Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias (página 2)
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De los corruptores
Induccion A La Prostitucion
Artículo 388.- El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido:
1.- Por alguna persona menor de doce años.
2.- Por medio de fraude o de engaño.
3.- Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente.
Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.
definición de prostitución
Es la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras, a cambio de dinero.
Análisis del artículo 388 del código penal venezolano
La prostitución es el ejercicio del comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicada por la mujer en una relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual, así como también la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y más frecuentemente homosexual. La corrupción, aunque confundida frecuentemente con la prostitución guarda algunas diferencias con ésta.
Para Soler, el acto es corrupto cuando se produce en la psiquis de la víctima un trauma susceptible de torcer el sentido natural y sano de la sexualidad, para Gonzáles Roura, se trata de una degradación de costumbres, mientras que Eusebio Gómez la considera como un estado de depravación, desde el punto de vista sexual, que el sujeto activo del delito promueve o facilita.
Son agravantes:
1 °. El delito cometido en persona menor de doce años: la ley presume que una persona de edad inferior a la indicada, carece de voluntad y de capacidad para prestar su consentimiento motivado a su reducida edad y su limitada facultad de discernimiento, se protege igualmente la infancia y preadolescencia;
2°. El delito cometido por fraude o engaño: es decir mediante abusos o maniobras inescrupulosas dirigidas a torcer la voluntad de la víctima;
3°. El delito cometido por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor a otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente. Se incluye en este supuesto a maestros, instructores, etc.
Elementos del delito de inducción a la prostitución
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | DETERMINADO / MENOR DE EDAD |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS |
Naturaleza de la acción penal en el delito de inducción a la prostitución
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal, menos en los casos en que el autor del hecho punible sea ese mismo representante legal.
Facilitaclón Y Favorecimiento De La Prostitucion
ARTICULO 389. Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y ordinales 1°, 2° y 3° del artículo precedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del último aparte, la prisión será de tres a dieciocho meses.
Análisis y comparación del artículo 389 del código penal venezolano con otras leyes
Facilitar es hacer fácil o posible la ejecución de actos carnales o la consecución de situaciones que proporcionen la entrega de la persona menor al comercio carnal. Favorecer, en cambio; es apoyar la prostitución, ayudarla. Por lo tanto esta actividad comprende el mantenimiento de menores en prostíbulos, casas de citas, las pensiones disimuladas para alquilar piezas a quienes llevan a ella menores, todas las actividades y maniobras de alcahuetes[14].
Elementos del delito de favorecimiento de la prostitucion de un menor
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | DETERMINADO / MENOR DE DOCE AÑOS |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES |
Naturaleza de la acción penal en el delito de favorecimiento de la prostitucion de un menor
La acción penal es privada rigiendo las particularidades señaladas en el artículo 387 ejusdem.
Prostitucion y corrupcion violenta 0 fraudulenta en la familia.
articulo 390. El ascendiente, afín en línea recta ascendente, marido o tutor, que por medio de violencias o amenazas, haya constreñido a la prostitución o corrupción al descendiente, a la esposa, aunque sea mayor o al menor que se halle bajo su tutela, será penado con presidio de cuatro a seis años.
Si el ascendiente o el marido hubieren empleado fraude o engaño para la corrupción del descendiente o de la esposa, aunque sea mayor; se castigarán con presidio de tres a cinco años.
Análisis y comparación del artículo 390 del código penal venezolano con otras leyes
El sujeto activo debe ser un ascendente afín en línea recta ascendentes. Hay que recordar que la afinidad resulta de la combinación del matrimonio y de la consanguinidad entre cada uno de los cónyuges y terceras personas. Para que se establezca afinidad se requiere el matrimonio y, además, la consanguinidad. Según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 40 del Código Civil, en la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro. En consecuencia, si queremos averiguar la línea y grado de afinidad entre dos personas, debemos medir primero la consanguinidad entre una de esas personas y el cónyuge de la otra. Así, entre la cónyuge y el padre del otro cónyuge existe parentesco de afinidad en línea recta, y el mismo grado, es decir, el primero. Marido, es decir, el legalmente casado. Tutor: Aquel nombrado para gobernar a la persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad.
La actividad debe estar dirigida a constreñir a la prostitución o corrupción al sujeto pasivo, es decir ejercer fuerza, apremio o compulsión con el fin de obligar a la victima a realizar lo que no quiere o abstenerse de lo querido por ella.
