interrelaci�n. 3. El Estado como Forma de Organizaci�n Pol�tica El Estado suele definirse como la organizaci�n jur�dica de una sociedad bajo un poder de dominaci�n que se ejerce en determinado territorio. El poder pol�tico se manifiesta a trav�s de una serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la poblaci�n y el territorio constituyen los �mbitos personal y espacial de la validez del orden jur�dico. Se ha dicho que la ordenaci�n jur�dica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la poblaci�n y el territorio son los elementos materiales del Estado. EL TERRITORIO.- Suele definirse como la porci�n del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo �ste de naturaleza jur�dica s�lo puede ejercitarse de acuerdo con normas, cerradas o reconocidas por el propio Estado. El �mbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido pol�tico. La significaci�n del territorio se manifiesta, seg�n Jellinek, en dos formas distintas, una negativa, positiva la otra. La significaci�n negativa consiste en que ning�n poder extra�o puede ejercer su autoridad en este �mbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo �mbito se encuentran sujetas al poder estatal. Como la autoridad pol�tica es el poder social supremo, col�guese de aqu� en un territorio s�lo puede existir un Estado. El Principio de la «impenetrabilidad» sufre, sin embargo, varias «excepciones aparentes» que Jellinek enumera en el siguiente orden: 1. En virtud de un condominio, o como debiera decirse, de un coimperium. Es posible que dos o m�s Estados ejerzan conjuntamente su soberan�a sobre un solo territorio. 2. En los Estados federales el territorio desempe�a un doble papel desde el punto de vista pol�tico, en cuanto el �mbito espacial de vigencia de los ordenamientos jur�dicos locales es al propio tiempo una porci�n del territorio de la Uni�n. 3. Es tambi�n posible que un Estado, mediante la celebraci�n de un trato. Permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. 4. Por �ltimo y en virtud de ocupaci�n militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente substra�do al poder del Estado a que pertenece. 5. Aun cuando el territorio representa el espacio en que tienen vigencia las normas que el Estado crea o reconoce; hay que advertir que el poder de �ste no se ejerce directamente sobre dicho espacio, sino a trav�s de las personas que integran la poblaci�n estatal. Otro de los atributos del territorio es la indivisibilidad. Esta nota deriva de la misma �ndole de la organizaci�n pol�tica. Si el Estado, en cuanto persona jur�dica, es indivisible, sus elementos han de serio igualmente. La idea de la divisibilidad s�lo puede admitirse dentro del marco de una concepci�n patrimonialista, y supone la confusi�n de las nociones de dominium e imperium. Conviene advertir que el �mbito en que el Estado ejercita su autoridad no es. Como suele creerse, la superficie comprendida dentro de las fronteras. En realidad se trata de un espacio tridimensional o, como dice Kelsen, de cuerpos, c�nicos cuyos v�rtices consid�ranse situados en el centro del globo. S�lo que el �mbito a que aludimos no tiene l�mites hacia arriba, en cuanto el Derecho Internacional no ha establecido todav�a una zona de «aire libre», comparable al llamado espacio de «mar libre». LA POBLACl�N.- Los hombres que pertenecen a un Estado componen la poblaci�n de �ste. La poblaci�n desempe�a, desde el punto de vista jur�dico. Un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinci�n, esbozada por Rousseau, entre s�bditos y ciudadanos. En cambio s�bditos, los hombres que integran la poblaci�n h�yanse sometidos a la autoridad pol�tica y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formaci�n de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis que concibe a �sta dividida en dos personas distintas, no ligadas por v�nculo jur�dico alguno; el soberano, por una parte, y el pueblo, por la otra. LA SOBERANIA.