"Se llama escándalo público aquello que constituye ofensa, así que pecar en secreto no es pecado".
Tartufo
Es imposible considerar el estado de “Progreso” en que se encuentra nuestra sociedad como un elemento nato de la existencia del hombre. Desde los inicios se han marcado épocas que resaltan por sus condiciones tan violentas, y otros tantos logros debidos a la racionalidad del Ser Humano; realidad de la cual nuestro país tiene su cuota, que ha pagado y dejado en las páginas de nuestra historia, lo cierto es que gracias a todos estos procesos hoy disfrutamos de un sistema de derecho y deberes que regulan nuestro comportamiento en colectividad protegiendo como unidad primordial la vida y el bienestar de los integrantes de la sociedad actual.
En nuestro país se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
Estos delitos suelen ser los más cometidos y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios y hasta en ocasiones necesarios para lograr la perfecta identificación con nuestra realidad ¿ será entonces que la costumbre nos traslada a las raíces poco desarrolladas de las cuales una vez fuimos protagonistas ?. El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.
Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, La Familia. Para tal fin se ofrece un análisis detallado de cada una de las normas contentivas del tema que nos aboca amparadas en las siguientes leyes: Código Penal, Código Procesal Penal, Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. Abarcando temas tales como: violación, actos carnales o lascivos, incesto, prostitución, pudor público y buenas costumbres, rapto, corruptores. De acuerdo a estas consideraciones se estableció un esquema que permite identificar de forma clara los componentes del acto delictual, las apreciaciones del legislador, la definiciones de tales actos, concepto, análisis y comparación con otras Leyes, con el fin de brindar la posibilidad de distinguir la cualidad de este tipo de sucesos, facilitando e incentivando al conocimiento del tema de una manera sencilla y directa con miras al objeto perseguido.
Codigo Penal De Venezuela
Titulo VIII
De los delitos contra las buenas costumbres Y buen orden de las familias
Consideraciones Generales
En esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
Durante mucho tiempo los problemas sexuales se han estimado como tabúes sociales y la sexología difícilmente ha podido establecerse sobre bases conocidas. Esto se debe que el estudio sobre sexualidad, principalmente se ha visto limitado por prejuicios religiosos que impiden la discusión y el conocimiento de las influencias del sexo en la vida social. Sin embargo, en los últimos tiempos, se han desarrollado una sociología sexual, una sicología sexual y una biología sexual que han contribuido a formar una verdadera concepción de la sexualidad.
Entre los hechos que atentan contra la honestidad resaltan la prostitución, el comercio carnal contra la naturaleza y las perversiones sexuales.
La prostitución ha existido desde tiempos remotos; la define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como “la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio de dinero”. La prostitución así definida de esta forma presenta tres ingredientes fundamentales: una prestación de carácter sexual, la percepción de un precio a modo de contraprestación[1], y una cierta habitualidad. La prostitución es considerada en si misma un delito por el ingrediente que constituye la fase económica. Lombroso encontró en las prostitutas muchos de las características de los delincuentes comunes, por esta razón las equiparaba con los mendigos y los vagabundos, es decir; a personas de mal vivir. Por las razones antes expuestas es que se ha prohibido en muchos países.
La homosexualidad se define como la preferencia y atracción sexual por personas del mismo sexo, en contraposición a heterosexualidad y la bisexualidad. Las mujeres homosexuales reciben el apelativo de lesbianas. En los últimos años el término gay se viene aplicando a mujeres y hombres homosexuales. Anteriormente se estimaba que la homosexualidad era una consecuencia de predisposición constitutiva y de efectos determinantes de experiencias durante la infancia, pero posteriores estudios rebatieron estas tesis y en 1973, la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales y, en 1980, del Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la OMS. Por este motivo la condición homosexual escapa al campo del Derecho Penal, pero en el derecho moderno los actos contra natura se castigan en muchos Códigos como el nuestro.
Entre las perversiones sexuales tenemos: la bestialidad, que es la anormalidad consistente en buscar gozo sexual con animales. El exhibicionismo, que consiste en la perversión consistente en el impulso a mostrar los órganos genitales. El fetichismo, que es la desviación sexual que consiste en fijar alguna parte del cuerpo humano o alguna prenda relacionada con él como objeto de la excitación y el deseo. El término sadismo, derivado del nombre del marqués de Sade; hace referencia en un sentido genérico a aquél que provoca su propia excitación cometiendo actos de crueldad en otra persona. El masoquismo se usa con mayor extensión para referirse a la tendencia de algunos individuos a disfrutar con las humillaciones que otros les hacen.
