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Justicia Militar ? Derecho Penal Militar. "El fuero militar"

Enviado por mr_juancarlitos


    1. Delimitación del Problema
    2. Objetivos de la Investigación
    3. Justificación
    4. Marco teórico
    5. Definir la investigación
    6. Conclusiones
    7. Recomendaciones
    8. Bibliografía
      1. La Soberanía del Estado exige el respaldo de una Fuerza que permita que sus leyes y autoridades sean obedecidas. Este supone un grupo humano cuyos intereses hay que proteger; una base territorial definida por una frontera, por lo que se requiere también una fuerza Armada que proteja y defienda dicho territorio.

        El estado se fundamenta en los pilares de la seguridad y el desarrollo; esto no puede darse sin aquella, siendo necesario, que la seguridad interna y externa, como garantía de seguridad que el Estado da a todos sus asociados, tenga el respaldo de un poder nacional, entre cuyos componentes mas importantes y fundamentales, esta el PODER MILITAR, o sea una fuerza adecuadamente organizada y fortalecida.

        No se puede prescindir de esta noción de fuerza para el eficaz cumplimiento de las leyes establecidas que rigen y regulan al estado, y que están positivisadas en la norma de mayor jerarquía Legal que es la Constitución Política del Estado.

        Este Poder Militar representado en su máximo resplandor en Las Gloriosas Fuerzas Armadas, conforman una organización especializad en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado. Para el correcto y eficaz funcionamiento de estas, el Estado le ha asignado una normativa jurídica muy peculiar que le categoriza como una disciplina especial, amplia por la multiplicidad de campos que los vincula, y profunda por el sustento que tiene entere los miembros de los cuerpos armados, pragmatisando así sus deberes, obligaciones y sancionando a las personas que infrinjan cualquiera de ellos; esta normativa jurídica militar tiene el papel trascendental que le corresponde en la estructura y funcionamiento de la Fuerza Publica.

      2. Descripción del Tema
      3. Preguntas de la Investigación
    1. DELIMITACION DEL PROBLEMA
    • FUERO y JURISDICCION MILITAR = IMPUNIDAD y PRIVILEGIO.
      • EL FUERO MILITAR, ATENTA CONTRA EL ART, 23 NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCION
    1. Objetivos de la Investigación.
    • Conocer y profundizar sobre materia de Derecho Militar y en manera especial la institución de FUERO.
    • Demostrar que el Fuero Militar no es una suerte de Privilegio y que la Administración de Justicia Militar no puede ser eliminada y tomada por la Administración de Justicia Civil.
    • Establecer alguna recomendación sobre el Derecho Militar en el Ordenamiento Jurídico Nacional.
    1. Justificación

    Como estudiante de Ciencias Jurídicas, con afán de nutrirme de conocimientos en materia de Derecho, concretamente sobre el Derecho Militar, siendo conocedor de la sacrificada vida castrense, y sobre todo para poner en practica todo lo aprendido en el semestre en la Cátedra de Métodos y Técnicas de Investigación Jurídica, decidí enfocar mi trabajo final de esta materia, sobre este complejo tema que es de mi total interés y que en los últimos días ha sido polemizado y satanisado por cierto grupo de políticos y cierta parte de la prensa amarillista que existe en el país y que es evidente que realizan su trabajo en base de intereses personales o partidistas, que están al margen de su función fundamental de los cargos y funciones que ocupan.

    1. MARCO TEORICO.

    "La Justicia Militar es hija de la necesidad y madre de la paz que los hombres deben tener, pero que no pueden aborrecer y a la cual siempre tributan sus primeros respetos y homenajes".

    Dentro del génesis del Constitucionalismo en el Ecuador, en su Carta Política siempre a existido el Titulo que trata sobre las Fuerzas Armadas y por ende la figura del Fuero Militar así tenemos la referencia en el marco legal nacional que El Fuero Militar a estado positivisado durante toda la vida Republicana del país.

    Para empezar el abordaje investigativo sobre el tema en discusión, quiero sustentarme en la actual Constitución Política de la Republica del Ecuador que entro en vigencia el 11 de Agosto de 1998 (R.O. Nº 1), en el tenor literal de algunos de sus artículos, que a continuación transcribo para un eficaz e imparcial desarrollo del tema y mejor entendimiento sobre el mismo:

    "Art.23.- [Derechos Civiles].- Sin prejuicio de los derechos establecidos en esta constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizara a las personas siguientes:

    3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientaron sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia ge cualquier otra linda"

    "Art.272.- [Jerarquía de la Constitución.].-La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones".