- Para un gran n�mero de autores, la soberan�a es un atributo esencial del poder pol�tico. Dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su primer aspecto implica la negaci�n de cualquier poder superior al del Estado, es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extra�o. El poder soberano es, por ende, el m�s alto o supremo. Es, tambi�n, un poder independiente. El car�cter de independencia rev�lase, sobre todo, en las relaciones con otras potencias; la nota de supremac�a aparece de manera m�s clara en los v�nculos internos del poder con los individuos y colectividades que forman parte del Estado. Para ciertos juristas, la soberan�a tiene un tercer atributo. El poder soberano, declaran, debe ser ilimitado o ilimitable. En la actualidad esta tesis suele ser un�nimemente repudiada. Aun cuando el poder soberano sea el m�s alto y no dependa de ning�n otro, hallase, sin embargo, sometido al derecho y, en tal sentido, posee determinadas restricciones. Si el poder pol�tico fuese omnipotente dice Jellinek- podr�a suprimir el orden jur�dico, introducir la anarqu�a y, en una palabra, destruirse a s� mismo. «El Estado puede, es verdad, elegir su constituci�n; pero es imprescindible que tenga alguna. La anarqu�a es una posibilidad de hecho, no de derecho». Un estudio sobre el origen y evoluci�n del mismo concepto revela que la soberan�a no es atributo esencial del poder del Estado. Hay, en efecto, Estados soberanos y no soberanos. El de la Edad Media, por ejemplo, no ten�a aquel atributo, pero era, no obstante, Estado. Y, en nuestra �poca, los Estado miembros de una Federaci�n no son, relativamente a �sta, soberanos, ya que se encuentran sujetos a la constituci�n general a las leyes federales. 3. 1. 1. Divisi�n de Funciones Una construcci�n tan complicada como del Estado, puede ser considerada desde distintos puntos de vista, y por esto es dable someterla a diversas divisiones, para comprender, tanto la estructura del Estado, cuanto la naturaleza de su ordenaci�n jur�dica. La separaci�n de las cinco grandes ramas de �sta, a saber: asuntos exteriores, guerra, justicia, hacienda e interior, indica solamente los problemas que el Estado se ha puesto, pero no a sus actividades particulares. Se ha conservado hasta los tiempos modernos la idea de los Derechos materiales de soberan�a, a pesar del Derecho Administrativo. La primera divisi�n leg�tima es la que se deja vislumbrarse en la doctrina de la divisi�n de los poderes. Aun cuando esta teor�a la haya rechazado la ciencia alemana, ha aceptado, bajo el influjo de los franceses, la moderna doctrina del Derecho Pol�tico. La separaci�n de las funciones corresponde a la divisi�n del trabajo entre los �rganos. Esto quedar� justificado en tanto refiramos la diferencia de los �rganos. A la de las funciones, que es lo que se ha venido haciendo durante toda la historia de la doctrina de �stas. Por esto, a�n en los pa�ses en donde est� reconocida la separaci�n de los poderes, no es posible realizarla de una manera completa, aun siendo conscientes de que se desv�an desde el principio. En los Estados Unidos, por ejemplo, el Congreso declara la guerra y el Senado est� cargado de aprobar actos administrativos del presidente. Al presidente corresponde no solo un veto suspensivo, sino absoluto, exactamente como un monarca que tuviera una participaci�n positiva en la legislaci�n. Los jueces tienen derecho de interpretar la constitucionalidad de �stas, los cual equivale a ejercer una actividad legislativa. El gabinete necesita pertenecer al parlamento, y no en la forma, sino en los hechos, es designado por �ste el primer ministro y, por consiguiente, todo el gabinete de un modo indirecto, conocen de cuestiones de justicia y administraci�n. En vista de esto, tenemos, pues, tres funciones materiales del Estado: legislaci�n, jurisdicci�n y administraci�n. La legislaci�n establece una norma jur�dica abstracta que regula una pluralidad de casos o un hecho individual. La jurisdicci�n fija en los casos individuales del derecho incierto o cuestionable las situaciones e intereses jur�dicos. La administraci�n