- Introducción
- Definición de acto Administrativo
- Distintas formas de la actividad administrativa
- Características de los Actos Administrativos
- Elementos del acto administrativo
- Clasificación de los actos administrativos
- Extinción, nulidad, creación y revocación de los actos administrativos
- Efectos de los actos administrativos para el particular y para el tercero
- Qué es el silencio administrativo?
- Fuente Bibliográfica
Introducción
El acto administrativo es junto con las formas de organización administrativa, una de las partes conceptuales más importantes del derecho administrativo, de ahí que sea fundamental su delimitación.
No todos los actos o actividades que realiza la administración son actos administrativos destinados a producir efectos de derecho, ya que la administración realiza muchas otras actividades que no precisamente son actos administrativos.
En consecuencia todo acto administrativo es generalmente un acto de la administración, pero no todo acto o actuación de la administración es necesariamente un acto administrativo.
Es acto administrativo toda declaración de un órgano del estado en ejercicio de la función administrativa, caracterizada por un régimen jurídico que excede la órbita de derecho privado y que genera efectos jurídicos individuales directos en relación con terceros. El acto administrativo es uno de los medios jurídicos por medio de la cual se expresa la voluntad estatal.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Definición de acto Administrativo
La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho administrativo, en primer lugar como actividad de los sujetos u órganos de la administración pública, y en segundo lugar como las decisiones o normas emanadas de la misma.
El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.
El profesor Ramón Parada Vázquez define el acto administrativo como aquel dictado por una administración publica u otro poder público, en ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración publica en el ejercicio de una potestad administrativa.
Nuestro ordenamiento ha adoptado en la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, un concepto de acto administrativo que lo define como "la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier medio, que con carácter general o particular, emitieren los órganos de la administración publica y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos" arto.2
Distintas formas de la actividad administrativa
El acto jurídico: es siempre una manifestación de voluntad de individuos, gobernantes o gobernados, en el ejercicio de una facultad o poder legal, y con el objeto de producir efectos de derecho. Es decir son actos voluntarios lícitos cuyo fin es crear o modificar el orden jurídico, no obstante el acto jurídico se distingue del acto material y del hecho jurídico.
Los actos materiales: son todas aquellas actividades u operaciones técnicas que realiza la administración de manera voluntaria pero que son estrictamente materiales, es decir que no tiene trascendencia jurídica. Ejemplo: como colocar un florero o un adorno en la oficina o despacho de un funcionario, u otras actividades mayores como por ejemplo: la construcción de carreteras, puentes, hospitales, etc.
Los hechos jurídicos: son acontecimientos naturales o del hombre que producen consecuencias jurídicas sin que exista la intención de producirlas. El hecho jurídico está constituido o bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho y en el que los órganos de la administración se ven obligados a actuar, ejemplo: el nacimiento, la muerte, una inundación, un terremoto. O bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento, ejemplo: un delito
Características de los Actos Administrativos
a) Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad.
b) Es un acto de derecho público.
c) Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas.
f) De manera general su forma es escrita.
g) Son ejecutivos y ejecutorios.
h) Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.
Elementos del acto administrativo
Por elementos debe entenderse a aquellos factores o ingredientes que concurren a la formación o integración del acto administrativo, los elementos de este tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto jurídico.
El sujeto
La voluntad
El objeto
El motivo
El fin
La forma
El merito
EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Este tiene una naturaleza doble…
Sujeto activo…es el organo de la administracion publica que en ejercicio de la funcion administrativa ,externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias juridicas subjetivas.
En otras palabras, el sujeto activo del acto administrativo sera siempre un organo administrativo competente,el cual actuan por medio de funcionarios o empleados devidamente facultadospara ello.
Sujeto pasivo del acto administrativo…es el destinatario o persona en quien recaen los efectos del acto.
LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada,no debe estar viciada por error,dolo o violencia.
EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Se identifica con la materia o contenido del acto,es en lo que consiste o sobre lo que incide la declaración administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y sirven para distinguir un acto de otro.