    Dentro del ordenamiento jurídico nacional, la Constitución vigente, en el Titulo VII, Capitulo V que trata De la Fuerza Publica, en su artículo 183 establece:

    "Art.183.- [Misión.].- La fuerza publica estar constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados por la ley.

    Las Fuerza Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico,

    La ley determinara la colaboración de la fuerza pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas, prestara para el desarrollo social y económico del país."

    "Art.184.- [Máxima Autoridad.].-La fuerza pública se debe al Estado. El Presidente de la Republica será su máxima autoridad y podrá delegarla en caso de emergencia nacional, de acuerdo con la ley".

    "Art.185.- [Principio de Obediencia.].-La fuerza pública será obediente y no deliberante. Sus autoridades serán responsables por las ordenes que impartan, pero la obediencia de ordenes superiores no eximirá a quienes las ejecuten de responsabilidad por la violación de los derechos garantizados por la Constitución y la ley".

    "Art.186.- [Derechos y Obligaciones.].-Los miembros de la fuerza publica tendrán los mismos obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos salvo las excepciones que establece la Constitución y la ley"

    "ART.187.- [FUERO ESPECIAL].- LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA ESTARAN SUJETOS A FUERO ESPECIAL PARA EL JUSGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS LABORES PROFECIONALES. EN CASO DE INFRACCIONES COMUNES, ESTARAN SUJETOS A LA JUSTICIA ORDINARIA".

    Una vez revisado los artículos anteriormente transcritos podemos empezar analizar los inconvenientes que presenta la sociedad civil frente a la jurisdicción militar:

    • FUERO y JURISDICCION MILITAR = IMPUNIDAD y PRIVILEGIO.

    Históricamente, siempre se ha mantenido cierta especificidad de la jurisdicción militar, no solo como expresión grafica de gratitud que el Estado tiene para quienes exponen la vida en su defensa, sino por la misión especial que corresponde a la institución Armada y sus miembros. La organización de los Tribunales Militares tiene a ser permanentes para cimentar la capacidad de análisis y de independencia de sus miembros.

    Los militares son instrumentos de la Política, pero para ello existe un marco legal, un subsistema jurídico peculiar, al que no pueden salirse los políticos ni los militares.

    Por encima de todo sistema político y de las continencias de lo histórico hay una unidad teórica universal en cuanto a la necesidad de una estructura de garantías y deberes para los miembros de la Institución Castrense, brazo armado del Estado, que si bien tiene por máxima autoridad al Presidente de la Republica, se debe a la Nación, como acertadamente anota el Art.-183. de la Carta Política, pues su misión es la de conservar la soberanía, la defensa de la integridad e independencia del estado y garantizar su ordenamiento jurídico.

    Es así, que todas las Constituciones del Ecuador han optado por un método mixto que reconoce el fuero militar para los miembros del cuerpo armado, por delitos previstos en su código peculiar y siempre que la infracción se relacione con los actos de servicio, (Art. 187 de la Constitución Política vigente.).

    Todo esto tiene su explicación precisamente en el principio de obediencia y en la necesidad de que sean los mandos naturales los que analicen las circunstancias de la infracción propia de la actividad profesional, pero el fuero no es impunidad ni puede serlo.

    En España, en 1853, el Dr. Vicente Caravantes, en su obra Tratado de los Procedimientos en los Juzgados Militares sostiene: " El fuero militar es necesidad local, porque los militares no tienen mas domicilios que sus banderas; es de necesidad orgánica, porque la disciplina se robustece, reuniendo los jefes atribuciones judiciales ; es de necesidad moral, porque los jefes deben saber las vicisitudes de la vida privadas de sus menos antiguos, muy distante de ser un privilegio, como algunos creen, ni perjudicar al interés publico".