En el único aparte, se prevé la prostitución y corrupción fraudulentas, en la cual los sujetos activos se limitan al marido o al ascendente.
Elementos del delito de favorecimiento de la prostitucion violenta o fraudulenta familiar
SUJETO ACTIVO | DETERMINADO / ASCENDIENTE, DESCENDIENTE O TUTOR |
SUJETO PASIVO | DETERMINADO / DESCENDIENTE |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL / LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS |
Naturaleza de la acción penal en el delito de favorecimiento de la prostitucion violenta o fraudulenta familiar
La acción penal es privada y se ejerce conforme lo dispone el artículo 387 ya mencionado.
El artículo 391 ejusdem siguiente establece la forma en que se ha de proceder para la aplicación de la Ley.
Modo de proceder.
ARTICULO 391. En los delitos previstos en los artículos precedentes, en el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal, menos en los casos en que el autor del hecho punible sea ese mismo representante legal.
Cuando el culpable sea el marido, y la mujer fuere menor, la querella deberá proceder de la persona que, si aquella no fuera casada, tendría sobre ella el derecho de patria potestad o de tutela.
Será consecuencia de la condena la pérdida del poder marital.
Análisis del artículo 391 del código penal venezolano
Todos los delitos previstos y sancionados en este Capítulo, son de acción privada, en virtud de lo cual nos remitimos a lo comentado en el artículo 387. En este caso del artículo 391, no se contempla lapso de caducidad para ejercer la acción penal, se aplican en consecuencia, las reglas generales para la prescripción contenidas en los artículos 109 y siguientes de este mismo código.
Si el sujeto activo de cualquiera de estos delitos, es el marido y el sujeto pasivo es menor de edad y se trata de la esposa, los legitimados para incoar la querella sedan los padres o en su caso, el tutor como si no estuviera casada.
El último aparte, contemplaba una pena accesoria, cual la perdida del poder marital. Esta figura jurídica consistía en atribuciones legales, más o menos nominales, que se reconocían al marido en relación con los bienes de la mujer, y, en algunos casos en cuanto a la propia persona; la última reforma del Código Civil, que data del 26 de Julio de 1982, eliminó el poder marital.
Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Sanciones Adicionales
Artículo 392.- Será consecuencia de la condena por alguno de los delitos Previstos en los artículos 375, 376, 377, 379, 381, 388, 389 y 390, respecto de los ascendientes, la pérdida de todos los derechos que en su calidad de tales, les confiere la ley sobre la persona y bienes de los descendientes en cuyo perjuicio se ha cometido el delito; y en cuanto a los tutores, la remoción de la tutela e inhabilitación para todos los cargos referente a ella.
Análisis y comparación del artículo 392 del código penal venezolano con otras leyes
Cuando se condene a los ascendientes por los delitos de violación, violación con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, actos lascivos violentos, corrupción
y seducción con promesa matrimonial, incesto, inducción a la prostitución o a actos de corrupción, de facilitación o favorecimiento de la prostitución o corrupción o constreñimiento a las mismas; acarreará la pérdida de todos los derechos que hubiesen podido tener en condición de tales , según la Ley, sobre la persona o bienes del sujeto pasivo del delito. Estos derechos son los emanados del ejercicio de la patria potestad.
Los abuelos tienen sobre las personas de los nietos y sobre sus bienes los derechos que les otorga la tutela legal que procede de pleno derecho en caso de no existir tutor nombrado por el padre o la madre (artículo 308 del Código Civil)
En lo referente a los tutores, es causal de remoción del cargo, según el ordinal 6ª, la condena del tutor a pena corporal, debiendo éste, además, cumplir con pagar indemnización por daños y perjuicios (artículo 340 del Código Civil). La inhabilitación para los cargos de dicha tutela trae como efecto que no pueda el agente obtener ninguno en lo que este respecta. El artículo 399 ordinal 3ª establece que no podrán obtener cargos en la tutela: “los que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad sobre sus hijos”; el Ordinal 4ª: “los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo inhabilitación o interdicción”
Delito Cometido En Prostituta
Artículo 393.- Cuando se haya cometido con una prostituta alguno de los delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 384 y 385, las penas establecidas por la ley se reducirán a una quinta parte.
