derecho es complejo, también es cierto que es más sencillo que hacer pedagogía jurídica o pedagogía del derecho.

La enseñanza del derecho es todo un proceso bien complejo que puede estar dirigido sólo por juristas y sobre todo por jurisconsultos. Por lo cual es necesario tener en cuenta que debe distinguirse a los profesores de los conferencistas que exponen internacionalmente. Ya que estos últimos tienen un nivel mas elevado de preparación, con diversos cursos y maestría en prestigiosas universidades. Dejando constancia que muchas veces los profesores no siguen cursos y no tienen maestría en prestigiosas universidades.

Para enseñar derecho es necesario que el alumno exponga temas previamente elegidos a fin que adquiera dominio de auditorio, ya que esto le servirá para aplicar el derecho en su vida profesional.

El derecho no debe enseñarse, sino que debe hacerse pedagogía del mismo en consecuencia a continuación desarrollamos la misma.

11. COMO SE HACE PEDAGOGÍA JURÍDICA DE DERECHO EMPRESARIAL

Habiendo desarrollado la enseñanza del derecho empresarial, procedemos a desarrollar la pedagogía jurídica.

La pedagogía jurídica del derecho empresarial es transmisión de conocimientos jurídicos con valores. Pero es claro que se debe referir a todas las fuentes del derecho empresarial. Por lo cual la misma no es igual que la enseñanza del derecho, en tal sentido son dos términos con significado distinto o diferente que han merecido ser diferenciados en la presente sede.

Del derecho empresarial se hace pedagogía jurídica teniendo en cuenta el derecho y los valores jurídicos, sin embargo, es claro que estos últimos forman parte del primero.

Hacer pedagogía jurídica es mas complejo que enseñar derecho o enseñanza del derecho, lo cual es necesario tener en cuenta en la presente sede a fin de tener un enfoque global mas amplio o global de estos dos términos jurídicos o términos de derecho.

12. COMO DEBE HACERSE PEDAGOGÍA JURÍDICA DEL DERECHO EMPRESARIAL

Teniendo en cuenta que la pedagogía jurídica tiene mayor importancia que la enseñanza del derecho, nos referiremos a la primera en las siguientes líneas a fin de tener un enfoque más amplio.

Del derecho debe hacerse pedagogía jurídica transmitiendo al estudiante todos los elementos del derecho empresarial mas valores, los cuales son los mismos elementos que tiene el derecho, pero aplicados al derecho empresarial.

Para hacer pedagogía en esta forma es necesario contar con obra escrita sobre la rama del derecho o disciplina jurídica de la cual se hará pedagogía jurídica o pedagogía del derecho.

En muchas facultades de derecho se cambia de curso a los profesores universitarios contra su voluntad lo cual atenta contra la libertad de cátedra, ya que cada profesor sólo debe hacer pedagogía jurídica de su especialidad, lo cual debe ser materia de severa investigación para sancionar a los responsables que muchas veces son decanos de facultad.

Es decir, no se debe cambiar de curso a los profesores universitarios, ya que se perjudican los alumnos, porque se fuerza la figura es un como si a un cardiólogo se le encargaría dictar neurocirugía. Por lo cual podemos afirmar que esta figura es desacertada en la formación de profesionales.

Estos cambios atentan contra la formación de profesionales en derecho, lo cual nos preocupa y dejamos constancia de ello en la presente sede, a fin de provocar comentarios, publicaciones, exposiciones y reflexión sobre el presente tema. Lo que tanta falta hace al derecho peruano, por lo cual debemos aplicar también el método funcionalista, que estudia la realidad social y tiene en cuenta la realidad dolorosa que es escondida por los teóricos.

13. CONCLUSIONES

Conviene que todo trabajo de investigación tenga conclusiones a fin de que el mismo se encuentre completo motivo por el cual desarrollamos las mismas del tema materia de investigación.

Habiendo desarrollado los aspectos más importantes de este tema procedemos a formular conclusiones en los siguientes términos:

La primera es que al derecho empresarial le es aplicable la introducción al derecho.

La segunda es que la teoría pluridimensional del derecho es aplicable a todas las ramas del derecho y a todas las disciplinas jurídicas.

La tercera es que el derecho empresarial es el conjunto de fuentes, o partes, o elementos del derecho orientados a la empresa.

La cuarta, que se confunde el derecho con el derecho positivo o legislación.

La quinta, que se confunde mucho el derecho empresarial con el derecho positivo empresarial.

La sexta, es que el derecho empresarial se encuentra poco difundido en el mundo.

La séptima, que la teoría pluridimensional del derecho se encuentra poco difundida.

14. SUGERENCIAS

Conviene que todo trabajo de investigación tenga sugerencias a fin de que el mismo se encuentre completo motivo por el cual desarrollamos las mismas del tema materia de investigación.

Habiendo desarrollado el tema y formulado conclusiones procedemos a incluir sugerencias en el presente trabajo de investigación en los siguientes términos:

La primera, es que debe difundirse el derecho empresarial a fin de facilitar la actuación de los agentes económicos que actúan en el mercado, teniendo una cuota los primeros en el segundo.

La segunda, es que debe aplicarse la teoría pluridimensional del derecho al derecho empresarial.

La tercera, es que no debe confundirse el derecho con el derecho positivo o legislación.

La cuarta, es que no debe confundirse el derecho empresarial con el derecho positivo empresarial.

La quinta, es que en esta rama del derecho debe tenerse en cuenta la introducción al derecho.

La sexta, es que debe difundirse que al derecho empresarial debe aplicarse la teoría pluridimensional del derecho.

La séptima, que debe difundirse la teoría pluridimensional del derecho.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.

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