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Estudio de factibilidad para la creación del Instituto de aguas del Páramo del Sumapaz, localidad 20 Bogotá D.C. (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. RUTA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO

  1. Estas autoridades pueden acordar la creación del Instituto de aguas, según lo mencionado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia:

    "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".

    La ley 489 de 1998, contempla la asociación de entidades públicas de la siguiente manera:

    "Artículo 95. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios ínter administrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

    Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género".

    "Artículo 96. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley".

  2. Debe existir un acuerdo de voluntades entre las tres entidades interesadas, que en este caso tienen la particularidad de ser del sector público. Este acuerdo convoca al rector de la Universidad Distrital, Dr. CARLOS JAVIER MOSQUERA SUAREZ, a la Alcaldesa, MAGNOLIA AGUDELO, y al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Dr. EDGAR RUIZ.
  3. De las tres entidades, la mas opcionada para crear el instituto es la Universidad Distrital, por las siguientes razones de orden jurídico:

Según la ley 30 de 1992:

"ARTÍCULO 2o. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estdo.

CAPÍTULO II.

OBJETIVOS

ARTÍCULO 6o. Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:

i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica".

  1. Lo más importante, es que el instituto se cree legalmente.
  2. Las primeras diligencias legales se deben hacer al interior de cada institución y ante la cámara de comercio de Bogotá, de acuerdo al decreto 03-93 del 8 de Febrero de 1991, por el cual se dictan las normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológica, proyectos de investigación y creación de tecnológicas:

Ley 03-93 de 1991

"Articulo 1: Modalidades de asociación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas como proyectos de investigación creación de tecnologías, la nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse bajo dos modalidades:

  • Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas sin animo de lucro como corporaciones y fundaciones.
  • Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.

Articulo 2: Propósitos de la asociación, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el articulo anterior la asociación tendrá los siguientes propósitos.

  1. Adelantar proyectos de investigación científica.
  2. Apoyar la creación el fomento el desarrollo y financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables, a la producción nacional, al manejo del medio ambiente y al aprovechamiento de los recursos naturales.
  3. Organizar centros científicos y tecnológicos….

Articulo 3: autorización especial y aportes. Autorícese a la nación y a sus entidades centralizadas para crear y organizar con los particulares sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología para los propósitos señalados en el artículo anterior".

De acuerdo con lo anterior y según la cámara de comercio de Bogotá, comercial y jurídicamente las entidades, organizaciones o empresas son de dos clases:

  • Sin ánimo de lucro
  • Con ánimo de lucro.
    1. Cómo las tres instituciones son de carácter público darán origen a un instituto público, sin animo de lucro.

    Las entidades sin ánimo de lucro, como personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como de ser representadas judicial y extrajudicialmente, deben atender ciertos lineamientos de carácter jurídico, tanto para constituirse como para actuar dentro de un marco de legalidad que definitivamente garantice su adecuado desarrollo jurídico y social (Gaitán, 2002: 3).

    1. La entidad sin ánimo de lucro, es una persona jurídica, diferente de las personas naturales que las conforman, que puede ejercer derechos y contraer obligaciones, así como estar representada tanto en actuaciones judiciales como extrajudiciales.

    Esa entidad, como su nombre lo indica, no persigue ánimo de lucro, es decir, no pretende el reparto, entre los asociados, de las utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que busca engrandecer su propio patrimonio para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social ya que éste se encamine hacia un grupo de personas o hacia la comunidad en general. (Gaitán, 2002:7).

    Las entidades sin ánimo de lucro se diferencian de la organización no gubernamental, conocida como ONG, en que es una entidad creada por particulares para el desarrollo de actividades altruistas y beneficio común y no forman parte de la estructura político administrativa de un Estado. (Gaitan: 23, 2005)

    Las entidades sin ánimo de lucro ofrecen una diversidad de posibilidades jurídicas y se clasifican de acuerdo a la actividad que desarrollen. La Cámara de Comercio las clasifica entres grupos así:

    1. fundaciones
    2. Asociaciones y Corporaciones
    3. Entidades del sector solidario.

    La fundación, es una persona jurídica sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas y cuyo objetivo es propender por el bienestar común, bien sea de un sector determinado de la sociedad o de toda la población en general.

