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Conocimiento de embarque (página 2)


Partes: 1, 2

El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a bordo y prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones.

Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria emisión también por los fletantes en ejecución de un contrato de "fletamento total o parcial'; formas del llamado "por viaje', representativo de la mercadería embarcada a bordo y título valor circulatorio, a más de un título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo.

El conocimiento de embarque es la consagración documental de la seguridad jurídica en la contratación de transportes marítimos de carga, e irremplazable como tal en sus funciones de afianzarla, para las partes (transportador-cargador) y los sujetos que luego, normalmente, aparecen en el tráfico de la mercadería embarcada (consignatario de la misma, bancos intervinientes en una operatoria de exportación, importación, etc.).

El Convenio Internacional de Bruselas de 1924 sobre "Unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, acuerda las señaladas funciones del conocimiento de embarque, las condiciones de concertación y las nulidades de cierto tipo de cláusulas abusivas y de estilo en los formularios que aportan las empresas navieras, destacándose la obligación del transportador o capitán, de hacer entrega de la mercadería, al poseedor legitimado del documento, en base a la presentación efectiva de uno de sus ejemplares originales.

Por su parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte Internacional de Mercadería por Mar ("Reglas de Hamburgo de 1978"), resta seguridad jurídica al negocio que concierta el cargador, al contratar el transporte de su mercadería por mar, al no exigir indefectiblemente de la parte transportadora, la emisión de un 'conocimiento" y la posibilidad de sustituirlo por la suscripción de otro tipo de documento.

En los últimos tiempos, sobre todo en tráficos de línea regular, aparecen impuestos por los "usos" de las empresas transportadoras los llamados "sea way bilis", instrumentos que si bien documentan el embarque de la mercadería y el subsiguiente deber de custodia y de transporte, por parte de su emisor, con la consiguiente obligación de la entrega de la mercadería en destino, son una suerte de remedo del tradicional conocimiento, pues los "sea way bills" a pesar de ser nominativos, no resultan "negociables". Vale decir, no aseguran acabadamente las tradicionales características del conocimiento, en una de sus más conocidas funciones, la de constituirse en 'título valor' circulatorio. Porque, justamente, no lo es, la circunstancia aportada, retrotrae la emisión del "bill of lading" a poco más que la de un mero recibo, que además -y sólo eso instrumenta la contratación de un transporte marítimo, pero que ex profeso resulta "no negociable".

El tema así, no se libera de encontradas opiniones y se suma a la natural desconfianza que ciertas innovaciones que aportan la informática y técnicas modernas, inspiran a la seguridad del transporte marítimo en sus aspectos jurídicos, sobre todo a la parte llamada 'cargadora', ausente en el manejo, emisión y control de esta nueva documentación, nacida al cobijo del interés de los transportadores. la polémica está abierta y durará.

Clases de Bill of Lading "Conocimiento de embarque"

El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador (´shipper´) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los Bill of Lading, son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía.

Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales.

  • "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.

  • Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas:

  • En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel…". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual.

  • Si en el BL aparece "Received in apparent good order and condition (…) for transportation / shipment …", en lugar del texto del apartado a), entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL.

  • Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo. ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador).

  • Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía.

  • Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía.

  • Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable.

  • Bill of Lading sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades:

  • Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar.

  • Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados.

  • Short Form Bill Of Lading o Blank Back: Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento. Su nombre completo es "Common Short Form Bill of Lading" y se denomina así porque no está emitido en el formato habitual de los documentos de las compañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángulo superior derecho, sino que el nombre del transportista debe aparecer escrito a máquina en su lugar.

  • SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía.

En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable – Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo".

  • Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading".

Legislación nacional

Ley N° 27287 Ley de Títulos y Valores

Artículo 246.- Conocimiento de Embarque

El Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Las normas de esta ley son de aplicación al Conocimiento de Embarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.

Artículo 247.- Contenido.

