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Derecho Tributario

Enviado por Cristina Fevola


    1. La tributación
    2. Los recursos
    3. El Derecho Tributario
    4. La relación tributaria
    5. Los sujetos
    6. Principios constitucionales que rigen la tributación
    7. Finanzas de múltiples niveles de gobierno
    8. La Ley-Convenio
    9. Las Aduanas : los impuestos
    10. Caracteres del sistema impositivo
    11. El impuesto Clasificación
    12. Los efectos económicos de los impuestos
    13. Incidencia
    14. El Derecho Tributario Penal
    15. Delitos tributarios, previsionales y fiscales
    16. El derecho del administrado a efectuar consultas

    La tributación

    • La actividad financiera estatal procura la obtención de recursos, denominada recaudación fiscal y los aplica a la realización de gastos, afectación de erogaciones.
    • respetando las competencias atribuidas en el texto constitucional-potestad tributaria del estado: consiste en la facultad de crear tributos e imponerlos a las personas sometidas en dicha jurisdicción y a percibirlos.
    • teniendo en cuenta el plexo axilógico que se persigue.
    • sin violar el derecho de propiedad

    Los recursos

    • Los recursos del estado son los procedimientos mediante los cuales el mismo logra el poder de compra necesario para efectuar las erogaciones propias de su actividad financiera.
    • Patrimoniales: los obtiene mediante el aprovechamiento económico de sus bienes: por ejemplo explotación de las tierras nacionales, explotación de patrimonio artístico (museos, templos etc) de las empresas del estado, sea que lo realice por sí o a través de la concesión a particulares. Así por ejemplo se determinan los monopolios fiscales (juegos de azar).
    • Varios

    Los recursos del estado

    De crédito: son contratos de crédito donde el estado interviene como prestatario o prestamista. En ambos casos el estado recibe dinero, en el empréstito a costa de un interés con el préstamo percibiendo una renta. El pago con titulo públicos de una deuda del estado también es una operación de préstamo, solo pueden ser utilizadas en situaciones de excepción.

    Emisión monetaria: a consecuencia de la emisión monetaria utilizada como recurso del estado puede surgir la inflación, ello significa la disminución del poder de compra de los contribuyentes que no pueden reajustar el nivel de sus ingresos reales según la desvalorización de la moneda. Por ello se dice que es un impuesto ciego, puesto que no se basa en la capacidad contributiva del sujeto, sino que resulta al azar. Suele ser en la mayoría de los casos una consecuencia no deseada de la aplicación de una política desaprensiva de gastos y recursos.

    Finanzas públicas

    • El presupuesto: formalmente es una ley que se divide en autorización de gastos y previsión de recursos.

    Principios generales del presupuesto:

    1. Publicidad
    2. Claridad
    3. Exactitud
    4. Integralidad o universalidad
    5. Unidad
    6. Anticipación
    7. Anualidad
    8. Equilibrio

    El derecho tributario

    • Lo dividimos en ramas a efectos de su estudio:

    Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal)

    Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado)

    Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)

    Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones)

    La relación tributaria

    La relación tributaria es el vínculo jurídico que se configura entre el estado (o el ente autorizado a exigir el tributo) y el sujeto afectado por el mismo. Su naturaleza es la de una relación de derecho lo que implica la igualdad de posiciones de los sujetos.

    La obligación fiscal se compone de la deuda tributaria que es la obligación de dar sumas de dinero y de otros aspectos que no implican pago alguno sino cumplimiento de realizar determinados actos o de soportarlos (activos o pasivos) genéricamente se los denomina deberes de colaboración y son por ejemplo, presentación de la declaración jurada, facilitar y permitir las tareas de inspección del organismo recaudador.

    El hecho imponible: es el hecho o conjunto de hechos con significación económica que la ley describe como tal y establece como origen de la relación fiscal. Características: es un hecho jurídico (puesto que por voluntad de la ley produce efectos jurídicos).

    Aspecto temporal- son de verificación instantánea o abarcan un determinado proceso que se desarrolla en el tiempo.

    La determinación fiscal: es el acto de la administración en el que esta manifiesta y formaliza su pretensión fiscal contra un contribuyente o responsable, estableciendo el monto e intimando el pago de la obligación.

    El "solve et repete": la inconstitucionalidad de los tributos no puede alegarse sino después de haberlos satisfecho.

    Prohibiciones constitucionales:

    1. No se puede gravar con impuestos la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes art. 25.
    2. Los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones forzosas ni extraordinarias, por el principio de igualdad.
    3. El poder ejecutivo no puede dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.