resuelve problemas concretos de acuerdo con las normas jur�dicas o dentro de los l�mites de �sta. La separaci�n de las funciones corresponde a la separaci�n de los �rganos. Seg�n su aspecto formal, div�danse las manifestaciones de las actividades del Estado en actos formales de legislaci�n, de administraci�n y de justicia. Hallamos una uni�n de todas estas funciones materiales, especialmente, en los �rganos de la administraci�n, cuya ordenaci�n o autorizaci�n s�lo puede hacerse en forma de ley. Los tribunales ordinarios ejercen en una gran medida, a fin de asegurar el derecho, funciones administrativas (por ejemplo: tutela, libros de catastro, testamentos, etc.). Los poderes independientes forman entre si, al propio tiempo, una red que enlaza unos con otros, influy�ndose, mutuamente como reguladores. En los conflictos hondos entre la administraci�n y el poder legislativo, podr�a el Estado, en muchas ocasiones, encontrarse detenido en su actividad; y estos casos no pueden ser resueltos mediante la construcci�n de un poder legal para los conflictos de Estado, sino por la Elevaci�n de uno de los �rganos en lucha con el Estado. Ante la realidad pol�tica que se muestra en tales conflictos, quedan en suspenso todas las teor�as relativas a la igualdad de los poderes. Si hay algo que por su naturaleza no sea susceptible de normas, es la iniciativa que en su parte m�s importante corresponde a todo Gobierno. La administraci�n posee, por tanto, un campo de libre iniciativa, que puede ser limitado por reglas jur�dicas, pero cuyo contenido no es determinable por estas reglas. La administraci�n, en sentido material, contiene, pues, en si dos elementos: el de gobierno; y el de ejecuci�n. Aqu�l contienen la iniciativa y la reglamentaci�n; este la aplicaci�n de lo ordenado. 3. 1. 2. Relaciones de Estado-Naci�n El Estado es una asociaci�n pol�tica espec�fica del hombre. La agrupaci�n humana que vive en el estado se denomina pueblo y los fines de esa agrupaci�n son los de realizar el bien com�n. Los medios de que se valen esos hombres para realizar este bien com�n son el derecho y la autoridad de los gobernantes y esa agrupaci�n u organizaci�n pol�tica espec�fica se denomina Estado. El pueblo es la existencia por herencia de factores �tnicos y pol�ticos en una agrupaci�n humana: es una existencia y una creencia. Existen esos factores y se cree en ellos. Cuando se esta en ellos y se tienen creencias sobre ellos se forma el concepto de naci�n. Pues si el hombre del Estado no cree en la existencia de su pueblo, no tiene conciencia de su existir y sin ella no se iniciara la nacionalidad. El concepto es un problema de conciencia en la existencia del pueblo. De aqu� que el estado moderno adviene con la conciencia nacional. La base del estado es el pueblo; ahora bien �Qu� es el pueblo? Ya dijimos que posee una serie de factores �tnicos y pol�ticos repetidos en el tiempo y mantenidos por la tradici�n. Que de la serie de los factores �tnicos hechos conciencia, surge la naci�n. Y que los factores pol�ticos sostenidos en la tradici�n forman el pueblo. El pueblo, en la teor�a de Hobbes, surge cuando el Heterog�neo de las voluntades dispersas se transforma, a trav�s del representante pol�tico, en una voluntad homog�nea. Cuando Luis XIV gobierna, lo hace no solo por su voluntad y su real decisi�n, si no como poseedor de la voluntad del pueblo franc�s. Ning�n tirano se ha erigido en nombre propio para realizar su labor pol�tica, si no que siempre, por conveniencia, dice representar y recoger la voluntad y los intereses de los representados. La definici�n de Hobbes es correcta. Una muchedumbre se transforma en pueblo y de agregado pasa a comunidad pol�tica, formando la asociaci�n que se denomina pueblo. Cuando aparece el representante pol�tico. Si tenemos en cuenta que a la existencia del Rey como se�or absoluto con mando y poder sobre los dem�s se�ores. Fue el requisito previo e inmediato a la aparici�n del Estado y de la conciencia nacional del pueblo, hemos de convenir en