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Teoría de la contabilidad financiera (página 3)


Partes: 1, 2, 3

El principio del devengo establece el criterio de imputación temporal de ingresos y gastos en función de la corriente real de bienes y servicios, en vez de hacerlo atendiendo a las corrientes monetarias que se produzcan. La aplicación del principio del devengo a la contabilidad proporciona una información más fiable y relevante que el principio de caja. Este criterio es uno de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a nivel internacional. Reconocer las operaciones bajo este criterio implica que la operación se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que la genera, con independencia de si fue contratado, facturado, pagado o cobrado, o de su formalización mediante un contrato, factura o cualquier otro documento.

El Plan General de Contabilidad de España establece el principio del Devengo como uno de los principios obligatorios en el registro contable de ingresos y gastos, estableciéndolo de la siguiente manera: "la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos".

El gasto devengado implica:

Una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la respectiva Jurisdicción o Entidad, originada por transacciones con incidencia económica y financiera en el ejercicio.

El surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.

La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago del cumplimiento de los previstos anteriormente.

La afectación definitiva de los créditos presupuestarios asignados correspondientes

Los pasivos en el plan general de contabilidad

Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales. Figurará en el pasivo no corriente del balance.

Patrimonio neto y sus componentes

El patrimonio neto es la diferencia entre el Activo y el Pasivo, y representa el monto del que son dueño los socios si se vendieran todas las propiedades de la empresa y se pagaran todas las deudas.

Empresa individual y social

1- CONCEPTO: Aquella persona física que teniendo capacidad legal suficiente, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, una actividad empresarial. Deberá hacer frente a un conjunto de obligaciones como son, el cumplimiento de los contratos y la reparación de daños varios y en el caso de un posible incumplimiento deberá responder con todo su patrimonio personal de forma ilimitada.

2- CAPACIDAD LEGAL: Para ser empresario se necesita ser mayor de edad y disponer libremente de los bienes propios, los menores de edad emancipados que tengan libre disposición de sus bienes y los menores o incapacitados a través de sus representantes legales.

3- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO:

a- La prohibición de poder ejercer una determinada actividad económica en función de competencia ilegal (socios colectivos de las sociedades colectivas no pueden tener empresas que le haga la competencia a esa sociedad).

b- La incompatibilidad para dedicarse al comercio por razón de cargo, función o condición de determinadas personas. (Jueces, magistrados y funcionarios).

c- Por inhabilitación, es decir, aquella persona que estando capacitada y no sujeta a prohibición alguna, es declarada inhábil, por ejemplo. (Los empresarios que han sido declarados en quiebra fraudulenta).

4- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL STATUS JURÍDICO DE EMPRESARIO:

1- Adquisición:

a- Por la existencia del ejercicio profesional de una actividad económica.

b- En algunos casos es necesaria la autorización administrativa, es decir, un título o licencia y este es el caso de las compañías de seguros, entidades financieras, empresas de hidrocarburos, minería y agencias de viaje.

c- La inscripción en el registro mercantil, aunque no es determinante, es un requisito natural.

d- El registro mercantil, organismo dependiente del ministerio de justicia, tiene como misión principal, ser un instrumento de publicidad legal ya que en él se recoge la información relativa a la constitución de empresas y a determinados actos jurídicos, que las normas mercantiles determinan.

2- Perdida:

a- Finalización de las actividades empresariales por parte del empresario.

b- Muerte de la persona física.

c- sanción civil o penal.

d- Por ley. (Aquí comprende las incompatibilidades).

II- EMPRESARIO SOCIAL.

1- CONCEPTO: Se define como sociedad, el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes, para realizar una actividad económica y obtener un lucro que sea repartible entre todos.

2- CARACTERÍSTICAS:

a- Persona jurídica: Sus pactos son públicos y se constituye formalmente mediante escritura pública e inscripción en el registro mercantil.

b- Autonomía patrimonial: A la sociedad se le atribuye un patrimonio que le es propio a pesar de que esté constituido por capitales aportados por socios, generalmente este patrimonio es con el que se responde ante las deudas contraídas por la sociedad, salvo excepciones que estarán en función de ciertas circunstancias contempladas por la ley.

c- Ánimo de lucro: Este es un aspecto importante que diferencia a la sociedad de otras asociaciones que no persiguen el lucro económico.

d- Pluralidad de personas: El número de socios dependerá del tipo de sociedad y así por ejemplo, existen sociedades con un solo socio como es el caso de la SL. Y la S.A. unipersonal, y otras que se necesita un mínimo de 150 como es el caso de las sociedades de capital de riesgo (S.C.R.).

e- Organización: La sociedad es siempre una organización entendida como coordinación de esfuerzos individuales, dirigidos a una finalidad concreta y determinada.

III- CONTRATO DE SOCIEDAD.