Análisis Del Artículo 393 Del Código Penal Venezolano
Cuando los delitos de violación, violación con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, actos lascivos violentos, rapto propio e impropio, se perpetran en la persona de una prostituta, se reducen a una quinta parte de las penas establecidas para dichos hechos punibles.
La doctrina no está de acuerdo en lo relativo a la ratio iuris de esta norma; un sector justifica la punibilidad del supuesto de este artículo argumentando que si bien la calidad de prostituta implica comercio carnal, ello no quiere decir que los que lo ejercen hayan renunciado a la libertad sexual de disponer de su propio cuerpo. Otros doctrinarios explican la reducción de la pena señalando que la protección que otorga estos artículos es compatible solamente con las mujeres honradas, honestas, no prostitutas, ya que lo que se tutela es la honestidad y las rameras[15] carecen de tal sentimiento.
Lesiones por consecuencia
Artículo 394.- Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos 375, 376, 377, 384 y 385, haya ocasionado la muerte de la persona ofendida, se aplicarán las penas correspondientes al homicidio aumentadas en la mitad. Si producen lesión se aplicará la pena establecida en los artículos citados aumentada de un tercio a la mitad, sin que en ningún caso pueda ser menor de dieciocho meses de prisión.
Análisis del artículo 394 del código penal venezolano
Si los delitos de delitos de violación, violación con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, actos lascivos violentos, rapto propio e impropio causan la muerte a del sujeto pasivo se agrava la responsabilidad del agente. En virtud de que ninguna de las penas señaladas para los delitos antes citados es mayor que la establecida para el homicidio, cuando éste se produzca como resultado de uno de ellos, se aplicará la pena correspondiente a la de homicidio aumentada en la mitad.
No podrá ser menor en ningún caso de dieciocho meses de prisión, así que, aún cuando la lesión que haya causado uno cualquiera de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, sea menos grave o levísima, cuyas penas, aún con el aumento señalado arriba, serían bastantes menores que el mínimo señalado, se aplicará siempre el aquí establecido de dieciocho meses.
Exención de la pena y de su ejecución
Artículo 395.- El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 379, 388, 389 y 390 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.
Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.
Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.
Parágrafo Único.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.
Análisis y comparación del artículo 395 del código penal venezolano con otras leyes
El culpable de los delitos de inducción a la prostitución o a actos de corrupción, facilitación o favorecimiento de la prostitución o corrupción y constreñimiento o inducción mediante fraude, engaño de las mismas, quedará exento de pena si contrae matrimonio con la persona agraviada, se trata del perdón del ofendido, previsto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
La indemnización civil procede en beneficio de la víctima, por parte de los reos de seducción, violación o rapto en caso de no darle el perdón del ofendido.
Del adulterio
Delito De Adulterio
Artículo 396.- La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
Definición De Adulterio
Es el ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge.
Análisis Del Artículo 396 Del Código Penal Venezolano
El adulterio supone siempre un elemento material consistente en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge, y un elemento intencional, la voluntad libre de cumplir el acto en cuestión: cuando uno de estos elementos falta no puede dar lugar a divorcio ni proceso penal. Así, una amistad íntima o una confianza culpable, no podría ser invocada como constitutivo de adulterio, tampoco sería causal para demandar divorcio basándose en él, estos actos pueden ser calificados, eso sí como injurias graves. La prueba del hecho concreto de la unión carnal es poco menos que imposible, el adulterio supone aunque no requiere la prueba de la materialidad del hecho, que la mujer ya haya accedido a otorgar los últimos favores.
Sujetos activos de este delito han de ser un hombre y una mujer, y esta debe ser casada. El coautor del adulterio debe estar en conocimiento del estado civil de la mujer, si lo ignora no incurrirá en el delito. Es necesario que exista matrimonio válido, aunque no esté consumado. El adulterio se produce aún cuando la mujer estuviere separada legalmente de su esposo por decisión de tribunal competente, ya que aún no se ha disuelto el vínculo conyugal, el cual se produce con el divorcio.
El acto carnal con el mismo coautor constituye un solo delito, mientras que, si se produce con varios, cometerá otros tantos adulterios.
Muchos códigos han suprimido del elenco de sus delitos el adulterio, pero en nuestra legislación se conserva su penalidad, aunque con restricciones y limitaciones en la acción penal.