En el Derecho Romano se castigaban todos los actos sexuales que constituyeran fornicación, exceptuando la fornicación con prostitutas o viudas entregadas a la prostitución, en consecuencia, existían delitos carnales como: la fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la sodomía. La fornicación es el tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio. El estupro era la fornicación con doncella o mujer honesta menor de 25 años; la seducción con rapto era la verificación de acto carnal con mujer virgen o menor de 20. El incesto era el acto sexual entre personas impedidas de contraer matrimonio. Y la sodomía y la bestialidad eran los actos de homosexualismo y de fornicación con animales.
Posteriormente estos delitos se redujeron, en el Derecho Penal Moderno, a los hechos que causaren escándalo público, a la corrupción de menores y a las violencias contra las personas de manera que en nuestro Código Penal encontramos cinco títulos:
a. Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor;
b. Rapto violento y fraudulento;
c. Favorecimiento de la corrupción de menores;
d. Delitos matrimoniales de adulterio, concubinato y bigamia;
e. Delitos contra la filiación, de suposición de parto y supresión de estado.
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
De La Violación
El artículo 375 de nuestro Código Penal establece:
NORMA RECTORA
Artículo 375.- El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.
La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito:
1.- No tuviere doce años de edad.
2.- O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.
3.- O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.
Definición De Violación
Se entiende como violación el delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.
Concepto De La Violación
Como puede observarse en el artículo 375 del Código Penal Venezolano; el legislador no define al mencionado delito, ni tenía porqué hacerlo ya que de la primera parte del texto se desprende que consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha constreñido mediante violencias o amenazas. Según el ponderado tratadista argentino Sebastián Soler, “la violencia real o presunta, muestra dentro de los delitos contra la honestidad, la característica específica de esta figura como atentado a la libertad sexual, carácter que la diferencia del estupro”.
No es indispensable la introducción total del pene para que este delito se consuma; es suficiente la introducción parcial[2]; ni tampoco que haya desfloramiento, puesto que del propio texto de la parte preinserta del artículo se desprende que el sujeto pasivo puede ser del sexo masculino; y el artículo 393 ibidem contempla la posibilidad de que lo sea una prostituta. Si hay constreñimiento, poco importa que el acto carnal no llegue a completarse.
Si el sujeto pasivo puede ser de uno o de otro sexo, quiere decir que el acto carnal se ejecutaría conforme o contra natura; es decir, que es admitido, tanto el ayuntamiento carnal, según natura entre un hombre y una mujer por la vía ordinaria, como el concúbito[3] antinatura por la vía rectal sobre un sujeto pasivo varón o mujer[4].
En cambio, aunque todavía no son pocos los que sostienen la afirmación, es inadmisible como violación el coito oral[5].
Análisis y comparación del artículo 375 del código penal venezolano con otras leyes
La violación como delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley. Por ejemplo, cuando se usare fuerza o intimidación, cuando la persona violada se hallare privada de sentido, cuando se abusare de su enajenación o bien al tratarse de un menor. Sujeto pasivo del delito de violación puede serlo tanto un hombre como una mujer. Asimismo, la condición de cónyuge tampoco excluye la posible existencia de un delito de violación. El delito de violación concurre con frecuencia unido a otros delitos como el de homicidio o el de lesiones. Debe distinguirse la violación del estupro, pensado para cualquier tipo de acceso carnal, mediando engaño o prevaliéndose el autor del hecho de su situación de superioridad. Para que exista la violación este delito debe ser cometido únicamente con el pene.
Las definiciones legales, distinguen entre grados de violación y entre violación y otras formas de asalto sexual.
Para las víctimas, no hay un dolor de menos grado, o una clase de violación que sea más fácil de soportar. Sea que la víctima haya sido atacada por un extraño o un miembro de su familia, sea que ella haya sido asaltada violentamente o se le haya obligado por medio de amenazas o súplicas, sea que lo que le pasó a ella se defina legalmente como violación, asalto sexual o sodomía, ella sufre el dolor de haber sido violada.
En el artículo anterior se define el tipo delictual denominado violación, en razón del acto carnal realizado y del uso de la violencia. Equivale a la violencia física la amenaza o intimidación y determinados supuestos de menor de edad, de ascendencia, de custodia, de enfermedad o incapacidad de resistencia, según los diferentes ordinales que aquí se enumeran.