A) CONCEPTO: Se define básicamente por su carácter plurilateral, es decir para que nazca la sociedad mercantil es necesaria la existencia de dos o más personas que tomen el acuerdo de crearla, sin embargo cabe destacar a modo de excepción la existencia de sociedades creadas tan solo por una persona, por ejemplo la SL. Y la S.A. unipersonal.

B) CARACTERÍSTICAS:

1- Pluralidad de partes: Para su número se tendrá en cuenta el tipo de sociedad que se decida crear.

2- Intereses contrapuestos: Cada una de las partes intentará sacar el mayor rendimiento posible de sus aportaciones.

3- Fin común: La obtención de beneficios para que con posterioridad puedan ser repartibles.

4- Patrimonio autónomo: Integrado por las aportaciones de las partes el cual se convierte en instrumento para la explotación de una actividad.

IV- CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Tradicionalmente y atendiendo a la participación de los socios en la gestión de la sociedad, estas se clasifican en personalistas y capitalistas.

PERSONALISTAS: Aquellas en las que la gestión corresponde a los socios.

CAPITALISTAS: Los socios no tienen por qué ejercer la gestión de la empresa.

Desde el punto de vista de la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la empresa, las sociedades pueden ser de responsabilidad limitada e ilimitada.

Sociedades de responsabilidad limitada: Aquellas en que las deudas sociales se responde exclusivamente con el patrimonio societario.

Sociedades de responsabilidad ilimitada: La responsabilidad por las deudas sociales alcanza al patrimonio privado de los socios.

Como norma general se puede establecer que son sociedades de responsabilidad limitada las sociedades capitalistas, mientras que en las sociedades personalistas, la responsabilidad adquiere carácter de ilimitada.

Los tipos societarios más usuales son los siguientes: Sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.

1- SOCIEDAD COLECTIVA: Es la más antigua de las sociedades mercantiles, aunque actualmente es cada vez menos frecuente su utilización. Resulta un tipo societario válido para el ejercicio de pequeñas empresas con escaso número de socios entre los que existe una gran confianza.

Puede definirse como la sociedad de carácter personalista que, en nombre colectivo y bajo una denominación común, desarrolla una actividad empresarial, de cuyos resultados, una vez agotado el patrimonio social, responden todos los socios subsidiariamente y solidariamente.

Subsidiariamente: Aportan a la deuda proporcionalmente al capital aportado inicialmente (cuando todos tienen patrimonio personal).

Solidariamente: Uno solo se puede hacer cargo de todas las deudas (cuando no todos tienen patrimonio personal).

Solo los socios colectivos, tendrán la facultad de concurrir a la dirección y gestión de la sociedad, participación que no será proporcional a su aportación de capital, ya que los socios pueden aportar o no capital. Lo que no pueden dejar de aportar es su esfuerzo personal, es decir trabajo. La constitución de la sociedad exige escritura pública e inscripción en el registro mercantil.

TIPOS DE SOCIOS SOCIOS COLECTIVOS: Trabajo + capital.

S. COLECTIVA SOCIOS INDUSTRIALES: Solo trabajo.

SOCIO INDUSTRIAL: Exento de responsabilidad, a excepción de que se fije en los estatutos, participa en beneficios en la forma establecida en la escritura y en caso contrario recibirá la parte del socio de capital de menos cuantía, lo hará exclusivamente cuando se hubiese pactado.

SOCIEDAD COLECTIVA (y CÍA)

CARACTERÍSTICAS

SOCIOS

* Es una sociedad personalista. Al concurrir los socios en la gestión social, las cualidades personales de cada uno de ellos son determinantes para su funcionamiento. Consecuencia de ello es la necesidad del consentimiento de todos para la transmisión de la cualidad de socio de uno de ellos a un tercero.

* El número mínimo de socios es dos, no existe número máximo y no se exige un capital mínimo para su constitución.

* Es una sociedad de trabajo. Los socios deben aportar su trabajo a la consecución de la empresa común.

* Es una sociedad de responsabilidad ilimitada, ya que los socios responden con su patrimonio de las deudas sociales de forma solidaria e ilimitada.

* Es una sociedad de nombre colectivo, pues interviene en el tráfico bajo todos, algunos o uno solo de los nombres de sus socios, debiéndose añadir en estos dos últimos casos la expresión Ay compañía o su abreviatura Ay Cía.

* DERECHOS: Participar en la gestión social, salvo que en la escritura pública de constitución se establezca otro régimen de gestión. (Solo los socios colectivos).

– Derecho a estar informado de la marcha de la empresa común.

– Participar de los beneficios, y en la cuota resultante de la liquidación de la sociedad.

* DEBERES: Participar en la gestión social cuando así se estipule.

– Contribuir con la aportación comprometida en el momento de la constitución al cumplimiento del objeto social, el socio industrial solo trabajo.

– Abstenerse de hacer competencia desleal a la sociedad.