Elementos Del Delito De Adulterio
SUJETO ACTIVO | DETERMINADO / BILATERAL |
SUJETO PASIVO | DETERMINADO / EL CONYUGE |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS |
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Adulterio
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada en este caso el cónyuge.
Concubinato Notorio
Artículo 397.- El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la perdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.
Análisis Del Artículo 397 Del Código Penal Venezolano
El término concubina, hay que entenderlo en materia penal, como la cohabitación continuada entre el hombre y mujer, no pudiendo contraer matrimonio por estar uno de ellos casado. Se diferencia así del concepto civil en el cual el concubinato produce efectos legales por cuanto ambos integrantes pueden contraer matrimonio en cualquier momento por ser ambos divorciados.
La expresión “mantenga” implica permanencia, de manera que, para que se configure este delito, el hombre debe hacer vida marital con la concubina; a diferencia de la mujer, al acto carnal eventual no constituye delito de adulterio.
El hecho debe ser notorio. Casa conyugal se refiere a domicilio conyugal, que es el lugar donde el marido y la mujer tienen establecido de mutuo acuerdo, su residencia, si los cónyuges tienen residencias separadas de hecho, o en virtud de autorización judicial, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
Sujetos activos del delito son el hombre casado y la mujer que hace vida marital con éste, a sabiendas de su estado civil, ya que si lo ignora, no incurre en hecho punible.
El poder marital a que se refiere el artículo en cuestión, fue eliminado en la última reforma del Código Civil de fecha 26 de julio de 1982.
Elementos Del Delito De Concubinato Notorio
SUJETO ACTIVO | DETERMINADO / BILATERAL |
SUJETO PASIVO | DETERMINADO / LA CÓNYUGE |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS |
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Concubinato Notorio
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada en este caso la cónyuge.
El artículo siguiente establece las circunstancias que lo atenúan al delito anterior:
Circunstancias Atenuantes
Artículo 398.- Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.
Análisis Del Artículo 398 Del Código Penal Venezolano
La norma contempla dos circunstancias atenuantes: Cuando los cónyuges están legalmente separados. Es la situación jurídica en que se encuentran cuando, subsistiendo el matrimonio, han quedado suspendidos entre los esposos el deber conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, el vínculo subsiste, lo único que se suspende es la convivencia conyugal.
Todos los demás deberes derivados del matrimonio subsisten:
La obligación de mutua fidelidad, de asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo, aunque este último se ve afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.
La separación fáctica. Se explica la atenuación de la pena, en virtud de que el culpable del adulterio ha sido objeto de abandono, lo cual, en cierta forma, ha podido servir como acicate para el hecho punible.
Acción Privada
Artículo 399.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer. La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina.
La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido.
La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.
Análisis y comparación del artículo 399 del código penal venezolano con otras leyes
El artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “los delitos de acción privada solo podrán ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima y se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier parte del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
El artículo 300 ejusdem establece igualmente “sólo la persona natural o jurídica, que tenga calidad de víctima podrá presentar querella”. La querella debe comprender necesariamente, coautor del adulterio yo a la concubina. No se admitirá si la incoa el cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.
Tampoco, cuando hubiere transcurrido un año a partir de la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido, constituye un lapso de caducidad de la acción penal, tiene su fundamento en una presunción: si la persona ofendida dentro del año correspondiente, debe presumir que ha habido perdón.
Exención De La Pena
Artículo 400.- El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes quedara exento de pena:
1.- En el caso de acusación o querella del marido, cuando la mujer pruebe que el también en el año anterior al hecho, había cometido el delito especificado en el artículo 397, o había obligado o expuesto a su mujer a prostituirse o excitado o favorecido su corrupción.
2.- En el caso de acusación de la mujer cuando el marido compruebe que ella también, durante el tiempo arriba indicado, ha cometido el delito a que se contrae el artículo 396.
Análisis Del Artículo 400 Del Código Penal Venezolano
De conformidad con lo establecido en la norma, se exime de la pena al cónyuge culpable de adulterio cuando se comprueba que el acusador o querellante ha incurrido en el mismo hecho punible que en el año anterior al hecho le fuera imputado.
En el primero de los casos; la mujer debe probar que el marido ha mantenido concubina en la casa conyugal, o fuera de ella también siempre que esta última circunstancia sea notoria, o que la había expuesto u obligado a prostituirse o excitado o favorecido su corrupción.