El acto carnal constituye elemento esencial al delito de violación, la doctrina y la jurisprudencia lo definen como coito o acto sexual. El sujeto activo debe yacer con el pasivo para que pueda consumarse el delito de violación. Pero, si en cuanto al sujeto pasivo se llega a admitir que pueda verificarse el acto carnal por órgano que no sea el sexo femenino, como la boca y el ano, no puede en cambio concebirse su realización por el sujeto activo sino mediante su órgano sexual normal, o sea, el pene.
La misma pena se le aplicara al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno, a otro sexo, que en el momento del delito:
1°. No tuviere doce años de edad: El legislador presume la falta de libertad para resistir en los menores de esta edad, considera que un menor carece de la capacidad para consentir, de manera que, aun haciéndolo, el acto carnal se considera como violación.
2°. 0 que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor: ascendientes son aquellos antepasados, con relación a una persona, en las líneas rectas masculina y femenina, tanto por parte del padre como de la madre. Tutor es la persona encargada de la tutela de menor, mientras que institutor es aquella persona que tiene a su cargo el cuidado, la instrucción, la vigilancia o custodia de alguien que no ha cumplido los dieciséis años, tales como maestros, profesores, directores y vigilantes de colegios, internados, etc. La capacidad de influencia que tienen estas personas sobre sus descendientes, pupilos o educandos respectivamente, además de la autoridad que representan son circunstancias que van a reducir en gran parte la resistencia de los sujetos pasivos a las pretensiones delictuales.
3°. 0 que hallándose detenida o condenada, haya silo confiada a la custodia del culpable: El fundamento de este ordinal, es el aprovechamiento de la condición del guardián o carcelero para lograr el asentimiento de la detenida para realizar el acto carnal ofreciéndole a cambio su posible libertad o mediante amenazas de inferirle daños a su persona ya que se encuentra prácticamente a su merced.
4°. 0 que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; o por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido: Enfermedad física es aquel conjunto de fenómenos[6] que el organismo opone a toda acción morbosa que tienda a perturbar su estado fisiológico. Enfermedad mental es la deficiencia general de la organización de la mente. Motivo independiente de la voluntad del culpable puede ser la embriaguez plena resultante del consumo voluntario de alcohol en cantidad exagerada. Por otros medios fraudulentos, es decir a través del engaño, abuso o por maniobras inescrupulosas. Por sustancias narcóticas se entiende aquellas que producen sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad; como el cloroformo, el opio, la belladona[7]; excitantes son aquellas sustancias que despiertan y estimulan la apetencia sexual femenina. Se menciona a la cantárida, que se obtiene de los élitros[8] disecados de unos insectos, que se usa actualmente en farmacopea y antiguamente como afrodisíaco.
Se ha venido discutiendo doctrinariamente e igualmente la jurisprudencia no estaba de acuerdo al respecto, en el sentido de si constituía o no la violación el acceso carnal con la cónyuge o concubina siendo tal acto indeseado por ésta. La recientemente promulgada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, ha venido a despejar definitivamente esta situación, disponiendo expresamente en su artículo 18 que dice: “Incurrirá en la misma pena prevista en el artículo 375 del Código Penal, el que ejecute el hecho allí descrito que en perjuicio de su cónyuge o persona con quien haya vida marital”. Aquí se refiere pues al acceso carnal violento.
Elementos Del Delito De Violación
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | INDETERMINADO |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LA LIBERTAD SEXUAL. / HONOR Y REPUTACIÓN DE LA PERSONA / LAS BUENAS COSTUMBRES |
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Violación
El delito de violación en principio es de acción privada; el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, pero igualmente puede procederse de oficio en los casos siguientes:
1. Si el hecho se hubiese producido la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.
El artículo 376 de nuestro Código Penal establece las agravantes:
Violación Con Abuso De Autoridad
Artículo 376.- Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la parte primera, y de cinco a diez años en los casos de los números 1 y 4.
Análisis del artículo 376 del código penal venezolano
Se establece la agravante en el caso de violación electiva, es decir, la prevista en el encabezamiento del articulo 375, asimismo para los hechos previstos en los ordinales 1° y 4° de dicha norma, a saber: En los casos en que la víctima no tenga doce años de edad al momento de la consumación del hecho punible y cuando no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Abuso de autoridad; se constituye esta agravante cuando el sujeto activo, actúa haciendo mal uso de las atribuciones que le confiere la ley, es el exceso, desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en su ejercicio público o en sus manifestaciones privadas. Abuso de confianza: Abuso significa hacer use indebido, excesivo o injusto de algo, hacer víctima a otra persona de una acción torpe y deshonesta. Confianza es la esperanza firme en una persona o cosa. Se configura el abuso de confianza cuando por las facilidades que le presta la persona perjudicada debido a la confianza que le dispensa al agente, se le facilita a éste la comisión del hecho delictivo, es alevosía moral ya que basa en un vínculo sentimental de lealtad o convivencia.