    Los sujetos

    • El sujeto activo de la relación es el estado, pero también puede ser un ente con competencia para recibir el pago.
    • El sujeto pasivo es el contribuyente pero puede ocurrir que sea un tercero obligado, por ejemplo los agentes de retención.

    Tributo: es lato sensu, la detracción que, en virtud del poder tributario, se hace de una porción de riqueza de los contribuyentes a favor del estado.

    El tributo es una categoría de los denominados ingresos públicos, cuyo elemento básico es la coerción: puesto que es creado por la voluntad soberana del estado sin participación de la de los individuos.

    Principios constitucionales que rigen la tributación

    • Principio de legalidad "nullum tributum sine lege" artículo 17 y 19 cn, por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago, etc.

    Principio de igualdad fiscal:

    art. 16 (la igualdad es la base del impuesto) y art. 4 ("las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso,") y el art. 75 inc. 23 que establece la igualdad real de oportunidades y de trato. El principio de proporcionalidad, esta relacionado con la capacidad contributiva del sujeto, con su riqueza. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. La igualdad fiscal permite:

    • A) la discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable.
    • B) la progresividad del impuesto
    • C) y exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo el país de los impuestos que se establezcan.

    Si el impuesto es consecuencia de las atribuciones de una provincia no es violada la igualdad si una hace uso del mismo y otra no.

    Principio de no confiscatoriedad: estrictamente relacionado con el principio de propiedad, puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional. Jurisprudencialmente se ha establecido este tope en el 33% de la materia imponible, siempre que hablemos de capital y no de rentas.

    Situación de las tasas: en este supuesto el monto total de las tasas que se cobran no puede ir más allá de la retribución del servicio que tiene como causa.

    Principio de finalidad: implica que todo tributo tenga por fin el interés general, no tiene por objetivo enriquecer al estodo sino el logro de un beneficio colectivo, común o público. Pueden asimismo tener una finalidad extrafiscal de regulación económica o social (sea de fomento o de disuasión) así hay casos de impuestos afectados a destinos específicos.

    Principio de razonabilidad: no es un principio propio del derecho tributario sino que es común a todo el derecho, es un principio general y como tal afecta también al derecho tributario.

    Finanzas de múltiples niveles de gobierno

    Concurrencia

    Es la ausencia total de coordinación, no por falta de legislación sino por la deliberada intención de dejar todas las fuentes financieras con libre acceso a todas las entidades de distintos niveles.

    Separación

    Este sistema tiende a asignarle a cada nivel de gobierno fuentes determinadas de recursos para su explotación exclusivas

    Participación

    En este sistema no se asignan fuentes de un modo exclusivo a cada estado sino que se divide el producto.

    Cuotas adicionales

    En este sistema el poder fiscal dicta las normas tributarias, o sea posee la soberanía del objeto y estructura , mientras que el resto de las entidades de un nivel inferior establecen cuotas adicionales, en general se establecen topes máximos para las cuotas.

    Asignaciones globales

    Consisten en la entrega de fondos de un nivel a otro (puede ser del central a los estados partes o al revés) pero estos fondos no tienen afectación a gastos determinados ni vinculadas al cumplimiento, por parte del estodo beneficiario de ninguna tarea, creación de servicios o su mantenimiento.

    Asignaciones condicionadas

    En este caso los fondos se entregan condicionados al cumplimiento de algunas tareas, para la implementación o mantenimiento de algún servicio público.

    Clasificación

    1. Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en su específico carácter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie recaen sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como hechos imponibles.
    2. Tasa: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta prestación está referida a un servicio público.
    3. Contribución especial: es la prestación obligatoria debida en razón d beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado.

    Clasificación y coordinación en el derecho argentino

    Impuestos directos:

    Principio: son competencia de las provincias.

    Excepcion: (competencia del estado federal: por tiempo determinado y siempre que la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan.

    el contribuyente de iure se identifica con el contribuyente real. Ej: impuesto a las ganancias, impuesto al patrimonio

    Impuestos indirectos:

    Principio de la realidad económica

    Surgió como creación de la CSJN como norma de imputación de los efectos jurídicos a las actividades económicas.