El objeto esta constituido por los derechos y obligaciones que el mismo acto administrativo establece, por ello el objeto puede ser una cosa (que se expropia),una actividad(concesional un servicio publico),un status (nombramiento de un servidor público),etc.
EL MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Constituye el antecedente que provoca el acto administrativo,debe existir siempre como elemento del acto una relacion inmediata de causalidad logica entre la declaracion y las razones quelo determinaron,por ello el motivo se precisa con la contestacion a la pregunta ¿Por qué?.
La administracion se encuentra obligada a motivar todo acto administrativo, ya que la motivacion es la exposicion delos motivos que han inducido a la administracion a dictar un acto.
Por tanto, un acto administrativo esta legalmente motivado cuando existe previa y realmente una situacion legal o de hecho previsto por la ley.
Los motivos del acto son la expresion formal de la intencionalidad por la que se dicta.
EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Todo acto administrativo debe tener el fin propio dela funcion administrativa, que es el interes publico.En consecuencia la administracion publica no puede perceguir si no un fin de utilidad general, de interes publico,y no una finalidad cualquiera,(aunque sea de interes general) si no aquella que marca o indica la ley.
LA FORMA EN QUE DEBE DICTARSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos se dictan comunmente por escrito,pero es posible debido a la naturaleza de ciertos actos,su produccion verbal o por señales,asi como consistir en actos materiales.
EL MERITO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La oportunidad o merito delos actos,consiste en la adecuacion necesaria entre los medios de que se vale la autoridad para efectuar el acto,con la finalidades que persigue la realizacion del mismo,es decir ,con el encadenamiento logico que debe existir entre el motivo y el fin de ese acto.
Sin embargo el merito es la exteriorizacion del principio dela oportunidad,por tanto,el merito y la oportunidad se les considera un solo elemento.
Clasificación de los actos administrativos
La doctrina alemana tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos los clasifica de la siguiente manera:
a) Actos imperativos: se les define como aquellos tipos de actos mediante los cuales la administración dicta un mandato o una prohibición, en virtud de tales actos los administrados se ven obligados a adoptar una conducta determinada respecto de la administración.
b) Actos conformadores: mediante ellos se establecen, modifican o extinguen situaciones jurídicas o una relación jurídica concreta, ejemplo: la concesión administrativa, las licencias y permisos o el nombramiento de un empleado o funcionario público.
c) Actos declaratorios: se les conoce aquellos actos mediante los cuales la administración realiza una declaratoria de la que se derivan consecuencias jurídicas administrativas.
Ejemplo: la declaratoria de utilidad pública que pueda realizarse sobre una obra a construirse, o sobre un camino de uso del público, o la declaración de una zona e caza y pesca.
d) Actos registrales: no tiene por objeto la creación, modificación o extinción de una situación jurídica porque mediante ellos nada se crea ni se modifica, su objeto es el de constituir medios o instrumentos probatorios escritos, sobre datos o pruebas que ya existen en un registro público.
Según la Naturaleza del acto administrativo, pueden ser:
–Actos jurídicos: Es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas.
-Actos materiales.
No produce efectos de derecho, a través de ellos se lleva acabo muchas atribuciones materiales de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, el tren de aseo, construcción de escuelas, etc.
Por las voluntades que intervienen en su formación.
-Unilaterales o simples: son todos aquellos actos que emanan de un solo órgano de la administración, que tenga competencia para ello y que la titularidad la ostente un único funcionario. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro.
-Complejos o plurilaterales: son aquellos actos complejos que para su formación requieren la intervención de dos o más voluntades.
Estos actos se dividen en:
a) Actos Colegiados.
Son los aquellos que emanan de un solo órgano de la administración, pero previamente es necesaria la concurrencia de varias voluntades, aunque el acto se exteriorice como voluntad común del órgano emisor.
Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado.
b) Actos Complejos o Colectivos.
Es aquél que para su formación requieren, no de dos o más voluntades como es el caso de los colegiados, sino de la intervención y aprobación de dos o más órganos del estado o de la participación decisiva de la comunidad en general (caso de los procesos electorales) o de una parte de ella en particular (convenios colectivos de trabajo)
c) Acto condición.