El abuso de las relaciones domesticas: el agente se aprovecha de la circunstancia de vivir bajo el mismo techo o frecuentar el hogar de la víctima para satisfacer sus bajas pasiones.
Elementos del delito de violación con abuso de autoridad
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | INDETERMINADO |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LA LIBERTAD SEXUAL. / HONOR Y REPUTACIÓN DE LA PERSONA / LAS BUENAS COSTUMBRES |
Naturaleza de la acción penal en el delito de violación con abuso de autoridad
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes[9].
El artículo 377 ibidem establece con relación a los actos lascivos:
Actos Lascivos Violentos
Artículo 377.- El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375.
Definición De Actos Lascivos
Los actos lascivos son aquellos hechos dirigidos a despertar la lujuria[10], pero sin llegar al acceso carnal.
Análisis Del Artículo 377 Del Código Penal Venezolano
Para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se ejecute valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el articulo 375, esto es, que la víctima: No tuviere doce años de edad; o que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor, o que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable; o que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
La acción debe estar dirigida a despertar la lujuria de la víctima o la propia del agente, no debe existir intención de realizar el acto carnal, ya que si así fuera y no llegara a consumarse, se configuraría la tentativa de violación
Basta que se trate de un acto lascivo, aunque la norma diga "actos", admite el grado de tentativa, más no la frustración.
Elementos del delito de actos lascivos violentos
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | INDETERMINADO |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LA LIBERTAD SEXUAL. / HONOR Y REPUTACIÓN DE LA PERSONA / LAS BUENAS COSTUMBRES |
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Actos Lascivos Violentos
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo siguiente establece, con relación a los delitos comentados con anterioridad; las agravantes en caso de concurrencia de dos o mas personas:
Concurso Simultaneo
Artículo 378.- Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultaneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.
Análisis Del Artículo 378 Del Código Penal Venezolano
En algunos casos, son los hechos punibles el resultado de diversas voluntades encaminadas a idéntico fin. De esta circunstancia surge el problema de la participación de varias personas en un mismo hecho punible, el de la medida de la pena aplicable en cada caso y la teoría de la complicidad.
El artículo 83 del CP. determina: "Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho".
Ello significa que a cada una de las personas que haya intervenido simultáneamente en la comisión del delito se le va aplicar la misma pena y, se le aumentará en una tercera parte, igualmente a cada uno de ellos por el solo hecho de la concurrencia.
El artículo 379 del Código Penal agrava la pena en el caso de que los actos lascivos o carnales sean realizados con personas menores de veintiún años
Corrupción De Menores
Artículo 379.- El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
Análisis Del Artículo 379 Del Código Penal Venezolano
En el encabezamiento de este artículo se contempla el acto carnal o la ejecución de actos lascivos con persona mayor de doce y menor de dieciséis. Con respecto a los conceptos de "acto carnal' y "actos lascivos" nos remitimos a comentarios anteriores. Es medio de corrupción la ejecución de estos actos con los menores, así sean vírgenes o no, aunque en el primer caso la pena será doble para el corruptor El sujeto activo será cualquier persona que no sea ascendiente, tutor ni institutor de la víctima, ya que, de ser así se estaría en la hipótesis prevista en el ordinal 2° del artículo 375.
El primer aparte prevé el delito de seducción[11]. El sujeto activo debe ser varón y mediar consentimiento por parte del sujeto pasivo para el acto carnal, y promesa matrimonial, siendo la mujer conocidamente honesta, pero no necesariamente virgen. Esta promesa, a través de la cual se logra el acto carnal, debe presentarse con potencialidad engañosa, con capacidad para inducir a la mujer a dar su asentimiento, lo cual significa que debe ser una promesa seria, fundada en la real posibilidad de un matrimonio, con evidencias que vayan mas allá de las palabras y que sea precisamente esa promesa la que induzca el acto carnal. No tendría el carácter de seriedad la promesa de un hombre casado cuya condición conoce la mujer, ni la simple afirmación de quien ligeramente ofrece matrimonio. Con respecto a la edad límite dentro del cual se sanciona el acto carnal consentido, hay que tomar en cuenta que, según el artículo 18 del Código Civil vigente "es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho años…" en consecuencia se entiende modificado el límite del Código Penal, tanto en lo que se refiere a esta norma como en aquellas otras en que se señale los veintiún años de edad como límite superior en lo que a edad se refiere.