que ese pretendido representante pol�tico investido de plenos poderes hizo posible la aparici�n del tercer elemento constitutivo del Estado (poder supremo), que unido al elemento previo (pueblo) y a la condici�n simultanea al surgimiento del representante (territorio) hizo realidad el advenimiento del Estado moderno. Pero �cu�les son los fundamentos de la existencia del pueblo que va a originar el Estado? Uno de ellos es la naci�n o creencia del nexo �tnico; y por el otro. El Estado como agrupaci�n suprema de ese pueblo con un territorio propio. El pueblo existe en tanto tiene conciencia de su existencia, la naci�n, cuando surge una creencia en la gente de ese pueblo. La teor�a del Estado de tiempos pasados no distingu�a o solo lo hacia de modo muy impreciso, entre el pueblo, naci�n y pueblo del Estado, y hasta confund�a el pueblo del Estado con el pueblo que forman los ciudadanos del estado, o sea la suma de los que al Estado pertenecen seg�n el derecho positivo, lo que no es de extra�ar que acaeciera a principios del siglo XIX dado que a la ciudadan�a jur�dica es un concepto muy reciente que, en Prusia solo se conoce desde 1842 con estas identificaciones se preparaba una relativizacion del Estado al pueblo que se puede observar finalmente en autores de todas las tendencias pol�ticas. «El conjunto de los miembros del Estado constituye el pueblo o la naci�n. La naci�n «Es la creencia en los rasgos �tnicos y sociales de la gente asentada en un territorio». La naci�n es una forma de sociedad objetivamente dada tiene su propia lengua costumbres y modo com�n de vivir los acontecimientos. Material con el cual habr� la concepci�n ideacional de confrontarse, si no quiere renunciar de antemano a hacerse realidad. La naci�n fue desconocida en la edad media y en el siglo XVIII, los v�nculos eclesi�sticos aparec�an en la pol�tica m�s fuerte que los nacionales. En la �poca del capitalismo avanzado todav�a no se constituyeron los pueblos en naciones; Fue entonces en la Revoluci�n francesa y del imperialismo napole�nico, como una reacci�n contra el mismo cuando las naciones van creciendo en medida que aparecen como las m�s duras fuerzas formadoras del Estado. 3. 1. 3. Importancia del Pueblo en la Configuraci�n del Estado Moderno Gran confusi�n produjo en la teor�a del estado el hecho de que, a partir de Rousseau y del romanticismo, se haya atribuido al pueblo, como naci�n, una personalidad con sensibilidad y conciencia, voluntad pol�tica y capacidad pol�tica de obrar. El pueblo se convierte as�, de manera metaf�sica, en una comunidad de voluntad a priori y en una unidad pol�tica preexistente, lo que no responde a la realidad, ni presente ni pasada. Hasta la �poca del capitalismo avanzado no se constituyeron los pueblos en naciones. Es a partir de la revoluci�n francesa y del imperialismo napole�nico y al principio como reacci�n contra este, cuando las naciones, en creciente medida, aparecen como las m�s pujantes fuerzas formadoras de estados. La voluntad pol�tica relativamente unitaria de esta clase fue equiparada a la voluntad unitaria del pueblo, que alcanzaba as� su definitivo volumen para la formaci�n de la voluntad del estado, consider�ndosela adem�s como la expresi�n legitima del esp�ritu nacional del pueblo. El pensamiento demo liberal re/atizaba, de tal suerte, el estado al pueblo, y el nacionalismo, en cambio el pueblo al estado. En ambos casos se convierte al estado en funci�n de una voluntad solidaria com�n del pueblo. Hay pues, que oponerse, lo mismo a Rousseau que a los rom�nticos, pues unos y otros han convertido a la legalidad peculiar del estado en una metaf�sica del pueblo por la cual el estado queda reducido a simple fen�meno de expresi�n del pueblo democr�tico o de la naci�n rom�ntica. Las ideas demo liberales de una representaci�n popular como espejo de la voluntad del pueblo, y de un gobierno que no debe ser sino la «expresi�n» del parlamento, se nutren de la ficci�n de una voluntad popular sin contradicciones y no se distingue de la utop�a