En el segundo caso, el marido debe probar que la cónyuge ha incurrido en el delito de adulterio.
Desestimiento
Artículo 401.- El desistimiento puede proceder eficazmente aun después de la condenación, haciendo que cesen la ejecución y las consecuencias penales. La muerte del cónyuge acusador produce los efectos del desistimiento.
Análisis del artículo 401 del código penal venezolano
El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, debiendo pagar las costas que haya ocasionado. Puede desistir en los siguientes casos:
Primero cuando siendo citado el querellante a rendir declaración testimonial, no concurra sin justa causa, segundo cuando no acuse o no asista a la audiencia preliminar sin justa causa; tercero cuando no ofrezca prueba para fundar su acusación, o no se adhiera a la del fiscal; y por último cuando no concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribunal.
El desestimiento será declarado de oficio a petición de cualquiera de las partes. La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.
De la bigamia
Delito Tipo
Artículo 402.- Cualquiera que estando casado validamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, Será castigado con prisión de dos a cuatro años.
Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de tres a cinco años.
Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando validamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado.
Definición De Bigamia
Es el delito consistente en contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste, con valor legal, uno anterior.
Análisis Del Artículo 402 Del Código Penal Venezolano
La acción consiste en contraer matrimonio estando casado válidamente; o no siendo casado si lo esté la persona con la cual se contrae matrimonio. Este delito se perfecciona al momento de contraer el segundo matrimonio, sin importar si se ha consumado o no. En el supuesto de que el matrimonio se efectúe ante funcionarios o personas no autorizados para celebrarlo, no se configuraría la bigamia pero si el adulterio.
El encabezamiento del artículo contempla el dolo como requisito para que se produzca el delito, es decir; que la persona casada sabe que su matrimonio no ha sido disuelto y aún así contrae nuevas nupcias, y; por otra parte, el dolo del otro contrayente que sabe también que está casándose con una persona que aún mantiene el vínculo matrimonial anterior, la pena para ambos casos será la misma.
El primer aparte establece una circunstancia agravante cuando el culpable induce en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, haciéndole creer, para conseguir su propósito, que era libre para contraer matrimonio o haciéndole creer a esa persona que ella también podía casarse sin impedimento alguno a sabiendas que ello no podía ser.
El segundo aparte prevé lo que la doctrina llama “doble bigamia”, en este caso el agente a sabiendas de que se matrimonio es válido contrae nuevas nupcias con perfecto conocimiento de que el otro contrayente es también válidamente casado. Este supuesto configura un doble desacato de las normas que regulan el matrimonio en nuestra legislación civil.
Elementos Del Delito De Bigamia
SUJETO ACTIVO | DETERMINADO / CONYUGE |
SUJETO PASIVO | DETERMINADO / CÓNYUGE |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS |
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Bigamia
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Indemnización civil para la prole y para la contrayente
Artículo 403.- Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta deberán ser, además, condenados a dotarla.
Análisis Del Artículo 403 Del Código Penal Venezolano
La norma en cuestión es bastante explícita, ya que el culpable debe correr con la manutención de la prole, tanto para la de su matrimonio primigenio[16] y válido, como los del segundo, mientras sean menores de edad. Si la contrayente inocente es soltera deberá además otorgarle una dote. Con respecto al requisito de honestidad la antigua Corte Suprema de Justicia ha sostenido que dicha es la condición moral de la persona.
De lo expuesto anteriormente se puede subsumir que no se permitirá al culpable la prueba de la deshonestidad con la intención de eludir la condena civil, debiendo en todo caso dotar a la contrayente inocente soltera.
Prescripción De La Acción Penal
Artículo 404.- La prescripción de la acción penal por el delito previsto en el artículo 402, correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de bigamia.
Análisis Del Artículo 404 Del Código Penal Venezolano
La bigamia es un delito permanente o continuo, por cuanto al celebrarse el segundo matrimonio, el delito se integra, y continua ininterrumpidamente la violación jurídica, de modo que la prescripción de la acción penal sólo empieza a correr desde que ha quedado disuelto uno de los matrimonios.
De la suposición y la supresión de estado
Protección Del Estado Civil
Artículo 405.- El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, castigado con prisión de tres a cinco años.