    La fundación surge de la destinación que haga su fundador o fundadores de unos bienes o dineros preexistentes para la realización de unas actividades que, según su sentir, puedan generar bienestar social. La fundación tiene una naturaleza patrimonial y existe mientras subsista el patrimonio.

    La asociación o corporación, es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y que tienen como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados o a la comunidad en general.

    Para la creación de una Corporación o Asociación, se requiere la presencia de mínimo dos constituyentes o asociados fundadores, ya sean personas naturales o jurídicas.

    Las asociaciones o corporaciones al constituirse personas jurídicas pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, así como ser representadas por personas naturales o jurídicas, en asuntos judiciales y extrajudiciales.

    La base fundamental para la existencia de una asociación o corporación son las personas que la conforman, es decir, los asociados de la misma.

    Se dice que la asociación o corporación existe mientras sus asociados lo hagan, o hasta cuando estos decreten la disolución de la misma, o cuando la reducción del número de sus asociados conlleve su disolución (Gaitán; 2002:12 y 13).

    1. La entidad del sector solidario, es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados, que pueden ser actividades democráticas y humanísticas, de beneficio particular y general.

    Su inspección, control y vigilancia están a cargo de la superintendencia de la economía solidaria.

    La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que ofrezcan bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general.

    1. La constitución de una entidad sin ánimo de lucro debe surgir de la manifestación de la voluntad del fundador o fundadores o constituyentes y debe plasmarse en un documento con unas mínimas formalidades y que se denomina acta o asamblea de constitución
    1. COMO SE CONSTITUYE UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

    Dado el carácter voluntario y asociativo de las entidades sin animo de lucro, su constitución debe surgir de la manifestación de la voluntad del fundador o constituyente o de los fundadores o constituyentes.

    Esta manifestación de voluntad de crear una entidad sin ánimo de lucro debe plasmarse en un documento con unas mínimas formalidades y que se denomina acta de asamblea de constitución.

    1. Asamblea de constitución:

    La asamblea de constitución es la reunión que deben celebrar todas las personas naturales, bien sea que actúen en nombre propio o en representación de otras personas naturales o jurídicas, que tienen la voluntad de asociarse y dar nacimiento a una persona jurídica sin animo de lucro.

    La asamblea se puede llevar a cabo en lugar diferente del domicilio principal de la entidad que se constituya, y para desarrollarla deben tenerse en cuenta los siguientes pasos:

    1. Paso 1: indicar el lugar de la reunión, es decir, determinar donde se encuentran los fundadores o constituyentes de la entidad y la fecha de celebración de la misma, especificando además la hora en la que se inicio la reunión.
    1. Paso 2: elaborar una lista de las personas que asistan a la reunión y que tengan la calidad de fundadores o constituyentes, indicando su numero de identificación y si están actuando en nombre propio o en representación del otro, así como el lugar donde se encuentren domiciliados, es decir, la ciudad o municipio donde vivan (no indicar la dirección de la casa).
    1. Paso 3: entre todos los asistentes a la reunión, escoger quien va a dirigir la reunión, es decir, quien va a actuar como presidente que se encargará de dar la palabra y establecer el orden; así mismo, elegir un secretario de la reunión, que será quien tome nota de las intervenciones de los asistentes y ayude en la elaboración del acta respectiva.
    1. Paso 4: estudiar y escoger el tipo de identidad que se desea constituir (una fundación, corporación o asociación o una entidad del sector solidario), que se ajuste a los intereses del objetivo por desarrollar y manifestar expresamente su voluntad de constituirla o crearla.
    1. Paso 5: elaborar y proponer los estatutos o relación de disposiciones que den nacimiento a la identidad, los cuales deben elaborarse conforme a las normas especiales que regulan el tipo de identidad que se va a construir.
    1. Paso 6: leer los estatutos elaborados y someterlos a consideración de los asistentes a la asamblea de constitución, para que estos den su aprobación. Indicar el número de votos con el que se aprueban los estatutos y determinar que porcentaje representa frente al total de votos.
    1. Paso 7: efectuar la designación de los directivos, representantes legales y órganos de control de la entidad que esta constituyéndose. Establecer el número de votos con el que se designan, indicar el nombre completo, el número de identificación y el cargo para el cual son elegidos y dejar constancia de la aceptación de los nombramientos, si las personas elegidas se encuentran en la reunión. Si no están presentes, anexar carta de aceptación del cargo.
    1. Paso 8: elaborar el acta de constitución, la cual debe contener toda la información de lo sucedido en la reunión y que se encuentre directamente relacionada con el acto de constitución de la entidad sin ánimo de lucro.
    1. Paso 9: elaborada el acta de constitución, que puede incluir los estatutos, o simplemente hacer referencia a que forman parte del acta (pero no están escritos en un documento anexo), someterla a consideración de la asamblea de constitución, es decir, leérsela a los asistentes a la reunión y dejar constancia de su aprobación, indicando el numero de votos o el porcentaje con el que se aprobó.
    1. Paso 10: aprobada el acta, esta debe ser firmada por el presidente y el secretario de la reunión, quienes además deben adelantar una diligencia de presentación personal ante juez, notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio y enviarla junto con los estatutos a registro a la entidad que corresponda, para obtener la personería jurídica, es decir, para nacer jurídicamente.

