- Introducción
- Cadena custodia
- Evidencias físicas
- La prueba y la cadena de custodia
- Dónde se inicia y dónde concluye
- La importancia de la cadena de custodia en el sistema acusatorio
- Discusión del manejo adecuado de la cadena de custodia
- Inobservancia de reglas de conservación de la cadena custodia y su consecuencia
- Procedimiento de cadena de custodia
- Algunos vicios en la cadena de custodia
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La preponderancia del debido proceso en la Constitución Política y el Nuevo Código Procesal Penal, conlleva la importancia del manejo adecuado de cadena custodia, esto está basado en el principio de autenticidad de evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, el tema probatorio en el modelo procesal penal optado por el Perú es de suma importancia, el éxito de la investigación va depender sobre el manejo adecuado de las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, el nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los hechos ilícitos debe realizarse respetando el debido proceso, lo que conlleva el respeto irrestricto a las garantías fundamentales de toda persona sometido al proceso penal, por ello tiene mucha importancia los medios probatorios y va depender de ello el éxito del proceso penal.
Es muy lamentable apreciar en los noticiarios, que los miembros de la Policía Nacional salen en conferencia de prensa, mostrando evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, esto sin respetar los fundamentos de la cadena de custodia, por ende restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio, más aun manipulando incorrectamente. Claro esto muy bien puede ser utilizado por la defensa que puede cuestionar dentro del proceso que la prueba sea rechazado y no sea valorada, por ejemplo así podemos citar el caso de EEUU., contra el famoso jugador de futbol americano O.J. Simpson, en el cual la Fiscalía le acusó por el asesinato de su esposa, en el cual su defensa se basó en negar el valor probatorio de las pruebas que le incriminaban, por la incorrecta manipulación de las mismas.
Cadena custodia
La cadena de custodia es la aplicación de un conjunto de reglas y métodos con la finalidad de asegurar, embalar y proteger cada elemento probatorio hallado en el lugar de los hechos, para evitar su alteración, suplantación, destrucción, contaminación, lo que afectaría seriamente la investigación de los hechos ilícitos suscitados. De misma forma podemos citar al autor Federico Ocampos, que brinda una definición muy clara acerca de la cadena de custodia de la evidencia, que dice así: "… es el conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la investigación judicial, con el fin de:
a) Evitar la alteración y/o destrucción de los indicios materiales al momento o después de su recopilación, y
b) Dar garantía científica plena de que lo analizado en el laboratorio forense o presentado en el juicio, es lo mismo recabado o decomisado en el propio escenario del delito o en otro lugar relacionado con el hecho".(1)
En el mismo sentido el autor Jorge Badilla, define de la siguiente manera a la cadena de custodia: "… es el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original. En resumen la cadena de custodia implica: Extracción adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción."(2)
Su propósito es asegurar en el tiempo para poder garantizar la originalidad de las evidencias hallado en el lugar de los hechos así garantizar su actuación en el proceso penal. Por otro lado se dice "la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial"(3).
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(1) CAMPOS CALDERÓN, Federico, Cadena de Custodia de la Prueba, pag. 18.
(2) Badilla, Jorge. Curso de Administración y Procesamiento de la Escena del Crimen. Pág. 23.
(3) ANGULO ARANA, Pedro. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. pag.175.
Evidencias físicas
Son los objetos materiales que están vinculados directamente al hecho ilícito, es decir son el resultado o instrumentos del delito, se refiere a los estados de la materia: sólido, líquido y gaseoso; generador de una acción, significa que es capaz de dejar huellas en el mundo exterior; en el mismo sentido se dice "es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo" (4). Una evidencia física que perece, se daña, se contamina, se deteriora, ya deja de ser una evidencia física; es muy fundamental que la evidencia física sea capaz de reproducirse en un futuro, es decir, que sea capaz de llegar íntegra para ser debatida en juicio. Algunas evidencia físicas que se puede citar son: Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, armas, dinero, bienes filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado.