    Betham aboga por el fuero militar al establecer que, "En un Ejercito, en un Armada, la exactitud de la disciplina descansa en la pronta defensa de los soldados, únicamente tan dóciles como deben, cuando ven en el jefe que los manda a un juez que puede castigarlos; y que no hay intervalo alguno entre la falta y el castigo imposible de eludir. Para juzgar con el necesario conocimiento los delitos de esta especie hay que ser perito en la profesión y únicamente los militares se encuentran en condiciones de emitir juicio espedido y fundado, en lo concerniente a la disciplina o lo acontecido en una función de guerra"

    "El Derecho Militar no puede ser tachado de privilegio en beneficio de determinadas personas. Será, si quiere, un derecho singular en sentido de prevención particular destinada a un fin jurídico concreto de notable amplitud y grandísimo interés. Si los militares tienen en el orden penal algún privilegio, será el honrosísimo de ser juzgado con acentuado rigor y el que se les exija mas escrupulosamente que a nadie, el cumplimiento de unos deberes que frecuentemente son heroicos, o por lo menos el ejemplar sacrificio. Vale recalcar en cuanto a la severidad de saciones que contempla la Legislación Militar con la Legislación Civil, podemos mencionar que en la Legislación Militar existe la Cadena Perpetua, mientras que en la Legislación Civil no.

    Podíamos añadir otras notas características del entorno militar, como sentido de rigor en sus normas punitivas, del valor, del sacrificio y del honor en la formación de sus miembros; importancia de la autoridad y el orden; unidad institucional, del mando y control; austeridad simplicidad y laconismo; planificación y supervisión permanentes; importancia de las solemnidades y la forma; postergación del individualismo frente al contenido grupal (espíritu del cuerpo); instrucción permanente, fortalecimiento del vigor físico, valoración del liderazgo y proceso definido en la toma de decisiones..

    • EL FUERO MILITAR, ATENTA CONTRA EL ART, 23 NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCION

    La idea de los fueros y jurisdicción no es contraria al principio Constitucional de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, sino que recoge en elemental sentido de mejor organización de la justicia dentro del Estado.

    En efecto, nadie podría pensar que los presidentes de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial, los Ministros de Estado, los Legisladores, El Jefe del Comando Conjunto y los Comandantes Generales de cada Fuerza puedan ser enjuiciados penalmente por un comisario, intendente, jefe político , teniente político o letrado de instancia inferior, pues fácilmente se utilizaría este expediente para obstaculizar administrativa o judicialmente sus decisiones, igual sentido tiene la inmunidad parlamentaria y el fuero de que gozan otros funcionarios públicos en la sociedad civil.

    En el caso, que se plantea a la Preguntas de la Investigación, de ninguna manera se atenta contra el principio constitucional de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, por cuanto la propia Constitución establece, en su Art.186 que los miembros de la Fuerza Publica, tendrán las mismas obligaciones y derechos de todos los ecuatorianos, disposición que concuerda con el Art.,187 del mismo cuerpo legal, que señala que los miembros de la Fuerza Publica gozaran de Fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometías en el ejercicio de sus labores profesionales, y que en caso de que estos cometan infracciones comunes, estarán sujetos a la justicia ordinaria.

    Cabe acotar a la investigación con el fin de un mejor entendimiento, ciertas diferencias entre la sociedad civil y militar.

    No puede negarse que por formación existe una diferencia entre la sociedad civil y la militar. En efecto, la civilidad es múltiple, democrática, inquieta, a veces desordenada, fundada en la opinión de la mayoría, su noción de disciplina y autoridad es relativa y condicional al aparecimiento de eventuales peligros, las ideas y acciones generalmente se imponen de abajo hacia arriba, toda ves que la opinión publica induce a los gobernantes y políticos, quienes contentar a las encuestas de opinión.

    La organización castrense se maneja en sentido contrario, pues la autoridad tiene un valor protagónico; impone de arriba hacia abajo sus decisiones; la disciplina, la subordinación a la norma y a la superioridad jerárquica, el valor, el espíritu, de sacrificio, en el orden, la escrupulosidad, el honor, la presentación externa (uniformes, insignias, aspecto físico, saludos, ceremonial militar). De otro lado, la Fuerza Militar es una entidad del sector Público que se debe a la nación, pero orgánica y administrativamente depende de la Función Ejecutiva. De todos estos razonamientos, contenidos en la Carta Política, fluye de manera natural e incuestionable la subordinación del poder militar al poder civil.