Es aquel cuyo resultado es volver aplicable a un individuo, una norma jurídica o un conjunto de ellas, que no eran aplicables hasta entonces, en otras palabras son aquellos que tienen por objeto colocar a una persona en una situación jurídica general preexistente.
Por ejemplo: la posición de un ministro, para lo cual se requiere un acto o condición que es el nombramiento respectivo.
d) Acto jurídico o contractual.
Son aquellos que para su formación requieren de dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre si. Es decir que no son actos que requieran la voluntad de dos o más miembros de un mismo órgano administrativo.
Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es diferente.
Por la relación de la voluntad con la ley.
-Actos obligatorio, reglado o vinculado. Son aquellos actos que la ley prescribe como obligatorios para la administración, sin margen para apreciar si debe actuar o no, o cual ha de ser el contenido del acto, o el momento de su actuación. La misma ley se encarga de indicar claramente, lo que la autoridad se encuentra obligada a hacer en un caso determinado y dentro del ámbito de su competencia.
-Acto discrecional: la misma ley se encarga de otorgar a las autoridades administrativas, cierto margen de actuación en el sentido de dejarla libre para decidir en qué momento debe actuar, como lo debe hacer e incluso hasta el contenido de su actuación.
-Actos Internos: Son aquellos cuyos efectos se producen en el seno de la administración pública, por lo tanto sus efectos no afectan a los particulares.
Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, tales como el reglamento para uso de fondo de caja chica, la fijación de sistemas contables, manual de funciones de los empleados, circulares, instrucciones y disposiciones que las autoridades superiores dictan para ilustrar a sus subordinados la aplicación de la ley.
-Actos externos. Son los actos que inciden en la vida de los particulares, es decir que no solo regulan el funcionamiento interno d la administración sino que regulan la actividad de los particulares.
Por razón de su finalidad.
–Actos preliminares y de procedimiento. Estos actos se encuentran constituidos por todas aquellas actividades preparatorias o preliminares con vista a aportar todos los elementos necesarios para que se tome una decisión definitiva.
–Actos de decisión o resolución: Constituyen el principal fin de la actividad administrativa, son las declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea, modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva.
-Actos de ejecución: Están constituidos por todos aquellos, unos de orden materia y otros de orden jurídico, que tiene por objeto hacer cumplir las resoluciones y decisiones administrativas en caso que los administrados no las cumplan de manera voluntaria.
Los actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio o instrumento para realizar los actos que constituyen el principal fin de la actividad administrativa.
Por su contenido y efectos jurídicos.
Actos destinados a ampliar la esfera jurídica de los administrados: son aquellos mediante los cuales, a los administrados se les reconoce derechos o beneficios, remueven obstáculos para el ejercicio de un derecho o se les otorgan derechos que antes no tenían.
En esta categoría se encuentran, los siguientes:
Actos de admisión.
Tienen por objeto permitir que los administrados entren a formar parte o se les dé acceso a una situación, gozando de los derechos y ventajas de tal situación.
Tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones.
Acto de aprobación.
Constituyen un medio de control preventivo a favor de la Administración que tiene por objeto impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en general.
Son los actos mediante los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Ejemplo: Aprobación de un plano de construcción.
El acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido anterior.
Actos de dispensa.
Es el acto en virtud del cual se exime o exonera a los administrados del cumplimiento de una obligación legal, o bien de cumplir algún requisito legal o se le exonera de una carga fiscal.
Ejemplo: el acto por medio del cual se concede una prórroga para el pago de un crédito fiscal.
Autorización, licencia o permiso.
Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho particular.
No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de los administrados, sino simplemente tienen por objeto la remoción de los obstáculos jurídicos para hacer posible el ejercicio de derechos mediante la autorización, licencia o permiso
Ejemplo: la licencia para conducir un vehículo automotor, celebración de espectáculos públicos.
Concesión.
Es aquel acto de autoridad por medio del cual se faculta a los administrados para el establecimiento o explotación de un servicio público o para la explotación y el aprovechamiento de bienes de dominio público.