247.1 El Conocimiento de Embarque podrá contener:

a) La denominación de Conocimiento de Embarque;

b) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Cargador;

c) El nombre y domicilio del Beneficiario o Consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Cargador;

d) La indicación de la modalidad del transporte;

e) La naturaleza general de las mercancías, las marcas y referencias necesarias para su identificación; el estado aparente de las mercaderías, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador, quien debe además señalar, si procede, su carácter perecible o peligroso;

f) El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el Porteador, en la medida que deba ser pagado por el Consignatario;

g) La fecha y lugar de emisión, puerto de carga y descarga y la fecha en que el Porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto, así como el lugar y plazo de entrega de la mercancía objeto del transporte, si en este último caso en ello hubieran convenido expresamente las partes;

h ) La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el Cargador, si en ello han convenido las partes;

i) El número de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos, si hubiere más de uno;

j) El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Porteador que emite el título, o de la persona que actúa en su nombre;

k) La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; y

l) Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley de la materia.

247.2 La omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente artículo no afecta la validez jurídica del Conocimiento de Embarque; ni la nulidad de alguna estipulación conlleva la nulidad del título, el que mantendrá los derechos y obligaciones que según su contenido tenga.

Artículo 248.- Emisión

248.1. El Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativo o al portador. El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de Transporte Marítimo de Mercaderías.

248.2 El endosante o cedente del título sólo responde por la existencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión del Conocimiento de Embarque, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso.

Artículo 249.- Acción Cambiaria

249.1 El Conocimiento de Embarque negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. La copia no negociable correspondiente al Porteador confiere a éste la misma acción para cobrar el flete que le corresponde.

249.2 Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas del Conocimiento de Embarque, no se requiere de Protesto.

Artículo 250.- Conocimientos de Embarque Especiales

250.1 Los Conocimientos de Embarque sujetos a regímenes aduaneros especiales se regulan por la ley de la materia.

250.2 Igualmente, se observará la ley de la materia en el caso de transporte multimodal de mercaderías que comprende el transporte marítimo, lacustre o fluvial.

Diccionario términos del Bill of Lading

Siglas Inglés Castellano

A.F. / Advanced Freight = Flete adelantado

Ad.Val / Ad Valorem = Según Valor

BAF / Bunker Adjustement Factor = Factor Ajuste Combustible

B/L / Bill of Lading = Conocimiento de Embarque

B/N / Booking Note = Nota de reserva de espacio

B.S. / Bunker Surcharge = Sobrecarga por Combustible

b.t. / Berth Terms = Términos de Línea Regular

C.A.D. / Cash Against Documents = Al contado contra documentos

C.A.F. / Currency Adjustement Factor = Factor Ajuste por Divisa

CBF / Cubic Feet = Pies Cúbicos

CBM / Cubic Meters = Metros Cúbicos

cld / Cleared = Despachado de Aduana

CI / Consular Invoice = Factura Consular

CO / Certificat of Origin = Certificado de Origen

C.O.B. / Cargo on Board = Mercancía a Bordo

C.O.D. / Cash on Delivery = Entrega contra reembolso

C.O.S. / Cash on Shipment = Pago Contado al Embarque

C.S. / Congestion Surcharge = Recargo Congestión Puerto

CS / Collection Surcharge = Recargo Cobro Flete Destino

C.T. / Combined Transport = Transporte Combinado

CWE / Cleared Whitout Examination = Despachado sin Inspección

dd / Delivered = Entregado

d.f. / Dead freight = Falso flete

Dis./ Discount = Descuento

D.O. / Delivered Order = Nota de Entrega

D/P / Documents against payment = Entrega Documentos contra pago

Dy./ Delivered = Entregado

E.L.S. / Extra Lenght Surcharge = Recargo Bultos Extralargos

E.W.S. / Extra Weight Surcharge = Recargo por Bultos Pesados

FBL FIATA / Combined Transport Bill of Lading = Conocimiento de Embarque Combinado

FIATA FCL / Full Container Load = Contenedor completo

FILO / Free In Liner Out = Flete (no gastos carga, si descarga)

Frt. / Freight Flete L/C Letter of Credit = Carta de Crédito

LCL / Less than Container Load = Menos de Contenedor Completo

LIFO / Liner In Free Out = Flete (si gastos carga, no descarga)

LT / Liner Terms = Condiciones línea (Flete si carga/descarga)

LT / Long Ton = Tonelada Larga (1.016 Kg)