El último aparte establece la agravación de la responsabilidad cuando el culpable se ha servido o ha utilizado las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes del menor o de la intervención de proxenetas[12] o corruptores habituales.
Elementos Del Delito De Corrupción De Menores
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | DETERMINADO |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES |
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Corrupción De Menores
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (Ver infra).
El artículo 380 del Código Penal establece la naturaleza de la acción penal de los artículos analizados anteriormente.
Enjuiciamient0 Y Desistimiento
Artículo 380.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de el la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.
El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme.
Se procederá de oficio en los casos siguientes:
1.- Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2.- Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
3.- Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.
Análisis y comparación del artículo 380 del código penal venezolano con otras leyes
La violación, la seducción y la corrupción son delitos enjuiciables por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente. El artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento. El artículo siguiente del mismo Código Orgánico Procesal Penal prescribe que sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada. Sin embargo, para el enjuiciamiento de los delitos de instancia privada previstos en los capítulos I, II y III, Titulo VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el fiscal del Ministerio Público hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere menor, entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Publico está en la obligación de ejercer la acción penal.
No se admitirá la querella si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento del mismo la persona que pudo querellarse en representación de la parte agraviada. Estos son lapsos de caducidad de la acción penal.
El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme, es decir, aquella que está confirmada por el superior. El articulo 24 -parte in fine- del Código Orgánico Procesal Penal determina que "el perdón o desistimiento de la víctima pondrá fin al proceso, pero si ésta fuere menor de dieciocho años y carece de representante legal, se requerirá la opinión favorable del procurador de menores o de quien haga sus veces".
Se procederá de oficio en los siguientes casos:
1 °. Si el hecho ocasiona la muerte de la persona ofendida o si se acompaña de algún otro u otros delitos enjuiciables de oficio; por ejemplo, robo, hurto, lesiones personales, etc.
2°. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público. Ello por cuanto posibilita a la vindicta pública el conocimiento de la comisión del hecho punible.
3°. Si el hecho se comete con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas; condiciones éstas que provocan en la víctima un terror reverencial, o confianza en el agente lo cual le facilita a éste la comisión del hecho criminoso.
El artículo 381 del Código Penal establece el delito de incesto:
Incesto
Artículo 381.- Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegitimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.
Definición De Incesto
Incesto es la unión carnal entre un hombre y una mujer que tienen entre sí un grado de parentesco por consanguinidad o por afinidad, que les impide contraer matrimonio. También puede ser considerado como cualquier uso de una niña, niño o adolescente para satisfacer las necesidades sexuales o sexuales / emocionales de una o más personas, cuya autoridad se deriva del vínculo emocional presente con la niña o el niño.
Análisis del artículo 381 del código penal venezolano
En conclusión se considera al incesto como la transgresión que consiste en la práctica de relaciones sexuales entre parientes. Aunque hay algunas formas de incesto que son tabú[13] en todas las sociedades, el grado de relación en el que quedan prohibidas las relaciones sexuales varía considerablemente según las culturas y los periodos de la historia. En general, puede afirmarse que suele estar prohibida la relación sexual entre madre e hijo, padre e hija y hermana y hermano.
Elementos del delito de incesto
SUJETO ACTIVO | DETERMINADOS / BILATERAL |
SUJETO PASIVO | LA SOCIEDAD |
OBJETO MATERIAL | EL PUDOR PÚBLICO |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS |
Naturaleza de la acción penal en el delito de incesto
Este delito ha de tener la capacidad de causar escándalo público, por lo tanto puede procederse igualmente de oficio.
El artículo 382 ejusdem, establece el delito de ultrajes al pudor público y la inducción a la prostitución:
ULTRAJES AL PUDOR PÚBLICO E INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN
Artículo 382.- Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el termino medio y el máximo.