El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de este artículo, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legitimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos ocultando su estado, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de cuatro años.
Análisis del artículo 405 del código penal venezolano
El encabezamiento de la norma prevé el caso del ocultamiento de un niño o el cambio del mismo, de manera que en consecuencia, el estado civil que a ese infante le pertenece, se vea suprimido o alterado.
En el mismo encabezamiento está contemplada la hipótesis de la suposición, la cual se produce cuando se hace figurar en el Registro Civil de Nacimientos un niño que no existe. El elemento material está constituido por el hecho de fingir que un niño ha nacido de mujer que simula hallarse en estado de embarazo, finge el parto y presenta como fruto de él una criatura que no es suya; la mujer que presenta con su nombre y en lugar suyo a una mujer embarazada atribuyéndose el hijo recién parido por ésta; o que habiendo estado embarazada y dado a luz un niño muerto lo sustituye por uno vivo cuya maternidad se atribuye. Adicionalmente puede realizarse sin que la madre conozca la sustitución realizada. En este caso el elemento material del delito está integrado por el hecho de poner o colocar un niño en lugar de otro nacido de distinta madre, pero el delito además de éste puede revestir diversas modalidades de ejecución.
El último aparte penaliza al que ponga en alguna casa de expósitos[17] o en otro lugar de beneficencia, a un niño legítimo o reconocido de manera que incurre en este delito el que deja en alguna de estas instituciones o bien lo presenta ocultando su verdadera afiliación a cualquier niño.
Elementos del delito de la suposición y la supresión de estado
SUJETO ACTIVO | INDETERMINADO |
SUJETO PASIVO | DETERMINADO / INFANTE |
OBJETO MATERIAL | PERSONA HUMANA |
OBJETO JURÍDICO | LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS |
NATURALEZA de La ACCIÓN PENAL en el DELITO de la SUPOSICIÓN y la SUPRESIÓN de ESTADO
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el artículo siguiente se establecen las circunstancia atenuantes en los delitos tipificados en el artículo anterior:
Honoris Causa
Artículo 406.- El culpable de alguno de los delitos previstos en el artículo precedente, que hubiere cometido el hecho por salvar su propio honor o a la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o de su hermana, o por prevenir malos tratamientos inminentes, será castigado con prisión por tiempo de quince días a dieciocho meses.
Definición De Honor Y Honra
Honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto de los otros y de nosotros mismos. Es la gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se la granjea. Honra es una expresión con diversas acepciones: entre ellas: estima y respeto por la dignidad propia; buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito; pudor, honestidad y recato de las mujeres.
Análisis Del Artículo 405 Del Código Penal Venezolano
Para que el honor o la honra puedan ser apreciados como atenuante es necesario probarlo de lo contrario la pena se aplicará sin rebaja alguna. Por estas cualidades de eminente carácter subjetivo, es preciso atender al caso concreto, tomando en cuenta el nivel social, cultural, económico y moral en que se encuentre el agente que pretende acogerse a esta circunstancia atenuante, similar consideración podemos hacer con respecto a los denominados “malos tratamientos inminentes”, que son los que amenazan al momento, que están cercanos y con muchas posibilidades de materializarse, no bastando pues la simple amenaza[18].
De acuerdo a los hechos en los que somos testigos, ya sea de forma directa o indirecta por el solo acto de mantenerse informado, los atentados contra Las Buenas Costumbres Y Buen Orden De Las Familias se ha convertido en el suceso común de la realidad venezolana e incluso latinoamericana, quizá algunos en mayor grado que otros, pero en fin ocurren deteriorando así los cimientos de la estructura social. Partiendo de esta premisa es que se considera la importancia que motiva a investigar el fundamento legal, las sanciones, el amparo por cuenta del Estado Venezolano, etc. Sin obviar lo más importante “su aplicación en el espacio y en el tiempo”, en virtud de lo cual se deducen dos hipótesis: la primera de ella se establece partiendo de la cultura de los pueblos, tal vez sea un punto muy gastado como tema de conversación, pero es poco eficiente tener estructuras legales que se pueden catalogar hasta como Perfectas y que el Estado en su rol de Administrador de Justicia no cuente con el tan necesario apoyo del ciudadano común y otros tantos vicios internos que afectan al perfecto desarrollo de esa tarea, de igual forma también esta bastante trillado las quejas, pero ocurre que se hace difícil percatarse de que el problema empieza y puede terminar en el interior de cada ser humano, como componente de un todo como lo es una sociedad perfectamente organizada. Definitivamente es cierto que el grado de educación o cultura, como se quiera llamar una conlleva a la otra, es determinante para medir el nivel de desarrollo que puedan tener los pueblos del mundo. Y la segunda hipótesis que se considera es la vulnerabilidad, la indiferencia ante estos actos, pues como ya se menciono en principio, han pasado a ser parte de una realidad que identifica a las personas, que las hace propias de un determinado lugar o condición sin mediar en hacer un alto en esta circunstancias y encaminar estas actitudes a otra realidad.