El Estado puede brindar un servicio público o explotar sus recursos naturales directamente (maderas, minas, bosques, etc.). Pero también puede hacer una concesión administrativa a un particular para que él brinde el servicio o explote esos recursos naturales.
Diferencia entre autorización, licencia, permiso con la concesión
Las autorizaciones, licencias o permiso no determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, la concesión se emplea para aquellos casos en los que no hay ningún derecho previo del particular en que ninguna facultad le corresponde, en que ninguna actividad puede desarrollar si no es por virtud de la propia concesión que es la que crea directamente tales derechos o facultades.
Actos destinados a limitar la esfera jurídica de los administrados.
Órdenes administrativas.
Son actos administrativos que imponen a los administrados una obligación de dar, hacer o de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones.
Distinguiéndose las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se llama la atención sobre una obligación preexistente, así como de los apercibimientos, ya que éstos implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de una obligación preexistente.
Las expropiaciones.
Son actos de derecho público mediante el cual la administración o un particular subroga en sus derechos (concesionario) adquiere la propiedad de un bien ajeno mediante la indemnización correspondiente.
Las confiscaciones.
Consiste en una sesión forzada de derechos de propiedad establecida en leyes fundamentalmente relacionadas con determinadas sanciones de orden político.
La nacionalización.
Es la transferencia al estado, de empresas o propiedades privadas que se consideran de gran interés y trascendencia estatal, para que sea este quien las explote directamente en virtud de razones económicas, sociales o políticas al considerar que debe tener el control estratégico de un sector.
Las servidumbres administrativas:
Constituyen una carga impuesta sobre un inmueble en beneficio del estado o la sociedad, se afecta el derecho de propiedad en cuanto una parte del predio es usado o disfrutado por la colectividad.
Sanción administrativa.
Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el incumplimiento de las órdenes administrativas. Ejemplo: la multa
Actos de ejecución forzada.
Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los administrados a obedecer coactivamente las disposiciones administrativas.
Actos que hacen constar la existencia de una situación jurídica.
Son actos por virtud de los cuales la Administración hace constar la existencia de un hecho, de una situación o el cumplimiento de requisitos exigidos por leyes administrativas.
Actos de registro.
El Estado tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas situaciones jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el registro surte efectos para tercero y es un requisito legal para concretizar o concluir u acto jurídico, por ejemplo; Registro del Estado Civil de las Personas, Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc.
Actos de certificación.
Son todos aquellos mediante los que la administración da fe de una situación jurídica Ejemplo: Certificado de nacimiento, matrimonios, divorcios, gravamen, propiedad, etc.
Actos de autenticación.
Son aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de la validez legal y legitimidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos. Normalmente tales actos se producen en la vida diplomática.
Actos de notificación.
Son aquellos actos mediante ellos la administración da a conocer las resoluciones administrativas adoptadas, su importancia es vita ya que muchos actos solo tienen validez o empiezan a correr los términos a partir de la notificación.
Actos de publicación.
Son aquellos mediante los cuales la administración da a conocer a los administrados determinadas situaciones de interés general o que interesan a muchas personas o porque así lo exige el ordenamiento jurídico.
CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
a) Procedimiento Ordinario o de gestión administrativa, encaminado a la realización de los actos administrativos en que encarna la normal actividad de la Administración, definiéndote en el caso concreto la situación jurídica del particular.
b) Procedimiento de recurso o de reclamación, en él se impugna un acto administrativo existente, pidiéndose que se dicte otro que lo reforme o anule.
c) Procedimiento sancionador o penal, en el que la Administración persigue el castigo de los particulares que han infringido las disposiciones administrativas (procedimiento correctivo o de los funcionarios públicos que han faltado a sus deberes (procedimiento disciplinario).
d) Procedimiento ejecutivo o de apremio, dirigido a llevar a su debido cumplimiento los actos administrativos.
e) Procedimiento de oposición, Existe un procedimiento especial, en el cual la administración tiene un papel semejante al del juez ante el procedimiento contencioso entre particulares. Nos referimos al procedimiento de oposición, que es un procedimiento previo a la dilatación del acto y que tiende a conocer y en su caso a respetar derechos de tercero.