    La aplicación de esta norma a la potestad tributaria significa que los tributos deben gravar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, con prescindencia de las formas o modalidades que hayan querido darles los contribuyentes. Está expresamente dispuesto en la ley d procedimientos 11683 en su art. 12 que reza: "para determinar la verdadera naturaleza del jhecg imponibl se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes"

    La ley-convenio

    Características: a diferencia de las leyes sobre contribuciones (cámara de origen diputados) estás se inician en la cámara de senadores, no puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada por el poder ejecutivo.

    Las provincias deben aprobar esta ley

    Se debe garantizar la remisión automática de los fondos coparticipables.

    Normas para la distribución: se debe hacer en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas y se contemplarán criterios objetivos de reparto. La distribución será equitativa y solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el país.

    Las aduanas : los impuestos

    Cuando la constitución nacional habla de las aduanas se refiere a las aduanas exteriores sobre las cuales rige la competencia federal en forma exclusiva. Aquí no se habla de la ubicación geográfica de la aduana sino respecto al tráfico al que se refiere, por ello se encuentran prohibidas las aduanas interiores (entendiéndose por tales las que gravan el comercio entre distintos puntos del territorio nacional) por cuanto en nuestro país rige el principio de libertad de circulación el que se enlaza con la libertad de comercio, de navegación y de trabajar.

    El peaje: como contribución que se paga por el uso de caminos, puentes, rutas, etc no viola la circulación siempre que: el pago sea proporcional al costo de la obra, que el uso no sea obligatorio que sea destinado a todos y que se pague lo mismo por los contribuyentes que se encuentren en una misma categoria.

    Caracteres del sistema impositivo

    Impuesto único: a esta concepción se le critica: que no bastaría para producir la recaudación necesaria que cubra los gastos, puesto que los altos porcentajes producen la evasión y producen desincentivos para la inversión y la asunción de riesgos. Por otro lado el diseño del hecho imponible pecaría de grandes falencias, y no podrían generarse con fines parafiscales.

    Sistema tributario: se postula como un conjunto de diferentes impuestos aptos para alcanzar todas las formas de la capacidad contributiva de modo que todas las rentas individuales sean gravadas de modo igual y que ninguna sufra cargas adicionales o duplicaciones y otras vacíos.

    El impuesto Clasificación:

    Directos e indirectos:

    • Un primer criterio de tipo administrativista los diferenciaba de acuerdo al registro que se tenía de los sujetos obligados, impuestos directos se encontraban registrados.
    • En segundo lugar son directos aquellos en los que el contribuyente de iure coincide con el contribuyente de facto e indirectos aquellos en los que opera la traslación del impuesto, surgiendo así el contribuyente de facto.
    • Un tercer criterio considera directos los que gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva, o sea, la renta el patrimonio e indirectos los que gravan manifestaciones indirectas.

    Reales y personales: aquí hay cuatro criterios:

    • el primero considera personales aquellos en los que el contribuyente colabora con la administración presentando declaraciones juradas, inscribiéndose en registros, etc.
    • un segundo criterio tiene en cuenta la técnica legislativa en la definición de los aspectos subjetivos y objetivos de los hechos imponibles. Ej. Impuesto a la reta de personas físicas y reales por ejemplo derechos aduaneros.
    • el tercer criterio tiene en miras solo un aspecto legal y los diferencia por la existencia o no de una garantía real.
    • el cuarto criterio los distingue de acuerdo a sí tienen principalmente en miras el concepto de capacidad contributiva o no.

    Generales y especiales: los primeros son aquellos que gravan todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza sea personal o real.

    Periódicos o por única vez: puede imponerse el impuesto por única vez aunque el hecho imponible sea permanente o periódico. También pueden gravarse eventos ocasionales ejemplo impuesto al consumo de bienes suntuarios.

    Presión tributaria

    Numerador: la recaudación fiscal. Denominador: la renta nacional

    Con este concepto se busca conocer el grado que la carga tributaria tiene sobre la renta nacional.

    Según la forma que se establece el monto del impuesto con relación al monto imponible son:

    Fijos: son los que se establecen en un suma invariable cualquiera sea el monto de la riqueza involucrada en este. Por ejemplo: impuesto por capitación, o una patente fija por el ejercicio de determinado comercio.

    Graduales: los impuestos varían en relación con la graduación de la base imponible y por cada categoría el impuesto es fijo.

    Proporcionales: se establece el monto del impuesto como alícuota constante de la base imponible.

    Regresivos: aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que crece el monto imponible.