de Marx y Engels de una sociedad futura sin estado mas que por el hecho de que en esta voluntad popular sin contradicciones solo se puede dar en la sociedad sin clases, en tanto que la concepci�n demo liberal admite que es realizable en la misma sociedad civil. En la metaf�sica del esp�ritu del pueblo que, a partir de Hegel, cobra, en general un sentido estatal, rechaza el dualismo de estado y pueblo. «puesto que el esp�ritu», solo es real seg�n lo que el sabe que es, y el estado, como esp�ritu de un pueblo, es a la vez, la ley que penetra todas las relaciones, la moral y la conciencia de sus individuos, la constituci�n de u pueblo determinado depende del modo y formaci�n de la conciencia de si mismo. As� pues todo pueblo tiene la constituci�n que le conviene y corresponde. Como el esp�ritu del pueblo, �nico y solo, emana de si, junto con todas las dem�s manifestaciones culturales, tambi�n el estado y el derecho, la ley de su formaci�n es as� mismo la del estado y el derecho, que pierden por eso su legalidad peculiar. No puede pues, considerarse al estado como simple funci�n de la unidad del pueblo o de la naci�n. La concepci�n que, bajo nuevas formulaciones, vuelve una y otra vez, seg�n la cual por estado popular debe entenderse «la absoluta identidad del estado con el pueblo pol�ticamente organizado». Pueden concebirse organizaciones pol�ticas del pueblo y de la naci�n que se diferencien del estado no solo cuantitativa mente sino tambi�n cualitativamente. La agrupaci�n unificadora en el pueblo, aunque no del pueblo, es, pues, evidentemente un factor fundamental para el nacimiento y permanencia, no solo del estado, sino de cualquier organizaci�n, desde un club deportivo hasta la iglesia. La voluntad del estado nos es, ciertamente, en ning�n caso un mero producto racional de la organizaci�n de la unidad de dominaci�n del estado. Pero menos aun es una voluntad unitaria del pueblo que viniera a crear, con independencia de la organizaci�n de dominaci�n del estado. 3. 2. Diferentes Posturas Acerca del Estado Debemos analizar una gran problem�tica que surge con respecto a la justificaci�n del Estado. Las acciones humanas no est�n condicionadas de manera necesaria; llevan dentro de si el contenido libre de la voluntad del hombre. Por ello, como el Estado es el producto de la actividad humana, pues en su esencia se compone de un conjunto de relaciones con los hombres, es l�gico que nos preguntemos �por qu� debe de existir? y al hacer esta interrogante nos planteamos el problema de la justificaci�n. �POR QU� DEBE DE EXISTITR EL ESTADO? �Por qu� debe existir el Estado con su poder coactivo? �Por qu� debe el, individuo someter su voluntad a la de otro? �Por qu� y en que medida debe el hombre sacrificarse a la comunidad? Si contestamos estas preguntas, habremos encontrado la raz�n de ser del Estado, el apoyo de su existencia. El anarquismo y otras doctrinas extremistas como el marxismolenismo, niegan la necesidad de la existencia del Estado. NUESTRO PROPOSITO ES PROBAR QUE EL ESTADO ES UNA INSTITUCI�N NECESARIA, por que responde a las exigencias propias de la naturaleza humana. Con el nombre de «Teor�as jur�dicas en relaci�n con el problema de la justificaci�n del Estado 11 clasificamos las doctrinas que buscan el fundamento de la organizaci�n pol�tica en un orden jur�dico anterior y superior al Estado y del cu�l se deriva �ste. Una vez que sabemos en que consiste este problema de la justificaci�n del Estado, qu� es lo que debemos desentra�ar para resolverlo, vamos a examinar ahora mas concretamente, las teor�as particulares en relaci�n con el Estado. De acuerdo a esta postura, en el estado de naturaleza los hombres est�n en una situaci�n de guerra de cada hombre contra cada hombre. El miedo a la muerte es la pasi�n que lleva a los hombres a la paz. Entonces los hombres constituyen la sociedad civil por medio de un contrato, as� surge el Derecho, la obligaci�n, la ley. El pueblo cede sus derechos a un gobernante, que puede ser un individuo o una cooperaci�n