Extinción, nulidad, creación y revocación de los actos administrativos
Los actos administrativos de manera general se extinguen por tres razones fundamentales:
a) Por su propio cumplimiento.
b) Por nulidad (absoluta y relativa)
c) Por revocación(expresa y tacita)
La inexistencia y la Nulidad.
La teoría civilista de la invalidez puede resumiese en el estudio de las dos siguientes tesis: la tesis de la tripartición y la tesis de la bipartición.
La validez de los actos jurídicos responde a los tres siguientes supuestos: inexistencia del acto, nulidad absoluta y nulidad relativa (anulabilidad.).
La nulidad absoluta se caracteriza en que, a diferencia de otros supuestos que se examinarán después, los actos así viciados no pueden nunca producir efectos jurídicos, cualquiera que sea el momento en que efectivamente se haga uso de la acción de nulidad ante los Tribunales.
La nulidad relativa o anulabilidad, que supone la existencia de un negocio jurídico que, aunque viciado, produce efectos jurídicos en tanto no se utilice con éxito contra el mismo la acción correspondiente ante los Tribunales. Un ejemplo sería el matrimonio contraído por un varón de catorce años de edad.
INEXISTENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
INEXISTENCIA:
El acto inexistente es concebido como el que no reúne los elementos constitutivos del mismo y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia; es pues inexistente por faltarle de una manera grosera y manifiesta los elementos del acto administrativo, no goza nunca del privilegio de la ejecutividad y puede ser simplemente desconocido por el particular y la Administración, no siendo preciso, por tanto, utilizar el procedimiento de anulación para eliminarlo de la vida jurídica.
Nulidad absoluta y relativa.
Nulidad es cuando estando integrado el acto por sus elementos constitutivos alguno o algunos de estos elementos se encuentran viciados.
Habrá nulidad: cuando estando integrado el acto por sus elementos constitutivos, alguno o algunos de estos elementos se encuentran viciado.
En términos generales, podría decirse que un acto es nulo cuando conteniendo todos sus elementos y encontrándose dotado de apariencia de legitimidad, adolece de un efecto tan gravemente afectante a su esencia , que hace imposible la producción de efectos jurídicos ,siendo retro activa la declarasion de nulidad que debe declarar el propio órgano administrativo , incluso de oficio , una vez enterado de nulidad.
-La doctrina administrativa considera a la nulidad absoluta o de pleno derecho como la excepción , se producirá siempre que una ley de manera expresa asi lo determine .
-La regla general en cambio la constituye la nulidad relativa o anulabilidad considerando que todos los actos pueden ser anulables.
Los efectos en el caso de la nulidad absoluta , se retrotraen al momento de dictarse el acto , es decir que los motivos de tal nulidad nacieron con el acto mismo y por ello se retrotraen.
En cambio cuando se produce una nulidad relativa los efectos son hacia el futuro.
Se dice también , en el caso de la nulidad absoluta la acción es prescriptible , en cambio en la relativa existe un plazo para hacer uso de la acción correspondiente.
La Revocación de los Actos Administrativos.
El acto administrativo se extingue también cuando es revocado. La revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo superveniente.
A pesar de que tanto la revocación como la anulación producen el efecto de eliminar un acto anterior del mundo jurídico, existe entre ambas instituciones una característica substancial que las distingue. En efecto, mientras que la anulación está destinada a retirar un acto inválido, o sea, un acto que desde su origen tiene un vicio de legitimidad, la revocación sólo procede respecto de actos válidos, es decir, de actos que su formación dejaron satisfechas todas las exigencias legales.
Como la revocación se realiza por un nuevo acto administrativo que extingue otro acto anterior válido y eficaz, su procedencia tiene que examinarse en primer término frente a la estabilidad que se reconozca a las resoluciones administrativas.
Efectos de los actos administrativos para el particular y para el tercero
Es preciso estudiar los efectos que producen tales actos.
Para el tercero en el derecho administrativo.