IMPORTANCIA DE LA EVIDENCIA FÍSICA
La importancia de las evidencias físicas es que estas pueden probar la comisión de un delito, siempre cuando se realizan adecuadamente, porque para ello requiere ser acreditar tanto su legalidad como su autenticidad. Cuando se habla de su legalidad consiste en que su recolección u obtención se haya verificado observando el respeto a los derechos humanos en la forma establecida en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes. Cuando se refiere a su autenticidad implica que su detención, fijación, recolección y embalaje se haya efectuado técnicamente y que se haya sometido a la cadena de custodia.
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(4) RESTREPO MEDINA, Manuel.2005. El Nuevo sistema acusatorio. Bogotá, Colombia. pag. 38.
RECOJO DE LA EVIDENCIA FISICA
Para realizar esta actividad se debe utilizar procedimientos y métodos adecuados, dependiendo de la escena del crimen y de cada evidencia física que se trate, con el propósito de preservar en su estado de originalidad y no sea modificado o alterado. Debe tenerse en cuenta de ello va depender el éxito de la conservación y su utilidad dentro del proceso penal, es por eso debe extremar las precauciones del caso para su resguardo y pueda cumplir con el objetivo final que es su preservación respectiva.
La prueba y la cadena de custodia
Es muy fundamental el manejo adecuado de la escena del crimen con la finalidad de recoger las evidencias físicas halladas, ya que cualquier descuido puede ser revertido la prueba, cada evidencia física debe recibir un tratamiento diferente, pero la técnica para todos ellos debe ser la misma, siempre enfocándose en ello, y tiene razón el profesor José Reyes que dice, "es ahí donde se revelan todo tipo de pruebas. Los peritos científicos, pueden ser: peritos médicos, legales, fotometrístas, laboratoristas, toxicólogos, antropólogos, grafólogos, armeros y otros". (5)
La finalidad que se busca es que los peritajes reciben un tratamiento muy cuidadoso y adecuado, en el momento cuando sea actuado en la etapa de juicio oral sea la misma evidencia física que no haya sufrido cualquier cambio, destrucción o alteración que puede causar perjuicios a la investigación y pueda perder su utilidad, que es fundamental ya sea para confirmar o desvirtuar la responsabilidad penal.
Como consecuencia de las investigaciones científicas realizadas por los peritos resultan en peritajes en sí, con ello se establecen los hechos delictuosos en la escena del crimen, con el cual se probará la comisión del hecho ilícito con relevancia penal.
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(5) REYES CALDERÓN José Adolfo, Tratado de Criminalística, pag. 109, en esta época los que representaban un papel preponderante eran los sacerdotes". Desde la antigüedad se usó una variedad de métodos para poder probar la verdad en las acusaciones hechas en contra de personas que cometieron algún hecho delictivo.
Dónde se inicia y dónde concluye
Las evidencias físicas, se obtienen en principio en el lugar de los hechos o la escena del crimen, es por ello éste el lugar donde inicia la cadena de custodia. Esto comienza, cuando el personal facultado para ello, de realizar las primeras investigaciones, embala y rotula las evidencias físicas halladas tales como puede ser (huellas, rastros, manchas, residuos, armas, instrumentos, dinero, documentos, grabaciones en audio y video, entre otros), y concluye con su preservación y resguardo adecuado. Por ello el autor Juventino Montiel recomienda de la siguiente manera, "… es, por eso, que el personal abocado a la investigación debe elegir los lugares que va a pisar y tocar, al fin de que no borren o alteren las huellas que ya existen, sobre todo una impresión dactilar, marca o indicio, que tuviera peligro de destruirse o modificarse., deberá ser protegido adecuadamente y a la brevedad posible deberá ser levantado con las técnicas propias para tal fin, una vez que sé allá fijado el lugar de los hechos. Y al concluir la inspección del lugar, quedará a consideración del Ministerio Público si se sellan las puertas y ventanas para su preservación ya que en lo futuro podrían surgir otras diligencias."(6)
La importancia de la cadena de custodia en el sistema acusatorio
Cabe preguntarse cómo se está aplicando el manejo de la cadena custodia en los distritos judiciales donde ha entrado progresivamente la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, entonces la respuesta seria que aunque hay cambios normativos todavía no hay cambios en la práctica que digamos, el problema también radica en la precariedad de la consagración legal, también falta de capacitación adecuada del personal que intervienen en la investigación, especialmente en la Policía Nacional, la cadena de custodia en el sistema acusatorio en donde de alguna forma este procedimiento toma mayor preponderancia, aunque no es completamente suficiente la consagración legal, sino también la capacitación adecuada del personal que intervienen en las primeras investigaciones del hecho ilícito con relevancia penal, si partimos de la idea que dicho procedimiento se reviste de características muy expeditas y de gran relevancia dentro del desarrollo del proceso penal.