M.R. / Mate¦s Receipt = Recibo del Piloto

m/s / Motor Ship = Motonave

m/v / Motor Vessel = Motonave

MT / Metric Ton = Tonelada Métrica

O/D / Over Deck = Sobre Cubierta

o/o / Order of = A la orden de

o/a / Overall = Medidas Máximas Extremas

ppd / Prepaid = Prepagado

r.o.b. / Remaining on Board = Que quedan a bordo

SB / Short Bill Of Lading = Conocimiento Abreviado

STC / Said to Contain = Que se dice contiene

Pronunciamientos vinculantes

Pronunciamiento No. 001:

Expediente No. 2897-2003-AA/TC – LIMA

Demandante: Murata Import E.I.R.Ltda.

Demandados: Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción, Superintendencia Nacional de ADUANAS, Tercera Sala Civil de Lima.

Materia: Acción de amparo.

Órgano resolutor: Primera Sala del Tribunal Constitucional.

Antecedentes.-

  • El demandante solicita la inaplicación del D.U. No. 140-2001, que dispuso la suspensión de la importación de vehículos usados, ya que vulnera sus derechos constitucionales al trabajo, libertad de empresa y de comercio.

  • El Ministerio de Economía y Finanzas contesta alegando que la acción de amparo no procede contra normas legales, y que se debe agotar previamente la vía administrativa.

  • El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción contesta sosteniendo que ninguno de los funcionarios ha realizado acto u omisión alguno que vulnere los derechos constitucionales de la demandante, y que la acción de amparo no procede contra normas legales.

  • La ADUANAS, contesta la demanda indicando que mediante D.U. No. 006-2002, se dispuso exceptuar de la suspensión de importación de vehículos, siempre y cuando se encontraban en tránsito hacia el Perú antes de la vigencia del D.U. No. 140-2001, siempre y cuando se acreditara tal hecho con el conocimiento de embarque, ya que éste cumple la función de prueba de contrato de transporte, en el caso de autos el demandante no ha demostrado que tiene derecho a que se le permita tal importación.

Fundamentos.-

  • El D.U. No. 006-2002, dispuso que la suspensión no comprende a los vehículos y auto partes usados para uso automotor, siempre y cuando se hayan comprado antes de la entrada en vigencia de la norma en cuestión D.U. No. 140-2001, y ésta compra se demuestre por el conocimiento de embarque respectivo, ya que éste es prueba de contrato de transporte.

  • En el presente caso, de la revisión de autos se desprende que el recurrente no ha adjuntado el conocimiento de embarque respectivo que acredite que los motores y otras auto partes usados que adquirió se hayan encontrado en tránsito o en proceso de despacho hacia el Perú antes de la fecha de entrada en vigencia del D.U. No. 140-2001.

Resolución.-

  • El Tribunal Constitucional declara INFUNDADA la demanda.

  • Criterio adoptado: En los casos de importación de vehículos y auto partes usados, para uso automotor, el recurrente debe sustentar la adquisición con anterioridad de la vigencia del D.U. No. 141-2001, con el conocimiento de embarque correspondiente, porque es la prueba del contrato de transporte, ya que este contrato debe constar, y por ende, probarse por escrito.

Pronunciamiento No. 002.

Casación No. 077 – 2003 – Callao

Demandante: Pacífico Peruano Suiza compañía de seguros y reaseguros.

Demandado: Aksoy Ali Riza Denizcilik Ve Ticaret A.S.; Trinity Shipping Line y otros.

Materia: Obligación de dar suma de dinero.

Órgano resolutor: Sala civil permanente de la Corte Suprema.

Antecedentes.-

  • Pacífico Peruano Suiza interpone casación contra la resolución de vista expedida por la Sala Civil del Callao, que confirma la sentencia apelada, que declara infundada la demanda, en los seguidos con Askoy Ali Riza y otros.

  • El recurso fue declarado procedente por la causal de inaplicación del artículo 722 del Código de Comercio que sostiene:

  • Ésta concede a las declaraciones contenidas en el conocimiento de embarque el carácter de presunciones iure et de iure, por lo que ha quedado establecido con las declaraciones contenidas en el conocimiento de embarque que la demandada Trinity Shipping Line recibió el contenedor antes de su embarque y en buen estado.