En tal motivo se concluye que de una forma muy genérica se ha encontrado los elementos de esta realidad, calificándolos de la manera siguiente: el sujeto activo, lamentablemente esta determinado, es aquel miembro de esta misma colectividad, de este mismo grupo de seres al cual pertenecemos quien realiza estos tipo de actos delictivos que han llegado a ser objeto de apreciación, de estudios y por ende de sanciones; el sujeto Pasivo: igualmente determinado, la otra parte de este mismo genero que en la mayor parte de las ocasiones que llega a ser victima, esta situación influye de forma negativa en su desarrollo como Mujer, Hombre o Niño, afectando en gran medida a este ultimo; el objeto Material: lógicamente somos nosotros mismos y el objeto Jurídico: no es más que lo que somos, seres humanos amparados en unas normas establecidas por nosotros mismos. En fin, no cabe dudas que es necesario el conocimiento de este importante tema, tanto para los estudiantes o conocedores de leyes, como para el ciudadano común, para que se conozca que existe un escenario jurídico donde se tutelan estos actos y se protegen a sus victimas, para mantener esa cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto de los otros y de nosotros mismos.
1. ARTEAGA SÁNCHEZ, Alberto: Derecho Penal, (Parte Especial I), Venezuela, Imprenta Universitaria, 2001, 1251 págs.
2. CHIOSSONE, Tulio: Manual de Derecho Penal Venezolano, Venezuela, Imprenta Universitaria, 1981, 728 págs.
3. MENDOZA TROCONIS, José Rafael: Curso de Derecho Penal Venezolano, (Parte Especial), Venezuela, Librería Destino, 611 págs.
4. REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL: Código Penal 2000, Caracas, Impresos Eduven , 2002, 150 págs.
5. REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Civil de la República de Venezuela 1982, Caracas, Ediciones Centauro, 1987, 417 págs.
6. REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Orgánico Procesal Penal 1998, Caracas, Impresos Heliosprint , 1999, 119 págs.
Autor:
Gaetano Coccorese
Karina Doti Orlando
Juan Gómez
El Valle, Octubre Del 2003
[1] f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir.
[2] Coito vestibular
[3] m. ayuntamiento carnal
[4] Pero siempre ha de ser una persona. Y viva. El acto carnal con un cadáver (necrofilia) no constituye violación, sino, profanación de aquél. No se encuentra tipificado en nuestro código. Igualmente tampoco constituye violación el acto carnal con animales (bestialidad).
[5] Fellatio in ore.
[6] Signos y síntomas
[7] f. Planta de la familia de las solanáceas, que es muy venenosa y se utiliza con fines terapéuticos, principalmente por contener el alcaloide llamado atropina.
[8] Alas delanteras endurecidas de los escarabajos en forma de vaina, que habitualmente cubren todo el abdomen del insecto cuando éste no está en vuelo.
[9] m. Der. Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier otro título en el derecho de otra u otras.
[10] f. Vicio consistente en el uso ilícito o en el apetito desordenado de los deleites carnales.
[11] tr. De seducir, Engañar con arte y maña; persuadir suavemente al mal.
[12] com. Persona que, con móviles de lucro, interviene para favorecer relaciones sexuales ilícitas.
[13] Por ext., la condición de las personas, instituciones y cosas a las que no es lícito censurar o mencionar.
[14] m. y f. Persona que concierta, encubre o facilita una relación amorosa, generalmente ilícita.
[15] f. Mujeres que por oficio tienen relaciones carnales con hombres.
[16] adj. Primitivo, originario.
[17] adj. Dícese del recién nacido abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico.
[18] tr. Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro.
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