Cabe mencionar tales como en los países desarrollados como caso de Estados Unidos al igual que en los que están en proceso de desarrollo como nuestro país, se está también en aumento progresivo de los procesos que ingresan al sistema de justicia penal. Los sistemas judiciales muchas veces son incapaces de resolver la cantidad de casos que se le presenta diariamente, ya sea por los recursos asignados son insuficientes con la necesidad que se presentan en la investigación. Por ello requiere más recursos, caso contrario el uso adecuado los pocos recursos que se tiene.
Con vigencia del sistema acusatorio en nuestro país se requiere mayor preparación, por estar dotado de la oralidad, con ello se busca aspectos esenciales en la introducción de un sistema acusatorio, se logre una mayor agilidad y una reducción de los tiempos procésales, esto quiere decir los procesos se realicen en tiempo razonable, en donde también se practique una protección real probatorio y cuidado de la prueba, tal como establece la Constitución política y los tratado internacionales respecto de los procesos penales.
Muchos dicen, hoy en día, la cadena de custodia en todos los sistemas latinoamericanos es crítica. Porque no se ha valorado adecuadamente la importancia que tiene la cadena custodia, en un proceso penal justo debe garantizarse que el elemento que pretende convertirse en prueba es efectivamente aquél que fue recogido en su momento, que no ha sido sustituido o alterado. Esto quiere decir su manejo adecuado de las evidencias físicas es muy fundamental, su resguardo adecuado será el éxito de la investigación y por ende el éxito del proceso penal.
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(6) Montiel Sosa, Juventino, Manual de criminalística. Pág. 168.
Discusión del manejo adecuado de la cadena de custodia
Como es sabido en nuestro medio no existe estudio minucioso sobre este tema, por ello su manejo inadecuado, como también su poco importancia que se ha tenido hasta hoy día, por los operadores judiciales, más aun, se podría decirse que se toma como un simple procedimiento de rutina restándole la importancia que se debe tener realmente la cadena de custodia dentro el proceso penal.
Cuán importante es la cadena de custodia, esto también tiene que ven con el debido proceso y es una pieza fundamental que se compone de importantes elementos con los que se busca un instrumento probatorio eficaz y confiable que de total validez a una determinada decisión judicial. Por ello es muy fundamental aplicar adecuadamente el procedimiento a seguir en la interpretación de mensajes explícitos e implícitos en el lugar de los hechos, su protección adecuada de cualquier agente externo que pudiera alterarla o modificar, de la utilización de todas las herramientas técnicas y científicas como lo es la antropología forense, la antropometría, la arqueología, y otras disciplinas científicas que contribuyen al encuentro de respuestas a los interrogantes que surgen alrededor de una investigación de un hecho ilícito con relevancia penal, pero para que todos estos elementos cumplan su función es necesario que todos aquellos que tienen contacto con las evidencias físicas estén debidamente capacitados para su recolección y llevarlas a buen puerto en un correcto proceso de custodia y su resguardo respectivo.
Inobservancia de reglas de conservación de la cadena custodia y su consecuencia
Inobservancia de reglas de conservación de la cadena custodia, esto quiere decir la manipulación incorrecta que puede ser voluntaria o involuntaria de las evidencias físicas, esto es transgresión de las formalidades establecidas, debe acarrear sanciones respectivas, porque su mal manejo afecta el bien desarrollo del proceso penal, como también podía afectar los derechos fundamentales de la persona.