    Nota: si la entidad sin ánimo de lucro constituida es de aquellas que se registra en las cámaras de comercio, enviar el acta de constitución, los estatutos y demas documentos a la cámara de comercio que funcione o tenga jurisdicción, en el lugar del domicilio principal de la entidad sin ánimo de lucro constituida.

    Es pertinente mencionar que antes, las entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá debían solicitar un certificado de existencia y representación legal para acudir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con el fin de que les fuera expedido su numero de identificación tributaria, NIT; hoy día, este tramite ha sido suprimido en virtud a un convenio que realizó la Cámara de Comercio de Bogotá con la DIAN.

    En consecuencia de lo anterior, una vez se alleguen el acta de constitución, los estatutos y demas documentos para la constitución de una entidad sin animo de lucro a la Cámara de Comercio de Bogotá, debe solicitarse un formulario adicional de registro para fines tributarios, mediante el cual se reportara una información que será verificada por la DIAN, entidad que en cumplimiento de sus funciones asignara el correspondiente NIT.

    Si la entidad sin ánimo de lucro constituida no se registra en las cámaras de comercio, hay que enviar los mismos documentos a la entidad gubernamental que corresponda.

    Una vez registrada la entidad sin ánimo de lucro en la cámara de comercio correspondiente, debe remitirse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, copia del acta de constitución, copia de los estatutos y un certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio, a la entidad gubernamental que le otorgó personería jurídica según al caso.

    Los pasos para realizar una asamblea de constitución de una entidad sin ánimo de lucro se esquematizan a continuación.

    Tomado de "guía practica de las entidades sin ánimo de lucro y el sector solidario"

    MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN

    En la ciudad de ____________, siendo las_________ (a.m. /p.m.), del día_________, del año _______, se reunieron en ____________ las siguientes personas (constituyentes o fundadores), con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro:

    Nombre completo Identificación Domicilio (municipio)

    __________________ _______________ ___________________

    __________________ _______________ ___________________

    __________________ _______________ ___________________

    Los constituyentes o fundadores, para dar un desarrollo ordenado a la reunión de constitución, han previsto el siguiente

    Orden del día:

  • Designación de presidente y secretario de la reunión.
  • Manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro.
  • Aprobación de los estatutos.
  • Nombramiento se directivos, representante legal y órganos de fiscalización (fiscal, revisor fiscal).
  • Lectura y aprobación del texto
    • Designación de presidente y secretario de la reunión

Se designaron como secretario y presidente de la reunión a ___________________________________________________________, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos.

  • Manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro

Los fundadores o constituyentes antes mencionados manifestaron su voluntad de constituir en la fecha, una entidad sin ánimo de lucro denominada _________________________________________________.

  • Aprobación de los estatutos

Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, los fundadores o constituyentes dieron su aprobación por unanimidad, indicando que se adjuntan a la presente acta forman parte integral de la misma.