Definición de pudor público y buenas costumbres
Pudor público es la compostura, vergüenza, reserva que la generalidad de los miembros de una sociedad guardan, en determinado momento histórico, frente a los asuntos de índole sexual, especialmente a los que, de manera más o menos explícita, hacen referencia a la unión de los sexos. Es un sentimiento que alude a la moralidad y normalidad de los actos de esta especie. Las buenas costumbres son reglas de moral a que deben ajustarse todas las personas y que no pueden ser derogadas convencionalmente.
Análisis del artículo 382 del código penal venezolano
El sujeto activo en este delito puede ser cualquiera, y los actos constitutivos del mismo deben ser diferentes de los comentados con anterioridad y distintos también de la falta prevista en el articulo 538 el cual establece: "Cualquiera que se haya presentado en público de un modo indecente, o que con palabras, cantos, gestos, señas u otros actos impropios, ofenda la decencia pública, será penado con arresto hasta por un mes o multa de diez a trescientos bolívares".
Debe tratarse de un lugar público o expuesto a la vista del público, es decir que, en este último caso, puede ocurrir en una propiedad privada pero que, por sus características, es visible fácilmente desde el exterior.
El único aparte prevé y sanciona tres acciones con respecto a la prostitución o corrupción: inducirla, facilitarla o favorecerla. Prostitución es, según la Exposición de Motivos del Código Penal Italiano: "la habitualidad de prestaciones carnales a un número determinado de personas, la habitualidad de acceso promiscuo con fines de lucro".
Reiteradamente, dice la norma, ello significa insistentemente, repetición habitual de los actos constituyentes del delito; o en su defecto la consecución de fines de lucro, en cualquiera de los dos supuestos se incurre en el hecho punible. La Casación Italiana ha dicho que la reiteración de los actos sexuales, aún con los fines de lucro, no constituye prostitución si los actos si se realizan con una sola persona.
Ahora bien, es sumamente difícil determinar a cuantos actos se refiere el legislador para que se asuma que es "reiterado", creemos que mas de uno es suficiente para configurar el delito siempre y cuando sea con personas diferentes.
La parte in fine del artículo establece una agravante cuando se trate de cometer el delito en persona menor, se aplicará la pena entonces entre el término medio y el máximo, es decir, se calcula primero el término medio de la pena aplicable y obtenido este resultado, se considera como el límite mínimo de sanción a aplicar.
Elementos del delito de ultrajes al pudor público e inducción a la prostitución
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | INDETERMINADO |
OBJETO MATERIAL | EL PUDOR PÚBLICO |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES |
Naturaleza de la acción penal en el delito de ultrajes al pudor público e inducción a la prostitución
Este delito ha de tener la capacidad de causar escándalo público, tomado en consideración la publicidad exigida en ellos, por lo tanto puede procederse igualmente de oficio.
En el siguiente artículo se establece el delito antes descrito, pero realizado por medios de publicaciones:
Ultrajes al pudor publico mediante publicaciones
Artículo 383.- Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con Prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.
Análisis del artículo 383 del código penal venezolano
A diferencia del artículo anterior, en este caso, el ultraje al pudor público no se realiza mediante actos cometidos en lugares públicos o expuestos a la vista del público, el medio de comisión es distinto, los actos capaces de ultrajar el pudor público se materializan mediante escritos, dibujos u otros objetos obscenos.
El término obsceno, implica impudor, lascivia. Ofensa para la moral en lo que a sexo y sensualidad concierne. Sexualidad grosera, torpe, indecente. Estos escritos, dibujos u otros objetos obscenos deben haber sido hechos, distribuidos o expuestos a la vista del público u ofrecido en venta aunque no se haya realizado la transacción.
Los fines de lucro como elemento constitutivo de este delito agrava la pena.
Elementos del delito de ultrajes al pudor publico mediante publicaciones
SUJETO ACTIVO | DETERMINADO / VENDEDOR O DISTRIBUIDOR DE ESCRITOS |
SUJETO PASIVO | LA SOCIEDAD |
OBJETO MATERIAL | EL PUDOR PÚBLICO |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES |
Naturaleza de la acción penal en el delito de ultrajes al pudor publico mediante publicaciones
Este delito ha de tener la capacidad de causar escándalo público, tomado en consideración la publicidad exigida en ellos, por lo tanto puede procederse igualmente de oficio..
Del rapto
Del Rapto Violento
El artículo 384 del Código Penal Venezolano establece el delito de rapto violento:
Rapto Violento O Fraudulento O Propio
Artículo 384.- Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.