    • Progresivos: a los impuestos establecidos con una alícuota creciente del monto imponible, para ello se utilizan distintas técnicas:
    • Progresión por categorías o clases: se agrupan los contribuyentes en clases conforme el monto total de la riqueza que representa la base imponible, en orden creciente y aplicar sobre cada categoría o clase una alícuota del monto total. Beneficio: todo el monto imponible que representa una misma categoría y supone una misma capacidad contributiva se somete a la misma alícuota. Dificultad: en los límites de cada categoría se producen inequidades.
    • Progresión por grados o escalones: se divide el monto imponible en escalones y sobre cada uno se aplica una alícuota en forma creciente, de este modo se evitan los saltos de las alícuotas, permite al estado diseñar el esquema fijando los escalones y las alícuotas del modo que considere conveniente porque no deben respetar ninguna igualdad.
    • Progresión por deducción en la base: este método consiste en deducir una suma fija del monto imponible y en la aplicación de una alícuota constante sobre el remanente.
    • Progresión continua:

    Los efectos económicos de los impuestos

    Percusión:

    • los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes, contribuyente de jure.

    Este hecho además de su significado jurídico, implica que el contribuyente tiene la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para el pago. A veces, puede involucrar acudir al crédito, o al consumo de su patrimonio o ahorros, todo trae como consecuencia las alteraciones en el mercado.

    Contribuyente:

    1. de jure
    2. de facto

    Traslación:

    1. hacia delante
    2. hacia atrás

    Transferencia o traslación

    • El contribuyente de derecho tratará de transferir la carga del impuesto por vía de los precios en el mercado en que actúa. Aquí hay que observar las características del mercado en el que actúa:
    1. Competencia perfecta o imperfecta con un grupo numeroso de empresas: el precio es el resultado de la oferta global y la demanda global de productos determinados y de los factores de producción, por cuanto el productor individual no puede hacer variar el precio, por su sola decisión, tampoco puede por restricción de la demanda de los factores de producción hacer disminuir el precio de éstos para transferir a otros la carga del impuesto, como consecuencia del incremento de los costos no resulta rentable la permanencia en el mercado de los productos marginales.
    2. Régimen monopólico o de competencia monopólico o de competencia imperfecta: el contribuyente de derecho puede, dentro de ciertos límites, restringir su oferta de productos o su demanda de factores aumentando en consecuencia el precio de los productos o disminuyendo el precio de los factores y compensando de este modo todo el impuesto o parte del mismo.

    Cuando el contribuyente de derecho logra transferir el impuesto a otros sujetos- contribuyente de hecho- se denomina traslación del impuesto. Este proceso puede reproducirse en etapas sucesivas si cada contribuyente de hecho logra a su vez trasladarlo.

    • Puede ser también oblicua, hacia delante, cuando el contribuyente percutido logra trasladar el impuesto a través del aumento del precio como consecuencia de la disminución de la oferta n del bien gravado, sino de otro bien de producción conjunta.
    • También puede ser traslación oblicua hacia atrás., cuando el contribuyente percutido consigue disminuir el precio de compra de un factor o bien intermedio, mediante la disminución de la demanda no del factor o del bien gravado sino de otro factor o bien complementario.
    • Costo del impuesto: si su magnitud no es importante en relación al patrimonio del contribuyente y la envergadura de su empresa puede ocurrir que aún pudiendo intentarlo decida soportarlo.
    • Regimen de mercado- hay que tener en cuenta si el mercado es de competencia perfecta, monopolio o de competencia imperfecta.
    • Tipo de impuesto: de suma fija (es independiente tanto de las cantidades como de los precios); específicos (se mide de acuerdo a la producción, cantidades, volumen, peso pero es independiente de los precios); ad valoren (se mide de acuerdo al valor de la producción, como son generales no admiten que el empresario varíe el ramo); especiales sobre los consumos, las ventas o capitales; los beneficios de una industria determinada, sobre bienes patrimoniales o sobre ciertas ganancias de las personas físicas, admiten claramente la traslación

    Impuestos por una sola vez, en general son soportados por el contribuyente a quien no le conviene en general alterar el equilibrio y puede absorver el impuesto; impuestos periódicos: pueden ser generales o especiales, también personales a la renta o al patrimonio, por su sola exigencia legal promueven los ajustes en el mercado que junto con otros factores producen la traslación; impuestos sobre los réditos normales: los impuestos que gravan la retribución normal de los factores son trasladables a diferencia de los que gravan rentas excedentes que no lo son.