    • ALCANCE Y FINALIDAD DE LA JURISDICCION Y EL FUERO MILITAR

    "La ley puede ser considerada como una arma en el Arsenal del Comandante"

    El fuero militar es el derecho que tiene todo militar de ser juzgado por la jurisdicción castrense, por los jueces correspondientes en las infracciones que contempla el Código de Procedimiento Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar someter a Juicio a los militares que infrinjan en algún delito tipificado en el Código Penal Militar.

    Su finalidad es sancionar al militar, por razón de las funciones que ejerce, misión que desempeña y jerarquía que ocupa en caso de haber in fringido en algún delito tipificado en el Código Penal Militar. Esta sujeta alas leyes y reglamentos militares

    1. La Investigación es DESCRIPTIVA, y que trata de presentar de una manera objetiva el planteamiento y desarrollo de la misma.

      La investigación es EXPLICATIVA, por que me baso en antecedentes positivisados en la Constitución Política del Estado, explicando las causas por las que deber ser administrado y preservado por la fuerza castrense.

      La investigación es Correlacional, debido a que necesariamente relaciona ciertos puntos y variables, para así comprender de una manera más eficiente la escencia de estudio estudio

    2. DEFINIR LA INVESTIGACION,
    3. HIPOTESIS
    • No procede eliminar la Jurisdicción y el Fuero Militar
    1. INSTRUMENTO

    El instrumento a usarse en esta Investigación es la Entrevista realizada al Fiscal General Militar y el Análisis de Contenido a dicha entrevista.

    • Entrevista

    ¿QUE ES LA JUSTICIA MILTAR?

    Son todos los actos que conformen las leyes, reglamentos, ordenanzas, son aplicados en el ámbito de las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el Código Penal Militar como en el Código de Procedimiento Penal Militar

    ¿CUALES SON LA ATRIBUCIONES DE LA JUSTICA MILITAR?

    Es la facultad que tienen los tribunales militares para conocer de las causas que la Ley Militar entrega a su conocimiento

    ¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CIVL CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR?

    En su contexto no existe diferencia, dependiendo de los fines que persigue la aplicación del derecho.

    ¿QUE ES EL DERECHO PENAL MILITAR?

    Es un conjunto de normas, que regulan la conducta del miembro militar. Conjunto de normas que están dadas en las diferentes leyes y reglamentos que regulan la existencia de las Fuerzas Armadas

    ¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA DE UN DELITO CIVIL Y UN DELIT MILITAR?

    Si existe diferencia por cuanto el delito militar tiene sus propias características y elementos que pueden ser dados por la calidad militar del culpable y la calidad militar del hecho, de igual manera que el delito puede ser cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra.

    ¿QUE ES EL FUERO MILITAR?

    El Fuero Militar es el Derecho que tiene todo militar de ser juzgado por la jurisdicción castrense, por los jueces correspondientes en las infracciones que contempla el Código Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar someter a juicio a los militares que infrinjan en algún tipo de delito tipificado en Código Penal Militar.

    COMO SE ESTABLECE EL FUERO MILITAR EN EL ECUADOR, DESDE CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EN PAIS, CUALES FUERON SUS ORIGENES?

    El Fuero Militar en el Ecuador se establece ya sea por el grado del militar

    Es el conjunto de obligaciones que se imponen a la clase militar, que por razón de las funciones que ejerce misión que desempeña y jerarquía que ocupa esta sujeta a las Leyes y Reglamentos Militares

    ¿EL FUERO MILITAR, NO SERIA VIOLENTAR EL NUMERAL 3 DEL ART.23 DE LA CONSTITUCION QUE HABLA DE LA INGUALDAD ANTE LA LEY DE TODAS LA PERSONAS SIN DIFERENCIA DE CUALQUIER INDOLE, SABIENDO LA SUPREMACIA DE ESTA SOBRE CUALQUIER OTRA LEY?

    De ninguna manera, por cuanto la propia constitución establece en su Art.186 que los miembros de la Fuerza Publica tendrán las mismas obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos, disposición que concuerda con el con el Art.187 del mismo cuerpo legal que señala a los miembros de las Fuerzas Publica estarán sujetos a Fuero Especial para el Juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales, y en caso de que estos cometan infracciones comunes, están sujetos a la justicia ordinaria,

    ¿NO LE PARECE QUE EN EL ECUADOR COMO EN OTROS PAISES EL FUERO MILITAR Y POLICIAL SEA CONVERTIDO LAMENTABLEMENTE EN UNA SUERTE DE IMPUNIDAD?