Definición de rapto
Es el delito consistente en la retención de una persona, privándola de libertad en contra de su voluntad. Se trata de una conducta delictiva recogida en los códigos penales junto con la violación y el estupro, constituyendo lo que se llaman delitos de acción privada que no pueden ser perseguidos más que por denuncia expresa de la persona agraviada, de sus parientes cercanos o representante legal o tutor
Análisis del artículo 384 del código penal venezolano
Se trata de una conducta delictiva recogida en los códigos penales junto con la violación y el estupro, constituyendo lo que se llaman delitos de acción privada que no pueden ser perseguidos más que por denuncia expresa de la persona agraviada, de sus parientes cercanos o representante legal o tutor; a veces también pueden denunciar los hechos las autoridades de los centros de protección a menores o inválidos cuando se trata de menores de edad o personas incapacitadas para formular su propia defensa. El perdón del ofendido o su representante legal no suele extinguir la responsabilidad que se deriva de este delito. Junto a la pena de privación de libertad señalada según las diversas circunstancias concurrentes los códigos penales suelen recoger ciertas consecuencias añadidas a tales conductas: constituye impedimento para contraer matrimonio entre el raptor y la raptada mientras se encuentre en poder del raptor. La medida se insertó como consecuencia de la proliferación de raptos de aquellas personas que deseaban casarse, generalmente menores de edad, contra el consentimiento de sus padres o tutores. Pero el fundamento no es otro que la imposibilidad de emitir una libre declaración de voluntad por parte de la persona raptada, ni siquiera aunque el rapto fuera efectuado con su consentimiento; si interviene la voluntad de la persona raptada suele establecerse el tope de una edad (por ejemplo, menor de doce años) para considerarlo rapto, ya que antes de esa edad se considera a la persona más débil y más vulnerable frente a los inductores y, una vez alcanzada la edad tope, puede pensarse que interviene la voluntad de la persona raptada y queda fuera del tipo establecido de retención involuntaria. Si existiera un engaño, entra en juego otro tipo de delito más amplio que es el estupro; se prevé además una indemnización para la víctima y los tribunales realizarán la declaración que proceda en función de la determinación de los pagos y pensiones, si como resultado de la conducta sexual se procura embarazo y nacimiento; en el caso de que el rapto se indujera por parte de maestros, instructores u otras personas encargadas de la educación de la víctima, suele aplicarse la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
El medio de comisión de este delito consiste en: Violencia: la cual puede ser ejercida por una persona sobre otras de modo material o moral; .en el primer caso, la expresión equivale a fuerza; y en el segundo, a intimidación. La violencia física es la coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar La violencia moral la constituye el empleo de cualquier medio lógico destinado a inspirar terror o intimidación.
Para la apreciación de la violencia moral se ha de tener en cuenta si la misma ha podido producir racionalmente fuerte impresión en la persona violentada, dadas sus condiciones de carácter, costumbres o sexo. B. Amenazas: es el atentado contra la libertad y seguridad de las personas. Consiste en dar a entender con actos o con palabras que se quiere hacer algún mal a otro. C. Engaño: falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre. Engañar es dar a la mentira apariencia de verdad a inducir a otro a creer y a tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas.
La acción consiste en: A. Arrebatar: apropiarse algo por la fuerza. B. Sustraer: Separar, sacar, apartar C. Detener: privar de la libertad, impedir el normal desenvolvimiento de la persona. La actividad debe estar dirigida o motivada por fines de libertinaje (Desenfreno en las obras o palabras. Uso desenfrenado de la libertad, con menoscabo de los demás y al margen de toda ley o norma); o con propósito matrimonial. El sujeto pasivo es aquella mujer mayor de edad o emancipada. De conformidad con el articulo 382 del Código Civil, el matrimonio produce de derecho la emancipación, de manera que sólo el matrimonio produce la emancipación en nuestro derecho vigente, a diferencia de lo preceptuado en el ordenamiento jurídico civil anterior en el cual la emancipación voluntaria se tramitaba en los casos de personas que estuvieren entre dieciocho y veintiún años de edad momento a partir del cual se llegaba a la mayoría de edad, rebajada ahora a dieciocho años. En tal virtud en la hipótesis del artículo que estamos analizando, no es posible el supuesto de hecho de la mujer emancipada, ya que si este estado se obtiene casándose, el rapto no puede ir dirigido hacia una persona ya casada, al menos en lo que se refiere a esta norma, ya que se estaría incurriendo en el supuesto del articulo 385 del CP.