    • Régimen de costos de la industria: la doctrina diferencia costos constantes, crecientes y decrecientes. En el primero el aumento del precio es igual al monto del impuesto, en el segundo el aumento del precio se neutraliza por la disminución del costo y decrecientes en el que el aumento del precio debido al impuesto se suma al mayor costo correspondiente a las menores cantidades vendidas.
    • Elasticidad de la demanda influye en la traslación hacia delante y de la oferta hacia atrás.

    Cuanto menos elasticidad exista mayor es la posibilidad de traslación.

    • Factor tiempo

    Remoción del impuesto

    • La remoción del impuesto es un efecto alternativo con la traslación (existe uno u otro) y supone la incidencia. Por ejemplo, un asalariado incrementa su oferta para con mayor sacrificio para restituir su renta total a las condiciones preexistentes al impuesto.

    Incidencia

    • Se denomina así al fenómeno por el cual ciertos sujetos, que han sufrido la traslación del impuesto y que no pueden –a su vez- tasladarlo a otros, razón por la cual soportan la carga del mismo o sea que desembolsan la suma correspondiente conjuntamente con el precio de las mercaderías y los servicios que adquieren o ven disminuido el precio que han de recibir por sus ventas de los factores o bienes intermedios.

    Se conceptúa como la definitiva carga del impuesto o parte del mismo o del impuesto más los importes adicionales que en las variaciones de los precios en el mercado pueden sumarse al impuesto.

    Difusión

    • La incidencia del impuesto es definitiva en el sentido que no reconoce posibilidad alguna de modificar los precios en los mercados de los productos o de los factores en que es parte el contribuyente de hecho, pero esto no excluye las efectos ulteriores los que se suelen denominar en su conjunto difusión del impuesto o también otros efectos.
    • La incidencia implica una disminución del ingreso del sujeto incidido o si el ingreso es menor que la carga impositiva que se le transfiere una disminución de su patrimonio. Las consecuencias pueden ser:

    El sujeto incidido disminuye su consumo: o sea la demanda de bienes b) disminuye su ahorro, c) disminuye parte de su patrimonio, d) aumenta su oferta de trabajo para compensar la incidencia.

    Si la incidencia es sufrida por una empresa, ésta mejorará –si puede- su estructura productiva y racionalizará sus procesos con el fin de disminuir sus costos y compensar de esta manera la disminución de sus ingresos o de su capital. Estos procesos se denominan remoción del impuesto.

    Enfoque del costo total

    De acuerdo a esta concepción creada por los economistas y financistas los empresarios incorporan en la formación del precio de sus productos las cargas impositivas.

    El hecho imponible

    • Aspecto temporal: las circunstancias del hecho que el legislador adopta para establecer la ubicación en el tiempo de los hechos imponibles, delimitan, como consecuencia, el alcance de la obligación tributaria en el tiempo.
    • Aspecto espacial: la ley debe delimitar territorialmente para abarcar solamente los hechos imponibles que se encuentran definidos en dicha delimitación.
    • Base imponible: responde a la necesidad de cuantificar a fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya utilización dará como resultado el importe del impuesto.

    El derecho tributario penal

    • Los tipos penales previstos son:

    A) infracciones a los deberes formales

    B) infracciones a los deberes formales agravadas

    C) omisión de impuestos que se desdobla en:

    • omisión del pago del impuesto por su deudor
    • omisión de actuar como agente de retención o de percepción o sea de retener a percibir

    D) defraudación fiscal genérica

    E) defraudación fiscal agravada

    F) defraudación fiscal de los agentes de retención y de percepción

    G) defraudación de los agentes de retención y percepción agravada.

    H) insolvencia maliciosa y provocada para evitar el pago de tributos.

    Deberes formales

    Se denominan así a las disposiciones de la ley o reglamentarias y aun las que prevé las autoridades de aplicación de las normas fiscales para colaborar con la administración en el desempeño de sus cometidos.

    La declaración jurada: cuando el contribuyente u otro sujeto obligado a declarar, presenta la declaración jurada interpreta las normas tributarias sustantivas aplicándolas a la situación o los hechos cuya verificación reconoce e identifica el hecho imponible definido por la ley, valora también el contenido de esos hechos económicos según las pautas legales y finalmente aplica la alícuota del impuesto sobre los valores determinados.

    Así la declaración jurada sería una determinación del impuesto efectuada por el sujeto obligado y sustituiría la determinación por parte de la administración pública.

    La declaración jurada es siempre un deber que se dirige a la administración

    Determinacion tributaria: el acto de determinación es un acto de la administración fiscal por el cual se reafirma en un caso concreto la voluntad abstracta de la ley reconociendo un hecho imponible en sus diferentes aspectos.