Estudiando los efectos jurídicos del acto administrativo respecto a las partes que en el intervienen, es necesario referirse ahora a los efectos que producen tales actos respecto a aquellos administrados, que ha sido ajenos a el, es decir a los que se les conoce con el nombre de "terceros"
El concepto de tercero adquiere en derecho administrativo una importancia extraordinaria, porque en todo acto administrativo deben tomarse en cuenta los derechos creados de conformidad con la ley.
En el Derecho Común, tratándose de derechos patrimoniales, se hace una separación entre los autores del acto jurídico y sus causahabientes, por una parte, y los terceros por la otra, y se dice que el acto produce efectos para los autores y sus causahabientes y no respecto de los terceros.
El tercero, por oposición al causahabiente, no está representado por el autor del acto cuando lo verifica, y por lo tanto no puede recibir ni perjuicio ni beneficio del propio acto.
Por último, se reconoce que fuera de los derechos patrimoniales, los actos relativos al estado civil y capacidad de las personas producen efectos erga omnes, y no sólo en provecho, sino también en contra de las partes; que así el matrimonio, la adopción, la emancipación, etc., tienen efectos absolutos.
Tratándose de los actos administrativos se puede afirmar que el principio que regula sus efectos es contrario a los que rige en materia civil, que las situaciones jurídicas creadas por el acto administrativo son oponibles a todo el mundo.
Así el nombramiento de un funcionario obliga a todos los administrados a reconocerlo como tal; el otorgamiento de una concesión da al beneficiario da un carácter especial frente a todos los individuos; la obtención de un permiso, para ocupación de una vía pública impone a todos la obligación de respetar la ocupación.
Existen derechos de los particulares que la administración está obligada a respetar, o que sólo puede afectar mediante ciertos requisitos, quiere decir que el acto administrativo no puede violar derechos anteriores, creados por otro acto administrativo o por un título especial derecho público o de derecho privado.
De ahí resulta que el concepto de tercero en el derecho administrativo, es decir de persona a quien no es oponible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado que puede resultar afectado por la ejecución de un acto administrativo. Es, por lo mismo, dicho derecho, motivo de limitación de la actividad administrativa.
A manera de ejemplo, supongamos que se otorga a un particular una concesión para la explotación forestal de madera de caoba en una extensión de cinco mil hectáreas, pero resulta que anteriormente se había concedido una concesión similar a otra persona, como estos derechos tienen que ser respetados, a su titular no puede oponérsele la nueva concesión; es un tercero respecto a ella, cuyo derecho se basa en un título de derecho público.
Qué es el silencio administrativo?
Se denomina silencio administrativo, la ausencia de resolución expresa que decida sobre un asunto en un procedimiento en recurso.
El silencio administrativo, consiste en una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto por la ley, y tiene como nota esencial su ambigüedad, la que no autoriza a pesar que dicha autoridad ha adoptado ni una actitud afirmativa ni una negativa.
El arto.2 de la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, establece que el silencio administrativo es el efecto que se produce en los casos en que la administración pública omitiere su obligación de resolver en el plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin que la administración hubiere dictado ninguna resolución, se presumirá que existe una aceptación de lo pedido a favor del interesado.
Silencio positivo: que es un verdadero acto administrativo, acto presunto que sustituye plenamente la falta de resolución por un acto expreso.
Silencio negativo: es igualmente un verdadero acto administrativo, acto presunto también que implica la desestimación de la solicitud o del recurso presentado por el interesado.
Nota: ver el cuadro de resumen.
Fuente Bibliográfica
–Jorge Flavio Escorcia (Derecho Administrativo)
–Introducción al derecho administrativo I
Autor:
Ingris Ninoska Rodríguez Barrera.
Dora Alcadia Reyes.
Mariana Rosales Gonzales.
Enviado por:
Hugo
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA
UNAN-LEON
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA Y SOCIALES.
Carrera: Derecho.
Asignatura: Derecho Administrativo I.
Trabajo: Guía de trabajo.
MSC. Gloria Helena Suarez.
Cursos por Encuentros.
III Año grupo B
Fecha: 13/04/2013.
"A la libertad por la universidad"