– Responder con su patrimonio de las deudas y obligaciones sociales., prorrata del capital aportado

2- SOCIEDAD COMANDITARIA: En la sociedad comanditaria simple o sociedad en comandita y en la sociedad comanditaria por acciones, existen dos tipos de socios:

– Uno o más socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, administran y gestionan la sociedad.

– Uno o más socios comanditarios que realizan una aportación económica a la sociedad para participar en sus resultados económicos, sin participar en la gestión de la vida social y con una responsabilidad por las deudas sociales limitada al valor de su aportación.

S. COLECTIVOS- Trabajo + capital = Responsabilidad ilimitada

S. COMANDITARIA

S. COMANDITARIA- Solo capital= Responsabilidad limitada no gestión

La sociedad en comandita se define en la doctrina como la sociedad de carácter personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros, a la explotación de una actividad empresarial.

Este tipo de sociedades presenta muchos puntos comunes con la sociedad colectiva, por lo cual los socios colectivos están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que en aquella, siendo la principal diferencia la existencia de los socios comanditarios.

* SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: Es aquella cuyo capital, que se encuentra dividido en acciones, se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

A los socios colectivos les serán de aplicación las reglas de la sociedad colectiva, mientras que a los comanditarios se les aplicarán las normas de la sociedad anónima.

SOCIEDAD COMANDITARIA (S. COM.)

CARACTERÍSTICAS

SOCIOS COMANDITARIOS

* Es una sociedad de responsabilidad mixta (limitada para los socios comanditarios e ilimitados para los socios colectivos).

* Es una sociedad predominantemente personalista, ya que las cualidades personales de los socios colectivos son determinantes del nacimiento de la misma.

* El número mínimo de socios es dos (uno colectivo y otro comanditario), y no se le exige capital mínimo para su constitución, a excepción de la sociedad comanditaria por acciones que se le exigen 60.010 euros.

* Es una sociedad de nombre colectivo, que se forma por el nombre de todos o algunos de los socios colectivos, añadiendo siempre la indicación de Sociedad en comandita, Sociedad comanditaria simple o su abreviatura AS. Com.

Los socios colectivos están sometidos al mismo régimen de derechos y obligaciones que en la sociedad colectiva.

La posición jurídica del socio comanditario presenta las siguientes peculiaridades:

– Obligación de realizar la efectiva aportación a la que se comprometió en el momento de la constitución de la sociedad.

-Derecho a participar en las ganancias, pues si no se pacta otra cosa el comanditario participa en las ganancias en proporción al capital aportado.

– Derecho a la información. A diferencia del socio colectivo, el comanditario tiene derecho de información limitado a lo pactado en la escritura de constitución y, en defecto de este pacto, este derecho se verá limitado a la comunicación del balance social a la finalización del ejercicio económico.

– Gestión de la sociedad. Los socios comanditarios se encuentran excluidos de la gestión social.

B- SOCIEDADES CAPITALISTAS: Aquellas en las que los socios, por el mero hecho de serlo, no ejercen la gestión de la empresa.

1- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL o S.R.L.): Aquellas en que de las deudas sociales se responde exclusivamente con el patrimonio societario.

Es la forma social más moderna de todas las que regula el derecho Mercantil, ya que surge a mediados del siglo pasado impulsada por la práctica financiera que exigía extender a las pequeñas sociedades el beneficio de la responsabilidad limitada de los socios, sin los inconvenientes de la organización, más complicada, de la sociedad anónima. Actualmente es la forma societaria más usada.

Es una sociedad de carácter capitalista, ideal para sociedades con pocos socios y cuya puesta en marcha no requiera una cifra muy elevada de capital.

La S.R.L. es aquella sociedad mercantil cuyo capital, que no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas. Estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y en la que los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.

Características

Socios

* Es una sociedad predominantemente capitalista, ya que la participación en el capital social es determinante para la atribución de derechos a los socios, pero con un cierto carácter personalista, ya que se imponen restricciones importantes a la transmisibilidad de las participaciones sociales.

* Es una sociedad, como su propio nombre indica, de responsabilidad limitada, en el sentido de que los socios no responden de las deudas sociales.

* La sociedad interviene en el tráfico bajo una razón social, a la que deberá añadirse, en todo caso, la indicación SL o S.R.L. La razón social puede integrarse por los nombres de los socios o cualquier otra denominación que no coincida con denominaciones idénticas ya inscritas.

* La gestión, administración y representación de la sociedad se encomienda a un órgano social, siendo indiferente que el nombramiento recaiga en un socio o en un extraño. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de capital, rige la vida de la sociedad.

* Derechos: Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

– Derecho de tanteo (Derecho reconocido, legal o convencionalmente, a favor de una persona para adquirir con preferencia a terceros, por el mismo precio, un bien cuya venta se pretende), en la adquisición de participaciones de los socios salientes.

– Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos administradores.

– Derecho de información.

El capital social (debe estar fijado en los estatutos sociales en el momento de la constitución), garantiza a los terceros que en el patrimonio de la sociedad se mantienen bienes por un valor equivalente a la cifra de capital social. Está constituido por las aportaciones de los socios, pudiendo ser éstas dinerarias, en bienes o derechos.

El importe de las aportaciones dinerarias deberá expresarse en pesetas. En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad de estas aportaciones y del valor que se les atribuyó en la escritura. Las aportaciones nunca podrán consistir en trabajo o servicios.

El capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, es decir, abonado, en el momento de la constitución. El acuerdo de constitución lo realizan los socios mediante convenio que se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

Podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o alguno de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, determinándose su contenido y el carácter retribuido o gratuito de su realización (Ejem. Aportación de trabajo, gestión, compromiso de adquisición de mercancía de la sociedad).

SL. Ð Capital dividido en participaciones: No pueden cotizar en bolsa.

Desembolso del 100% en el momento de la constitución.

PARTICIPACIONES Restricciones en su transmisibilidad. (Tanteo)

No existe dividendo pasivo.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA

Junta general

Administradores

* Integrada por la totalidad de los socios, es el órgano soberano y deliberante expresivo de la voluntad de los socios.

* La voluntad de lo social se expresa a través de los acuerdos de los socios tomados por las mayorías de capital señaladas por la legislación. 1/3 de los votos.

* Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a las reuniones de la junta general, se encuentran obligados y vinculados por los acuerdos adoptados.

* Los administradores son nombrados por la junta general y ejercerán su cargo durante el período de tiempo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de cinco años, y podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por acuerdo del órgano que los nombró.

* La administración de la sociedad se puede encomendar a un administrador único, a varios administradores o a un consejo de administración. Los administradores, salvo que se pacte otra cosa, pueden ser personas que no tengan la condición de socios.

* S.L.N.E. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:

Ley 7/2003, contempla una simplificación de la sociedad limitada. Esta simplificación se refiere tanto a las condiciones que se precisan para la constitución de la empresa como a su tramitación a través de la ventanilla única empresarial (hacer todos los trámites por internet), o las ventajas fiscales como pueden ser la cuenta ahorro empresa o el aplazamiento del pago de ciertos impuestos y del irpf.

CUENTA AHORRO EMPRESA: Su funcionamiento es muy similar al de las cuentas ahorro vivienda, debe ser una cuenta abierta en una entidad de crédito independiente de cualquier otra imposición y debidamente identificada.

Además una vez que se constituye la S.L.N.E., hay otra serie de requisitos que hay que cumplir para no perder la deducción como:

Los fondos aportados por los socios que se hallan deducido, deben destinarse en un plazo de 1 año a la adquisición de inmovilizado.

La sociedad no puede dedicarse a actividades ejercidas anteriormente por los socios.

Antes de que transcurra un año la sociedad deberá contar con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la actividad que se halla elegido y deberá tener una persona empleada a jornada completa y con contrato laboral.

Durante los dos años siguientes a la constitución de la sociedad deberá mantener la misma actividad así como al empleado contratado y los bienes adquiridos con el dinero depositado en la cuenta.

Patrimonio neto aportado

La empresa presentará un estado de cambios en el patrimonio neto que mostrará:

El resultado del ejercicio

Casa una de las partidas de ingresos y gastos del ejercicio que, según lo requerido por otras Normas o Interpretaciones

El total de los ingresos y gastos del ejercicio, haciendo diferenciación el importe total atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante y a los intereses minoritarios

Para cada uno de los componentes del patrimonio neto, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores

Un estado de cambios en el patrimonio neto que incluya sólo esas partidas recibirá la denominación de estado de ingresos y gastos reconocidos.

Dentro del estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas la empresa presentará lo siguiente:

Los importes de las transacciones que los tenedores de instrumentos de patrimonio neto hayan realizado en su condición de tales, mostrando por separado las distribuciones acordadas para los mismos

El saldo de las reservas por ganancias acumuladas (ya se trate de importes positivos o negativos) al principio del ejercicio y en la fecha del balance, así como los movimientos del mismo durante el ejercicio

Una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del ejercicio, para cada clase de patrimonio aportado y para cada clase de reservas, informando por separado de cada movimiento habido en los mismos

Los cambios en el patrimonio neto de la empresa, entre dos balances consecutivos, reflejarán el incremento o disminución sufridos por sus activos netos. Esta Norma requiere que todas las partidas de gastos e ingresos, reconocidas en el ejercicio, se incluyan en el resultado del ejercicio, a menos que otra Norma o Interpretación obligue en otro sentido.

Estado de flujos de efectivo

El estado de flujos de efectivo suministra a la empresa la información sobre la capacidad que tiene esta de generar efectivo, así como las necesidades de la misma para la utilización de esos flujos de efectivo.