    Hay tres clases:

    1. La que surge del contribuyente
    2. La que surge de la colaboración entre el contribuyente y la administración
    3. La que realiza la administración.

    La determinación puede efectuarse sobre : base cierta o presunta.

    Secreto de las declaraciones juradas

    Es lógico admitir y consagrar el secreto de la información que los contribuyentes dan a la administración mediante la presentación de su declaración jurada, empero la norma consagra algunas excepciones al principio, en las cuales se admite que sean presentadas en juicio:

    1) cuestiones de familia

    2) procesos criminales por delitos comunes relacionados directamente con los hechos investigados.

    3) cuando el interesado lo solicita en juicios contra el fisco y siempre que la información no revele datos respecto a terceros

    Determinación de oficio

    Sobre base cierta: la administración conoce todos los antecedentes relacionados con los presupuestos de hecho, no sólo en cuanto a su efectividad sino a la magnitud económica de las circunstancias comprendidas en él, se dá en general cuando el contribuyente o terceros presenta la declaración jurada y la administración la impugna. En general ocurre por errores de cálculo, errónea aplicación de la normativa fiscal, por ejemplo consideró como no imponible algo que era gravable.

    El contribuyente a posteriori según el caso presenta una declaración jurada rectificativa o reajuste.

    Determinación con base presunta

    Es el cálculo que realiza la administración con base en presunciones o indicios, aplicando coeficientes generales con relación a la actividad de un mismo género y al giro del contribuyente. Además se establecen procedimientos especiales como el sistema de punto fijo, cálculo con base en lo tributado por otro impuesto, etc.

    El acto de determinación es un acto unilateral de la administración y como tal debe revestir todos los elementos de los actos.

    Su contenido: lugar y fecha de emisión, nombre del contribuyente, período fiscal al que corresponde, la base imponible, el gravamen adeudado, disposiciones legales invocadas, cuando se practican sobre base presunta deben estar claramente fundados, firma del funcionario interviniente y correctamente notificada por los medios previstos en la ley.

    El acto de administración no tiene formas extrínsecas que cumplir.

    DELITOS TRIBUTARIOS, PREVISIONALES Y FISCALES

    La ley 11.683 ley de procedimientos fiscales reguló las infracciones fiscales hasta 1990, mediante un régimen contravencional.

    Ley N° 23771/90 como mecanismo para intensificar la lucha contra la evasión fiscal el legislador recurrió al derecho penal consagrando estas conductas defraudatorias al fisco no como meras infracciones sino como verdaderos delitos, es decir como acciones disvaliosas merecedoras de penas. Se ideó así una significativa política criminal tributaria y se tipificaron diversas conductas que atentaban contra la actividad financiera del estado. Pese a los esfuerzos esta ley no obtuvo el resultado esperado, sin perjuicio de que se registraran numerosas causas en todo el país por estas acciones y los motivos pueden resumirse en dos cuestiones centrales:

    1) un procedimiento con escasa celeridad para la investigación del delito

    2) la propia situación de colapso que registra la justicia en lo penal económico en Capital Federal y la justicia federal en el resto del país y ello por el escaso número de tribunales creados y agravado por la implementación del juicio oral y público a nivel nacional y federal con un escaso número de tribunales para su juzgamiento.

    Por todo estos motivos las sentencias registradas en proporción con las causas que se iniciaron fueron insignificantes.

    Ley N° 24.769 mediante la sanción de esta norma se modificó el régimen creado por su antecesora a efectos de mejorar la técnica legislativa de la anterior e incorporar nuevas conductas consideradas disvaliosas. Esta ley se estructuró bajo 5 títulos:

    1. Delitos tributarios: bajo este título se tipifican todos aquellos delitos que atentan contra la hacienda pública. Mediante un tipo básico la evasión simple y uno calificado la evasión agravada.
    2. Delitos relativos a los recursos de la seguridad social: aquí se tipifican los delitos que atentan contra la seguridad social mediante iguales figuras.
    3. Delitos fiscales comunes: son los ilícitos tributarios tales como la insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago, la alteración dolosa de registros.
    4. disposiciones generales: aquí se agrupan diferentes situaciones, como el incremento de la escala penal en caso de que el delito lo cometa un funcionario público o empleado público, la penalización de responsables de entes ideales vinculados con el ilícito, la de los profesionales que faciliten la comisión y la extinción de la acción penal.
    5. Prevé los procedimientos administrativo y penal: establece la denuncia y la competencia para cada caso.