Cual seria las consecuencias su mal manejo de la cadena custodia, para ello tiene que verse con grado de validez de la prueba que puede proporcionar al proceso, como también y su eficacia que pueda brindar a la misma. Para que tenga la cualidad de validez debe cumplir las formalidades establecido para ello, esto con la finalidad de garantizar la contradicción y la publicidad, para que no sea excluido como consecuencia de haberse declarado prueba prohibida.
Por ello la recomendación es que las evidencias físicas sean obtenidas respetando los derechos constitucionales, para que pueda tener la eficacia, con ello se pueda demostrar la comisión del hecho ilícito con relevancia penal, ello también para facilitar al juzgador y causar convicción.
Por ello muchos dicen el quebrantamiento de la cadena custodia se estaría afectando a la eficacia probatoria, en consecuencia el juzgador causaría dudas y perjudicar el proceso penal. De misma podemos afirmar tal como dice el profesor de Costa Rica Campos Calderón, "es de suma importancia una correcta administración del escenario, ya que en el pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de los indicios el que algunos casos no se hayan resuelto satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya sido cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte de la defensa técnica del imputado".(7)
De misma forma podemos citar al autor del libro Investigación Criminal Constain Medina, nos dice en forma didáctica sobre cómo debe proceder el primer funcionario competente que llega al lugar de los hechos "… cuando el detective llega al escenario del delito ha de hacer lo siguiente: anotar la hora de llegada, ver quién puede ser el asesino y arrestarlo si es posible o arrestar a los sospechosos; tomar cuenta de las personas que se encontraban en el lugar; notificar del hecho a las personas competentes, dándoles una ligera reseña del caso; no dejar que persona alguna se acerque al cadáver cambie de sitio las cosas, en espera del médico legista y de los técnicos de laboratorio para que éstos hagan y dispongan lo pertinente; impedir que los extraños entren al lugar del crimen; tomar nombres y direcciones de todas las personas presentes y nota detallada de quienes se crea puedan ser los autores del delito para ordenar su captura; impedir la destrucción de pruebas, tales como huellas digitales, huellas de pasos y otras; expulsar del sitio de los sucesos todas las personas no autorizadas para permanecer allí por razón de un cargo o por estar detenidas; mantener separados los testigos para impedir que se pongan de acuerdo; señalar tarea concreta a cada ayudante o colaborador, y hacer un recuento minucioso de todos los trabajos que se adelanten".(8)
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(7) CAMPOS CALDERÓN, Federico, Cadena de custodia de la prueba, pag. 37 .
(8) CONSTAIN MEDINA Manuel, CONSTAIN CHAVES Alberto, Investigación Criminal, pag. 61.
Procedimiento de cadena de custodia
1.- CONOCIMIENTO Y CORROBORACION DE HECHOS ILICITOS
Esto es el conjunto de diligencias que se realizan con el fin de verificar como ocurrieron los hechos ilícitos, para poder recopilar más cantidad posible de información, para ser utilizado dentro el proceso penal, esto es se recibe las primeras informaciones con los funcionarios que llegaron al lugar de los hechos, esto concluye con el aseguramiento del lugar.
2.- PRESERVAR EL LUGAR DE LOS HECHOS
Es el conjunto de diligencias que se anticipa con la posibilidad de garantizar el aseguramiento o protección de la escena del crimen, o donde se cometieron posibles hechos ilícitos, con el objetivo de impedir la pérdida o la posible alteración de los elementos probatorios o evidencias físicas hallados. Esto es realizado por los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos y concluye con la entrega a los funcionarios competentes para su resguardo.
3.- RECONOCIMIENTO, ANÁLISIS Y DETERMINACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS
Esto pertenece a las diligencias metodológicas lo que tiene que ver con el tratamiento de del lugar de los hechos ilícitos, con el propósito de que las investigaciones sean eficientes, que las evidencias físicas sean útil para el proceso judicial, aplicable para los funcionarios que intervienen en la investigaciones, esto concluye con la fijación del lugar de los hechos del comisión del delito.