Notas

En las notas se presentará la información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros, así como de las políticas contables específicas empleadas. De igual forma, presentará la información que no se presente en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo, por ultimo suministrará la información adicional que no habiéndose incluido en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo y la cual sea relevante para la comprensión de alguno de ellos.

Normalmente, las notas se presentarán en el siguiente orden:

Una declaración de cumplimiento con las NIIF

Un resumen de las políticas contables significativas aplicadas

Información de apoyo para las partidas presentadas en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, en el mismo orden en que figuren cada uno de los estados y cada una de las partidas que los componen

Patrimonio neto ganado

Corresponde al resultado de las operaciones de la empresa y de otros eventos o circunstancias que la afectan.

Se entregan acciones como dividendo en lugar de dinero

Es una ampliación de capital liberada o con cargo al resultado, similar a la ampliación de capital con cargo a reservas.

Las partidas que integran el capital ganado son:

– Utilidades retenidas: son las utilidades que se han reinvertido en el negocio en periodos pasados y cuyo cálculo se presenta en el estado de utilidades retenidas, que aunque no es un estado financiero básico, forma parte del estado de variaciones en el capital contable.

– Pérdidas acumuladas: representan lo contrario a las utilidades retenidas, es decir, las pérdidas que ha acumulado la empresa en periodos pasados y que ocasionan un decremento en el capital ganado de la empresa.

Patrimonio neto donado

Se imputarán a resultados (como ingreso):

Si para asegurar rentabilidad o cubrir déficits, como ingreso del ejercicio

Si para financiar gastos específicos: cuando se produzcan

Si para adquirir activos o cancelar pasivos: en proporción a la amortización, o cuando se enajenen, o registren pérdidas deterioros del valor.

Inversiones financieras y tesorería

Las inversiones financieras son aquellas inversiones en activos financieros que pueden ser realizadas tanto por personas como por empresas. Éstas inversiones generalmente resultan interesantes porque quién invierte lo hace para obtener "ingresos pasivos", sin necesidad de estar tan encima, comparado con otras inversiones.

Clasificación de las inversiones financieras:

Entre las distintas clasificaciones de las inversiones financieras, sean realizadas por particulares o por empresas, podemos destacar las siguientes:

Según la naturaleza de las inversiones financieras:

Participaciones de capital en empresas, acciones con o sin cotización bursátil.

Depósitos, finanzas.

Créditos no comerciales, préstamos

Títulos de renta fija emitidos por otros entes, obligaciones.

Imposiciones a plazo.

Según el grado de vínculo que proporcionan las inversiones financieras:

Cartera de inversiones, que está formada por el conjunto de inversiones de las cuales se piensa obtener rentabilidad. Dentro de la cartera se pueden incluir tanto inversiones financieras de largo plazo como de corto plazo. Las inversiones financieras de corto plazo son aquellas que se piensan liquidar dentro del año de plazo.

Si estas inversiones son realizadas por empresas (las cuales integran el capital inmovilizado financiero), y las mismas no se liquidan dentro del año, es porque dichas empresas tienen como objetivo adquirir cierto dominio sobre las empresas en las que invirtió. Para las demás inversiones que son de corto plazo, son consideradas activo circulante.

Cartera de control: La cartera de control está formada por el conjunto de inversiones realizadas en otras empresas y sobre las cuales se ejerce cierta influencia (influencia significativa, control o control conjunto). Por lo general tiene objetivo de permanencia, es decir, las empresas que realizan éstas inversiones tienen por objeto mantener este poder por un plazo mayor al año.

En este caso particular de inversión realizada por una empresa, la inversión financiera comprendida dentro de la cartera de control son: Inversión en acciones, valores de renta fija de empresas que pertenecen al grupo, créditos no comerciales, etc.

Dentro del balance de las empresas, en el activo tienen que exponerse las distintas cuentas relacionadas con las inversiones financieras. Además también, se debe especificar qué relación se tiene con las empresas en las que se invierte, ya sean empresas asociadas, empresas del grupo, multigrupo, ajenas, etc. y cuál es el tiempo esperado que van a permanecer tales inversiones dentro de la empresa, ya sea a corto o largo plazo.

Objetivo de las inversiones financieras:

El objetivo de las inversiones financieras es el de maximizar la riqueza de los accionistas. En muchos casos estas inversiones son realizadas cuando tenemos un excedente de capital y queremos maximizar nuestras ganancias, sin ser parte del objetivo principal de nuestro negocio. Dentro de los distintos objetivos se pueden encontrar objetivos a corto, mediano y largo plazo, los cuales determinarán cuál será la rentabilidad que se quiera ganar.