cualquiera. Una vez cedidos sus derechos, el pueblo no tiene ya derecho alguno a ala potestad civil, sino que �sta es absoluta e ilimitada en el gobernante. El contrato social de Hobbes se hizo entre s�bditos, no entre s�bditos y soberano. El soberano no es una parte para el contrato social, el soberano no puede comprometerse en cualquier ruptura del contrato, ya que no es una parte de �l. El contrato social es una hip�tesis racional, no hist�rica. El poder no es transmitido a un hombre o grupo de hombres, sino a la .comunidad entera. Ella es la depositaria de la soberan�a. Su manifestaci�n es la voluntad general, que no se representa porque tiene raz�n. La voluntad general es la expresi�n de la suma mayoritaria de voluntades en la decisi�n de actos pol�ticos en la que se requiere su manifestaci�n: en los sufragios electorales, en las determinaciones legislativas o jurisdiccionales. Esta teor�a ve al estado como un organismo espiritual o un superorganismo. Claudio Bernard expone que un organismo es un todo vivo compuesto de partes vivas (seres humanos). As� como hay una anatom�a que describe el cuerpo humano y una fisiolog�a que explica su funcionamiento, as� tambi�n, hay una anatom�a pol�tica y una fisiolog�a pol�tica. La anatom�a pol�tica del Estado como organismo biol�gico tiene los mismos elementos que los organismos vivos: tejidos, sometidos a las leyes biol�gicas., es decir, la posici�n del hombre en sociedad y en el Estado. Conclusi�n: El Estado no es una creaci�n natural, si no producto de la sociedad cuya finalidad va encaminada al servicio de la sociedad. Esta teor�a es solo una met�fora. El positivismo como doctrina no solo exige a toda ciencia que parta de hechos tomados en el sentido de objetos perceptibles, sino tambi�n que se limite a comprobarlos y enlazar los con leyes. Las tesis fundamentales del positivismo son las siguientes: 1. La ciencia es el �nico conocimiento posible y el m�todo de la ciencia es el �nico valido. 2. El m�todo de la ciencia es puramente descriptivo en el sentido de que describe los hechos y muestras las relaciones constantes entre los hechos, que se expresan mediante las leyes y permiten la previsi�n de los hechos mismos o en el sentido que muestra la g�nesis evolutiva de los hechos mas complejos partiendo de los mas simples. 3. El m�todo de la ciencia se extiende a todos los campos de la indagaci�n y de la actividad humana y de la vida humana en su conjunto, ya sea particular o asociada, debe ser guiada por dicho m�todo. Por ello la ciencia es Ciencia de la sociedad y Ciencia de la evoluci�n. El individuo es una abstracci�n. La sociedad es la �nica realidad. Hay que organizar las sociedades modernas sobre bases cient�ficas: No hay derechos individuales, solo existen deberes para con la sociedad, familia, patria y humanidad. Cada ciudadano debe ser un funcionario social subordinado al poder. La pol�tica positiva requiere completa obediencia. El Idealismo hace referencia a aquella concepci�n que asigna a las ideas, al ideal, y con ello al esp�ritu, una posici�n dominante en el conjunto del ser; el ser, en �ltima instancia est� determinado desde las ideas, desde el esp�ritu. Las teor�as rom�nticas consideran «al alma nacional del Estado», una entidad espiritual de la cual emanan las instituciones, se desarrolla la cultura y fortalecen los h�bitos y costumbres de un pueblo En la teor�a hegeliana aparece el Estado como el esp�ritu objetivo que dial�cticamente se determina a si mismo libremente como idea �tica y que «cada Estado constituye una manifestaci�n o fase del esp�ritu objetivo, es decir, un sistema de ideas jur�dicas, morales, art�sticas, en que se informan los esp�ritus subjetivos de los individuos que en el participan». En suma, esta doctrina representa una fantasmagor�a po�tica, acaso muy bella, pero sin ning�n argumento cient�fico ni filos�fico serio en su favor: es un puro credo m�stico en el que se ha inspirado el tradicionalismo pol�tico a ultranza -con lo cual se pone de manifiesto que en