  • Nombramiento de directivos, representante legal y órganos directivos de fiscalización (fiscal, revisor fiscal)

De conformidad con lo acordado en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad la designación de las siguientes personas para integrar sus órganos de administración y fiscalización:

  1. Nombre: ____________________________________________________

    Documento de identificación No.: _________________________________

  2. Representante legal:

    Principales:

    Nombre Documento de identificación

    ______________________ ___________________________

    ______________________ ___________________________

    ______________________ ___________________________

    ______________________ ___________________________

    ______________________ ___________________________

    Suplentes:

    Nombre Documento de identificación

    ______________________ ___________________________

    ______________________ ___________________________

    ______________________ ___________________________

    ______________________ ___________________________

    ______________________ ___________________________

  3. Junta directiva:

    Nombre: ____________________________________________________

    Documento de identificación No: _________________________________

  4. Revisor fiscal (este nombramiento no es obligatorio para todas las entidades, solamente para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y las entidades que su patrimonio sea superior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes):
  5. Fiscal:

Nombre: ____________________________________________________

Documento de identificación No: ________________________________

Las personas designadas firman la presente acta en señal de aceptación de los cargos para los cuales fueron elegidas:

Nombre Documento de identificación

______________________ ___________________________

______________________ ___________________________

Sometida a consideración de los fundadores, la presente acta fue leída y aprobada por la unanimidad y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretario de la reunión:

_______________________ _______________________

Presidente Secretario

C.C. C.C.

  1. REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO

Una vez constituida la entidad sin animo de lucro, debe procederse a su registro en la entidad correspondiente, bien sea cámaras de comercio, si se trata de aquellas entidades que se registran en cámara de comercio, o en la Alcaldía Mayor, las gobernaciones, etc., cuando así corresponda.

Pasos que se deben tener en cuenta:

Tomado de "guía practica de las entidades sin ánimo de lucro y el sector solidario"

Cuando la entidad sin ánimo de lucro tenga el domicilio en Bogotá y los municipios aledaños, el registro debe efectuarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, según los municipios asignados a su jurisdicción.

Para el caso del Instituto de aguas, esta entidad, considera que las corporaciones, entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas, así como las entidades ambientalistas deben ser registradas ante la cámara de comercio. (Gaitan, 2002: 18-49).

  1. La entidad que ejerce el control y vigilancia, es el Alcalde Mayor de Bogotá y el Director del DAMA.

  2. La inspección, control y vigilancia la ejercen el Estado y el poder Ejecutivo, específicamente el Presidente de la República, de acuerdo a lo contemplado en la constitución Política de 1991 sobre las entidades sin ánimo de lucro.
  3. De lo expuesto anteriormente se concluye, que el Instituto a crear, legal y comercialmente, debe ser una entidad con el siguiente perfil:
  1. De carácter público
  2. Sin ánimo de lucro
  3. Bajo la clasificación de CORPORACION, que es la figura que más se adecua para los propósitos del instituto.
  4. De economía mixta (que depende de los rubros de la nación y también puede conseguir recursos de manera particular)

En Adelante se denominará la nueva entidad como: CORPORACION INSTITUTO DE AGUAS.

En conclusión la creación del Instituto se resume en tres aspectos generales:

  1. Acuerdo de voluntades
  2. Acuerdo u ordenanza del consejo Superior Universitario.

3. Constituir la Corporación Instituto ante la Cámara de Comercio

4. Registro Mercantil, Cámara de Comercio de Bogotá.

Foto Nº 12 Campesinos Con Gallos.

"Pensamos que Colombia tiene que construirse desde la formación de la identidad, la cultura y la autonomía de sus regiones….

Apoyamos e inventamos con los pobladores de cada región un imaginario colectivo tejido de las tradiciones, los sueños y los interpelantes propios que impulsan a vivir y a amar a la gente y a la tierra" RedProdepaz

  1. ESTUDIO TÉCNICO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO

Este Instituto se crea porque existe una problemática de abastecimiento de agua para Bogotá, la región de Sumapaz y el País.

La manera cómo se creará el Instituto parte de la necesidad de conservación y recuperación de los ecosistemas estratégicos, desde el saber, cuidado y custodia de las culturas ancestrales que habitan estas zonas, las cuáles no deben ser excluidas por la legislación que rige para las áreas de reserva.

El Instituto, se crea para que, la localidad 20 del Distrito capital se integre dentro de la conceptualización de Ciudad Ecosistema, como oferta hídrica ambiental sostenible, con toda su diversidad cultural para Colombia y el Mundo.