Finalidad de las inversiones financieras:

Cabe destacar que las inversiones financieras no tienen una finalidad productiva o de prestación de servicios. Sin embargo, la inversión financiera cumple una función económica de gran importancia. La inversión financiera POSIBILITA la transferencia de fondos y de riesgos (por ejemplo, cuando compramos acciones de una empresa, estamos asumiendo una parte del riesgo de ésta).

Los distintos activos financieros emitidos en el mercado de capitales cumplen con la función de "transferencia" de fondos o riesgos. Si bien no contribuyen de forma directa al crecimiento del producto bruto interno, es de gran ayuda para la financiación del crecimiento empresarial, lo cual en definitiva termina favoreciendo el crecimiento del PIB

Motivos para invertir en activos financieros

Las inversiones financieras son muy buscadas por los distintos inversores. Una de las razones es la "pasividad" de estas inversiones. Las pueden realizar tanto empresas como personas, pequeños inversores, desde la casa. Hoy en día y con la ayuda de Internet, millones de personas realizan inversiones financieras, en el mercado de valores. Pueden ver las cotizaciones de las distintas acciones, títulos públicos, en tiempo real, y con una simple llamada telefónica pueden comprar o vender. Hay días en los que los distintos activos financieros pueden subir un 10%, esto significa una ganancia del 10% (menos comisiones) si deciden vender. Sin embargo, hay que tener cuidado porque así como un día puede subir un 10%, también puede bajar en la misma cantidad. Es decir, las inversiones financieras son una buena opción para quien tiene un excedente de efectivo y quiere invertirlo, pero debe tener mucho cuidado porque se requiere de un estudio exhaustivo sobre los diferentes activos financieros, análisis fundamental y técnico, etc.

Fondo de comercio

El fondo de comercio es el conjunto de valores intangibles de una empresa y se asocia con la capacidad de ésta para generar beneficios en el futuro. Entre estos activos figuran la reputación de la empresa, el nivel de formación de su plantilla, los contratos firmados o la ubicación geográfica de su sede comercial.

Este responde a intereses de política empresarial¸ y se justifica por el hecho de que la empresa que lo posee tiene una capacidad de generar beneficios por encima de la media de sus competidores o del sector de actividad donde opera; en otras palabras cuando lo pagado por una empresa es superior al valor del mercado de sus activos deducidos los pasivos.

Por la propia naturaleza de estas variables, el fondo de comercio es un concepto de difícil cuantificación que en la mayoría de los casos no será necesario tener en cuenta. Sin embargo a la hora de comprar un negocio será necesario valorar el fondo de comercio.

Hay muchas posibilidades de hacerlo, siendo la más habitual una aproximación a partir de la experiencia, es decir, de las cuentas que presenta el negocio en cuestión. En este caso, el vendedor puede valorar el fondo de comercio de su empresa y dependerá del comprador aceptar esa cifra o tratar de llegar a un acuerdo.

Sin embargo, existen dos métodos menos subjetivos para calcular el fondo de comercio. Uno de ellos es el método indirecto o germánico, que concibe el valor del rendimiento como el valor real de la empresa. Así, el fondo de comercio sería la media aritmética de los beneficios medios y el valor sustancial.

El otro método para calcular el fondo de comercio es el directo o anglosajón, que tiene en cuenta tanto el beneficio de la empresa como el beneficio medio del sector para determinar una fórmula que identifica los beneficios extraordinarios con el fondo de comercio.

A la hora de materializar el importe, se manejan, entre otras, las siguientes formulas:

  • Cuantificar el fondo en un importe equivalente al beneficio normal de un número de años.

  • Cuantificar el fondo de un importe equivalente a los beneficios normales excedentes de un número de años.

  • Cuantificar el fondo en un importe equivalente a los beneficios normales excedentes, pero capitalizados o actualizados a un tipo determinado de interés.

Fondo de comercio negativo

Así mismo existe lo que se denomina fondo de comercio negativo en donde se paga una cantidad inferior a la de sus activos menos sus pasivos, El fondo de comercio negativo surge en aquellas adquisiciones de empresas donde el coste de compra es menor que la participación del adquirente en los valores de los activos y pasivos identificables adquiridos. Estos acontecimientos se originan cuando las acciones representativas del capital de la empresa que se ha de comprar se cotizan por un valor inferior al que se tiene en los libros.

Ventas y Derechos a Cobro

Este tema representa la aplicación de distintos puntos los cuales se desarrollan a continuación:

Reconocimiento del ingreso,

Este hace referencia a las cantidades que recibe una empresa por las ventas de sus productos o de la prestación de servicios. Así pues para reconocer un ingreso deben darse las siguientes condiciones conjuntamente.

  • Que se hayan suministrado los bienes o se hayan prestado los servicios que son objetos de la actividad que origina tales ingresos.

  • Que se haya recibido dinero o que haya una seguridad razonable de que este se va a recibir.