ella late el prop�sito pol�tico y no tanto de sereno conocimiento de lo que el Estado sea». No podemos dejar de omitir el significado y exaltaci�n de estas ideas rom�nticas como fuente de las luchas pol�ticas europeas, principalmente del romanticismo alem�n Marx y Bismark se dan las manos en rumbos opuestos de ideas el uno para apoyar la idea de un s�per-Estado, potencia mundial inspirado en falsas ideas raciales; el otro, dando paso al movimiento socialista europeo, la figura de Hegel aparece en el tel�n de fondo de la historia se�alando en el proceso dial�ctico el camino espinoso de las nuevas instituciones. Marx afirma: «en la producci�n social de su vida, los hombres entran en determinadas relaciones necesarias e independientes de sus voluntades, relaciones de producci�n que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producci�n constituye la estructura econ�mica de la sociedad, que tiene una base real sobre la cual se edifica una superestructura jur�dica y pol�tica y a la cual corresponden determinadas formas sociales de conciencia. El modo de producci�n de la vida material, condiciona, por lo tanto, en general, el proceso de la vida social, pol�tica y espiritual. El materialismo como concepci�n general del universo, ense�a la reductibilidad total de lo real a la materia o fuerzas enteramente sometidas a las condiciones de la misma. Las Teor�as Sociol�gicas. Ya que el Estado es un orden de vida social, complejo, de naturaleza amplia y de dif�cil determinaci�n obliga al estudio del Estado desde aspectos, situaciones y criterios diferentes que algunas veces coinciden en sus afirmaciones y expresan criterios diferentes en otras. La sociolog�a, la pol�tica, el Derecho, la econom�a, estudian al Estado bajo criterios diferentes, pero todas ellas concurren � la creaci�n y mantenimiento del orden social. La sociolog�a es la ciencia de la sociedad que estudia las formas y fen�menos sociales. El fen�meno pol�tico es un fen�meno social que origina al Estado. La sociedad crea al Estado como una necesaria exigencia de la vida social. La pol�tica es la fuerza que anima a los hombres, para satisfacer sus necesidades principalmente econ�micas, y construir un orden diverso del social. Se valen para este prop�sito del Derecho, con el cual se crean instituciones permanentes, provistas de fines y sanciones adecuadas a su eficaz cumplimiento. Las teor�as sociol�gicas toman en cuanta preferentemente, elementos sociol�gicos para explicar el Estado c�mo son los fen�menos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos los fen�menos de mando y obediencia, la diferenciaci�n de amigo y enemigo, la aparici�n de las clases soca les antag�nicas, y todo el conjunto de relaciones creadas y mantenidas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armon�a de las relaciones sociales o en procesos negativos de dominios olig�rquicos. Estas teor�as designan como Estado «el conjunto de todos aquellos fen�menos sociales, identific�ndolo con el de la sociedad en el sentido de una totalidad org�nica y en consciente contraposici�n a cualquiera de sus manifestaciones parciales.» La Teor�a de las dos facetas del Estado La teor�a de las dos facetas corresponde al magistral George Jellinek en su obra Teor�a General del Estado. El Derecho, dice Jellinek, no es sino el m�nimum �tico que la sociedad precisa en cada momento de su vida para continuar viviendo. Este Derecho conviene que sea elaborado de un modo sistem�tico por una voluntad siempre la misma, de suerte que favorezca los intereses que est� llamado a amparar y auxiliar. Este es el fin del Estado y su justificaci�n, el de favorecer los intereses solidarios individuales, nacionales y humanos en la direcci�n de una evoluciona progresiva y com�n. El Estado tiene dos aspectos bajo los cuales puede ser conocido y considerado: uno es el Social y otro es el Jur�dico. Las Teor�as Jur�dicas En la actualidad la teor�a jur�dica que consideran al Estado como un sistema de Derecho, tienen a Kelsen como su m�s notable