A continuación se desglosará cada elemento que compone un Instituto:

  1. NOMBRE DEL INSTITUTO

El nombre del instituto, se inspira en la labor del notable Geógrafo, educador e investigador, ERNESTO GULH NIMTZ, quien nació en Berlín, en donde adelantó sus estudios hasta llegar a la Universidad, de la cual se retiró el día que vio llegar a sus maestros con el uniforme Nazi. Emigró a Suramérica en 1953 y se estableció en Colombia, donde se convirtió en uno de los geógrafos más importantes, llegando a ser reconocido por sus discípulos como el padre de los estudios geográficos modernos del país.

Foto Nº 13. Ernesto Guhl. Tomado de www.google.com

Más de 25 años de docencia en la universidad Nacional en cátedra permanente y repartida su aula en la ciudad blanca y al aire libre en excursiones con sus discípulos, observando y enseñándoles las realidades físicas del país; le permitieron la profunda comprensión del complejo ecosistema páramo.

Y su incansable cámara fotográfica captó los grandes y mínimos detalles del paisaje; los nichos ecológicos; los cantos rodados; los yermos pajonales; los frailejones de formas arrocetadas y pubescentes; los arbustos con sus colores vistosos; los llamados bosques enanos de encenillos y también las altas turberas con sus curiosos cojines de Plantágo y Distichia, que forman abigarrados almohadones; y esos tapetes de sphagmun, que son los que contribuyen a mantener el régimen hídrico.

Todos estos conjuntos que incluyen las morrenas y otras huellas glaciales, así como las preciosas lagunas que ayudan a formar la mayor estrella fluvial del centro del país, llaman la atención sobre el papel decisivo como fuente de agua y recurso natural insustituible por los pueblos para su existencia y que nos mueva a su ardorosa defensa. (Arango; 2006: 29).

Por lo anterior y como un sencillo homenaje a este Geógrafo, se considera que el instituto lleve su nombre.

Para la elección del nombre del Instituto se propusieron seis alternativas, a las que sucesivamente se les asignó un puntaje sobre 0.20 de acuerdo a seis categorías, como se verá a continuación:

  1. Corporación Instituto de Recursos Hídricos y Ecosistema Páramo de Sumapaz, Ernesto Gulh. (CIRHEPS)
  2. Corporación Instituto de Aguas del Páramo de Sumapaz. (CIAPS)
  3. Corporación Instituto de Conservación de los ecosistemas páramo y aguas del Sumapaz. (CICEPA)
  4. Corporación Aguas y páramo del Sumapaz. (CAPS)
  5. Corporación Instituto de Aguas. (IDAGUA)
  6. Corporación Instituto de Investigación en aguas y ecosistema del

Páramo del Sumapaz. Aguas y Páramo del Sumapaz, Ernesto Gulh. (APS)

SIGLA

OBJETO

COMPRENSION

IDENT. CULTURAL

AMPLITUD

TOTAL

 

CIRHEPS

 

0.20

 

0.20

 

0.20

 

0.15

 

0.75

CIAPS

0.20

0.10

0.15

0.10

0.55

CICEPA

0.15

0.10

0.15

0.10

0.50

CAPS

0.20

0.10

0.10

0.10

0.50

IDAGUA

0.10

0.10

0.10

0.10

0.50

APS.

0.20

0.20

0.20

0.20

100

Por asignación de todo el puntaje al nombre número 6, luego de haber analizado cada uno se optará este último, de tal manera que el nombre del instituto será el siguiente:

  1. Se considera que este nombre incluye el binomio agua páramo como ecosistema y objeto de estudio del instituto, involucra el término Corporación que da sentido al tipo de entidad; para los términos agua, páramo y sumapaz, la gente de la región se los apropia más fácilmente.

    Toda entidad o empresa generalmente tiene un logo, para el caso del Instituto, las siglas de los términos Agua, Páramo y Sumapaz; se ha elaborado un sencillo diseño. El color azul representa el agua, el verde, el páramo y el amarillo la flor del frailejón.

    El logo de la corporación Instituto de Investigación en Aguas y Ecosistema Páramo del Sumapaz. Aguas y Páramo del Sumapaz, Ernesto Guhl Nimtz, es el siguiente:

    AGUAS Y PÁRAMO DEL SUMAPAZ

    ERNESTO GUHL.