Ventas al contado o ventas a crédito,

Las ventas al contado se cumplen en determinados tipos de negocios, como son las ventas al detal las cuales se pagan al momento de recibir dicha mercancía, por consiguiente cumplen simultáneamente con las condiciones de reconocimiento de ingresos ya explicadas.

En otras ocasiones las empresas por razones de competitividad con otras empresas del sector optan por ofrecer facilidades de pago concediendo de esta manera créditos al comprador para que este page aplazadamente, sin embargo para que este tipo se situaciones se den se requieren con anterioridad solvencias ya sean pedidas directamente al comprador o a empresas especializadas en suministrarla; no optante cualquiera que sea el medio la empresa otorga un límite de crédito al comprador, el cual por lo general debe ser pagado en un periodo de 30, 60 o 90 días dependiendo el caso. Si el comprador solicita un plazo mayor para cancelar el producto este le puede ser concedido siempre y cuando se le cargue un costo adicional por intereses de aplazamiento.

*Ventas mediante la aceptación de tarjetas de crédito, estas son cada vez más utilizadas como forma de pago, son de dos clases y representan distintas formas de registro en las ventas. Estas son: las emitidas directamente por la empresa vendedora a sus compradores en las cuales la misma empresa asume el riesgo de cobro, y las emitidas por una entidad financiera o no, la venta suele contabilizarse al contado, deduciendo la comisión que la empresa emisora de la tarjeta de crédito cobra a la empresa vendedora.

*Cargos por intereses, estos se dan cuando la empresa vendedora otorga al comprador un aplazamiento en el pago superior al que otorga frecuentemente, la empresa carga al comprador unos costos por este aplazamiento.

*Ingreso bruto e ingreso neto, en muchos casos el aporte original de la venta puede verse disminuido por distintas circunstancias. Así como el ingreso bruto por ventas puede verse disminuido por:

  • Devoluciones y rebajas en ventas, una vez hecha la venta esta puede ser devuelta debido a no responder a las condiciones técnicas establecidas o simplemente porque contenga algún vicio o desperfecto. En tales caso la empresa vendedora para evitar la devolución suele otorgar un descuento en el precio total, con lo que la empresa compradora se hace cargo de la mercancía pero debiendo satisfacer una cantidad inferior a la inicialmente pactada.

  • Descuentos en el precio de la venta, otra partida que disminuye el ingreso bruto en ventas es la de los descuentos que la empresa suele conceder al cliente, son de dos tipos: descuentos comerciales y descuentos financieros.

A pesar de todos los conceptos y circunstancias anteriores que disminuyen los ingresos, en los estados financieros que muestran los resultados del periodo no se suele incluir como deducción del ingreso bruto la falta de pago de los clientes , sino que esta se suele consignar como gasto, cuando en realidad no lo es sino un ingreso menor.

Gastos de ventas.

Estos gastos son aquellos que se incurren para comercializar un bien, o para prestar un servicio. Es el valor en que se ha incurrido para producir o comprar un bien que se vende.

Cuando se hace una venta, por ejemplo de $20, todo no es utilidad para el vendedor, puesto que para poder vender ese valor, debió haberse comprado un bien, para lo cual indudablemente hubo necesidad de incurrir en un gasto, sin embargo no solo existe este tipo de gasto sino también aquellos que se le imputan a la ejecución de acciones encaminadas a llamar la atención de futuros clientes, como son el caso de la publicidad, las ofertas, las comisiones a intermediarios entre otros.

Otros de los gastos más destacados se trata de aquellos referentes a las futuras prestaciones de servicios, por garantía pos venta, o bien las llamadas garantías; las cuales se le conceden a sus compradores por un periodo de tiempo determinado en el cual la empresa se hace cargo del costo de reparaciones que sean imputables al mal funcionamiento de la mercancía vendida. Adicionalmente, la empresa en este periodo de tiempo pudiera también ofrecer servicios como por ejemplo el mantenimiento de una cosa vendida, sin necesidad que se produzca un mal funcionamiento.

Derechos de cobro.

No es mal que aquel derecho que tiene el acreedor frente al  deudor de cobrar lo debido por  venta  de mercancías o bien sea por prestación de servicios. Y estos se suelen clasificar en:

*Atendiendo el origen de los créditos

  • Clientes

  • Deudores diversos

  • Otras cuentas a cobrar

*Si se considera el tipo de moneda en la que habrá de hacerse efectivo el cobro

  • Cuentas a cobrar en moneda nacional.

  • Cuentas a cobrar en moneda extranjera.

*De acuerdo en el plazo de cobro

  • Créditos a corto plazo, los cuales son aquellos cuyo vencimiento es igual o inferior a doce meses, contados a partir de la fecha de los estados financieros.

  • Créditos a largo plazo, no corrientes o de inmovilizado; los cuales son aquellos cuyo vencimiento supera a los doce meses contados a partir de la fecha de los estados financieros.