    Existen organismos de control en todos los poderes del estado y organismos creados en otras instancias, que se encargan de velar el fiel cumplimiento de las obligaciones que tiene el personal militar, de hay que, haber impunidad seria que de esos organismos respondan si estos hechos se dan en el interior de las Fuerzas Armada

    ¿CUAL ES SU PUNTO DE VISTA ANTE LA POSICIÓN DE DIVERSOS ORGANISMOS (ORG, ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS) QUE ABOGAN POR LA ELIMINACIÓN DE LA JURISDICCION Y EL FUERO MILITAR?

    Para poder concordar con el criterio y posición de los diversos organismos que abogan por la eliminación de la jurisdicción y el fuero militar, se tendría que reformar la contusión y demás leyes vinculantes; situación esta que ningún organismo, activista de Derechos Humanos y otros se han preocupado de tomar las precauciones al respecto.

    • Análisis de Contenido
      • UNIVERSO ANALIZAR

    TITULO: DERECHO MILITAR

    TEMA: FUERO MILITAR

    • UNIDADES DE ANALISIS

    FACE GENERAL: El Fuero Militar es el Derecho que tiene todo militar de ser juzgado por l jurisdicción castrense, por los jueces correspondientes en las infracciones que contempla el Código Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar someter a juicio a los militares que infrinjan en algún tipo de delito tipificado en Código Penal Militar.

    IDEA: El tema de la Investigación, (Fuero Militar) enfoca el conocimiento y derechos que tienen los militares para ser juzgados por jurisdicción castrense, en los delitos cometidos por un militar en servicio activo, que infrinja un delito previamente tipificado en el Código Penal Militar en cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

    • CATEGORIA DE ANALISIS

    MENSJE DE LA INVESTIGACION: Esta investigaciones muestra, mediante el agotamiento de los recursos legales, que la figura del FUERO MILITAR no es una suerte de IMPUNIDAD y mucho menos debe ser eliminado con la JURSDICCION MILITAR del ordenamiento jurídico nacional.