  2. CORPORACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN AGUAS Y ECOSISTEMA PÁRAMO DEL SUMAPAZ, AGUAS Y PÁRAMO, ERNESTO GULH NIMTZ.

    LA CORPORACION INSTITUTO DE INVESTIGACION EN AGUAS Y ECOSISTEMA PÁRAMO DEL SUMAPAZ, AGUAS Y PÁRAMO DEL SUMAPAZ, ERNESTO GULH NIMTZ, es una entidad corporativa, sin ánimo de lucro, que agrupa entidades públicas, como la Alcaldía del Sumapaz, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y la academia de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

    Se concibe como una institución de carácter investigativo, técnico académico que valida y reconoce el saber ancestral de las comunidades campesinas, en torno a la defensa del agua, el territorio y la seguridad alimentaria.

    Se propone a corto plazo, validar y promover el empoderamiento comunitario campesino en la recuperación y conservación del ecosistema páramo y sus aguas.

    A mediano plazo, propiciar escenarios de articulación de los actores sociales e institucionales en la construcción de tejido social en torno a la defensa de la cultura del agua.

    Largo plazo, desarrollar estrategias de investigación, tecnología y academia para la recuperación, conservación y sostenibilidad del ecosistema páramo y sus recursos hídricos.

  3. VISIÓN:

    Es lograr la recuperación, conservación y sostenibilidad del ecosistema de páramo y sus aguas a través del conocimiento de la cultura campesina para perpetuar la fábrica de agua de Bogotá y el País.

  4. MISIÓN:
  5. UBICACIÓN DEL INSTITUTO:

Los siguientes aspectos se tendrán en cuenta para la fase de implementación de la presente propuesta.

  1. Macrolocalizacion:

El universo a tener en cuenta para la ubicación de la planta física del Instituto de aguas, es la localidad 20. De ese universo se descarta el resto de las localidades de Bogotá, con base en las siguientes razones:

  • El objeto del presente estudio esta ligado a tres aspectos fundamentales que son:
  • El Recurso Hídrico – Seguridad Alimentaria
  • El Recurso Páramo
  • Su gente
  • Esta labor implica por parte de quienes desarrollen la propuesta una gran permanencia en la localidad 20.
  • También observación y estudios detallados e inventarios de los recursos hídricos, que apenas están siendo abordados por otras entidades.
  • Contacto con la comunidad
  • El páramo visto como un laboratorio de investigación
  • Lo anterior plantea la necesidad de un fuerte trabajo de campo en la región.

Para los aspectos de orden administrativo y conducto regular, las localidades 8 y 15 de Bogotá, son las más apropiadas, pues allí se puede encontrar, la Universidad, la Alcaldía, y la Empresa de Acueducto de Bogotá, puesto que el cuerpo de funcionarios se puede reunir allí para tomar decisiones y lo relacionado con asuntos de tramitología.

  1. Microlocalización:

La Corporación Aguas y Páramo del Sumapaz, se puede construir dentro de la zona rural de la localidad, en el corregimiento de SAN JUAN, de acuerdo a las siguientes razones.

  1. Es un punto equidistante entre Bogotá y el Páramo.
  2. Por ser punto equidistante permite la movilidad entre uno y otro lugar.
  3. El desplazamiento es posible por que la carretera está más o menos en buen estado.
  4. Contribuye en el tiempo de desplazamiento por que los otros lugares que podrían pensarse para el instituto, están más alejados y no cumplen con todos los requisitos de servicios públicos.
  5. Hacia Bogotá, es importante la cercanía porque allí se concentra la parte administrativa y gerencial.
  6. Hacia el páramo porque allí se llevarán los estudios ambientales con mayor rigor.
  7. Es el corregimiento más poblado de los tres.
  8. Por ser la zona más poblada, el contacto con la comunidad es mayor.
  9. Este corregimiento, tiene servicios como agua, luz, y comunicaciones.
  10. El centro de Comunicaciones del Páramo, que cuenta con servicios de telefonía e Internet, lo cual contribuye enormemente a las necesidades logísticas del instituto.
  11. También el corregimiento tiene un gran auditorio o centro de convenciones del Páramo, este es el lugar de encuentro de la comunidad, y la cercanía con el Instituto permite viabilizar parte de los propósitos del mismo como son el observatorio del agua.
  12. La alcaldía proyecta crear la Granja de la Cultura, en el mismo corregimiento, así pues, el Instituto puede quedar en red de intereses con el centro de convenciones, centro de comunicaciones y granja de la cultura, como un circuito cultural del Páramo.
  13. Todo lo anterior contribuye en el proceso de construcción de territorio, apropiación e identidad en la localidad, a partir de lo institucional.
  1. TAMAÑO DEL INSTITUTO