4.- DETERMINACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS
Esto son diligencias que se realizan con el propósito de describir pormenorizadamente el lugar de los hechos ilícitos y posible ubicación de evidencias físicos, utilizando métodos adecuados. Esto debe ser realizado por el personal facultado para ello, comienza con la conclusión del procedimiento de observación, análisis y valoración del lugar de la comisión de hechos ilícitos y concluye con la preparación de los informes respectivos y entrega de dichos elementos para su resguardo.
4.- ACOPIO, EMPAQUETADO Y ROTULADO DE EVIDENCIAS FISICAS
Son las diligencias realizadas para el acopio, empacado y rotulado de manera correcta los elementos materiales hallados en el lugar de los hechos, para ser remitidos para su resguardo pertinente, para garantizar su originalidad, que no sea alterado, sea el mismo acuerdo a su tipo, esto es realizado por los funcionarios facultados para este labor, que se inicia con el procedimiento de fijación del lugar de los hechos, en su defecto con la documentación de la evidencias físicas.
5.- REMISION DE EVIDENCIAS FISICAS AL ALMACEN TRANSITORIO
Son las diligencias realizadas por los funcionarios competentes, con el propósito de almacenar transitoriamente las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, hasta su remisión al almacén correspondiente para su resguardo definitivo. Se inicia al finalizar el acopio, empacado y rotulado de las evidencias físicas y concluye con el almacenamiento definitivo.
6.- REMISION DE LA EVIDENCIAS FISICAS AL LABORATORIO PERTINENTE O AL ALMACEN DE EVIDENCIAS
Son las diligencias realizadas para permitir su envío las evidencias físicas, ya sea al laboratorio o el almacén correspondiente, esto es por los funcionarios facultados para ello, que intervienen en el lugar de los hechos y concluye con la recepción de los mismos ya sea por el laboratorio o el almacén respectivo.
7.- INGRESO Y ANALISIS DE LAS EVIDENCIAS FISICAS EN EL LABORATORIO FACULTADO
Son las diligencias realizadas por los laboratorios facultados para ello, quienes lo reciben las evidencias físicas hallados o recogidos con dicho propósito, con la finalidad de hacer estudio respectivo, para que pueda ser utilizado dentro del proceso judicial. Esto se inicia con la recepción de evidencias físicas y concluye con la entrega del informe pericial.
8.- ADMISION Y PROTECCION DE LAS EVIDENCIAS FISICAS EN EL ALMACEN RESPECTIVO
Son conjunto de operaciones realizadas con la finalidad de garantizar admisión, protección y resguardo de la evidencias físicas en óptimas condiciones de seguridad y preservación adecuada, por los funcionarios facultados. Se inicia con la recepción de las evidencias físicas y concluye con su almacenamiento respectivo.
9.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS DEL ORIGEN EN ASISTENCIA JUDICIAL EXTRANJERA
Son las diligencias realizadas con el propósito de garantizar la cadena de custodia de evidencias físicas acuerdo a los convenios ya sea bilaterales o multilaterales, lo que tiene que ver con la cooperación judicial celebrado entre los países, se inicia cuando algún Estado extranjero solicita las evidencias y concluye con la entrega de las mismas.
10.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS PROCEDENTE DE INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS
Esto son las evidencias físicas acopiada en las investigaciones encubiertas por el personal facultado para ello, se inicia con el acopio y concluye con la remisión de dichos materiales a dependencia correspondiente.
11.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS PROVENIENTES DE VIDEOVIGELANCIA
Son labores realizadas con la finalidad de garantizar la originalidad de evidencias físicas que tienen origen en la videovigelancia, realizado por el personal facultado para ello, se inicia con la entrega de los mismos y concluye con la remisión a la dependencia correspondiente.
12.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Son las evidencias físicas halladas como consecuencia de intervenciones médicas a las personas que podría tener relación de algún hecho ilícito penal, se inicia con la atención medica en las personas y concluye con la entrega de dichos elementos a los funcionarios correspondientes.
13.- ORDEN JUDICIAL PARA EL TRASLADO DE EVIDENCIAS FÍSICAS PARA LAS DILIGENCIAS JUDICIALES
Son las diligencias realizadas por la autoridad competente que requiere para cumplir diligencias judiciales, la realización de nuevos análisis o su custodia en otro laboratorio o almacén facultado para ello, se inicia con la solicitud de autoridad judicial su traslado y concluye con la realización de la diligencia programada.