    1. TOPICOS
    • PATRIOTICO.- Muestra la función del soldado de proteger y velar por la Seguridad Nacional y el Bienestar de sus habitantes.
    • CIVIVO – MILITAR.- Muestra el sentido de obediencia, que tiene un soldado hacia un oficial de rango o Jerarquía superior como así también el principio de cortesía, disciplina y entrega al trabajo, misión, tarea o deber encomendado para su ejecución de acuerdo a las normas, estatutos y reglamentos establecidos para el cumplimiento de este.
    • JURIDICO – MILITAR.- Muestra la jurisdicción legal que tiene las Fuerzas Armadas dentro de su ordenamiento jurídico, y la necesidad de ser administrado por los misma fuerza castrense, por ser conocedora acérrima de tan delicada y amplia rama del derecho como es el Derecho Militar
    1. DIRECCION
    • EXPLICATIVO.- Es explicativo por que la investigación a través de la entrevista, trata de dar a conocer los principios del Derecho Militar y en especial la figura del Fuero Militar, los argumentos que en este se basan, el porque debe ser juzgado por militares y la posición de salvaguardar la Jurisdicción y Fuero Militar.
    • ANALITICO.- Es analítico ya que me permite investigar y formular criterios, conclusiones y recomendaciones fundamentados sobre el tema
    • POSITIVA.– Es positiva, ya que me permite conocer el tema y así tener un buen desenvolvimiento en el campo de las Ciencias Jurídicas.
    1. VALORES
    • PROFESIONALISMO.- A través de la investigación se quiere demostrar los argumentos legales para la preservación y la necesidad del la Justicia y el Fuero Militar.
    • MORAL.- Es moral por que aclara el panorama en el que se desenvuelve, la Jurisdicción y Fuero Militar y así evitar su mal uso.
    • ÉTICO.– Es ético porque la investigación muestra que existe un sector interesado en conocer esta rama del derecho y resolver los conflictos que pueden existen en esta.
    1. RECEPTORES
    • Esta investigación esta dirigida a todos los interesados sobre conocer algo del maravilloso mundo de las Ciencias Jurídicas y en especial el tan complejo Derecho Militar, de manera especial la figura del Fuero Militar, su necesidad de ser preservado , regido y administrado por militares conocedores asiduos del tema.
    1. CODIFICACION.
    • JT. Justicia
    • ML. Militar
      • JT.ML.
    1. CONCLUSIONES
    • No debe eliminarse el Art.187 de la Cosntitucion en actual vigencia, en lo que concierne a las Fuerzas Armadas. Su redacción debe se mejorada eliminando la expresión Fuero y la Idea de Privilegio o gozo por la sujeción a la jurisdicción militar.
    • La Idea de eliminar La Jurisdicción el Fuero Militar, a través del Art. 187 de la Constitución, es improcedente, no tiene asidero ni fundamento histórico, constitucional, legal, doctrinario o institucional, permite establecer que no plante propuesta alguna en las Fuerzas Armadas
    • Me parece de mucha importancia el Estudio de la cátedra de Métodos y Técnicas de Investigación Jurídicas en el Pensum de segundo nivel de la Facultad de Ciencias Jurídicas; ya que así podremos ser unos excelentes profesionales en base a todos los recursos aprendidos en todo el semestre y en la eficiente practica de todos estos.
    • Considero correcto y muy acertado por parte del profesor que dirige esta cátedra en tomar como pruebas trabajos especializados en algún tema especifico, ya que así ponemos en practica todas las técnicas vistas en clases y esto es de suma importancia para el desenvolvimiento profesional a futuro "La practica hace al Maestro".
    • No existe un sistema perfecto en la administración de justicia. Todos son susceptibles de cuestionamientos y de perfeccionamientos.
    • Al ser imparcial en mi investigación, tengo que reconocer, que en las Fuerzas Armadas como en casi todas las instituciones del Estado, existen células de gran consideración de CORRUPCION, enquistadas en tan nobles filas. Es lamentable observar que el Ecuador esta sometido en su sitema general de CORRUPCION y que este arrastre a la mayoría de sus instituciones.
    • Vale mencionar como colusión que desde 1994 se encuentran en poder del Congreso Nacional tres proyectos de Nuevo Código Penal y de Código de Procedimiento Penal Miliar y la Ley Orgánica de Justicia en las Fuerzas Armadas, sin Haberse obtenido resultado concreto alguno hasta la fecha
    1. RECOMENDACIONES
    • El mando militar y en especial de los Srs. Ministro de Defensa Nacional, Jefe del Comando Conjunto y Comandantes Generales de cada Fuerza, deberán agotar todos los mecanismos legítimos, para preservar y evitar la eliminación de la jurisdicción y el fuero militar.
    • El Derecho Militar debe ser, difundido, estudiado, modernizado, perfeccionamiento en la teoría y en sus especialistas, y utilizando como lo que es, un formidable mecanismos que legitima la acción represiva del Estado, cuando ello es necesario, pero que el mismo tiempo, puede construirse en un potenciador del poder militar.
    • Considerar parar futuras denuncias de corrupción de miembros de las Fuerzas Armadas, se aplique el mayor tino posible y particularizar la denuncia, dando nombres y apellidos de los supuestos miembros indeseables de esta institución, evitando en todo momento generalizar a la institución y así manchar, desprestigiar, difamar el "Buen Nombre, Prestigio Y Moral de las Gloriosas Fuerzas Armadas Nacionales", que se han ganado y se han hecho merecidas, este reconocimiento, en base al sacrificado sudor y sangre valerosa derramada por soldados que han dado su vida en el cumplimiento de su deber de proteger y velar por el suelo patrio, así entonces no mancillar a todos los que han dado la vida por nosotros.
    1. BIBLIOGRAFIA
    • Constitución Política de la Republica del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones.2004
    • Código Penal Militar, Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones.2004
    • Código de Procedimiento Penal Militar, Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones.2004
    • Caravantes Vicente. Tratado de los Procedimientos en los Juzgados Militares. España, 1853
    • Cabanellas Guillermo. Diccionario Jurídico Militar. España
    • Granja Marco. Apuntes sobre Derecho Militar. Ecuador
    • Granja Marco. La Especialidad del Derecho Militar. Ecuador.
    • Granja Marco. Inconveniencia jurídica de eliminar la jurisdicción y el fuero militar, Ecuador
    • Ministerio de Defensa, La Administración de Justicia Militar y sus Órganos Judiciales, Ecuador

     

    POR:

    JUAN CARLOS ESCOBAR VALLEJO

    Facultad de Ciencias Jurídicas – UDLA