Se ha cotizado con algunas personas de la localidad el costo de una fanegada de terreno en un precio de 5 millones de pesos. Dentro de ese perímetro el Instituto se edificará en un área de 70 x 70 m2.

  1. El Terreno:

El terreno en donde reproyecta el instituto de Agua y Páramo, Ernesto Gulh, preferiblemente debe estar ubicado cerca de los sitios mencionados con anterioridad, y considerarse la posibilidad de una propuesta técnica mejor diseñada a cargo de un ingeniero civil, que incluya toda la tramitología ambiental y licencias de construcción.

  1. PLANTA FÍSICA:

El Instituto de Agua y Páramo Ernesto Guhl, deberá contar con una estructura física, con los siguientes elementos mínimos:

  1. Antejardín/zona verde.
  1. Portería.
  1. Recepción.
  1. Oficina de gerencia/Dirección.
  1. Secretaria.
  1. Sala de Juntas.
  1. Auditorio.
  1. Baños/hombres, mujeres.
  1. Biblioteca Física.
    1. Cafetería/cocina integral.
  1. Sala Virtual.
  1. Sección de Laboratorio.
  1. Sala de Investigadores.
  1. Habitaciones para huéspedes.
  1. Aulas de Clase.
  1. Zona de Parqueo.

Esta distribución se realizara en el área de 70×70 m2, organizados en una construcción de un solo piso y con techos cónicos o curvos por razones térmicas. La distribución espacial la realizará un arquitecto en una maqueta con sus respectivos planos. El costo de la maqueta es de $1´500.000.

  1. MATERIAS PRIMAS:

Todos los insumos para la edificación del Instituto de Agua y Páramo, se adquirirán y transportaran desde Bogotá, ya que en el páramo no hay depósitos de construcciones.

La propuesta y costos de la construcción del Instituto, la debe elaborar un ingeniero civil, quien mejorara la presente propuesta.

  1. MUEBLES Y ENCERES:

Los espacios físicos del instituto mencionados con anterioridad deben estar debidamente equipados así:

  1. Antejardín con zona verde y aviso publicitario que contenga el nombre y logo del instituto (razón social).
  2. Portería con un teléfono, un fax, conmutador y mueble de recepción.
  3. Oficina de gerencia: con un teléfono interno, un computador, un escritorio y tres sillas para atención al público.
  4. Oficina de secretaria: un teléfono, un escritorio tres sillas, un computador, un archivador, papelera.
  5. Sala de juntas: una mesa grande de juntas, diez sillas.
  6. Auditorio con cien sillas, cabina de sonido.
  7. Sala de audiovisuales: un video vind, dos televisores, dos DVD., un proyector de acetatos, dos grabadoras, dos cámaras digitales.
  8. Biblioteca física: diez estantes para libros, un escritorio con silla, cinco archivadores, tres computadores, cinco mesas y veinte sillas.
  9. Sala virtual: diez computadores, diez muebles de computación, diez sillas, un escritorio con silla y un teléfono, conexión a Internet banda ancha, dos cámaras filmadoras, tres agendas electrónicas, una fotocopiadora, calculadoras. Puertos USB.
  10. Seis baños completos (enchapados, grifería, espejos, etc.).
  11. Cafetería: con cocina integral, vitrinas, un horno microondas, una nevera, menaje de cocina nueve mesas con sus respectivas sillas.
  12. Sala de investigadores: cinco mesas, cinco sillas.
  13. Tres habitaciones amobladas con baño y ducha.
  14. Cinco aulas de clase con tableros y cincuenta pupitres.
  15. Un parqueadero: con una caseta de vigilancia, citófono, mesa y silla. Un baño.
  16. una camioneta cuatro por cuatro para andar por trocha, para uso y transporte de los funcionarios del Instituto.
Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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