  • De lo actuado se desprende que no ha quedado fijado el hecho del embarque de la mercadería, sin embargo se advierte que la mercadería fue recibida por el transportista, en virtud a la cual se expidió el respectivo conocimiento de embarque.

  • El conocimiento de embarque se expidió antes de recibir físicamente la mercadería, esto se habría debido a un error por exceso de confianza de los funcionarios de la línea, argumento contradictorio con el tener del mismo documento y contrario con una conducta comercial razonable.

Fundamentos.-

  • Según el conocimiento de embarque, el transportista ha declarado que las mercancías han sido recibidos en aparente buen estado o condición.

  • El artículo 722 del Código de Comercio, establece que las declaraciones el conocimiento de embarque tienen presunción iure et de iure, es decir no cabe prueba en contrario.

  • Respecto a la existencia de un error por exceso de confianza no da mérito para establecer un supuesto distinto al propio tenor del conocimiento de embarque, afirmar lo contrario implicaría ir contra la buena fe en los negocios, ya que el mismo, es prueba del contrato de transporte. Por lo que resulta aplicable el artículo 722 de la norma en cuestión.

  • El período de responsabilidad del transportista se sitúa no desde el embarque sino desde la recepción de la mercadería, encontrándose bajo su esfera de protección desde dicho momento.

Resolución.-

  • La demanda debe ser amparada según el monto que la aseguradora indemnizó a la propietaria de la mercadería. Sentenciando, declararon FUNDADO el recurso de casación, en consecuencia CASARON la resolución de vista, REVOCARON la resolución apelada, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia ordenaron que las demandadas paguen solidariamente al demandante la suma de US$ 88,732.00 dólares americanos, más intereses legales devengados y por devengarse, así como las costas y costos.

  • Criterio adoptado: Si el transportista demandado expidió el conocimiento de embarque sin haber recibido físicamente la mercadería a causa de un exceso de confianza, dicha actitud es contraria a una conducta comercial razonable, debido a la relevancia del mismo como prueba del contrato de transporte marítimo, mediante el cual se acredita la entrega de la mercadería. Por lo demás, la existencia de un error por exceso de confianza no da mérito para establecer un supuesto distinto al propio tenor del mismo, afirmar lo contrario implicaría ir contra la buena fe y la conducta razonable y diligente necesaria en el desarrollo de los negocios.

Pronunciamiento No. 003:

Expediente No. 2004005549

Interesado: Greenandes Perú S.A.C.

Procedencia: Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

Materia: Procedimiento administrativo sancionador.

Órgano resolutor: Tribunal Fiscal.

Antecedentes.-

  • La recurrente fundamenta que la sanción impuesta sólo procede cuando el error está contenido en el manifiesto físico que se presenta al arribo de la nave.

  • El error cometido, es de digitación de la información contenido en el manifiesto, consecuentemente, la ADUANA pretende imponer una sanción no tipificada por la Ley General de ADUANAS.

  • La administración señala que al verificar físicamente el conocimiento de embarque, se comprueba que se consignaron 36 bultos.

  • La rectificación del manifiesto de cargo, que es previo al conocimiento de embarque, se solicitó con anterioridad, por lo que se refiere a un error en la transmisión del manifiesto.

  • El hecho de que el manifiesto de carga presentado físicamente no contenga los errores en los que se incurrió al transmitirse electrónicamente, no libera de responsabilidad al recurrente.

  • Es materia de grado verificar la procedencia de la sanción de multa aplicada por la administración aduanera, la cual se sustenta en el hecho que la recurrente al transmitir la información electrónica del manifiesto de carga, en lugar de 36 bultos, sólo consignó 18 bultos.

Fundamentos.-

  • El recurrente solicitó la rectificación del conocimiento de embarque remitido electrónicamente con anterioridad a la entrega física del mismo.

  • El artículo 103. numeral 2, inciso a), de la Ley General de Aduanas, considera como infracción el hecho que al momento de la recepción por parte de la Aduana, se evidencia que el transportista o su representante presentaron el manifiesto de carga con error.

  • Sin embargo, se debe indicar que conforme al artículo 162, inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se considera como errores cometidos de buena fe en las declaraciones los errores de transcripción.