*Atendiendo a la vinculación de la empresa con las personas físicas o jurídicas frente a las que ostente derechos de cobro, podrán separarse los créditos en tres categorías.

  • Créditos frente a empresas del grupo.

  • Créditos frente a empresas asociadas

  • El resto de los créditos

*Atendiendo a situación esperada de cobro de las cuentas

Créditos no vencidos; cuyo cobro se espera tenga lugar a su vencimiento.

  • Créditos no vencidos; para los que se esté mina que su cobro no tendrá lugar a su vencimiento.

  • Créditos vencidos y no cobrados.

*En función de la instrumentación documental de los créditos.

  • Créditos materializados en facturas o documentos análogos.

  • Créditos materializados en documentos con características de títulos de crédito, como letras de cambio

Otro tipo de derecho de cobro es el:

El derecho de cobro materializado en un efecto,

Toda deuda de un comprador puede venir formalizada por una factura o bien porque se haya aceptado un efecto ya sea una letra de cambio, un cheque o un pagare los cuales son una institución de derecho mercantil regulada por la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985.

Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al  librado  (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.

La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.

Cheque, Documento o título valor que contiene una orden de pago extendida por el librador a cargo del librado, que ha de ser un Banco o Entidad de crédito asimilada, para que pague a su tenedor el importe de dicha orden en el momento que se le presente al cobro. La emisión del cheque requiere que la Entidad de crédito (Banco, Caja de Ahorros, etcétera) tenga provisión de fondos a disposición del librador.

Pagare, es un documento legal en el cual una entidad emisora (en búsqueda de financiamiento) se compromete a pagar una cantidad determinada a una entidad o persona (quien pasa a llamarse tenedor). El pagaré se debe de pagar en una fecha determinada y en caso de no hacerse se generan cargos. De esta manera un pagaré puede ser visto tanto como un instrumento de financiamiento como un recurso para invertir.

Los pagarés suelen ser emitidos por administraciones del gobierno, entidades crediticias o empresas que estén buscando financiamiento de una forma rápida.

Valoración de los derechos de cobro.

*Cobro en activos distintos al dinero.

El dinero es un medio de pago generalmente aceptado, en la actualidad su uso está ampliamente difundido en todo el mundo, aunque no siempre fue así. En las importancia debido a que en la actualidad se sigue utilizando pero con algunas diferencias, en un caso particular aquellas empresas que no se sienten complacidas de sus créditos contra clientes, y motivado a esto optan a cobrar en activos distintos al dinero, en muchos casos estos activos son las mismas mercancías vendida por la empresa siempre y cuando aún se mantenga en sus almacenes.

El único problema que se plantea es que valoración tendrá el activo que se recibe en sustitución del dinero. Con carácter general y en aplicación del principio de prudencia valorativa, se atiende la menor de las dos siguientes: Valorarlo por el importe del crédito contra el cliente o valorarlo por su precio de mercado.

*Créditos contra clientes en moneda distinta del euro.

Todos aquellos créditos realizados en monedas distintas del euro se convertirán en euros, aplicando el tipo vigente en la fecha que se realice la operación. Al final del periodo, es necesario actualizar los saldos no cobrados, aplicando el cambio vigente en la fecha de cierre. Las diferencias que puedan surgir se trataran aplicando el principio de prudencias valorativas, de tal manera que:

Las diferencias negativas (perdidas) se reconocerán y las diferencias positivas (beneficios) se diferirán, reconociéndose como ingresos cuando se cobre el importe al cliente.

*Estimación del valor de realización de los derechos de cobro.

Llegada la fecha de cierre del periodo (sea este de la duración que sea, es decir, mensual, anual, etc.) se deben controlar y valorar los importes que figuran como derechos de cobro, bien sea dentro de la cuenta de clientes como deudores de varios o efectos comerciales a cobrar o cualquier cosa.

El proceso de regulación contable para las organizaciones empresariales ha sido orientado desde un enfoque de la teoría de la contabilidad y el control. Vario de los criterios adoptados permiten la instrumentación de objetos y funciones para la información financiera en los mercados que alejan a la contabilidad financiera de fines subsecuentes en las organizacionales, como la productividad. Esto es problemático debido a que la contabilidad financiera es la base estructural de la racionalidad técnico- instrumental de la empresa, como los costos y el presupuesto.

Cuando el valor de un mercado de un inmoviliario sea inferior al valor neto contabley esta diferencia no se considere definitiva, se procederá a dotar una provisión, siempre que su valor neto contable no pueda recuperarse mediante la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la anortizacion que se producen como consecuencia de su utilizacion. Si las causas que motivan la dotación desaparecen, se deberá anular el importe provisionado.

  • TEORIA DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA.

 

 

Autor:

EDICIONES ACADEMICAS

MADRID – ESPAÑA.

 

Partes: 1, 2, 3
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