14.- DESTINO FINAL DE LAS EVIDENCIAS FISICAS
Son conjunto de operaciones que se realiza, con el propósito de su resguardo definitivo ordenado por la autoridad competente de las evidencias físicas, en el lugar determinado para ello.
15.- PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA
Son conjunto de operaciones que se realiza para registrar las características especificas de las evidencias físicas, tales como lugar de los hechos, la fecha y la hora, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos y de las diferentes operaciones realizadas con dicho propósito, esto es cumpliendo todos los requisitos especificados en los formatos de cadena de custodia, con la finalidad de identificar y mantener su originalidad de los materiales. (9)
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(9) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Bogotá, D.C. 2004.
Algunos vicios en la cadena de custodia
Algunos vicios que podría suscitar en la práctica diaria de la cadena custodia, según Monzón Soto, Blanca.
Envoltura de plástico o de papel mal cerradas.
Bolsas con cierre de seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de individualización.
En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial, Ministerio Público o policial.
En el trámite de recepción de indicios para su análisis en el laboratorio forense: Inexistencia de libros consecutivos; Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el embalaje al Laboratorio.
Acta de apertura: Inexistencia detallada de embalajes y su contenido; Ausencia de testigos de apertura.
Falta de embalaje interno.
Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o alteraciones.
Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas, bolsas).
Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento.
El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre.
Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia impresa).
Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con información relevante incompleta.
Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.
Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.
Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros, extraños o curiosos.
Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia del embalaje externo.
Transporte de las evidencias materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado.
Traslado de la evidencia por parte de un particular.
Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalística y las respectivas boletas de cadena de custodia.
Enviar la evidencia por medio de correo.
Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación.
No se recolectan las evidencias con las técnicas adecuadas, lo que produce alteración, contaminación o destrucción.
Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de custodia.
Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía Judicial se realiza el proceso de lacrado o sellado.
Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre.
Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.
Mezcla de evidencias en un mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación.
Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con muestras de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre ruptura.
No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección ocular, fotografía, planimetría y en algunos casos videos.
No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no contamine el sitio ni él se contamine con la escena.
Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.
En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.
No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de las evidencias forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.
Estos vicios enumerados podría producir alguna ruptura a la cadena de custodia, el cual causaría alguna contrariedad en su sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura corporal de la evidencia física, por dichos considerandos se convertiría en una prueba ilegal, el cual violaría el debido proceso.
Conclusión
Hay mucho que tratar sobre este tema, no es posible en estas pocas líneas profundizar sobre ello, por ello se recomienda que debe ser tratado con mayor seriedad y profundidad en el nuevo proceso penal que optado el Perú, su manejo debe ser adecuado respetando sus métodos y técnicas procedimentales para el éxito de la investigación criminal.
Lo que se busca es que las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos sean debidamente resguardadas hasta la conclusión del debate, en donde será analizada por el juzgador y en donde los demás sujetos procesales intervinientes puedan tener un contacto directo e inmediato con dichos elementos. Lo que busaca la norma jurídica respecto de la cadena de custodia es la tutela al debido proceso, derecho constitucionalmente protegido para todas las personas. Por ello, la inobservancia de la cadena de custodia constituiría de manera automática una nulidad absoluta por cuanto se da la violación de una garantía constitucional.
De misma forma la cadena de custodia se puede decir, es más bien una garantía procesal, ya que se busca es mantener la identidad de la evidencia física a lo largo de todo el proceso penal. Por lo mismo, el resguardo adecuado de la cadena de custodia de los elementos probatorios, le brinda al imputado la garantía de que la prueba aportada en su contra no será arbitrariamente manipulada.
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19.- PAGINA WEB.wwwcriminalisticacolombia.com.
20.- http://allanarburola.com/
Autor:
Felipe Paulino Sanchez Zambrano
Abogado por U.I.G.V, Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudiante Doctorado Derecho y Ciencias Políticas UNMSM. Docente Universitario, Abogado Defensor Público adscrito al Ministerio de Justicia y DDHH. – Cañete.