exponente. El punto de partida de esta teor�a es valioso al criticar las doctrinas puramente sociol�gicas y las doctrinas llamadas de las dos facetas. Kelsen parte de la idea de que el Estado es pura y simplemente un sistema normativo vigente. El Estado como objeto de la ciencia del Derecho tiene que ser o la totalidad del orden jur�dico o un orden jur�dico parcial, y agrega: «El Estado es el orden jur�dico. Como Sujeto de los actos del estado, es solo la personificaci�n del orden jur�dico. Como Poder, no es otra cosa sino la vigencia de este orden jur�dico. Las teor�as modernas que superan las consideraciones estrictamente jur�dicas del Estado, parten del reconocimiento del valor de la cr�tica formulada por Kelsen a las doctrinas aludidas. Entre estos autores el Dr. Recas�ns Fiches afirma que la tesis Kelseniana de la identificaci�n entre Estado y Derecho entra�a graves errores y es, por lo tanto inadmisible. El olvido de la teor�a radica en que no ha tomado en cuenta una especial realidad social, a saber la realidad estatal que crea, formula, da vida y circunscribe el Derecho. La Tesis del Profesor Duverger El profesor Maurice Duverger nos proporciona las siguientes ideas acerca del Estado: El fen�meno del poder se manifiesta en todos los grupos humanos. Cada uno de ellos constituye un cuadro en el interior del cual se ejerce un poder cuya la autoridad del padre de familia, el alcalde de la columna, el Papa en la Iglesia y otros an�logos. Todos los grupos est�n unidos por lazos muy complejos. El poder no est� dividido en forma estancada entre los diversos grupos sociales. Entre esos grupos, presenta en la �poca actual una importancia particular el Estado. �l constituye de hecho el cuadro fundamental en el interior del cual se ejerce el poder. Es con relaci�n a �l que hay que estudiar los otros cuadros de poder La palabra Estado tiene dos sentidos diferentes. Cuando se habla de la intervenci�n del Estado en las empresas privadas, cuando se critica al Estado o cuando se considera debe reformarse, se designa con esto al conjunto de la organizaci�n gubernamental, al conjunto de los gobernantes. Al contrario, cuando se dice que Francia, Italia, la Gran Breta�a son Estados, se quiere decir que ellos son comunidades humanas de .un tipo particular, naciones soberanas. Sin duda un parentesco visible une a los dos significados: el Estado en el primer sentido (Estado Gobierno) designa al conjunto de gobernantes de una naci�n soberana, de un Estado en el segundo sentido (Estado Naci�n). En definitiva el segundo sentido es m�s amplio que el primero, y lo engloba de alguna manera. Importa, sin embargo, distinguir bien las dos significaci�n desde la palabra Estado: la mayor parte del tiempo, el contexto basta para evitar al confusi�n. El Estado-Naci�n es un grupo humano, una comunidad que se distingue de las otras por diversos criterios; los lazos de solidaridad son particularmente intensos, la organizaci�n es particularmente poderosa. La diferencia entre el Estado y los otros grupos humanos es, de grado mayor que de naturaleza. 4. Estructura del Estado Moderno Personalidad del Estado – Territorio – Soberan�a. Concepto y Teor�as – Poder Pol�tico y Soberan�a – Estructura Jur�dica del Estado – Funciones del Estado – Distinci�n entre Estado y Gobierno – Distinci�n entre Estado y Sociedad Civil (Pueblo) (1) 5. El Nacimiento y las Nuevas Formas de Gobierno Colonizaci�n Originaria – Formaci�n de los Estados – Independencia – Formas de Estado (1) Monarqu�a y Rep�blica – Presidencialismo Parlamentismo – Sistemas Mixtos – Democracia (1) 7. Tendencias Actuales del Estado Fines del Estado – El Estado como Entidad Administrativa y de Servicios – Evoluci�n Contempor�nea del Estado El Estado Liberal Burgu�s y del Derecho – El Estado Social – El Estado Neoliberal (1) (1) Para ver el texto seleccione la opci�n «Descargar» del men� superior Autora: M�ndez Beltr�n Thanya Patricia Estudiante de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Aut�noma de M�xico Categor�a Derecho