Elementos del delito de rapto violento
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | DETERMINADOS / MUJER MAYOR O EMANCIPADA / MENOR DE EDAD Y MENOR DE 12 AÑOS |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LA LIBERTAD SEXUAL / LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS |
Naturaleza de la acción penal en el delito de rapto violento
En lo que concierne al delito de rapto, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
Rapto Impropio
Artículo 385.- Todo individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en el previsto, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años.
Si la raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años.
Y si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a cinco años.
Análisis del artículo 385 del código penal venezolano
El encabezamiento del artículo prevé el mismo supuesto de hechos del 384, diferenciándose en cambio, en el sujeto pasivo. En este caso se trata de alguna persona menor de edad o de una mujer casada. Se discute si se incluye en el alcance de la disposición a la concubina, creemos que no, ya que la ley es determinante al respecto al señalar que se debe tratarse de "mujer casada".
El primer aparte contempla lo que la doctrina llama "rapto impropio", la persona menor o la mujer casada debe haber consentido en el rapto, la pena, en consecuencia se atenúa.
La persona menor de doce años, sujeto pasivo de este delito, para los efectos de lo establecido en esta norma, no tiene voluntad jurídicamente hablando, no hay en este caso, para el agente, ni siquiera el pretexto de la voluntad de la persona raptada, por lo que nada importa a estos efectos, que la acción se haya realizado sin mediar violencias, amenazas o engaños, se castiga pues, más severamente con pena de presidio.
Elementos del delito de rapto consensual
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | DETERMINADO / PERSONA MENOR O MUJER CASADA |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS |
Naturaleza de la acción penal en el delito de rapto consensual
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo siguiente establece algunas atenuaciones con respecto al artículo anterior:
Reduccion De Responsabilidad Penal
Artículo 386.- Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena que se imponga será de prisión de uno a seis meses en el caso del artículo 384, de tres a dieciocho meses y de seis a treinta meses, respectivamente, en los casos de los artículos 385.
Cuando alguno de los delitos previstos en este y los anteriores artículos, se hubiere cometido solo con el fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en lugar de la de presidio.
Análisis del artículo 386 del código penal venezolano
El encabezamiento del artículo prevé el desistimiento espontáneo del sujeto activo, que se produce cuando quien realiza el delito pone en libertad de manera voluntaria, a la persona raptada, no siendo suficiente este acto, sino que además, debe volverla a su domicilio (no al lugar donde fue sustraída si ambos lugares no coinciden), o al de sus parientes (no se menciona el término cercano, en consecuencia puede tratarse de cualquier pariente), o a algún lugar seguro (dependencias policiales, locales de tribunales, lugar público y en horas diurnas, etc.). El desistimiento espontáneo no figura en la legislación venezolana como ha sido anunciado por la doctrina, como una causal de exención de pena, sino como una simple atenuante específica, siempre que se llenen los requisitos establecidos, o sea, que el individuo restituya a la persona raptada en las condiciones señaladas. No menciona la norma ninguna otra adicional, por lo que no se toma en cuenta a estos efectos, si el desistimiento se realizó antes o después de haberse iniciado alguna diligencia procesal.
El único aparte establece rebajas de la pena cuando estos delitos se perpetran teniendo como finalidad sólo el matrimonio; estas rebajas son cualitativas más no cuantitativas. No es necesario que el matrimonio se haya llevado a cabo, de lo actuado y probado en el proceso se puede evidenciar la intención del agente en tal sentido.
Accion Penal Privada Lapso De Caducidad
Artículo 387.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pueda promoverla en representación de la ofendida.
El desistimiento no produce ningún efecto si interviene después de recaída sentencia firme.
Análisis y comparación del artículo 387 del código penal venezolano con otras leyes
De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. El artículo 23 ejusdem, establece que la acción penal debe ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo puede ejercerse por la víctima o a su requerimiento, como es el caso de la norma bajo estudio. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y sin embargo, para el enjuiciamiento de los delitos previstos en este Capítulo, así como para los tipificados en el Capítulo I y III del Libro Segundo, Titulo VIII del CP, bastara la denuncia ante el fiscal del Ministerio Público hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores si aquella fuere menor, entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Se establece la caducidad de la acción penal, en consecuencia no se admitirá la querella si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pudo promoverla en representación de la víctima, esto se fundamenta en la presunción de que ha habido perdón de una a otra de las personas señaladas. El desistimiento tiene que efectuarse expresamente antes de que recaiga sentencia firme en el proceso, para que pueda producir sus efectos jurídicos.
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