    El objetivo inocultable de la reforma fue eliminar la posibilidad de excarcelación o eximisión de presión así como tampoco es viable la condena de ejecución condicional.

    Es altamente discutido por al doctrina la rigurosidad de la escala penal para los delitos de evasión agravada por cuanto el presunto responsable se encuentra obligado a sufrir el proceso en prisión, convirtiéndose de este modo la prisión preventiva no en una medida cautelar sino en una verdadera pena.

    La discusión se dá en base al bien jurídico protegido: se justifica que un sujeto presuntamente responsable de un delito de evasión se encuentre preso antes de concluirse el procedimiento de su juzgamiento???

    Bien jurídico tutelado: se discute si es la economía nacional, la hacienda pública o el patrimonio del estado.

    Las figuras de peligro: la ley 23.771 tenía estas figuras que son aquellas acciones que no dañan el bien protegido por la norma sino que lo ponen en peligro la finalidad era abarcar comportamientos que por sí mismos afectan el normal desenvolvimiento económico y la adecuada tarea de control tributario y previsional por parte del estado, estas figuras son altamente controvertidas en materia penal, por ello es que la nueva ley no las contiene salvo uno del art. 4 de peligro concreto. "será reprimido con prisión de uno a seis años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier ardid o engaño, sea por acción u omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exencón, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reitegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional".

    Ámbito de aplicación: fue muy discutido el de la Ley N° 23771 en cuanto a la aplicación de tributos, es decir comprendía solo los nacionales o también los provinciales y municipales, la nueva ley lo aclara expresamente y establece que únicamente se aplica para los nacionales.

    Esta disposición ha sido altamente cuestionada por cuanto protege únicamente al fisco nacional dejando sin tutela al provincial y al municipal siendo que la legislación común compete al congreso federal y dentro de la penal por lógica consecuencia también la penal tributaria.

    La sanción de clausura

    Podemos definir la clausura como el cierre temporal o permanente de un local, comercio, establecimiento, etc. Existen dos clases de clausura: preventiva y definitiva.

    1. CLAUSURA PREVENTIVA: tiene por objeto fundamental evitar que se siga consumando una infracción; opera como una medida cautelar a efectos de que se siga consumando la infracción, por ejemplo si el poder de policía el bien jurídico protegido es la salubridad, es lógico que si se detecta en un restourant falta de higiene se cierre el local provisoriamente a efectos de resguardar la salud de los posibles clientes.
    2. CLAUSURA DEFINITIVA: es una verdadera pena, se aplica como sanción y la ley N° 24.765 verdadera sanción o en modo preventivo.

    EL DERECHO DEL ADMINISTRADO A EFECTUAR CONSULTAS

    El derecho de los administrados a efectuar consultas al organismo encargado de la administración tributaria es el medio más idóneo y apropiado del que disponen para conocer con claridad y suficiencia la opinión fiscal respecto de las cuestiones vinculadas con obligaciones materiales o procedimentales y, de esa forma, acotar el riesgo de vaguedades imprecisiones arbitrariedades y conceptos normativos no claros, que atentan contra la certeza y estabilidad, en la relación tributaria.

    El instituto de la consulta vinculante

    La administración debe responder en un plazo breve y perentorio, vinculándose a su respuesta.

    Los elementos caracterizadores de la consulta a efectos de que resulte un instrumento apto para fortalecer la certeza jurídica en las relaciones fisco contribuyente serían:

    1. La respuesta del fisco debe tener para las partes el valor de cosa juzgada, no impidiendo, en caso de resultar necesario, el cambio de posturas interpretativas, pero que rigieran hacia el futuro
    2. Respuesta fiscal vinculante: el fisco se debe vincular a la respuesta vertida en la consulta, esto es que su actuación posterior respecto a los aspectos relacionados con la misma debe respetar a ultranza el criterio adoptado para elaborar la respuesta a la consulta. Este resulta ser un punto de gran relevancia puesto que si el fisco no se auto obliga con la respuesta podría ocurrir que en una verificación posterior realizada al contribuyente le aplicara un criterio distinto el instituto pierde todo atractivo y utilidad.
    3. Oportunidad de la interposicion de una consulta: la misma puede realizarse en cualquier momento por el contribuyente, si es realizada durante una inspección o un proceso de determinación de oficio no suspende el mismo.
    4. Carácter del acto fiscal: la constestación de la consulta constituye un acto administrativo de carácter individual que solamente se refiere a la situación particular planteada por el consultante, pero que sienta un precedente respecto a situaciones similares.
    5. Requisitos formales de la presentación: la consulta debe realzarse por escrito, haciendo expresa mención de las cuestiones de hecho y /o derecho aplicables sobre las cuales existen las dudas y respecto a las cuales se le solicita al ente que se expida.
    6. Temporalidad de la respuesta: como el contribuyente-consultante debe obrar en consecuencia la agilidad del procedimiento es imprescindible.
    7. Actuacion del fisco respecto de los demás contribuyentes no consultantes: el criterio del fisco respecto de los demás contribuyentes no consultantes no puede variar si ellos están en una situación similar o idéntica. Puesto que ello implicaría que los contribuyentes no aprovechasen el sistema de consultas uan vez sentada la posición del fisco.
    8. Funcionarios autorizados a responder consultas. Esta determinación depende de cada administración en general es conveniente que sean funcionarios con determinada jerarquía en la línea.
    9. Es necesario que el contribuyente establezca el carácter vinculante puesto que sino la administración podría darle a la misma el carácter de mera consulta.
    10. Sostenimiento del criterio fiscal en forma unificada: los criterios adoptados por la administración deben manifestarse en forma sólida y lo más unificada posible, puesto que toda manifestación de la actividad fiscal formalizada administrativamente o no, también expresa una posición adoptada o un criterio a seguir.
    11. El contenido de la respuesta es obligatoria solamente para la administración: sostener lo contrario, un vínculo obligacional recíproco, implicaría en algunos casos vulnerar los principios de legalidad, e igualdad.
    12. La administracion no puede durante el período que transcurre desde el planteo hasta la respuesta aplicar sanciones por incumplimientos formales derivados de los hechos que se someten a consulta., salvo que la misma se efectúe con meros fines dilatorios.

    Juicio de ejecución fiscal o juicio de apremio

    • Es un juicio ejecutivo sumario (no se discute sobre el fondo) puesto que existe un documento la "boleta de deuda"
    • Por el principio de legitimidad de los actos de la administración se presume la veracidad del derecho del fisco.
    • Los presupuestos procesales para este juicio son:
    • boleta de deuda (existencia de un título con las condiciones jurídicas suficientes)
    • acción o vía ejecutiva y
    • patrimonio ejecutable

    Requisitos

    • LA BOLETA DE DEUDA: debe provenir de un reclamo cierto por parte del fisco, de una sentencia o de una determinación de oficio firme.
    • La deuda debe estar líquida y exigible, y revestir sus formas extrínsecas indispensables (lugar y fecha de otorgamiento, firma del funcionario competente, nombre o razón social del deudar e importe y concepto de deuda.)
    • Juez competente: primera instancia en el fuero contencioso administrativo de la capital federal y jueces federales en el resto del país.
    • Examinada por el juez la boleta de la deuda el juez debe liberar el requerimiento de intimación de pago y embargo.
    • Notificado el contribuyente, dispone de 5 (cinco) días hábiles administrativos para realizar el pagou oponer las excepciones que le correspondan. Entre las que se encuentran: pago total documentodo, espera documentada, prescripción, inhabilidad de título (solo respecto a vicios en las formas extrínsecas)
    • La administración puede solicitar el embargo general de todos los bienes y valores que el contribuyente posea en las entidades regidas por la ley de entidades financieras.
    • El juez da traslado de las excepciones, y/o pruebas al fisco por el plazo de 10 días.
    • Si no hay hechos controvertidos, no se ofreció prueba dentro de los 10 días (o de producida) el juez debe dictar sentencia.
    • La sentencia que hace lugar a la ejecución o no no es apelable. Reviste carácter definitivo.
    • En caso de que la sentencia haga lugar, se la denomina de remate, se designa martillero se publica la subasta y se realiza la ejecución de los bienes.

    Suspensión del juicio por incobrabilidad

    Si el fisco comprobara que la deuda por impuestos, accesorios, multas fuera incobrable en virtud de insolvencia, ausencia o desconocimiento del paradero del ejecutado y siempre que la subsistencia de esas condiciones ocurriera durante un plazo prudencia, mediante funcionario autorizado, puede suspender la iniciación del juicio, o la tramitación del ya iniciado, cualquiera sea su estado hasta tanto desaparezcan las razones que lo motivaran.

     

     

    Cristina Fevola