  • Se debe puntualizar, que el error de transcripción como causal eximente de sanción cuando se configura una infracción de la Ley, sólo es aplicable cuando los hechos no han afectado al interés fiscal.

  • La eximente de responsabilidad, entonces sólo se aplica, cuando hubo un error de transcripción de la consignación de datos, sólo respecto del manifiesto de carga, ya que éste se puede corregir, sea electrónica o físicamente, y además siempre y cuando no afecte al fisco. Caso contrario, ocurriría con el conocimiento de embarque, cuyas consignaciones de datos se entiende por ciertas, debida a la presunción iure et de iure, en éste caso, no se aplica la eximente de responsabilidad, así hubiese sido un error de transcripción, ya que éste último es prueba del contrato de transporte.

Resolución:-

  • De la documentación se verifica que la recurrente cumplió con corregir el manifiesto de carga, entregando el físico correctamente, además de que el conocimiento de embarque, que es posterior al primero, tenía los datos correctamente, por lo que es aplicable la eximente de responsabilidad. En ese sentido, se resuelve REVOCAR la resolución directoral de infracción de la intendencia de ADUANA.

  • Criterio adoptado: Constituyen errores de transcripción, según lo previsto en el artículo 162 inciso a), del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aquellos que nacen del incorrecto traslado de la información de una fuente fidedigna, sólo en el caso del manifiesto de carga, comprobándose de la simple observación de los documentos pertinentes, excluyendo dicha eximente, en el caso de los conocimientos de embarques, ya que constituyen prueba del contrato de transporte.

Conclusiones

  • El "conocimiento de embarque marítimo" sirve como título de propiedad, como contrato de flete entre la empresa naviera y el remitente, y como recibo de bienes otorgado por la naviera al remitente.

  • El conocimiento de embarque especifica el lugar de entrega de los bienes, los pagos de flete por realizar, y a quién se consignan los bienes.

  • El conocimiento de embarque detalla las responsabilidades legales y los límites de responsabilidad civil para las diferentes partes involucradas en el embarque.

  • Puesto que un conocimiento de embarque original es un instrumento negociable (las copias no lo son), quizás el remitente o exportador quiera prepararlo de manera que él pueda conservar título sobre los bienes.

  • Además, el remitente o exportador debería indagar si en el país de destino exigen alguna redacción en especial o una autenticación del conocimiento de embarque marítimo antes de completar el formulario.

  • El remitente utiliza el primero tipo, un "conocimiento de embarque no traspasable", no negociable, al consignar el cargamento directamente al comprador final.

  • Los conocimientos de embarque de orden desempeñan un papel muy importante en transacciones internacionales, especialmente cuando se trata de cartas de crédito y giros; la mayoría de las cartas de crédito piden un conocimiento de embarque "a bordo", que le prueba al comprador la presencia del cargamento a bordo de la embarcación.

  • Las Reglas de Hamburgo establecen un régimen jurídico uniforme que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y consignatarios en virtud de un contrato de transporte marítimo.

  • Otras disposiciones de las Reglas de Hamburgo se refieren a los documentos de transporte emitidos por el porteador, incluidos los conocimientos de embarque y los documentos de transporte no negociables, así como a las reclamaciones y acciones en virtud del Convenio.

Bibliografía

MALVAGNI, Atilio. "Contratos de transporte por agua". Buenos Aires, 1956.

RAPA ALVAREZ, Vicente. "Manual de Obligaciones y Contratos". La Habana, Cuba, 2001.

RAY, José Domingo. 'Nuevas tendencias en el Derecho Marítimo: la 34° Conferencia del C M". t, París, 24130 de junio de 1990", en Rev. La Ley, 6 de junio de 1991.

ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Manual de Derecho Marítimo", 2° Ed. actualizada, Córdoba, 1977.

ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Responsabilidad del transportador de mercaderías por agua". Ed. Lerner Córdoba, 1985.

ROMERO BASALDÚA, LUIS C. "Conocimiento de embarque Reglas de Hamburgo de 1978 y su no obligatoriedad". Pub. en Revista del Colegio de Abogados de Córdoba, N° 8.

VICENT CHULIÁ, Francisco. "Compendio crítico de Derecho Mercantil". España, 2005

 

 

 

 

Autor:

Víctor Hugo Quijada Tacuri

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